AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA EL DÍA 23 DE JUNIO DE 2015. En Majadahonda, siendo las diez horas y quince minutos del día veintitrés de junio de dos mil quince, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan, con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados. ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO CONCEJALES: Por el Grupo Municipal Popular: D. Ricardo Riquelme Sáncez de la Viña Dª Victoria Ruth Palacios Wharrier D. Manuel Ortiz Lázaro Dª María Fátima Inés Núñez Valentín D. Manuel Troitiño Pelaz D. Manuel Elvira Calderón D. Gustavo Severién Tigeras Dª María África Sánchez Marín Dª María José Montón Rosáenz D. Ángel Francisco Alonso Bernal Por el Grupo Municipal Ciudadanos C’s D. Alfonso Miguel Reina Briasco D. Antonio Rodríguez López Dª Mariene Moreno Sánchez Dª Silvia María Rey Vilas D. Juan Peña Ruiz (renuncia en el primer punto del orden del día) D. David Ayuso Bartolomé Por el Grupo Municipal Socialista: D. Zacarías Martínez Maillo Dª María Elisa Piñana Pereira Dª María Socorro Montes de Oca Por el Grupo Municipal Somos Majadahonda: D. Alberto Moreno Humet Dª Irene Salcedo Berdión D. Patricio Mackey Kramer Por el Grupo Municipal Izquierda Unida: D. Juan Santana Uriarte Por el Grupo Municipal Centrista: Dª Mercedes Pedreira de Vivero SECRETARIA GENERAL: Dª Mª Celia Alcalá Gómez INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez

Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como Secretaria General Dª Mª Celia Alcalá Gómez. Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes asuntos:

1.(80/15)

Toma de conocimiento de la renuncia de D. Juan Peña Ruiz como miembro de la Corporación por Ciudadanos – Partido de la Ciudadanía. (4.3.4)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A)

ESCRITO de Juan Peña Ruiz, con nº de Registro de Entrada 10428 de fecha 16 de junio de 2015, como miembro de la Corporación por Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, renunciando como Concejal.

B)

INFORME de la Secretaria General, de 16 de junio de 2015 con nº 265/15, cuyo texto es el siguiente: “Este informe se emite ante la renuncia al cargo de Concejal de este Ayuntamiento, por Ciudadanos – Partido de la Ciudadanía, presentada por D. Juan Peña Ruiz. El artículo 182 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, según redacción dada por la Ley Orgánica nº 1/2003, de 10 de marzo, de garantía para la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales, en cuanto al aspecto puntual que nos ocupa, establece lo siguiente: “1.

En el caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un concejal, el escaño se atribuirá al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.”

No obstante, sobre este aspecto la Instrucción de la Junta Electoral Central de 10 de julio de 2003 sobre sustitución de

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) cargos representativos establecido lo siguiente:

locales

(B.O.E.

18-7-2003)

ha

“Primero.- Sustitución mediante candidatos siguientes o suplentes 1.

Cuando se presente escrito de renuncia o se produzca el fallecimiento u otro supuesto de pérdida del cargo de concejal, alcalde pedáneo, consejero comarcal o de otro cargo representativo local, el Pleno de la entidad local de la que forme parte tomará conocimiento de la misma, remitiendo certificación del acuerdo adoptado a la Junta Electoral de Zona, durante el periodo de mandato de la misma, en orden a las elecciones locales, y a la Junta Electoral Central una vez concluido el mandato de aquélla, a los efectos de proceder a la sustitución, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, indicando el nombre de la persona a la que, a juicio de la Corporación, corresponde cubrir la vacante.

2.

En el supuesto de que la persona llamada a cubrir la vacante, renuncie a su vez a ser proclamado electo, habrá asimismo de remitirse a la Junta Electoral competente el escrito de renuncia presentado para su toma de conocimiento por ésta y proceder en consecuencia.

3.

Recibida la certificación de la Corporación local de toma de conocimiento de cese en el cargo representativo local, la Junta Electoral expedirá la credencial acreditativa de la condición de electo en favor del candidato al que corresponde cubrir la vacante producida, credencial que se remitirá a la Corporación Local de la que aquél forme parte. La Corporación local notificará de modo fehaciente al interesado la recepción de la credencial a los efectos establecidos por la normativa de régimen local.

4.

En el supuesto de que, producida una vacante de concejal o cargo electivo local, la Corporación correspondiente no tomara conocimiento de la misma, el representante de la candidatura o del partido afectado podrá, pasados diez días naturales, ponerlo en conocimiento de la Junta Electoral competente con arreglo a lo previsto en el

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) número 1, para, previa audiencia, por cinco días, de la Corporación, proceder a expedir la credencial al candidato que corresponda. Del mismo modo se podrá actuar en el caso de que la Corporación no remitiera a la Junta Electoral competente la renuncia anticipada de un candidato llamado a cubrir una vacante.”

Por ello los pasos a seguir para el caso que nos ocupa de renuncia al cargo de Concejal presentada por un miembro de la Corporación son los siguientes: 1º.- Acuerdo del Pleno de la Corporación de toma de conocimiento de la renuncia presentada por D. Juan Peña Ruiz. 2º.- Remisión a la Junta Electoral Central de certificación de dicho acuerdo plenario e indicar el nombre de la persona que, a juicio de la Corporación, corresponde cubrir la vacante, a los efectos de que por dicho organismo electoral se envíe la oportuna credencial. 3º.- Toma de posesión del nuevo Concejal ante el Pleno de la Corporación.”

C)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Alcalde-Presidente, de fecha 16 de junio de 2015, cuyo texto es el siguiente: “El Concejal de Ciudadanos – Partido de la Ciudadanía, ha comunicado, mediante escrito presentado en el Registro General el 16 de junio de 2015, nº 10.428, su renuncia a su condición de Concejal de este Ayuntamiento, cargo para el que fue designado por la Junta Electoral Central por estar incluido en la lista de candidatos presentada por Ciudadanos – Partido de la Ciudadanía. Por ello y, de conformidad con lo previsto en la legislación electoral y del régimen local, en la Instrucción de la Junta Electoral Central sobre sustitución de cargos representativos locales de fecha 10 de julio de 2003 y en el informe emitido por la Secretaria General con fecha 16 de junio de 2015,

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)

PROPONGO AL PLENO lo siguiente:

Primero.- Tomar conocimiento, para su efectividad, de la renuncia formulada por D. Juan Peña Ruiz a su condición de concejal del Ayuntamiento de Majadahonda.

Segundo.- Comunicar este acuerdo a la Junta Electoral Central a los efectos de que se expida por la misma la credencial acreditativa de la condición de electo a favor del candidato al que corresponde cubrir la vacante producida, que según los datos que obran en el Ayuntamiento es Dª ANA ELLIOT PÉREZ, candidata que ocupa el puesto número 8 en la lista de Ciudadanos – Partido de la Ciudadanía en las Elecciones Locales de 2015”.

El Pleno de la Corporación TOMA CONOCIMIENTO, para su efectividad, de la renuncia formulada por D. Juan Peña Ruiz a su condición de concejal del Ayuntamiento de Majadahonda y comunicar este acuerdo a la Junta Electoral Central a los efectos de que se expida por la misma la credencial acreditativa de la condición de electo a favor del candidato al que corresponde cubrir la vacante producida, que según los datos que obran en el Ayuntamiento es Dª ANA ELLIOT PÉREZ, candidata que ocupa el puesto número 8 en la lista de Ciudadanos – Partido de la Ciudadanía en las Elecciones Locales de 2015.

2.(81/15)

Constitución de los Grupos Políticos y designación de sus Portavoces, a efectos de su actuación corporativa. (4.7)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A)

ESCRITO de la Secretaria General, de 15 de junio de 2015, dirigido a los cabezas de lista del Partido Popular, de

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, del Partido Socialista Obrero Español, de Somos Majadahonda, de Izquierda Unida Comunidad de Madrid-Los Verdes y de Centristas Majadahonda, para que en el plazo de cinco días hábiles desde la toma de posesión de la Corporación, se constituyan como grupo y designen Portavoz y los suplentes que consideren oportunos.

B)

ESCRITO firmado por el Concejal electo de Izquierda Unida Comunidad de Madrid-Los Verdes, que ha tenido entrada en el Registro General el 16 de junio de 2015, nº 10425, comunicando la constitución del Grupo Municipal Izquierda Unida y designando Portavoz del mismo a D. Juan Santana Uriarte.

C)

ESCRITO firmado por el Concejal electo del Partido Centristas de Majadahonda, que ha tenido entrada en el Registro General el 16 de junio de 2015, nº 10434, comunicando la constitución del Grupo Municipal Centrista y designando Portavoz del mismo a Dª Mercedes Pedreira de Vivero.

D)

ESCRITO firmado por todos los Concejales electos del Partido Somos Majadahonda, que ha tenido entrada en el Registro General el 16 de junio de 2015, nº 10475, comunicando la constitución del Grupo Municipal Somos Majadahonda y designando Portavoz del mismo a D. Alberto Moreno Humet y Portavoz Adjunto a Dª Irene Salcedo Berdión.

E)

ESCRITO firmado por todos los Concejales electos de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía C’s, que ha tenido entrada en el Registro General el 16 de junio de 2015, nº 10484, comunicando la constitución del Grupo Municipal Ciudadanos Majadahonda C’s y designando Portavoz del mismo a D. Alfonso Miguel Reina Briasco y Portavoz Adjunta a Dª Mariene Moreno Sánchez.

F)

ESCRITO firmado por todos los Concejales electos del Partido Socialista Obrero Español, que ha tenido entrada en el

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Registro General el 17 de junio de 2015, nº 10534, comunicando la constitución del Grupo Municipal Socialista y designando Portavoz del mismo a D. Zacarias Martínez Maillo y Portavoz Adjunta a Dª Socorro Montes de Oca Vernaza.

G)

ESCRITO firmado por todos los Concejales electos del Partido Popular, que ha tenido entrada en el Registro General el 18 de junio de 2015, nº 10616, comunicando la constitución del Grupo Municipal Popular y designando Portavoz del mismo a D. Manuel Ortiz Lázaro y Portavoz Adjunto a D. Ricardo Riquelme Sánchez de la Viña.

El Pleno de la Corporación TOMA CONOCIMIENTO de la constitución de los siguientes Grupos Políticos y de la designación de sus Portavoces: -

Grupo Municipal Popular: Portavoz D. Manuel Ortiz Lázaro y Portavoz Adjunto D. Ricardo Riquelme Sánchez de la Viña

-

Grupo Municipal Ciudadanos Majadahonda C’s: Portavoz D. Alfonso Miguel Reina Briasco y Portavoz Adjunta Dª Mariene Moreno Sánchez.

-

Grupo Municipal Socialista: Portavoz D. Zacarías Martínez Maillo y Portavoz Adjunta Dª María Socorro Montes de Oca Vernaza.

-

Grupo Municipal Somos Majadahonda: Portavoz D. Alberto Moreno Humet y Portavoz Adjunta Dª Irene Salcedo Berdión.

-

Grupo Municipal Izquierda Unida: Portavoz D. Juan Santana Uriarte.

-

Grupo Municipal Centrista: Portavoz Dª Mª Mercedes Pedreira de Vivero.

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 3.(82/15)

Periodicidad de las sesiones del Pleno. (4.1.2)

Se da cuenta del expediente incoado en el que consta Propuesta de la Alcaldía, de 16 de junio de 2015, cuyo texto es el siguiente: “Vistos los artículos 21.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986 y el artículo 47 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril) sobre fijación de los días de las sesiones ordinarias por la propia Corporación. Esta Alcaldía propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: El Pleno celebrará sesión ordinaria todos los meses, excepto el mes de agosto. Este tipo de sesiones tendrá lugar el último martes de cada mes, salvo que fuese festivo, o víspera de festivo, en cuyo caso la sesión podrá celebrarse el siguiente día hábil, o el inmediatamente anterior, oída la Junta de Portavoces. Dichas sesiones ordinarias se celebrarán a las 10:00 horas. Igualmente, previa reunión de la Junta de Portavoces, podrá celebrarse sesión ordinaria del Pleno el martes anterior al establecido con carácter general, o en otro día próximo al último martes de cada mes en casos excepcionales. Este régimen resultará aplicable a partir de la convocatoria del Pleno del mes de julio. La aprobación del Presupuesto municipal para el ejercicio 2016 se producirá en sesión convocada al efecto a las 17:00 horas, previo acuerdo de la Junta de Portavoces. Para cualquier tipo de sesión, ya sea ordinaria o extraordinaria, se establece un plazo de cortesía de quince minutos y, conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se procurará que las sesiones terminen el mismo día de su comienzo.”

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez Maillo, manifiesta que desea aprovechar esta intervención para dar la bienvenida a los nuevos grupos políticos que integran esta Corporación y les desea una buena trayectoria en los próximos cuatro años. Sigue diciendo que su grupo aprobó, en Junta de Portavoces, el régimen de sesiones que se propone por considerar que se ha producido un avance respecto a legislaturas anteriores en las que, inexorablemente, los Plenos debían celebrarse por las mañanas lo que, desde el punto de vista de su grupo, es un error y considera necesario que se celebren siempre por las tardes porque, a pesar de que conoce que supone un coste, entiende que ese coste puede ser asumido y asumible. Añade que su grupo considera que, si se celebraran por las tardes, acudirían muchos más ciudadanos y además recuerda que, en la mayoría de los ayuntamientos, se celebran por las tardes. Termina su intervención insistiendo en que se ha dado un paso adelante porque se ha conseguido que, al menos, un Pleno de este Ayuntamiento, el de aprobación del Presupuesto General, se celebre por la tarde y, como se ha producido ese avance, su grupo se va a abstener en una abstención crítica por considerar, como ha dicho anteriormente, que todos los Plenos deberían celebrarse por las tardes.

El Portavoz del Grupo Municipal Somos Majadahonda, Sr. Moreno Humet, da la bienvenida también a todos los nuevos grupos que integran esta Corporación, entre ellos el suyo, y también da la bienvenida a los vecinos/as presentes en esta sesión plenaria. Sigue diciendo que su grupo también cree que la participación ciudadana es fundamental en los asuntos públicos y de hecho considera que es uno de los elementos en los que es necesario avanzar porque no es la que debería ser y además cree que se pueden adoptar medidas que, con un coste muy asumible, pueden favorecer esa participación ciudadana y una de esas medidas que se podrían adoptar sería la celebración de las sesiones plenarias, por las tardes ya que, sin apenas esfuerzo financiero, se ayudaría a que los ciudadanos pudieran asistir e intervenir en las mismas. Manifiesta que, al igual que ha indicado anteriormente el Portavoz del Grupo Socialista, su grupo también cree que se ha dado un paso adelante en la negociación que se ha llevado a cabo en la

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Junta de Portavoces porque se va a celebrar una sesión plenaria por la tarde y por ello su grupo plantea seguir en esta vía y volver a discutir, el próximo año, sobre el régimen de sesiones de las sesiones plenarias. Termina su intervención diciendo que su grupo, como se ha dado un paso adelante, no se va a oponer en este punto del orden del día, pero se va a abstener para dejar clara que su posición es que las sesiones plenarias se celebren por la tarde.

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida, Sr. Santana, da también la bienvenida a los nuevos grupos municipales que van a integrar la Corporación y aclara que ahora empieza un nuevo mandato con un tema sobre el que se debate desde hace muchos, el del régimen de sesiones del Pleno. Sigue diciendo que su grupo, desde que se decidió unilateralmente cambiar las horas de celebración de las sesiones plenarias de las tardes, como se celebraban tradicionalmente, a por las mañanas siempre ha estado defendiendo que era necesario recuperar su celebración por las tardes para facilitar que los vecinos puedan acceder a las mismas con mayor facilidad teniendo en cuenta que todavía queda gente en este país que trabaja y no puede asistir si se celebran por las mañanas. Termina su intervención aclarando que su grupo valora como positivo el paso que se ha dado para que, al menos, el Pleno de aprobación del Presupuesto se celebre por las tardes, pero lo considera insuficiente y reitera que, desde el punto de vista de su grupo, los Plenos de este Ayuntamiento deberían celebrarse en horario de tarde.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, aclara que también está encantada por el comienzo de una nueva andadura que considera interesante porque no habrá mayoría absoluta por lo que todos los corporativos deberán trabajar más en aras del consenso. Sigue diciendo que su grupo también deseaba que las sesiones plenarias se celebraran por la tarde, propuesta que figuraba en su programa electoral aunque, como se ha consensuado un paquete de medidas a llevar a cabo en esta legislatura, su grupo, en aras del consenso, se va a abstener en esta votación aunque reitera que la intención de su grupo era también que se celebraran por las tardes.

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)

Aclara que, en épocas pasadas, las sesiones plenarias se celebraban por las tardes y cree recordar que acudían más vecinos. Indica que, desde el punto de vista de su grupo, no es una excusa decir que el turno de ruegos y preguntas de los vecinos se produciría demasiado tarde porque, antes de ese punto del orden del día, hay otros puntos y debates que también pueden ser interesantes para los ciudadanos. Termina su intervención diciendo que posiblemente esta decisión pueda reconsiderarse más adelante y alcanzar otro acuerdo distinto aunque, en estos momentos, su grupo se va a abstener en esta votación.

El Sr. Presidente indica que no está clara la forma en que se puede producir una mayor participación ciudadana en las sesiones plenarias y de hecho hay argumentos a favor de que se celebren por las tardes, pero también argumentos en contra además del coste que supone porque varios funcionarios deberían realizar horas extraordinarias. Sigue diciendo que posiblemente sea el corporativo más antiguo de los que integran esta Corporación y recuerda que, cuando se celebraban las sesiones plenarias por las tardes, no quedaba presente ningún vecino a las 10 de la noche porque se habían marchado a sus domicilios y tampoco los había cuando se trataba el punto referido a ruegos y preguntas de los vecinos, que es en el que se produce una mayor participación por lo que considera que este asunto, al menos, es discutible. Termina su intervención aclarando que la propuesta que se realiza es el acuerdo al que han llegado todos los grupos políticos dentro de un paquete en el que se consensuaron más medidas porque, como todos saben, el Grupo Municipal Popular no cuenta con mayoría absoluta por lo que es necesario que todos los partidos consensuen acuerdos.

Sometido este asunto a votación, la Corporación, por dieciséis (16) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Popular y Ciudadanos Majadahonda, un (1) voto en contra correspondiente al

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Grupo Municipal Izquierda Unida y siete (7) abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Somos Majadahonda y Centrista, ACUERDA aprobar el siguiente régimen de sesiones del Pleno: El Pleno celebrará sesión ordinaria todos los meses, excepto el mes de agosto. Este tipo de sesiones tendrá lugar el último martes de cada mes, salvo que fuese festivo, o víspera de festivo, en cuyo caso la sesión podrá celebrarse el siguiente día hábil, o el inmediatamente anterior, oída la Junta de Portavoces. Dichas sesiones ordinarias se celebrarán a las 10:00 horas. Igualmente, previa reunión de la Junta de Portavoces, podrá celebrarse sesión ordinaria del Pleno el martes anterior al establecido con carácter general, o en otro día próximo al último martes de cada mes en casos excepcionales. Este régimen resultará aplicable a partir de la convocatoria del Pleno del mes de julio. La aprobación del Presupuesto municipal para el ejercicio 2016 se producirá en sesión convocada al efecto a las 17:00 horas, previo acuerdo de la Junta de Portavoces. Para cualquier tipo de sesión, ya sea ordinaria o extraordinaria, se establece un plazo de cortesía de quince minutos y, conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se procurará que las sesiones terminen el mismo día de su comienzo.

4.(83/15)

Creación, composición y régimen de sesiones de las Comisiones Informativas Permanentes y Especiales; y, en su caso, adscripción concreta de los Sres. Concejales a cada Comisión (4.5.1)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes:

A)

PROPUESTA DE LA ALCALDÍA, de 16 de junio de 2015, cuyo texto es el siguiente:

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) “Una vez constituida la nueva Corporación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 124, 125 y 134 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, propongo la constitución de las siguientes Comisiones Informativas:

a)

Comisiones Informativas Permanentes, tienen por objeto dictaminar previamente a su aprobación por el Pleno o por la Junta de Gobierno Local cuando actúe por delegación del pleno los asuntos de su competencia, así como el ejercicio de las demás funciones atribuidas en el artículo 33.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. Residualmente podrán informar aquéllos asuntos de la competencia propia de la Junta de Gobierno Local y del Alcalde, que le sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquéllos. En función de la materia, de acuerdo con el art. 124.2 del ROF se crean las siguientes comisiones informativas permanentes que obedecen a la distribución de las competencias municipales en tres Áreas de Gobierno y a la sustantividad propia que tienen los asuntos relacionados con Hacienda.



Comisión Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad. Deberán someterse a ella los asuntos que deban dictaminarse o de los que deba darse cuenta al Pleno o a la Junta de Gobierno por delegación de ésta en relación con las siguientes materias: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Urbanismo Vivienda Mantenimiento de la ciudad Obras y licencias Mantenimiento de edificios Movilidad y transportes

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 

Comisión Informativa de Régimen Interior, Asuntos Jurídicos, Recursos Humanos y Seguridad. Deberán someterse a ella los asuntos que deban dictaminarse o de los que deba darse cuenta al Pleno o a la Junta de Gobierno por delegación de ésta en relación con las siguientes materias: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.



Organización, Calidad y Régimen Interior Contratación y Patrimonio Estadística y Padrón. Asistencia a Servicios y control de concesiones. Servicios Jurídicos Recursos Humanos Seguridad Ciudadana Nuevas Tecnologías

Comisión de Economía, Hacienda, económico, Comercio y Fiestas.

Desarrollo

Deberán someterse a ella los asuntos que deban dictaminarse o de los que deba darse cuenta al Pleno o a la Junta de Gobierno por delegación de ésta en relación con las siguientes materias: 1. Economía y Hacienda 2. Desarrollo Económico 3. Comercio 4. Fiestas 

Comisión Informativa de Atención Social y Familia. Deberán someterse a ella los asuntos que deban dictaminarse o de los que deba darse cuenta al Pleno o a la Junta de Gobierno por delegación de ésta en relación con las siguientes materias. 1. Educación 2. Juventud 3. Cultura 14

Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 4. 5. 6. 7.

b)

Bienestar Social Sanidad Consumo Deportes

Comisiones Informativas Especiales: 

Comisión Especial de Cuentas: La Comisión Especial de Cuentas, por disposición obligatoria del artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y tendrá las competencias señaladas en el artículo 127 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Le corresponde dictaminar las cuentas anuales previamente a su aprobación por el Pleno. Su composición será idéntica, en cuanto a la representación de los Grupos Políticos, a las demás Comisiones Informativas. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 127.3 del ROF la comisión especial de cuentas podrá actuar como comisión informativa permanente para los asuntos relativos a economía y hacienda de la entidad.



