AYUNTAMIENTO DE IBEAS DE JUARROS

AYUNTAMIENTO DE IBEAS DE JUARROS MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO POR MERCANC...
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AYUNTAMIENTO DE IBEAS DE JUARROS MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO POR MERCANCÍAS, MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA, QUIOSCOS, PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADAS EN TERRENO DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO ARTÍCULO 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, conforme al artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como según los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Ordenanza Fiscal que regula la Tasa por la ocupación de terrenos de dominio público por mercancías, mesas y sillas con finalidad lucrativa, quioscos, puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terreno de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico de la localidad de Ibeas de Juarros (Burgos). ARTÍCULO 2.- Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con motivo de la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, terrazas de temporada, con o sin cerramiento, , quioscos, puestos, barracas, caseta de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico. ARTÍCULO 3.- Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades que se beneficien de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público en beneficio particular, conforme a alguno de los citados supuestos previstos en el artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ARTÍCULO 4.- Responsables. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTÍCULO 5.- Exenciones. No se reconocerá ninguna exención, salvo aquéllas que expresamente estén previstas en normas con rango formal de Ley. ARTÍCULO 6.- Cuantía.

C/ San Martín 15 – 09198 – Ibeas de Juarros (Burgos) – email: [email protected] Tfno. y fax: 947 421005 N.R.E.L. – 01091773 - C.I.F. – P-0918000-A

AYUNTAMIENTO DE IBEAS DE JUARROS 1. La cuantía de la tasa reguladora en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el artículo noveno, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos expresada en metros cuadrados. 2. Las tarifas establecidas con período de vencimiento anual, se prorratearán por meses cuando el aprovechamiento sea inferior a un año. 3. En la aplicación de las tarifas se tendrá en cuanta lo siguiente: si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada. ARTÍCULO 7.- Normas de gestión. 1. Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado. 2. las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, y formular declaración en la que consten los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar. 3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas y si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan. 4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado. 5. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el ingreso directo a que se refiere el artículo 8.2.a) siguiente y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan. 6. El Ayuntamiento podrá prorrogar a instancia de parte la autorización inicialmente concedida en los términos en que expresamente se acuerde. 7. las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia. No obstante a lo antedicho el Ayuntamiento a petición del interesado y en supuestos excepcionales podrá autorizar la transmisión de la licencia a tercero. ARTÍCULO 8.- Devengo y nacimiento de la obligación de pago 1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace: a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia. b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada uno de los periodos naturales de tiempo señalados en la tarifa. 2. La tasa se devengará cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial, se halle o no autorizada, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo de su importe total o parcial, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 3. El pago de la tasa se realizará: a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Tesorería municipal o donde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

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AYUNTAMIENTO DE IBEAS DE JUARROS b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matriculas de esta tasa, en el periodo de recaudación voluntaria que se fije con carácter general por el Ayuntamiento para sus ingresos de derecho público. 4. Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. 5. A tenor del artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gasto de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados. Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este apartado. TITULO II.- DISPOSICIONES ESPECIALES ARTÍCULO 9.- Tarifas: Las tarifas de esta ordenanza serán las siguientes, a las que se deberá sumar el I.P.C. correspondiente de cada año según el momento de devengo de la misma, y para los supuestos contemplados en el artículo 20.3.g) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedan establecidas de la manera siguiente: Tarifa 1. Aprovechamiento de terrenos de uso público con terrazas de temporada con o sin cerramiento: Por cada m2 de superficie ocupada por temporada (la temporada corresponde a los meses de mayo a septiembre)

13,50 €

Tarifa 2. Aprovechamiento de terrenos de uso público con quioscos y otras instalaciones similares: Por cada m2 de superficie ocupada al semestre

15,00 €

Tarifa 3. Aprovechamiento de terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico. Por cada m2 de superficie ocupada por día 0,40 €. (Mínimo 10,00 euros/día – Máximo 100,00 euros/día) ARTÍCULO 9.bis.- Condiciones de las terrazas de temporada: 1. El ancho máximo de la terraza será el de la fachada del local. 2. Se garantizará la existencia de itinerarios peatonales accesibles, que discurrirán siempre de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice

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AYUNTAMIENTO DE IBEAS DE JUARROS físicamente el límite edificado a nivel del suelo, con las condiciones que al respecto se establezcan en la normativa que los regule. 3. Cada terraza podrá tener un cerramiento vertical provisional que delimite el espacio de la misma, el cual presentará una abertura para el paso al interior de dos metros como máximo. La altura del cerramiento no superará 1,25 metros. 4. En caso de usarse jardineras, su altura mínima (excluidas las plantaciones) deberá ser de 0,60 m., la forma será cuadrada o rectangular, pero siempre la misma para toda la terraza y su colocación deberá mantener la alineación exterior. De instalarse cerramiento, el mismo no podrá estar separado de las jardineras. 5. Excepcionalmente, cuando las características de la calle, con trazados irregulares y estrechos, impidan la colocación de las terrazas conforme a las condiciones antes indicadas, el Ayuntamiento, previa valoración de los servicios municipales, podrá resolver la ubicación de las terrazas conforme a las circunstancias especiales de dichas calles. 6. En ningún caso se podrá usar el espacio delimitado por el cerramiento para actividades distintas a la de terraza, prohibiéndose expresamente su uso como zona de almacenaje. 7. No se permitirá la instalación de mostradores u otros elementos para el servicio de la terraza, que deberá ser atendida desde el propio establecimiento. 8. La terraza será recogida al finalizar la actividad del establecimiento hostelero al que está asociada. El mobiliario de la terraza solamente podrá permanecer apilado en la vía pública durante las horas en que el establecimiento hostelero asociado a la misma permanezca cerrado al público y, como máximo, durante un día de descanso semanal. 9. No se permitirá la instalación permanente de las terrazas. 10. Las solicitudes que se presenten deberán especificar los datos personales, nombre comercial y dirección completa del establecimiento hostelero al que va asociada la terraza. Junto a la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación: Croquis dimensionado de la ubicación de la terraza. Deberá contemplar el número de mesas y sillas que se pretenden instalar y su distribución Los metros cuadrados de vía pública que se pretenden ocupar. Descripción del tipo de cerramiento y del mobiliario a instalar. 11. Todas las autorizaciones se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicios a terceros, entendiéndose concedidas en precario, pudiendo el Ayuntamiento por razones justificadas disponer su retirada, temporal o definitiva, sin derecho a indemnización alguna. TITULO III.- INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 10.- Infracciones y sanciones: En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen. DISPOSICIÓN FINAL.-

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AYUNTAMIENTO DE IBEAS DE JUARROS La presente modificación entrará en vigor el día siguiente de la publicación de su texto integro en el de la provincia, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2013 y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa. BOP DEL 30 DE DICIEMBRE DE 1998 BOP DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 BOP DEL 30 DE JULIO DE 2012 BOP DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2012

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