BASES DEL CONCURSO MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

ANEXO BASES DEL CONCURSO MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL – DECRETO N° 209...
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ANEXO

BASES DEL CONCURSO MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL – DECRETO N° 2098/2008 Y MODIFICATORIOS

Se llama a concurso mediante Convocatoria Ordinaria, por el Sistema de Selección General, en el cual podrán participar todos los empleados bajo el régimen de estabilidad laboral o contratados con relación de dependencia (designados transitoriamente en cargo de Planta Permanente o designados en Planta Transitoria o No Permanente y Contratados por el Régimen previsto en el artículo 9° del Anexo a la Ley 25.164 [Resolución ex SGP 48/02]), comprendido en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo Público que reúna los requisitos mínimos exigidos para cubrir el siguiente cargo:

Identificación del Puesto: Auxiliar de Maestranza y Mantenimiento Número del Registro Central de Ofertas de Empleo Cantidad de Cargos a cubrir: 30 Público: en orden sucesivo y correlativo del 2014005460-MINDES-G-SI-X-E al 2014-005489-MINDESG-SI-X-E inclusive. Nivel Escalafonario: E

Tipo de Cargo: Simple

Agrupamiento: General

Tramo: General

Remuneración: $5.999,57.-

Escala jerárquica del puesto: Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional

Asiento (Lugar de trabajo): Av. 9 de Julio 1925

Horario de trabajo: 40 horas semanales

Objetivo General del Puesto Contribuir a asegurar el mantenimiento de las instalaciones edilicias y a sus obras de conservación y rehabilitación. Principales actividades

1. Atender la prestación de los servicios generales de mantenimiento, intendencia. y seguridad, cumpliendo con los tiempos estipulados para cada orden de trabajo. 2. Utilizar correctamente los elementos de protección personal que correspondan para la realización de las tareas.

3. Mantener en buen estado las herramientas y maquinaria que utiliza para la ejecución de la labor diaria. Responsabilidad en el Puesto Supone responsabilidad por la correcta aplicación de los procedimientos, métodos y rutinas así como por el adecuado resultado de las tareas individuales o grupales sujeto a instrucciones de su superior y a normas de trabajo determinadas, con alternativas de simple elección de medios para su desempeño. Requisitos para desempeñarse en el Puesto Requisitos excluyentes: a. Edad límite de ingreso: hasta la edad prevista en la Ley Previsional para acceder al beneficio de la jubilación, según lo dispuesto en el artículo 5º, inciso f) del Anexo de la Ley Nº 25.164”. b. Nacionalidad: argentino nativo, naturalizado o por opción. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito mediante fundamentación precisa y circunstanciada (artículo 4 del Anexo a la Ley Nº 25.164). c. Titulación: Título de nivel secundario completo o título de nivel secundario correspondiente a orientaciones técnicas de ciclos de formación superiores a CINCO (5) años; o en el supuesto de no acreditar título de nivel secundario correspondiente a orientaciones técnicas de ciclos de formación superiores a CINCO (5) años, deberán certificarse conocimientos y capacidades básicas para las tareas mediante capacitación específica o experiencia laboral afín de al menos SEIS (6) meses. Requisitos deseables a. Experiencia laboral en tareas similares. b. Certificar actividades de capacitación atinentes a las tareas del puesto de trabajo. Competencias Técnicas: Nivel Inicial en el conocimiento de:  Nociones de la Constitución Nacional Argentina (Preámbulo; Primera Parte; Segunda Parte – Título Primero -Sección Segunda; Segunda Parte – Título Segundo).  Ley N° 22.520: Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/92). Apartado XIX: Ministerio de Desarrollo Social.  Decreto Nº 357/02. Aprueba el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.  Decreto Nº 20/07. Aprobación de la estructura organizativa de primer nivel operativo del Ministerio de Desarrollo Social.  Resolución Nº 01/08. Aprobación de la estructura organizativa de segundo nivel operativo del Ministerio de Desarrollo Social.  Ley N° 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1.421/02.  Nociones sobre Convenio Colectivo de Trabajo General (Decreto Nº 214/06).





