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BASES QUE HAN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LOS TITULARES DE LICENCIAS DE OCUPACION DE PUESTOS DE VENTA VACANTES EN LAS PLAZAS DE ABASTOS MUNICIPALES DE MURCIA Y PEDANÍAS Y GALERIA COMERCIAL DE SAN ANDRES DE MURCIA.

PRIMERA.- Objeto. Constituye el objeto de la presente convocatoria aprobar el procedimiento para la selección de los titulares de licencia de ocupación de las casetas, puestos, mesas de pescado y locales comerciales vacantes en las Plazas de Abastos Municipales de Murcia y Pedanías y Galería Comercial de San Andrés de Murcia, los cuales figuran detallados en el Anexo I, y la creación de una lista de espera para la provisión de las vacantes que se vayan produciendo SEGUNDA.- Publicidad. A la presente convocatoria se le dará la oportuna publicidad mediante su inserción en los tablones de anuncios de las Plazas de Abastos Municipales, en un diario de difusión autonómica y en la página web del Ayuntamiento. (www.murcia.es). TERCERA.- Requisitos de los solicitantes. Los solicitantes deberán ser personas físicas dotadas de plena capacidad de obrar y/o personas jurídicas. Deberán reunir los siguientes requisitos: PERSONAS JURIDICAS.A. Estar legalmente constituidas. B. Dedicarse a la actividad de comercio al por menor o a cualquier otra actividad cuyo ejercicio esté permitido en las Plazas de Abastos. C. Encontrarse habilitadas para ejercer el comercio en España. PERSONAS FÍSICAS.- Las personas naturales o físicas que ejerzan la actividad de venta por sí mismas, como autónomas, y las que sean designadas por las personas jurídicas como responsables del ejercicio de la actividad en nombre y por cuenta de éstas, conforme a lo dispuesto en la base sexta, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos dieciocho años, o 16 años con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo. b) Disponer de pasaporte o certificado de ciudadano de la Unión Europea (NIE) en vigor. c) Disponer de Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, en caso de familiares de ciudadanos de un Estado Miembro de la UE o de otro estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega) y no concurrir ninguno de los motivos que dan lugar a su pérdida conforme a lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero según la interpretación dada por la Sentencia del TS de 10 de junio de 2010. d) Disponer de permiso de residencia y trabajo por cuenta propia, o ajena, en el caso de extranjeros sometidos al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. 1

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e) Las personas naturales que realicen la actividad de venta por cuenta propia no podrán ser perceptores de una pensión pública de jubilación cuyos ingresos anuales totales superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual, de conformidad con el art. 165.4 de la Ley General de la Seguridad Social. En ningún caso, las personas jurídicas podrán designar a estos perceptores de pensiones de jubilación como responsables de la actividad de venta. f) No ser perceptor de una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente o invalidez que inhabilite para el ejercicio de la actividad de venta. No podrán concurrir a los procedimientos de adjudicación de puestos y en su razón, no podrán ser titulares: - Las personas jurídicas comprendidas en las causas de prohibición para contratar recogidas en la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. - Quienes no reúnan las condiciones exigidas en la Ordenanza de Plazas y Mercados del Ayuntamiento de Murcia. - Aquellas personas que habiendo sido usuarios o titulares de puestos de Plazas de Abastos, se les hubiera retirado la licencia como sanción por la comisión de infracciones vinculadas al desarrollo de la actividad. Todos los requisitos anteriormente citados deberán poseerse por los solicitantes el día en el que finalice el plazo de presentación de instancias. CUARTA.- Solicitudes de participación El plazo para la presentación de instancias será de QUINCE DIAS naturales, computados desde las 8:30 horas del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el diario autonómico al que alude la base 2ª, hasta las 15:00 del día de finalización del plazo. La documentación que se deberá aportar para tomar parte en el procedimiento de selección es la que a continuación se indica: 1. Instancias: Los interesados harán constar en sus instancias la Plaza de Abastos respecto a la que solicitan sea tomada en consideración su solicitud; admitiéndose, en consecuencia, un máximo de 7 solicitudes por interesado. No obstante, en la instancia el interesado podrá marcar tantas opciones como vacantes existentes en la Plaza de Abastos solicitada (Anexo I). Asimismo, en la instancia dirigida a que sea tomada en consideración la solicitud en una determinada plaza de abastos, el peticionario podrá solicitar que sea tomada su solicitud para un puesto concreto, para varios o para todas las vacantes existentes en el citado mercado de abastos. No obstante, si el negocio precisa ser ubicado en varios puestos conjuntamente habrá de indicar que desea conformar una unidad de venta integrada por los puestos de venta, indicando su número correspondiente. Sólo se admitirá la creación de la unidad de venta cuanto los puestos se encuentren contiguos y con estricto sometimiento a las indicaciones que por la Oficina Técnica de Proyectos se señalen en el oportuno informe que se emitirá al solicitar la licencia de obras. La solicitud en la que se indique que el proyecto precisa conformar una unidad de venta integrada por varios puestos contiguos competirá con la puntuación que corresponda 2

