AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LAS TORRES (GRANADA)

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LAS TORRES (GRANADA) C.P. 18539 C.I.F. P-1819100-G Tel Y Fax 958-694002 - 958694010 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBR...
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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LAS TORRES EL DÍA 5 DE MARZO DE 2013

ACTA 1/2013 ************************************ ALCALDE

D. José Vallejo Navarro.

CONCEJALES ASISTENTES

D. Antonio Mancebo Guillén. Dña. María del Carmen Belmonte Pérez. D. José Antonio Sánchez López. D. Antonio Ángel Martín Pérez. D. Tomás Medel Pérez. D. Manuel Ruiz Mena.

SECRETARIO

D. Antonio Calancha Martín.

En Villanueva de Las Torres, Granada, el día 5 de Marzo de 2013, a las diecisiete horas y treinta minutos, debidamente convocados y notificados en forma, del orden del día comprensivo de los asuntos a tratar, se reunieron en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, los señores Concejales cuya identidad se ha expresado, que constituyen quórum legal exigido, al objeto de celebrar sesión pública ordinaria, en primera convocatoria.

La sesión, que es presidida por el Sr. Alcalde, se celebra en primera convocatoria y dispone de la asistencia, en calidad de fedatario, del Secretario-Interventor D. Antonio Calancha Martín.

A la hora mencionada y comprobada la existencia del quórum legal para celebrarla, por la presidencia se abre la sesión y se procede al debate y resolución de los asuntos que integran el orden del día de la convocatoria. I.- PARTE RESOLUTORIA

1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA ÚLTIMA SESIÓN (18-12-12)

Se presenta al Pleno de la Corporación el Acta de la sesión anterior correspondiente a la sesión ordinaria celebrada con fecha 18 de Diciembre de 2012.

El Sr. Alcalde pregunta a los Sres. Concejales si hay alguna alegación al Acta cuya copia se ha entregado con la convocatoria. Por el concejal D. Antonio Ángel Martín Pérez se señala que “cuando votan todos es por unanimidad, no por mayoría”. No formulada observaciones ni reparos por los concejales asistentes se procede a dar aprobación al acta de referencia con las subsanaciones anteriores.

2.- ACUERDO SOBRE IDENTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES AISLADAS A LOS EFECTOS DEL ART. 4 DEL DECRETO 2/2012.

El Alcalde solicita al Sr. Secretario que realice una explicación técnica del presente punto.

Una vez realizada, el concejal D. Antonio Ángel Martín Pérez interviene preguntando por qué hay que aprobar una ordenanza si vamos a tener un Plan General. Afirma que hay que retomar el Plan General, y además, señala, que no se recoge en esa Ordenanza el PS7. Yo no lo voy a aprobar unas normas urbanísticas para que luego te peguen un viaje continúa diciendo. Pregunta si la técnico municipal hace el informe que obra en el expediente.

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El Sr. Alcalde señala que la técnico hace el informe técnico y que respecto al tema del PS7 es su propia normativa la que determina que se puede hacer o no hacer.

El concejal D. Antonio Ángel Martín Pérez dice que la técnico municipal no ha revisado lo que ha escrito.

El Sr. Alcalde dice que cuando se trata de un tema de medio ambiente se manda a medio ambiente, que si es tema de cultura se manda a cultura, y eso no lo dice la técnico. Continúa señalando que lo que informa aquí la técnico es que ahora no hay edificaciones en este aspecto.

El concejal D. Antonio Ángel Martín Pérez dice que no lo aprueba porque en el informe no se contemplan ciertos aspectos que debería haber.

Sometido a votación este punto, el mismo es aprobado por cuatro votos a favor del PSOE y tres votos en contra de IULV-CA, adoptando el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar la innecesariedad de realización del Avance al determinar que en este municipio no existen asentamientos, ni hábitats rurales diseminados, por lo que todas las edificaciones existentes en Suelo No Urbanizable en el término municipal de Villanueva de las Torres, se consideran edificaciones aisladas, a los efectos de lo establecido en el Decreto 2/2012 que regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

SEGUNDO.- Publíquese a los efectos oportunos este acuerdo pleno en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, para general conocimiento.

TERCERO.- Dar traslado de este acuerdo a la Consejería de Fomento y Vivienda, de conformidad con el art. 4.2 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, para su conocimiento y efectos. 3.-

ORDENANZA

MUNICIPAL

REGULADORA

DEL

PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO DE DECLARACIÓN DE SITUACIÓN DE FUERA DE ORDENACIÓN Y ASIMILADA A FUERA DE ORDENACIÓN DE EDIFICACIONES, CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE.

Abierto el punto toma la palabra el concejal D. Antonio Ángel Martín Pérez diciendo que lo que se debería ver es el PS7, y él eso no lo ve.

El concejal D. Tomás Medel Pérez dice que si no se puede edificar no se va a hacer por la noche.

El concejal D. Antonio Ángel Martín Pérez continúa señalando que quería que el Sr. Alcalde le explicase este punto y no lo está haciendo.

El Sr. Alcalde dice que lo que no se puede hacer en PS7 no hace falta que se diga ahora, porque esto es otra cosa. Si no se puede hacer no se puede hacer.

El concejal D. Antonio Ángel Martín Pérez dice que sabe de esto porque se ha tirado seis años con el Plan General.

El Sr. Alcalde contesta que se ha avanzado más en un año que en los seis anteriores.

Considerando el interés para el municipio de la aprobación de la presente Ordenanza, visto el proyecto de ordenanza redactado por la Secretaría-Intervención, promovido el debate, el Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de las Torres, en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por cuatro votos a favor del PSOE y 3 votos en contra de IULV-CA, ACUERDA

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PRIMERO.

Aprobar

inicialmente

la

Ordenanza

municipal

reguladora

del

procedimiento administrativo de declaración de situación de fuera de ordenación y asimilada a fuera de ordenación de edificaciones, construcciones e instalaciones en Suelo No Urbanizable con la redacción que a continuación se recoge: “ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DECLARACIÓN DE SITUACIÓN DE FUERA DE ORDENACION Y ASIMILADA A FUERA DE ORDENACIÓN DE EDIFICACIONES, CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE.

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza Municipal tiene como objeto regular el procedimiento administrativo y requisitos para la declaración en situación fuera de ordenación y situación asimilada a fuera de ordenación de las edificaciones en suelo no urbanizable de conformidad con lo previsto en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía y lo previsto en el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente ordenanza será de aplicación a las edificaciones, construcciones e instalaciones siguientes:

1. Aquellas que no se ajustan a la ordenación territorial y urbanística vigente en el municipio. En este grupo deben diferenciarse:

a) Edificaciones, construcciones e instalaciones en situación legal de fuera de ordenación, construidas con licencia urbanística conforme a la ordenación territorial y urbanística vigente en el momento de la licencia.

b) Edificaciones, construcciones e instalaciones en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, construidas sin licencia urbanística o contraviniendo sus condiciones, respecto a las cuales se hubiere agotado el plazo para adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido.

2. Para las edificaciones, construcciones e instalaciones no conformes con la ordenación territorial y urbanística, ubicadas en suelo no urbanizable de especial protección por normativa específica, territorial o urbanística, en terrenos de la Zona de Influencia del Litoral o en suelos con riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales, tecnológicos o de otra procedencia se aplicarán los siguientes criterios:

a) Si fueron construidas con licencia urbanística conforme a la ordenación territorial y urbanística vigente en el momento de la licencia urbanística se considerarán en situación legal de fuera de ordenación.

b) Si fueron construidas sin licencia urbanística o contraviniendo sus condiciones, y se hubiere agotado el plazo para adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido que establece el artículo 185 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, con anterioridad al establecimiento del régimen de protección especial o la imposición de cualquier otra de las limitaciones previstas en primer párrafo de este apartado, procederá el reconocimiento de la situación de asimilado al de fuera de ordenación.

3. Las edificaciones, construcciones e instalaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, que no sean conformes con la ordenación territorial y urbanística vigente y no cuenten con licencia urbanística, se encontrarán en situación legal de fuera de ordenación

4. No será de aplicación el régimen de asimilación a la situación legal de fuera de ordenación en aquellos supuestos recogidos en el artículo 185.2 de la Ley 7/2002 de Ordenación

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Urbanística de Andalucía, artículo 46.2 del RDUA y artículo 8.2 del Decreto 2/2012, en concreto:

- Las parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable, edificaciones aisladas integradas en una parcelación urbanística que no constituye un asentamiento urbanístico conforme a lo dispuesto en el Decreto 2/2012, y para la que no haya transcurrido el plazo para el restablecimiento del orden urbanístico infringido, si no se ha procedido a la reagrupación de las parcelas, conforme a lo dispuesto en el artículo 183.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

- Edificaciones, construcciones o instalaciones ejecutadas en suelo no urbanizable de especial protección por normativa específica, territorial o urbanística, en terrenos de la Zona de Influencia del litoral, en suelos destinados a dotaciones públicas, o en suelos con riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales, tecnológicos o de otra procedencia, excepto en el supuesto previsto en el artículo 3.2.b) del Decreto 2/2012.

- Que las obras, edificaciones o instalaciones se hayan ejecutado sobre bienes o espacios catalogados.

- Que las obras, edificaciones o instalaciones invadan parques, jardines, espacios libres o infraestructuras o demás reservas para dotaciones.

- Que afecten a las determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural del PGOU, en los términos que se determinen reglamentariamente.

