BANCO CITIBANK DE NICARAGUA REGLAMENTO DE LA CUENTA DE AHORRO NORMAL

BANCO CITIBANK DE NICARAGUA REGLAMENTO DE LA CUENTA DE AHORRO NORMAL Tipo de Cuenta: Titular (es):_ Conjunta:_____________ Varios Titulares: ________...
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BANCO CITIBANK DE NICARAGUA REGLAMENTO DE LA CUENTA DE AHORRO NORMAL Tipo de Cuenta: Titular (es):_ Conjunta:_____________

Varios Titulares: __________ Indistinta:

El Reglamento de la Cuenta de Cuenta de Ahorro Normal se rige por las siguientes disposiciones: 1.

Cuenta de Ahorro Normal: Por Cuenta de Ahorro Normal se entiende la cuenta de ahorro que podrá ser abierta por EL CLIENTE en EL BANCO, en forma individual o colectiva (bajo la modalidad “conjunta” o “indistinta”) que se constituye mediante un depósito inicial, efectuado en dinero, cheque o transferencia, en moneda nacional, dólar de los Estados Unidos de América o e n Euros. Se entiende por Cuenta de Ahorro Conjunta, aquella cuenta que tiene dos o más titulares cuya relación de titularidad se designa mediante la letra “Y”. En este tipo de cuenta de ahorro, se entiende que cada uno de los titulares es co-propietario de la cuenta, por lo que se requiere de la firma de todos los titulares para dar cualquier orden o instrucción a EL BANCO con respecto a la misma. Se entiende por Cuenta de Ahorro Indistinta aquella cuenta que tiene dos o más titulares, cuya relación de titularidad se designa mediante la letra “O”. En este tipo de cuenta de ahorro, se entiende que cada uno de los titulares es dueño indistinto de la totalidad de la cuenta, por lo que la firma de cualquiera de los titulares es suficiente para dar cualquier orden o instrucción a EL BA NCO con respecto a la cuenta.

2.

Cuenta-habientes: Podrán abrir Cuentas de Ahorro Normal las personas naturales o jurídicas que satisfagan los requerimientos de información establecidos por la Ley, las Normas Prudenciales dictadas por la Superintendencia General de Bancos o por las políticas y regulaciones internas de EL BANCO. De conformidad con la Ley, los menores de edad que hubieren cumplido dieciséis años podrán abrir cuentas, ser titulares y disponer de los fondos existentes en la misma. Adicionalmente, podrán abrirse Cuentas de Ahorro Normal a nombre de menores de edad y/o incapaces que no alcanzaren tal edad. En tal supuesto, la apertura de la cuenta la hará el representante legal del menor y/o del incapaz, quien deberá acreditar tal condición y será la persona que administre y disponga de los fondos existentes en la misma. El (los) representante(s) deberán identificarse mediante cédula de identidad y deberán presentar la partida de nacimiento o l a designación como representante del menor o del incapaz, según sea el caso, emitida conforme a la Ley. EL BANCO quedará libre de toda responsabilidad por los actos que realice en ejecución de las instrucciones recibidas de cuálquiera de los representantes del menor o incapaz que hubieren abierto la cuenta, salvo instrucciones escritas en sentido contrario o resolución judicial.

3.

Firmas libradoras: Las personas que aparezcan como firmas libradoras en la Cuenta de Ahorro Normal, estarán sujetas a cumplir los requisitos establecidos en el presente Reglamento para los titulares de las cuentas.

4.

Saldo Mínimo: La Cuenta de Ahorro estará sujeta a un saldo mínimo de depósito, el cual será establecido administrativamente por EL BANCO. El BANCO estará facultado a debitar mensualmente de la Cuenta de Ahorro una comisión por saldo mínimo, cuando la Cuenta de Ahorro tuviere fondos por debajo del mínimo establecido. Esta comisión por saldo mínimo se publicará mediante tarifarios en las oficinas del Banco en donde constan los costos autorizados, tasas de interés, comisiones, cargos y demás condiciones financieras

. 5. Intereses y su Capitalización: La Cuenta de Ahorro Normal devengará intereses a partir del saldo mínimo. Los intereses se comenzarán a devengar desde el primer día, cuando los depósitos se efectúen en efectivo. Cuando los depósitos consistieren en cheques, éstos devengarán intereses a partir de la fecha de confirmación de los fondos. Los depósitos de ahorro en la presente cuenta devengarán intereses, los cuales, se capitalizarán de acuerdo a la siguiente metodología de cálculo: la tasa de interés anual se calculará sobre el saldo promedio mensual confirmado al final del ú l t i m o día del mes y s e capitalizará mensualmente. Con sujeción al procedimiento de enmienda establecido en el presente Reglamento, EL BANCO se reserva el derecho de variar las tasas de interés y la frecuencia de la capitalización de intereses. En caso de cierre, la Cuenta de Ahorro Normal devengará intereses hasta el día anterior al día de cierre de la cuenta. 6.

Mantenimiento de Valor: EL BANCO reconocerá mantenimiento de valor, con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, únicamente a las cuentas de Ahorro Normal que se hubieren constituido en moneda nacional. El mantenimiento de valor se efectuará sobre el saldo disponible en cada cuenta.

1

Dicho reconocimiento, se hará sobre el saldo del principal. El mantenimiento de valor se ajustará automáticamente a la Tabla de Deslizamiento publicada por el Banco Central de Nicaragua. 7.

Documentación de los Depósitos y/o Retiros: Los depósitos y/o retiros se comprobarán mediante los documentos que EL BANCO proporcionará a EL CLIENTE para tales efectos. Los retiros podrán también realizarse mediante tarjeta de débito y/o órdenes de pago que librará el titular de la cuenta en los formularios suministrados por EL BANCO; en tal supuesto, EL CLIENTE se obliga a mantener en la cuenta de ahorro provisión de fondos suficientes confirmados para atender el pago de las órdenes que libre contra su cu enta. Estas órdenes de pago se regirán por la Ley General de Títulos Valores. A solicitud de EL CLIENTE y con sujeción a una comisión administrativa que determinará EL BANCO, y que anunciará a EL CLIENTE en sus sucursales o en su página Web, EL BANCO remitirá mensualmente a EL CLIENTE, a la última dirección registrada por EL CLIENTE en EL BANCO, las órdenes de pago emitidas por éste durante dicho período. Adicionalmente, los retiros y consultas de saldos podrán también realizarse electrónicamente mediante el Servicio En línea por Internet, Centro Atención Telefónico y mediante Tarjetas de Débito que EL BANCO emitirá a las personas autorizadas en la Cuenta de Ahorro.

8.

Libretas de Ahorro: Como un servicio adicional a este contrato y a solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO podrá poner a su disposición una Libreta de Ahorro para anotar los depósitos o retiros que efectuare en su Cuenta de Ahorro Normal. EL CLIENTE que desee optar por este servicio deberá solicitarlo a EL BANCO y cancelar el cargo que establezca EL BANCO. Queda expresamente entendido por EL CLIENTE que no es una obligación contractual de EL BANCO la emisión de Libretas de Ahorro.

9.