Comisión Especial Contratación

de

Vigilancia

de

la

Realizará funciones de funciones de control y vigilancia. Su composición será idéntica, en cuanto a la representación de los Grupos Políticos, a las demás Comisiones Informativas.

Estos órganos se regirán por las siguientes Normas:  NORMAS REGULADORAS DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA CONTRATACIÓN 1.

Creación Se constituye por el Pleno la Comisión de Vigilancia de la Contratación.

15

Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)

2.

Naturaleza 2.1. La Comisión de Vigilancia es un órgano especial de control y fiscalización de la actuación municipal en materia de contratación. Se considera contratación a los efectos del objeto de esta Comisión todos los aspectos sobre los expedientes de contratación regulados en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, quedando fuera los excluidos del sometimiento a esta norma.

3.

Funciones Son funciones de la Comisión Especial de Vigilancia de la Contratación a)

Examinar y tomar conocimiento de todos los contratos adjudicados mediante procedimientos licitatorios por los órganos correspondientes del Ayuntamiento, sin excepción de ninguna clase. A tal efecto, con la periodicidad que se establece en el punto 5 de estas Normas, la Comisión examinará en cada sesión todos los contratos que hayan sido adjudicados definitivamente desde la sesión anterior. Especialmente, la Comisión fiscalizará: -

La competencia del órgano de contratación. La dotación presupuestaria y, en su caso, la plena disponibilidad de las aportaciones que financien el gasto.

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) -

-

La capacidad, solvencia y en su caso clasificación del contratista adjudicatario. La forma y procedimiento de adjudicación seguido.

b)

Dictaminar los pliegos de condiciones generales y, en su caso, los modelos-tipo de pliego de cláusulas administrativas particulares, previamente a su aprobación y publicación por el órgano competente.

c)

Además de todas las adjudicaciones efectuadas a que se refiere el apartado a), la Comisión examinará y tomará conocimiento de las incidencias o variaciones contractuales siguientes que hayan sido aprobadas por el órgano correspondiente: -

d)

Las revisiones de precio Las modificaciones de contrato. Las cesiones contractuales. Las prórrogas. Las resoluciones de contrato.

Elevar al Pleno propuesta de reglamento municipal o cualquier otro texto normativo que, sin menoscabo de la legislación vigente, complemente, desarrolle o adapte a las peculiaridades del Ayuntamiento de Majadahonda, las disposiciones sobre contratación. En ningún caso esta Comisión podrá menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos del Ayuntamiento, es decir el Pleno, la Comisión de Gobierno, el Alcalde y, en su caso, los Concejales Delegados con facultades resolutorias.

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 4.

Composición Este órgano estará integrado exclusivamente por Concejales de la Corporación y presidido por el Alcalde o miembro corporativo en quien delegue. Su composición se acomodará a la misma proporcionalidad existente entre los distintos Grupos Políticos representados en la Corporación, aplicada al resto de las Comisiones Informativas permanentes. Actuará como Secretario el de la Corporación o funcionario en quien delegue del Departamento de Contratación.

5.

Régimen de funcionamiento Esta Comisión celebrará reunión ordinaria una vez al mes, conforme al régimen de sesiones que la misma Comisión establezca. En todo lo no previsto en estas normas en cuanto a su funcionamiento, se estará a la normativa aplicable a las Comisiones Informativas, es decir lo previsto en los artículos 134 a 138 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

6.

Desarrollo reglamentario Con el respeto a las presentes normas o aquellas otras que pudiera acordar el Pleno, la Comisión de Vigilancia de la Contratación podrá aprobar cuantas disposiciones de desarrollo de las mismas estime convenientes para una mejor organización y funcionamiento, dando cuenta de dichas disposiciones al Pleno de la Corporación.

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 7.

Disolución de la Comisión y modificación de las presentes normas Únicamente mediante acuerdo expreso del Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda podrá disolverse la Comisión de Vigilancia de la Contratación o modificarse las presentes normas.

Las Comisiones Informativas permanentes y especiales serán convocadas con DOS DIAS HABILES de antelación, al día de su celebración y al momento de dicha convocatoria los expedientes deben estar conclusos y con la correspondiente propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

La convocatoria se producirá telemáticamente, por lo que los Portavoces de los distintos Grupos políticos deberán facilitar al menos una dirección de correo electrónico por Grupo a estos efectos, en el deber de las Administraciones de adaptar su actuación a los principios eficacia, eficiencia, transparencia y de cara a la próxima entrada en vigor de la Ley de procedimiento administrativo común, actualmente en las Cortes Generales.

Con la finalidad de garantizar su conocimiento simultáneo por parte de todos los miembros de las Comisiones, las mociones de los distintos Grupos Políticos se harán públicas adjuntándose a la convocatoria de la Comisión en la que deban ser tratadas. Deberán incluirse en el orden del día de la comisión que por materia le corresponda, salvo en casos de urgencia que, tras la deliberación de la Junta de Portavoces, podrán ser incluidas en el orden del día del Pleno. Las declaraciones institucionales seguirán un régimen especial, tratándose en Junta de Portavoces sin pasar por Comisión Informativa previamente a su inclusión en el orden del día que las incluirá tras la aprobación del acta de la sesión anterior.

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Ninguna comisión podrá deliberar asuntos o mociones de la competencia de otra, al amparo de lo dispuesto en el art. 136.1 ROF. Cuando por razones debidamente justificadas en el expediente de la convocatoria no fuera posible respetar esos plazos, el primer punto a incluir en el orden del día será la ratificación de la urgencia. La presidencia de las Comisiones la ostenta el Alcalde Presidente, que podrá delegar en cualquier miembro de la Corporación a propuesta de cada Comisión. Igualmente, el presidente podrá requerir la presencia de personal o miembros de la Corporación a efectos informativos. Los representantes sindicales tienen asegurada la invitación y presencia, a aquéllas comisiones informativas en las que se vayan a tratar asuntos que afecten a sus funciones, a cuyos efectos la convocatoria señalará expresamente cuáles sean estos. Los dictámenes de las Comisiones informativas son preceptivos y no vinculantes por lo que el dictamen desfavorable no impedirá que el asunto sea válidamente incluido en el orden del día del órgano colegiado que corresponda. No obstante, el miembro que disienta podrá pedir que conste su voto en contra o formular voto particular para su defensa ante el pleno.

Composición de las Comisiones Informativas: Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 125 apartado b) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y correspondientes de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, todas y cada una de las Comisiones permanentes o especiales estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación; así la representación de cada grupo político en las Comisiones Informativas será la siguiente:

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)      

5 concejales del Partido Popular 2 concejales de Ciudadanos 1 concejal del Partido Socialista Obrero Español 1 concejal Somos Majadahonda 1 Concejal del Partido Izquierda Unida – Los Verdes 1 Concejal de Centristas Majadahonda.”

B)

ESCRITO del Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida, que ha tenido entrada en el Registro General el 16 de junio de 2015, nº 10426, en el que comunica que será el representante de su grupo en todas las Comisiones Informativas, Ordinarias y Especiales.

C)

ESCRITO del Portavoz del Grupo Municipal Popular, que ha tenido entrada en el Registro General el 19 de junio de 2015, nº 10664, en el que comunica que los representantes de su grupo en las comisiones Informativas serán los siguientes: “Manuel Ortiz Lázaro, como Portavoz del Grupo Popular Municipal de este Ayuntamiento, comunico que los integrantes de las Comisiones Informativas serán los siguientes:

Comisión Informativa de Servicios a la Ciudad: Titulares: - Ricardo Riquelme Sánchez de la Viña - África Sánchez Marín - Manuel Elvira Calderón - Manuel Troitiño Pelaz - Gustavo Severien Tigeras Suplentes: El resto de los componentes del Grupo Municipal

Comisión Informativa de Administración Municipal: Titulares: - Manuel Ortiz Lázaro 21

Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) -

Ángel Alonso Bernal Victoria Palacios Wharrier Gustavo Severien Tigeras Manuel Troitiño Pelaz

Suplentes: El resto de los componentes del Grupo Municipal

Comisión Informativa Atención Social y Familia: Titulares: - Fátima Núñez Valentín - Mª José Montón Rosáenz - Manuel Elvira Calderón - Manuel Troitiño Pelaz - Gustavo Severien Tigeras Suplentes: El resto de los componentes del Grupo Municipal

Comisión Informativa de Hacienda Titulares: - Ángel Alonso Bernal - Manuel Ortíz Lázaro - Ricardo Riquelme Sánchez de la Viña - Gustavo Severien Tigeras - Manuel Troitiño Pelaz Suplentes: El resto de los componentes del Grupo Municipal

Comisión Informativa de Vigilancia de la Contratación: Titulares: - Ricardo Riquelme Sánchez de la Viña - Manuel Ortiz Lázaro - Fátima Núñez Valentín - Angel Alonso Bernal - África Sánchez Marín

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Suplentes: El resto de los componentes del Grupo Municipal …/…” D)

ESCRITO de la Portavoz Adjunta del Grupo Municipal Socialista, que ha tenido entrada en el Registro General el 19 de junio de 2015, nº 10701, cuyo texto es el siguiente: “Desde el Grupo Municipal Socialista de Majadahonda queremos trasladar los siguientes nombramientos: Comisiones Informativas Los concejales del Grupo Municipal Socialista que quedan adscritos a las Comisiones Informativas son los siguientes:      

Comisión Recursos Humanos y Régimen Interior: María Elisa Piñana. Comisión Economía y Hacienda: Zacarías Martínez Comisión Urbanismo y Medio Ambiente: María Elisa Piñana Comisión Áreas: María Elisa Piñana Comisión Vigilancia de la Contratación: Zacarías Martínez Comisión Especial de Cuentas: Zacarías Martínez

…/…”

E)

ESCRITO de la Portavoz Adjunta del Grupo Municipal Somos Majadahonda y del Concejal D. Patricio Mackey Kramer, que ha tenido entrada en el Registro General el 19 de junio de 2015, cuyo texto es el siguiente: “Los abajo firmantes, Dª Irene Salcedo Berdión y D. Patricio Mackey Kramer, Concejales electos en el Ayuntamiento de Majadahonda por el Grupo Municipal SOMOS MAJADAHONDA, en las elecciones locales celebradas el pasado mayo, de acuerdo con el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 23

Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)

Designan para las diferentes comisiones y consejos: Comisión Especial de Cuentas Titular: Patricio Mackey Kramer Suplente: Alberto Moreno Humet Comisión Especial de Vigilancia de la Contratación Titular: Patricio Mackey Kramer Suplente: Irene Salcedo Berdión Comisión Informativa de Recursos Humanos, Calidad de la Organización y Seguridad Titular: Alberto Moreno Humet Suplente: Irene Salcedo Berdión Comisión Informativa de Economía y Hacienda Titular: Patricio Mackey Kramer Suplente: Alberto Moreno Humet Comisión Informativa de Áreas y Servicios Titular: Irene Salcedo Berdión Suplente: Patricio Mackey Kramer

Comisión Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad Titular: Alberto Moreno Humet Suplente: Patricio Mackey Kramer …/… Lo que ponemos en su conocimiento a efectos oportunos.”

E)

ESCRITO de la Portavoz del Grupo Municipal Centrista, que ha tenido entrada en el Registro General el 19 de junio de 2015, nº 10718, cuyo texto es el siguiente: “Dª Mercedes Pedreira de Vivero, Portavoz del Grupo Municipal Centrista del Ayuntamiento de Majadahonda, a través de este escrito, procede a designar a los representantes de dicho Grupo en las distintas Comisiones Informativas, Pammasa, Patronato del Monte del Pilar y Consejos.

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)

Comisión Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad Titular: Mª Mercedes Pedreira de Vivero. Comisión Informativa de Economía y Hacienda, Desarrollo Económico, Comercio y Fiestas Titular: Mª Mercedes Pedreira de Vivero. Comisión Informativa de Atención Social y Familia Titular: Mª Mercedes Pedreira de Vivero. Comisión Informativa de Régimen Interior, Asuntos Jurídicos, Recursos Humanos y Seguridad Titular: Mª Mercedes Pedreira de Vivero. Comisión Especial de Vigilancia de la Contratación Titular: Mª Mercedes Pedreira de Vivero.

Comisión Especial de Comunicación e Información Titular: Mª Mercedes Pedreira de Vivero. Comisión Especial de Vivienda Titular: Mª Mercedes Pedreira de Vivero. Comisión Especial de Cuentas Titular: Mª Mercedes Pedreira de Vivero. …/…”

F)

ESCRITO de la Portavoz Adjunta y del Concejal del Grupo Municipal Ciudadanos Majadahonda C’s, que ha tenido entrada en el Registro General el 19 de junio de 2015, nº 10727,

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) modificado mediante escritos presentados en el Registro General el 22 de junio de 2015, nº 10812 y el 23 de junio de 2015 nº 10887, cuyo texto es el siguiente: “Mariene Moreno Sánchez, como Portavoz Adjunta del Grupo Municipal Ciudadanos de este Ayuntamiento, en este acto presenta el escrito en el que se modifica el anterior nº de Registro 10727, por el que los integrantes de las Comisiones Informativas serán los siguientes: Comisión Informativa de Servicios a la Ciudad: Titulares: Dª Ana Elliot Pérez D. Antonio Rodríguez López Suplentes: El resto de componentes del Grupo Municipal. Comisión Informativa de Administración Municipal: Titulares: Dª Ana Elliot Pérez D. David Ayuso Bartolomé Suplentes: El resto de componentes del Grupo Municipal.

Comisión Informativa Atención Social y Familias: Titulares: Dª Mariene Moreno Sánchez Dª Silvia Rey Vilas Suplentes: el resto de los componentes del Grupo Municipal Comisión Informativa de Hacienda Titulares: D. Alfonso Reina D. Antonio Rodríguez López Suplentes: El resto de los componentes del Grupo Municipal

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Comisión Informativa de Vigilancia de la Contratación Titulares: D. Alfonso Reina Briasco D. Antonio Rodríguez López Suplentes: El resto de los componentes del Grupo Municipal. …/… Ana Elliot Pérez no podrá asistir a las Comisiones Informativas, tal y como consta en el Registro de Entrada 10812, hasta que no haya tomado posesión de su cargo.”

Se ha presentado además anexo firmado por la Portavoz Adjunta del Grupo Municipal Ciudadanos y la Concejal de dicho Grupo Dª Silvia Mª Rey Vilas, que ha tenido entrada en el Registro General el 22 de junio de 2015, nº 10812, cuyo texto es el siguiente: “Los abajo firmantes Dª Mariene Moreno y Dª Silvia Mª Rey Vilas, Concejales electos en el Ayuntamiento de Majadahonda por el Grupo Municipal CIUDADANOS, en las elecciones Locales celebradas el paso mayo, de acuerdo con el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. A efectos del escrito presentado el pasado 19 de junio de 2015, con número de Registro de Entrada 10727, venimos a manifestar que, para las diferentes Comisiones y Consejos en los que Ciudadanos haya designado a Dª Ana Elliot Pérez, ésta no podrá asistir a las mismas hasta que haya tomado posesión de su cargo. Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos.”

El Portavoz del Grupo Municipal Ciudadanos, Sr. Reina Briasco, aclara que, como esta legislatura no va a ser de mayorías, su grupo espera que sea buena para Majadahonda y de consenso.

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Termina su intervención diciendo que en este expediente en el que figuran los representantes que cada uno de los grupos políticos han designado para que formen parte de las distintas comisiones informativas, hay una omisión de los representantes de su grupo en la Comisión Informativa de Áreas y Servicios y en la Especial de Cuentas por lo que considera necesario revisar los nombramientos que han realizado los propios grupos políticos porque, como ha dicho anteriormente, al menos en su grupo se ha omitido el nombramiento de dos representantes.

El Sr. Presidente pregunta si esas omisiones pueden resolverse en este momento y pide al Portavoz del Grupo Municipal Ciudadanos que explique exactamente esas omisiones.

El Portavoz del Grupo Municipal Ciudadanos, Sr. Reina, aclara que en el expediente no consta el nombramiento de dos representantes de su grupo en la Comisión Especial de Cuentas y lo mismo ocurre con la Comisión Informativa de Áreas y Servicios.

El Sr. Presidente pide al Portavoz del Grupo Municipal Ciudadanos que, si es posible, determine los concejales designados en cada una de esas Comisiones Informativas.

El Portavoz del Grupo Municipal Ciudadanos, Sr. Reina, aclara que va a entregar fotocopia del escrito que ha presentado en el Registro General esta mañana para que sea tenido en cuenta en el acuerdo que el Pleno va a adoptar en este punto y hace entrega del mismo al Sr. Alcalde que, a su vez, lo entrega a la Secretaria General para que lo incorpore al expediente y al acuerdo que se va a adoptar.

El documento entregado a la Secretaria General, ha tenido entrada en el Registro General el 23 de junio de 2015, nº 10887 y tiene el siguiente texto: “Dª Mariene Moreno Sánchez como Portavoz Adjunta del Grupo Municipal Ciudadanos de este Ayuntamiento, en este acto presenta el escrito en el que se modifica el anterior nº de registro 10727, por el

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) que los integrantes de comisiones informativas serán los siguientes: Comisión Informativa de Servicios a la Ciudad Titulares Dª Ana Elliot Pérez

(no podrá asistir a las Comisiones Informativas, tal y como consta en el Registro de Entrada 10812, hasta que no haya tomado posesión de su cargo)

D. Antonio Rodriguez López Suplentes El resto de los componentes del Grupo Municipal Comisión Informativa de Administración Municipal Titulares Dª Ana Elliot Pérez

(no podrá asistir a las Comisiones Informativas, tal y como consta en el Registro de Entrada 10812, hasta que no haya tomado posesión de su cargo)

D. David Ayuso Bartolomé Suplentes El resto de los componentes del Grupo Municipal Comisión Informativa de Atención Social y Familia Titulares Dª Mariene Moreno Sánchez Dª Silvia Rey Vilas Suplentes El resto de los componentes del Grupo Municipal Comisión Informativa de Hacienda Titulares D. Alfonso Reina D. Antonio Rodríguez López Suplentes El resto de los componentes del Grupo Municipal

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Comisión Informativa de Vigilancia de la Contratación Titulares D. Alfonso Reina Briasco D. Antonio Rodríguez López Suplentes El resto de los componentes del Grupo Municipal El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez Maillo, indica que, desde el respeto que a su grupo le merecen las decisiones que adopte el equipo de gobierno, desea dejar claro que la distribución que se hace de las comisiones informativas responde, desde el punto de vista de su grupo, a la distribución del propio equipo de gobierno y considera que es “totum revolutum” ya que, por ejemplo, se juntan las nuevas tecnologías, la estadística y la asistencia a servicios; se incluye fiestas en la Comisión de Economía y en Atención Social y Familias se incluye educación, juventud y cultura. Sigue diciendo que su grupo no comparte esa distribución de Comisiones Informativas aunque, como respeta la decisión que ha tomado el equipo de gobierno, su grupo se va a abstener e insiste en que no comparte la vocación política que emanan estas comisiones informativas. Manifiesta además que, desde el punto de vista de su grupo, la propuesta que se hace no respeta la proporcionalidad como ya lo manifestó en la Junta de Portavoces porque no considera lógico que el Partido Socialista Obrero Español, que tiene 3 concejales, cuente con un solo representante en las comisiones informativas mientras que otros partidos políticos, con un solo concejal, tengan también un representante en dichas comisiones. Aclara que con esta propuesta se cumple la ley pero, reitera, su grupo no comparte esa distribución y además considera que no representa el sentido del voto de los vecinos y por ello se va a abstener. Indica que a su grupo, más allá de la proporcionalidad, tampoco le gusta algo de fondo y considera necesario que los vecinos conozcan que, con esta propuesta, la Comisión Especial de Vigilancia de la Contratación, la más importante para su grupo junto con la de Economía y la Especial de Cuentas, se vuelven a cometer los mismos errores de siempre y es que los asuntos, en esa Comisión de Vigilancia de la Contratación, se ven una vez que las adjudicaciones han sido

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) realizadas por lo que solamente sirve para conocer las adjudicaciones, pero no para adelantarse a posibles errores, irregularidades, etc., que se pudieran producir. Termina su intervención dando lectura a un párrafo de la propuesta en el que se dice que es función de la Comisión Especial de Vigilancia de la Contratación examinar y tomar conocimiento de todos los contratos adjudicados por lo que, reitera, los corporativos que integran dicha Comisión ven los expedientes después de que hayan sido adjudicados lo que se hace, generalmente, seis meses después de la adjudicación por lo que cree que esa Comisión Especial de Vigilancia de la Contratación puede tener un nombre equivocado o las funciones que se proponen no son las correctas.

El Portavoz del Grupo Municipal Somos Majadahonda, Sr. Moreno Humet, indica que su grupo, cuando facilitó el listado de representantes en las Comisiones Informativas, lo hizo teniendo en cuenta su denominación anterior por lo que los representantes que designa para la Comisión Informativa de Áreas y Servicios se corresponden con la actual Comisión Informativa de Atención Social y Familia. Sigue diciendo que le gustaría que constara en acta que la Junta de Portavoces decidió que las tareas y competencias de la antigua Comisión Especial de Comunicación pasaran a la Junta de Portavoces y su grupo no ha visto reflejado ese acuerdo en este expediente. Termina su intervención aclarando que la opinión de su grupo respecto a la Comisión Especial de Vigilancia de la Contratación es la misma que ha expresado anteriormente el Portavoz del Grupo Municipal Socialista porque considera que dicha Comisión Especial debería potenciarse y la mejor forma de hacerlo es controlar antes de la adjudicación porque ese control posterior, aunque es útil, desde el punto de vista de su grupo, no debería producirse con posterioridad.