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por la aplicación de baremo, con cada una de las instancias que hayan sido cursadas individualmente por cada vacante. Las instancias se presentarán, preferentemente, acogiendo el modelo normalizado que se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento de Murcia y que podrá ser descargado de la página web municipal, y deberán ir dirigidas al Excmo. Sr. AlcaldePresidente y se presentarán preferentemente en el Registro General del Ayuntamiento de Murcia, o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.  En caso de tratarse de persona física: La instancia irá debidamente firmada y cumplimentada mediante la indicación del nombre y apellidos, D.N.I., dirección, teléfono y opcionalmente correo electrónico.  En caso de tratarse de personas jurídicas: Tipo de sociedad, C.I.F., razón social, dirección, números de teléfono y de fax, y opcionalmente dirección de correo electrónico, N.I.F. del representante con la documentación que acredite la representación, su nombre y apellidos, dirección y número de teléfono. 2. Documentos que resulten necesarios para baremar la solicitud, conforme a lo dispuesto en la Base quinta. La falta de presentación de estos documentos junto con la instancia no podrá ser objeto de subsanación posterior. QUINTA.- Baremo CRITERIOS DE VALORACION TODAS PLAZAS: 1. – Compromiso de adhesión a la Asociación de Comerciantes de la Plaza de Abastos 2. – Compromiso de prestar el servicio de pago electrónico 3. – Orden cronológico de presentación de solicitudes. Asignándose a la solicitud presentada en primer lugar 1 punto, detrayéndose a las restantes 0,10 puntos sucesivamente, atendiendo al orden de presentación de solicitudes, hasta alcanzar la puntuación de 0 (1ª solicitud: 1 punto, 2ª solicitud 0,90 puntos, 3ª solicitud: 0,80 puntos, …10ª solicitud 0 puntos, 11ª solicitud 0 puntos.) 4. –Memoria descriptiva de la actividad comercial, conforme a los siguientes criterios: a) Compromiso de contratar a personas que se encuentren en situación de desempleo, hasta un máximo de 5 puntos: 0,5 puntos si son personas dadas de alta en el INEM y 1 punto si son personas de la Bolsa de Trabajo Municipal. b) Inversiones a realizar en el desarrollo de una campaña promocional, especificando la cuantía económica de la campaña, asignando la puntuación máxima a la oferta económica que represente la mayor inversión y puntuándose el resto de las ofertas proporcionalmente, mediante una regla de tres simple. c) Desarrollo de un proyecto empresarial que aporte dinamismo, diversidad, mejora del tejido empresarial y que suponga un atractivo para la Plaza. La valoración de este punto queda reservada a una Comisión conformada por tres funcionarios de la Concejalía de Empleo, Comercio y Empresa, tomando en consideración, entre otros, los siguientes criterios:

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La presentación de un proyecto que represente la puesta en valor de varias vacantes contiguas existentes al desearse configurar con ellas una única unidad de venta  Proyectos empresariales de Frutería-Verdulería (art. 81, epígrafe 5 Ordenanza de Plazas y Mercados): la introducción y comercialización de productos procedentes de la huerta murciana y/o de agricultura ecológica.  Proyectos empresariales de Carnicería-Charcutería (art. 81, epígrafe 1 Ordenanza de Plazas y Mercados): la introducción y comercialización de productos cárnicos con certificado identificativo de origen de la Región de Murcia.  Proyectos empresariales de Pescadería y Marisquería para la venta de pescados y mariscos (art. 81, epígrafe 2 Ordenanza de Plazas): la introducción y comercialización de productos con certificado identificativo de origen del Litoral Murciano.  Proyectos empresariales de Encurtidos y Conservas (art. 81, epígrafe 4 Ordenanza de Plazas): la introducción y venta de productos gourmet.  Proyectos empresariales para la venta de productos no alimenticios (art. 81, epígrafe 11 de la Ordenanza de Plazas). Se valorará el carácter artesanal de la actividad a emprender y, en su caso, la inscripción en el Registro Artesanal de la Región de Murcia, según Decreto 101/2002, por el que se regula el Reglamento General de la Ley de Artesanía de la Región de Murcia  Proyectos empresariales para la instalación de Bar y Cafetería, para la venta de toda clase de artículos de restauración y elaboración de platos preparados (art. 81, epígrafe 10 de la Ordenanza de Plazas), según lo dispuesto en el Anexo I: se valorará la experiencia profesional en el sector, de al menos 3 años, como titular o gerente en una actividad similar, que se acreditará:  Si es persona jurídica, se presentará la documentación que acredite la fecha de alta de la empresa en el correspondiente epígrafe del I.A.E.  Si es persona física, presentará las nóminas acreditativas de la clasificación profesional y antigüedad.  Si es autónomo presentará el alta en el I.A.E. d) Mobiliario y equipamiento del puesto destinado a la mejor exposición y 1 punto venta de los productos, debidamente documentado mediante reportaje fotográfico. e) Compromiso de que el personal del local preste sus servicios 1 punto debidamente uniformado, documentado mediante reportaje fotográfico.

