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BASES LEGALES  DEPSA

Bases legales DEPSA para MICHELIN

CERTIFICADO DE SEGURO DE PÓLIZA DE ASISTENCIA EN VIAJE PARA COBERTURA DE REPARACIÓN DE NEUMÁTICOS MICHELIN

Nº de Póliza: 010.019.109 E

O TERRITORIAL

VIGENCIA TEMPORAL La cobertura de las prestaciones garantizadas tiene lugar en los períodos de permanencia fuera del domicilio habitual no superiores a 60 días, por cada viaje o desplazamiento. El presente extracto es un resumen de las Condiciones Generales y Particulares de la póliza colectiva arriba reseñada, que se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro, el Real Decreto Legislativo 6/2004 que aprueba el texto Refundido de la Ley de ordenación y Supervisión de los Seguros privados y el real Decreto 2486/1998 de 20 de noviembre que recoge el Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, así como por las normas reglamentarias que se dicten en desarrollo del indicado Texto Refundido de la LOSSP. DEFINICIONES Asegurador: DEPSA, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, que asume el riesgo definido en la póliza. Tomador del seguro: Michelin España Portugal S.A. Asegurado: Compradores de neumáticos para turismos, furgonetas y vehículos 4x4 en la campaña de promoción de Michelin en los meses de Octubre y Noviembre 2010 para la red de Concesionarios Oficiales FORD.

Barcelona, o bien remitiendo un correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected]. En los supuestos en que el firmante ejerza el derecho de cancelación, y ello afecte a los datos necesarios para el desarrollo de la relación contractual, la Entidad Aseguradora podrá oponerse a la indicada solicitud de cancelación. Vd. consiente de forma expresa al tratamiento de sus datos a efectos de recibir información sobre los productos y servicios de la Entidad Aseguradora. En caso de que Vd. no desee recibir tal información, podrá manifestarlo en cualquier momento, utilizando los mecanismos expresados anteriormente (correo ordinario o correo electrónico).

OBJETO DEL SEGURO Cobertura de reparación o sustitución de neumáticos Por el presente contrato de seguro de Asistencia en Viaje el Asegurador garantiza hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares de la póliza, el pago de los costes de la reparación del neumático del vehículo asegurado que haya resultado dañado a causa de pinchazo o reventón, durante la circulación del mismo. De no ser posible la reparación del neumático, la compañía se hará cargo del importe de la sustitución del mismo en los casos que proceda. Para que quede garantizada dicha prestación la reparación del neumático, y en su caso, su sustitución por otro neumático Michelin, deberá llevarse a término en la Red de Concesionarios Oficiales FORD. No quedan garantizados los daños ocasionados a los neumáticos que sean consecuencia de actos vandálicos o intencionados, o aquellos que sea consecuencia de un mal uso de los mismos. DURACIÓN DEL SEGURO El seguro entrará en vigor a partir de la fecha de la compra del neumático y tendrá una vigencia de un año. DECLARACIÓN DE SINIESTRO El Asegurado deberá presentar el presente certificado de seguro e informar de las circunstancias que han generado el siniestro al solicitar la prestación del servicio en la Red de concesionarios oficiales FORD. Acreditando asimismo la factura de compra del neumático. En el supuesto de que el siniestro no esté amparado por la póliza, el Asegurador comunicará por escrito al Asegurado las causas o razones en que se funda para rechazarlo, en el plazo máximo de un mes, contando desde la fecha en que haya recibido el cuestionario o antecedentes documentales solicitados. En caso de rehúse de siniestro, si el Asegurado no está conforme con el mismo, lo comunicará por escrito al Asegurador y podrán ambas partes someter la divergencia al arbitraje previsto en el artículo 17 de estas Condiciones Generales. AMBITO TERRITORIAL DE COBERTURA Las coberturas contratadas serán de aplicación para hechos ocurridos dentro del territorio español, con sujeción al derecho y Tribunales Españoles, salvo que en las condiciones Especiales o Particulares se pacte diferente extensión. Deber de la información al asegurado: La presente póliza se compone de las presentes Condiciones Particulares, así como de las Condiciones Generales y de las Especiales que se acompañan de anexo. El tomador del seguro manifiesta haber leído las condiciones señaladas en su integridad, conociendo y aceptando la totalidad de su contenido. De forma expresa, manifiesta que reconoce y acepta las cláusulas limitativas, convenientemente resaltadas en negrita y contenidas en la póliza. Asimismo declara haber recibido, con anterioridad a la firma del presente contrato, información referente a la legislación aplicable a esta póliza y a las diferentes instancias de reclamación utilizables en caso de litigio todo ello según lo detallado en el artículo 17 de las Condiciones Generales. Es asegurador de la póliza es Depsa Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en Gran Vía de Les Corts Catalanes, 645,5º de Barcelona. Al tomador se le ha informado que España es el estado miembro en el que está establecida la Entidad Aseguradora. Normativa de protección de datos de carácter personal (LOPD) La Entidad Aseguradora incorporará en sus ficheros y someterá a tratamiento los datos personales que se recogen en el presente contrato, y los que pueda solicitar con posterioridad al mismo, para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato de seguro. La finalidad de los ficheros es el tratamiento de los datos recabados, con los exclusivos fines de delimitar y valorar el riesgo, y gestionar y controlar el desarrollo de la relación contractual. La Entidad responsable de los ficheros de Depsa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en Gran Vía de les Corts Catalanes, 645, 5ª -08010 Barcelona. La Entidad Aseguradora se compromete a respetar y facilitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición por parte del afectado, en los términos y dentro de los límites establecidos en los artículos 23 a 36 del Real Decreto 1720/2007, por el que se desarrolla la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. El firmante podrá ejercitar los derechos antes mencionados, así como revocar los distintos consentimientos que pueda prestar mediante la presente cláusula LOPD, dirigiendo una carta por correo ordinario a la Dirección de Administración de la Entidad Aseguradora, Gran Vía de les Corts Catalanes, 645, 5º, 08010 Barcelona, o bien remitiendo un correo electrónico a la siguiente

Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Hoja nº B-158.121, folio 192, Tomo 29584, inscripción 1.ª. – C.I.F. nº A-61286860

Nota: Como consecuencia de un error tipográfico, la denominación de la compañía aseguradora que aparece en el folleto es errónea, Los neumáticos de la marca Michelin los asegura Depsa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, Gran Vía de les Corts Catalanes, 645, 5ª -08010 Barcelona.Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Hoja nº B-158.121, folio 192, Tomo 29584, inscripción 1.ª. – C.I.F. nº A-61286860. Con la corredurias, PYM BROKER CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A. Calle O’Donnell, nº 32 – 3ºA 28009-Madrid. Tel. 91 702 08 64. Fax. 91 319 85 72. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 15123, libro 0, folio 10, sección 8, hoja M-252661, inscripción 1 CIF A-82582727 Inscripción en la Dirección General de Seguros: J-1934 Mail. Corporativo [email protected] y Willis Iberia Correduría de Seguros y Reaseguros, S.A. Pº de la Castellana, 36 – 38, 4ª planta 28046 Madrid Tlf. 91 423 34 00 Website: www.willis.com. Registro Mercantil de Madrid nº 2. Tomo 433 general 409 de la Sección 3ª del libro de sociedades Folio 49, hoja nº 63.966-Z. Inscripción 1ª, NIF. A-28/961639. Registro Dirección General de Seguros J-974.

Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Hoja nº B-158.121, folio 192, Tomo 29584, inscripción 1.ª. – C.I.F. nº A-61286860

BASES LEGALES  CHARTIS

Bases legales Chartis para: CONTINENTAL, DUNLOP, GOODYEAR, PIRELLI, BRIDGESTONE Y FIRESTONE