Nociones del Decreto Nº 2.098/80. Homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP). Ámbito, Agrupamientos y Niveles Escalafonarios. Régimen de Promoción de Grado y Tramo en el nivel concursado. Conocimiento de los procesos institucionales de inclusión social puestos en práctica por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

Dominio técnico profesional en el uso de metodologías y herramientas técnicas específicas actuales de:  Conocimiento de instalaciones sanitarias, gas, instalaciones contra incendio y albañilería básica.  Conocimientos de electricidad (tableros de baja tensión y media tensión).  Conocimiento de herramientas de trabajo, de su uso y de su conservación.  Redacción y comunicación de ideas y datos por escrito.  Manejo de procesador de Textos, correo electrónico e Internet. Competencias Institucionales

Compromiso con la  Conoce la estrategia y los servicios ofrecidos por el organismo. organización  Realiza acciones que aseguren el cumplimiento de las metas y objetivos organizacionales.  Contribuye a los esfuerzos del equipo y coopera Trabajo en equipo y para los objetivos comunes. cooperación  Reporta dificultades y actúa para resolver los problemas que se presentan en su trabajo.  Está comprometido con la calidad del resultado de su trabajo. Compromiso con el  Utiliza eficazmente los recursos disponibles y la red para el aprendizaje continuo. aprendizaje  Transfiere el conocimiento adquirido actuando como instructor o facilitador del “aprendizaje en el puesto de trabajo” Proactividad

PROCESO DE SELECCIÓN: La cobertura de los cargos a concursar se llevará a cabo conforme a la normativa vigente: Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorias, Resolución Nº 39/2001 de la por entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través del cual se aprobó “Reglamento de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público” y sus modificatorias.

A)

ETAPAS:

El Proceso de Selección estará conformado por las siguientes etapas: Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, una Evaluación Técnica, una Evaluación mediante Entrevista Laboral. Cada una de estas etapas se dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas excluyentes en orden sucesivo. Cada una de las TRES (3) primeras etapas será ponderada con una escala de CERO (0) a CIEN (100) puntos y se dará por aprobada con al menos SESENTA (60) puntos. Sólo quienes aprueben una etapa podrán acceder a la siguiente. Quedará excluido del proceso de selección sin más trámite quien no concurriera a las actividades previstas para la realización de las etapas correspondientes a la Evaluación Técnica, a la Evaluación mediante Entrevista Laboral. 1.- Evaluación de antecedentes curriculares y laborales: Se llevará a cabo a partir de las declaraciones en carácter de declaración jurada, y las certificaciones que deberán presentar los postulantes. Consistirá en la evaluación de los Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes específicamente al cargo, de acuerdo con los requisitos exigidos. PUNTAJE TOTAL DE LA ETAPA: CIEN (100) puntos, que se distribuirán de la siguiente forma: TREINTA Y CINCO (35) puntos para Antecedentes de Formación y SESENTA Y CINCO (65) puntos para Antecedentes Laborales. Dentro de estos últimos será valorada la experiencia laboral pertinente a la función o puesto de trabajo concursado especialmente desarrollada en el ámbito de las unidades organizativas cuyo personal esté comprendido en el Convenio Colectivo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (Homologado por Decreto N° 2098/2008) asignándose a la misma una ponderación mayor a la que pudiere corresponder a la experiencia acreditada en otros ámbitos laborales. A tales efectos, a la experiencia laboral desarrollada en el ámbito de las unidades organizativas cuyo personal esté comprendido en el SINEP se le asignará una ponderación de hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) por encima de la experiencia acreditada en otros ámbitos laborales. El desempeño de cargos no escalafonarios será considerado únicamente para acreditar experiencia laboral afín y no generará una ponderación adicional. Accederán a la siguiente etapa los postulantes que hayan obtenido, al menos, SESENTA (60) puntos. 2.- Evaluación Técnica: Se basará en una prueba escrita de evaluación de conocimientos y una prueba escrita de aplicación práctica de los mismos, con las que se evaluará el grado de conocimientos,