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CRITERIOS DE VALORACION GALERIA COMERCIAL DE SAN ANDRES: 1. – Compromiso de adhesión a la Asociación de Comerciantes de la Plaza de Abastos 2. – Compromiso de prestar el servicio de pago electrónico 3. – Orden cronológico de presentación de solicitudes. Asignándose a la solicitud presentada en primer lugar 1 punto, detrayéndose a las restantes 0,10 puntos sucesivamente, atendiendo al orden de presentación de solicitudes, hasta alcanzar la puntuación de 0 (1ª solicitud: 1 punto, 2ª solicitud 0,90 puntos, 3ª solicitud: 0,80 puntos, …10ª solicitud 0 puntos, 11ª solicitud 0 puntos.) 4. –Memoria descriptiva de la actividad comercial, conforme a los siguientes criterios: a) Compromiso de contratar a personas que se encuentren en situación de desempleo, hasta un máximo de 3 puntos: 0,5 puntos si son personas dadas de alta en el INEM y 1 punto si son personas de la Bolsa de Trabajo Municipal. b) Desarrollo de un proyecto empresarial que aporte dinamismo, diversidad, mejora del tejido empresarial y que suponga un atractivo para la Galería Comercial. La valoración de este punto queda reservada a una Comisión conformada por tres funcionarios de la Concejalía de Empleo, Comercio y Empresa. c) Inversiones a realizar en el desarrollo de una campaña promocional, especificando la cuantía económica de la campaña, asignando la puntuación máxima a la oferta económica que represente la mayor inversión y puntuándose el resto de las ofertas proporcionalmente, mediante una regla de tres simple. d) Mobiliario y equipamiento del puesto destinado a la mejor exposición y venta de los productos, debidamente documentado mediante reportaje fotográfico.

1 punto 1 punto 1 punto

3 puntos

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Las instancias y memorias descriptivas de la actividad comercial a desarrollar en los locales de venta, habrán de estar referidas exclusivamente, a las actividades que aparecen especificadas en el Anexo I. No se tomarán en consideración, en consecuencia, ni se baremarán, aquellas memorias de una actividad comercial que no se ajusten a las actividades que aparecen especificadas en el Anexo I.. Los compromisos objeto de la baremación, deberán ser mantenidos por el interesado durante todo el tiempo de vigencia de la licencia y se exigirán asimismo en los supuestos de transmisión de la licencia, al posible titular de la transmisión. El incumplimiento de los compromisos objeto de baremación, por parte del interesado, dará lugar a la revocación de la licencia.