EXTRACTO CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA N.PÓLIZA: EA10PL1001 TOMADOR: FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA ASEGURADO: Clientes de la Red Ford que sustituyan los neumáticos de su vehículos en un Concesionario o Taller Autorizado de la Red Ford en España. MEDIADOR: MARSH, S.A. El Tomador conoce y acepta expresamente las cláusulas limitativas de la presente póliza y declara recibir conjuntamente con este documento las Condiciones Generales. DEBER DE INFORMACION AL ASEGURADO. El Tomador del seguro, antes de la celebración de este contrato, ha recibido la siguiente información, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en los artículos 104 al 107 de su Reglamento: - El Asegurador de la póliza es CHARTIS EUROPE, Sucursal en España de CHARTIS EUROPE S.A., con domicilio social en Madrid, Pº de la Castellana, 216, 4ª planta. Autorizada y regulada por la Direction Générale des Assurances, y con supervisión de los negocios en España por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la Castellana 44, 28046 Madrid). - La Legislación aplicable al contrato de seguro es la española, en particular, la Ley 50/1980 de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro. - El Tomador o el Asegurado pueden, en caso de litigio con el Asegurador, acudir al Arbitraje y a los Tribunales Ordinarios de Justicia españoles, con independencia del derecho a formular las reclamaciones oportunas ante la Dirección General de Seguros. CONDICIONES GENERALES El presente Contrato de Seguro se rige por lo convenido en estas Condiciones Generales y en las Particulares del contrato, de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. En este contrato se entiende por: Asegurador. CHARTIS EUROPE que asume el riesgo definido en la póliza. Tomador del Seguro. La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. Asegurado. La persona física o jurídica titular del interés asegurado que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato. Póliza. El documento contractual que contiene las Condiciones Reguladoras del Seguro. Forman parte integrante del mismo las Condiciones Generales y las Particulares que individualizan el riesgo y los suplementos o apéndices que se emitan al mismo para completarlo o modificarlo. Prima. El precio del seguro. 1. ¿A quién se asegura por esta póliza? A la persona física ó jurídica titular del interés asegurado y descrita en las Condiciones Particulares del seguro. 2. ¿Cuál es el objeto del seguro? CHARTIS EUROPE se obliga, con arreglo a los límites y condiciones establecidos en la Ley y en el presente contrato, a abonar al designado en la póliza como Tomador o Asegurado la suma asegurada, siempre que hubiera soportado un perjuicio económico derivado de haber asumido durante una año desde la fecha de montaje en un Concesionario o Taller Autorizado de la Red Ford en España, los costes de reparación o sustitución de los neumáticos que haya vendido y montado, por haber sufrido los mismos durante ese periodo un pinchazo o reventón. 3. ¿Qué debe entenderse por siniestro? Se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto, que cause lesión en los intereses del Asegurado o modifique sus situación jurídica, producido estando en vigor la póliza. 4. ¿Cuándo se entenderá producido un siniestro? En la presente póliza se entenderá producido el siniestro cuando el Tomador o Asegurado deba soportar los costes derivados de reparar o sustituir un neumático que ha sido adquirido y montado en un Concesionario o Taller Autorizado de la Red Ford en España, durante el año siguiente a la fecha del montaje. 5. ¿Qué siniestros no están cubiertos? CHARTIS no abonará al Tomador o Asegurado cantidad alguna si el coste de la reparación o sustitución de los neumáticos que soportara derivase de alguna de las siguientes situaciones: Robo del neumático. Actos vandálicos o intencionados sobre el neumático. Cuando el pinchazo o reventón obedeciera a avería o defecto de alguna parte del vehículo (mala alineación de la geometría de dirección, rodamientos en mal estado, amortiguadores en mal estado, rótulas en mal estado,…). Cuando el pinchazo o reventón fuera consecuencia de un uso impropio o abusivo del neumático (competición, sobrecarga, circulación fuera de carretera apta para la circulación de vehículos, presión inadecuada,…). Tampoco se abonará cantidad alguna si el neumático del que deriva el coste de la reparación o sustitución para el Tomador o Asegurado reúne alguna de las siguientes características: Si en el momento del pinchazo o reventón la profundidad de dibujo es de menos de 1,6 mm. No contar con la marca “E” o “e” que certifica que el neumático cumple con los requisitos de dimensión, rendimiento y marcado de la Directiva 92/23/CEE o equivalente. Llevar incorporada una llanta de dimensión superior a 18”. Se trate de un neumático usado, recauchutado o de emergencia. El pinchazo o reventón hubiera tenido lugar antes de la entrada en vigor de la presente póliza o una vez transcurrido un año desde la fecha de adquisición y montaje. Cuando se trate de neumáticos instalados en camiones y furgones o furgonetas de más de 3.500 Kg. Cuando se trate de neumáticos instalados en vehículos 4x4 sin estar clasificados como aptos para este tipo de vehículos. En ningún caso se entienden incluidos en las sumas aseguradas el coste de las llantas.

Nota: Como consecuencia de un error tipográfico, la denominación de la compañía aseguradora que aparece en el folleto es errónea, siendo la denominación correcta Chartis Europe, CIF W-0011559-B. Inscrita en el RM de Madrid Tomo 9.230, General 8.026. Sección 3ª, Folios 173 y 176, Hoja 86.969. Los neumáticos recogidos por esta póliza son: Dunlop, Pirelli, Goodyear, Firestone, Continental y Bridgestone.