Artículo 3. Procedimiento

El procedimiento para otorgar la resolución de reconocimiento deberá tramitarse y resolverse conforme a la legislación sobre régimen local y a la del procedimiento administrativo común, a

las especialidades procedimentales establecidas en la normativa urbanística y a las reglas particulares establecidas en el Decreto 2/2012. Artículo 4. Efectos del reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación. 1. Una vez otorgado el reconocimiento, podrán autorizarse las obras de reparación y conservación que exija el estricto mantenimiento de las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad del inmueble, de conformidad con lo previsto en el art. 53.4 Decreto 60/2010 y art. 8.3 del D 2/2012. 2. Con la finalidad de reducir el impacto negativo de las obras, instalaciones, construcciones, y edificaciones, el Ayuntamiento podrá, previo informe de los servicios técnicos administrativos competentes, ordenar la ejecución de las obras que resulten necesarias para garantizar la seguridad, salubridad y el ornato, incluidas las que resulten necesarias para evitar el impacto negativo de la edificación sobre el paisaje del entorno. 3. Para las edificaciones en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación no procederá la concesión de licencias de ocupación o de utilización, sin perjuicio de las condiciones que puedan establecerse por el Ayuntamiento de Villanueva de las Torres. Artículo 5. Solicitud y documentación y del procedimiento. 1. El Procedimiento para la obtención del reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación será el previsto en el artículo 9 y siguientes del Decreto 2/2012, con las especialidades previstas en la presente ordenanza, pudiéndose iniciar de oficio o a instancia de parte. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos: a) Fotocopia del DNI (o NIF) del titular (y representante, en su caso). b) Documentación acreditativa de la titularidad del inmueble (copia compulsada del título de propiedad del inmueble y, en su caso, nota simple de su inscripción en el Registro de la Propiedad). c) Documentación suscrita por técnico competente visada acreditativa de los siguientes extremos:

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- de la identificación del inmueble afectado y actos de uso del suelo ejecutados, indicando el número de finca registral, si estuviera inscrita en el Registro de la Propiedad y su localización geográfica mediante referencia catastral o, en su defecto, mediante cartografía oficial georeferenciada. - fecha de terminación de la edificación, acreditada por alguno de los medios previstos en el art. 20.4.a) del RD Leg. 2/2008 de 20 de junio. - aptitud de la edificación terminada para el uso a que se destina, mediante certificación que acredite su estado de conservación así como que reúne las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad, así como fichas de cumplimiento de normativa de obligado cumplimiento, incluso adaptación a código técnico de la edificación, si por la antigüedad del inmueble se encontrara afectado por su vigencia al Código Técnico de la Edificación. - descripción de las obras indispensables y necesarias para poder dotar la edificación de los servicios básicos necesarios para garantizar el mantenimiento del uso de forma autónoma y sostenible o, en su caso, mediante el acceso a las redes, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4 y 5 del Decreto 2/2012. En el caso de obras necesarias para garantizar dichos servicios básicos se deberá acreditar la previa obtención de las autorizaciones o permisos que la legislación sectorial aplicable exija para su realización. - Presupuesto de ejecución material, estableciéndose como valor de ejecución material de la obra el que resulte de aplicar el módulo de valor unitario por metro cuadrado de establecimiento para el Colegio Oficial de Arquitectos de Granada para el uso de la edificación o instalación. Se calculará la obra a fecha actual y respecto a edificaciones de nueva planta, siendo el coeficiente de calidad mínima el estándar. d) Documentación gráfica visada consistente en: - Plano de situación cartográfica oficial a escala 1:5.000 en la que se grafíe la edificación a inscribir.

- Plano de parcela, acotado y superficiado con indicación de la escala, representando preferentemente sobre la cartografía catastral obtenida del Catastro. - Plano acotado en el que se sitúen las obras respecto de los linderos de la parcela.

- Plano acotado por cada planta del edificio y/o instalación con distinta distribución, de conformidad con la obra realmente ejecutada. En estos planos se representará cada una de las construcciones, obras o instalaciones con uso diferenciado, con expresión de la superficie construida. e) Memoria de materiales y calidades de las obras ejecutadas y valor económico de las mismas f) Fotografía de cada una de las fachadas de la construcción, obra e instalación de la que pueda desprenderse el estado constructivo de la misma, realizada a color y tamaño de 10 x 15 centímetros. g) Justificación del pago de la tasa y del Impuesto correspondiente. A estos efectos, se liquidará la Tasa por expedición de resolución de reconocimiento de situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación en los términos establecidos en las Ordenanzas fiscales en vigor. h) Compromiso de cesión de parte de parcela colindante con camino público de acuerdo con la normativa urbanística municipal, en caso de resultar necesario para garantizar la accesibilidad. i) Compromiso de participar en todos los gastos futuros que genere la urbanización o implantación, en su caso, de servicios (abastecimiento de agua, alcantarillado, depuración, entre otros) de los terrenos de acuerdo con la normativa aplicable. j) Compromiso de hacer constar en el Registro de la Propiedad las cargas de la parcela y edificaciones en aplicación de la presente ordenanza. k) Declaración jurada de inexistencia de procedimiento judicial sobre el inmueble.

l) Copia del Impuesto de Bienes Inmuebles o modelo 902 -N de alta en Catastro.

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2. En la solicitud deberá identificar suficientemente el inmueble sobre el que se han llevado a cabo las obras, construcciones o instalaciones objeto de la resolución administrativa que se pretende obtener, señalando su referencia catastral y número de finca registral. 3. Se entenderá por interesados los propietarios de las instalaciones. Si la documentación presentada está incompleta o presenta deficiencias formales, debe requerirse al solicitante para que la subsane, otorgándole un plazo de diez días prorrogable, advirtiéndole que si así no lo hiciera y se tratara de elementos esenciales, se le tendrá por desistido de su petición.

Artículo 6. Tramitación del procedimiento.

1. Completa la documentación, el Ayuntamiento, justificadamente y en razón a las circunstancias que concurran, solicitará los informes que resulten procedentes a los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados.

2. A la vista de la documentación aportada y de los informes sectoriales que en su caso se hubieran emitido, los servicios técnico y jurídico municipales se pronunciarán sobre el cumplimiento de los presupuestos previstos en el artículo 8, apartados 1 y 2 del Decreto 2/2012.

3. En todo caso, los servicios técnicos municipales comprobarán la idoneidad de la documentación aportada en relación con los siguientes aspectos:

a) La acreditación de la fecha de terminación de la edificación.

b) El cumplimiento de las normas mínimas de habitabilidad y salubridad a las que se hace referencia en el artículo 5 del Decreto 2/2012.

c) La adecuación de los servicios básicos de la edificación a las especificaciones señaladas en el artículo 8, apartados 4 y 5 del Decreto 2/2012.

4. Los servicios jurídicos municipales comprobarán que no se encuentra en curso procedimiento de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido respecto de la edificación objeto de reconocimiento, y que no es legalmente posible medida alguna de restablecimiento del orden jurídico perturbado y reposición de la realidad física alterada.

5. El Ayuntamiento, a la vista de la documentación señalada y de los informes emitidos, requerirá la realización de las obras e instalaciones indispensables que posibiliten, en su caso, la posterior contratación de los servicios básicos, estableciendo un plazo máximo tanto para la presentación del proyecto técnico como para la ejecución de las citadas obras.

En el caso de soluciones coordinadas para la prestación de servicios a que se refiere el art. 10.3 del D 2/2012, se exigirá además un acta de compromisos ante el Ayuntamiento o formalización en documento público, suscrita por los titulares de las edificaciones que cumplan los requisitos para el reconocimiento.

6. La Entidad Local Autónoma podrá dictar, además, orden de ejecución para aquellas obras de reparación que por razones de interés general resulten indispensables para garantizar la seguridad, salubridad y ornato, incluidas las que resulten necesarias para evitar el impacto negativo de la edificación sobre el paisaje del entorno.

7. Las personas interesadas deberán acreditar, en el plazo previsto en el requerimiento o en la orden de ejecución a que se hace referencia en los apartados anteriores, la realización de las obras exigidas mediante certificado descriptivo y gráfico suscrito por personal técnico competente. Los servicios técnicos municipales, tras la correcta ejecución de las obras, emitirán el correspondiente informe con carácter previo a la resolución.

Artículo 7. Resolución del Procedimiento 1. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses y el plazo en que debe notificarse la resolución comenzará a contar desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del Ayuntamiento, o desde el acuerdo por el que se inicia el procedimiento de oficio, y se suspenderá en los casos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo común, incluidos los siguientes:

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- Plazos para la subsanación de deficiencias en la solicitud. - Períodos preceptivos de información pública establecidos por la legislación sectorial y suspensión del otorgamiento de licencia/autorización. - Plazos para la concesión de autorizaciones o emisión de informes preceptivos conforme a la normativa urbanística o a la legislación sectorial. Igualmente este plazo se suspenderá por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la acreditación de la ejecución de las obras contempladas en el art. anterior apartados 4 y 5. La competencia para dictar la resolución por la que se acuerde el transcurso del plazo previsto para adoptar medidas de protección o restauración de la legalidad urbanística y pertinente declaración del inmueble afectado en situación de asimilación a la de fuera de ordenación, corresponde al Presidente, pudiendo delegar la misma en los términos previstos en la legislación de régimen local. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado la resolución de reconocimiento, podrá entenderse que la solicitud ha sido desestimada, o en los procedimientos iniciados de oficio, que se ha producido la caducidad del expediente. Se notificará la Resolución al interesado, comunicándole los recursos de que pueda valerse contra la misma. 2. La resolución de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación deberá consignar expresamente los siguientes extremos: a) Identificación o razón social del promotor. b) Técnico autor de la documentación técnica. c) Clasificación y calificación urbanística del suelo objeto de la actuación d) Presupuesto de ejecución material e) Identificación de la edificación, construcción o instalación afectada, indicando el número de finca registral si estuviera inscrita en el Registro de la Propiedad y su localización

georreferenciada mediante referencia catastral o, en su defecto, mediante cartografía oficial georreferenciada. f) Acreditar la fecha de terminación de la edificación, construcción o instalación.

g) El reconocimiento de la aptitud de la edificación terminada para el uso a que se destina por reunir las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad exigidas para dicho uso. h) El reconocimiento de que la edificación se encuentra en situación de asimilada a régimen de fuera de ordenación por haber transcurrido el plazo para el restablecimiento de orden urbanístico infringido o por imposibilidad legal o material de ejecutar la resolución de reposición de la realidad física alterada, siempre que la indemnización por equivalencia que se hubiere fijado haya sido íntegramente satisfecha conforme a lo previsto por el art. 51 del Reglamento de Disciplina Urbanística. i) Especificación de las obras que puedan ser autorizadas conforme a lo establecido en el art. 8.3 del Decreto 2/2012 así como los servicios básicos que puedan prestarse por compañías suministradoras y las condiciones del suministro. En el caso de soluciones coordinadas para la prestación de servicios básicos a que se hace referencia en el artículo 10.3 del Decreto 2/2012, la resolución será individual para cada una de las edificaciones. j) Excepcionalmente, la resolución podrá autorizar la acometida de servicios básicos de abastecimiento de agua, saneamiento y energía eléctrica por la compañía suministradora, siempre que estos estén accesibles, la compañía suministradora acredite la viabilidad de la acometida y no induzcan a la implantación de nuevas edificaciones. k) Si la resolución es denegatoria se indicarán las causas que la motivan con advertencia expresa de que la edificación no puede ser utilizada. En tal caso,la Entidad Local Autónoma adoptará las medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido que procedan. Artículo 8. Condiciones mínimas. De conformidad con las DIRECTRICES y RECOMENDACIONES dictadas por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en implementación de Avance, Inventario e integración en instrumento de Planeamiento General, sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad de la aprobación de dicha Disposición Normativa en aplicación de la Potestad Legislativa de la