habilidades, dominio y posesión de las competencias técnicas laborales específicas exigidas para el ejercicio efectivo de la función o puesto de trabajo. El Comité de Selección podrá implementar dichas evaluaciones mediante sistemas informáticos que garanticen el secreto de los cuestionarios, el anonimato de los examinados, la transparencia del procedimiento y la igualdad de trato y oportunidades. Ambas pruebas serán efectuadas bajo seudónimo elegido por el postulante o clave convencional de identificación personal de modo que sólo se pueda individualizar a cada postulante después de su calificación. El postulante que se identificara en cualquiera de las pruebas escritas será excluido del proceso de selección. Calificadas las pruebas el Comité de Selección celebrará un acto público, al que serán invitados todos los postulantes que hubieren participado de la Etapa de Evaluación Técnica, en el cual que se procederá a la apertura de los sobres sellados que contengan la identificación de cada persona, dejándose debida constancia mediante Acta. PUNTAJE TOTAL DE LA ETAPA: CIEN (100) puntos, que se distribuirán de la siguiente forma: TREINTA Y CINCO (35) puntos para la Prueba de Evaluación de Aplicación Práctica y SESENTA Y CINCO (65) puntos para la

Prueba de Evaluación de

Conocimientos. Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido, al menos, SESENTA (60) puntos. 3.- Evaluación Laboral Mediante Entrevista: En esta tercer etapa consistirá en la realización de al menos UNA (1) entrevista a cargo del Comité de Selección de no más de DOS (2) horas de duración mediante una Guía de Entrevista confeccionada al efecto por el Comité, a través de la cual se completará la apreciación de los Antecedentes Curriculares y Laborales y para las demás competencias laborales exigidas para el mejor desempeño del cargo. La etapa se desarrollará en DOS (2) momentos: El primero estará dirigido a obtener información que complemente la apreciación de los Antecedentes de Formación y Laborales. Del resultado de este momento, el Comité de Selección podrá ratificar el puntaje asignado en la Primera Etapa o ajustarlo en más o en menos el TREINTA POR CIENTO (30%), fundamentando específicamente la determinación que adopte. El segundo momento será utilizado para evaluar las demás competencias laborales exigidas en las Bases del Concurso. El Comité asignará los CIEN (100) puntos de la etapa para la evaluación de estas Competencias según conste en la Guía de Entrevista, obteniéndose el puntaje de cada postulante mediante el promedio resultante de las puntuaciones que cada integrante haya realizado. PUNTAJE TOTAL DE LA ETAPA: CIEN (100) puntos.

Aprobarán esta etapa de evaluación aquellos postulantes que hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos. 4.- Evaluación del Perfil Psicológico: Para la cobertura de los cargos descriptos en las presentes Bases se omitirá la realización de esta cuarta etapa, ello como ejercicio de la opción establecida por el Artículo 35, inciso d), del CONVENIO COLECTIVO DE TRABJO SECTORIAL del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2098/2008.

B)

FACTORES

DE

PONDERACIÓN,

CALIFICACIÓN

DE

LOS

POSTULANTES Y ORDEN DE MÉRITO: Las etapas serán excluyentes en el orden sucesivo establecido precedentemente. Solamente integrarán el Orden de Mérito los aspirantes que aprueben todas las etapas del proceso de selección. La calificación final será el producto de la sumatoria de los siguientes factores: 1) Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales: VEINTICINCO PORCIENTO (25%); distribuido de la siguiente manera: TREINTA Y CINCO (35) puntos para Antecedentes de Formación y SESENTA Y CINCO (65) puntos para Antecedentes Laborales. 2) Evaluación Técnica: SESENTA PORCIENTO (60%); distribuido de la siguiente manera: TREINTA Y CINCO (35) puntos para la Prueba de Evaluación de Aplicación Práctica y SESENTA Y CINCO (65) puntos para la Prueba de Evaluación de Conocimientos. 3) Evaluación Laboral Mediante Entrevista: QUINCE PORCIENTO (15%). 4) Orden de Mérito: El comité de Selección elaborará el Orden de Mérito conforme a los resultados de las etapas, dejando constancia en el Acta respectiva. En tal sentido, para elaborar el Orden de Mérito se sumarán los puntajes ponderados obtenidos en cada una de las primeras TRES (3) etapas, de tal modo que el mayor puntaje a obtener sea CIEN (100) puntos y el menor puntaje a conseguir para integrar el Orden de Mérito sea de SESENTA (60) puntos.