6. ¿Cuándo y cómo debe declararse el siniestro? El Tomador del seguro o el Asegurado deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se hayan fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. El Tomador del seguro o el Asegurado deberá además, dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. 7. ¿Cómo se tramita el siniestro? CHARTIS abonará directamente al Tomador o Asegurado, o en su caso, al taller reparador de la Red de Concesionarios y Talleres Autorizados de Ford España, el coste de la reparación o sustitución de los neumáticos conforme a los límites establecidos una vez recibida y revisada la documentación que se aportará en cada caso para acreditar dicho coste, las características del neumático y las circunstancias en que se ha producido el pinchazo o reventón. 8. Ámbito territorial Las garantías descritas en esta póliza, son válidas para eventos que se produzcan en España, Andorra y Gibraltar. 9. Duración del Contrato El contrato tiene una duración de 1 año a contar desde la fecha de compra de los neumáticos objeto de cobertura en un Concesionario o Taller Autorizado de la Red de Ford España. 10. Subrogación El Asegurador queda subrogado en los derechos y acciones que puedan corresponder al Asegurado por hechos que hayan motivado la intervención de aquél y hasta el total del importe de los servicios prestados o abonados. 11. Prescripción Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años, a contar desde el momento en que pudieran ejercitarse. 12. Solución de Conflictos entre las Partes El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el Asegurador sobre el contrato de seguro. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada. Si cualquiera de las partes decidiese ejercitar sus acciones ante los organismos jurisdiccionales, deberá acudirse al juez del domicilio del Asegurado, único competente por imperativo legal. En el caso de que el Asegurado resida en el extranjero deberá designar un domicilio en España. 13. Información del mediador MARSH, S.A., Correduría de Seguros y Reaseguros (en adelante, MARSH), con domicilio social en Paseo de la Castellana, 216, 28046 Madrid, N.I.F. A-81332322. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 10.248, Libro: 0, Folio: 160, Sección: 8 Hoja: M163304, Inscripción: 1. Inscrita en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con nº J-0096 (Correduría de Seguros) y RJ-0010 (Correduría de Reaseguros). Concertados los Seguros de Responsabilidad Civil y de Caución, según Ley 26/2006, de 17 de julio. De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 26 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, informamos al Asegurado que la oferta presentada es el resultado del asesoramiento independiente y objetivo prestado por esta Correduría quien, ha diseñado específicamente el producto y negociado su contratación entre seguros del mismo tipo de distintas entidades aseguradoras, determinando finalmente que sea CHARTIS EUROPE, la entidad aseguradora seleccionada para dar la correspondiente cobertura. Según nuestro criterio profesional, nuestra experiencia de más de 30 años en el mercado y las características generales de los clientes a los que va dirigido, este es el producto que mejor se adapta a sus necesidades. Asimismo le manifestamos, de acuerdo con la legislación vigente, que esta Correduría dispone de un Servicio de Atención al Cliente, sito en el Paseo de la Castellana, 216, 28046 Madrid, dirigido por don José Manuel Sánchez Flores, con dirección de correo electrónico [email protected] para la atención de cualquier queja y/o reclamación, cuyo funcionamiento, actividad y competencias se regulan en el “Reglamento del Servicio de Atención al Cliente de Marsh” que se encuentra a disposición de los clientes que lo requieran. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, MARSH informa al Asegurado que sus datos podrán ser incorporados a los Ficheros “Clientes”, “Mediación” y “Contactos profesionales”, inscritos a nombre de MARSH en el Registro General de Protección de Datos. El Asegurado consiente expresamente el tratamiento de estos datos por parte de MARSH con las finalidades de gestionar la relación MARSH-Asegurado, desarrollar por parte de MARSH la actividad de mediación en seguros privados conforme a la normativa vigente, así como la de enviarle cualquier información relacionada con la misma, incluso cuando haya concluido la relación contractual. MARSH informa al Asegurado que, en el desarrollo de la actividad de mediación de seguros realizada por MARSH en su favor, sus datos podrán ser cedidos a Entidades bancarias, con el fin de realizar la gestión de cobro de las primas cuando MARSH tuviera encomendada dicha labor. El Asegurado podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a MARSH concretando su petición, acompañando fotocopia de su DNI, al domicilio Pº de la Castellana, 216, 28046 Madrid, a la atención del departamento de Informática. Los datos del Asegurado serán tratados para remitirle información comercial sobre otros servicios, productos y actividades, prestados, comercializados o desarrollados por MARSH. Si el Asegurado no desea que sus datos sean utilizados con esta finalidad, deberá llamar al número de teléfono 902 442 442 (opción 3), o dirigir un escrito a MARSH concretando su petición, al domicilio indicado en el párrafo anterior, a la atención del departamento legal.