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SEXTA.- Procedimiento de adjudicación. Apertura de proposiciones, criterios de valoración, calificación documentación y selección. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará en la web municipal un listado con aquéllas inicialmente excluidas para su subsanación en el plazo de DIEZ DIAS hábiles. Transcurrido el plazo de subsanación y resuelto lo procedente con respecto a las peticiones inicialmente excluidas, a propuesta de una Comisión conformada por tres funcionarios de la Concejalía de Empleo, Comercio y Empresa, se aprobará por Decreto del Concejal Delegado, la creación de siete listados de participantes de carácter provisional, atendiendo al orden que les corresponda por aplicación de Baremo, uno por cada una de las seis Plazas de Abastos de Murcia con puestos vacantes y Galería Comercial de San Andrés de Murcia, Los listados provisionales serán expuestos en la página web del Ayuntamiento para la posible rectificación de errores o presentación de reclamaciones por los interesados en el plazo de DIEZ DIAS hábiles desde su publicación. La interposición de cualquier recurso o reclamación no suspenderá la continuación del procedimiento. Elaborados los listados definitivos de posibles titulares de licencias de ocupación de locales de venta que se aprobarán, a propuesta de la citada Comisión, por Decreto del Concejal Delegado de Empleo, Comercio y Empresa, se publicarán en la pagina web del Ayuntamiento de Murcia. Frente a la resolución por la que se aprueben los listados definitivos los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición sin efectos suspensivos del procedimiento. Para la adjudicación provisional de los puestos de venta, la Comisión de la Concejalía de Empleo, procederá por llamamiento sucesivo e independiente para cada uno de los listados confeccionados, conforme al siguiente orden configurado por sorteo en las dependencias de este servicio: Espinardo, Vistabella, La Alberca, Galería Comercial de San Andrés, Verónicas, El Carmen y Saavedra Fajardo. SEPTIMA.- Formalización de la adjudicación de licencias municipales. Llegada la convocatoria al participante, seleccionará en el acto y sin posibilidad de reserva, un puesto o unidad de venta entre las vacantes existentes en la respectiva Plaza de Abastos conforme a lo señalado en su instancia. La falta de selección se entenderá como renuncia pasando el interesado a ser el último de la correspondiente lista y el local de venta a integrarse en la relación de vacantes para su adjudicación conforme al presente procedimiento. Efectuada la selección se extenderá acta de adjudicación provisional, requiriéndose al interesado para que en el plazo de DIEZ DIAS hábiles aporte la documentación que se relaciona a continuación: 1. Justificante de estar al corriente de las obligaciones tributarias. 2. Documento de alta en el epígrafe correspondiente del IAE o en el censo de obligados tributarios, o el establecido con carácter equivalente en el caso de solicitantes de estados miembros de la UE, para el caso de nuevos vendedores que pretendan obtener 6

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autorización, compromiso de causar alta en el IAE o equivalente con anterioridad al inicio de la actividad.( artículo 5.2 a Real Decreto 199/2010 y 6.1 a de la Ordenanza Municipal). Documento de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social o en cooperativa, o equivalente en el caso de solicitantes de estados miembros de la UE; o alternativamente, para el caso de nuevos vendedores que pretendan obtener autorización, compromiso de causar alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, cooperativa o equivalente con anterioridad al inicio de la actividad, art. 6.1 b de la Ordenanza Municipal. Justificante de estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, art. 5.2 b del Real Decreto 199/2020. Documentación que refleje que reúnen las condiciones exigidas en la normativa sanitaria (carnet de manipulador de alimentos) y/o reguladora del producto objeto de la licencia de ocupación para la venta a desarrollar en un puesto de venta especifico, especialmente de aquéllos destinados a alimentación. (artículo 5.2 d Real Decreto 199/2010 y artículo 6.2 de la Ordenanza Municipal). Las personas jurídicas o sus representantes serán los responsables de reunir las condiciones exigidas en la citada normativa sanitaria. Justificante de haber constituido la fianza y la licencia de ocupación. Adicionalmente, en caso de tratarse de personas jurídicas deberán presentar: - Acreditación de la capacidad de obrar mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. - Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto de la licencia. - Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de licencias cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales que le sean propios. - La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos. - Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Estos últimos, además deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente…… - Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 49 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

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No será necesaria tal presentación cuando el interesado sea titular de una licencia de ocupación vigente para la venta en Plazas de Abastos de Murcia y Pedanías. En caso de ser necesarias obras de adecuación del/de los puestos, se requerirá al interesado para que en el plazo de QUINCE DIAS hábiles, presente en el Registro General del Ayuntamiento solicitud de reforma. Una vez recibido el proyecto de reforma, con el oportuno proyecto de eliminación de residuos inertes, en su caso, se emitirá informe por parte del Servicio Municipal correspondiente. Concedido el permiso de obras, previo pago de la tasa que corresponda, se concederá autorización para la realización de las mismas. Dichas obras deberán realizarse en horario de tarde y con una duración máxima de 30 días. Concluidas las obras deberán comunicarlo a este Servicio para que se realice la oportuna inspección. OCTAVA En cuanto al deposito de fianzas, tasa por ocupación de puesto, obras e instalaciones en los puestos, inspección sanitaria, transmisiones “inter vivos” y “mortis causa”, régimen sancionador y perdida de la licencia, se regirá por lo previsto en la Ordenanza de Plazas y Mercados del Ayuntamiento de Murcia.

