AYUNTAMIENTO DE LA FUENTE DE SAN ESTEBAN

AYUNTAMIENTO DE LA FUENTE DE SAN ESTEBAN ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE LA FUENTE DE SAN ESTEBAN, CELEBRADA EL DÍA 23 DE MA...
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AYUNTAMIENTO DE LA FUENTE DE SAN ESTEBAN ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE LA FUENTE DE SAN ESTEBAN, CELEBRADA EL DÍA 23 DE MARZO DE 2.009. En La Fuente de San Esteban, a veintitrés de marzo de dos mil nueve.

En la Casa Consistorial, previa convocatoria y citación, se reúne el Pleno de este Ayuntamiento en sesión pública ordinaria, en primera convocatoria, bajo la presidencia del Sr. Alcalde- Presidente D. Manuel Rufino García Núñez, y a la que concurren los concejales de la Corporación Municipal D. Luis Gonzaga García Ballesteros, Doña Mª. Lourdes Herrero Fernández del Campo, Don José María García Gutiérrez, Dña. Mª Jesús Colmenero García, y D. Francisco Javier García Calvo ( Grupo Popular). Se ausentan sin excusa los Concejales D. Julián Carpio Garrido y D. Ramón Francisco López Gómez (Grupo Socialista).

Actuó de Secretaria la de la Corporación Municipal, Dª. Mónica González Sierra, que certifica. Comprobada la existencia de quórum suficiente para iniciar válidamente la sesión, el Sr. Alcalde-Presidente D. Manuel Rufino García Núñez, abrió la misma a las trece horas, pasándose a conocer los asuntos comprensivos del Orden del Día, y adoptándose los siguientes acuerdos:

I.- PARTE RESOLUTIVA PRIMERO.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. Leída el acta de la sesión plenaria anterior, y preguntados los asistentes si desean formular alguna observación al acta de la sesión celebrada el día 9 de febrero de 2.009, , fue aprobada y elevada a definitiva con las siguientes correcciones: “. En todos los acuerdos, adoptados por mayoría absoluta del Pleno se corrige la votación: en vez de 7 votos a favor, debe poner 6 votos a favor ”, disponiendo el Presidente su trascripción al Libro de Actas con las correcciones antes indicadas, tras votación ordinaria con resultado de unanimidad. SEGUNDO.- APERTURA DE LAS OFERTAS, VALORACIÓN DE LAS MISMAS Y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO DE LA OBRA DE ACONDICIONAMIENTO DEL PASEO DE LA ESTACIÓN, FINANCIADA CON CARGO AL FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL.

Tomando la palabra el Presidente, y tal y como establece el artículo 295.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los

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procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación, siendo que en este caso no se ha constituido..] Reunidos en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, el día 23 de marzo de 2.009,a las 09:15 horas se procede por el Pleno de esta Corporación a la valoración de las ofertas presentadas para la adjudicación del contrato de obras de Acondicionamiento del Paseo de la Estación financiada con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local. A continuación, la Secretaria procede al recuento de las ofertas presentadas y a su confrontación con los asientos del libro registro, comunicando al público el número de ofertas recibidas en forma y plazo, fuera de plazo y el nombre de los candidatos. Se invita a los interesados para que puedan comprobar los sobres presentados. Seguidamente, se procede a la calificación previa de los documentos presentados en tiempo y forma, ordenando el Presidente la apertura de los sobres «1» que hacen referencia a la documentación administrativa, con exclusión de los relativos a la oferta económica. El Presidente acuerda proceder a examinar formalmente la documentación presentada, dando fe el Secretario de la relación de documentos que figuran. El Pleno de la Corporación declara admitidas las siguientes ofertas, únicas presentadas en tiempo y plazo: -

1. CONSTRUCCIONES Y GRANITOS MERCHÁN, S.L. 2. CAPESA, S.L.

Antes de proceder a la apertura de las ofertas económicas, el Presidente invita a los asistentes a que manifiesten cualquier duda, que será aclarada por el Pleno de la Corporación. No habiéndose formulado ninguna reclamación, se procede a la apertura de los sobres «2» y «3» (ofertas económicas y documentos precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor1), con el siguiente resultado: 1. CONSTRUCCIONES Y GRANITOS MERCHÁN, S.L: SOBRE Nº2, DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