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida, Sr. Santana, indica que la división de las comisiones informativas es una competencia del equipo de gobierno y, sin querer enmendar las intervenciones de los Portavoces que le han precedido, recuerda que se ha recuperado una de las competencias que tuvo, en su momento, la Comisión Especial de Vigilancia de la Contratación y es la de

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) dictaminar los pliegos generales lo que es un avance respecto al anterior mandato. Aclara que esa competencia fue quitada de la Comisión de Vigilancia de Contratación y ha sido recuperada. Termina su intervención diciendo que posiblemente la Comisión de Vigilancia de la Contratación pueda dictaminar otros muchos más aspectos, pero considera importante haber recuperado la función de dictaminar los pliegos de condiciones generales.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que la facultad de dictaminar los pliegos de condiciones generales consta en el apartado b) de las funciones de la Comisión Especial de Vigilancia de la Contratación. Sigue diciendo que, en la propuesta que se hace para las comisiones informativas, figura que las mociones de los grupos de la oposición deberán presentarse antes de la convocatoria de la Comisión Informativa que deba tratarla para incluirlas en el correspondiente orden del día y que no pueden ser dictaminadas por otra comisión distinta a la que corresponda por lo que la moción que no figure en el orden del día de la Comisión Informativa a la que corresponda, según la materia de que se trate, no será dictaminada lo que, desde el punto de vista de su grupo, contraviene el acuerdo que adoptó la anterior Junta de Portavoces que permitía que las mociones se pudieran presentar en cualquier momento antes de la Junta de Portavoces para ser incluidas en el orden del día del Pleno, medida que se adoptó para evitar que los grupos presentaran las mociones de urgencia que permite el artículo 94 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Pregunta a continuación quién ha decidido enmendar ese acuerdo anterior porque recuerda que este asunto no ha sido tratado en la Junta de Portavoces que ha celebrado ya esta nueva Corporación y además no ha visto ningún artículo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales en el que se diga que deba actuarse de la forma que se propone en este punto del orden del día. Insiste en preguntar quién ha adoptado la decisión de hacer esta propuesta en la que se plantea que deben ser incluidas en el orden del día de la correspondiente comisión informativa según la materia de que se trate y añade que lo que va a ocurrir, si se actúa de la forma

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) propuesta, es que los grupos de la oposición presentarán en el Pleno, como moción de urgencia, aquellas mociones que deseen presentar y que no hayan podido ser incluidas en el orden del día de la correspondiente comisión informativa. Termina su intervención reiterando que el compromiso que se adquirió, en su momento, fue no presentar mociones de urgencia, pero está convencida de que, si se dice que van a tener que presentarse antes de la convocatoria de la correspondiente comisión informativa, los grupos de la oposición recurrirán nuevamente al punto de mociones de urgencia.

El Sr. Presidente indica que está de acuerdo con lo que ha indicado la Portavoz del Grupo Centrista y supone que el resto de grupos políticos también lo estarán y recuerda a dicha Portavoz que el Partido Popular no cuenta con mayoría absoluta para aprobar este asunto y por ello es necesario que todos se cambien el “chip”. Sigue diciendo que todos los grupos que integran el Pleno han tenido que ceder en algunas cuestiones para recibir otras y por ello es necesario obrar en consecuencia. Recuerda además que el Partido Popular ha sido perjudicado, al igual que el Partido Socialista Obrero Español, en muchas cuestiones y lo mismo ocurre con los demás grupos políticos pero, en aras al consenso, se ha ido cediendo en algunas cuestiones para conseguir otras. Aclara que, desde su punto de vista, Izquierda Unida no debería votar en contra de un determinado expediente cuando se han cedido algunas cuestiones para recibir otras y, por ejemplo, el Partido Popular, en el punto referido al personal de confianza o a las dedicaciones exclusivas de los corporativos, podría votar en contra y lo mismo podría hacer cualquier otro partido que se sienta perjudicado por lo que determinados asuntos no saldrían adelante. Insiste en que es necesario que los corporativos cambien el “chip” porque el escenario que hay en este Ayuntamiento ya no es de mayorías absolutas y por ello algunos asuntos pueden salir de forma contraria a la consensuada por lo pide que todos los corporativos tengan cierta coherencia y cierta responsabilidad en lo que hacen.

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Indica además que, desde su punto de vista, la posición de los grupos de la oposición también va a ser más incómoda porque entiende que la labor de la oposición, en una institución con mayoría absoluta, es muy cómoda porque se sabe que se puede votar en contra de algo porque siempre va a prevalecer lo que decida el grupo que cuenta con la mayoría absoluta. Insiste a continuación en que el escenario actual, en este Ayuntamiento, es totalmente distinto y por ello pide nuevamente, a todos los corporativos, responsabilidad en los acuerdos que se han adoptado. Sigue diciendo que lo mismo ocurre con la Comisión de Vigilancia de la Contratación porque, como se ha dicho anteriormente, se ha avanzado algo aunque personalmente tiene un argumento en contra de lo acordado. Aclara que, desde su punto de vista, no sería conveniente cambiar el nombre a la Comisión Especial de Vigilancia de la Contratación porque no se trata de que vigile a la Mesa de Contratación que es la que contrata y que, como todos saben, en este Ayuntamiento está formada únicamente por funcionarios y éstos son los que realizan todo el procedimiento en las contrataciones. Considera además que la función primordial de esa Comisión de Vigilancia es precisamente vigilar que una determinada contratación haya sido bien realizada y recuerda que el Presidente de la misma es un miembro de los grupos de la oposición. Termina su intervención diciendo al Portavoz del Grupo Municipal Somos Majadahonda, que está de acuerdo en formalizar, de alguna forma, el compromiso de que la Junta de Portavoces va a asumir las funciones de la Comisión Especial de Comunicación aunque no sabe si éste es el momento apropiado para hacerlo.

Sometido este asunto a votación, la Corporación, por once (11) votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular, ningún (0) voto en contra y trece (13) abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales Ciudadanos, Socialista, Somos Majadahonda, Izquierda Unida y Centrista, ACUERDA aprobar la propuesta de la Alcaldía de 16 de junio de 2015 anteriormente transcrita sobre creación, composición y régimen de sesiones de las Comisiones Informativas Permanentes y Especiales y TOMAR CONOCIMIENTO de la adscripción concreta de los Sres.

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Concejales a cada Comisión Informativa Permanente y Especial, que será la siguiente: Comisión Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad Titulares D. Ricardo Riquelme Sánchez de la Viña (Grupo Popular) Dª África Sánchez Marín (Grupo Popular) D. Manuel Elvira Calderón (Grupo Popular) D. Manuel Trotiño Pelaz (Grupo Popular) D. Gustavo Severién Tigeras (Grupo Popular) Dª Ana Elliot Pérez cuando tome posesión como concejal(Grupo Ciudadanos) D. Antonio Rodríguez López (Grupo Ciudadanos) Dª María Elisa Piñana (Grupo Socialista) D. Alberto Moreno Humet (Grupo Somos Majadahonda) D. Juan Santana Uriarte (Grupo Izquierda Unida) Dª Mercedes Pedreira de Vivero (Grupo Centrista) Suplentes Resto de componentes del Grupo Popular Resto de componentes del Grupo Ciudadanos D. Patricio Mackey Kramer (Grupo Somos Majadahonda)

Comisión Informativa de Régimen Interior, Asuntos Jurídicos, Recursos Humanos y Seguridad Titulares D. Manuel Ortiz Lázaro (Grupo Popular) D. Ángel Alonso Bernal (Grupo Popular) Dª Victoria Palacios Wharrier (Grupo Popular) D. Gustavo Severién Tigeras (Grupo Popular) D. Manuel Troitiño Pelaz (Grupo Popular) Dª Ana Elliot Pérez cuando tome posesión como concejal (Grupo Ciudadanos) D. David Ayuso Bartolomé (Grupo Ciudadanos) Dª María Elisa Piñana (Grupo Socialista) D. Alberto Moreno Humet (Grupo Somos Majadahonda) D. Juan Santana Uriarte (Grupo Izquierda Unida) Dª Mercedes Pedreira de Vivero (Grupo Centrista)

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Suplentes Resto de componentes del Grupo Popular Resto de componentes del Grupo Ciudadanos Dª Irene Salcedo Berdión (Grupo Somos Majadahonda) Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Desarrollo Económico, Comercio y Fiestas y Comisión Especial de Cuentas Titulares D. Ángel Alonso Bernal (Grupo Popular) D. Manuel Ortiz Lázaro (Grupo Popular) D. Ricardo Riquelme Sánchez de la Viña (Grupo Popular) D. Gustavo Severién Tigeras (Grupo Popular) D. Manuel Troitiño Pelaz (Grupo Popular) D. Alfonso Reina Briasco (Grupo Ciudadanos) D. Antonio Rodríguez López (Grupo Ciudadanos) D. Zacarias Martínez Maillo (Grupo Socialista) D. Patricio Mackey Kramer (Somos Majadahonda) D. Juan Santana Uriarte (Grupo Izquierda Unida) Dª Mercedes Pedreira de Vivero (Grupo Centrista) Suplentes Resto de componentes del Grupo Popular Resto de componentes del Grupo Ciudadanos D. Alberto Moreno Humet (Grupo Somos Majadahonda)

Comisión Informativa de Atención Social y Familia Titulares Dª Fátima Núñez Valentín (Grupo Popular) Dª Mª José Montón Rosáenz (Grupo Popular) D. Manuel Elvira Calderón (Grupo Popular) D. Manuel Troitiño Pelaz (Grupo Popular) D. Gustavo Severién Tigeras (Grupo Popular) Dª Mariene Moreno Sánchez (Grupo Ciudadanos) Dª Silvia María Rey Vilas (Grupo Ciudadanos) Dª María Elisa Piñana (Grupo Socialista) Dª Irene Salcedo Berdión (Grupo Somos Majadahonda) D. Juan Santana Uriarte (Grupo Izquierda Unida) Dª Mercedes Pedreira de Vivero (Grupo Centrista)

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Suplentes Resto de componentes del Grupo Popular Resto de componentes del Grupo Ciudadanos D. Patricio Mackey Kramer (Grupo Somos Majadahonda)

Comisión Especial de Vigilancia de la Contratación Titulares D. Ricardo Riquelme Sánchez de la Viña (Grupo Popular) D. Manuel Ortiz Lázaro (Grupo Popular) Dª Fátima Núñez Valentín (Grupo Popular) D. Ángel Alonso Bernal (Grupo Popular) Dª África Sánchez Marín (Grupo Popular) D. Alfonso Reina Briasco (Grupo Ciudadanos) D. Antonio Rodríguez López (Grupo Ciudadanos) D. Zacarías Martínez Maillo (Grupo Socialista) D. Patricio Mackey Kramer (Grupo Somos Majadahonda) D. Juan Santana Uriarte (Grupo Izquierda Unida) Dª Mercedes Pedreira de Vivero (Grupo Centrista) Suplentes Resto de componentes del Grupo Popular Resto de componentes del Grupo Ciudadanos Dª Irene Salcedo Berdión (Grupo Somos Majadahonda)

El Sr. Presidente aclara que si el Grupo Popular se hubiera abstenido en la votación que se acaba de realizar, porque también tiene razones para hacerlo, este asunto no habría salido adelante a pesar de haber sido consensuado entre todos los grupos políticos por lo que insiste en pedir responsabilidad a todos los corporativos porque quizá el Partido Popular podría abstenerse en el punto referido a las dedicaciones exclusivas y quizá entonces no resulten aprobadas a pesar de haber sido consensuadas.

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 5.(84/15)

Nombramiento de representantes de la Corporación en órganos colegiados (4.1.4)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A)

PROPUESTA de la Alcaldía, de 19 de junio de 2015, cuyo texto es el siguiente: “A efectos de adoptar el acuerdo pertinente previsto en el artículo 38.c) del Reglamento del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, propongo el nombramiento de los siguientes representantes de la Corporación, en los órganos colegiados que se indican: Juntas de Compensación: El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, D. Ricardo Riquelme Sánchez de la Viña. Consejos Escolares de los Centros de Educación Infantil de Primer y Segundo Ciclo, Primaria y Secundaria; Centro de Especialización del Profesorado, Conservatorio, Escuela Oficial de Idiomas y Universidad Nacional de Educación a Distancia: Titular: La Concejal Delegada de Educación, Cultura y Juventud, Dª Mª Fátima Inés Núñez Valentín. Suplente: La Concejal Delegada de Bienestar Social, Sanidad, Mayores y Familia, Dª Mª José Montón Rosáenz.

Asamblea Local de Cruz Roja: La Concejal Delegada de Bienestar Social, Sanidad, Mayores y Familia, Dª Mª José Montón Rosáenz.

Consorcio Regional de Transportes: El Concejal Delegado de Movilidad y Transportes, D. Gustavo Severién Tigeras.

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Consorcio Deportivo y de Servicios de la Zona Noroeste de Madrid: - Miembros del Consejo Rector:  D. Narciso de Foxá Alfaro  Concejal Delegado de Deportes: D. Manuel Elvira Calderón. Además SE DA CUENTA AL PLENO de que, según los Estatutos, formarán parte de la Comisión Técnica de Seguimiento:  Concejal Delegado de Deportes D. Manuel Elvira Calderón  El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda: D. Ricardo Riquelme Sánchez de la Viña.  La Concejal Delegada de Medio Ambiente, Jardines, Limpieza, Urbanizaciones y Participación Ciudadana: Dª María África Sánchez Marín.  Un Concejal designado entre los grupos de la oposición. Sociedad del Canal de Isabel II Gestión: La Concejal Delegada de Medio Ambiente, Jardines, Limpieza, Urbanizaciones y Participación Ciudadana: Dª María África Sánchez Marín. Mancomunidad de Municipios del Sur de Tratamiento y Eliminación de Residuos Urbanos: Vocal titular la Concejal Delegada de Medio Ambiente, Jardines, Limpieza, Urbanizaciones y Participación Ciudadana, Dª María África Sánchez Marín y Vocal suplente el Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, D. Ricardo Riquelme Sánchez de la Viña.

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Fundación Centro Internacional de Estudios Económicos y Sociales (C.I.E.E.S) - Patronato:  Alcalde: D. Narciso de Foxá Alfaro  D. Manuel Ortiz Lázaro”

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que está de acuerdo con el Sr. Alcalde en que todos los corporativos deben cambiar el “chip”, pero pide que no se amenacen continuamente unos a otros. Sigue diciendo que le ha sorprendido que, en este punto del orden del día, se designe el representante del Ayuntamiento en el Consorcio Deportivo de la Zona Noroeste y además se designe también a la Comisión Técnica porque cree que ese Consorcio ya no existe y de hecho el Secretario del Ayuntamiento de Boadilla del Monte estaba liquidándolo por lo que no entiende que se efectúen ahora esos nombramientos. Manifiesta que en la Fundación C.I.E.E.S. se ha designado un suplente cuando cree que en las fundaciones no pueden nombrarse, asunto que desea que sea revisado. Termina su intervención reiterando que, desde su punto de vista, no tiene ningún sentido designar representantes en el Consorcio Deportivo de la Zona Noroeste porque ya había sido liquidado.

El Portavoz del Grupo Municipal Somos Majadahonda, Sr. Moreno Humet, indica que es evidente que todos los grupos políticos que integran esta Corporación no pueden tener representación en todos los organismos que se proponen porque son supramunicipales y sería un órgano totalmente ineficiente si tuviera, por ejemplo, 100 miembros, pero aclara que a su grupo sí le gustaría tener algún tipo de participación en dos de los órganos colegiados en los que se propone designar representantes y son Cruz Roja y los Consejos Escolares.

El Sr. Presidente aclara a la Portavoz del Grupo Centrista que no debe considerar amenaza las opiniones que expresen los corporativos porque, cada vez que un miembro de un grupo de la oposición critique

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) a un miembro del equipo de gobierno, también podría decir el del equipo de gobierno que se le está amenazando lo que no sería democracia. A continuación desea dejar claro que, desde su punto de vista, ha sido bastante lógico y razonable en sus intervenciones anteriores y no cree que, en las mismas, haya habido ningún atisbo de amenaza. Sigue diciendo que está de acuerdo con la Portavoz del Grupo Municipal Centrista en que no tiene ningún sentido designar representantes en el Consorcio Deportivo de la Zona Noroeste por lo que procede a retirarlo de la propuesta que se realiza. Termina su intervención indicando al Portavoz del Grupo Somos Majadahonda que, si todos los grupos políticos están de acuerdo, la designación de representantes en Cruz Roja y en los Consejos Escolares puede aprobarse de la forma propuesta aunque esos nombramientos se podrían revisar con posterioridad y para ello, mañana mismo, convocará una Junta de Portavoces.

Sometido este asunto a votación, la Corporación, por once (11) votos a favor del Grupo Municipal Popular, ningún (0) voto en contra y trece (13) abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales Ciudadanos, Socialista, Somos Majadahonda, Izquierda Unida y Centrista, ACUERDA aprobar el nombramiento de los representantes de la Corporación en los Órganos Colegiados que se indican: -

Juntas de Compensación: El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, D. Ricardo Riquelme Sánchez de la Viña.

-

Consejos Escolares de los Centros de Educación Infantil de Primer y Segundo Ciclo, Primaria y Secundaria; Centro de Especialización del Profesorado, Conservatorio, Escuela Oficial de Idiomas y Universidad Nacional de Educación a Distancia: Titular: La Concejal Delegada de Educación, Cultura y Juventud, Dª Mª Fátima Inés Núñez Valentín. Suplente: La Concejal Delegada de Bienestar Social, Sanidad, Mayores y Familia, Dª Mª José Montón Rosáenz.

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) -

Asamblea Local de Cruz Roja: La Concejal Delegada de Bienestar Social, Sanidad, Mayores y Familia, Dª Mª José Montón Rosáenz.

-

Consorcio Regional de Transportes: El Concejal Delegado de Movilidad y Transportes, D. Gustavo Severién Tigeras.

-

Sociedad del Canal de Isabel II Gestión: La Concejal Delegada de Medio Ambiente, Jardines, Limpieza, Urbanizaciones y Participación Ciudadana: Dª María África Sánchez Marín.

-

Mancomunidad de Municipios del Sur de Tratamiento y Eliminación de Residuos Urbanos: Vocal titular la Concejal Delegada de Medio Ambiente, Jardines, Limpieza, Urbanizaciones y Participación Ciudadana, Dª María África Sánchez Marín y Vocal suplente el Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, D. Ricardo Riquelme Sánchez de la Viña.

-

Fundación Centro Internacional de Estudios Económicos y Sociales (C.I.E.E.S) Patronato:  Alcalde: D. Narciso de Foxá Alfaro  D. Manuel Ortiz Lázaro

6.(85/15)

Delegaciones del Pleno en la Junta de Gobierno Local (4.1.5)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: B)

PROPUESTA de la Alcaldía, de 19 de junio de 2015, cuyo texto es el siguiente: “La legislación básica del régimen local atribuye con carácter exclusivo al Pleno de la Corporación la competencia para la adopción de acuerdos sobre determinadas materias; facultando, no obstante, al mismo, para que pueda delegar en la Junta de Gobierno Local, o en el Alcalde, algunas de las

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) atribuciones así como, en general, aquellas otras que expresamente le confieran las leyes. Es práctica común en las Administraciones Públicas la delegación del ejercicio de competencias atribuidas a sus órganos administrativos en otros órganos, aunque no sean jerárquicamente dependientes, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social y jurídica o territorial que lo hagan conveniente. En este sentido, este Ayuntamiento, desde la configuración legal y organizativa implantada en la Ley 7/1985, de 2 de abril, ha utilizado la técnica de la delegación de atribuciones con el fin de agilizar la gestión municipal –dentro de los límites de la normativa vigente- mediante la adopción por la Junta de Gobierno Local de los acuerdos no reservados por la citada Ley 7/1985 al Pleno. Por otra parte, con el fin de concretar las facultades que el Pleno delega –de entre los que originariamente corresponden a este órgano municipal en virtud de lo señalado en el artículo 22.2 de la Ley 7/1985- conviene detallar las que expresamente el Pleno de la Corporación delega en la Junta de Gobierno Local y recordar así mismo el régimen jurídico de la delegación. En su virtud, se propone al Pleno de la Corporación la aprobación de las siguientes delegaciones de atribuciones, detalladas por materias, del Pleno en la Junta de Gobierno Local, al amparo de lo establecido en los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 22.2 y 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 23.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y 51.1, 53.2 y 53.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales:  La adopción de acuerdo en los asuntos siguientes: - El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) - Las atribuciones de clasificación de proposiciones establecidas en el artículo 151 del Real Decreto legislativo 3/2011, por el se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público respecto de las contrataciones cuya competencia sea plenaria, La solicitud de subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) La realización de la actividad o servicio municipal implique la contratación o concesión de cualquier tipo cuya aprobación corresponda a la Junta de Gobierno Local b) La adquisición o enajenación de bienes cuya aprobación corresponda a la Junta de Gobierno Local. Corresponderá aprobar las solicitudes de subvención al Pleno, ya se tramite ésta aisladamente, en el seno de un convenio o bajo cualquier otra forma jurídica, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) La subvención implique la asunción de nuevas competencias, por delegación o encomienda de gestión, de actividades o servicios pertenecientes a otras Administraciones Públicas. b) La subvención para el servicio o actividad municipal de que se trate, implique modificación de la plantilla de personal o de la relación de puestos de trabajo o afecte directamente a cualquiera de las materias previstas en los artículos 22.2 y 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y no hayan sido objeto de delegación en otro órgano municipal. c) La realización de la actividad o servicio municipal a que se refiera la subvención implique la previa aprobación de un crédito extraordinario o de un suplemento de crédito. - Los asuntos enumerados anteriormente que hayan de ser sometidos a la decisión de la Junta de Gobierno Local

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) deben ser tratados previamente por la Comisión Informativa correspondiente. - La adopción por la Junta de Gobierno Local de los respectivos acuerdos se efectuará con sujeción a la previa tramitación del procedimiento legalmente establecido. - Las delegaciones señaladas abarcan asimismo las facultades necesarias para la ejecución de los respectivos acuerdos”. Este texto ha sido corregido de conformidad con la petición realizada por el Portavoz del Grupo Municipal Somos Majadahonda durante el debate de este punto, corrección consistente en suprimir la referencia errónea a la letra m) del artículo 22.2 de la Ley 7/1985, en el tercer párrafo de la propuesta. El Portavoz del Grupo Municipal Ciudadanos, Sr. Reina Briasco, pregunta si el Pleno va a delegar solamente la clasificación de proposiciones porque el artículo 151 del Real Decreto 3/2011, es muy amplio. El Sr. Presidente concede el uso de la palabra a la Sra. Secretaria General quien indica que las delegaciones siempre se interpretan en sentido literal y no amplio y añade que la clasificación de proposiciones es un trámite dentro de un procedimiento.

El Portavoz del Grupo Municipal Ciudadanos, Sr. Reina Briasco, pregunta si el resto del procedimiento no ha sido delegado.

La Sra. Secretaria General aclara que el resto del procedimiento de contratación no ha sido delegado.

El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez Maillo, indica que su grupo considera importante que los ciudadanos conozcan que todos los Portavoces de los grupos políticos han alcanzado un acuerdo por el que se han producido unas delegaciones muy relevantes respecto a la anterior Corporación en la que existía mayoría absoluta y de hecho se han reducido bastante, como se verá en los siguientes puntos del orden del día, el ámbito competencial del

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Alcalde, el de la Junta de Gobierno Local y se ha ampliado bastante el del Pleno por lo que su grupo va a votar a favor por considerar que el acuerdo alcanzado es muy razonable aunque quizá podría haber sido mucho mejor. Sigue diciendo que el Sr. Alcalde ha apelado, en el anterior punto del orden del día, a la responsabilidad en el sentido del voto, pero desea dejar claro que la responsabilidad para el Grupo Socialista es votar en conciencia más allá de otras consideraciones y añade que su grupo siempre votará en conciencia en función de lo que considere oportuno de acuerdo con sus valores. Aclara que su grupo considera que algunos de los acuerdos adoptados en las Juntas de Portavoces son justos y otros injustos y en ese caso lo dirá a los vecinos. Añade que los acuerdos no son un “trágala” y por ello su grupo no va a entrar en ese aro y siempre dirá lo que considere oportuno y votará también lo que considere oportuno más allá de las consecuencias que ello pueda tener, consecuencias que tendrá que asumir, pero desea dejar claro que los miembros de su grupo son responsables y votar es un ejercicio de responsabilidad aunque no ocurre lo mismo con las consecuencias que se derivan de esas votaciones. Termina su intervención insistiendo en que votar es un ejercicio de responsabilidad y por ello su grupo siempre va a votar de acuerdo con sus valores y reitera que, en este caso, va a votar a favor.