El Orden de Mérito resultará del puntaje final obtenido por cada postulante, siendo de aplicación las prioridades establecidas en el Artículo N° 63, del Anexo I, de la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. El Comité de Selección elevará a las autoridades del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el Orden de Mérito en el expediente que se constituya a tales efectos, a los fines de su aprobación y posterior notificación a los interesados. Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de Mérito definitivo podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Reglamentación aprobada por Decreto N° 1.759/72 (t.o.1991).

Los resultados de las evaluaciones, así como el Orden de Mérito, serán publicados en la página Web www.desarrollosocial.gob.ar, y en las carteleras habilitadas a dichos efectos en las distintas sedes del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y en el edificio de la calle Adolfo Alsina 1884, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

C)

COMITÉ DE SELECCIÓN:

El Comité de Selección está integrado por CINCO (5) miembros titulares designados por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a saber: Miembros Titulares: 

ETCHEVERRY Ana - D.N.I. N° 16.607.758



MATTA Alejandro Agustín - D.N.I. N° 25.989.512



CLAVERO Romina Elizabeth - D.N.I. N° 29.236.388



MAFFUCCI María Cecilia - D.N.I. N° 17.612.504



REINOSO Manuel - D.N.I. N° 14.822.456

Miembros Alternos: 

QUINTELA Patricia - D.N.I. N° 13.410.001



MORATO Gustavo - D.N.I. N° 11.594.585



SORECHETTI Silvia Susana - D.N.I. N° 12.623.847



CESPEDES Natalia - D.N.I. N° 29.257.107

El Curriculum Profesional de cada uno de los integrantes se encuentra disponible en la página

Web

del

MINISTERIO

DE

DESARROLLO

SOCIAL

(www.desarrollosocial.gob.ar/concursos).

Colaboradores del Comité del Comité de Selección: En uso de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Resolución N° 39/2010 de la por entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el Comité de Selección podrá convocar a técnicos, profesionales, docentes universitarios o entidades de reconocida solvencia para colaborar con el diseño, preparación y ejecución de las etapas previstas en el citado Régimen de Selección. No obstante, la valoración de cada aspirante en cada etapa es responsabilidad de los integrantes del Órgano de Selección.

Recusaciones y excusaciones: Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en los Artículos 17º y 30º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (C.P.C.C.N.), respectivamente. La recusación deberá ser deducida por el aspirante en el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los inscriptos. Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el referido órgano se expida. Recusación con expresión de causa: Artículo 17, del C.P.C.C.N.: Serán causas legales de recusación: 1.

El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad

con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados. 2.

Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el

Inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima. 3.

Tener el juez pleito pendiente con el recusante.

4.

Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de

los bancos oficiales.

5.

Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o

denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito. 6.

Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la Ley de

enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia. 7.

Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o

dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado. 8.

Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes.

9.

Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran

familiaridad o frecuencia en el trato. 10.

Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por

hechos

conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa

inferidas al juez después que hubiere comenzado a conocer del asunto. Excusación Artículo 30, del C.P.C.C.N.: Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza. No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de sus deberes.

D)

CRONOGRAMA TENTATIVO:

Se dará publicidad de la Convocatoria a Inscripción de los postulantes, conforme lo establece el Artículo 16, de la Resolución N° 39/2010 de la por entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el día 17 de octubre de 2014, en el BOLETIN OFICIAL por UN (1) día. Asimismo se llevará adelante la divulgación por medio de la Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sita en Av. Roque Sáenz Peña 511,

P.B.,

de

la

Ciudad

de

Buenos

Aires,

y

por

medios

digitales

en

http://www.concursar.gob.ar y http://www.desarrollosocial.gob.ar. Adicionalmente para el supuesto de convocatoria para cargos convocados por el sistema de Selección Abierto la convocatoria se publicará durante DOS (2) días en DOS (2) diarios de mayor circulación nacional.