Oferta 6 mejoras técnicas, tal y como consta en el expedient,e

PUNTUACIÓN MEJORAS ADICIONALES EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA (proporcional) 70 puntos

SOBRE Nº 3, OFERTA ECONÓMICA Y MEDIDA DE CONTRIBUCIÓN AL FOMENTO DEL EMPLEO Oferta económica: 70.816,02 € y 11.330,56 € de IVA. Oferta medida fomento del empleo: Un operario inscrito en el servicio público de empleo cuatro operarios, todos a jornada

PUNTUACIÓN OFERTA ECONÓMICA

PUNTUACIÓN JORNADAS DE TRABAJO

PUNTUACIÓN TOTAL

10 puntos (baja en el precio).

16,66 puntos (400 jornadas de trabajo)

96,66 PUNTOS

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completa durante 6 meses.

2. CONSTRUCCIONES CAPESA, S.L: SOBRE Nº2, DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

Oferta 1 mejora técnica, tal y omo consta en el expediente

PUNTUACIÓN MEJORAS ADICIONALES EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA (proporcional) 11,66 puntos

SOBRE Nº 3, OFERTA ECONÓMICA Y MEDIDA DE CONTRIBUCIÓN AL FOMENTO DEL EMPLEO Oferta económica: 71.894,43 € y 11.503,11 € de IVA. Oferta medida fomento del empleo: 5 operarios

PUNTUACIÓN OFERTA ECONÓMICA

PUNTUACIÓN JORNADAS DE TRABAJO

PUNTUACIÓN TOTAL

0 puntos( NO baja en el precio).

20 puntos ( 480 jornadas de trabajo)

31,66 PUNTOS

Efectuada la negociación en base a los aspectos establecidos en el pliego de claúsulas administrativas particulares, lo que yo, Doña Monica González Sierra, Secretaria del Ayuntamiento de La Fuente de San Esteban, certifico, el Presidente procedió a elevar al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo: Visto que mediante Acuerdo de Pleno de fecha 9 de febrero de 2009, se aprobó el expediente y los Pliegos de Cláusulas Administrativas para la adjudicación de las obras consistentes en OBRA DE ACONDICONAMIENTO DEL PASEO DE LA ESTACIÓN, por procedimiento negociado sin publicidad y tramitación urgente, asimismo se procedió a autorizar el gasto que supone la adjudicación del mismo. Valoradas las ofertas por el órgano de contratación, y teniendo en cuenta los aspectos de negociación con la empresa, así como examinada la documentación que la acompaña y de acuerdo con la misma y de conformidad con lo establecido en el artículo 135.3 y la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, PROPONGO: PRIMERO. Adjudicar provisionalmente el contrato para la realización de las obras de ACONDICONAMIENTO DEL PASEO DE LA ESTACIÓN por procedimiento negociado sin publicidad y tramitación urgente a la empresa CONSTRUCCIONES Y GRANITOS MERCHÁN, S.L por el precio de 70.816,02 € y 11.330,56 € correspondientes al Impuesto de Valor Añadido y de acuerdo con las siguientes consideraciones: - Deberá ejecutar la totalidad de las mejoras técnicas ofertadas, y que obran en el expediente. - Asimismo, deberá proceder a la contratación del personal inscrito en el servicio público de empleo, con carácter previo a la comprobación del replanteo de la obra. SEGUNDO. Notificar la adjudicación provisional a todos los candidatos que no han resultado adjudicatarios. TERCERO. Notificar y MERCHÁN, S.L, adjudicatario documentación justificativa de obligaciones tributarias y con la

requerir a CONSTRUCCIONES Y GRANITOS provisional del contrato, para que presente la hallarse al corriente en el cumplimiento de sus Seguridad Social y cualesquiera otros documentos