El Portavoz del Grupo Municipal Somos Majadahonda, Sr. Moreno Humet, indica que es cierto que se produjo una negociación y se alcanzó un acuerdo en la Junta de Portavoces en la que todos los grupos políticos tuvieron que ceder. Sigue diciendo que su grupo considera que el acuerdo alcanzado es positivo aunque quizá no sea el ideal, pero entiende que es un avance muy importante con respecto a la anterior legislatura y por ello su grupo también va a votar a favor de las delegaciones del Pleno en la Junta de Gobierno. Termina su intervención indicando que tiene una duda respecto a lo que consta en el tercer párrafo de la propuesta ya que se menciona la letra m) del artículo 22.2 de la Ley 7/1985 a pesar de que no afecta

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) a esta delegación y cree que ha sido arrastrado de las antiguas delegaciones por lo que pide aclaración sobre ello.

El Sr. Presidente indica al Portavoz del Grupo Municipal Socialista, que no debe decir cosas que no son ciertas porque, como es lógico, el Grupo Socialista puede votar lo que considere oportuno porque estamos en democracia y además recuerda que nadie ha dicho nada sobre ello y solamente ha pedido que se vote de forma responsable y coherente con los acuerdos que se adoptan. Sigue diciendo que el Grupo Socialista puede acordar algo y votar de forma contraria a lo acordado y además indica que sería delito condicionar el voto de un concejal. Reitera que el Grupo Socialista puede votar lo que considere oportuno e insiste en que solamente ha pedido coherencia porque de las consecuencias del voto podría derivarse responsabilidad. Termina su intervención diciendo al Portavoz del Grupo Municipal Somos Majadahonda que no tiene información sobre lo indicado respecto a la letra m) del artículo 22.2 de la Ley 7/1985 aunque, si como ha indicado, puede ser un error producido por un “corta y pega”, se puede corregir.

Sometido este asunto a votación, la Corporación, por unanimidad, ACUERDA aprobar la propuesta de la Alcaldía sobre delegación de atribuciones del Pleno en la Junta de Gobierno Local, de 19 de junio de 2015, anteriormente transcrita.

7.(86/15)

Conocimiento de Resolución de la Alcaldía sobre nombramiento de Tenientes de Alcalde (4.2.3)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, consta DECRETO de la Alcaldía nº 1236/2015, de 16 de junio de 2015, cuyo texto es el siguiente:

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) “En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 41.3 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales DECRETO: El nombramiento de los siguientes Tenientes de Alcalde: -

Primer Teniente de Alcalde: D. Ricardo Riquelme Sánchez de la Viña. Segundo Teniente de Alcalde: D. Manuel Ortiz Lázaro. Tercer Teniente de Alcalde: Dña. María Fátima Inés Núñez Valentín.

Notifíquese este Decreto a los designados, dese cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre y publíquense estos nombramientos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.”

El Portavoz del Grupo Municipal Somos Majadahonda, Sr. Moreno Humet, indica que su grupo cree que debería potenciarse la educación que ha perdido competencias con respecto a la anterior legislatura y por ello desea pedir el compromiso de la Tercer Teniente de Alcalde, que es la que va a tener competencias en educación, de que va a dedicar el tiempo suficiente a ese aspecto que su grupo considera fundamental. Termina su intervención diciendo que sabe que, en la nueva ley, hay una disminución de competencias, pero reitera que su grupo lo considera fundamental y por ello pide nuevamente a la Tercer Teniente de Alcalde que le dedicara buena parte de su tiempo.

El Sr. Presidente indica que es muy loable lo que ha indicado, pero recuerda que hay otras muchas áreas que son igual de importantes que la educación como ocurre, por ejemplo, con servicios sociales y a continuación recuerda que todos los concejales, en su toma de posesión, juraron o prometieron cumplir con las obligaciones que se les han encomendado por lo que cree que lo oportuno sería pedir esa responsabilidad para todas las áreas, incluida la de educación.

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)

El Pleno de la Corporación TOMA CONOCIMIENTO del Decreto de Alcaldía nº 1236/2015, de 16 de junio, sobre nombramiento de Tenientes de Alcalde, anteriormente transcrito.

8.(87/15)

Conocimiento de Resolución de la Alcaldía sobre nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno y sobre el régimen de sesiones de la misma (4.2.2/4.4.1)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A)

DECRETO de la Alcaldía nº 1237/2015, de 16 de junio de 2015, cuyo texto es el siguiente: “De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1.a) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 41.3, 46.1 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986 y en relación a la composición y funcionamiento de la Junta de Gobierno Local, por el presente RESUELVO lo siguiente: 1. Nombramiento de miembros que han de integrar la Junta de Gobierno Local Presidente:

El Alcalde, D. Narciso de Foxá Alfaro

Vocales:

D. Ricardo Riquelme Sánchez de la Viña D. Manuel Ortiz Lázaro Dña. María Fátima Inés Núñez Valentín D. Ángel Francisco Alonso Bernal Dª Mª África Sánchez Marín D. Manuel Elvira Calderón Dª Mª José Montón Rosáenz D. Alfonso Miguel Reina Briasco

Secretario:

El de la Corporación Municipal.

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)

2.

Funcionamiento y periodicidad de las sesiones de la Junta de Gobierno

Se celebrará sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local todos los lunes a las 9:30 horas, salvo que fuese festivo o víspera de festivo en cuyo caso la sesión podrá celebrarse el siguiente día hábil. En el caso de periodos vacacionales (mes de agosto, Semana Santa y Navidad) únicamente se celebrarán las sesiones extraordinarias que convoque el Alcalde. Se celebrará sesión ordinaria pública de la Junta de Gobierno Local a continuación de la ordinaria no pública cuando existan asuntos a resolver por delegación del Pleno. Se establece un plazo de cortesía de quince minutos como máximo para asistencia a las sesiones. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local se ajustarán a lo establecido en el artículo 113 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. El presente Decreto se notificará a los Sres. Concejales afectados y se dará cuenta del mismo al Pleno de la Corporación en la primera sesión que éste celebre. Debiendo así mismo exponerse al público en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial y publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.

El Pleno de la Corporación TOMA CONOCIMIENTO del Decreto de Alcaldía nº 1237/2015, de 16 de junio, sobre nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local y sobre el régimen de sesiones de la misma, anteriormente transcrito.

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 9.(88/15)

Conocimiento de Resolución de la Alcaldía sobre delegación de atribuciones del Alcalde en la Junta de Gobierno Local (4.2.2)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A)

DECRETO de la Alcaldía nº 1238/2015, de 16 de junio de 2015, cuyo texto es el siguiente: “La legislación básica del régimen local atribuye con carácter exclusivo al Alcalde la competencia en determinados asuntos; facultando no obstante al mismo, para que pueda delegar en la Junta de Gobierno Local, o en miembros corporativos, algunas de las atribuciones así como, en general, aquellas otras que expresamente le confieran las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma asignen al Municipio y no atribuyan a otros órganos municipales. En su virtud, al amparo de lo establecido en los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 21.3 y 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,

RESUELVO: Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes atribuciones:  Conocer las Resoluciones de la Alcaldía y Concejales Delegados desde la celebración de la última sesión.  La aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.  Aprobación de la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el Presupuesto.

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)  La adquisición de bienes y derechos cuyo valor sea superior a 300.000,00 € y no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 3.000.000,00€.  La enajenación del patrimonio que, excediendo de 300.000,00 €, no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 3.000.000,00 € en los siguientes supuestos:  La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto.  La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.  La incoación y resolución de expedientes de investigación sobre la situación de los bienes y derechos municipales.  Los expedientes de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento.  Nomenclatura de las calles y demás vías públicas sin perjuicio de la reglamentación general que en su caso haga el Pleno.  La aprobación de proyectos de obras y de servicios que, estando previstos en el Presupuesto, excedan de 300.000,00 € pero no superen ni el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 6.000.000,00 €  La competencia como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, servicios, suministros, gestión de servicios públicos, contratos administrativos especiales y contratos privados, cuando su importe exceda de 300.000,00 €, pero no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000,00 €, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)  Las concesiones sobre bienes y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a legislación patrimonial, así como la enajenación de patrimonio, cuando su valor exceda de 300.000,00 €, pero no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, ni el importe de 3.000.000,00 €.  Autorizar y disponer gastos dentro de los límites de su competencia a partir de 300.000,00 €, y con las excepciones indicadas en las delegaciones que se realizan en materia de contratación.  Anulaciones de recibos y liquidaciones tributarias de más de 12.020,24 €  Reconocimiento extrajudicial de créditos que dispongan de consignación presupuestaria.  La imposición de sanciones autoridad del Alcalde.

por desobediencia a la

 Conceder subvenciones y ayudas como resultado del procedimiento correspondiente en régimen de concurrencia competitiva regulado por unas bases específicas aprobadas previamente por el Pleno, cuando su importe exceda del límite establecido para los contratos menores de obras en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. La adopción por la Junta de Gobierno Local de los respectivos acuerdos se efectuará con sujeción a la previa tramitación del procedimiento legalmente establecido”.

El Sr. Presidente manifiesta que anteriormente se ha indicado que se había conseguido reducir las atribuciones que el Alcalde delega en la Junta de Gobierno Local, pero recuerda que esa afirmación no es cierta porque el Alcalde, en la anterior legislatura, delegó todo lo que podía en la Junta de Gobierno Local y en esta legislatura ha actuado de la misma forma.

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) El Pleno de la Corporación TOMA CONOCIMIENTO del Decreto de Alcaldía nº 1238/2015, de 16 de junio, sobre delegación de atribuciones del Alcalde en la Junta de Gobierno Local, anteriormente transcrito.

10.(89/15) Creación de Áreas de Gobierno (4.2.2) Se da cuenta del expediente incoado en el que consta Decreto de la Alcaldía nº 1239/2015, de 18 de junio, sobre creación de Áreas de Gobierno, cuyo texto es el siguiente: “En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4.1 a) y 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local DECRETO: La creación de las siguientes Áreas de Gobierno Municipal, cuya Jefatura corresponderá a cada uno de los tres tenientes de Alcalde: - Área de Servicios a la Ciudad. Primera Tenencia de Alcaldía Pertenecen a ella las siguientes Concejalías: o Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda o Medio Ambiente, Jardines, Limpieza, Urbanizaciones y Participación Ciudadana - Área de Administración Municipal. Segunda Tenencia de Alcaldía. Pertenecen a ella las siguientes Concejalías: o Recursos Humanos, Régimen Interior, Jurídicos, Seguridad y Nuevas Tecnologías. o Hacienda, Desarrollo Económico y Festejos. o Formación, Empleo y Comercio. o Movilidad y Transportes.

Servicios

- Área de Atención Social y Familia. Tercera Tenencia de Alcaldía. Pertenecen a ella las siguientes Concejalías: o o o o

Educación, Cultura y Juventud Bienestar Social, Sanidad y Familia Deportes Consumo, Vigilancia y Control de Animales

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)

Notifíquese este Decreto a los designados, dese cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre y publíquense estos nombramientos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.”

El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez Maillo, indica que esta intervención va a dirigida a este punto del orden del día de creación de Áreas de Gobierno y también al siguiente, las delegaciones en Concejales, porque ambos asuntos están relacionados. Sigue diciendo que a su grupo no le gusta cómo se ha hecho esa distribución y considera necesario que los vecinos conozcan que el Alcalde ha distribuido el gobierno en tres áreas fundamentales y, bajo ellas, hace un paraguas de delegaciones en una serie de concejales por lo que su grupo considera que el Alcalde, en este caso, está haciendo un ejercicio de comodidad política porque los concejales delegados van a estar debajo de esas tres áreas de gobierno por lo que parece que el Sr. Alcalde va a vivir un poco mejor respecto a la anterior legislatura. Manifiesta además que la distribución que ha hecho el Sr. Alcalde no se corresponde con las necesidades de los vecinos porque, por ejemplo, educación, cultura y juventud están subsumidas en una tercera división que, en modo alguno, representa las necesidades de los vecinos de este municipio. Indica que es cierto, como ha dicho anteriormente el Portavoz de Somos Majadahonda, que este Ayuntamiento no tiene competencias en materia educativa salvo en Educación Infantil aunque recuerda que también las tiene en el mantenimiento de los colegios, en las AMPAS, en escolarización, etc. y su grupo considera que están muy escondidas en un tercer peldaño de la organización de gobierno lo que pone de manifiesto, desde el punto de vista de su grupo, la política de gobierno del Partido Popular desde hace muchos años y, como entiende que la intención es lo que cuenta, considera que el Partido Popular ha escondido la educación por no ser una prioridad suya. Considera además que con la sanidad ocurre lo mismo que con la educación y además pone otros ejemplos como el de festejos que, a pesar de ser una actividad muy importante que se produce una vez al año, va a depender del Concejal Sr. Alonso uniéndola a Desarrollo Económico lo que su grupo no entiende.

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Continúa diciendo que lo mismo ocurre con formación, empleo y comercio porque también ha sido incluido en una tercera división lo que representa, desde el punto de vista de su grupo, los valores del Partido Popular ya que, como todos saben, en Majadahonda hay 3.500 vecinos parados y su inmensa mayoría son de larga duración y difícilmente reubicables y, en lugar de estar esas competencias en “primera división”, el equipo de gobierno las ha puesto en “regional preferente” y lo mismo ocurre con deportes lo que, como ha dicho anteriormente, demuestra los valores del Partido Popular. Indica además que también considera importante referirse a la nomenclatura como ocurre, por ejemplo, con Atención Social porque la atención social no es un acto de caridad cristiana sino servicios sociales e incluso su grupo lo llamaría “justicia social”. Aclara que su grupo no concibe los servicios sociales de la misma forma que el Partido Popular concibe la atención social que es que los vecinos que lo necesiten acudan para que se les dé de comer. Termina su intervención diciendo que, desde su punto de vista, el área de Atención Social debería denominarse “Servicios Sociales o Justicia Social” y además debería representar una mayor entidad en las prioridades políticas del Partido Popular y por ello su grupo, como en este punto no hay que votar, se va a dar por enterado porque es un acto del equipo de gobierno que, cada año, su grupo juzgará al aprobar el Presupuesto del Ayuntamiento y al final de la legislatura.

El Portavoz del Grupo Municipal Somos Majadahonda, Sr. Moreno Humet, indica que, desde su punto de vista, sería más conveniente, por una razón etimológica y de ámbito, que el Área de Atención Social y Familia, Tercera Tenencia de Alcaldía se denominara “Área de Protección Social” porque en esa denominación entraría la protección y además la prevención y entiende que sería importante contar con ambos términos. Termina su intervención preguntando si los servicios y recursos para la mujer y menores están dentro de esa Tercera Tenencia de Alcaldía.

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida, Sr. Santana, indica que esta organización demuestra las prioridades políticas del Partido Popular que, por ser el que gobierna, es el que define cómo va a

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) enfocar su propia organización municipal, organización que a su grupo puede gustar más o menos. Sigue diciendo que Izquierda Unida posiblemente no lo denominaría “Área de Atención Social” sino “Área de Derechos Sociales”, pero como el Partido Popular es el que gobierna, es el que debe organizar y, en función de esa organización, su grupo criticará, propondrá alternativas y dirá, como oposición, cómo se podría hacer mejor. Termina su intervención diciendo que, revisando las competencias que el Alcalde delega en Concejales en materia de medio ambiente, urbanizaciones y participación ciudadana, ha visto que se delegan muy pocas competencias en participación ciudadana y una gran parte se quedan en poder de la Alcaldía y cree recordar que únicamente se delega la atención o relación con los representantes de las urbanizaciones y asociaciones y vecinos, pero no las competencias para la implantación de mecanismos de cara a la participación ciudadana como podría ser la puesta en marcha de los consejos sectoriales y otros cometidos relacionados con la participación ciudadana en este municipio.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que, si hubiera sido la alcaldesa de este municipio, seguramente habría organizado este Ayuntamiento de otra forma, pero no lo es porque gobierna el Partido Popular y, por tanto, es el que tiene derecho a organizarlo como quiera. A continuación desea dejar claro que a su grupo no le preocupa tanto cómo se denominan las áreas de gobierno sino cómo vayan a realizar su trabajo y sus prioridades para lo que se tienen cuatro años y, mientras tanto, su grupo considera que tienen derecho a acertar y a equivocarse. Termina su intervención diciendo que su grupo esperará a conocer cómo van las cosas.

El Sr. Presidente indica que este Ayuntamiento se va a dividir en tres grandes áreas, una que se encargará de todo lo que significa Hacienda, Régimen Interior, Personal, etc. (Ayuntamiento por dentro), otra área se encargará del Ayuntamiento por fuera, es decir todo lo que

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) se refiere al vecino (mantenimiento de la ciudad, medio ambiente, etc.) y la tercera se encarga de las áreas sociales( educación, cultura, etc.), distribución que, desde su punto de vista, tiene bastante sentido aunque está convencido de que cada persona tendría un modelo de organización distinto. Sigue diciendo al Portavoz del Grupo Municipal Socialista que le parece muy osado decir que el Alcalde va a vivir mejor y, aunque comprende que dicho grupo, por ser de la oposición, debe criticar al equipo de gobierno, considera que debe hacerlo con rigurosidad porque dicho Portavoz no sabe cómo ha organizado los despachos y responsabilidades. Manifiesta además que Majadahonda no es una gran ciudad y por ello no se puede hacer una distribución en áreas al uso y no se puede establecer una tenencia de alcaldía sin ninguna concejalía a su cargo y por ello la forma correcta de hacer la distribución es que las tenencias de Alcaldía coordinen concejalías lo que no significa que el Alcalde vaya a vivir mejor sino solamente que debe dedicar todos sus recursos a otras cuestiones más importantes como, por ejemplo, ser Alcalde y por ello pide al Portavoz del Grupo Socialista un poco más de rigurosidad. Indica además que, para hacer la distribución de áreas de gobierno, se tienen en cuenta a las personas y, por ejemplo, se han unido las Concejalías de Hacienda y Festejos porque, además de que las fiestas tienen que ver con el dinero, el actual Concejal de Festejos se hizo cargo de esa área en el pasado y ahora, como prácticamente estamos en el mes de julio, se llevan dos meses de retraso en la organización de las fiestas que, como todos saben, se celebran en el mes de septiembre y por ello es necesario darlas un impulso de forma inmediata. Continúa diciendo que todo tiene una razón de ser y, desde su punto de vista, es osado realizar determinadas críticas en el Pleno sin contar con toda la información por lo que considera oportuno que los grupos de la oposición pregunten previamente sobre esas cuestiones menores. Aclara que las competencias no están escondidas y cree que cualquier concejal del equipo de gobierno es capaz de llevarlas a cabo. Manifiesta además que las competencias en participación ciudadana están a cargo de la Concejalía de Medio Ambiente y no son

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) asumidas por la Alcaldía que únicamente va a asumir Comunicación aunque quizá convenga revisar algunas de las cuestiones que se han planteado durante este debate. Termina su intervención diciendo que, desde su punto de vista, la Alcaldía no debe hacerse cargo de la participación ciudadana pero, como ha dicho anteriormente, se podrán revisar esas cuestiones.

El Pleno de la Corporación TOMA CONOCIMIENTO del Decreto de la Alcaldía nº 1239/2015, de 18 de junio, sobre creación de Áreas de Gobierno anteriormente transcrito.

11.(90/15) Conocimiento de Resolución de la Alcaldía sobre delegación de atribuciones en Concejales (4.2.2) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, consta Decreto de la Alcaldía nº 1240/2015, de 18 de junio, cuyo texto es el siguiente: “Por el presente HE RESUELTO Efectuar las delegaciones genéricas que se indican en los Concejales que a continuación se relacionan. Para su adecuado ejercicio se detallan aquéllas delegaciones que incluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y la delegación de firma de los documentos necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación. Todo ello, sin perjuicio de la superior dirección que ostenta esta Alcaldía sobre la Administración Municipal y de las facultades de coordinación que mediante el presente se asignan, en cumplimiento del decreto nº 1239/2015 sobre creación de Áreas de gobierno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 a 45 y 114 a 118 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Primero.- A D. Ricardo Riquelme Sánchez de la Viña, titular del Área de Servicios a la Ciudad, se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda y en concreto las siguientes Facultades:  Dirección y gestión en general de los servicios y actividades municipales relativas a Urbanismo, Vivienda, Disciplina Urbanística, Obras, Mantenimiento de edificios, Infraestructuras Públicas y Mantenimiento de la ciudad.  Coordinación de la Concejalía de Medio Ambiente, Urbanizaciones y Participación Ciudadana prestando su conformidad como responsable del Área de Servicios a la Ciudad, en las propuestas de resolución que esta Concejalía eleve a los órganos colegiados.  Impulso de la elaboración de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística de todo tipo, antes de su paso a los órganos competentes para su aprobación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de contratación o aprobación de gastos.  Impulso de los expedientes expropiatorios por razones urbanísticas y firma de las correspondientes actas de ocupación en todo tipo de expedientes expropiatorios.  Firma de las actas de recepción de obras de urbanización, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, dando posteriormente cuenta a la Junta de Gobierno Local.  Capacidad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en las materias y asuntos siguientes: - Concesión de todo tipo de licencias urbanísticas y en general las que fueran tramitadas por los Servicios que dirige, incluidas las concesiones de licencias o autorizaciones para la ejecución de obras o instalaciones en la vía pública, salvo que su concesión correspondiese al Pleno. Las licencias urbanísticas incluirán la concesión de las talas o trasplantes de árboles si se solicitan junto con un proyecto edificatorio o

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) con la finalidad de ejercitar un derecho de esta naturaleza que vaya a concederse mediante licencia urbanística. - Concesión de licencias de apertura, funcionamiento e instalación de actividades, incluyendo las calificadas. - Aprobación de las transmisiones de licencias y cambios de titularidad de las licencias de su competencia. - Aprobación de consultas urbanísticas en general. - Aprobación de las declaraciones de ruina. - Devolución de fianzas por ocupación de la vía pública. - Dictar medidas para la restauración del orden urbanístico y ambiental alterado, así como lo relativo a la apertura de establecimientos sin la correspondiente licencia municipal. - Dictar las medidas establecidas en la legislación urbanística y ambiental vigente con motivo de infracciones urbanísticas, así como la exigencia de la responsabilidad sancionadora. - Dictar órdenes de ejecución en aquellos supuestos que sean de su competencia. - La autorización y el control sanitario de empresas, instalaciones y servicios funerarios regulados en el Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid.  La Dirección y gestión en general de los servicios y actividades municipales relativos a Vivienda y las relaciones con la empresa municipal “Patrimonio Municipal de Majadahonda, S.A” (PAMMASA) y otras entidades en dicha materia dentro o fuera del municipio.  Firma de la remisión de publicación de anuncios a los distintos Boletines Oficiales en materias de su competencia.