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Comunidad Autónoma, se disponen como condiciones mínimas de las edificaciones, construcciones e instalaciones las siguientes: CONDICIONES DE SEGURIDAD 1. Las edificaciones deberán reunir las condiciones de resistencia y estabilidad estructural exigidas por la normativa de aplicación conforme al uso al que se destina, sin que se pueda encontrar afectada por lesiones que pongan en peligro a sus ocupantes o a terceras personas, o repercutan sobre los predios colindantes. En todo caso, deberá contar con medidas que garanticen la seguridad de las personas, bienes o enseres ante posibles riesgos por avenidas o escorrentías. 2. La edificación deberá cumplir con las exigencias básicas de protección contra incendios conforme al uso al que se destina, disponiendo de las medidas que eviten el riesgo de propagación interior y exterior del incendio y los medios de evacuación que sean precisos. 3. La utilización de la edificación no debe comportar riesgos físicos para los usuarios, disponiendo de medidas que eviten el riesgo de caída en huecos, terrazas y escaleras, así como otros riesgos previsibles. 4. Las instalaciones que disponga la edificación deberán reunir las condiciones de uso y seguridad exigidas por la normativa de aplicación, sin que su funcionamiento pueda implicar riesgo alguno para las personas y usuarios. CONDICIONES MÍNIMAS DE SALUBRIDAD 1. La edificación deberá reunir las condiciones de estanqueidad y aislamiento necesarias para evitar la presencia de agua y humedades que puedan afectar a la salud de las personas, así como disponer de medias que favorezcan la ventilación y la eliminación de contaminantes procedentes de la evacuación de gases, de forma que se garantice la calidad del aire interior de la edificación. 2. La edificación deberá contar con un sistema de abastecimiento de agua que posibilite las dotaciones mínimas exigibles en función del uso al que se destina. En el supuesto del uso

residencial, el abastecimiento debe permitir un consumo seguido de al menos 50 litros de agua y un caudal mínimo de 10 litros por minuto. Cuando se trate de un sistema de abastecimiento autosuficiente, realizado mediante pozos, aljibes, balsas u otros medios autorizados, éstos deberán reunir las condiciones exigidas por la normativa de aplicación, y estar ubicados de forma que no exista peligro para la contaminación de las aguas. En todo caso deberá quedar garantizada la potabilidad de las aguas para el consumo humano. 3. La edificación deberá contar con una red de evacuación de aguas residuales que se encuentre en buen estado de funcionamiento y conecte todos los aparatos que lo requieran, así como con un sistema de depuración que cuente con las garantías técnicas necesarias para evitar el peligro de contaminación del terreno y de las aguas subterráneas o superficiales. No podrá realizarse mediante pozos ciegos, debiendo los sistemas empleados estar debidamente homologados y ajustarse a lo establecido en la normativa de aplicación. 4. Deberá justificarse que la edificación dispone de algún sistema para la eliminación de los residuos sólidos, bien mediante su traslado hasta un vertedero o, disponer de vertedero autónomo conforme a la normativa aplicable. CONDICIONES MINIMAS DE HABITABILIDAD Y FUNCIONALIDAD. Si la edificación se destina al uso residencial deberá cumplir las siguientes exigencias:

a) Las viviendas deberán contar con una superficie útil no inferior a 24 m2, e incluir como mínimo una estancia que realice las funcione de estar y descanso, un equipo de cocina y un cuarto de aseo independiente. b) Las piezas habitables no pueden estas situadas en planta sótano y deberán estar independizadas de otros locales anexos de uso no compatible. c) Ninguno de los espacios habitables puede servir de paso obligado a otros locales que no sean de uso exclusivo de los mismos. El cuarto de aseo no puede servir de paso obligado al resto de las piezas habitables. d) Todas las piezas habitables deben disponer de iluminación natural desde un espacio abierto exterior o patio de luces, excepto los cuartos de aseo y las dependencias auxiliares. Los huecos de iluminación deben tener una dimensión mínima superior a 1/10 de la superficie

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útil de la pieza, con huecos practicables para ventilación de al menos 1/3 de la dimensión mínima. Los baños y aseos que no dispongan de huecos de ventilación directa al exterior, deben disponer de un sistema de ventilación forzada, con renovación continua de aire, o disponer de un sistema de ventilación mecánica. e) Los patios deben permitir la inscripción de, al menos, un círculo de 3 m. de diámetro cuando sirvan a estancias vivideras (sala de estar y dormitorios) y de 2 m. para el resto de dependencias. f) La funcionalidad de las estancias debe posibilitar las inscripción de al menos un cuadrado de 2,40 x 2,40 m. en le sala de estar y de 1,80 x 1,80 m. en las habitaciones destinadas al de descanso. g) Las alturas libres entre pavimentos y techos acabados deberán ser como mínimo de 2,50 m y de 2,20 m. en vestíbulos, pasillos y cuartos de aseo. h) Toda vivienda deberá contar al menos con las siguientes instalaciones en condiciones de uso y seguridad: - Red interior para suministro de agua a los aparatos sanitarios y electrodomésticos.

- Red interior para suministro de energía eléctrica a los puntos de consumo, conectada a la red de suministro o mediante soluciones alternativas de autoabastecimiento. - Red interior de desagüe de apartados sanitarios y, en su caso, electrodomésticos, disponiendo todos ellos de dispositivos sifónicos. i) Las viviendas deberán disponer de un equipo doméstico indispensable, constituido por aparatos sanitarios para baño o ducha, lavabo e inodoro, instalación de fregadero y espacios aptos para cocinar y lavar.

Artículo 9. De la inscripción en el Registro de la Propiedad.

La resolución administrativa por la que se declare la situación de inmueble asimilado al régimen de fuera de ordenación se hará constar en el Registro de la Propiedad en la forma y a los efectos previstos en la legislación hipotecaría.

La escritura pública de declaración de la obra nueva que habilite la inscripción en el Registro de la Propiedad de obras, edificaciones e instalaciones sobre los que hubiere recaído resolución declarativa de fuera de ordenación o asimilación al régimen de fuera de ordenación, contendrá como parte de la misma copia de la propia resolución administrativa, con mención expresa a las condiciones de otorgamiento de cada una de ellas.

Cualquier tasa o impuesto que gire el Registro de la Propiedad por la Inscripción realizada será repercutida al titular de la edificación, construcción, instalación u obra. Artículo 10. Régimen jurídico aplicable a las obras, edificaciones e instalaciones fuera de ordenación o asimiladas al régimen de fuera de ordenación.

1. En las edificaciones en situación legal de fuera de ordenación se podrán autorizar las obras y los usos establecidos por el Plan General de Ordenación Urbanística en función del grado de compatibilidad de la edificación respecto a las distintas categorías del suelo no urbanizable establecidas por la ordenación urbanística y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera, apartado 3, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 34.b) de la dicha Ley, se considerarán totalmente incompatibles con la ordenación las edificaciones ubicadas en suelos con la condición de dominio público, de especial protección por legislación específica o que presenten riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundación u otros riegos naturales, riesgos tecnológicos o de otra procedencia en cuyo caso sólo se permitirán las obras que sean compatibles con la protección y no agraven la situación de riesgo.

2. Para las edificaciones, construcciones o instalaciones declaradas en situación asimilada a fuera de ordenación sólo podrán autorizarse obras de reparación y conservación que exija el estricto mantenimiento de las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad del inmueble.

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3. Con la finalidad de reducir el impacto negativo sobre el paisaje y el medio ambiente de las obras, instalaciones, construcciones y edificaciones asimiladas al régimen de fuera de ordenación, podrán autorizarse, e incluso exigirse, la ejecución de las obras que resulten necesarias para no perturbar la seguridad, la salubridad y el entorno de conformidad con lo establecido en el apdo. 6 del artº 5 de la presente ordenanza. Artículo 11. Otorgamiento de licencias de ocupación y de utilización.

1. Para las edificaciones en situación legal de fuera de ordenación procederá la concesión de licencia de ocupación o utilización, si se mantiene el uso originario o, en el supuesto de cambio de uso, si el nuevo uso resulta compatible con la ordenación territorial y urbanística vigente. Para las edificaciones situadas en suelos de dominio público la concesión de licencia de ocupación o utilización se ajustará al régimen aplicable a dichos suelos.

2. Para las edificaciones en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación no procederá la concesión de licencias de ocupación o de utilización, sin perjuicio de las condiciones que puedan establecerse por el Ayuntamiento en la resolución

de

reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2/2012. Esta resolución será la exigible por las compañías suministradoras para la contratación de los servicios a los efectos establecidos en el artículo 175.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Artículo 12. Prestación por equivalencia.

En situación idéntica a la del régimen de asimilado al de fuera de ordenación quedarán aquellas obras, edificaciones y/o construcciones sobre las que se hubiere establecido la fijación de indemnización por equivalencia, ante la imposibilidad material o legal de ejecución total o parcial de las medidas tendentes al restablecimiento del orden jurídico perturbado.

En estos supuestos la indemnización que se fije deberá contemplar la valoración del aprovechamiento urbanístico materializado sin título, que se realizará de conformidad con la legislación en materia de valoraciones y que en el supuesto de actividades clasificadas incluirá, en todo caso, el equivalente al importe de la prestación compensatoria regulada en el artículo 52.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Articulo 13. Formación de censo.

El Ayuntamiento de Villanueva de las Torres procederá a la confección de un censo de obras, edificaciones e instalaciones y construcciones declaradas en situación de fuera de ordenación o asimilada a fuera de ordenación Articulo14. Tasas.

La declaración de situación legal de fuera de ordenación y asimilada a de fuera de ordenación y de transcurso del plazo para la adopción de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, será objeto de exacción de la correspondiente tasa, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza reguladora.