Sobregiros y Compensación de adeudos con EL BANCO: Discrecionalmente, El BANCO podrá autorizar que las órdenes de pago libradas contra la cuenta de ahorro sobregiren los fondos existentes en la misma. En tal supuesto, queda expresamente entendido que los fondos existentes en la presente cuenta, así como los fondos depositados en cualquier otra cuenta que EL CLIENTE mantuviere en EL BANCO, de los que EL CLIENTE pudiere disponer unilateralmente, se constituyen automáticamente en garantía del sobregiro autorizado y EL BANCO estará facultado para compensar con dichos fondos el importe de dinero de cualquier obligación existente a favor de EL BANCO, más intereses, comisiones y gastos, sin necesidad de requerimiento de pago y aviso previo a EL CLIENTE. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que EL BANCO ejerciere las facultades conferidas por la presente cláusula, l o comunicará a EL CLIENTE a efectos puramente informativos.

10. Cargo por retiro: EL BANCO se reserva el derecho de restringir y/o modificar el número de retiros que pueda efectuar EL CLIENTE sin cargo alguno. 11. Pagos Automáticos a Terceros: EL CLIENTE, cuando fuere titular único de la cuenta bancaria o titular indistinto (“O”) de la misma, podrá autorizar a EL BANCO a debitar la presente cuenta bancaria a través de documento escrito; por vía telefónica (grabado a través del sistema de grabación de voz), o través de una comunicación electrónica vía email. Lo anterior, a e fectos de adquirir los servicios propios de EL BANCO o los servicios de terceros promovidos por EL BANCO, y pagar los mismos en forma permanente con sujeción a la periodicidad convenida con EL BANCO en dependencia del tipo de producto específico. Dicha autorización, equivaldrá a una autorización escrita y producirá plenos efectos jurídicos entre las partes. EL CLIENTE podrá revocar la autorización dada por la misma vía. 12. Obligación de dar aviso a EL BANCO: EL CLIENTE deberá dar aviso por escrito a EL BANCO de cualquier cambio con respecto a la información suministrada a EL BANCO y en particular cualquier cambio en su dirección, número de teléfono y correo electrónico; caso contrario se tendrán por bien hechos los avisos que EL BANCO envíe a la última dirección señalada por EL CLIENTE. Adicionalmente cuando EL CLIENTE fuere un persona jurídica, tendrá la obligación de notificar a EL BANCO cualquier reforma o modificación que se relacione con su Pacto Social y Estatutos; de igual forma, deberá notificar a EL BANCO cualquier nombramiento, remoción, revocación o sustitución de Poderes de sus representantes o apoderados, Gerentes o personal designado para el manejo de la Cuenta. La falta de notificación eximirá a EL BANCO de toda responsabilidad por considerar como verdaderos los documentos, acuerdos y poderes que previamente le fueron suministrados. EL BANCO se reserva el derecho de exigir la documentación que estime necesaria.

13. Reversión de transacciones: En caso que el BANCO efectúe transacciones en la cuenta que EL CLIENTE posea en EL BANCO, sea por vía de depósitos, transferencias, débitos o créditos que sean erróneos por el destinatario, cantidad o cualquier otra característica, el BANCO podrá revertir dichas transacciones, sin necesidad de autorización previa del dueño o titular de las cuentas. El BANCO podrá realizar la reversión en un plazo de hasta treinta días después de haber efectuado la transacción. EL BANCO notificará a EL CLIENTE una vez que se haya efectuado la reversión de la transacción realizada por error. 14. Facultad de EL BANCO de cerrar la Cuenta: EL BANCO se reserva el derecho de cerrar la Cuenta de Ahorro Normal cuando EL CLIENTE no cumpliere con las disposiciones legales, regulaciones bancarias o políticas institucionales; particularmente, cuando EL BANCO tenga dudas sobre la naturaleza de la transacción, origen de los fondos o por instrucciones de autoridad competente. De igual forma, cuando EL BANCO considere que se ha realizado una transacción inusual, atípica o sospechosa de lavado de dinero de acuerdo con las normas regulatorias pertinentes o cuando EL CLIENTE no provea la información solicitante que sustente el origen de los fondos. EL BANCO notificará por escrito de su decisión a EL CLIENTE, a la dirección señalada por éste. En todo caso, EL BANCO podrá bloquear la cuenta si existen indicios de un fraude en esa cuenta por parte de terceros no autorizados por EL CLIENTE. EL BANCO deberá realizar la investigación correspondiente y en un plazo de 15 días determinar si se activa la cuenta nuevamente o si debe cerrarse. 2

El CLIENTE que cierre la Cuenta de Ahorro Normal antes del término de tres (3) meses contados a partir de la fecha de su constitución, estará sujeta a un Cargo por Cierre Anticipado. 15. Beneficiarios: Cuando el titular de la Cuenta de Ahorro Normal fuere una persona natural, podrá designar uno o varios beneficiarios en caso de fallecimiento. El o los beneficiarios, deberán ser personas naturales e identificarse conforme a la Ley. En cualquier caso que EL BANCO tuviere que pagar a los beneficiarios, el pago a estos no requerirá trámite judicial cuando éstos gozaren del ejercicio de su capacidad jurídica. Cuando los beneficiarios fueren menores o incapaces, en ausencia de los padres o representantes legales, EL BANCO requerirá la presentación de la autorización judicial correspondiente. Es obligación de EL CLIENTE notificar a EL BANCO cualquier cambio de beneficiario. La falta de notificación a EL BANCO liberará a éste de toda responsabilidad por los fondos que entregue a los beneficiarios designados en el expediente de la Cuenta de Ahorro. A.

Depósitos de Ahorro con Titular Único: En caso de muerte del titular único de la cuenta de ahorro, EL BANCO procederá a entregar los fondos existentes en la misma a los beneficiarios que el titular hubiere indicado por escrito a EL BANCO. Debidamente documentada la defunción, EL BANCO procederá a entregar los fondos sin necesidad de intervención judicial.

B.

Depósitos de Ahorro con Varios Titulares: Cuando se constituyeren Depósitos de Ahorros con varios Titulares, en la modalidad de cuenta conjunta (“Y) o mancomunada (“O”), los beneficiarios deberán ser designados de común acuerdo por los titulares. En caso de muerte del titular de una cuenta de ahorro indistinta (“O”), EL BANCO entregará los fondos existentes en la cuenta únicamente a favor del titular o titulares sobrevivientes, salvo estipulación en contra de los cuentahabientes. En caso de muerte del titular de una cuenta conjunta (“Y”), EL BANCO procederá a entregar los fondos existentes en la cuenta en conformidad con las instrucciones recibidas de los titulares al momento de designar beneficiarios, y en su defecto por las disposiciones legales pertinentes.