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)  Firma de la remisión al Registro de la Propiedad de las anotaciones de tramitación de expedientes de disciplina urbanística.  Aprobación de los convenios administrativos en materias de su competencia o de cualquier otro documento que suponga recepción o concesión de subvenciones o ayudas y su importe no supere el límite establecido para el contrato menor.  Dirección, impulso e inspección de las obras municipales en general.  Aprobación de los proyectos de obra incluidos dentro de los importes para los contratos menores que fije el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Plan de seguridad y salud, la adjudicación o el nombramiento de la dirección facultativa y del coordinador de seguridad y salud de las obras en el caso de que sean precisos.  Impulso de los expedientes de contratación de toda clase de su competencia, así como el de todas las incidencias relacionadas con ellos.  Inspección y control de la ejecución de los contratos correspondientes a su ámbito de competencia, sin perjuicio de las atribuciones del técnico responsable del contrato y de las atribuidas al órgano de contratación.  Adjudicación de los contratos menores de su competencia de acuerdo con las bases de ejecución del Presupuesto.  Incoación y resolución de expedientes sancionadores relativos a materia de su competencia a excepción de los relativos al personal, en materia tributaria y en materia de contratos cuya competencia material no se le haya delegado por razón del gasto.  Concesión de subvenciones y ayudas, correspondientes a su Concejalía, en régimen de concurrencia competitiva, aprobación de las bases específicas de las convocatorias de las mismas, en el marco de las Bases Generales aprobadas por el Pleno, en su caso, cuando su importe no exceda del límite del contrato menor (actualmente, 18.000,00 €).

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)  Elevar al Pleno y a la Junta de Gobierno Local las propuestas de resolución de los asuntos que les correspondan en el ámbito de las competencias de su Concejalía.  Autorización y celebración de matrimonios civiles.

Segundo.- A D. Manuel Ortiz Lázaro, titular del Área de Administración Municipal se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Recursos Humanos, Régimen Interior, Servicios Jurídicos, Seguridad y Nuevas Tecnologías, y en concreto las siguientes Facultades:  La Dirección, supervisión y gestión de la política de Recursos Humanos, incluyendo la prevención de riesgos laborales y la negociación colectiva.  La Dirección y supervisión del Plan de Formación para el personal municipal.  Capacidad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en las materias y asuntos siguientes: - Comunicaciones del Ayuntamiento ante Administraciones y Organismos Públicos en materia de empleo público y laboral (inspección de trabajo, órganos jurisdiccionales, Tesorería General de la Seguridad Social, mutua de accidentes, etc.). - Nombramiento, formalización de las actas de toma de posesión de los funcionarios y formalización de los contratos con el personal laboral y adopción de la resolución de la finalización de contrato del personal laboral. - Aprobación de las situaciones administrativas del personal funcionario y circunstancias semejantes para el personal laboral, incluyendo reingresos al servicio activo, concesión de excedencias, prolongación en el servicio activo y las jubilaciones.

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) - Reconocimiento de servicios previos al personal funcionario y aprobación del Complemento de antigüedad del Personal Laboral. - Convocatoria de procedimientos selectivos, designación de tribunales y la aprobación de listas de admitidos y excluidos. - Aprobación de la nómina, anticipos y préstamos a empleados municipales, retribuciones que no sean fijas ni periódicas, productividad, horas extraordinarias y gratificaciones individuales. - Aprobación de las modificaciones de la jornada de trabajo y la movilidad en los puestos (adscripciones, permutas, traslados y cambios de puesto de trabajo). - Gestión de la carrera administrativa y valoración del desempeño de los funcionarios y personal laboral, para lo cual ostentará la facultad de reorganizar los Servicios. - Concesión de permisos, licencias y vacaciones del personal. - Concesión de ayudas sociales a los empleados municipales. - Autorización para asistencia a acciones formativas. - Aprobación de las dietas e indemnizaciones del personal. - Incoación de expedientes sancionadores e imposición de sanciones al personal de naturaleza estatutaria y al de carácter laboral, a excepción de los funcionarios con habilitación de carácter nacional que se regirán por su régimen específico, y de las sanciones que impliquen despido o separación del servicio. - Las demás decisiones en materia de personal no sujetas a la prohibición de delegación, de conformidad con la normativa vigente.  Dirección y gestión en general de los servicios y actividades relativas al Régimen Interior, Contratación, Asistencia a Servicios y control de concesiones, Patrimonio, Registro

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) General, Información, Estadística, Actas, Archivo, Servicios Jurídicos y Sanciones.  Determinación de criterios para la armonización Procedimiento Administrativo, los Reglamentos y Ordenanzas Municipales.

del las

 Relaciones y coordinación con la Secretaría General en cuanto a las funciones a ella legalmente atribuidas.  Supervisión y vigilancia del cumplimiento de los acuerdos municipales.  Firma de la remisión de publicación de anuncios a los distintos Boletines Oficiales en materias de su competencia.  Supervisión de los Convenios de Colaboración a suscribir entre el Ayuntamiento y otras entidades públicas o privadas, con independencia de su tramitación y gestión por el órgano competente.  Supervisión y seguimiento de los expedientes que vayan a resolverse por la Junta de Gobierno o el Pleno, armonizando los criterios de las distintas Concejalías con la Secretaría General.  Coordinación de las Concejalías de Hacienda, Desarrollo Económico, Festejos, Empleo y Comercio, Movilidad y Transportes, prestando su conformidad como responsable del Área de Administración Municipal, en las propuestas de resolución que esta Concejalía eleve a los órganos colegiados.  Impulso de los expedientes de contratación de toda clase de su competencia, así como el de todas las incidencias relacionadas con ellos.  Inspección y control de la ejecución de los contratos correspondientes a su ámbito de competencia, sin perjuicio de las atribuciones del técnico responsable del contrato y de las atribuidas al órgano de contratación.

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)  Formalización de los contratos administrativos, patrimoniales y privados una vez adjudicados por el órgano competente.  Adjudicación de los contratos menores de su competencia de acuerdo con las bases de ejecución del Presupuesto.  Aprobación de los convenios administrativos en materias de su competencia o de cualquier otro documento que suponga recepción o concesión de subvenciones o ayudas y su importe no supere el límite establecido para el contrato menor.  Autorización para acceso a los archivos a toda persona ajena a los Servicios Municipales.  Dirección e inspección de las concesiones administrativas de servicios públicos.  Adopción de las resoluciones administrativas en relación con las materias de estadística y Padrón de habitantes.  Resolución de la Inscripción en el Registro de Asociaciones.  Visado y autorización de todos los expedientes que tengan que pasar a la aprobación de los Órganos Colegiados.  Autorización de las circulares e instrucciones de servicio que afecten a toda la organización municipal.  Visado de las certificaciones expedidas en materia de actas y resoluciones, estadística, contratación y, en general, las que se expidan por la Secretaría General.  Supervisión de las Resoluciones de la Alcaldía en materia del ejercicio de acciones administrativas y judiciales, así como las personaciones antes de la firma del Alcalde.  Incoación y resolución de expedientes sancionadores relativos a su Área, a excepción de los relativos a materia tributaria.  Concesión de subvenciones y ayudas, correspondientes a su Concejalía, en régimen de concurrencia competitiva, aprobación de las bases específicas de las convocatorias de las mismas, en el marco de las Bases Generales aprobadas por el

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Pleno, en su caso, cuando su importe no exceda del límite del contrato menor (actualmente, 18.000,00 €).  Dirección y gestión en general de los servicios correspondientes a Policía Local y Protección Civil. - Imposición de sanciones disciplinarias a los miembros de la Policía Local exceptuando la separación del servicio. - Incoación y resolución de expedientes sancionadores relativos a su Área, incluidas las infracciones en materia de tráfico, circulación, seguridad viaria, salvo las comprendidas en la ORA, y en materia de contratos cuya competencia material se le haya delegado por razón del gasto. - Elevar al Pleno y a la Junta de Gobierno Local las propuestas de resolución de los asuntos que les correspondan en el ámbito de las competencias de su Área.  La Dirección y gestión del Servicio de Nuevas Tecnologías y de los proyectos relacionados con la aplicación e impulso de la sociedad de la información.  Capacidad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en cuanto a la incoación y resolución de expedientes sancionadores relativos a su Área, y en materia de contratos cuya competencia material se le haya delegado por razón del gasto.  Autorización y celebración de matrimonios civiles.

Tercero.- A Dña. Mª Fátima Inés Núñez Valentín, titular del Área de Atención Social y Familia se le delega el ámbito referente a Educación, Cultura y Juventud y en concreto las siguientes Facultades:  Dirección y gestión en general de los Servicios y actividades municipales relativas a Educación, Juventud, Cultura, Ferias, exposiciones y muestras de carácter no permanente.

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)  Dirección y gestión de la Escuela Municipal de Música y de las actividades musicales del municipio en general.  Coordinación de las Concejalías de Bienestar Social, Sanidad, Familia, Deportes, Consumo y Animales, prestando su conformidad como responsable del Área de Atención social y familia, en las propuestas de resolución que esta Concejalía eleve a los órganos colegiados.  Impulso de los expedientes de contratación de toda clase de su competencia, así como el de todas las incidencias relacionadas con ellos.  Inspección y control de la ejecución de los contratos correspondientes a su ámbito de competencia, sin perjuicio de las atribuciones del técnico responsable del contrato y de las atribuidas al órgano de contratación.  Adjudicación de los contratos menores de su competencia de acuerdo con las bases de ejecución del Presupuesto.  Incoación y resolución de expedientes sancionadores relativos a su Área, a excepción de los relativos al personal, en materia tributaria y en materia de contratos cuya competencia material no se le haya delegado por razón del gasto.  Aprobación de los convenios administrativos en materias de su competencia o de cualquier otro documento que suponga recepción o concesión de subvenciones o ayudas y su importe no supere el límite establecido para el contrato menor.  Concesión de subvenciones y ayudas, correspondientes a su Concejalía, en régimen de concurrencia competitiva, aprobación de las bases específicas de las convocatorias de las mismas, en el marco de las Bases Generales aprobadas por el Pleno, en su caso, cuando su importe no exceda del límite del contrato menor (actualmente, 18.000,00 €).  Autorización y celebración de matrimonios civiles.  Firma de la remisión de publicación de anuncios a los distintos Boletines Oficiales en materias de su competencia.

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)  Aprobación y modificación de las bases de concursos literarios, artísticos y culturales, así como sus convocatorias, la designación de los miembros de los Pre-Jurados lectores y Jurados de dichos concursos, así como la aprobación del gasto corriente.  Relaciones con la Fundación Francisco Umbral y con las Asociaciones Culturales y de promoción educativa, de la infancia y la juventud.  Elevar al Pleno y a la Junta de Gobierno Local las propuestas de resolución de los asuntos que les correspondan en el ámbito de las competencias de su/sus Concejalía/as.

Cuarto.- A D. Ángel Francisco Alonso Bernal se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Hacienda, Desarrollo Económico y Festejos en concreto las siguientes Facultades:  Coordinación y planificación económica de las inversiones municipales diseñando las líneas estratégicas de materia de promoción económica de la ciudad, bajo la dirección del Concejal titular del Área de Administración Municipal.  Dirección de las relaciones de la Concejalía de Hacienda municipal con las diferentes Administraciones y organizaciones con competencia en la materia.  Análisis y seguimiento de la economía de la ciudad de Majadahonda en relación con los sectores productivos, divulgando su realidad económica.  Gestión en general de los servicios de Hacienda y Recaudación Municipales, bajo la coordinación del Concejal titular del Área de Administración Municipal, incluyendo la formación de Proyectos de Presupuestos dentro del plazo señalado legalmente y la rendición de Cuentas a la Corporación de las operaciones efectuadas en cada ejercicio, así como la organización de los Servicios de Planificación presupuestaria, Recaudación y Tesorería.

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)  Relaciones y coordinación con la Intervención general y la Tesorería del Ayuntamiento en cuanto a las funciones a ellas legalmente atribuidas.  Firma de la remisión de publicación de anuncios a los distintos Boletines Oficiales en materias de su competencia.  Firma de los convenios administrativos de su competencia una vez aprobados por el órgano correspondiente según el gasto, salvo que por su normativa específica o por otras razones se firmen por el Alcalde.  Capacidad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en las siguientes materias: - Las actividades de gestión, liquidación e inspección de los tributos municipales, la recaudación de todos los ingresos de derecho público, así como las funciones relacionadas con las anteriores materias que asuma este Ayuntamiento mediante cualquier régimen de colaboración con otras Administraciones Públicas. - Concesión de fraccionamientos y aplazamientos frente a liquidaciones tributarias y demás ingresos de derecho público. - Concesión de exenciones y de beneficios fiscales, excepto los que sean competencia del Pleno. - Devolución de ingresos indebidos. - Anulaciones de recibos y liquidaciones tributarias de hasta 12.020,24 €. - Aprobación de facturas y certificaciones de obra, previa conformidad del responsable administrativo del servicio afectado. - Aprobación de los intereses de demora y, en general, el reconocimiento de obligaciones dentro de los límites establecidos en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) - Aprobación de cuentas justificativas de pagos de anticipos de "caja fija". - Derivación de la acción administrativa a otros responsables de la deuda. - Aprobación de actas de liquidación. - Aprobación de expedientes de compensación de deudas. - Autorización de la toma de razón de endosos. - La ordenación del pago y el pago material de toda clase de obligaciones municipales tanto presupuestarias como extrapresupuestarias. - La ratificación de los actos dictados por el Tesorero Municipal. - La interpretación de las Normas Tributarias propias del Ayuntamiento.  Autorización y celebración de matrimonios civiles.  Aprobación de las modificaciones de crédito que no sean competencia del Pleno.  Aprobación de solicitudes de subvenciones de las diferentes Concejalías a otras Entidades, siempre y cuando no impliquen asunción de nuevas competencias por Delegación o Encomienda de Gestión por otras Administraciones Públicas, ni impliquen aumento de gastos ni se precise dotación en el Presupuesto mediante ampliación o generación de crédito o cualquier otro tipo de modificación de crédito cuya aprobación correspondiese al Alcalde o al Pleno, así como la aprobación de la justificación y su rendición ante la Entidad correspondiente.  Incoación y resolución de expedientes sancionadores tributarios y los relativos a su Área, a excepción de los relativos al personal y en materia de contratos cuya competencia material no se le haya delegado por razón del gasto.

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)  Gestión en general de todas las actividades municipales a realizar durante las Fiestas patronales, bajo la dirección del Concejal titular del Área de Administración Municipal.  Aprobación y modificación de las bases del concurso de Carteles de las Fiestas Patronales en Honor al Santísimo Cristo de los Remedios, la convocatoria y designación de los miembros del Jurado de este concurso, así como la aprobación del gasto correspondiente.  Aprobación de los convenios administrativos en materias de su competencia o de cualquier otro documento que suponga recepción o concesión de subvenciones o ayudas y su importe no supere el límite establecido para el contrato menor.  Adjudicación de los contratos menores de su competencia de acuerdo con las bases de ejecución del Presupuesto.  Impulso de los expedientes de contratación de toda clase de su competencia, así como el de todas las incidencias relacionadas con ellos.  Inspección y control de la ejecución de los contratos correspondientes a su ámbito de competencia, sin perjuicio de las atribuciones del técnico responsable del contrato y de las atribuidas al órgano de contratación.  Concesión de subvenciones y ayudas, correspondientes a su Concejalía, en régimen de concurrencia competitiva, aprobación de las bases específicas de las convocatorias de las mismas, en el marco de las Bases Generales aprobadas por el Pleno, en su caso, cuando su importe no exceda del límite del contrato menor (actualmente, 18.000,00 €).  Elevar al Pleno y a la Junta de Gobierno Local las propuestas de resolución de los asuntos que les correspondan en el ámbito de las competencias de su Concejalía, tras la conformidad del Concejal responsable del Área de Administración Municipal. Quinto.- A D. Manuel Elvira Calderón se le delega en ámbito referente a Deportes y en concreto las siguientes

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Facultades:  Gestión en general de los Servicios y actividades municipales relativas a Deportes, bajo la dirección del Concejal titular del Área de Atención Social y Familia.  Incoación y resolución de expedientes sancionadores relativos a su Área, a excepción de los relativos al personal, en materia tributaria y en materia de contratos cuya competencia material no se le haya delegado por razón del gasto.  Aprobación de los convenios administrativos en materias de su competencia o de cualquier otro documento que suponga recepción o concesión de subvenciones o ayudas y su importe no supere el límite establecido para el contrato menor.  Concesión de subvenciones y ayudas, correspondientes a su Concejalía, en régimen de concurrencia competitiva, aprobación de las bases específicas de las convocatorias de las mismas, en el marco de las Bases Generales aprobadas por el Pleno, en su caso, cuando su importe no exceda del límite del contrato menor (actualmente, 18.000,00 €).  Autorización y celebración de matrimonios civiles.  Firma de la remisión de publicación de anuncios a los distintos Boletines Oficiales en materias de su competencia.  Adjudicación de los contratos menores de su competencia de acuerdo con las bases de ejecución del Presupuesto.  Impulso de los expedientes de contratación de toda clase de su competencia, así como el de todas las incidencias relacionadas con ellos.  Inspección y control de la ejecución de los contratos correspondientes a su ámbito de competencia, sin perjuicio de las atribuciones del técnico responsable del contrato y de las atribuidas al órgano de contratación.  Elevar al Pleno y a la Junta de Gobierno Local las propuestas de resolución de los asuntos que les correspondan en el ámbito

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) de las competencias de su Concejalía, tras la conformidad del Concejal responsable del Área de Atención Social y Familia.

Sexto.-A Dña. María África Sánchez Marín se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Medio Ambiente, Jardines, Limpieza, Urbanizaciones y Participación Ciudadana y en concreto las siguientes Facultades:  Dirección y gestión de los servicios y actividades municipales relativas al Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, bajo la dirección del titular del Área de Servicios a la Ciudad.  Dirección e impulso de la política sobre sostenibilidad del municipio.  Dirección ordinaria de los servicios de residuos sólidos urbanos, prevención de la contaminación, y en general, todos aquellos recogidos en el ámbito de las funciones de la Alcaldía sobre medio ambiente.  Relaciones con los representantes de las urbanizaciones del término municipal.  Las relaciones generales con vecinos y asociaciones vecinales.  El seguimiento e impulso en su resolución de las reclamaciones, quejas y sugerencias de los vecinos más perentorias sobre el mantenimiento y ornato de la ciudad.  Capacidad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en materias de su competencia.  Concesión de licencias previstas en la Ordenanza Reguladora del Medio Ambiente para la conservación y mantenimiento de las zonas verdes, así como las enmarcadas en la Ley de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid no relacionadas con obras de construcción sometidas a licencia urbanística, en cuyo caso corresponderá al Concejal de Urbanismo.

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)  Incoación y resolución de expedientes sancionadores relativos a su Área, a excepción de los relativos al personal, en materia tributaria y en materia de contratos cuya competencia material no se le haya delegado por razón del gasto.  Concesión de subvenciones y ayudas, correspondientes a su Concejalía, en régimen de concurrencia competitiva, aprobación de las bases específicas de las convocatorias de las mismas, en el marco de las Bases Generales aprobadas por el Pleno, en su caso, cuando su importe no exceda del límite del contrato menor (actualmente, 18.000,00 €).  Adjudicación de los contratos menores de su competencia de acuerdo con las bases de ejecución del Presupuesto.  Impulso de los expedientes de contratación de toda clase de su competencia, así como el de todas las incidencias relacionadas con ellos.  Inspección y control de la ejecución de los contratos correspondientes a su ámbito de competencia, sin perjuicio de las atribuciones del técnico responsable del contrato y de las atribuidas al órgano de contratación.  Vicepresidencia del Organismo Autónomo “Patronato Monte del Pilar”, coordinando sus relaciones con el Ayuntamiento.  Autorización y celebración de matrimonios civiles.  Firma de la remisión de publicación de anuncios a los distintos Boletines Oficiales en materias de su competencia.  Aprobación de los convenios administrativos en materias de su competencia o de cualquier otro documento que suponga recepción o concesión de subvenciones o ayudas y su importe no supere el límite establecido para el contrato menor.  Elevar al Pleno y a la Junta de Gobierno Local las propuestas de resolución de los asuntos que les correspondan en el ámbito de las competencias de su Concejalía.

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Séptimo.- A Dña. María José Montón Rosáenz se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Bienestar Social, Sanidad, Mayores y Familia y en concreto las siguientes Facultades:  Gestión de las Áreas de Bienestar Social, Mayores, Mujer, atención a discapacitados, Atención Primaria, Inmigración y Cooperación al Desarrollo, Orientación y Apoyo Psicológico y Familia, bajo la dirección del titular del Área de Atención Social y Familia.  Todas las facultades delegables del Alcalde en cuanto a la Gestión de los Convenios entre este Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid sobre los Bienestar Social y de Familia, incluida la de emitir actos que afecten a terceros.  Aprobación de los convenios administrativos en materias de su competencia o de cualquier otro documento que suponga recepción o concesión de subvenciones o ayudas y su importe no supere el límite establecido para el contrato menor.  Impulsar y dirigir las actuaciones de apoyo y promoción directamente relacionadas con la Familia y las personas de su entorno, con especial atención a la gestión de ayudas familiares.  La concesión de subvenciones incluidas en el Programa de Emergencia Social que no tengan una cuantía individual superior a 1.803,04 €, siempre que estén incluidas en el Presupuesto Municipal.  La concesión de subvenciones incluidas en el Programa de prevención de la drogodependencia que no tengan una cuantía individual superior a 1.803,04 €, siempre que estén incluidas en el Presupuesto Municipal.  Concesión de subvenciones y ayudas, correspondientes a su Concejalía, en régimen de concurrencia competitiva, aprobación de las bases específicas de las convocatorias de las mismas, en el marco de las Bases Generales aprobadas por el Pleno, en su caso, cuando su importe no exceda del límite del contrato menor (actualmente, 18.000,00 €).