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acreditativos de su aptitud para contratar, así como constituir la garantía definitiva en el plazo de diez días hábiles, siendo el plazo para elevar a definitiva la adjudicación provisional de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de finalización del plazo anterior. CUARTO. Publicar la adjudicación provisional del contrato mediante anuncio en el Perfil de Contratante. QUINTO. Realizados los trámites anteriores, que por Secretaría se emita informe-propuesta y se dé cuenta a este Pleno para resolver al respecto. Sin que hubiera intervenciones se procedió a la votación de la anterior propuesta, quedando elevada a acuerdo de Pleno por mayoría absoluta de los miembros que de derecho componen la Corporación (6 votos a favor). TERCERO.- APERTURA DE LAS OFERTAS, VALORACIÓN DE LAS MISMAS Y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO DE LA OBRA DE EJECUCIÓN DE PARQUE PÚBLICO, FINANCIADA CON CARGO AL FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL. Tomando la palabra el Presidente, y tal y como establece el artículo 295.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación, siendo que en este caso no se ha constituido. Reunidos en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, el día 23 de marzo de 2.009,a las 09:15 horas se procede por el Pleno de esta Corporación a la valoración de las ofertas presentadas para la adjudicación del contrato de obras de Ejecución de Parque Público, financiada con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local. A continuación, la Secretaria procede al recuento de las ofertas presentadas y a su confrontación con los asientos del libro registro, comunicando al público el número de ofertas recibidas en forma y plazo, fuera de plazo y el nombre de los candidatos. Se invita a los interesados para que puedan comprobar los sobres presentados. Seguidamente, se procede a la calificación previa de los documentos presentados en tiempo y forma, ordenando el Presidente la apertura de los sobres «1» que hacen referencia a la documentación administrativa, con exclusión de los relativos a la oferta económica. El Presidente acuerda proceder a examinar formalmente la documentación presentada, dando fe el Secretario de la relación de documentos que figuran. El Pleno de la Corporación declara admitidas las siguientes ofertas, únicas presentadas en tiempo y plazo: -

1.CONSTRUCCIONES CAPESA, S.L. 2. ANYSAN DE BOADA, S.L.

Antes de proceder a la apertura de las ofertas económicas, el Presidente invita a los asistentes a que manifiesten cualquier duda, que será aclarada por el Pleno de la Corporación. No habiéndose formulado ninguna reclamación, se procede a la apertura de los sobres «2» y «3» (ofertas económicas y documentos precisos

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para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor2), con el siguiente resultado: 1. CONSTRUCCIONES CAPESA, S.L: SOBRE Nº2, DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

Oferta 4 mejoras técnicas, tal y como consta en el expediente

PUNTUACIÓN MEJORAS ADICIONALES EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA (proporcional) 46,66 puntos

SOBRE Nº 3, OFERTA ECONÓMICA Y MEDIDA DE CONTRIBUCIÓN AL FOMENTO DEL EMPLEO Oferta económica: 84.433,76 € y 13.509,40 € de IVA. Oferta medida fomento del empleo: 5 operarios

PUNTUACIÓN OFERTA ECONÓMICA

PUNTUACIÓN JORNADAS DE TRABAJO

PUNTUACIÓN TOTAL

10 puntos (baja en el precio de un 2%).

6,40 puntos (480 jornadas de trabajo)

63,06 PUNTOS

PUNTUACIÓN OFERTA ECONÓMICA

PUNTUACIÓN JORNADAS DE TRABAJO

PUNTUACIÓN TOTAL

0 puntos( NO baja en el precio).

20 puntos (1200 jornadas de trabajo)

90 PUNTOS

2.ANYSAN DE BOADA, S.L: SOBRE Nº2, DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

Oferta 6 mejoras técnicas, tal y como consta en el expediente

PUNTUACIÓN MEJORAS ADICIONALES EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA (proporcional) 70 puntos

SOBRE Nº 3, OFERTA ECONÓMICA Y MEDIDA DE CONTRIBUCIÓN AL FOMENTO DEL EMPLEO Oferta económica: 86.156,90 € y 13.785,10 € de IVA. Oferta medida fomento del empleo: 15 operarios, 2 inscritos en el servicio público de empleo

Efectuada la negociación en base a los aspectos establecidos en el pliego de claúsulas administrativas particulares, lo que yo, Doña Monica González Sierra, Secretaria del Ayuntamiento de La Fuente de San Esteban, certifico, el Presidente procedió a elevar al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo: Visto que mediante Acuerdo de Pleno de fecha 9 de febrero de 2009, se aprobó el expediente y los Pliegos de Cláusulas Administrativas para la adjudicación de las obras consistentes en OBRA DE EJECUCIÓN DE PARQUE PÚBLICO, por procedimiento negociado sin publicidad y tramitación urgente, asimismo se procedió a autorizar el gasto que supone la adjudicación del mismo. Valoradas las ofertas por el órgano de contratación, y teniendo en cuenta los aspectos de negociación con la empresa, así como examinada la documentación que la acompaña y de acuerdo con la misma y de conformidad con lo establecido en el artículo 135.3 y la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,