16. Sigilo bancario: Las operaciones bancarias que EL BANCO ejecute bajo el presente Reglamento están protegidas por el sigilo bancario de conformidad con la ley; la que establece los casos de excepción al mismo. 17. Centrales de Riesgo: A efectos puramente crediticios y con sujeción a la confidencialidad y al sigilo bancario, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para consultar o suministrar información relacionada con su historial crediticio, capacidad de endeudamiento, histor ial y comportamiento de pago, con las Centrales de Riesgo Privadas, presentes o futuras, debidamente autorizadas o con la Superintendencia de Bancos (SIBOIF). Esta autorización es de carácter indefinida mientras no se revoque expresamente y por escrito. 18. Información Compartida: Banco Citibank de Nicaragua, S.A. (“EL BANCO”) mantendrá la Información Confidencial (tal y como se define abajo) que haya sido obtenida o proporcionada por (“EL CLIENTE”) como consecuencia de la relación que exista, presente o futura, entre EL BANCO y EL CLIENTE. La información se mantendrá confidencial de acuerdo con el proceso común y prácticas bancarias para el manejo de información de dicha naturaleza. No obstante, EL BANCO podrá compartir y transferir la Informaci ón Confidencial: i) cuando así le sea requerido por autoridad judicial, administrativa, supervisora o de cualquier manera exigida con base en estatutos, reglas, regulaciones, leyes, reglamentos o un proceso judicial; ii) a los fiscalizadores del banco, a solicitud y requerimiento de cualquier otro órgano fiscalizador o regulador, supervisor o autoridad competen te; iii) cuando la información haya sido hecha pública por medios diferentes a cualquier prohibición hecha a EL BANCO, iv) en conexión con cualquier investigació n, litigio o procedimiento legal en el que EL BANCO sea parte, o en relación con cualquier reme dio o recurso relacionado; vi) a las sucursales de EL BANCO, sus subsidiarias, oficinas de representación, afiliadas, agentes o a terceras personas seleccionadas por cualquiera de las entidades antes mencionadas, cualquiera que sea su ubicación, para uso confidencial (incluyendo en relación con la prestación de cualquier servicio o para el procesamiento de datos con fines estadísticos o de análisis de riesgos) y vii) sujeto a estipulaciones sustancialmente similares a las contenidas en esta sección, a cualquier actual o potencial cesionario designado por EL BANCO. Se entiende por “INFORMACION CONFIDENCIAL” la información que proporcione a EL BANCO, pero no incluye aquella información que sea o pueda convertirse del conocimiento público o que sea o se convierta en información disponible a EL BANCO de cualquier otra fuente que no sea, a menos que sea de conocimiento expreso del receptor de dicha información, que la inform ación fue adquirida con violación de alguna obligación de confidencialidad por parte de la persona que ofrezca dicha información. En tal virtud, expresamente autoriza EL BANCO a suministrar y compartir por cualquier medio o procedimiento la Información Confidenc ial, de conformidad con lo establecido en esta cláusula, sin que pueda reclamar que ha habido una infracción a la confidencialidad de la información u operaciones bancarias. 19. Límite de Responsabilidad: Reconocemos y aceptamos que cualquier obligación derivada de nuestra relación con EL BANCO será pagadera única y exclusivamente por y en Banco Citibank de Nicaragua, S.A., sujeto a las leyes (incluyendo cualquier acto, orden, decreto y o regulación gubernamental) y bajo la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Nicaragua. De ninguna manera se podrá hacer responsable a cualquier entidad afiliada o vinculada a Banco Citibank de Nicaragua, S.A. o vinculada a Citigroup y sus entidades afiliadas o vinculadas. 20. Cargos y comisiones: De conformidad con los términos del presente Reglamento, EL CLIENTE se obliga a pagar a EL BANCO las siguientes comisiones, en la frecuencia o periodicidad que se establece a continuación: a) Comisión mensual por saldo mínimo de depósito de ___ 3

b) Cargo por entrega de libreta de ahorro c) Comisión mensual por remisión de órdenes de pago a su dirección (a solicitud de EL CLIENTE) d) Cargo por cierre anticipado e) Comisión por retiros (EL BANCO se reserva su cobro futuro). En las oficinas del Banco se publicarán los tarifarios donde constan las comisiones antes indicadas así como las tasas de interés, cargos y demás condiciones financieras. EL BANCO comunicará a EL CLIENTE cualquier modificación de las comisiones con 30 días de anticipación, indicando la fecha o el momento a partir del cual la modificación entrará en vigencia. En el caso de que la modificación de la comisiones sea favorab le para EL CLIENTE, ésta se aplicará de manera inmediata. De manera general para cualquier modificación se deberá seguir el procedimiento detallado del presente Reglamento. Los cargos y comisiones podrán ser debitados automáticamente de los fondos existentes en la Cuenta de Ahorro Normal. Los cargos y comisiones se pagarán en el mismo tipo de moneda de la cuenta. 21. Documento integral: Forman parte del presente contrato, además de la Libreta de Ahorro que eventualmente sea entregada a EL CLIENTE, los registros de firmas y comunicaciones intercambiadas entre las partes. 22. Servicio Centro de Atención Telefónica: Si EL CLIENTE fuere una persona natural, podrá hacer uso del Servicio Centro de Atención Telefónica para efectuar consultas, pagos, traslados entre cuentas bancarias y cualquier otro servicio que se incorpore en un futuro. EL CLIENTE deberá ser titular único o co-titular en régimen de firma indistinta (“O”) de las cuentas involucradas. Para efectos de consulta únicamente, EL CLIENTE podrá ser co-titular en régimen de firma conjunta (“Y”), no siendo extensible el presente servicio a cualquier acto de disposición unilateral de los fondos existentes en la cuenta. El Servicio de Centro Atención Telefónico se dispensa por medio telefónico debiendo EL CLIENTE, de previo, registrarse en EL BANCO y obtener su Número de Cliente y Código de Acceso, los cuales le permitirán, en forma exclusiva y confidencial, hacer u so del referido servicio. Habrá un Número de Cliente y Código de Acceso por cada cliente. EL CLIENTE entiende y acepta que la combinación del Número de Cliente y Código de Acceso creado por él, determinará su identidad y autorizará a EL BANCO a ejecutar las instrucciones recibidas de éste. EL CLIENTE será responsable por toda oper ación efectuada con su Número de Cliente y Código de Acceso, aún cuando ésta se origine en el uso indebido de un tercero. Será responsabilidad de EL CLIENTE guardar y custodiar su Número de Cliente y Código de Acceso. El servicio Centro de Atención Telefónica no estará disponible cuando la Cuenta Corriente Activa hubiere sido constituida en moneda Euros. 23. Servicio En línea por Internet: Como un servicio optativo EL BANCO pone a disposición de EL CLIENTE el Servicio En línea por Internet, el cual, podrá ser utilizado en cualquier momento sin necesidad de que EL CLIENTE exprese un nuevo consentimiento. Dicho Servicio, se sujetara a los términos y condiciones establecidos en el Reglamento de Servicios Electrónicos En línea, adjunto al Presente Reglamento. En ocasión del registro a dicho servicio, EL BANCO podrá requerir, administrativamente, cualquier otro documento para verificar la identidad de EL CLIENTE. 24. Enmiendas: EL CLIENTE reconoce la facultad que asiste a EL BANCO para enmendar y/o modificar unilateralmente los términos y condiciones del presente Reglamento, siempre y cuando se comunique al cliente de tal modificación con 30 días de anticipación, indicando la fecha o el momento a partir de la cual la modificación entrará en vigencia. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier modificación que sea favorable a EL CLIENTE entrará en vigencia de forma inmediata. Para tales efectos, es convenido que los cambios o modificaciones efectuados a este reglamento deberán ser informados por EL BANCO a EL CLIENTE, en la última dirección señalada por éste y a través de medios físicos o electrónicos. Adicionalmente, es convenido que EL BANCO podrá dar a conocer las enmiendas y/o modificaciones efectuadas a este reglamento por medio de avisos en sus sucursales o por medio de publicaciones en su página WEB. Se entenderá que el uso continuado de los servicios brindados bajo este reglamento, después de los 30 días antes señalados, equivale al consentimiento del EL CLIENTE. En caso que EL CLIENTE no estuviere conforme con las enmiendas comunicadas por EL BANCO, deberá solicitar a éste el cierre inmediato de su cuenta. Asimismo, EL CLIENTE acepta que cualquier modificación impuesta por las leyes, reglas y regulaciones futuras dictadas por autoridades supervisoras de bancos quedarán automáticamente incorporadas al presente Reglamento, a partir de la fecha de entrada en vigencia de las mismas. 25. Notificaciones y avisos: EL CLIENTE acepta que EL BANCO realizará cualquier notificación o aviso en relación con el presente Reglamento por medio de tablas que exhibirá en sus sucursales, a través de su página Web o en medios de comunicación social escritos de difusión nacional. 26.