NOVENA Se faculta al Concejal Delegado de Empleo, Comercio y Empresa, para que mediante Decreto establezca las normas de funcionamiento complementarias a las presentes bases. Murcia, 6 de Junio de 2014

EL JEFE DEL SERVICIO Fdo.- Antonio Cutillas Lozano Visto el precedente informe-propuesta del Jefe del Servicio de Comercio y de conformidad con el mismo, elévese a la Junta de Gobierno para su aprobación. EL CONCEJAL DELEGADO DE EMPLEO, COMERCIO Y EMPRESA

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ANEXO I VACANTES: 1. PLAZA DE ABASTOS DE ESPINARDO CASETAS VACANTES:  Nº 6  Nº 8  Nº 9  Nº 10  Nº 11  Nº 15  Nº 21  Nº 23 ACTIVIDADES PERMITIDAS: 1. Carnicería-charcutería (Artículo 81, epígrafe 1 Ordenanza de Plazas, epígrafe 642 del IAE, comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos). 2. Pescados y mariscos (Artículo 81, epígrafe 2 Ordenanza de Plazas, epígrafe 643 del IAE, comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles). 3. Alimentos congelados (Artículo 81, epígrafe 3 Ordenanza de Plazas, epígrafe 647.1 del IAE, comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor). 4. Encurtidos y conservas (Artículo 81, epígrafe 4 Ordenanza de Plazas, epígrafe 647.1 del IAE, comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor). 5. Frutas y verduras (Artículo 81, epígrafe 5 Ordenanza de Plazas, epígrafe 641 del IAE, comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos). 6. Pan y productos de panadería (Artículo 81, epígrafe 6 Ordenanza de Plazas, epígrafe 644 del IAE, comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos). 7. Alimentación en general (Artículo 81, epígrafe 7 Ordenanza de Plazas, epígrafe 647 del IAE, comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general). 8. Productos dietéticos y herboristería (Artículo 81, epígrafe 8 Ordenanza de Plazas, epígrafe 652.4 del IAE, comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios). 9. Frutos secos, granos y semillas (Artículo 81, epígrafe 9 Ordenanza de Plazas, epígrafe 644.6 del IAE, comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes). 10. Bar y Cantina (Artículo 81, epígrafe 10 Ordenanza de Plazas, epígrafes 675, servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines y 676, servicios en chocolatería, heladería 9

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y horchaterías del IAE), incluyendo también la elaboración de platos preparados y dentro de esta tipología las siguientes actividades: A. Distribución y venta de platos preparados sin elaboración. B. Distribución y venta de platos preparados sin elaboración, con servicio de comidas. C. Distribución, elaboración y venta de platos preparados que no requieran de focos de combustión (sushi, bocadillos fríos, ensaladas, zumos, helados, horchatas, chocolates,….) 11. Otros productos no alimenticios: se valorará el carácter artesanal de la actividad a emprender, citándose ejemplificativamente la instalación de talleres de relojería, zapatería, tintorería, floristería, etc., y la inscripción en el Registro Artesanal de la Región de Murcia, según Decreto 101/2002, por el que se regula el Reglamento General de la Ley de Artesanía de la Región de Murcia. Conforme al artículo 81, epígrafe 11 Ordenanza de Plazas, además de las actividades artesanales a las que se alude en el párrafo anterior podrán desarrollarse las siguientes actividades que identificamos por sus correspondientes epígrafes del IAE:  659.7, comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.  652.1, comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal  652.3, comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética y de artículos para la higiene y aseo personal.  653.3, comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).  659.4, comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes.  651, comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero, y 659, otro comercio al por menor. 



Los puestos 21 y 23 disponen de salida de humos, por lo que en caso de recibir informe previo favorable del servicio municipal correspondiente de cumplir con la ordenanza de protección de la atmósfera del Ayuntamiento de Murcia (BORM Nº140/2006 de 20/06/2006) se podrá instalar un café bar con cocina, plancha, etc. Según las dimensiones de los puestos actuales, un puesto podrá distribuir y vender platos preparados. Cuando se dispongan de dos o más puestos se podrá elaborar platos preparados pero requerirá informe previo de los servicios técnicos correspondientes y estudio de la memoria de la actividad a desempeñar.