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)  Suscripción del documento de adjudicación de los contratos menores de su competencia de acuerdo con las bases de ejecución del Presupuesto.  Impulso de los expedientes de contratación de toda clase de su competencia, así como el de todas las incidencias relacionadas con ellos.  Inspección y control de la ejecución de los contratos correspondientes a su ámbito de competencia, sin perjuicio de las atribuciones del técnico responsable del contrato y de las atribuidas al órgano de contratación.  Firma de la remisión de publicación de anuncios a los distintos Boletines Oficiales en materias de su competencia.  Gestión de los servicios y actividades municipales relativos a Sanidad, bajo la dirección del titular del Área de Atención Social y Familia.  Incoación y resolución de expedientes sancionadores relativos a su Área, a excepción de los relativos al personal, en materia tributaria y en materia de contratos cuya competencia material no se le haya delegado por razón del gasto.  Autorización de matrimonios civiles.  Elevar al Pleno y a la Junta de Gobierno Local las propuestas de resolución de los asuntos que les correspondan en el ámbito de las competencias de su Concejalía, tras la conformidad del Concejal responsable del Área de Administración Municipal.

Octavo.- A Dña. Victoria Ruth Palacios Wharrier se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Formación, Empleo y Comercio, y en concreto las siguientes Facultades:  Gestión, en general, de los Servicios y actividades municipales relativas al fomento de la Formación y el Empleo del municipio,

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) del Comercio y del Mercadillo, bajo la dirección del titular del Área de Atención Social y Familia.  Las relaciones con la sección de la Cámara de Comercio Local y con otras Administraciones competentes en materia de Comercio.  Capacidad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en las siguientes materias: - Concesión de puestos del Mercadillo. - Admisión y exclusión de los alumnos en los cursos que realice el Centro de Formación y Empleo.  Autorización y celebración de matrimonios civiles.  Incoación y resolución de expedientes sancionadores relativos a su Área, incluyendo los relativos a la venta sin licencia fuera de establecimientos permanentes, a excepción de los relativos al personal, en materia tributaria y en materia de contratos cuya competencia material no se le haya delegado por razón del gasto.  Concesión de subvenciones y ayudas, correspondientes a su Concejalía, en régimen de concurrencia competitiva, aprobación de las bases específicas de las convocatorias de las mismas, en el marco de las Bases Generales aprobadas por el Pleno, en su caso, cuando su importe no exceda del límite del contrato menor (actualmente, 18.000,00 €).  Aprobación de los convenios administrativos en materias de su competencia o de cualquier otro documento que suponga recepción o concesión de subvenciones o ayudas y su importe no supere el límite establecido para el contrato menor.  Impulso de los expedientes de contratación de toda clase de su competencia, así como el de todas las incidencias relacionadas con ellos.  Inspección y control de la ejecución de los contratos correspondientes a su ámbito de competencia, sin perjuicio de

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) las atribuciones del técnico responsable del contrato y de las atribuidas al órgano de contratación.  Adjudicación de los contratos menores de su competencia de acuerdo con las bases de ejecución del Presupuesto.  Elevar al Pleno y a la Junta de Gobierno Local las propuestas de resolución de los asuntos que les correspondan en el ámbito de las competencias de su Concejalía, tras la conformidad del Concejal responsable del Área de Atención Social y familia.

Noveno.- A D. Manuel Troitiño Pelaz se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Consumo, Vigilancia y Control de Animales y en concreto las siguientes Facultades:  Gestión de los servicios y actividades municipales relativas a Consumo, y las tendentes al control del cumplimiento de la normativa sobre protección animal, bajo la dirección del titular del Área de Atención Social y Familia.  Capacidad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en materias de conciliaciones y arbitrajes de consumo.  Incoación y resolución de expedientes sancionadores relativos a su Área, a excepción de los relativos al personal, en materia tributaria y en materia de contratos cuya competencia material no se le haya delegado por razón del gasto.  Firma de la remisión de publicación de anuncios a los distintos Boletines Oficiales en materias de su competencia.  Impulso de los expedientes de contratación de toda clase de su competencia, así como el de todas las incidencias relacionadas con ellos.  Inspección y control de la ejecución de los contratos correspondientes a su ámbito de competencia, sin perjuicio de las atribuciones del técnico responsable del contrato y de las atribuidas al órgano de contratación.

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)  Adjudicación de los contratos menores de su competencia de acuerdo con las bases de ejecución del Presupuesto.  Aprobación de los convenios administrativos en materias de su competencia o de cualquier otro documento que suponga recepción o concesión de subvenciones o ayudas y su importe no supere el límite establecido para el contrato menor.  Concesión de subvenciones y ayudas, correspondientes a su Concejalía, en régimen de concurrencia competitiva, aprobación de las bases específicas de las convocatorias de las mismas, en el marco de las Bases Generales aprobadas por el Pleno, en su caso, cuando su importe no exceda del límite del contrato menor (actualmente, 18.000,00 €).  Autorización y celebración de matrimonios civiles.  Elevar al Pleno y a la Junta de Gobierno Local las propuestas de resolución de los asuntos que le correspondan en el ámbito de las competencias de su Concejalía, tras la conformidad del Concejal responsable del Área de Atención Social y Familia.

Décimo.- A D. Gustavo Severién Tigeras se le delega el ámbito de asuntos referentes a Movilidad y Transportes, y en concreto las siguientes Facultades:  Gestión de la política de movilidad y transportes del Ayuntamiento, bajo la dirección del Concejal titular del Área de Administración Municipal.  Relaciones con el Consorcio Regional de transporte de la Comunidad de Madrid.  Capacidad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en materias de movilidad y transportes.  Incoación y resolución de expedientes sancionadores relativos a su Área, incluidas las infracciones derivadas de la gestión del servicio de la ORA a excepción de los relativos al personal, en

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) materia tributaria y en materia de contratos cuya competencia material no se le haya delegado por razón del gasto.  Firma de la remisión de publicación de anuncios a los distintos Boletines Oficiales en materias de su competencia.  Impulso de los expedientes de contratación de toda clase de su competencia, así como el de todas las incidencias relacionadas con ellos.  Inspección y control de la ejecución de los contratos correspondientes a su ámbito de competencia, sin perjuicio de las atribuciones del técnico responsable del contrato y de las atribuidas al órgano de contratación.  Adjudicación de los contratos menores de su competencia de acuerdo con las bases de ejecución del Presupuesto.  Aprobación de los convenios administrativos en materias de su competencia o de cualquier otro documento que suponga recepción o concesión de subvenciones o ayudas y su importe no supere el límite establecido para el contrato menor.  Concesión de subvenciones y ayudas, correspondientes a su Concejalía, en régimen de concurrencia competitiva, aprobación de las bases específicas de las convocatorias de las mismas, en el marco de las Bases Generales aprobadas por el Pleno, en su caso, cuando su importe no exceda del límite del contrato menor (actualmente, 18.000,00 €).  Autorización y celebración de matrimonios civiles.  Elevar al Pleno y a la Junta de Gobierno Local las propuestas de resolución de los asuntos que le correspondan en el ámbito de las competencias de su Concejalía, tras la conformidad del Concejal responsable del Área de Administración Municipal. Decimoprimero.- Se delega la autorización y celebración de matrimonios civiles a todos los Concejales de la Corporación no miembros del Equipo de Gobierno.

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)

Decimosegundo.-La aprobación de gastos que corresponde a esta Alcaldía se delega en los Concejales del Área correspondiente, el Concejal Delegado de Hacienda y la Junta de Gobierno Local en la siguiente forma:

Tipo de contrato o de gasto Aprobación cuenta y reposición Cajas Fijas Todo tipo de gastos hasta el límite fijado para los contratos menores Aprobación de gastos derivados de contratos que se adjudiquen por procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía Resto de gastos que superen los límites anteriores y que no sean competencia del Pleno

Fase

Órgano Órgano competente competente Previa o propuesta Definitiva ADO Concejal del Área Concejal de Hacienda P Concejal de Hacienda ADO Concejal del Área Concejal de Hacienda P

Concejal de Hacienda

RC

Concejal del Área Interventor

AD O

Concejal del Área Concejal de Hacienda Concejal de Hacienda

P RC AD O P

Concejal de Hacienda Concejal del Área Interventor Concejal del Área Junta de Gobierno Concejal de Hacienda Concejal de Hacienda

RC = Retención de crédito A = Autorización del gasto D = Disposición del gasto O = Reconocimiento de la obligación P = Ordenación del pago y pago material.

Decimotercero.-.- En los casos de ausencia, vacante o enfermedad estas competencias delegadas serán avocadas por el Alcalde, quien las rescatará automáticamente.

82

Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Decimocuarto El presente decreto surtirá efecto desde el día siguiente a la fecha del mismo, sin perjuicio de las preceptivas notificaciones y de su publicación en el BOCM. Las presentes delegaciones se entenderán aceptadas tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación de la resolución a su destinatario no hace manifestación expresa de no aceptación.

Decimoquinto.- Del presente decreto se dará cuenta de manera individualizada al Pleno, a los efectos de que quede enterado del mismo, de conformidad con lo establecido en el art. 23 de la ley 7/1985 de 2 de abril y arts. 38 y 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Decimosexto.- Quedan sin efecto cuantos decretos se hubieran dictado con anterioridad al presente, relativos a delegaciones de competencias del Alcalde en Concejales.”

El Pleno de la Corporación TOMA CONOCIMIENTO del Decreto de la Alcaldía nº 1240/2015, de 18 de junio, sobre delegación de atribuciones del Alcalde en Concejales, anteriormente transcrito.

12.(91/15) Determinación de los miembros de la Corporación que desempeñarán sus cargos en régimen de dedicación exclusiva y fijación de sus retribuciones, así como determinación de la cuantía y condiciones de las asistencias de los miembros de la Corporación por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte (4.3.1/4.3.2)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A)

PROPUESTA de la Alcaldía, de 16 de junio de 2015, cuyo texto es el siguiente: 83

Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) “Los artículos 75, 75 bis y 75 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, así como lo dispuesto en el art. 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2668/1986, de 28 de noviembre, regulan el derecho de los miembros de la Corporación a percibir las retribuciones, e indemnizaciones en el ejercicio de su cargo, así como los límites tanto al número de concejales como al máximo de tales retribuciones. Al constituirse la nueva Corporación el día 13 de junio de 2015, esta Alcaldía-Presidencia tiene el honor de proponer al Pleno Municipal que adopte el acuerdo de aprobar las siguientes retribuciones, asistencias e indemnizaciones para los miembros de la Corporación. Dada la naturaleza y ámbito de las funciones y atribuciones y, en su caso, delegaciones, se propone como cargos para la dedicación exclusiva los siguientes:  El Alcalde-Presidente.  Los Tenientes de Alcalde.  Concejal Delegado Económico y Festejos.

de

Hacienda,

Desarrollo

 Concejal Delegada de Formación, Empleo y Comercio.  Concejal Delegada de Medio Ambiente, Jardines, Limpieza, Urbanizaciones y Participación Ciudadana.  Concejal Delegada de Bienestar Social, Sanidad y Familia.  2 concejales del Grupo Municipal Ciudadanos C’s  1 concejal del Grupo Municipal Ciudadanos C’s con dedicación parcial al 50%  1 concejal del Grupo Municipal Socialista.

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)  2 concejales del Grupo Municipal Majadahonda, con dedicación parcial al 50%.

Somos

 El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida – Los Verdes.  El Portavoz del Grupo Municipal Centrista A estas dedicaciones se les aplicará la normativa sobre incompatibilidades que resulten de aplicación. Las retribuciones son las siguientes: 1. Alcalde-Presidente: Se fijan, en cómputo anual, en la cantidad de 65.000,00 € por todos los conceptos. Sufrirá el incremento que, en su caso, corresponda según lo que dispongan los Presupuestos Generales del Estado para el conjunto de los funcionarios públicos. Tendrá catorce mensualidades del mismo importe. 2. Retribuciones de los Tenientes de Alcalde: El 95% de la retribución fijada para el Alcalde-Presidente. Tendrán catorce mensualidades del mismo importe al año, y la retribución se actualizará anualmente de forma automática de acuerdo al salario de referencia. 3. Retribuciones de los Concejales con dedicación exclusiva: El 85% de la retribución fijada para el Alcalde-Presidente. Tendrán catorce mensualidades del mismo importe al año, y la retribución se actualizará anualmente de forma automática de acuerdo al salario de referencia. En el caso de dedicación parcial, se percibirá el 50% de las retribuciones previstas en este apartado. 4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio del derecho a la percepción de los trienios reconocidos, en su caso, a aquellos miembros de la Corporación que ostenten la condición de funcionario público.

85

Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 5. Asistencia efectiva a las sesiones de Comisiones y demás órganos complementarios colegiados, para los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva. En aplicación de lo previsto por los artículos 75.2 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local y el 13.6 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, los Concejales sin dedicación exclusiva percibirán las siguientes indemnizaciones por asistencias a reuniones: - Concejales miembros del Equipo de Gobierno, por asistencia a Junta de Gobierno y a Comisiones Informativas: 242,25 euros. - Portavoces de los Grupos municipales sin dedicación exclusiva por asistencia a Junta de Portavoces: 242,25 euros. - Concejales miembros del Equipo de Gobierno, por asistencia a sesiones del Pleno: 387,60 euros. - Concejales de la Oposición, por asistencia a sesiones de las Comisiones Informativas: 193,80 euros. - Concejales de la Oposición, por asistencia a sesiones del Pleno: 387,60 euros. El derecho a percibir asistencias por los Sres. Concejales se justificará con la asistencia real y efectiva a las sesiones correspondientes, según resulte de las Actas. 6. Indemnizaciones, para todos los miembros de la Corporación, incluidos los que desempeñen cargos en régimen de dedicación exclusiva: Tendrá derecho a percibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo, cuando sean efectivos, y previa justificación documental”.

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) B)

INFORME de la Técnico de Control Interno y del Sr. Interventor, de 22 de junio de 2015, cuyo texto es el siguiente: “1.- Normativa aplicable * * *

Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL). Ley 27/2013 de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. (LRSAL). Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, en la redacción que le da a la misma el Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas.

2.- Miembros electos con dedicación exclusiva y parcial El art. 75 ter de la LRBRL establece una serie de límites al número de cargos públicos representativos de las Entidades locales con dedicación exclusiva en función de tramos de población, en los siguientes términos: “ De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de esta Ley, la prestación de servicios en los Ayuntamientos en régimen de dedicación exclusiva por parte de sus miembros deberá ajustarse en todo caso a los siguientes límites: (………………………………………..)  i) En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 50.001 y 100.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de quince. (…………………………………………)

A tenor de lo previsto en el art. 75 bis de la LRBRL, el límite máximo total de las retribuciones que pueden percibir los miembros de las Corporaciones locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, corresponde fijarlo anualmente a los Presupuestos Generales del Estado atendiendo, entre otros criterios, a la naturaleza de la Corporación local y a su población según la lista que figura en dicho precepto, señalándose como referencia las retribuciones de un Secretario de Estado. En este sentido, el artículo undécimo, apartado 3, del Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas (BOE núm. 22, de 25 de enero), incluyó una nueva Disposición adicional nonagésima en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 del siguiente tenor literal: “De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y considerando lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población: Habitantes

Referencia

Más de 500.000 300.001 a 500.000 150.001 a 300.000 75.001 a 150.000 50.001 a 75.000 20.001 a 50.000 10.001 a 20.000 5.001 a 10.000 1.000 a 5.000

100.000 euros 90.000 euros 80.000 euros 75.000 euros 65.000 euros 55.000 euros 50.000 euros 45.000 euros 40.000 euros

La declaración del régimen de dedicación parcial de los miembros de las Corporaciones locales presenta dos limitaciones. En primer lugar, no todos los miembros de la Corporación local pueden ser declarados en esta situación, en la medida en que, por expreso mandato legal, queda reservada para los cargos representativos locales que realicen funciones de presidencia o vicepresidencia de órganos colegiados municipales, los que ostenten delegaciones o quienes desarrollen responsabilidades que así lo requieran (art. 75.2 LRBRL). La determinación de cuáles son las responsabilidades que requieren dedicación parcial, fuera de las expresamente enumeradas en el artículo citado anteriormente, no están

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) especificadas en la Ley y, en consecuencia, deberán ser valoradas por el Pleno de la Corporación, que es el órgano que determina qué cargos electos pueden acogerse a este tipo de dedicación. 3.- Propuesta de designación de miembros electos con dedicación exclusiva y parcial La Alcaldía eleva al Pleno de la Corporación la propuesta de fecha 16/06/2015, que se concreta en lo siguiente: “Dada la naturaleza y ámbito de las funciones y atribuciones y, en su caso, delegaciones, se propone como cargos para la dedicación exclusiva los siguientes:            

El Alcalde-Presidente. Los Tenientes de Alcalde. Concejal Delegado de Hacienda, Desarrollo Económico y Festejos. Concejal Delegada de Formación, Empleo y Comercio. Concejal Delegada de Medio Ambiente, Jardines, Limpieza, Urbanizaciones y Participación Ciudadana. Concejal Delegada de Bienestar Social, Sanidad y Familia. 2 concejales del Grupo Municipal Ciudadanos C’s 1 concejal del Grupo Municipal Ciudadanos C’s con dedicación parcial al 50% 1 concejal del Grupo Municipal Socialista. 2 concejales del Grupo Municipal Somos Majadahonda, con dedicación parcial al 50%. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida – Los Verdes. El Portavoz del Grupo Municipal Centrista

A estas dedicaciones se les aplicará la normativa sobre incompatibilidades que resulten de aplicación. Las retribuciones son las siguientes: 1.

Alcalde-Presidente: Se fijan, en cómputo anual, en la cantidad de 65.000,00 € por todos los conceptos. Sufrirá el incremento que, en su caso, corresponda según lo que

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) dispongan los Presupuestos Generales del Estado para el conjunto de los funcionarios públicos. Tendrá catorce mensualidades del mismo importe. 2.

Retribuciones de los Tenientes de Alcalde: El 95% de la retribución fijada para el Alcalde-Presidente. Tendrán catorce mensualidades del mismo importe al año, y la retribución se actualizará anualmente de forma automática de acuerdo al salario de referencia.

3.

Retribuciones de los Concejales del Equipo de Gobierno con dedicación exclusiva: El 85% de la retribución fijada para el Alcalde-Presidente. Tendrán catorce mensualidades del mismo importe al año, y la retribución se actualizará anualmente de forma automática de acuerdo al salario de referencia.

4.

Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio del derecho a la percepción de los trienios reconocidos, en su caso, a aquellos miembros de la Corporación que ostenten la condición de funcionario público.”

5.

Asistencia efectiva a las sesiones de Comisiones y demás órganos complementarios colegiados, para los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva. En aplicación de lo previsto por los artículos 75.2 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local y el 13.6 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, los Concejales sin dedicación exclusiva percibirán las siguientes indemnizaciones por asistencias a reuniones: -

Concejales miembros del Equipo de Gobierno, por asistencia a Junta de Gobierno y a Comisiones Informativas: 242,25 euros.

-

Portavoces de los Grupos municipales sin dedicación exclusiva por asistencia a Junta de Portavoces: 242,25 euros.

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)

-

Concejales miembros del Equipo de Gobierno, por asistencia a sesiones del Pleno: 387,60 euros.

-

Concejales de la Oposición, por asistencia a sesiones de las Comisiones Informativas: 193,80 euros.

-

Concejales de la Oposición, por asistencia a sesiones del Pleno: 387,60 euros.

El derecho a percibir asistencias por los Sres. Concejales se justificará con la asistencia real y efectiva a las sesiones correspondientes, según resulte de las Actas. 6.

Indemnizaciones, para todos los miembros de la Corporación, incluidos los que desempeñen cargos en régimen de dedicación exclusiva: Tendrá derecho a percibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo, cuando sean efectivos, y previa justificación documental.”

Esta Intervención considera que el número y retribuciones de los miembros electos con dedicación exclusiva y parcial respetan los límites impuestos por la LRBRL.

4.- Crédito presupuestario El crédito presupuestario adecuado y suficiente para hacer frente a este gasto se encuentra recogido en las aplicaciones presupuestarias 011.9120.100.00 y 163.00 del programa “órganos de gobierno”.

Org.

Pro.

Eco.

011 011

9120 10000 9120 16000

Descripción RETRIBUCIONES BÁSICAS MIEMBROS ÓRGANOS DE GOBIERNO SEGURIDAD SOCIAL

TOT.

91

Créditos disponibles 638.647,10 238.731,54 877.378,64

Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 5.- Órgano competente El órgano competente para la aprobación de esta propuesta es el Pleno de la Corporación.”

El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez Maillo, indica que, como se ha alcanzado un acuerdo en el sentido propuesto, su grupo va a votar a favor, pero lo hace con cierta incertidumbre porque hay una cuestión jurídica pendiente y es que todavía no se ha recibido el dictamen jurídico del Ministerio de Administraciones Públicas sobre la posibilidad de desdoblar determinados puestos de trabajo de técnicos y asesores de los grupos municipales. Aclara que la Ley de Racionalización y Sostenibilidad Financiera, desde el punto de vista de su grupo, estruja a los grupos políticos, reduce el ámbito de la política y consigue que los grupos políticos tengan menos apoyos. Termina su intervención insistiendo en que no sabe si el dictamen jurídico al que ha aludido está en marcha y cuándo se recibirá.

El Portavoz del Grupo Municipal Ciudadanos, Sr. Reina Briasco, recuerda que, en las reuniones que han mantenido los Portavoces de los grupos municipales, se acordó que las dietas fueran las mismas para los concejales del equipo de gobierno y de la oposición.

El Portavoz del Grupo Municipal Somos Majadahonda, Sr. Moreno Humet, indica que es cierto, como ha dicho el Portavoz de Ciudadanos, que se ha cometido un error que debe ser corregido y además recuerda que se está pendiente de un dictamen jurídico pero, como se trata de un acuerdo político, su grupo votará a favor de esta propuesta aunque considera necesario que la Junta de Portavoces reflexione sobre la necesidad de levantar actas de las mismas para evitar problemas de este tipo.

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)

El Sr. Presidente pide que conste en acta que las dietas serán las mismas para todos los concejales independientemente de que formen parte o no del equipo de gobierno, cambio que realiza “in voce” para igualar todas a las propuestas para los miembros del equipo de gobierno pero, como el Sr. Interventor le ha manifestado que no puede pronunciarse en estos momentos sobre la existencia de consignación presupuestaria, es necesario condicionar este acuerdo a la existencia de crédito suficiente y, en caso de que no lo hubiera, a la habilitación del mismo. Sigue diciendo que en los expedientes incluidos en el orden del día de esta sesión plenaria se han podido cometer errores porque se producen muchísimos nombramientos y además se han tramitado todos con mucha prisa para poner este Ayuntamiento en marcha cuanto antes y para que sea de los primeros que funcione, pero desea dejar claro que no es frecuente la comisión de tantos errores. Termina su intervención aclarando que está de acuerdo en que se levante acta, al menos, de las reuniones ordinarias de la Junta de Portavoces y se ocupará de ello para la próxima reunión.