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PROPONGO: PRIMERO. Adjudicar provisionalmente el contrato para la realización de las obras de EJECUCIÓN DE PARQUE PÚBLICO por procedimiento negociado sin publicidad y tramitación urgente a la empresa ANYSAN DE BOADA, S.L por el precio de 70.816,02 € y 11.330,56 € correspondientes al Impuesto de Valor Añadido y de acuerdo con las siguientes consideraciones: - Deberá ejecutar la totalidad de las mejoras técnicas ofertadas, y que obran en el expediente. - Asimismo, deberá proceder a la contratación del personal inscrito en el servicio público de empleo, con carácter previo a la comprobación del replanteo de la obra. SEGUNDO. Notificar la adjudicación provisional a todos los candidatos que no han resultado adjudicatarios. TERCERO. Notificar y requerir a ANYSAN DE BOADA, S.L, adjudicatario provisional del contrato, para que presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar, así como constituir la garantía definitiva en el plazo de diez días hábiles, siendo el plazo para elevar a definitiva la adjudicación provisional de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de finalización del plazo anterior. CUARTO. Publicar la adjudicación provisional del contrato mediante anuncio en el Perfil de Contratante. QUINTO. Realizados los trámites anteriores, que por Secretaría se emita informe-propuesta y se dé cuenta a este Pleno para resolver al respecto. Sin que hubiera intervenciones se procedió a la votación de la anterior propuesta, quedando elevada a acuerdo de Pleno por mayoría absoluta de los miembros que de derecho componen la Corporación (6 votos a favor).

CUARTO.- DACIÓN DE CUENTA DE LA RENUNCIA A LA CREDENCIAL DE CONCEJAL Y LA TOMA POSESIÓN DEL CARGO DE CONCEJAL DE Dª. EMILIANA SÁNCHEZ MELGAR. Tomando la palabra el Presidente procedió a dar cuenta de la renuncia mencionada en los siguientes términos “Existiendo escrito de Doña Emiliana Sánchez Melgar en el que renuncia al cargo de Concejal del Ayuntamiento de La Fuente de San Esteban. A la vista de esta renuncia, que se entiende por el Pleno a la credencial Concejal de este Ayuntamiento, así como a la toma de posesión del cargo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, propongo al Pleno adopte el siguiente acuerdo: Primero.- Tomar conocimiento de la renuncia de Dª. Emiliana Sánchez Melgar a la credencial de Concejal de este Ayuntamiento por el Partido Socialista Obrero Español, así como a la toma de posesión del mencionado cargo, haciéndose efectiva la misma en este Pleno, y ordenando remitir certificación de estos acuerdos a la Junta Electoral de Zona, a los efectos de proceder a su sustitución.

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Segundo.- Indicar que, a juicio de esta Corporación Municipal, corresponde cubrir la vacante de D. Juan Antonio Sánchez Cilleros, sexto de la candidatura del Partido Socialista Obrero Español, que concurrió a las Elecciones Municipales de mayo de 2007.” Habiendo tomado cocimiento el Pleno de la expresada renuncia, se pasó al siguiente punto del Orden del Día.

QUINTO.-APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CIUDAD RODRIGO, PARA LA GESTIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPOUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Tomando la palabra el Presidente procedió a exponer la siguiente propuesta de acuerdo: “PRIMERO. APROBAR el texto definitivo del convenio de colaboración a suscribir con el Registrador de la Propiedad de Ciudad Rodrigo, que se transcribe a continuación: CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA GESTIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA FUENTE DE SAN ESTEBAN Y EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CIUDAD RODRIGO. De una parte, el Excmo. Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de La Fuente de San Esteban, D: Manuel Rufino García Núñez, titular del D.N.I: 07.804.455-A, facultado para la firma del presente convenio de colaboración en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación reunido en sesión ordinaria de fecha veintitrés de marzo de dos mil nueve. De otra parte, el Registrador titular del Registro de la Propiedad de Ciudad Rodrigo, D. Mauricio Prieto Rodrigo, titular del D.N.I: 11.737.010-H.