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2. PLAZA DE ABASTOS DE VISTABELLA CASETAS:  Nº 34  Nº 35 ACTIVIDADES PERMITIDAS: 1. Carnicería-charcutería (Artículo 81, epígrafe 1 Ordenanza de Plazas, epígrafe 642 del IAE, comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos). 2. Pescados y mariscos (Artículo 81, epígrafe 2 Ordenanza de Plazas, epígrafe 643 del IAE, comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles). 3. Alimentos congelados (Artículo 81, epígrafe 3 Ordenanza de Plazas, epígrafe 647.1 del IAE, comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor). 4. Encurtidos y conservas (Artículo 81, epígrafe 4 Ordenanza de Plazas, epígrafe 647.1 del IAE, comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor). 5. Frutas y verduras (Artículo 81, epígrafe 5 Ordenanza de Plazas, epígrafe 641 del IAE, comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos). 6. Pan y productos de panadería (Artículo 81, epígrafe 6 Ordenanza de Plazas, epígrafe 644 del IAE, comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos). 7. Alimentación en general (Artículo 81, epígrafe 7 Ordenanza de Plazas, epígrafe 647 del IAE, comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general). 8. Productos dietéticos y herboristería (Artículo 81, epígrafe 8 Ordenanza de Plazas, epígrafe 652.4 del IAE, comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios). 9. Frutos secos, granos y semillas (Artículo 81, epígrafe 9 Ordenanza de Plazas, epígrafe 644.6 del IAE, comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes). 10. Bar y Cantina (Artículo 81, epígrafe 10 Ordenanza de Plazas, epígrafes 675, servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines y 676, servicios en chocolatería, heladería y horchaterías del IAE), incluyendo también la elaboración de platos preparados y dentro de esta tipología las siguientes actividades: A. Distribución y venta de platos preparados sin elaboración. B. Distribución y venta de platos preparados sin elaboración, con servicio de comidas. C. Distribución, elaboración y venta de platos preparados que no requieran de focos de combustión (sushi, bocadillos fríos, ensaladas, zumos, helados, horchatas, chocolates,….) 11. Otros productos no alimenticios: se valorará el carácter artesanal de la actividad a emprender, citándose ejemplificativamente la instalación de talleres de relojería, zapatería, tintorería, floristería, etc., y la inscripción en el Registro Artesanal de la Región de 11

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Murcia, según Decreto 101/2002, por el que se regula el Reglamento General de la Ley de Artesanía de la Región de Murcia. Conforme al artículo 81, epígrafe 11 Ordenanza de Plazas, además de las actividades artesanales a las que se alude en el párrafo anterior podrán desarrollarse las siguientes actividades que identificamos por sus correspondientes epígrafes del IAE:  659.7, comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.  652.1, comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal  652.3, comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética y de artículos para la higiene y aseo personal.  653.3, comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).  659.4, comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes.  651, comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero, y 659, otro comercio al por menor.

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3. PLAZA DE ABASTOS DE LA ALBERCA CASETAS:  Nº 9  Nº 10  Nº 29 ACTIVIDADES PERMITIDAS: 1. Carnicería-charcutería (Artículo 81, epígrafe 1 Ordenanza de Plazas, epígrafe 642 del IAE, comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos). 2. Pescados y mariscos (Artículo 81, epígrafe 2 Ordenanza de Plazas, epígrafe 643 del IAE, comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles). 3. Alimentos congelados (Artículo 81, epígrafe 3 Ordenanza de Plazas, epígrafe 647.1 del IAE, comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor). 4. Encurtidos y conservas (Artículo 81, epígrafe 4 Ordenanza de Plazas, epígrafe 647.1 del IAE, comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor). 5. Frutas y verduras (Artículo 81, epígrafe 5 Ordenanza de Plazas, epígrafe 641 del IAE, comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos). 6. Pan y productos de panadería (Artículo 81, epígrafe 6 Ordenanza de Plazas, epígrafe 644 del IAE, comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos). 7. Alimentación en general (Artículo 81, epígrafe 7 Ordenanza de Plazas, epígrafe 647 del IAE, comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general). 8. Productos dietéticos y herboristería (Artículo 81, epígrafe 8 Ordenanza de Plazas, epígrafe 652.4 del IAE, comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios). 9. Frutos secos, granos y semillas (Artículo 81, epígrafe 9 Ordenanza de Plazas, epígrafe 644.6 del IAE, comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes). 10. Bar y Cantina (Artículo 81, epígrafe 10 Ordenanza de Plazas, epígrafes 675, servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines y 676, servicios en chocolatería, heladería y horchaterías del IAE), incluyendo también la elaboración de platos preparados y dentro de esta tipología las siguientes actividades: A. Distribución y venta de platos preparados sin elaboración. B. Distribución y venta de platos preparados sin elaboración, con servicio de comidas. C. Distribución, elaboración y venta de platos preparados que no requieran de focos de combustión (sushi, bocadillos fríos, ensaladas, zumos, helados, horchatas, chocolates,….) 11. Otros productos no alimenticios: se valorará el carácter artesanal de la actividad a emprender, citándose ejemplificativamente la instalación de talleres de relojería, zapatería, 13

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tintorería, floristería, etc., y la inscripción en el Registro Artesanal de la Región de Murcia, según Decreto 101/2002, por el que se regula el Reglamento General de la Ley de Artesanía de la Región de Murcia. Conforme al artículo 81, epígrafe 11 Ordenanza de Plazas, además de las actividades artesanales a las que se alude en el párrafo anterior podrán desarrollarse las siguientes actividades que identificamos por sus correspondientes epígrafes del IAE:  659.7, comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.  652.1, comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal  652.3, comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética y de artículos para la higiene y aseo personal.  653.3, comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).  659.4, comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes.  651, comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero, y 659, otro comercio al por menor.