Artículo 15. Régimen Jurídico En lo no previsto en la presente Ordenanza regirán los preceptos contemplados en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en el Decreto 2/2012 de 10 de Enero por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA nº 19 de 30 de enero); en el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, RD Leg 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Suelo y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que resulten de aplicación.

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DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, y haya transcurrido el plazo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.” SEGUNDO. Someter dicha Ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde, para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto. 4.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DEL RECONOCIMIENTO Y DECLARACIÓN DE SITUACIÓN DE FUERA DE ORDENACIÓN Y ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN DE CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES E INSTALACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE.

El Sr. Alcalde explica que se trata de una ordenanza que va junto con la anterior y que es de carácter fiscal. Solicita que el Sr. Secretario realice una explicación.

Interviene el concejal D. Antonio Ángel Martín Pérez, quien dice que esta ordenanza hasta cierto punto es lógica.

El Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de Las Torres, previa deliberación y por 7 votos a favor, ACUERDA

PRIMERO. Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por la tramitación del procedimiento para la concesión del reconocimiento y declaración de situación de fuera de ordenación y asimilado a fuera de ordenación de construcciones, edificaciones e instalaciones en suelo no urbanizable y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, con la redacción que a continuación se recoge:

ORDENANZA FISCAL

REGULADORA

DE LA TASA POR TRAMITACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DEL RECONOCIMIENTO Y DECLARACIÓN DE SITUACIÓN DE FUERA DE ORDENACIÓN Y ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN DE CONSTRUCCIONES,

EDIFICACIONES

E

INSTALACIONES

EN

SUELO

NO

URBANIZABLE.

Artículo 1. Objeto

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en aplicación de lo dispuesto en el art. 9.3 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Ayuntamiento de Villanueva de las Torres, establece la “Tasa por la tramitación del procedimiento para la concesión del reconocimiento y declaración en situación de asimilado a la de fuera de ordenación de aquellas obras, edificaciones e instalaciones ubicadas en suelo no urbanizable, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 57 del cita Real Decreto.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si procede o no, para los actos de uso del suelo y en particular las obras, instalaciones, construcciones y edificaciones realizadas con infracción de la normativa urbanística que se hayan realizado en este término municipal, a las que se refiere el art. 53 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión del

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reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación en los términos previstos en el Reglamento de Disciplina Urbanística y demás disposiciones generales y particulares que les sean de aplicación.

Artículo 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios o titulares de las obras, edificaciones o instalaciones sobre las que se inicie un procedimiento para su reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación por haber transcurrido el plazo previsto para adoptar medidas de protección o restauración de la legalidad urbanística, o por el cumplimiento por equivalencia en caso de imposibilidad legal o material de ejecución de la resolución en sus propios términos.

Artículo 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Base imponible Constituye la base imponible de la tasa el coste real y efectivo de la obra civil, entendiéndose por ello el coste de ejecución material de la misma, con las cuantía mínimas

que resulten de la precios unitarios base que se contempla en el Anexo I de la presente Ordenanza.

Artículo 6. Cuota tributaria El importe de la cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 5,49%. Para los procedimientos iniciados a instancia de parte, en caso de desistimiento expreso formulado por el solicitante, en los términos del art. 90 del al Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con anterioridad a que sea dictada la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento, la cuota a liquidar será el 2 por ciento de la señalada en el número anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

Artículo 7. Exenciones y bonificaciones

No se concederán exención ni bonificación algunas en la exacción de la Tasa.

Artículo 8. Devengo 1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en el procedimiento iniciados a instancia de parte desde la fecha de presentación de la oportuna solicitud por parte del sujeto pasivo y en los procedimientos iniciados de oficio desde el día siguiente a la fecha en la que se notifique al sujeto pasivo el inicio del mismo. 2. Se devengará la tasa en todo caso y con independencia de que la resolución administrativa para el reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación fuese denegatoria. La obligación de contribuir, no se verá afectada en modo alguno por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez dictada la resolución administrativa.

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Artículo 9. Inicio del procedimiento a instancia de parte Los solicitantes titulares de edificaciones para las que se interesa el reconocimiento en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, la correspondiente solicitud, según modelo normalizado, acompañado del correspondiente impreso de autoliquidación y con la documentación que al efecto se requiera en el mencionado modelo normalizado.

Artículo 10. Liquidación e ingreso

1. Las Tasa por la tramitación del procedimiento para la concesión del reconocimiento y declaración en situación de asimilado a la de fuera de ordenación de aquellas obras, edificaciones e instalaciones ubicadas en suelo no urbanizable se exigirán en régimen de autoliquidación sólo y exclusivamente en los procedimientos iniciados a instancia de parte, aplicándose el régimen de liquidación inicial ordinaria en el resto de procedimientos.

2. Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en la oficina de recaudación municipal o en cualquier entidad bancaria autorizada; lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud.

En el caso de que los sujetos pasivos deseen solicitar el aplazamiento del pago, conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberán igualmente presentarse, en los procedimientos iniciados a instancia de parte, junto con la solicitud para el reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, una solicitud del aplazamiento, así como constituirse un aval que garantice la deuda a aplazar y que deberá ser presentado, en todo caso, simultáneamente con la solicitud de aplazamiento.

3. El pago de la autoliquidación presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda.

4. La Administración municipal, una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios urbanísticos prestados, tras la comprobación de estos y de las autoliquidaciones presentadas

o

de

las

liquidaciones

abonadas,

cuando

existan,

practicará

las

correspondientes liquidaciones definitivas, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad diferencial que resulte.

Artículo 11. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y concordantes de la Ley General Tributaria. DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, según dispone el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladores de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y será de aplicación a partir de ese mismo día, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa. Anexo I

Tipología Constructiva

Precio base unitario euros/m²

Vivienda Unifamiliar aislada

490 euros/m²

Vivienda Plurifamiliar

470 euros/m²

Comercial

340 euros/m²

Nave y almacén: Estructura hormigón

285 euros/m²

Estructura metálica

260 euros/m²

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Sótano y semisótano

260 euros/m²

Aparcamiento aire libre

100 euros/m²

Piscinas, albercas, aljibes,...

210 euros/m²

SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 5.- APOYO A LA CELEBRACIÓN DE LA UNIVERSIADA 2015 EN LA ESTACIÓN RECREATIVA DEL PUERTO DE LA RAGUA.

Se presentan moción por la Alcaldía del tenor literal siguiente: “En relación con el evento deportivo Universiada cuya celebración está prevista que se desarrollará en el Espacio de Sierra Nevada durante el año 2.015 posicionándose como un acontecimiento de carácter internacional de incalculable trascendencia, favorecedor del desarrollo socioeconómico de una amplia zona geográfica y garante de la conservación del entorno natural, resultando de gran importancia para la consolidación de las formas de vida tradicionales en los núcleos poblacionales incluidos en su ámbito de influencia mediante el aseguramiento de un desarrollo sostenible efectivo.

Resultando que todo el entorno geográfico del Puerto de La Ragua y Las Alpujarras, compuesto por numerosos municipios asentados en las Provincias de Almería

y Granada, queda conformado como un espacio de enorme belleza natural que ha permanecido inalterable con el paso de los siglos siendo necesario procurar su conservación mediante las figuras de protección ambientales, patrimoniales, históricas y cuantas otras puedan ser de utilidad, pero teniendo presente que junto a lo anterior se precisa irremediablemente que los pueblos existentes en la actualidad no desaparezcan en su mayoría, circunstancia que conforme indican todos los estudios realizados se producirá paulatinamente durante los próximos años, lo que se podría evitar con actuaciones generadoras del desarrollo socioeconómico como las que se pretenden implantar con motivo de la Universiada, que se presenta como una oportunidad irrepetible para asegurar el futuro mediante el legado que puede ofrecer.

Resultando que las Instalaciones de la Estación Recreativa del Puerto de La Ragua reúnen las mejores condiciones para desarrollar las diversas pruebas deportivas de la Universiada en las modalidades de esquí nórdico, por este Consorcio se considera imprescindible que nuestra Estación se convierta en sede oficial de este acontecimiento, promoviendo todas las iniciativas necesarias encaminadas a tal fin para poder conseguir mejorar y adecuar las instalaciones de la Estación Recreativa y dotar de los equipamientos e infraestructuras a toda la zona, resolviendo al mismo tiempo de esta forma numerosas carencias estructurales existentes desde tiempos pasados.

Considerando la importancia de preservar el entorno natural en su estado actual, y conscientes de que precisamente este será el mejor activo para asegurar el futuro, por el Consorcio Puerto de La Ragua se ha estudiado desarrollar la Universiada 2.015 mediante actuaciones que impulsarán un desarrollo sostenible eficaz y sin provocar ningún impacto medioambiental. Para tal fin por Diputación Provincial de Granada se ha preparado la documentación técnica adecuada para obtener cuantas autorizaciones resulten precisas de las administraciones competentes, habiéndose iniciado su tramitación ante la Junta de Andalucía.

Los objetivos pretendidos por este Consorcio con motivo de la Universiada pueden asegurar el futuro de todos los municipios de esta zona geográfica, y con la incondicional y decidida apuesta realizada por Diputación de Almería, Diputación de Granada y Comité Organizador de Universiada 2.015, unida a la de todos los pueblos, entidades, asociaciones y agentes socioeconómicos del entorno, se puede materializar en nuestro

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singular y privilegiado territorio una inmejorable oportunidad para evitar un futuro incierto mediante la implantación de las únicas actividades y servicios que siendo respetuosos con el medio ambiente pueden procurar la dinamización de la zona, garantizando un medio de vida a los vecinos y preservando la naturaleza, resultando cierto que en caso de no desarrollarse las actuaciones previstas en el proyecto de Universiada el despoblamiento rural por ausencia de alternativas ocupacionales sí tendría unas consecuencias muy perjudiciales para el entorno natural y para las Provincias de Almería y Granada.

En consecuencia, siendo conocedor el Consorcio Estación Recreativa Puerto de La Ragua del interés y de la responsabilidad mostrados por la Administración del Estado, por la Junta de Andalucía y por el Parque Nacional y Natural de Sierra Nevada para que el proyecto de Universiada 2.015 y todas las actuaciones que lleva asociadas efectivamente se desarrollen, se les solicita que continúen con su apoyo a este Consorcio autorizando e impulsando definitivamente cuantas acciones e iniciativas sean necesarias para completar con éxito un proyecto que representa y reúne la ilusión de los habitantes de una zona geográfica que necesita imperiosamente asegurar su futuro.