1) Preinscripción Electrónica: desde el 20 de octubre de 2014 a las 10:00 hs. hasta el 07 de noviembre de 2014 a 17:00 hs. 2) Inscripción Documental: por vía impresa, desde las 9:00 hs del día 03 de noviembre de 2014 hasta las 17:00 hs. del día 14 de noviembre de 2014. 3) La nómina de inscriptos y la lista de admitidos y no admitidos estarán disponibles entere los días 17 y 21 de noviembre de 2014. 4) La Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales será efectuada entre los días 25 y 28 de noviembre de 2014. 5) La Evaluación Técnica será efectuada entre los días 1 y 5 de diciembre de 2014. 6) La Evaluación Laboral Mediante Entrevista se llevará adelante entre los días 9 y 19 del mes de diciembre de 2014 inclusive. 7) El Orden de Mérito estará disponible entre los días 22 de diciembre de 2014 y el 9 de enero de 2015.

Los resultados de cada una de las etapas mencionadas precedentemente estarán disponibles en la cartelera dispuesta a tales efectos por la Jurisdicción y en las páginas WEB https://concursar.gob.ar; y http://www.desarrollosocial.gob.ar/concursos.

E)

INSCRIPCIÓN:

Preinscripción Electrónica: Los postulantes podrán iniciar los trámites de preinscripción electrónica desde el 20 de octubre de 2014 a las 10:00 hs. hasta el 07 de noviembre de 2014 a las 17:00 hs, en el sitio web: http://concursar.gob.ar. La preinscripción electrónica permite el ingreso de datos personales y antecedentes curriculares que sirven para postularse en el puesto descripto por el perfil del presente concurso y en otros puestos. Los datos personales, los antecedentes y el detalle de información incorporados por la vía electrónica son únicos para la persona y por ello deben ser lo suficientemente amplios y exhaustivos para cubrir los requerimientos de todos los puestos en los que luego el interesado vaya a postularse. No obstante la postulación electrónica, se requiere que en oportunidad de la inscripción documental se acompañen las constancias, fichas, títulos, certificados y toda la documentación de respaldo a los datos vertidos en la preinscripción, tanto los que atañen a la persona cuanto los que interesan al puesto para el cual se postula.

La preinscripción electrónica en cualquiera de los puestos especificados en el rango “Número del Registro Central de Ofertas de Empleo Público” (página 1 del presente anexo), habilitará al postulante para inscribirse documentalmente en todos y cada uno de los puestos que integran las presentes Bases. Por tanto bastará que el postulante formalice una sola inscripción documental, dentro del rango “Número del Registro Central de Ofertas de Empleo Público”, para quedar inscripto en la totalidad de puestos identificados en el citado. Inscripción Documental: La inscripción documental obligatoria por vía impresa tendrá lugar desde el día 03 de noviembre de 2014 a las 10:00 hs. hasta el día 14 de noviembre de 2014 a las 17:00 hs, en la calle Adolfo Alsina 1884, P.B., de la Ciudad de Buenos Aires. El postulante quedará inscripto en todos los puestos que integran el rango “Número del Registro Central de Ofertas de Empleo Público”, detallados en la página 1 del presente anexo, presentando un solo juego de copias de la documentación que se menciona en el apartado siguiente, conforme a lo expuesto precedentemente. Quienes residan a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción o acrediten certificado de discapacidad, podrán realizar su inscripción documental por correo postal, a dichos efectos deberán adjuntar a la documentación requerida para la inscripción un Certificado de Domicilio o copia de autenticada del Certificado de Discapacidad en el envío, considerándose a todo efecto de cálculo de plazos, la fecha de franqueo postal. Las inscripciones efectuadas por correo deberán remitirse indefectiblemente a la Dirección de Mesa General de Entradas del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, sita en Av. 9 de Julio 1925,

Código Postal C1073ACA, de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante. Una vez verificada la inscripción documental, el interesado no podrá añadir información o documentación adicional, ni modificar los datos consignados. La inscripción deberá ser efectuada personalmente o por representación debidamente acreditada. Documentación a presentar por el postulante:

1)

Formulario de “Solicitud y Ficha de Inscripción”, (Anexo I del Reglamento de

Selección para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por Resolución N° 39/2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA), debidamente completado y cuyos datos volcados por el postulante presentan carácter de declaración jurada.