Depósitos respaldados por FOGADE: Los depósitos de ahorro, depósitos a la vista y depósitos a plazo o término, resguardados en instituciones Miembros del Siste ma de Garantía de Depósitos, están respaldados por una garantía de hasta un monto igual o equivalente al valor de diez mil dólares de Estados Unidos de América (US$ 10,000.00), incluyendo principal e intereses devengados hasta la fecha del inicio del procedim iento de restitución. Esta garantía máxima será aplicada por depositante y por institución financiera, independientemente del nú mero y saldos de cuentas que éste maneje en la entidad. El FOGADE es la entidad responsable de garantizar y restituir la garantía d e depósitos, cuando ejecute el procedimiento de Intervención.

27. Ley Aplicable: El presente Reglamento se rige supletoriamente por las leyes y regulaciones bancarias, la Ley General de Títulos 4

Valores, Código de Comercio y demás leyes pertinentes. 28. Aceptación: EL CLIENTE acepta expresamente que, al abrir una Cuenta de Ahorro Normal, se sujeta a los términos y condiciones del presente Reglamento. EL CLIENTE reconoce que tiene el derecho a que EL BANCO le provea, a su solicitud, una copia del presente Reglamento.

REGLAMENTO DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS EN LINEA Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por “LAS EMPRESAS” a Banco Citibank de Nicaragua, S.A. y/o Cititarjeta s de Nicaragua, S.A., las que prestan, a sus clientes respectivos, en forma separada e independiente, sin que exista responsabilidad solidaria entre ellas, los servicios que se describen a continuación. Se entenderá por “EL CLIENTE” a la persona natural o j urídica que haga uso de los servicios dispensados bajo el presente Reglamento, sea con una o ambas de las entidades identificadas como LAS EMPRESAS. LAS EMPRESAS Y EL CLIENTE serán denominados conjuntamente como “LAS PARTES”’. 1.

Objeto: El presente Reglamento regula los diferentes servicios que LAS EMPRESAS brindan gratuitamente, por medio de I nternet, a sus clientes que hagan uso de este servicio. No obstante, LAS EMPRESAS se reservan el derecho de establecer una comisión administrativa por la prestación de este servicio, informando de ello a EL CLIENTE a través de su respectiva Página o Siti o WEB. El uso continuo de dicho servicio se tomará como consentimiento expreso por EL CLIENTE. Asimismo, para mayor comodidad de EL CLIENTE, LAS EMPRESAS podrán incorporar servicios electrónicos adicionales a los establecidos en el presente Reglamento, informando de ello a EL CLIENTE a través de su respectiva Página o Sitio WEB, sin necesidad que EL CLIENTE manifieste un nuevo consentimiento.

2.

Uso de los Servicios Electrónicos: EL CLIENTE podrá hacer uso de los SERVICIOS ENLINEA una vez que se le haya activado el CODIGO DE USUARIO Y UNA O DOS CONTRASEÑAS, para lo cual, deberá observar los pasos siguientes: a)

Registrarse llenando el formulario que LA EMPRESA correspondiente (Banco Citibank de Nicaragua, S.A. o Cititarjetas de Nicaragua, S.A.) pone a su disposición en su Página WEB o, alternativamente, registrarse con la asistencia del Asesor de Servicio en cualquier Sucursal o Centros de Servicios de LA EMPRESA correspondiente.

b)

Seguidamente LA EMPRESA correspondiente le asigna o pone a su disposición un CODIGO DE USUARIO Y UNA Y/O DOS CONTRASEÑAS, según el tipo de servicios que requiera, con los cuales ingresará de forma exclusiva y confidencial a SERVICIOS EN LINEA. EL CLIENTE será responsable por toda operación realizada con su CODIGO DE USUARIO Y CONTRASEÑA (S), aún y cuando sea realizada por un tercero con o sin su autorización, sin responsabilidad alguna para LAS EMPRESAS. Por razones de seguridad, los servicios electrónicos SERVICIOS ENLINEA ofrecidos por LAS EMPRESAS se encuentran encriptados, es decir, en clave o cifrados, y gozan del certificado de seguridad “VeriSign”, avalado por VISA INTERNACIONAL. De igual forma, para mayor seguridad en la prestación de los servicios, LAS EMPRESAS bloquearán el acceso a SERVI CIOS ENLINEA después de ingresar incorrectamente la CONTRASEÑA por tres veces consecutivas. EL CLIENTE podrá cambiar su CONTRASEÑA (S) ingresando a SERVICIOS ENLINEA y utilizando la opción Cambio de Contraseña o Cambio Segunda Contraseña bajo Información Personal. LAS EMPRESAS recomiendan a EL CLIENTE realizar el cambio de su CONTRASEÑA (S) cada tres meses.

3.

Uso múltiple del Código de Usuario y Contraseña: EL CLIENTE entiende y acepta: a)

Que habrá un sólo CODIGO DE USUARIO Y UNA Y/O DOS CONTRASEÑAS, según el tipo de Servicios que utilice, que identificará a cada USUARIO, el cual, determinará su identidad y autorizará a LAS EMPRESAS a ejecutar las instrucciones electrónicas recibidas bajo ese código. Una de las CONTRASEÑAS, la cual se denominará CLAVE PARA TRANSACCIONES CON TERCEROS, se destinará exclusivamente para efectuar transacciones con terceros.

b) Que será responsabilidad de EL CLIENTE guardar y custodiar el CODIGO DE USUARIO y las CONTRASEÑAS que haya registrado. c)

Que si EL CLIENTE fuere PERSONA NATURAL, se regirá por las siguientes disposiciones: Si EL CLIENTE fuere titular único de una cuenta bancaria en Banco Citibank de Nicaragua, S.A., podrá autorizar, bajo su exclusiva responsabilidad, a cualquier firma libradora de dicha cuenta (previamente registrada según el reglamento de la misma), para efectuar consultas, solicitar gestiones administrativas y disponer de los fondos existentes en dicha cuenta por medio de los SERVICIOS ENLINEA. Para tales efectos, EL CLIENTE deberá crear un sub-usuario bajo Opciones Sub-usuarios en Servicios En Línea. Si LOS CLIENTES fueren titulares conjuntos de una cuenta bancaria en Banco Citibank de Nicaragua, S.A., en régimen de firma conjunta (Y), cada uno de ellos deberá firmar EL CONTRATO y obtener su respectivo CODIGO DE USUARIO 5

y CONTRASEÑA, teniendo autorización para realizar, individualmente, únicamente consultas de dicha cuenta y solicitar gestiones administrativas, no incluyéndose actos disposición sobre los fondos existentes en éstas. Si LOS CLIENTES fueren titulares conjuntos de una cuenta bancaria en Banco Citibank de Nicaragua, S.A., en régimen de firma indistinta (O), cualquiera de ellos podrá firmar EL CONTRATO y solicitar su respectivo CODIGO DE USUARIO y su (s) CONTRASEÑA (S), sin necesidad de que firmen los demás titulares de la cuenta bancaria, quedando autorizado para realizar, individualmente, consultas de dicha cuenta, solicitar gestiones administrativas sobre ésta y disponer de los fondos existentes en la misma. Si EL CLIENTE fuere tarjeta-habiente principal, podrá autorizar, bajo su exclusiva responsabilidad, a cualquier de sus tarjeta-habientes adicionales para efectuar consultas y pagos a la tarjeta de crédito que se identifica en este contrato, por medio de SERVICIOS ENLINEA. d)

4.