ACUERDO

Primero. Pedir al Gobierno de España, al Gobierno de la Junta de Andalucía, al Parque Nacional y Parque Natural de Sierra Nevada y a todas aquellas instituciones, entidades y organismos de ellos dependientes, el respaldo y apoyo definitivo para la celebración de la Universiada 2.015 en la Estación Recreativa del Consorcio Puerto de La Ragua, solicitando que autoricen, aprueben, y ejecuten en el ámbito de sus competencias cuantas actuaciones resulten necesarias para la efectiva ejecución del evento, y en particular aquellas previstas en el documento técnico presentado por el Consorcio Puerto de La Ragua ante la Junta de Andalucía para completar la tramitación ambiental adecuada.

Segundo. Instar a todas las Entidades Públicas que integran la Administración Local incluidas en el ámbito de influencia de la zona geográfica con intereses comunes afectados por el desarrollo y legado de la Universiada 2.015, a que apoyen su celebración en la Estación Recreativa del Consorcio Puerto de La Ragua.

Tercero. Solicitar a todos los agentes, asociaciones, colectivos, entidades, corporaciones y ciudadanos implicados que manifiesten su apoyo para que la Universiada 2.015 se desarrolle en el Puerto de La Ragua.”

El Sr. Alcalde señala que se van a celebrar las olimpiadas de la Universidad y que se quiere el apoyo para el Puerto de la Ragua. Esto no cuesta dinero.

El concejal D. Antonio Ángel Martín Pérez dice que claro que cuesta porque si se lo dan a ellos no te lo dan a ti.

Por todo ello, el Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de las Torres, por unanimidad de los presentes, 7 votos a favor, ACUERDA

PRIMERO.- Pedir al Gobierno de España, al Gobierno de la Junta de Andalucía, al Parque Nacional y Parque Natural de Sierra Nevada y a todas aquellas instituciones, entidades y organismos de ellos dependientes, el respaldo y apoyo definitivo para la celebración de la Universiada 2.015 en la Estación Recreativa del Consorcio Puerto de La Ragua, solicitando que autoricen, aprueben, y ejecuten en el ámbito de sus competencias cuantas actuaciones resulten necesarias para la efectiva ejecución del evento, y en particular aquellas previstas en el documento técnico presentado por el Consorcio Puerto de La Ragua ante la Junta de Andalucía para completar la tramitación ambiental adecuada. SEGUNDO.- Instar a todas las Entidades Públicas que integran la Administración Local incluidas en el ámbito de influencia de la zona geográfica con intereses comunes afectados por el desarrollo y legado de la Universiada 2.015, a que apoyen su celebración en la Estación Recreativa del Consorcio Puerto de La Ragua.

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TERCERO.- Solicitar a todos los agentes, asociaciones, colectivos, entidades, corporaciones y ciudadanos implicados que manifiesten su apoyo para que la Universiada 2.015 se desarrolle en el Puerto de La Ragua.

6.- MODIFICACIÓN DE LAS BASES DEL CONCURSO ORDINARIO 2013 DE LA PLAZA DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN.

Visto el art. 19 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio y los arts. 13 y siguientes del mismo texto legal.

Conforme a las indicaciones de la Dirección General de Administración Local, el Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de las Torres por 7 votos a favor, ACUERDA modificar las Bases del Concurso Ordinario 2013 en los siguientes términos:

PRIMERO.- Aprobar las bases y convocatoria de la plaza de SecretaríaIntervención de este Ayuntamiento para su inclusión en el concurso ordinario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal con el siguiente texto:

1. DATOS IDENTIFICATIVOS CORPORACIÓN:

NOMBRE DE LA CORPORACIÓN: AGRUPACIÓN AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LAS TORRES Y GORAFE DENOMINACIÓN DEL PUESTO: SECRETARÍA-INTERVENCIÓN

SUBESCALA Y CATEGORÍA: SECRETARÍA-INTERVENCIÓN

NIVEL DEL COMPLEMENTO DE DESTINO: 30

ENTREVISTA: SI, EL TRIBUNAL LO ESTIMA OPORTUNO, PODRÁ ACORDAR LA REALIZACIÓN DE UNA ENTREVISTA A LOS CONCURSANTES QUE CONSIDERE CONVENIENTE PARA LA CONCRECIÓN DE LOS MÉRITOS ESPECÍFICOS O DE DETERMINACIÓN AUTONÓMICA. A ESTOS EFECTOS, SE NOTIFICARÁ A LOS CONCURSANTES AFECTADOS DE LA FECHA, HORA Y LUGAR DE CELEBRACIÓN. LA INASISTENCIA INJUSTIFICADA A LA ENTREVISTA, SUPONDRÁ LA EXCLUSIÓN DEL CONCURSO. PAGO DE GASTOS: NO

PUNTUACIÓN MÍNIMA: NO

APROBACIÓN BASES Y CONVOCATORIA: ACUERDO MODIFICATIVO DE 5 DE MARZO DE 2012

2. MÉRITOS ESPECÍFICOS (7,5 PUNTOS)

A) EXPERIENCIA PROFESIONAL (4 PUNTOS)

Haber desempeñado puestos de trabajo reservados a Funcionarios con Habilitación de carácter estatal, perteneciente a la subescala de SecretaríaIntervención, cualquiera que haya sido su forma de provisión, en Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que reúnan alguna de las siguientes características por ser propias de este municipio: -

Formar parte de una Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención: 0,10/mes (máx. 2 puntos)

-

Estar afectado el término municipal por una o más categorías de suelo de especial protección según la normativa urbanística:0,05/mes (máx. 1 punto)

-

Tener dentro de su término municipal uno o varios bienes con el régimen de protección propio de los Bienes de Interés Cultural (B.I.C.): 0,05/mes (máx. 0,5 puntos)

-

Tener una población inferior a 1.000 habitantes: 0,02/mes (máx. 0,5 puntos)

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B) FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO (2 PUNTOS)

B.1. Por la realización de curso sobre gestión de proyectos europeos, con una duración de 120 horas lectivas o superior y homologado por el INAP o IAAP a efectos de baremo de méritos generales o autonómicos de funcionarios de Administración Local con habilitación estatal: 1 punto.

B.2. Por la realización de curso sobre especialización en las políticas de la Unión Europea, con una duración de 70 horas o superior y homologado por el INAP o IAAP a efectos de baremo de méritos generales o autonómicos de funcionarios de Administración Local con habilitación estatal: 1 punto.

C) OTROS MÉRITOS (1,5 PUNTOS)

C.1. Realizar publicaciones en revistas especializadas relacionadas con la intervención administrativa en espectáculos públicos y actividades recreativas y de ocio. Se puntuará con 0,50 puntos por cada publicación.

C.2. Por haber obtenido el Título de Experto propio de alguna universidad española en materia urbanística con una duración mínima de 350 horas. Se puntuará con 1 puntos.

Acreditación de méritos:

La experiencia profesional se acreditará mediante presentación de certificación expedida por el Ministerio o Consejería competente en materia de habilitación estatal o por la Administración o entidad en la que se prestaron los servicios, acompañada de informe técnico en el que consten las circunstancias propias del municipio en cuestión.

La formación y perfeccionamiento se acreditará mediante diploma o certificado de asistencia expedida por la entidad organizadora del curso en el que figure la superación de dicha acción.

Otros méritos se acreditarán mediante la presentación de diploma o certificado expedido por la entidad organizadora así como por fotocopia donde figure la obra, autoría y páginas inicial y final.

3. TRIBUNAL

Presidente titular: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento. Presidente suplente: Primer Teniente de Alcalde. Vocales titulares: 1. Dña. Lisa Martín-Aragón Baudel, Secretaria-Interventora con Habilitación de carácter estatal, subescala secretaría-intervención. 2. Don Juan José Monedero Navas, Secretario-Interventor con Habilitación de carácter estatal, subescala secretaría-intervención. 3. Dña. María Dolores Jiménez de Cisneros Quesada, SecretariaInterventora con Habilitación de carácter estatal, subescala secretaríaintervención, que actuará como Secretaria del Tribunal, con voz y voto. 4. Dña. Paula Guerrero Llamas, Secretaria-Interventora con Habilitación de carácter estatal, subescala secretaría-intervención. Vocales suplentes: 1. Dña. Laura Moreno Fernández, Secretaria-Interventora con Habilitación de carácter estatal, subescala secretaría-intervención. 2. Dña. Elena Valenzuela Poyatos, Secretaria-Interventora con Habilitación de carácter estatal, subescala secretaría-intervención. 3. Dña.

Anna

Martín-Aragón

Baudel,

Secretaria-Interventora

con

Habilitación de carácter estatal, subescala secretaría-intervención. 4. Dña. Ester Esperanza Gálvez Aragón, Secretaria-Interventora con Habilitación de carácter estatal, subescala secretaría-intervención.

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SEGUNDO.- Remitir a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación y Justicia certificado del presente acuerdo modificativo a fin de tramitar la inclusión de la plaza de secretaría-intervención en el concurso ordinario.

7.- CONVENIO CON EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE GUADIX.

Visto el modelo de convenio presentado por el Registro de la Propiedad de Guadix, al cual pertenece el término municipal de Villanueva de las Torres, solicitando la firma de un convenio de colaboración

Resultando que el sistema se basa en un convenio a suscribir entre el Registro de la Propiedad y el Ayuntamiento, en virtud del cual el Ayuntamiento permite que la comunicación a que se refiere el art. 254.5 de la Ley Hipotecaria se realice directamente en las Oficinas del Registro de la Propiedad. El Ayuntamiento Pleno por unanimidad, siete votos a favor ACUERDA

PRIMERO.- Autorizar la firma de un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Villanueva de las Torres y el Registro de la Propiedad de Guadix a los efectos de que la comunicación del art. 254.5 de la Ley Hipotecaria se realice directamente en las oficinas del Registro.

SEGUNDO.- Facultar al alcalde para la formalización y gestión de este acuerdo, así como para la resolución de las incidencias o reclamaciones puedan plantearse como consecuencia del desarrollo formal de su contenido, bien por interesados, bien por terceros o por organismos o entidades a que afecte, o pueda afectar. TERCERO.- Dar traslado de este acuerdo al Registro de la Propiedad de Guadix a los efectos oportunos.