El

formulario

podrá

confeccionarse

con

el

aplicativo

“Concursar”

(http://concursar.gob.ar) que se utiliza para la preinscripción electrónica y deberá estar impreso y firmado en todas sus hojas junto con UN (1) currículum vitae actualizado. El postulante solo deberá declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales que guarden directa relación con el perfil de requisitos para el puesto de trabajo o función para el que se postule. 2)

Declaración jurada de “Constancia de Recepción y Aceptación de

Reglamento y Bases del Concurso” (Anexo II del Reglamento de Selección para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por Resolución N° 39/2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA), reconociendo aceptar las condiciones establecidas por la normativa que regula los procesos de selección general, las condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección de la página Web en la que se divulgarán las informaciones, los resultados respectivos y las Bases del Concurso. También se emite por medio del aplicativo Concursar (http://concursar.gob.ar), una vez postulado al puesto en particular. La misma deberá estar firmada en todas sus hojas. 3)

“Constancia de Recepción de la Solicitud Ficha de Inscripción y

Documentación”, (Anexo II del Reglamento de Selección para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por Resolución N° 39/2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA). Al igual que los anteriores, podrá imprimirse desde el aplicativo una vez postulado al puesto en particular. 4)

Declaración Jurada de satisfacer los requisitos previstos en los Art. 4º y 5º

del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su reglamentación, y en los Artículos concordantes del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214/20606, así como aquellos previstos para el acceso al Agrupamiento y Nivel Escalafonario al que se aspira. Se imprime desde el aplicativo una vez postulado al puesto en particular y debe estar firmada en todas sus hojas. 5)

Fotocopia de los certificados de estudios formales y documentación que

respalde la información volcada en el Formulario de “Solicitud y Ficha de Inscripción”. En el caso de los títulos y certificados de estudios, se sugiere acompañar

la presentación con los planes de estudios y/o los certificados analíticos de materias cursadas. 6)

Se recomienda que de los Certificados de cursos y/o actividades de capacitación

surjan las horas de duración de los mismos. Caso contrario, se recomienda acompañar el certificado con el programa de los cursos realizados. 7)

Los antecedentes laborales y/o certificaciones de servicios deben ser de

autenticidad comprobable. Para facilitar la evaluación se sugiere acompañar las certificaciones de antecedentes en el sector privado con las constancias emitidas por ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE la SEGURIDAD SOCIAL (A.N.SE.S.) 8)

Los interesados deberán concurrir a la inscripción con la documentación

original y copias que respalden la información declarada. Se procederá a su correspondiente constatación y certificación, no siendo necesario que dichas copias estén autenticadas por escribano, salvo en el supuesto de efectuar la inscripción vía postal. La ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentación original llevarán a no considerar el antecedente declarado. 9)

La inscripción quedará invalidada por la falta de la firma del postulante en cada

hoja del Formulario de “Solicitud y Ficha de Inscripción” y de la declaración Jurada “Constancia de Recepción y Aceptación de Reglamento y Bases del Concurso”. 10)

En caso de corresponder, acompañar certificado de discapacidad y/o

certificado de ex combatiente en Malvinas, emitidos por autoridad competente. 11)

Cuando el postulante no fuera personal comprendido en el Sistema Nacional de

Empleo Público deberá adjuntar, además, DOS (2) fotografías recientes tipo carné, tamaño CUATRO por CUATRO (4 x 4) centímetros, y fotocopia de las DOS (2) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad así como de aquella hoja en la que figure el domicilio actualizado.

La inscripción comporta que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el sistema de selección, así como las condiciones y requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe.

F)

RECUERDE QUE:

Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante.

1)

Una vez entregada la Solicitud y Ficha de Inscripción, el interesado no podrá

añadir información o documentación adicional, ni modificar los datos consignados. 2)

La

inscripción

deberá

ser

efectuada

personalmente

o

mediante

poder

debidamente acreditado. 3)

La inscripción quedará invalidada por la falta de la firma del postulante en cada

hoja del Formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción” y de las correspondientes declaraciones juradas. 4)

En las inscripciones que se realicen mediante poder o por correo el postulante

deberá volver a firmar personalmente dichos formularios antes de su presentación al primer examen de la Etapa de Evaluación Técnica de Conocimientos. 5)

El postulante deberá comunicar una dirección de correo electrónico en la que

serán considerarán válidas todas la notificaciones que se produzcan como consecuencia del proceso de selección. 6)