Sometido este asunto a votación, la Corporación, por unanimidad, ACUERDA aprobar la propuesta de la Alcaldía de 16 de junio de 2015, anteriormente transcrita, sobre determinación de los miembros de la Corporación que desempeñarán sus cargos en régimen de dedicación exclusiva y fijación de sus retribuciones, así como determinación de la cuantía y condiciones de las asistencias de los miembros de la Corporación por la concurrencia efectiva a los sesiones de los órganos colegiados de que forman parte, con la modificación realizada “in voce” en el sentido de igualar la cuantía de las dietas que percibirán los Concejales de la Oposición por asistencia a las sesiones de las Comisiones Informativas, a la que se determina para los Concejales del Equipo de Gobierno, es decir, 242,25 euros, condicionando este acuerdo a la existencia de consignación presupuestaria o, en su caso, a la habilitación de la misma.

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)

13.(92/15) Asignación de dotación económica a los Grupos Políticos, con cargo al Presupuesto de la Corporación (4.7). Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A)

PROPUESTA de la Alcaldía, de 16 de junio de 2015, cuyo texto es el siguiente: “Las dotaciones económicas a los Grupos Políticos del Ayuntamiento de Majadahonda, a que se refiere el artículo 73 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (en la redacción dada por la Ley 11/1999), se harán efectivas mediante subvención a cada Grupo Político Municipal, con las siguientes especialidades: La dotación económica a los Grupos Políticos Municipales está compuesta por una cantidad fija de 2.400 euros al año y 210 euros mensuales por cada Concejal de Grupo. La cuantía total anual correspondiente a cada Grupo Político se hará efectiva mediante ingreso en la cuenta bancaria que designe su Portavoz; dicha cuenta corriente tendrá la denominación “Subvención al Grupo Político Municipal X del Ayuntamiento de Majadahonda”. Las dotaciones económicas a los grupos políticos no podrán destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación, ni a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial. Los intereses que generen consolidarán el importe definitivo de la subvención anual, cuya utilización será objeto de justificación, en los términos establecidos en la Ley y en las Bases de ejecución del Presupuesto General. Los gastos financieros derivados exclusivamente del mantenimiento de las correspondientes cuentas bancarias que, en ningún caso comprenderán los motivados por descubiertos, o 94

Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) cualquier otro motivo distinto del autorizado, podrán ser objeto de justificación con cargo al importe de la subvención concedida. Antes del 31 de enero, cada Grupo Político presentará cuenta justificativa de los gastos realizados durante el ejercicio anterior, acompañada de los documentos justificativos de dichos gastos y de los extractos de la cuenta con la relación de todos sus movimientos durante el referido período, en el modelo que, a tal efecto, facilite la Intervención municipal. Dicha cuenta y los documentos adjuntos se elevarán al Peno de la Corporación para su fiscalización y, en su caso, aprobación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3º del citado artículo 73 de la Ley 7/1985. La cuenta justificativa se acompañará del reintegro de los fondos no utilizados durante el ejercicio. Dicho reintegro se realizará en la cuenta del Ayuntamiento que a estos efectos se señale por la Tesorería Municipal. Los Grupos Políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación económica a que se refiere el citado artículo 73 de la LRBRL, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación siempre que éste lo pida. Para la ejecución del presente acuerdo será necesario proceder con carácter previo a la aprobación del correspondiente expediente de modificación de créditos. Para lo no previsto en los apartados anteriores, se estará a lo establecido en el artículo 73 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local”.

B)

INFORME del Sr. Interventor, de 22 de junio de 2015, corregido mediante informes de 23 de junio de 2015, cuyo texto correcto es el siguiente: “1.- Normativa aplicable • •

Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) . Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de Marzo por el 95

Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales. •

Base 47ª de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Majadahonda para 2015..

2.-Crédito presupuestario En los registros contables a cargo de esta Intervención constan las siguientes operaciones de retención de crédito:

Nº Operación

Fase

Fecha

Aplicación

Importe

Saldo

220150000016

RC

23/01/2015

2015 011 9120 48004

18.750,00

4.853,40

220150000017

RC

23/01/2015

2015 011 9120 48004

18.750,00

18.750,00

2015 011 9120 48004

954,00

954,00

38.454,00

24.557,40

DISPONIBLE

TOTAL

Grupo municipal Grupo Municipal Popular Grupo Municipal Ciudadanos Grupo Municipal Socialista Grupo Somos Majadahonda Grupo Centristas de Majadahonda Grupo Municipal Izquierda Unida

Nº MIEMBROS

Componente fijo

11,00 6,00 3,00 3,00 1,00 1,00

1.200,00 1.200,00 1.200,00 1.200,00 1.200,00 1.200,00

TOTAL DOTACIÓN 2015

Texto Libre Dotación grupos políticos municipales de enero a junio de 2015 Segundo semestre de 2015 grupos políticos municipales. DISPONIBLE

Componente variable

210,00 210,00 210,00 210,00 210,00 210,00

6 MESES 15.060,00 8.760,00 4.980,00 4.980,00 2.460,00 2.460,00 38.700,00

No existe crédito adecuado y suficiente a nivel de vinculación jurídica en la aplicación por lo que deberá condicionarse el presente acuerdo a la realización de la oportuna modificación presupuestaria, con independencia de la liquidación definitiva de la aportación de los grupos políticos de la anterior Corporación.”

96

Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) El Sr. Presidente aclara que en este expediente también se ha cometido un error porque la dotación se dividía en dos partes lo que ha sido modificado siempre sujeto a la existencia de crédito suficiente.

Sometido este asunto a votación, la Corporación, por unanimidad, ACUERDA aprobar la propuesta de la Alcaldía de 16 de junio de 2015, sobre asignación de dotación económica a los Grupos Políticos, con cargo al Presupuesto de la Corporación, anteriormente transcrita. Este acuerdo queda condicionado a la aprobación del correspondiente expediente de modificación presupuestaria.

14.(93/15) Determinación del número, características retribución del personal eventual (5.3.5)

y

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A)

MOCIÓN del Alcalde-Presidente, de 19 de junio de 2015, cuyo texto es el siguiente: “Tras las elecciones municipales celebradas el pasado día 24 de mayo de 2015 se ha constituido la nueva Corporación Municipal. Esta nueva etapa trae consigo nuevas necesidades y prioridades, así como una nueva organización, de acuerdo con los compromisos adquiridos ante la ciudadanía, que determina la necesidad de dotarse de asesoramiento y consejo en determinadas materias para procurar una mayor eficiencia y agilidad en la acción de gobierno Analizadas y dimensionadas las necesidades potenciales de los grupos políticos que obtuvieron representación en el Ayuntamiento de Majadahonda tras las citadas elecciones y para el desarrollo de sus cometidos como representantes de los ciudadanos del municipio. Visto el marco económico y social imperante en España y las previsiones de evolución económica del país y del municipio, y considerando que éstas no pueden suponer un menoscabo de las políticas públicas se que deberán desarrollar en esta nueva legislatura por el nuevo Equipo de Gobierno. 97

Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Vista la necesidad, en atención a lo anterior, de racionalizar y optimizar los medios humanos y técnicos del personal al servicio de las agrupaciones políticas con representación en el municipio sin perder de vista sus objetivos, que no son otros que prestar un mejor servicio a la ciudadanía y velar por el interés general, dentro de las limitaciones del nuevo marco normativo de racionalización y sostenibilidad de la administración local. En uso de las facultades contempladas en la legislación vigente Dispongo: Se proceda a iniciar la tramitación oportuna para llevar a cabo la creación de los puestos de trabajo de personal eventual que a continuación se relacionan, con la denominación, retribuciones y características que se detallan: Grupo Municipal Popular Puesto de trabajo: JEFE DE GABINETE ALCALDÍA Retribución anual: 47.900 € Jornada: Completa Puesto de trabajo: JEFE DE RELACIONES INSTITUCIONALES CIUDADANA Retribución anual: 47.900,00 € Jornada: Completa

COMUNICACIÓN, Y ATENCION

Puesto de trabajo: JEFE DE PRENSA Retribución anual: 44.700 € Jornada: Completa Puesto de trabajo: COORDINADOR DE RÉGIMEN INTERIOR, SERVICIOS JURÍDICOS, RECURSOS HUMANOS, SEGURIDAD Y NUEVAS TECNOLOGÍAS Retribución anual: 47.900 € Jornada: Completa

98

Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Puesto de trabajo: COORDINADOR REDES SOCIALES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS Retribución anual: 44.700 € Jornada: Completa Puesto de trabajo: ADMINISTRATIVO Retribución anual: 36.000 € Jornada: Completa Grupo Municipal Ciudadanos Puesto de trabajo: ASESOR TÉCNICO Retribución anual: 44.700 € Jornada: Completa Puesto de trabajo: ADMINISTRATIVO Retribución anual: 36.000 € Jornada: Completa Grupo Municipal Socialista Puesto de trabajo: ASESOR TÉCNICO Retribución anual: 47.900 € Jornada: Completa Grupo Municipal Somos Majadahonda Puesto de trabajo: ASESOR TÉCNICO Retribución anual: 44.700 € Jornada: Completa Grupo Municipal Izquierda Unida Puesto de trabajo: ADMINISTRATIVO Retribución anual: 36.000 € Jornada: Completa Grupo Municipal Centrista Puesto de trabajo: ADMINISTRATIVO Retribución anual: 36.000 € Jornada: Completa

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Las retribuciones anuales fijadas para cada uno de los puestos de trabajo determinados anteriormente se prorratearán en 14 mensualidades del mismo importe.”

B)

INFORME-PROPUESTA del Técnico de Gestión de Recursos Humanos, de 19 de junio de 2015, constando el Enterado y Conforme del Alcalde-Presidente para que se eleve este expediente al Pleno de la Corporación, cuyo texto es el siguiente: “HECHOS Primero.- Mediante moción de la Alcaldía-Presidencia, de fecha 19 de junio de 2015, se insta la iniciación del procedimiento necesario para llevar a cabo la determinación del número, características y retribuciones del personal eventual en los términos detallados en la misma. Segundo.- Se solicita a la Intervención Municipal que emita informe sobre la existencia de consignación presupuestaria para llevar a cabo la creación de los puestos de trabajo reservados a personal eventual, para la legislatura 2015-2019. A los hechos anteriormente reseñados le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 12 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establece, en su primer apartado, que “es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin”, y continúa diciendo, en su apartado tercero, que “el nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento”. Según parece deducirse en el apartado 2 de este artículo este personal solo realiza esas funciones con respecto a los órganos

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) de gobierno de las Administraciones Públicas, y no a todos ("2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal…). En el mismo sentido el artículo 89 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local (LBRL), establece que el personal eventual desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial. Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 104 de la LBRL establece que “el número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato […]". Tercero.- Por su parte el artículo 104 bis de la LBRL, establece una serie de limitaciones, con respecto al personal eventual. El primer límite se determina respecto de aquellas entidades locales que pueden disponer de este tipo de personal; sólo los Ayuntamientos que cuenten con más de 2.000 habitantes podrán incluir, en sus respectivas plantillas, puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual. Por tanto el Ayuntamiento de Majadahonda cumple con este requisito. El segundo límite que establece el citado artículo, en su apartado 4, hace referencia al órgano, unidad o servicio a los que este personal puede ser asignado. El personal eventual tendrá que asignarse siempre a los servicios generales de las entidades locales en cuya plantilla aparezca consignado, aunque, excepcionalmente, podrán asignarse, con carácter funcional a otros de los servicios o departamentos de la estructura propia de la entidad local, si así lo reflejare expresamente su Reglamento Orgánico. Atendiendo al concepto de personal eventual contenido en el EBEP y a la clasificación por programa del estado de gastos del presupuesto a efectos de lo establecido en el apartado 4 del artículo 104 bis de la LRBRL, puede considerarse personal eventual asignado a servicios general a aquel que realice sus

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) funciones respecto de los órganos de gobierno de la entidad local. Por tanto, los servicios generales a los que puede asignarse el personal eventual serán los que su gasto se impute con cargo a las aplicaciones presupuestarias incluidas en la Política de Gasto 91 titulada "Órganos de gobierno". El tercer límite que establece el artículo 104 bis de la LRBRL, afecta al número de puestos de trabajo. En este sentido el apartado e) del artículo ut supra citado establece que "los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 50.000 y no superior a 75.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de la mitad de concejales de la Corporación local". Por lo anteriormente expuesto, esta Corporación podrá incluir en su plantilla hasta un máximo de 12 puestos de personal eventual, por lo que, en este sentido, resulta ajustada a derecho la propuesta formulada en la moción de alcaldía, de fecha 18 de junio de 2015 (12 efectivos). Cuarto.- Con respecto al deber de publicación e información del número de puestos de personal eventual, preceptúa el artículo 104 bis de la LRBRL, en sus apartados 5 y 6, que "las Corporaciones locales publicarán semestralmente en su sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial el número de los puestos de trabajo reservados a personal eventual". Y que “el Presidente de la Entidad Local informará al Pleno con carácter trimestral del cumplimiento de lo previsto en este artículo”. Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 i) LRBRL es órgano competente para resolver en esta materia el Pleno Municipal.

A tenor de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, sin perjuicio de otra opinión mejor fundada en Derecho, se formulan las siguientes

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) CONCLUSIONES Primero.- Resulta ajustada a Derecho la creación de los puestos de personal eventual detallados en la moción de Alcaldía de fecha 18 de junio de 2015, con motivo del comienzo del nuevo mandato corporativo. Segundo.- La creación de puestos de personal eventual estará supeditada a informe favorable de la Intervención municipal sobre la existencia de créditos presupuestarios para este fin. A la vista de lo anteriormente expuesto se formula la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO Primera.- Modificar la plantilla municipal, suprimiendo los puestos de personal eventual que hasta ahora figuraban en la misma. Segunda.- Crear los puestos de trabajo de personal eventual, con la denominación, características y retribuciones que se detallan: Grupo Municipal Popular Puesto de trabajo: JEFE DE GABINETE ALCALDÍA Retribución anual: 47.900 € Jornada: Completa Puesto de trabajo: JEFE DE RELACIONES INSTITUCIONALES CIUDADANA Retribución anual: 47.900,00 € Jornada: Completa Puesto de trabajo: JEFE DE PRENSA Retribución anual: 44.700 € Jornada: Completa

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COMUNICACIÓN, Y ATENCION

Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Puesto de trabajo: COORDINADOR DE RÉGIMEN INTERIOR, SERVICIOS JURÍDICOS, SEGURIDAD Y NUEVAS TECNOLOGÍAS Retribución anual: 47.900 € Jornada: Completa Puesto de trabajo: COORDINADOR REDES SOCIALES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS Retribución anual: 44.700 € Jornada: Completa Puesto de trabajo: ADMINISTRATIVO Retribución anual: 36.000 € Jornada: Completa Grupo Municipal Ciudadanos Puesto de trabajo: ASESOR TÉCNICO Retribución anual: 44.700 € Jornada: Completa Puesto de trabajo: ADMINISTRATIVO Retribución anual: 36.000 € Jornada: Completa Grupo Municipal Socialista Puesto de trabajo: ASESOR TÉCNICO Retribución anual: 47.900 € Jornada: Completa Grupo Municipal Somos Majadahonda Puesto de trabajo: ASESOR TÉCNICO Retribución anual: 44.700 € Jornada: Completa Grupo Municipal Izquierda Unida Puesto de trabajo: ADMINISTRATIVO Retribución anual: 36.000 € Jornada: Completa

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Grupo Municipal Centrista Puesto de trabajo: ADMINISTRATIVO Retribución anual: 36.000 € Jornada: Completa Tercera.- Las retribuciones anuales fijadas para cada uno de los puestos de trabajo determinados anteriormente se prorratearán en 14 mensualidades del mismo importe.”

C)

INFORME del Sr. Interventor, de 22 de junio de 2015, cuyo texto es el siguiente: “I.- Normativa aplicable     

Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de régimen local (LRBRL), arts. 89, 90 y 104. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) Texto Refundido de disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por R.D.L. 781/1986 (TRLRL), arts. 126 y 176. Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se regula la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales

II.- Nombramiento de personal eventual El artículo 12 del EBEP define las características y funciones del personal eventual, en los siguientes términos: 1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. 2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. 4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna. 5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

En el ámbito de las Entidades Locales, el artículo 104 de la LRBRL establece: 1. El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los Presupuestos anuales. 2. El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la entidad local correspondiente. Cesan automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento. 3. Los nombramientos de funcionarios de empleo, el régimen de sus retribuciones y su dedicación se publicarán en el «Boletín Oficial» de la Provincia y, en su caso, en el propio de la Corporación.

Por otro lado, el art. 104.bis de la LRBRL, introducido por el apartado veintiocho del artículo primero de la LRSAL, fija las limitaciones que deben contemplarse en la creación de puestos de trabajo de esta naturaleza en las Entidades Locales: “1. Las dotaciones de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en los Ayuntamientos deberán ajustarse a los siguientes límites y normas: (………………………………………………..) e) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 50.000 y no superior a 75.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de la mitad de concejales de la Corporación local. 2. (………………………………………………..) 3. (………………………………………………..) 4. El personal eventual al que se refieren los apartados anteriores tendrá que asignarse siempre a los servicios generales de las Entidades Locales en cuya plantilla aparezca consignado. Solo excepcionalmente podrán asignarse, con carácter funcional, a otros de los servicios o departamentos de la estructura propia de la Entidad Local, si así lo reflejare expresamente su reglamento orgánico.

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 5. Las Corporaciones locales publicarán semestralmente en su sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial el número de los puestos de trabajo reservados a personal eventual. 6. El Presidente de la Entidad Local informará al Pleno con carácter trimestral del cumplimiento de lo previsto en este artículo.

Según los últimos datos oficiales facilitados por el Instituto Nacional de Estadística, mediante certificado del Delegado Provincial de dicho organismo de fecha 07/01/2015, cuya copia se adjunta al presente informe, la población del municipio de Majadahonda a 1 de enero de 2014 asciende a 70.359 habitantes. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1º,e) del art. 104.bis de la LRBRL antes transcrito, teniendo en cuenta el tramo de población en el que se sitúa este municipio (con población superior a 50.000 y no superior a 75.000 habitantes) y considerando que el número de concejales que forman el Pleno de esta Corporación es de 25, cabe concluir que en el Ayuntamiento de Majadahonda podrán crearse para el periodo corporativo 2015-2019 un total de 12 puestos de personal eventual. III.- Funciones del personal eventual El 176.3 de TRLRL reguló algunos aspectos y condiciones específicas que debía reunir el personal eventual, en los siguientes términos: 3. Podrán ser desempeñados por personal eventual determinados puestos de trabajo de carácter directivo, incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Corporación, de acuerdo con lo que dispongan las normas que dicte el Estado para su confección. En estos supuestos, el personal eventual deberá reunir las condiciones específicas que se exijan a los funcionarios que puedan desempeñar dichos puestos.

Sin embargo con posterioridad a dicha norma, el apartado primero del antes citado artículo 12 del EBEP limita las funciones de este personal a las “expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial”, entendiéndose que los receptores de dichas funciones los Órganos de Gobierno de la Entidad.

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Poniendo en relación el citado artículo 12 del EBEP con el 13 del mismo texto, a pesar de lo que en su día recogió el citado art. 176.3 del TRLRL, las funciones del personal eventual, así como las condiciones de su nombramiento y su vinculación temporal, deben distinguirse de las propias del personal directivo en función de los siguientes extremos: 

Funciones: El personal eventual, como se ha dicho, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial”, mientras que el personal directivo “desarrolla funciones directivas profesionales”.



Designación: El personal eventual se designa “en virtud de nombramiento –libre- y con carácter no permanente” mientras que para el personal directivo “su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia”.



Responsabilidad en el ejercicio de sus funciones: Para el personal eventual nada se dispone al respecto salvo que su “.. cese será libre”, sin embargo el directivo “estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.”

En estrecha relación con la propia naturaleza de las funciones del personal eventual, puede determinarse cuáles son los receptores de las mismas que, como se ha dicho, son los órganos de Gobierno de la Entidad. Dentro de este concepto hay que incluir a:   

El Alcalde y el Pleno, incluidos los grupos municipales en los que se organiza este último para su funcionamiento. La Junta de Gobierno en cuanto ejerce por delegación funciones del Alcalde o del Pleno Los Tenientes de Alcalde y los Concejales Delegados en cuanto ejercen por delegación funciones atribuidas por Ley al Alcalde

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) IV.- Adscripción del personal eventual y consignación presupuestaria para sus retribuciones Teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado cuarto del art. 104.bis de la LRBRL, en virtud del cual el personal eventual debe adscribirse “a los servicios generales de las Entidades Locales en cuya plantilla aparezca consignado” y que sólo excepcionalmente podrán asignarse a otros de los servicios o departamentos de la Entidad “si así lo reflejare expresamente su reglamento orgánico”, hay que concluir que, si no media esta última excepción, las retribuciones de dicho personal deben estar consignadas con cargo a las aplicaciones presupuestarias incluidas en la Política de Gasto 91 titulada “Órganos de gobierno”, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se regula la actual estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales. V.- Propuesta de determinación del número, características y retribuciones del personal eventual para el mandato corporativo que comienza en junio 2015. Para el mandato corporativo que ahora comienza la moción de Alcaldía de 19/06/2015 propone la creación de doce puestos de personal eventual, con las siguientes denominaciones y retribuciones anuales: Grupo Municipal Popular: Puesto de trabajo: JEFE DE GABINETE DE ALCALDÍA. Retribución anual: 47.900,00 € Jornada: Completa. Puesto de trabajo: JEFE DE COMUNICACIÓN, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ATENCION CIUDADANA. Retribución anual: 47.900,00 € Jornada: Completa. Puesto de trabajo: JEFE DE PRENSA Retribución anual: 44.700,00 € Jornada: Completa.

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Puesto de trabajo: COORDINADOR DE REGIMEN INTERIOR, SERVICIOS JURÍDICOS, RECURSOS HUMANOS, SEGURIDAD Y NUEVAS TECNOLOGÍAS. Retribución anual: 47.900,00 €. Jornada: Completa. Puesto de trabajo: COORDINADOR DE REDES SOCIALES Y NUEVAS TECNOLOGIAS. Retribución anual: 44.700,00 € Jornada: Completa. Puesto de trabajo: ADMINISTRATIVO Retribución anual: 36.000,00 € Jornada: Completa. Grupo Municipal Ciudadanos Puesto de trabajo: ASESOR TÉCNICO Retribución anual: 44.700,00 € Jornada: Completa. Puesto de trabajo: ADMINISTRATIVO Retribución anual: 36.000,00 € Jornada: Completa. Grupo Municipal Socialista Puesto de trabajo: ASESOR TÉCNICO. Retribución anual: 47.900,00 € Grupo Municipal Somos Majadahonda Puesto de Trabajo: ASESOR TÉCNICO Retribución anual: 44.700,00 € Jornada: Completa. Grupo Municipal Izquierda Unida Puesto de Trabajo: ADMINISTRATIVO Retribución anual: 36.000,00 € Jornada: Completa

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Grupo Municipal Centrista Puesto de trabajo: ADMINISTRATIVO Retribución anual: 36.000,00 € Jornada: Completa A la vista de dicha moción y del informe propuesta que consta en el expediente, esta Intervención informa: 1º.- Número de puestos Esta Intervención considera que la citada propuesta se ajusta a los límites establecidos en la normativa respecto al número de puestos de personal eventual aplicable al presente mandato corporativo. 2º.- Funciones No se especifica en la citada propuesta las funciones concretas de los puestos de personal eventual que se determinan. Sin embargo la denominación de alguno de ellos parece referirse a funciones concretas en determinadas áreas administrativas de este Ayuntamiento, lo que parece vulnerar lo dispuesto en el artículo 12 del EBEP. En cualquier caso, si en el desarrollo de sus funciones se verificara una efectiva participación de este personal en las tareas administrativas de este Ayuntamiento, esta Intervención lo haría constar en sus respectivos informes en el momento que tuviera conocimiento en el ámbito de la fiscalización, asesoramiento y contabilidad 3º Crédito presupuestario A día de hoy, la disponibilidad presupuestaria a nivel de vinculación jurídica, para el personal eventual es la siguiente:

TOT.