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4. GALERIA COMERCIAL DE SAN ANDRES LOCALES:  Nº 3  Nº 6  Nº 10  Nº 12  Nº 13 ACTIVIDADES PERMITIDAS: Comercio en general exceptuando aquellas actividades relacionadas con la alimentación, carnicería, pescadería, charcutería, frutería, etc. En consecuencia, al amparo del artículo 81, epígrafe 11 Ordenanza de Plazas quedan permitidas las siguientes actividades que describimos por sus correspondientes epígrafes del IAE:  651.1.- Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.  651.2.- Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.  651.3.- Comercio al por menor de lencería y corsetería.  651.4.- Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.  651.5.- Comercio al por menor de prendas especiales.  651.6.- Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.  651.7.- Comercio al por menor de confecciones de peletería.  652.1.- Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.  652.2.- Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.  652.3.- Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética y de artículos para la higiene y aseo personal.  652.4.- Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.  653.3.- Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).  656.- Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.  659.1.- Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.  659.3.- Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.  659.4.- Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes.  659.5.- Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.

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659.6.- Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia. 659.7, Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales. 972. Salones de peluquería e institutos de belleza.

Además se podrán desarrollas actividades de carácter artesanal, citándose ejemplificativamente la instalación de talleres de relojería, zapatería, tintorería, floristería, etc., y en su caso, la inscripción en el Registro Artesanal de la Región de Murcia, según Decreto 101/2002, por el que se regula el Reglamento General de la Ley de Artesanía de la Región de Murcia.

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5. PLAZA DE ABASTOS VERONICAS: MESAS DE PESCADO:  Nº 106  Nº 236  Nº 239 ACTIVIDAD PERMITIDA: 1. - Venta de toda clase de pescados y mariscos, frescos y congelados (Artículo 81, epígrafe 2 Ordenanza de Plazas, epígrafe 643 del IAE, comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y productos lácteos). PLANTA PRIMERA PUESTOS:  Nº 117  Nº 118  Nº 119  Nº 128  Nº 129  Nº 130  Nº 170  Nº 174  Nº 178  Nº 179  Nº 180  Nº 181  Nº 182

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Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº

183 184 185 193 195 197 199 203 205 206 208 209 211

ACTIVIDADES PERMITIDAS: 1. Carnicería-charcutería (Artículo 81, epígrafe 1 Ordenanza de Plazas, epígrafe 642 del IAE, comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos). 2. Pescados y mariscos (Artículo 81, epígrafe 2 Ordenanza de Plazas, epígrafe 643 del IAE, comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles). 3. Alimentos congelados (Artículo 81, epígrafe 3 Ordenanza de Plazas, epígrafe 647.1 del IAE, comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor). 4. Encurtidos y conservas (Artículo 81, epígrafe 4 Ordenanza de Plazas, epígrafe 647.1 del IAE, comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor). 5. Frutas y verduras (Artículo 81, epígrafe 5 Ordenanza de Plazas, epígrafe 641 del IAE, comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos). 6. Pan y productos de panadería (Artículo 81, epígrafe 6 Ordenanza de Plazas, epígrafe 644 del IAE, comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos). 17

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7. Alimentación en general (Artículo 81, epígrafe 7 Ordenanza de Plazas, epígrafe 647 del IAE, comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general). 8. Productos dietéticos y herboristería (Artículo 81, epígrafe 8 Ordenanza de Plazas, epígrafe 652.4 del IAE, comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios). 9. Frutos secos, granos y semillas (Artículo 81, epígrafe 9 Ordenanza de Plazas, epígrafe 644.6 del IAE, comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes). 10. Bar y Cantina (Artículo 81, epígrafe 10 Ordenanza de Plazas, epígrafes 675, servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines y 676, servicios en chocolatería, heladería y horchaterías del IAE), incluyendo también la elaboración de platos preparados y dentro de esta tipología las siguientes actividades: A. Distribución y venta de platos preparados sin elaboración. B. Distribución y venta de platos preparados sin elaboración, con servicio de comidas. C. Distribución, elaboración y venta de platos preparados que no requieran de focos de combustión (sushi, bocadillos fríos, ensaladas, zumos, helados, horchatas, chocolates,….) 11. Otros productos no alimenticios: se valorará el carácter artesanal de la actividad a emprender, citándose ejemplificativamente la instalación de talleres de relojería, zapatería, tintorería, floristería, etc., y la inscripción en el Registro Artesanal de la Región de Murcia, según Decreto 101/2002, por el que se regula el Reglamento General de la Ley de Artesanía de la Región de Murcia. Conforme al artículo 81, epígrafe 11 Ordenanza de Plazas, además de las actividades artesanales a las que se alude en el párrafo anterior podrán desarrollarse las siguientes actividades que identificamos por sus correspondientes epígrafes del IAE:  659.7, comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.  652.1, comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal  652.3, comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética y de artículos para la higiene y aseo personal.  653.3, comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).  659.4, comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes.  651, comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero, y 659, otro comercio al por menor.