Quedará excluido del proceso de selección sin más trámite quien no concurriera a

las actividades previstas para la realización de las etapas del presente proceso de selección. 7)

Las evaluaciones que el Comité de Selección practique como consecuencia de los

presentes proceso de selección, se realizarán en las sedes referenciadas, por la cual los gastos de pasajes, traslados, alojamiento, comidas y toda otra erogación que realicen los aspirantes correrán por su exclusiva cuenta. 8)

Los postulantes que no integren el Orden de Mérito Definitivo podrán requerir la

documentación presentada dentro de los TREINTA (30) días corridos de la publicación del mismo. Teniendo en cuenta que la documentación aportada no reviste carácter de original, sino fuese requerida en el plazo indicado, se procederá sin más trámite a su destrucción. 9)

En el caso de puestos / cargos del área y/o temática de RR.HH., la organización,

inscripción y secretariado técnico estará a cargo de un equipo diferente, a fin de no incurrir en causales de recusación. 10)

El personal permanente designado oportunamente bajo el régimen sustituido por

CONVENIO COLECTIVO DE TRABJO SECTORIAL del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2098/2008 que no reuniera el requisito de título del nivel educativo exigido podrá postularse en los proceso de selección para la cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento General para los que no se exigiera título de nivel educativo superior al del nivel secundario.

De la misma manera podrán hacerlo quiénes mantuvieran contratos vigentes al momento de su inscripción a los procesos de selección correspondientes, siempre que hubieran mantenido relación contractual de manera consecutiva desde fecha anterior al 1° de diciembre de 2008, con jurisdicción ministerial y/o entidad descentralizada cuyo personal esté comprendido por el presente Convenio, bajo las diversas modalidades vigentes. El interesado deberá manifestar por escrito al momento de su inscripción y constará como condición en el acto de su designación en el cargo de planta transitoria, el compromiso de completar sus estudios conforme a lo dispuesto por el Artículo 129, del Anexo al SI.N.E.P. Sin perjuicio de lo expuesto en ambos supuestos deberán cumplirse con las demás condiciones y obligaciones establecidas por el Artículo 129 del Anexo al Decreto N° 2098/2008 incorporado por Decreto N° 274/2013. 11)

Por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2014, podrán postularse para la

cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento General quiénes acreditando título exigible acreditaran experiencia laboral atinente a las funciones o puestos a desempeñar por al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los términos exigidos de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 del Anexo al Decreto N° 2098/2008. 12)

La aplicación de los supuestos establecidos por el Artículo 129 del SI.N.E.P.

(incorporado por Decreto N° 217/2013) impedirá la aplicación para el mismo postulante de lo establecido por el Artículo 130 del mismo sistema. 13)

Los órganos de selección considerarán específica y explícitamente, según lo

previsto por el segundo párrafo del Artículo 36 del SI.N.E.P., en sus Grillas de Puntuación de Antecedentes Curriculares y Laborales previstos según el inciso a) del Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 2098/2008, las diferencias resultantes de la acreditación completa de los requisitos previstos según su artículo 14 y de aquellos casos de postulantes que participaran de los procesos de selección conforme a lo dispuesto en los Artículos 129, 130 y 131 del citado Decreto (Art. 132, incorporado al Anexo del Decreto N° 2098/2008 por Decreto N° 274/2013). 14)

Copia de la normativa que regula el proceso de selección y el ingreso a la

Administración, de los formularios requeridos y demás documentación mencionada en el Artículo 20, del Anexo I, de la Resolución N° 39/2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, obrará para consulta en la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, sita en Av. 9 de Julio 1925, piso 21, de la Ciudad de Buenos Aires, y en la página WEB http://www.desarrollosocial.gob.ar/concursos.

G) INFORMES: Organización, Informes y Consultas Dirección General de Recursos Humanos y Organización Avenida 9 de Julio Nº 1925, piso 21, de 10 a 16 hs., Ciudad de Buenos Aires; Adolfo Alsina 1884, P.B., de 10 a 16 hs, Ciudad de Buenos Aires; E-mail: [email protected] http://www.desarrollosocial.gob.ar/concursos Teléfono: (011) 4380-2055