8.- MEDIDAS CONTRA EL PARO. PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO AGRARIO. ASIGNACIÓN ESPECIAL 2013: SENDERO TURÍSTICO.

Abre el punto el Sr. Alcalde diciendo que se va a solicitar un PER Especial, y en caso de que se apruebe, lo que se pretende hacer es un sendero turístico-peatonal.

El concejal D. Antonio Ángel Martín Pérez contesta que se puede solicitar o no se puede solicitar. Continúa diciendo que el PER Especial va enfocado a la creación de empleo.

El Sr. Alcalde dice que al ser algo turístico puede crear empleo.

El concejal D. Antonio Ángel Martín Pérez pregunta por qué no se enfoca al albergue.

El Sr. Alcalde dice que de momento el sendero turístico es la idea de su grupo político.

El concejal D. Tomás Medel Pérez pregunta hasta dónde va a llegar, hasta la gasolinera o hasta el cortijo Molinero.

El Sr. Alcalde contesta que irá por el margen izquierda de la carretera entre la acequia y la carretera.

La concejala Dña. María del Carmen Belmonte Pérez señala que en los papeles pone lo que va a costar.

El Sr. Alcalde dice que van a ser aproximadamente ochocientos metros.

El concejal D. Tomás Medel Pérez pregunta si se quita a la gente de la carretera o no.

El concejal D. Antonio Ángel Martín Pérez dice que ochocientos metros por sesenta mil euros es una barbaridad.

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El Sr. Alcalde dice que ojalá se apruebe, y que el punto de su grupo político es uno y el vuestro otro (refiriéndose al concejal D. Antonio Ángel Martín Pérez).

El concejal D. Antonio Ángel Martín Pérez dice que no hay finalidad de crear empleo y que ya existe un proyecto de albergue turístico.

Dada cuenta de las instrucciones recibidas de la Dirección Provincial del SPEE para la realización de obras y servicios, en base a la colaboración del SPEE con las Corporaciones Locales para la lucha contra el paro, la corporación, por 4 votos a favor (Grupo PSOE) y tres en contra (Grupo IULV-CA), ACUERDA:

PRIMERO.- Solicitar del SPEE subvención dentro de los Proyectos Especiales del Programa de Fomento del Empleo Agrario para el proyecto SENDERO TURÍSTICO PEATONAL con una duración prevista de 6 meses y una financiación total de 66.500,00 euros. SEGUNDO.- Que una vez exista resolución aprobatoria se redacten las correspondientes memorias y/o proyectos. TERCERO.- Delegar las competencias plenarias de aprobación de proyectos de obras y otras relacionadas con el presente expediente del PFEA Especial 2013, facultando al Sr. Alcalde para la firma y realización de las gestiones que sean necesarias a los efectos de realización de dichas obras. 9.- RATIFICACIÓN DEL DECRETO 084/2012: MEDIDAS CONTRA EL PARO. ASIGNACIÓN ORDINARIA 2012.

El Sr. Alcalde abre el punto diciendo que el cambio en su día se hizo a la carrera y ahora lo que se trae a Pleno es la ratificación, añadiendo que se cambió el esparto por repoblación.

El concejal D. Tomás Medel Pérez dice que hace falta curar los pinos y quitar las bolsas.

El Sr. Alcalde apunta que Medio Ambiente ha demostrado que quizá no es necesario y que ahora mismo se están plantando pinos, siendo la razón del cambio que no haya que devolverlo.

El concejal D. Antonio Ángel Martín Pérez dice que el Decreto no dice nada de cambio. El Sr. Alcalde contesta que pone mantenimiento.

El concejal D. Manuel Ruíz Mena dice que no se cree que la gente no haya querido ir al esparto.

El concejal D. Tomás Medel Pérez dice que eso no puede ser.

El Sr. Alcalde contesta que nadie quiere ir porque el sistema ha cambiado y ya no les interesa porque no hay contrato de esparto.

El concejal D. Manuel Ruíz Mena pregunta si en Cabra se han negado a comprar el esparto.

El Alcalde contesta que había un compromiso y que se les dijo que no iba a haber esparto y lo aceptaron de buena gana.

El concejal D. Tomás Medel Pérez pregunta si no se puede coger esparto como siempre.

El Alcalde contesta que ya no se puede.

El concejal D. Tomás Medel Pérez dice que él (refiriéndose a D. Antonio Mancebo Guillén) iba antes por otro.

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El concejal D. Antonio Mancebo Guillén dice que ahora no se puede y no quiere ir nadie.

El concejal D. Manuel Ruíz Mena afirma que ahora no interesa ir quince días porque puede ir más días a los pinos.

El concejal D. Antonio Ángel Martín Pérez dice que no va a denunciar a nadie pero va a decir lo que se ha gastado. El Sr. Alcalde contesta: “Si tú y yo gastamos todo lo que nos dan para jornales entonces estamos dando el mismo trabajo”.

El concejal D. Antonio Ángel Martín Pérez pregunta cuántos jornales hay en los sesenta mil euros del PER especial.

El Sr. Alcalde dice que lo que corresponda.

El concejal D. Tomás Medel Pérez pregunta si la infraestructura es sólo barrer calles.

El Sr. Alcalde contesta que la infraestructura aún no se ha empezado, que se empezará en breve.

Visto el Decreto 084/2012, de fecha 26 de Diciembre de 2012, que se trascribe a continuación: “MEDIDAS CONTRA EL PARO. ASIGNACIÓN ORDINARIA 2012 Dada cuenta de las instrucciones recibidas de la Dirección Provincial del INEM para la realización de obras y servicios, en base a la colaboración del INEM con las Corporaciones Locales para la lucha contra el

pago, y teniendo en cuenta el informe emitido por el técnico municipal, esta alcaldía RESUELVE:

1.- Aprobar las memoria redactada por el técnico municipal, así como su realización por administración directa, dado el fin de estos fondos de combatir el desempleo.

Las Memorias que quedan afectadas al PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO AGRARIO, asignación ordinaria 2012 con las siguientes: MANTENIMIENTO REPOBLACIÓN FORESTAL 2012 – SEGUNDA FASE 2.- Solicitar del INEM, como subvención a fondo perdido las cantidad de 20.614,08 € para financiar, los costes salariales derivados de la contratación de mano de obra para la ejecución de dicho proyecto.

3.- Realizar cuentas gestiones sean necesarias a los efectos de realización de dicho proyecto para solicitar la subvención a fondo perdido por importe de 2.061,40 €, con destino a la adquisición de materiales para la citada obra.

4.- Dar cuenta al pleno de la presente resolución, que se dictan por razones de urgencia, para su ratificación.”

La Corporación, por cuatro votos a favor (PSOE) y tres votos en contra (IULV-CA), ACUERDA

ÚNICO.- Ratificar el Decreto 084/2012 en los mismos términos expresados anteriormente. 10.- MODIFICACIÓN DEL INVENTARIO DE BIENES DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LAS TORRES PARA INCLUIR 7 CONTENEDORES DE 800 LITROS DE CAPACIDAD.

El Sr. Alcalde abre el punto diciendo que al Ayuntamiento se le van a dar siete contenedores de ochocientos litros y que, por instrucciones, tenemos que incluirlos en el inventario de los bienes del Ayuntamiento.

Visto lo anterior, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad, siete votos a favor ACUERDA

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ÚNICO. Modificar el Inventario de bienes y derechos que corresponden a esta Entidad, incorporando los siete contenedores de ochocientos litros, siendo el resumen actualizado del inventario el siguiente:

ACTIVO

BIENES INMUEBLES

-

Cementerio municipal y ampliación Finca Quiñones.

-

Casa Consistorial, Plaza San Blas, incluye consultorio médico, Guadalinfo, Biblioteca y Tanatorio municipal.

-

Grupo Escolar Agustín Serrano de Haro.

-

Edificio de 6 viviendas profesorado en Grupo Escolar.

-

Parcela en Finca Los Quiñones. Parcelas 21, 22 y 24. Cabida de 1 hectárea, 6 áreas, 60 centiáreas o 4 fanegas, 4 celemines y 10,05 cuartillos, equivalente a 10.660 m2.

-

Finca Rambla Molino: Campo de fútbol y vestuarios.

-

Finca en Las Majadas: Parque y zona de recreo.

-

Finca Piscina municipal.

-

Finca Polideportivo Municipal: Pista y vestuarios.

-

Nave industrial en Camino de las Torquillas.

-

Nave industrial en Camino de las Torquillas.

-

Nave equipamiento Carretera Pedro Martínez.

-

Finca Carretera Pedro Martínez.

-

Tres viviendas cuevas emplazadas en la anterior.

-

Finca Terrera Blanca: estación depuradora.

-

Finca de Rambla del Colmenar: 16 hectáreas.

-

Fincas Carriles (4 y 26 hectáreas).

-

Finca de Los Carriles (17 hectáreas).

-

Pozo Soto de la Encina, con caseta.

-

Pozo de Arroyo de Gor.

-

Pozo (galerías): Soto de la Aurelia.

VEHÍCULOS

-

PEUGEOT Partner 8968DFF.

-

Santana 350H

-

Dumper

EQUIPOS DE TRANSFORMACIÓN

-

En Pozo Arroyo de Gor.

GRUPOS ELECTROBOMBAS

-

Equipos, en Arroyo de Gor (2) y Soto de la Encina (1).

LÍNEAS DE BAJA TENSIÓN

-

En C/ Majadas: depósito de aguas potables.

MAQUINARIA

-

3 Hormigoneras.

-

1 Martillo compresor grande

-

2 Martillos compresores pequeños

-

1 Máquina tirada plato

-

1 Cortacesped.

-

1 Desbrozadora.

-

1 Cortasetos.

-

1 Motosierra.

-

1 Miniexcavadora.

-

2 Radiales.

-

400 m2 enconfrao (aprox).

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-

800 puntales (aprox).

EQUIPOS INFORMÁTICOS, TELEMÁTICOS, FOTOCOPIADORAS

-

4 Ordenadores personales de sobremesa.

-

1 Ordenador portátil.

-

3 Impresoras.

-

2 Fotocopiadoras.

-

1 Modem.

-

1 Fax.

EQUIPOS DE CLIMATIZACIÓN

-

9 Equipos de aire acondicionado.

DEPURADORAS

-

Depuradora: Piscina Municipal.