Que si fuere PERSONA JURÍDICA se regirá por las siguientes disposiciones: El Apoderado o Representante Legal que suscribe el presente Reglamento será el único autorizado a solicitar un CODIGO DE USUARIO y CONTRASEÑA (S), y a su vez podrá crear sub-usuarios, otorgándole a cada uno los privilegios específicos, sin responsabilidad alguna para LAS EMPRESAS. Para tales efectos, EL CLIENTE deberá crear un sub-usuario bajo Opciones Sub-usuarios en Servicios En línea.

Diversos Servicios Ofrecidos: EL CLIENTE podrá hacer uso de SERVICIOS ENLINEA para realizar: a) Consultas de Tarjetas de Crédito, Cuentas Bancarias, Préstamos y Certificados de Depósito a Inversión, Fondos de Pensiones (en el caso de Guatemala) q ue tuvieran con LAS EMPRESAS; b)Traslados de fondos propios; c) transferencias a terceros, transferencias internacionales y transferencias a bancos locales o a Centroamérica con previa autorización del cliente por medio de los formularios establecidos para tal fin; d) pagos de préstamos recibidos de LAS EMPRESAS; e) pagos de Tarjetas de Crédito emitidas por LAS EMPRESAS, y f) pagos a terceros por servicios que le fueren prestados, sujetos a términos establecidos por el prestatario de los servicios, entre otros. En el caso de los traslados de fondos entre cuentas bancarias, deben cumplirse los siguientes requisitos:

Que en los casos que EL CLIENTE deseare efectuar traslados de fondos entre cuentas de diferentes monedas, éste autoriza a Banco Citibank de Nicaragua, S.A. a efectuar una operación de compra-venta de divisas, para lo cual, se aplicará la tasa de cambio publicada en el Sitio o Página WEB de Banco Citibank de Nicaragua, S.A. y EL CLIENTE verá y aceptará la misma al realizar el traslado.

Queda expresamente entendido que no serán permitidas las reversiones electrónicas de traslados entre cuentas.

EL CLIENTE se obliga a usar SERVICIOS ENLINEA exclusivamente para hacer transacciones lícitas. LAS EMPRESAS se reservan el derecho de investigar toda transacción no usual o catalogada como sospechosa realizada a través de este servicio, para cum plir con las leyes de lavado de dinero y otros activos de su país. 5.

Plazo: El Plazo de este reglamento será el mismo que el de la cuenta de depósito.

6.

Todos los términos y condiciones generales estipulados para la cuenta de ahorro regirán y se aplicarán al presente Reglamento de Servicios en Línea. REGLAMENTO DE SERVICIOS FINANCIEROS REGIONALES

1.

Antecedentes: Para la prestación de los servicios financieros descritos en el presente documento, Banco Citibank de Nicaragua, S.A. se ha asociado comercialmente con las entidades bancarias en Centroamérica y Panamá afiliadas a Citigroup. Para los efectos del presente documento, las entidades bancarias referidas se denominarán indistintamente como “LOS BANCOS ASOCIADOS”.

2.

Objeto del R e g l a m e n t o : El presente r e g l a m e n t o tiene por objeto facilitar a EL CLIENTE servicios bancarios con cobertura regional, consistiendo tales servicios en: a.

Recibir depósitos en efectivo o mediante cheque (propios o ajenos de LOS BANCOS ASOCIADOS) en cualquiera de LOS BANCOS ASOCIADOS. Tales depósitos podrán ser efectuados por EL CLIENTE o por terceros a nombre del mismo. Cuando los cheques fueron ajenos a LOS BANCOS ASOCIADOS, podrán ser de cualquier banco del sistema financiero del país donde se realice la transacción. Todos los cheques estarán sujetos a compensación local y se acreditarán a la c uenta hasta tener los fondos disponibles.

b.

Retiros en efectivo y pago de cheques emitidos en contra de las cuentas del cliente en cualquiera de LOS BANCOS 6

ASOCIADOS. instrucciones.

3.

4.

Para tales efectos, EL CLIENTE autoriza cualquier débito a su cuenta para darle cumplimiento a sus

c.

Transferencias de una cuenta bancaria de EL CLIENTE a cuentas bancarias del propio cliente o de terceros en cualquier BANCO ASOCIADO. Con sujeción a las leyes y regulaciones bancarias de cada país, tales transferencias podrán r equerir la autorización previa y expresa dada por el tercero.

d.

Consulta vía Internet de saldos, estados de cuenta y transacciones.

Regulaciones aplicables a todo tipo de transacciones: Indistintamente del tipo de transacción que EL CLIENTE desee efectuar, regirán las siguientes regulaciones especiales: a)

EL CLIENTE entiende y acepta que para la ejecución de sus instrucciones EL BANCO y LOS BANCOS ASOCIADOS deberán observar y someterse a las leyes y regulaciones bancarias de su país.

b)

En los casos de transferencias de fondos o débitos ordenados por EL CLIENTE contra sus propias cuentas, se aplicarán las restricciones contenidas en el reglamento de la cuenta respectiva en cuanto a firmas libradoras y disponibilidad de los fondo s.

c)

La institución bancaria correspondiente no estará obligada a ejecutar instrucciones parciales de EL CLIENTE.

Regulaciones especiales para el pago de cheques: 4.1. EL CLIENTE entiende y acepta que el presente servicio se sujeta; a) a la ley del lugar donde el cheque fue emitid o, en cuanto a la capacidad del librador y la forma del cheque; b) a la ley del lugar donde el acto se pretende realizar, en cuanto a la revocación, prescripción, protesto, pago del cheque o cualquier otro acto de disposición del mismo. 4.2. Para los pagos de cheques emitidos a favor de EL CLIENTE por una persona que es cuenta- habiente de un BANCO NO ASOCIADO pero que pertenece al mismo sistema financiero nacional de EL BANCO o de LOS BANCOS ASOCIADOS, regirán las siguientes disposiciones especiales:

5.

a)

EL CLIENTE autoriza a EL BANCO ASOCIADO a cobrar el cheque a cuenta de él mismo y acepta que se le apliquen los fondos en la cuenta respectiva hasta que dichos fondos hayan sido pagados por el banco librado.

b)

EL CLIENTE acepta que los registros y pruebas del ingreso del cheque queden en el BANCO ASOCIADO hasta el posterior reintegro de los fondos librados a su cuenta en EL BANCO.