EXPONEN: I.El Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo municipal de carácter potestativo al amparo de lo establecido en el artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales. El Ayuntamiento de La Fuente de San Esteban, conforme a la legislación citada anteriormente, tiene establecido y ha aprobado inicialmente la correspondiente ordenanza fiscal reguladora del impuesto por acuerdo del Pleno de fecha veintisiete de noviembre de dos mil ocho, estando publicado el anuncio de aprobación inicial en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca, nº 231, de uno de diciembre de dos mil ocho, estando pendiente de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal reguladora del mencionado impuesto. II.En virtud de los artículos 6 y siguientes y 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del artículo 5.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre de 2.003, General Tributaria, y del artículo 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, es voluntad expresa de las partes establecer un Convenio de Colaboración por el que el Registrador titular del Registro de la

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Propiedad de Ciudad Rodrigo se compromete a realizar determinadas actuaciones conducentes a la gestión, liquidación y recaudación del Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana en el ámbito territorial de dicho municipio.

DISPONEN: PRIMERO. Ámbito de aplicación. Las actuaciones derivadas del presente Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de La Fuente de San Esteban y el el Registrador titular del Registro de la Propiedad de Ciudad Rodrigo se referirán al ámbito del Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuyos hechos imponibles devengados sean competencia del citado Ayuntamiento. SEGUNDO. Actuaciones a realizar.. Las actuaciones a realizar por el Registrador titular del Registro de la Propiedad de Ciudad Rodrigo en la gestión del impuesto, que en ningún caso suponen delegación de competencias, de referirán a las declaraciones-liquidaciones que se presenten y a los hechos imponibles devengados a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Convenio. Asimismo, y a requerimiento del Ayuntamiento, podrá también referirse a los que se encuentren pendientes de gestión al tiempo de su firma. I El Registrador titular del Registro de la Propiedad de Ciudad Rodrigo asume la tarea de realizar las siguientes funciones: • •









Recepción y comprobación de las declaraciones- autoliquidaciones, además de los documentos en los que consten los actos o contratos que originan la imposición. Comprobación de oficio del impuesto en todos aquellos supuestos de sujeción en que los sujetos pasivos no presenten voluntariamente las autoliquidaciones- declaraciones y que, sin embargo, se hayan puesto de manifiesto ante el Registro de la Propiedad de Ciudad Rodrigo. Recaudación de los ingresos por autoliquidación realizados por el contribuyente así como de los ingresos derivados de las liquidaciones complementarias practicadas como consecuencia tanto de la revisión de la autoliquidación como de la comprobación de oficio del impuesto. Realización de los ingresos diarios de las cantidades recaudadas a las que hace referencia el punto anterior en la cuenta corriente restringida que establezca el Ayuntamiento de La Fuente de San Esteban así como de las transferencias mensuales del saldo de dicha cuenta a las arcas del Ayuntamiento, a la cuenta que se determine a estos efectos en virtud del presente Convenio. Realización de todas las actuaciones de gestión tributaria necesarias para determinar la deuda ( Solicitudes de documentación adicional, propuestas de liquidación provisional y trámites de audiencia, resolución de alegaciones, liquidaciones provisionales, solicitud de suspensión, aplazamiento o fraccionamiento, resolución de recursos de reposición, devolución de ingresos indebidos, propuestas de anulación de autoliquidaciones, etc…). Notificación de todas las actuaciones tributarias detalladas en el punto anterior.

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Determinación de la sujeción y no prescripción así como la aplicación de las bonificaciones, reducciones o exenciones que procedan según las normas reguladoras del impuesto. Comunicación para envío a la vía ejecutiva de aquellas liquidaciones que no hayan sido ingresadas en los períodos voluntarios de pago establecidos en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Recepción y envío de la documentación de índole tributaria derivada de la gestión del impuesto a los órganos competentes con facultades de revisión.