MOBILIARIO

DESPACHO ALCALDÍA: Mesa, mesa baja, estantería, sillón, 2 sillas, 3 sillas bajas, ropero, dos cuadros, lámpara de techo.

DESPACHO SECRETARÍA: Mesa, mesa de trabajo, mueble bajo, estantería, sillón, 3 sillas, ropero, tres cuadros y lámpara de techo.

DESPACHO ASISTENTE SOCIAL: Mesa, armario, mueble bajo y 4 sillas.

DESPACHO JUZGADO DE PAZ: Mesa, dos armarios, estantería, máquina eléctrica y 7 sillas.

SALÓN DE PLENOS: Mesa de sesiones, nueve sillones, sillas del público, tres lámparas y cuadro.

GUADALINFO Y BIBLIOTECA: 10 mesas, 25 sillas, 1 perchero, 12 estanterías, 5 armarios.

MOBILIARIO URBANO

-

7 contenedores (800 l. capacidad).

DERECHOS REALES

-

Los constituidos sobre la Línea de Alta Tensión de Arroyo de Gor.

-

Los constituidos sobre la servidumbre del acueducto en Arroyo de Gor.

ACCIONES O PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES

-

Participaciones en el capital social de la Sociedad LÍDER DE GUADIX.

PASIVO

Operaciones de crédito concertadas a largo plazo y vigentes en la actualidad:

-

Caja Granada: 140.000 euros (Amortización: 06/08/2024)

11.- SOLICITUD DE D. ANTONIO HERAS CASTILLO PARA PAGO DE 6.432,37 EUROS POR CONSTRUCCIÓN DE MURO DE CONTENCIÓN EN CALLE ESCUELAS.

El Sr. Alcalde inicia el punto diciendo que el día 12 de Febrero de 2013 el Sr. Antonio Heras Castillo presentó escrito en el Ayuntamiento en el que se decía: “..Expone: que con fecha 22 de mayo de 2007, solicite licencia de obras para hacer un destierre en

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C/ Escuelas. Una vez realizado el mismo, el Sr. Alcalde en esa fecha D. Antonio A. Martín Pérez en representación del Ayuntamiento, me encarga la ejecución de un muro de contención de 14,50 m de largo, 3,50 m de altura y 0,40 de ancho. Dado el tiempo transcurrido y que no se me ha pagado el importe de la factura que asciende a 6.432,37 euros importe que recoge el informe del Arquitecto Técnico Municipal. Solicita: Que previos los trámites oportunos y con la urgencia posible, se proceda por parte del Ayuntamiento a liquidarme el importe de la mencionada obra”.

Acto seguido toma la palabra el concejal D. Antonio Ángel Martín Pérez quien da lectura al siguiente texto: “Según consta en expediente del Pleno, Antonio Heras Castillo, solicita el pago de ese importe, argumentando mediante escrito, que: “el 22 de Mayo de 2007, solicitó licencia de obras, para destierre de una cueva. Y según él, una vez realizado el mismo, yo, Antonio Ángel Martín Pérez, como alcalde, en ese tiempo, le encargué realizar un muro de contención…….”. En parte lleva razón. Y es que cuando realizó el destierro, dejó sin protección, tanto la calle como la vivienda de Ramón Hernandez. Y como tal, tuvo que proteger, el solar que quedó después de desterrar la cueva. Pero, su obligación, es dejar protegido ese vial, así como la vivienda del vecino. Su solar, lo protegió. Pero, en ningún momento, se le encargó trabajo ninguno, sino que simplemente, por desterrar todo lo que desterró, su obligación erar defender los alrededores. Pero, lo obra está como está. No ha realizado, lo que el iba a realizar, es decir: hacer dos o tres habitaciones de cueva, junto a la vivienda de Ramón Hernández, con la finalidad de dejar , 3 o 3,5 m, de calle desde la verja de Ramón. A día de hoy, no se ha realizado actuación ninguna para que dicha calle esté terminada. Luego, la cuestión, no es que se le pague nada a él, la cuestión es otra muy distinta. Por tanto, nosotros alegamos.

1.- Que el señor Heras, está tardando en dejar la calle terminada.

2.- No es cierto nada de lo que argumenta, puesto que lo que ha tenido que hacer es consecuencia de los trabajos realizados por él mismo realizó. 3.- Como documentación, presenta una factura de una empresa que él mismo contrató, para su solar. 4.- Un informe del técnico municipal, que fue valorando los trabajos que debería de realizar el Sr. Heras en lo que al Ayuntamiento afectaba.

Por consiguiente, en este punto, solicitamos al Sr. Acalde lo siguiente:

1.- Retome dicha licencia de obras, y obligue al Sr. Heras a realizar los trabajos oportunos, para dejar los 3m o 3,5m, junto a la vivienda de Ramón Hernandez, tal y como estaba antes del destierro de su cueva. 2.- Al igual, que instamos al Sr. Alcalde, que no hay ninguna obligación de pagar ningún importe, y que si dicho pago se llevase a cabo, incurriría en delito de prevaricación, y posiblemente en otros que en su dia se tipificarían.” El concejal D. Antonio Ángel Martín Pérez dice: “Si se lo pagas se lo estás regalando, así de claro, porque te crees lo del tema de la Romería, porque quería seis mil euros para él”.

El Sr. Alcalde propone que se retire este punto del orden del día, añadiendo que es un punto en el que no es correcto votar ni a favor ni en contra.

El concejal D. Antonio Ángel Martín Pérez pide que esto último conste expresamente en acta.

El Sr. Alcalde señala que se va a dar a este hombre la posibilidad de que se defienda judicialmente. Y en el caso que el juez ordene pagarle se hará gustosamente.

Visto lo anterior, el tema queda sobre la mesa sin acuerdo alguno.

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II.- CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN POR EL PLENO

1.- RESOLUCIONES DE LA ALCALDIA (DECRETOS 080/2012 A 013/2013)

Se da cuenta de los Decretos dictados por el Sr. Alcalde (Decretos 080/2012 a 013/2013), que han estado en Secretaría a disposición de los miembros del Pleno. La Corporación se da por enterada. 2.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

Por el concejal D. Antonio Ángel Martín Pérez se realizan las preguntas presentadas además en escrito en fecha 5 de Marzo de 2013, y que textualmente dice: “1.- ¿Qué pasa con el reparto de las horas en Ayuda a Domicilio? ¿Cuándo se va a realizar la bolsa de trabajo? 2.- La obra del consultorio médico, en base a qué proyecto y financiación se está realizando. Y se está haciendo por administración o por presupuesto o adjudicación directa. 3.- El contrato con la técnico municipal, se ha realizado oferta pública o contrato directo. 4.- De las obras terminadas en 2011, y proyectos pendientes, se han cobrado lo que había pendiente de cobrar. 5.- En la calle carretera de Guadix cuando se va a arreglar lo que ocasionó el desprendimiento. El muro se ha hecho, pero la parte de arriba y el firme está en muy malas condiciones. 6.- Se realizaron algún tipo de comunicaciones, a la Junta de Andalucía, INEM y Diputación, sobre el no realizar la calle 28 de febrero por el PER. 7.- En qué situación se encuentra el Plan General. 8.- El Dumper barredora, en qué situación se encuentra y dónde está.”

El Sr. Alcalde tras la lectura de cada una de ellas ha pasado a responder en los siguientes términos:

1.- El Sr. Alcalde dice que la bolsa de trabajo se está haciendo y el reparto no tiene sentido. Cristobal lleva razón. No es fácil el reparto de horas. A veces depende del usuario.

El concejal D. Antonio Ángel Martín Pérez dice que es trascendental. Si hablamos de Pepe porqué no se reparten los fines de semana.

El Sr. Alcalde contesta que eso es lo que se ha acordado y con ellas no hemos tenido grandes problemas.

El concejal D. Antonio Ángel Martín Pérez dice que tendrán que venir las quejas a ti (refiriéndose al Sr. Alcalde).

2.- El Sr. Alcalde contesta que se está terminando y trabajando por adjudicación directa según los Planes Provinciales y las certificaciones. Añadiendo que se trata de Planes Provinciales que vienen de antiguo.

El Sr. Alcalde pregunta al concejal D. Antonio Ángel Martín Pérez dándole un escrito que cuánto dinero había en la cuenta general según el escrito. El Sr. Alcalde contesta que ciento setenta y nueve mil y pico euros. Y continúa diciendo que diga cuánto dinero hay a día 11 de Junio de 2011.

El concejal D. Tomás Medel Pérez dice que había 200.000 euros en la cuenta y dice que si quiere que se lo enseña.

El concejal D. Tomás Medel Pérez abandona el salón de reuniones cuando son las dieciséis horas y cuarenta y tres minutos. El Sr. Alcalde continúa diciendo que no se trata de discutir. Y dice: “Me pones 179.000 euros y el día 11 de Junio había 59.000”.

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3.- El concejal D. Antonio Ángel Martín Pérez dice que si no se podía haber contratado a otra. El Sr. Alcalde contesta que es una sustitución.

5.- El Sr. Alcalde afirma que se tienen que reparar por Diputación.

6.- El Alcalde señala que eso se hizo con el PER ordinario. Se consumió el PER ordinario y con un albañil que pagó el Ayuntamiento. Todo está bien justificado.

El concejal D. Tomás Medel Pérez se reincorpora a la sesión cuando son las dieciséis horas y cincuenta minutos. Acto seguido enseña un papel, a lo que el Alcalde contesta que también había 500.000 euros a 1 de Enero. Añadiendo que cuando él tomó posesión el día 11 de Junio de 2011 había en la cuenta 59.635 euros.

7.- El concejal D. Antonio Ángel Martín Pérez dice que esto ya se ha hablado.

8.- El Sr. Alcalde responde que está en el taller, que lleva ya dos años y pico allí, desde que lo llevasteis, y el problema es que no nos ponemos de acuerdo los dos ayuntamientos.

El concejal D. Antonio Ángel Martín Pérez pregunta además por el tema del gimnasio. El Sr. Alcalde contesta que en el caso de que quieran alquilarlo se puede estudiar, pero no se puede ceder a una persona que va a montar un negocio y va a cobrar 20 euros.

Continúa el Alcalde diciendo que si lo solicita la Asociación de Jóvenes sin compromiso y sin poner ningún letrero, y ellos se compran su maquinaria, se les deja sin alquiler, siempre teniendo en cuenta que cuando se monte el gimnasio municipal tendrá que irse.