Operaciones: Los siguientes aspectos operativos regirán el procesamiento de las transacciones: a)

EL CLIENTE entiende y acepta que, algunas ocasiones, será necesaria la realización de consultas y/o confirmaciones entre EL BANCO y los BANCOS ASOCIADOS para la ejecución de sus instrucciones.

b)

Una vez efectuada la transferencia y aplicados los fondos por la institución bancaria requerida, ésta no podrá revertirse sin la previa autorización del beneficiario de la misma.

c)

Como medidas de controles cambiarios o de manejo de liquidez, EL CLIENTE acepta montos límites que EL BANCO y cada BANCO ASOCIADO establecerán para poder efectuar estas transacciones en caja. Cuando EL CLIENTE desee efectuar una operación por montos mayores a los límites establecidos, ésta deberá ser aprobada por los ejecutivos de EL BANCO o los BANCOS ASOCIADOS autorizados para dicha gestión.

6.

Tipo de Cambio: EL CLIENTE entiende y acepta que la institución bancaria (EL BANCO o LOS BANCOS ASOCIADOS) que ejecuten materialmente la instrucción dada por él, tendrán la facultad de determinar el tipo de cambio aplicable a la misma, con sujeción al tipo de cambio establecido por la propia Institución.

7.

Reclamos: EL CLIENTE deberá dirigir inicialmente a EL BANCO cualquier reclamo que tuviere por la falta de prestación o por la prestación inexacta de los servicios descritos en el presente documento, sujetándose a los Reglamentos existentes en EL BANCO dependiendo del tipo de cuenta que originó el reclamo. En caso de respuesta negativa de EL BANCO o falta de respuesta, EL CLIENTE podrá presentar el reclamo respectivo ante la Superintendencia de Bancos, de acuerdo con la normativa aplicable.

8.

Excepciones: El presente servicio no estará disponible para cuentas abiertas bajo la moneda EURO.

9.

Reserva: EL BANCO se reserva el derecho de asociarse con otras entidades mercantiles o bancarias para ampliar la cobertura regional de los servicios descritos en el presente Reglamento.

10. Condición General: Todos los términos y condiciones generales del Reglamento de la Cuenta de Deposito se aplican al Reglamento de Servicios Regionales. 7

REGLAMENTO DE TARJETA DE DÉBITO

Fecha: Canal/Agencia:

Nombres y apellidos del Cliente: ___________________________________

No. De Cedula: Número de cuenta relacionada a la tarjeta: Segmento: Retail Citigold Tipo de Cuenta: Corriente Ahorro Nómina Moneda de la Cuenta: Dólares Córdobas Euros. Número de Tarjeta Tipo de tarjeta:

Titular

Adicional

1. Tarjeta de Débito: La tarjeta de débito es un plástico emitido por EL BANCO al cuenta-habiente o a los adicionales de éste (en lo sucesivo, denominados como EL CLIENTE), que sirve para múltiples propósitos: i) como medio de pago para ser utilizado en los puntos de servicio (en cuyo caso, el monto de las transacciones efectuadas será debitado por EL BANCO de los fondos existentes en la cuenta de depósito bancario relacionada con la Tarjeta de Débito); ii) como instrumento para disponer de los fondos existentes en la cuenta de depósito bancario a la vista relacionada con la Tarjeta de Débito (en la forma que se indicará en este Reglamento), o bien, iii) como instrumento para hacer consultas a EL BANCO sobre saldos u otros operaciones relacionadas con la cuenta de depósito que EL CLIENTE mantiene en EL BANCO. En ningún caso, la Tarjeta de Débito será utilizada como Tarjeta de Crédito, pues queda expresamente entendido por EL CLIENTE que la presente herramienta no constituye ninguna forma de crédito, ni autoriza a EL CLIENTE al sobregiro de la cuenta de depósito relacionada con la misma. La presente facilidad únicamente será autorizada cuando las cuentas de depósito bancario a la vista (de ahorro o en cuenta corriente), tenga a personas naturales como titulares de las mismas. 2 .Propiedad de la Tarjeta de Débito: La tarjeta de débito es propiedad de EL BANCO y se entrega temporalmente a EL CLIENTE o sus adicionales, para que pueda(n) realizar las transacciones indicadas en el numeral precedente. EL CLIENTE se obliga a entregar la Tarjeta de Débito cuando le sea requerida por EL BANCO, durante la vigencia del contrato de su cuenta de depósito bancario o a la terminación de éste, por cualquier causa que fuere. Tarjetas Adicionales: EL CLIENTE podrá autorizar la emisión y entrega, a terceras personas, de tarjetas adicionales a su Tarjeta de Débito. En tal supuesto, los tarjeta-habientes adicionales, podrán realizar todas las transacciones autorizadas en el numeral primero de este Reglamento con las excepciones y limitaciones que se establecen más adelante en este Reglamento. Cuando la cuenta a ser debitada tuviere varios titulares en régimen de firma conjunta (“Y”), la autorización para la emisión y entrega de la Tarjeta de Débito (principal y/o adicionales), requerirá la autorización de todos los titulares de la cuenta. Cada tarjeta-habiente adicional será tenido como firma autorizada para debitar la cuenta de EL CLIENTE señalada bajo el presente reglamento. Por lo tanto, además de identificarse debidamente, cada tarjeta-habiente adicional tendrá que registrar su firma y hacer constar el recibido de la tarjeta. Uso Personalísimo de la Tarjeta de Débito: EL CLIENTE se compromete a hacer un uso exclusivo tanto de la tarjeta de débito como del número de PIN, que le sea asignado para el uso de la Tarjeta de Débito, custodiando debidamente ambos instrumentos. 3. Compras con la Tarjeta de Débito: EL CLIENTE entiende y acepta que debe estar presente durante la realización de cualquier transacción que realice con su Tarjeta de Débito. Se exceptúan de la disposición anterior, las tarjetas de débito que inicien con los dígitos 40843XXXXXXX. En tales supuestos, EL CLIENTE podrá hacer compras por correo electrónico, por Internet y/o por teléfono sin necesidad de estar presente físicamente. La tarjeta de débito Citi VISA, debido a que no es una tarjeta de relieve, no podrá ser utilizada en ponchadoras, como tampoco para realizar compras de entrega a domicilio. 4. Retiro de Fondos: Con sujeción a disponibilidad de fondos existentes en la cuenta de depósito relacionada con la tarjeta de débito, EL CLIENTE podrá hacer uso de la misma para hacer retiros de efectivo en cajeros automáticos de la red VISA y PLUS y/o en puntos de servicios (POS) en los comercios. 5. Consultas de cuenta de Depósito Bancario: Los tarjeta-habientes adicionales de EL CLIENTE no podrán hacer consultas sobre la cuenta bancaria vinculada a la tarjeta de débito. Se excepcionan de la disposición anterior, los tarjeta-habientes que sean co-titulares de la cuenta bancaria antes referida, sean cuantas mancomunadas o indistintas. 8. Disponibilidad de fondos La expedición y entrega de la tarjeta de débito no implicará apertura de crédito por parte de EL BANCO; en consecuencia, la tarjeta de débito solo permitirá a EL CLIENTE la disposición de los saldos que tenga depositados en la cuenta bancaria relacionada a su tarjeta de débito, debiendo mantener el saldo mínimo establecido en el Reglamento correspondiente para el tipo de cuenta bancaria relacionada con su tarjeta de débito. En el evento que EL CLIENTE excediere el monto disponible, EL BANCO estará facultado para cancelar su tarjeta de débito sin ninguna responsabilidad a su cargo, debiendo EL CLIENTE restituir los fondos utilizados en exceso y los respectivos intereses. Excepcionalmente, tratándose de cuentas corrientes, EL BANCO podrá autorizar sobregiros con cargo a dichas cuentas por medio de tarjetas de débito. Sin embargo, para tales efectos, EL CLIENTE deberá haber hecho a EL BANCO su solicitud de crédito y formalizado previamente el contrato de sobregiro correspondiente. 9. Fraude Electrónico: EL CLIENTE entiende y acepta que el uso de su tarjeta de débito para realizar transacciones en los que no esté presente físicamente puede exponerle a riesgo de fraude electrónico por parte de terceros. Por lo