II. Se encomienda al Registrador titular del Registro de la Propiedad de Ciudad Rodrigo la gestión material de todas las actuaciones de gestión que se han señalado anteriormente. La competencia jurídica para la asunción de tales actuaciones permanece en poder del Ayuntamiento de La Fuente de San Esteban, que habrá de dictaar los actos jurídicos precisos a tal efecto, lo que llevará a efecto de manera temática y por el órgano que resulte competente a través de firma electrónica proporcionada por el Colegio de Registradores. III. Se elaborará un libro diario de presentación de autoliquidaciones así como un libro de liquidaciones complementarias en el que se recojan tanto las que surjan como consecuencia de la revisión de las autoliquidaciones presentadas, como las derivadas de la comprobación de oficio del impuesto. Se facilitará al Sr. Alcalde- Presidente, a la Sra. Secretaria- Interventora y a la Sra.Tesorera Municipal conocimiento del contenido de estos libros. IV. Trimestralmente se realizará un informe explicativo de las actuaciones de gestión, liquidación y recaudación que haya llevado a cabo el Registrador titular del Registro de la Propiedad de Ciudad Rodrigo durante cada trimestre.Dicho informe será remitido dentro de los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre, a la cuenta de correo electrónico que designe a estos efectos el Ayuntamiento de La Fuente de San Esteban. V. El Registrador titular del Registro de la Propiedad de Ciudad Rodrigo organizará de forma autónoma los medios materiales y personales suficientes para garantizar una eficaz gestión en la prestación del servicio, que podrá desarrollarse de forma integrada, separada o anexa a la oficina registral. VI. En todo caso, el presente convenio se ejecutará con plena observancia y estricta sujeción a lo dispuesto el ala Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, adoptando el Registrador titular del Registro de la Propiedad de Ciudad Rodrigo cuantas medidas sean necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. VII. El presente convenio y mientras esté vigente, vinculará también a los sucesivos titulares que se hagan cargo del Registro siempre que se obtenga el correspondiente visado colegial, a cuyo efecto será remitido al Servicio de Coordinación de Oficinas Liquidadoras. TERCERO. Régimen Retributivo. 1. El cierre de recaudación mensual se producirá los días 24 de cada mes, salvo en el mes de diciembre que se realizará el día 31.

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2. En los 5 días siguientes al cierre, se transferirá a la cuenta que el Ayuntamiento de La Fuente de San Esteban determine, el saldo total de la cuenta restringida de recaudación. El mencionado saldo se corresponderá con el importe de la recaudación mensual efectiva hasta el día del cierre descontando la cantidad correspondiente a las retribuciones mencionadas en los apartados anteriores por los servicios prestados en el mes anterior. 3. El Registrador titular del Registro de la Propiedad de Ciudad Rodrigo emitirá una factura mensual en concepto de retribución por las funciones realizadas en virtud del presente Convenio de Colaboración, en los tres días siguientes al cierre de cada período. 4. Las cantidades a percibir por el Registrador titular del Registro de la Propiedad de Ciudad Rodrigo, en concepto de retribución se fijarán en un 10 % sobre la recaudación obtenida en cada una de los períodos. Tal cantidad no incluye impuesto alguno. En caso de que por los organismos fiscales se entendiera sujeto a I.V.A u otro impuesto indirecto, su importe habría de añadirse a la cantidad pactada. CUARTO. Entrada en vigor. Este Convenio de Colaboración será efectivo a partir del día siguiente de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto en el Boletín Oficial de la Provincia, y estará vigente hasta el día 31 de diciembre corriente. Al término de dicho período, se entenderá tácitamente prorrogado por sucesivos plazos de un año, salvo renuncia expresa por cualquiera de las partes con dos meses de antelación a la fecha de vencimiento.

Lo que firman por triplicado ejempar, en La Fuente de San Esteban a 24 de marzo de 2.009.

EL ALCALDE- PRESIDENTE

EL REGISTRADOR TITULAR DEL REGISTRO DE CIUDAD RODRIGO.

Fdo.: D. Manuel R. García Núñez.

Fdo.: D. Mauricio Prieto Rodrigo.

SEGUNDO.- Facultar al Sr, Alcalde- Presidente para la firma del convenio, en los mimos términos en que se encuentra redactado.”