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6. PLAZA DE ABASTOS DE EL CARMEN: PUESTOS:  Nº 34  Nº 47  Nº 48  Nº 56  Nº 57 ACTIVIDADES PERMITIDAS: 1. Carnicería-charcutería (Artículo 81, epígrafe 1 Ordenanza de Plazas, epígrafe 642 del IAE, comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos). 2. Pescados y mariscos (Artículo 81, epígrafe 2 Ordenanza de Plazas, epígrafe 643 del IAE, comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles). 3. Alimentos congelados (Artículo 81, epígrafe 3 Ordenanza de Plazas, epígrafe 647.1 del IAE, comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor). 4. Encurtidos y conservas (Artículo 81, epígrafe 4 Ordenanza de Plazas, epígrafe 647.1 del IAE, comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor). 5. Frutas y verduras (Artículo 81, epígrafe 5 Ordenanza de Plazas, epígrafe 641 del IAE, comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos). 6. Pan y productos de panadería (Artículo 81, epígrafe 6 Ordenanza de Plazas, epígrafe 644 del IAE, comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos). 7. Alimentación en general (Artículo 81, epígrafe 7 Ordenanza de Plazas, epígrafe 647 del IAE, comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general). 8. Productos dietéticos y herboristería (Artículo 81, epígrafe 8 Ordenanza de Plazas, epígrafe 652.4 del IAE, comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios). 9. Frutos secos, granos y semillas (Artículo 81, epígrafe 9 Ordenanza de Plazas, epígrafe 644.6 del IAE, comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes). 10. Bar y Cantina (Artículo 81, epígrafe 10 Ordenanza de Plazas, epígrafes 675, servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines y 676, servicios en chocolatería, heladería y horchaterías del IAE), incluyendo también la elaboración de platos preparados y dentro de esta tipología las siguientes actividades: D. Distribución y venta de platos preparados sin elaboración. E. Distribución y venta de platos preparados sin elaboración, con servicio de comidas. F. Distribución, elaboración y venta de platos preparados que no requieran de focos de combustión (sushi, bocadillos fríos, ensaladas, zumos, helados, horchatas, chocolates,….) 19

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11. Otros productos no alimenticios: se valorará el carácter artesanal de la actividad a emprender, citándose ejemplificativamente la instalación de talleres de relojería, zapatería, tintorería, floristería, etc., y la inscripción en el Registro Artesanal de la Región de Murcia, según Decreto 101/2002, por el que se regula el Reglamento General de la Ley de Artesanía de la Región de Murcia. Conforme al artículo 81, epígrafe 11 Ordenanza de Plazas, además de las actividades artesanales a las que se alude en el párrafo anterior podrán desarrollarse las siguientes actividades que identificamos por sus correspondientes epígrafes del IAE:  659.7, comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.  652.1, comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal  652.3, comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética y de artículos para la higiene y aseo personal.  653.3, comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).  659.4, comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes.  651, comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero, y 659, otro comercio al por menor. 

El puesto 56 libre en este momento, debería ser ofertado a la titular del 58, pues lo utiliza para almacén y así poder disponer del 57-58 unidos donde se podrán ofertar para cualquier actividad de venta de las tradicionales reflejadas en la ordenanza, así como cualquier elaboración de platos preparados donde no se requiera una gran transformación y manipulación, pues el local no dispone de salida de humos.

MESAS DE PESCADO:  Nº 41 ACTIVIDAD PERMITIDA: 1. - Venta de toda clase de pescados y mariscos, frescos y congelados (Artículo 81, epígrafe 2 Ordenanza de Plazas, epígrafe 643 del IAE, comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles).

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7. PLAZA DE ABASTOS DE SAAVEDRA FAJARDO MESAS DE PESCADO:  Nº 49  Nº 50 ACTIVIDAD PERMITIDA: 1. - Venta de toda clase de pescados y mariscos, frescos y congelados (Artículo 81, epígrafe 2 Ordenanza de Plazas, epígrafe 643 del IAE, comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles)

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