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anterior, es advertido por EL BANCO que dichas transacciones las realizará por su cuenta y riesgo exclusivos. 10. Límites de Uso: EL BANCO limitará el número diario de retiro de fondos por medio de cajeros automáticos (ATM). En caso que se excediere del uso diario establecido existirán cargos para EL CLIENTE. EL BANCO informará el número de veces que la tarjeta de débito puede ser utilizada diariamente sin que genere el pago de comisiones por medio de su página web o en cualquiera de sus sucursales. 11. Comisiones: Queda entendido que EL BANCO podrá cobrar los siguientes cargos y comisiones: i) cargos mensuales o anuales de membresía por el uso de esta tarjeta de débito; ii) cargo por reposición de la misma; iii) cargo por frecuencia de retiro; iv) cargo por uso de la tarjeta de débito en el extranjero. El monto de estas comisiones estará disponible en la página web de EL BANCO o e n cualquiera de sus sucursales. EL BANCO queda facultado para debitar de la cuenta de depósito relacionada con la tarjeta de débito el monto de las comisiones arriba señaladas. EL BANCO podrá establecer cargos por cualquier otro servicio asociado a las facilidades de uso de la tarjeta de débito, los cuales se comunicarán a sus clientes con previa anticipación por medio de tablas que exhibirá en sus sucursales, página Web o en medios de comunicación social escritos de difusión nacional. El uso posterior de la tarjeta de débito presupondrá el consentimiento de EL CLIENTE para el cobro de las nuevas comisiones establecidas. El uso de una red de cajeros automáticos perteneciente a terceras entidades emisoras, puede REGLAMENTO DE TARJETA DE DÉBITO 2 estar sujeto al pago de una comisión determinada por las empresas propietarias de los mismos y cobradas en el momento de cada transacción. 12. Autorización de Débitos: EL BANCO queda facultado para debitar, de la cuenta bancaria de EL CLIENTE indicada en este Reglamento, el monto de las transacciones realizadas con la tarjeta de débito y de las comisiones, presentes o futuras, que causa el presente servicio. 13. Tipo de cambio: EL BANCO se reserva el derecho a establecer el tipo de cambio aplicable al débito de la cuenta bancaria de EL CLIENTE, en caso que la transacción efectuada con cargo a la tarjeta de débito hubiere sido realizada con una moneda diferente al de la cuenta a ser debitada. En tal supuesto, el tipo de cambio aplicable será el establecido por EL BANCO para el día del efectivo débito de la cuenta. 14. Información sobre operaciones efectuadas: Las operaciones efectuadas por medio de la Tarjeta de Débito serán reflejadas en la Libreta de Ahorro (si la hubiere), en Servicio EnLínea o en cualquie r otro medio de consulta de saldo de la cuenta relacionada a la tarjeta de débito disponible en EL BANCO. 15. Acumulación de Millas: Las Tarjetas de Débito acumularán millas en la forma establecida por los Reglamentos de las Promociones Multipremios o bajo cualquier otra promoción especial que, ocasionalmente, realice EL BANCO. Las Tarjetas de Débito en moneda Euro no acumulan millas. De igual forma, lo establecido en dichos Reglamentos regirán lo relativo al canje, límites de acumulación y cualquier otro aspecto relacionados con las millas. EL CLIENTE puede consultar los reglamentos respectivos en la página web de EL BANCO o en futuras publicaciones que se hagan de los mismos en los medios de prensa escritos de circulación nacional. 16. Exención de Responsabilidad: EL CLIENTE entiende y acepta que EL BANCO no asumirá responsabilidad en el caso de que éste no pueda utilizar la tarjeta de débito por defectos en los cajeros automáticos, por la falta de disponibilidad de efectivo en el momento o cantidad requerida por EL CLIENTE, por la suspensión del servicio y en general, por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. 17. Pérdida o robo de la Tarjeta: En el caso de pérdida, robo, hurto o sustracción de la tarjeta de débito, EL CLIENTE deberá comunicar lo anterior a EL BANCO en forma inmediata y cumplir con todas las medidas de prevención que se le indiquen; caso contrario, responderá ante EL BANCO y asumirá como deuda todas las utilizaciones que se hagan con cargo a su tarjeta de débito. Una vez recibida la comunicación, EL BANCO procederá a cancelar la tarjeta. Las transacciones no autorizadas que se realicen con anterioridad a dicha comunicación, serán de responsabilidad de EL CLIENTE. Si posteriormente, EL CLIENTE recuperare la tarjeta de débito, deberá abstenerse de usarla puesto que ha sido cancelada. Asimismo, EL CLIENTE responderá de todos los daños y perjuicios causados por cualquier demora en la notificación o mediante los usos indebidos que se efectúen mediante la utilización de esta tarjeta de débito durante el tiempo que transcurra entre el extravío, robo o hurto y la debida notificación de tal circunstancia. EL BANCO se obliga a poner a disposición de EL CLIENTE un número telefónico para el reporte de tarjetas robadas o extraviadas. Dicho servicio, estará disponible las veinticuatro horas del día, inclusive, en días inhábiles o feriados. 18. Reclamos: EL CLIENTE acepta los plazos establecidos administrativamente por EL BANCO para la solución de inconvenientes y reclamos que llegare a presentar el uso de su tarjeta de débito, y para la obtención de comprobantes de ventas, específicamente para aquellos que correspondan a compras efectuadas en el exterior. 19. Enmiendas: EL BANCO podrá, en cualquier momento, enmendar los términos y condiciones del presente Reglamento, comunicando las enmiendas a EL CLIENTE, sin perjuicio de anunciarlas en su página web o en sus sucursales. Dicha comunicación se hará con una anticipación no inferior a quince días calendario. El uso posterior de la tarjeta de débito, por parte de EL CLIENTE, equivaldrá a consentimiento de las enmiendas referidas. 20. Devolución de la Tarjeta de Débito: EL CLIENTE, en cualquier momento, podrá devolver la tarjeta de débito para que sea cancelada. EL CLIENTE acepta que únicamente a partir de la devolución de su tarjeta de débito se suspenderán los cargos d e la misma, o los que se originen por disposición legal, hasta la fecha inclusive de la devolución de la tarjeta de débito. 21. Disposiciones supletorias: La tarjeta de débito es un instrumento que presupone la existencia y operatividad de la cuenta de depósito bancario relacionada con la misma. Por lo anterior, EL CLIENTE entiende y acepta que, de presentarse cualquier situación que afecte la existencia, operatividad y disponibilidad de fondos de la cuenta bancaria antes referida, EL BANCO se reserva el derecho de suspender el uso de la tarjeta de débito o, inclusive, de terminar el presente reglamento requiriendo la devolución de la(s) tarjeta(s) de débito previamente emitida(s), sin ninguna responsabilidad a su cargo. Por la misma razón, serán aplicables supletoriamente a la Tarjeta de Débito las disposiciones contenidas en el Reglamento de la cuenta de depósito bancario relacionada con la tarjeta de débito, particularmente las relativas a procedimientos de suspensión por cuenta inactiva, información compartida, sigilo bancario y límite de responsabilidad. 22. Seguro de Freude, Robo y Extravío (Fre Débito) Autorizo a Banco Citibank de Nicaragua, S.A. a debitar mensualmente de la Cuenta Bancaria relacionada a esta tarjeta, el valor de las mensualidades del seguro seleccionado en este formato. En caso de reposición de tarjeta o cambio de plan, acepto que el débito se realice a la cuenta bancaria que indique en el momento. En caso de que decidiere que la prima mensual sea debitada de una cuenta bancaria distinta de la señalada en este documento, me obligo a notificar a Banco Citibank de Nicaragua. Asimismo, acepto que Banco Citibank de Nicaragua, S.A. no es responsable por la cobertura de la presente póliza y únicamente brinda un servicio financiero a sus clientes, facilitando el financiamiento y los pagos automáticos a la compañía aseguradora ________________. Rango Asegurado Precio/Mes Seleccione 9