Sin que hubiera intervenciones se procedió a la votación de la anterior propuesta, quedando elevada a acuerdo de Pleno por mayoría absoluta de los miembros que de derecho componen la Corporación (6 votos a favor). SEXTO.-APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL PADRÓN MUNICIPAL DEFINITIVO DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Tomando la palabra el Presidente procedió a exponer la siguiente propuesta de acuerdo:

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APOBAR el Padrón Municipal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica remitido por el Organismo Autónomo de Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, ejercicio 2.009, sin que sea necesario proceder a introducir modificación alguna.

II.- PARTE DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN SÉPTIMO.- TOMA DE CONOCIMIENTO DE RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA. Toma la palabra el Sr. Alcalde- Presidente para poner en conocimiento del Pleno las Resoluciones de la Alcaldía que van desde el Decreto nº 39 al 41 del año 2008, y del Decreto nº 1 al 8 del año 2.009, dándose el Pleno por enterado de las mismas. OCTAVO.- RUEGOS Y PREGUNTAS. Se da cuenta por el Presidente del siguiente ruego presentado por los familiares de Doña Mª. Francisca Marcos Pierna: “Doña Felipa Rivero Marcos, titular del D.N.I: 07.936.630- C, en nombre y representación de los familiares de Doña Mª. Francisca Marcos Pierna, comparece an te el Ayuntamiento de La Fuente de San Esteban, y como mejor proceda en derecho

EXPONE: Que habiendo fallecido Doña Mª. Francisca Marcos Pierna el pasado día 12 de febrero de 2.009, y habiendo procedido sus familiares al abono a favor de la empresa concesionaria del servicio municipal de Residencia para mayores “Tomás Mateo”, en la que se encontraba ingresada, de la mensualidad de febrero con carácter anticipado, que asciende a la cantidad de 1.107,32 € ( I.V.A incluido) Visto que tanto el Pliego de Claúsulas Administrativas Particulares que ha de regir el contrato de gestión indirecta del servicio municipal de Residencia para Mayores “ Tomás Mateo” mediante concesión, en su claúsula VII, en el contrato formalizado al efecto, en su claúsula sexta, como en la Memoria de explotación presentada por la empresa adjudicataria del mencionado contrato, se establece que las tarifas de la residencia municipal serán diarias. Asimismo, y visto el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Fuente de San Esteban, adoptado en sesión ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2.008, por el que se aprueba la revisión de tarifas para el año 2.009 del servicio mencionado, en el que se establece que la tarifa diaria de asistidos grado II para personas empadronadas en el municipio de La Fuente de San Esteban asciende a 36,96 €/día (tarifa a la que se incluirá el I.V.A). Solicitada a la empresa concesionaria la devolución correspondiente a los 15 días pagados y no disfrutados del servicio de residencia, comunicándome la empresa que la presente solicitud debe ser aprobada previamente por el Pleno del Ayuntamiento de La Fuente de San Esteban

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Por todo lo expuesto,

SOLICITO: Que teniendo por presentada esta solicitud, y previo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, se proceda por la empresa concesionaria a la devolución por ingresos indebidos, correspondiente al período comprendido entre el día 14 y 28 de febrero de 2.009, ambos inclusive, que asciende a la cantidad de 593,21 €, I.V.A incluido. A efectos de proceder a la devolución del mencionado importe mediante transferencia bancaria, ruego facilite a la empresa concesionaria el siguiente número de cuenta beneficiaria:2104/0026/14/9129900063.”

Adoptando la Corporación el siguiente acuerdo por mayoría absoluta ( 6 votos a favor) PRIMERO. Acordar, con carácter único y excepcional, la devolución de la mitad de la mensualidad en concepto de ingreso en la Residencia de Mayores Municipal, a favor de los familiares de Doña Mª. Francisca Marcos Pierna ya que la mencionada falleció sin aprovechar el mes entero, y dado que las tarifas autorizadas por este Ayuntamiento son de carácter diario, tal y como se establece en el pliego de condiciones particulares así como en el contrato de gestión de servicio público mediante concesión. SEGUNDO. Dar traslado del presente acuerdo al concesionario del mencionado servicio público, para que proceda a la mencionada devolución

No habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Alcalde- Presidente levantó la sesión a las once horas y treinta minutos, de lo que, como Secretaria, certifico.”

VºBº LA SECRETARIA EL ALCALDE-PRESIDENTE

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