Org.

Pro.

Eco.

011

9120

11000

011

9120

11001

011

9120

11002

Descripción de Créditos disponibles RETRIBUCIONES BÁSICAS DE PERSONAL EVENTUAL 277.662,66 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE PERSONAL EVENTUAL 145.038,66 OTRAS REMUNERACIONES DE PERSONAL EVENTUAL 27.428,12 450.129,44

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)

El informe de Recursos Humanos, realiza una previsión de coste desde el 23-06-2015 de 268.905,19 €, por lo que existe crédito adecuado y suficiente para la realización de los gastos propuestos. VI.- Órgano competente. El órgano competente para la aprobación de la presente propuesta es el Pleno de la Corporación.”

El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez Maillo, indica que, en su intervención anterior, ha incluido las manifestaciones que se referían a este punto del orden del día.

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida, Sr. Santana Uriarte, indica que es necesario diferenciar el consenso de los acuerdos mayoritarios y dice esto porque algo que se planteó en esa Junta de Portavoces, y en la que casi todos los presentes estaban de acuerdo, era detallar las funciones concretas que iba a tener el personal eventual y de hecho, en un informe de la Intervención Municipal se dice que no se especifican, en esta propuesta, las funciones concretas de los puestos de personal eventual que se determinan y sin embargo, la denominación de algunos de ellos parece referirse a funciones concretas en determinadas áreas administrativas de este Ayuntamiento, lo que parece vulnerar lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público. Sigue diciendo que su grupo intentó transmitir, en esa Junta de Portavoces, que la mejor forma de tener el personal eventual adecuado era definir las funciones que debían desarrollar y, si se hubiera hecho de esa forma, se habría podido evitar la salvedad que ha puesto el Sr. Interventor porque la nomenclatura que se utiliza para determinados puestos puede generar un conflicto con determinados puestos de trabajo que ya existen en este Ayuntamiento. Indica que su grupo no conoce a qué puestos se está refiriendo la salvedad del Sr. Interventor, pero considera que el Coordinador de Régimen Interior, Servicios Jurídicos, Recursos Humanos, Seguridad y Nuevas Tecnologías podría ser uno de esos puestos porque recuerda

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) que hay funcionarios que están cumpliendo actualmente esos cometidos. Insiste en que, si se hubieran definido las funciones que debe desarrollar el personal eventual, como su grupo propuso en esa Junta de Portavoces, y todos los presentes asintieron aunque no se ha llevado a cabo, las salvedades del Interventor no se hubieran producido y además se podría haber justificado la necesidad de contar con esos puestos eventuales para el buen desarrollo de los grupos municipales y del propio Ayuntamiento. Termina su intervención diciendo que esa definición de funciones debería haberse realizado pero, como no se ha hecho, la Intervención Municipal ha realizado la observación que ha puesto de manifiesto.

El Sr. Presidente indica que no sabe por qué el Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida ha aludido al puesto eventual de Régimen Interior porque entiende que si hay algo concreto son los puestos eventuales del equipo de gobierno entre los que hay un Jefe de Prensa, un Jefe de Gabinete o un Director de Comunicación, todos ellos con funciones muy concretas y precisamente los problemas aparecen con el resto de personal eventual porque son puestos genéricos. Sigue diciendo que, si el Grupo Izquierda Unida lo desea, se pueden definir las funciones de todos los puestos de personal eventual aunque en este caso se han definido los niveles que debe tener cada puesto de confianza y, aunque estaría bien detallar las funciones concretas, las que desempeñan son las que cada grupo político les asigna. Reitera que, si Izquierda Unida lo desea, se pueden definir las funciones que se asignan a cada puesto de trabajo eventual y añade que tiene muy claras las funciones que deben desempeñar los puestos asignados al equipo de gobierno y cree que la oposición tiene más difícil esa definición. Termina su intervención diciendo que, desde su punto de vista, es muy osado decir que esa salvedad de la Intervención Municipal va dirigida contra un puesto eventual muy concreto.

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Sometido este asunto a votación, la Corporación, por veintitrés (23) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Popular, Ciudadanos, Socialista, Somos Majadahonda y Centrista, ningún (0) voto en contra y una (1) abstención correspondiente al Grupo Municipal Izquierda Unida, ACUERDA Primero.- Modificar la plantilla municipal, suprimiendo los puestos de personal eventual que hasta ahora figuraban en la misma. Segundo.- Crear los puestos de trabajo de personal eventual, con la denominación, características y retribuciones que se detallan: Grupo Municipal Popular Puesto de trabajo: JEFE DE GABINETE ALCALDÍA Retribución anual: 47.900 € Jornada: Completa Puesto de trabajo: JEFE DE COMUNICACIÓN, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ATENCION CIUDADANA Retribución anual: 47.900,00 € Jornada: Completa Puesto de trabajo: JEFE DE PRENSA Retribución anual: 44.700 € Jornada: Completa Puesto de trabajo: COORDINADOR DE RÉGIMEN INTERIOR, SERVICIOS JURÍDICOS, SEGURIDAD Y NUEVAS TECNOLOGÍAS Retribución anual: 47.900 € Jornada: Completa Puesto de trabajo: COORDINADOR REDES SOCIALES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS Retribución anual: 44.700 € Jornada: Completa Puesto de trabajo: ADMINISTRATIVO Retribución anual: 36.000 € Jornada: Completa

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)

Grupo Municipal Ciudadanos Puesto de trabajo: ASESOR TÉCNICO Retribución anual: 44.700 € Jornada: Completa Puesto de trabajo: ADMINISTRATIVO Retribución anual: 36.000 € Jornada: Completa Grupo Municipal Socialista Puesto de trabajo: ASESOR TÉCNICO Retribución anual: 47.900 € Jornada: Completa Grupo Municipal Somos Majadahonda Puesto de trabajo: ASESOR TÉCNICO Retribución anual: 44.700 € Jornada: Completa Grupo Municipal Izquierda Unida Puesto de trabajo: ADMINISTRATIVO Retribución anual: 36.000 € Jornada: Completa Grupo Municipal Centrista Puesto de trabajo: ADMINISTRATIVO Retribución anual: 36.000 € Jornada: Completa

Tercero.- Las retribuciones anuales fijadas para cada uno de los puestos de trabajo determinados anteriormente se prorratearán en 14 mensualidades del mismo importe.

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)

15.(94/15) Adaptación de PAMMASA, a la disposición décimosegunda de la ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A)

MOCIÓN de Alcaldía, de 19 de junio de 2015, cuyo texto es el siguiente: “Vista la Disposición 12ª de la Ley 27/2013, de 27 de de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y demás normativa complementaria, iníciese el expediente para aprobar la clasificación de la empresa municipal PAMMASA, S.A que determinará la adaptación a la normativa vigente del número máximo de los miembros del Consejo de Administración y de los órganos superiores de gobierno, la estructura organizativa y las retribuciones del personal de alta dirección, así como los demás extremos que según la citada norma son necesarios adaptar”.

B)

INFORME JURÍDICO de la Secretaria General, de 19 de junio de 2015, cuyo texto es el siguiente: “El Preámbulo de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local recoge como uno de los objetivos de la norma la racionalización de la estructura organizativa de la Administración Local de acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera. Los antecedentes inmediatos de la reestructuración del sector público local son los acuerdos entre el Gobierno de la Nación y las Entidades Locales de 7 de abril de 2010 y de 25 de enero de 2012. El primero, más genérico, definido como acuerdo marco con las Entidades Locales sobre sostenibilidad de las finanzas públicas 2010-2013, establecía la aprobación por parte de dichas entidades de un plan de racionalización de las estructuras de sus respectivos sectores públicos, administrativos y empresariales, con el objetivo de mejorar la eficiencia y reducir el gasto público. El segundo, definido como acuerdo de reordenación y racionalización del sector público instrumental local y de control, eficiencia y reducción del gasto público gestionado por el mismo, perseguía disciplinar la actividad de las Administraciones Públicas sin menoscabo de la calidad de los

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) servicios que prestan. Para ello consideraba como eje principal las medidas de reducción de la dimensión del sector público local, lo que implicaba la necesidad de controlar su actividad y racionalizar su organización. En este contexto, la Disposición Adicional 12ª dispone que “corresponde al Pleno de la Corporación local la clasificación de las entidades vinculadas o dependientes de la misma que integren el sector público local, en tres grupos, atendiendo a las siguientes características: volumen o cifra de negocio, número de trabajadores, necesidad o no de financiación pública, volumen de inversión y características del sector en que desarrolla su actividad. Esta clasificación determinará el nivel en que la entidad se sitúa a efectos de: a) Número máximo de miembros del consejo de administración y de los órganos superiores de gobierno o administración de las entidades, en su caso. b) Estructura organizativa, con fijación del número mínimo y máximo de directivos, así como la cuantía máxima de la retribución total, con determinación del porcentaje máximo del complemento de puesto y variable.”

El número máximo de miembros del consejo de administración y órganos superiores de gobierno o administración de las citadas entidades no podrá exceder de: a) 15 miembros en las entidades del grupo 1. b) 12 miembros en las entidades del grupo 2. c) 9 miembros en las entidades del grupo 3. Por otro lado, en cuanto a las retribuciones a fijar en los contratos mercantiles o de alta dirección suscritos por los entes, consorcios, sociedades, organismos y fundaciones que conforman el sector público local, deben clasificarse “exclusivamente, en básicas y complementarias. Las retribuciones básicas lo serán en función de las características de la entidad e incluyen la retribución mínima obligatoria asignada a cada máximo responsable, directivo o personal contratado. Las retribuciones complementarias, comprenden un complemento de puesto y un complemento variable. El complemento de puesto

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) retribuiría las características específicas de las funciones o puestos directivos y el complemento variable retribuiría la consecución de unos objetivos previamente establecidos. Las retribuciones en especie que, en su caso, se perciban computarán a efectos de cumplir los límites de la cuantía máxima de la retribución total. La cuantía máxima de la retribución total no podrá superar los límites fijados anualmente en la Ley de presupuestos generales del Estado. Las retribuciones que perciban los miembros de los citados órganos se recogerán anualmente en la memoria de actividades de la entidad. El contenido de los contratos mercantiles o de alta dirección celebrados, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, deberá ser adaptado a la misma en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor. La adaptación no podrá producir ningún incremento, en relación a su situación anterior. La extinción de los contratos mercantiles o de alta dirección no generará derecho alguno a integrarse en la estructura de la Administración Local de la que dependa la entidad del sector público en la que se prestaban tales servicios, fuera de los sistemas ordinarios de acceso.

Además de esta normativa también resulta de aplicación en cuanto a retribuciones la Ley 3/2012, de 6 de julio de Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Así, la Disposición Adicional 8ª señala: “1. Las retribuciones a fijar en los contratos mercantiles o de alta dirección del sector público estatal se clasifican, exclusivamente, en básicas y complementarias. 2. Las retribuciones básicas lo serán en función de las características de la entidad e incluyen la retribución mínima obligatoria asignada a cada máximo responsable, directivo o personal contratado, por razón del grupo de clasificación en que resulte catalogada la entidad por parte de quien ejerza el control o supervisión financiera de esta o, en su caso, por el accionista. 3. Las retribuciones complementarias, comprenden un complemento de puesto y un complemento variable. El complemento de puesto retribuiría las características específicas de las funciones o puestos directivos y el complemento variable retribuiría la consecución de

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) unos objetivos previamente establecidos. Estos complementos serán asignados por parte de quien ejerza el control o supervisión financiera de la entidad o, en su caso, por el accionista. 4. Lo dispuesto en los tres apartados anteriores será de aplicación a las sociedades mercantiles estatales. Para el resto de entes sometidos al ámbito de aplicación de esta disposición se estará al desarrollo que apruebe el Gobierno, de conformidad con lo establecido en el apartado seis” En atención a esta normativa, las retribuciones que se fijen en los contratos de alta dirección del personal de PAMMASA que ahora se adaptan a las disposiciones normativas que les resultan de aplicación deben respetar las reglas contenidas en la Ley 27/2013 y en la Ley 3/2012, de 6 de julio de Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. En el caso del Presidente están limitadas, además, por el acuerdo de la Junta General de Accionistas en sesión celebrada el 20 de junio de 2007. En esta sesión se acordó que la retribución bruta máxima inicial por todos los conceptos será como máximo de cuantía igual a la que percibe un Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Majadahonda, actualizándose esta cuantía automáticamente conforme se pueda actualizar el sueldo de Teniente de Alcalde. Las retribuciones del Gerente se fijan y actualizan por el Consejo de Administración. En ambos casos las retribuciones que se determinen ahora no podrán superar las que venían percibiendo hasta ahora por imperativo legal. En cuanto a las indemnizaciones por extinción de sus contratos rige la Disposición Adicional Octava. Cinco de la Ley 3/2012, según la cual las indemnizaciones por extinción del contrato, cualquiera que fuera la fecha de su celebración, se regirán por esta Disposición una vez entre en vigor. Finalmente debe apuntarse que la LRSL añade normas sobre publicidad respecto de las entidades incluidas en el sector público en virtud según las cuales además de la publicidad a la que estén obligadas, deben difundir a través de su página web la composición de sus órganos de administración, gestión, dirección y control, incluyendo los datos y experiencia profesional de sus miembros. Visto cuanto queda expuesto, procede que PAMMASA realice una propuesta de adaptación a las normas anteriormente expuestas que serán aprobadas por el Pleno de la Corporación, previa verificación de su cumplimiento por parte de Secretaría General y de la Intervención Municipal”.

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) C)

PROPUESTA DE CLASIFICACIÓN del Presidente de la Empresa Municipal de Patrimonio Municipal de Majadahonda, S.A. perteneciente al Sector Público Local del Ayuntamiento, cuyo texto es el siguiente: “I. La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local ha supuesto una modificación importante de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Entre otros aspectos, la modificación de la disposición adicional duodécima, en su punto segundo, incorpora un mandato al Pleno de la Corporación para que clasifique las entidades vinculadas o dependientes de la misma que integren el sector público local, atendiendo a las siguientes características: volumen o cifra de negocio, número de trabajadores, necesidad o no de financiación pública, volumen de inversión y características del sector en que desarrolla su actividad. No existiendo desarrollo normativo, respecto a los umbrales a utilizar para clasificar a los entes en un grupo u otro, en términos orientativos se puede estar a lo establecido en el Real Decreto 451/2012 en el que se recogen los criterios de clasificación, estableciendo el artículo 5 apartado 2 que las entidades: “serán clasificadas en grupos, atendiendo a sus características, con arreglo al conjunto de los siguientes criterios: a) Necesidad o no de financiación pública b) Volumen de actividad c) Número de trabajadores” Patrimonio Municipal de Majadahonda es una sociedad anónima que no tiene necesidad de financiación pública, está clasificada por el Ministerio de Economía como empresa de Mercado e igualmente hay que destacar que no se encuentra en desequilibrio financiero. Su volumen de actividad ha superado en 2014, último ejercicio cerrado, los ocho millones de euros. Además cuenta con once trabajadores en plantilla. En términos orientativos existen algunos ejemplos de clasificación que ya se han llevado a cabo, como por ejemplo, el Ayuntamiento de Avilés que ha utilizado el único criterio del volumen de negocio, estableciendo como entidades de grupo 1 120

Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) las que tienen un volumen de negocio mayor o igual a 2 millones de euros. II. Esta clasificación determinará el nivel en que la entidad se sitúa a efectos de: a) Número máximo de miembros del consejo de administración y de los órganos superiores de gobierno o administración de las entidades, en su caso. b) Estructura organizativa, con fijación del número mínimo y máximo de directivos, así como la cuantía máxima de la retribución total, con determinación del porcentaje máximo del complemento de puesto y variable. III. Por otro lado, también obliga a detallar las retribuciones y los conceptos retributivos de aquellas personas que, mediante contrato, bien mercantil, bien de alta dirección, estén desempeñando su actividad profesional en cualquier ente, consorcio, sociedad, organismo o fundación integrada en el sector público del ente respectivo de que se trate. La fijación, por los órganos de gobierno de las sociedades de las cuantías concretas de las retribuciones de los directivos, se adecuará a lo previsto en el presente acuerdo, no pudiendo suponer incremento alguno en la retribución que vienen percibiendo los mismos, debiéndose respetar, en todo caso, lo establecido en la Disposición Adicional 12ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como los límites que se fijen anualmente a través de las diferentes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio. IV. En base a lo anterior, atendiendo a los datos y actuando con el criterio de prudencia hasta en tanto se desarrolle la normativa o instrucción al respecto por el Gobierno de la Nación, se propone someter al Pleno de la Corporación los siguientes ACUERDOS:

PRIMERO. Clasificar a PATRIMONIO MUNICIPAL DE MAJADAHONDA, S.A., empresa municipal dependiente del Ayuntamiento de Majadahonda que se encuentra integrada en el

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) sector público local en el grupo que se indica, con las consecuencias que se especifican a continuación: GRUPO 1: El número máximo de miembros en los consejos de administración será de 15 miembros. No obstante se deberá estar a lo regulado en los Estatutos de dicha Sociedad. El número máximo y mínimo de directivos será de dos: Presidente Ejecutivo y Gerente. SEGUNDO. Proceder a la adaptación de los contratos mercantiles o de alta dirección vigentes a lo dispuesto en la normativa de aplicación, si ello fuere preciso. TERCERO. Instar a la entidad clasificada a que, previa adopción de los acuerdos necesarios, adapte su consejo de administración u órgano de gobierno a las determinaciones del presente acuerdo, y que proponga al Pleno de la Corporación la adaptación de sus estatutos, todo ello en el plazo de tres meses desde la comunicación de este acuerdo, si ello fuera preciso, en los términos de la Disposición Adicional 12ª de la ley. CUARTO. Publicar los anteriores acuerdos en sede electrónica del Ayuntamiento de Majadahonda y de Patrimonio Municipal de Majadahonda, S.A., así como la definitiva composición de sus órganos de gobierno y contrataciones mercantiles o de alta dirección que se adapten o realicen, con los datos esenciales y experiencia profesional de todos ellos”

D)

PROPUESTA DE ADAPTACIÓN de los contratos de Alta Dirección vigentes a lo dispuesto en la normativa de aplicación de la Empresa Municipal Patrimonio Municipal de Majadahonda, S.A., cuyo texto es el siguiente: “I. Se debe proceder a dar cumplimiento al Acuerdo segundo de la propuesta de clasificación de la Empresa Municipal Patrimonio Municipal de Majadahonda que literalmente establece: “SEGUNDO. Proceder a la adaptación de los contratos mercantiles o de alta dirección vigentes a lo dispuesto en la normativa de aplicación, si ello fuere preciso.”

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)

II. Para ello y conforme a la normativa vigente se debe detallar las retribuciones y los conceptos retributivos de aquellas personas que, mediante contrato, bien mercantil, bien de alta dirección, estén desempeñando su actividad profesional en cualquier ente, consorcio, sociedad, organismo o fundación integrada en el sector público del ente respectivo de que se trate. La fijación, por los órganos de gobierno de las sociedades de las cuantías concretas de las retribuciones de los directivos no podrá suponer incremento alguno en la retribución que vienen percibiendo los mismos, debiéndose respetar, en todo caso, lo establecido en la Disposición Adicional 12ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como los límites que se fijen anualmente a través de las diferentes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio. En consecuencia se incorporan como anexos los nuevos contratos del presidente ejecutivo y del gerente de PAMMASA, adaptados a la nueva normativa. Las retribuciones máximas previstas no suponen incremento alguno en la retribución que vienen percibiendo dichos directivos. Respecto al presidente se equipara su salario al que recibe un Teniente Alcalde como tradicionalmente se ha producido en este Ayuntamiento y en cuanto al sueldo del Gerente se propone el mismo sueldo que se asignó en el año 2011. III. En base a lo anterior, atendiendo a los datos expuestos, se propone la aprobación de los contratos adjuntados como anexos a este documento”

Sometido este asunto a votación, la Corporación, por veintiún (21) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Popular, Ciudadanos, Socialista, Izquierda Unida y Centrista, ningún (0) voto en contra y tres (3) abstenciones correspondientes al Grupo Municipal Somos Majadahonda, ACUERDA:

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Pleno extraordinario 23-6-2015 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) PRIMERO. Clasificar a PATRIMONIO MUNICIPAL DE MAJADAHONDA, S.A., empresa municipal dependiente del Ayuntamiento de Majadahonda que se encuentra integrada en el sector público local en el grupo que se indica, con las consecuencias que se especifican a continuación: GRUPO 1: El número máximo de miembros en los consejos de administración será de 15 miembros. No obstante se deberá estar a lo regulado en los Estatutos de dicha Sociedad. El número máximo y mínimo de directivos será de dos: Presidente Ejecutivo y Gerente. SEGUNDO. Proceder a la adaptación de los contratos mercantiles o de alta dirección vigentes a lo dispuesto en la normativa de aplicación, si ello fuere preciso. TERCERO. Instar a la entidad clasificada a que, previa adopción de los acuerdos necesarios, adapte su consejo de administración u órgano de gobierno a las determinaciones del presente acuerdo, y que proponga al Pleno de la Corporación la adaptación de sus estatutos, todo ello en el plazo de tres meses desde la comunicación de este acuerdo, si ello fuera preciso, en los términos de la Disposición Adicional 12ª de la ley. CUARTO. Publicar los anteriores acuerdos en sede electrónica del Ayuntamiento de Majadahonda y de Patrimonio Municipal de Majadahonda, S.A., así como la definitiva composición de sus órganos de gobierno y contrataciones mercantiles o de alta dirección que se adapten o realicen, con los datos esenciales y experiencia profesional de todos ellos.

Y no habiendo más asuntos que tratar el Sr. Presidente levantó la sesión siendo las once horas y diez minutos del día veintitrés de junio de dos mil quince, en prueba de lo cual se levanta el presente acta que firma el Sr. Presidente en unión de mí, la Secretaria, que doy fe. EL PRESIDENTE

LA SECRETARIA

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