Firma del Cliente US$ 1 - US$ 1,000 US$ 1.25 US$ 1,001 - US$ 3,000 US$ 2.50 US$ 3,001 - US$ 5,000 US$ 3.00 En señal de aceptación, firmo en dos tantos de un mismo tenor probatorio. Firma del Cliente Firma del Funcionario del Banco

AUTORIZACIÓN FACTA “El Cliente acepta y autoriza a que El Banco, podrá recolectar, almacenar y procesar cualquier Información Confidencial, lo que a su vez podrá incluir el compartimiento, transferencia y revelación de esta información a las afiliadas de El Banco así como a sus representantes o terceros seleccionados por cualquiera de ellos (indistintamente de su ubicación) y a autoridades públicas, incluyendo como ejemplos no exhaustivos de dichas actividades, las que se realicen en conexión con la provisión de cualquier servicio y las que se requieren para el procesamiento de datos y con propósitos de análisis de riesgos y estadísticas, incluyendo asimismo los asociados con el propósito de cumplir con cualquier regulación, orden judicial, regulador, proceso legal, investigación de cualquier autoridad gubernamental de cualquier jurisdicción, local o extranjera en conexión con cualquier requerimiento gubernamental incluyendo la “Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras” o “Foreign Account Tax Compliance Act” (en adelante “FATCA”) aprobada en los Estados Unidos de América o sus reformas, cualquier acuerdo intergubernamental o cualquier acuerdo de Instituciones Financieras Extranjeras. El Cliente acepta que El Banco o cualquier afiliada de El Banco o terceros contratados por éstas o por éstos terceros para la provisión de algún servicio o sus proveedores de infraestructura de pagos pueden transferir y revelar cualquier información que sea requerida o solicitada por cualquier ley, corte, regulador, proceso legal, auditoria o investigación en conexión con cualquier requerimiento gubernamental, incluyendo FATCA, cualquier acuerdo intergubernamental o cualquier acuerdo de Instituciones Financieras Extranjeras. La presente autorización del Cliente será efectiva sin perjuicio de los acuerdos de confidencialidad aplicables.. El Cliente declara que ha entregado y se ha asegurado de obtener de cualquier Persona Controladora, Afiliada, Sujeto de Información o de otra persona de quien el Cliente ha entregado información a El Banco, cualquier notificación, consentimiento o renuncia necesaria para permitir a El Banco, a afiliadas de El Banco, sus representantes y terceros que les proveen a estás o a éstos terceros servicios o infraestructura de pagos, para ejercer las acciones descritas en este párrafo y que proveerá dichas notificaciones y asegurará la obtención de dichos consentimientos y renuncias previo a entregar información similar a El Banco en el futuro. “Información Confidencial” significa información relacionada al Cliente, a la Persona Controladora, a sus Afiliadas, o a sus representantes respectivos, que ha sido recibida por El Banco, afiliadas de El Banco y sus respectivos representantes en el curso de proveer cuentas y servicios al Cliente, incluyendo Información Personal del Cliente, detalles de cuentas bancarias del Cliente, información transaccional y cualquier otra información que haya sido designada por el Cliente como confidencial al momento de ser proporcionada o que una persona razonable la consideraría como confidencial o de una naturaleza exclusiva. “Afiliada” significa cualquier entidad, presente o futura que directa o indirectamente controla o es controlada por o está bajo el control común con el Cliente y cualquier sucursal de estás. “Información Personal del Cliente” significa información personal relacionada a un Sujeto de Información recibida por El Banco de un Cliente, una Afiliada o sus representantes respectivos en el curso de proveer cuentas o servicios al Cliente. La Información Personal del Cliente puede incluir nombres, detalles de contacto, información de identificación y verificación, verificación de voz, cuentas bancarias e información transaccional, en la medida que ésta sea considerada como información personal bajo la ley aplicable. “Sujeto de Información” significa una persona natural que es identificada o que puede ser identificada directa o indirectamente, en particular por referencia a un número de identificación o a uno o más factores específicos a su identidad física, psicológica, mental, económica, cultural o social o en caso sea diferente, el significado dado a este término o el término más cercano que sea equivalente bajo leyes locales aplicables de privacidad o de protección de información. “Persona Controladora” significa cualquier persona natural o jurídica o cualquier sucursal de éstas que (i) es dueño directa o indirectamente de acciones del Cliente, si el Cliente es una sociedad anónima o de otro tipo, (ii) es dueño de, o directa o indirectamente obtiene ganancias, intereses o intereses sobre capital del Cliente en caso el Cliente sea una sociedad de responsabilidad limitada, (iii) es tratado como dueño 1 0

del Cliente, si el Cliente es un fideicomiso considerado como “grantor trust” bajo las secciones 671 a 679 del Código de Ingresos Interno de los Estados Unidos de América o bajo ley similar de cualquier jurisdicción local o extranjera, (iv) mantiene, directa o indirectamente un interés beneficiario en el Cliente, si el cliente es un fideicomiso, o (v) ejerce control sobre el Cliente directa o indirectamente a través de propiedad o cualquier arreglo o por otros medios, si el Cliente es una entidad, incluyendo (a) un fideicomitente, un “trust protector” o alguien que puede ejercer facultades sobre un fideicomiso o un fideicomisario, (b) una persona que en última instancia tiene un interés de control en el Cliente, (c) una persona que ejerce el control sobre el Cliente por otros medios o (d) el oficial gerencial de mayor jerarquía del Cliente.

Nombre y apellidos de EL CLIENTE: Generales de Ley: Dirección de su domicilio: Cedula de identidad: Firma del Cliente:

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