Seguidamente, el Sr. Alcalde hace entrega al concejal D. Antonio Ángel Martín Pérez de escrito contestando las preguntas realizadas en el pleno de fecha 18 de Diciembre de 2012 y que textualmente dice: “Mediante la presente se da contestación a las preguntas formuladas por el concejal D. Antonio Ángel Martín Pérez en sesión plenaria de fecha 18 de Diciembre de 2012:

Pregunta nº 1: Rufino ¿es trabajador laboral del Ayuntamiento o funcionario? (Si es trabajador, habría que pensar en un cambio).

Es trabajador laboral interino. En cuanto al cambio, debo decir a su grupo que tuvo 6 años para echarlo. ¿Por qué no lo hicieron entonces? Para nosotros es un trabajador fundamental, por su experiencia y por su entrega en el trabajo, por lo que no está en nuestro ánimo expulsarlo ahora.

Pregunta nº 2: Si hay que contratar dos autónomos, para hacer trabajos que ya en Septiembre nos han costado 1.456,84 €, ¿porqué se gratifica con 1.000 € al de mantenimiento?

Durante el año 2012 se han producido una cantidad de averías fuera de lo normal, en la red de abastecimiento de agua y saneamiento, contratar a una persona para apoyar al operario de usos múltiples podía suponer caer en el error de no aprovechar todo el tiempo a la persona contratada. Al contratar a un autónomo, que sólo trabaja cuando se necesita y las retribuciones son por horas trabajadas aun en sábados y domingos, como ha ocurrido en la calle Juan Carlos I, conseguimos: más profesionalidad, más eficiencia, más ahorro y más legalidad. Siguiendo con este decreto, si hay 3.500 € para horas extras, que no lo veo mal si se realizan, y más faltando un Alpe.

Pregunta nº 3: ¿Por qué no hay dinero para subvenciones municipales al AMPA y otras asociaciones? Que se les compense a los trabajadores del Ayuntamiento, con horas libres, sin coste municipal, y estos 3.500 € a repartir entre las asociaciones.

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Pensamos que no se deben confundir una cosa con otra. En el presupuesto de gastos se recoge una partida de PRODUCTIVIDAD la cual fue creada por vuestro grupo con anterioridad a nosotros. Me imagino que con la buena y sana intención de gratificar a los funcionarios por su buen trabajo y, en su caso, por la pérdida de poder adquisitivo producido por la bajada de sueldo. A nosotros nos parecía un despropósito no incluir a Rufino en ese reparto, y optamos incluirlo, con el consenso de todos. En cuanto a ¿porqué no hay subvenciones a las asociaciones? Las subvenciones no existían, se crearon en 2011 en el período de Alcalde en funciones, con el afán de conseguir votos para salir reelegido

Pregunta nº 4: ¿Se ha solicitado a esta nueva Diputación Provincial, el arreglo del cerro en frente al cortijo el Carmen?, si se ha hecho ¿Qué piensa hacer?

Se le dio registro de entrada en Diputación a un documento elaborado por el Ayuntamiento de Villanueva y el apoyo del Ayuntamiento de Dehesas y Alicún de Ortega, en el que se solicitaba el asfalto desde el cruce de Gorafe junto al Balneario hasta el Cortijo “La Encina”. Le hicimos un seguimiento al documento reuniéndonos Antonio y yo con el Diputado Coordinador de Obras, entonces Eduardo Martos, y nos prometió que en no muy largo plazo se acometerían las obras del asfalto con los remanentes que disponía la Diputación. En cuanto a la piedra a la que creo que te refieres, Eduardo hablo con los técnicos y dijeron que tenían que valorarlo porque podía ser peor tocarla que dejarla como esta.

Pregunta nº 5: ¿Qué solución se está buscando o se ha buscado al problema de Antonio García Fernández “El chico” referente a sus visitas al Colegio?, (los alumnos, profesores, directora y padres temen lo peor; solución urgente

Las actuaciones de este individuo en cuanto a personal y propiedades municipales han sido puestas en conocimiento de la Justicia. Las demás, salvo la de Francisco García Belmonte, creo que no se han denunciado, por entender que es más una enfermedad que

una mala intención. Yo no quiero opinar al respecto si es una cosa u otra. No obstante se está elaborando un informe por parte de Asuntos Sociales con la colaboración de nuestro Centro Médico, para enviarlo al Juzgado y que el Juez tome la determinación que crea conveniente. Pregunta nº 6: Tras la limpieza de “la romana” en estos días, (vertedero actualmente) ¿Dónde se van ha echar los escombros ahora?

La gestión de los Residuos Sólidos, procedentes de la ejecución de obras privadas, no es competencia del Ayuntamiento, cada promotor o constructor

deberá promover

dicha gestión, así se ha ordenado al Técnico Municipal que haga constar en la Licencia de Obras la obligatoriedad de la gestión de los Residuos Sólidos producidos por la obras ejecutadas.

Pregunta nº 7: ¿Qué subvenciones hay aprobadas de las distintas administraciones para el Ayuntamiento, cuales son las próximas actuaciones? Planes Provinciales de Obras y Servicios 2012 – 2015: Próxima actuación, Abastecimiento, Saneamiento y Pavimentación C/ Álamo, Presupuesto 65.000 €

Pregunta nº 8: ¿Se han cobrado las subvenciones de los trabajos ya realizados?

Me gustaría que especificara a que trabajos se está refiriendo, unos se habrán cobrado y otros no

Pregunta nº 9: ¿Qué solución se le ha dado a la galería de la calle Santa Ana y cuando se va a realizar?

El Ayuntamiento se comprometió a la ampliación de la rejilla de la bajada de la calle San Antonio. Una vez hecha esa actuación, se estará vigilante, y si las lluvias normales produjeran un embalse que llegase hasta la puerta donde estaba la anterior tomaremos las medidas más adecuadas.

rejilla,

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Pregunta nº 10: ¿Por qué no se relacionan las empresas de construcción del pueblo y se le manda a Diputación, para que realicen las obras de los Planes Provinciales, antes de que se contrate a alguien para la calle Álamo? Eso ya se viene haciendo en obras anteriores y se seguirá haciendo en lo sucesivo, pero no está en nuestras manos que eso se consiga, la última palabra la tiene la Diputación,

no hace falta que os explique como está la situación con el equipo de

gobierno del PP. Por nuestra parte lo seguiremos intentando.

Pregunta nº 11: ¿En qué otras obras pueden trabajar las empresas del pueblo? Si las promueve el Ayuntamiento en todas, si son promovidas por otros Organismos la pregunta queda contestada en la respuesta anterior.

Pregunta nº 12: ¿Qué le queda al Consultorio Médico? Que se va hacer con la subvención de los 112.000 €?

Se van a realizar las obras para su terminación, una vez terminadas y certificadas, se procederá a la solicitud de la ayuda que queda pendiente.

Pregunta nº 13: Según el Decreto 87/2011, ¿Cómo está la desafectación de las viviendas del Colegio?

A la espera del deslinde de dicho Edificio, del Grupo Escolar. Una vez realizado el deslinde, se procederá a valorar la posible rehabilitación, y proceder a la concesión, bien en régimen de propiedad o alquiler.

Pregunta nº 14: ¿Cómo están las obras de AGINSE, y las que un día se paralizaron? ¿El proyecto del Decreto 75/2012, tiene algo que ver con esto?

La Consejería de Cultura nos ha requerido para que informemos de todas las obras que este Ayuntamiento tenga conocimiento que haya realizado AGINSE en los años precedentes. Actualmente AGINSE legalizó el acondicionamiento de un camino que discurre entre olivos vecino al Balneario junto con las obras de los vestuarios de la piscina, ambas expedientes iniciados en 2011. Pregunta nº 15: ¿A qué facturas corresponde el pago a José Vallejo, de 965 € para las fiestas, según Decreto 73/2012?

Cantidades entregadas a la comisión de festejos para compras y actuaciones correspondiente a la fiesta de Agosto 2.012. Totalmente justificadas ante la SecretaríaIntervención.

Pregunta nº 16: ¿Por qué se pagan las cuotas de la Sociedad de Autores?

Consultado el Abogado de Diputación, éste nos aconsejó que según todos los antecedentes nos iba a salir peor ir a juicio que llegar a un acuerdo. Ese acuerdo ha supuesto una bajada cercana al 30% del importe que nos solicitaban en un principio.

Pregunta nº 17: ¿Qué pasa con la recogida del esparto?

Ante la negativa de las personas que hasta ahora han sido demandadas para trabajar en el PEFA, nos hemos visto en la obligación de solicitar el cambio. En principio se solicito para Infraestructuras y no fue aprobada por lo que se ha vuelto a solicitar para Repoblación.

Pregunta nº 18: ¿A cuántos días de trabajo corresponden las facturas de Juan Valenzuela y Juan arenas, del Decreto 68/2012?

Como se ha dicho en una pregunta anterior, estos facturaban por trabajos realizados y no por días. No obstante, si tenéis alguna duda podéis revisar las facturas en la secretaría.

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Pregunta nº 19: ¿Qué se piensa hacer con las salidas del agua de la parte baja del Cementerio?

Se trata de un problema que viene de antiguo. No puede pretender Ud. que si no lo arreglaron en los 6 años de gobierno que tuvieron Uds. se arregle ahora a la carrera.

Pregunta nº 21: ¿Qué solución se le va a dar al Gimnasio?

Estamos valorando la posibilidad de dotarlo de los aparatos necesarios.

Pregunta nº 22: ¿se le ha preguntado y solicitado a CESPA, la devolución del camión de la basura?, ¿De cuanta duración es el contrato de Antonio Molina Galdava?

Si se ha solicitado. Un año prorrogable por otro año.

En Villanueva de las Torres, a 5 de Marzo de 2013. El Alcalde, Fdo.: José Vallejo Navarro.”

Y no habiendo mas temas a tratar y no siendo otro el objeto de la presente sesión, se levanta aquella por la Alcaldía cuando son las dieciocho horas y cincuenta y cinco minutos, de cuyo contenido se extiende la presente acta de la cual yo, como Secretario, DOY FE.

EL ALCALDE

EL SECRETARIO,

Fdo.: José Vallejo Navarro.

Fdo.: Antonio Calancha Martín.