AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS. PERSONAL FUNCIONARIO Empresa Zaragoza

Ayto. Ejea de los Caballeros [Pacto p.funcionario 2008-2010] Título del convenio AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS. PERSONAL FUNCIONARIO Tipo d...
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Ayto. Ejea de los Caballeros [Pacto p.funcionario 2008-2010] Título del convenio

AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS. PERSONAL FUNCIONARIO

Tipo de convenio

Empresa

Ámbito del convenio

Zaragoza

Vigencia del convenio

01/01/2008 al 31/12/2010

Boletín

Boletín Oficial de Zaragoza. Número 108 de 14 de Mayo de 2008

Sección

SECCION QUINTA

Órgano emisor

SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO

Subórgano emisor Enlace al boletín

CONVENIOS COLECTIVOS

http://www1.dpz.es/bop/2008/05/pdf/bop0514.pdf

Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Pacto Funcionarios) RESOLUCION de 8 de abril de 2008 del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio colectivo de la empresa Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Pacto Funcionarios). Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Pacto Funcionarios) (código de convenio 5004350), suscrito el día 21 de diciembre de 2007, entre representantes de la empresa y de los trabajadores de la misma, recibido en este Servicio Provincial el día 8 de febrero de 2008, requerida subsanación con fecha 13 de febrero y aportada ésta el 7 de abril; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos. Este Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo acuerda: Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora. Segundo. Disponer su publicación en el BOPZ. Zaragoza, 8 de abril de 2008. El director del Servicio Provincial de Economía. Hacienda y Empleo, Miguel Ángel Martínez Marco. PACTO DE APLICACIÓN AL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS Capítulo primero Condiciones generales Preámbulo. El presente Pacto es fruto del acuerdo de la Mesa General de Negociación constituida al amparo de lo establecido en el artículo 34 la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado público Es voluntad de las partes, que dicho acuerdo suponga un compromiso mutuo en la mejora de los servicios públicos municipales, alcanzando los niveles de eficacia y eficiencia necesarios en su gestión. Este Acuerdo refleja, a tenor de lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley Aragonesa 7/1999, de 9 de abril, (B. O. A. 17- 04- 99) de Administración local de Aragón, una serie de mejoras en las condiciones generales de trabajo, que en lo relacionado con la adquisición y pérdida de su condición, las situaciones Página 1

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administrativas, los derechos sindicales, de negociación colectiva y participación, derechos, deberes y responsabilidades y el régimen disciplinario serán equivalentes a los de los funcionarios de la Comunidad Autónoma, y que en ningún momento podrán ser inferiores a los mínimos establecidos para la función pública local por la legislación vigente y su normativa de desarrollo. En el supuesto de que se aprobara alguna norma que los mejore, ésta será de aplicación directa al conjunto de los empleados públicos municipales. En materia retributiva, los acuerdos alcanzados son consecuencia de la valoración retributiva que con carácter singular y excepcional resultan imprescindibles efectuar para una correcta revisión de los contenidos de los puestos de trabajo, y tienen como resultado la adecuación del sistema retributivo del personal funcionario al servicio de la Corporación, en sus conceptos y en sus cuantías. Artículo 1. Ámbito personal. Las normas contenidas en el presente Pacto serán de aplicación a todo el personal funcionario al servicio de la Corporación, al que alude la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado público que trabaja y percibe su retribución con cargo al Capítulo I de los estados de gasto del Presupuesto del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. Todo funcionario del Ayuntamiento de Ejea que preste servicios en la actualidad en Patronatos o Sociedades Municipales se reincorporará al Ayuntamiento con la misma categoría, nivel y retribuciones que correspondan a la plaza que ocupaba con anterioridad en el Ayuntamiento. Art. 2. Ámbito temporal. El presente Pacto entrará en vigor el 1 de enero de 2008 salvo aquellos artículos para los que se establezca otra fecha y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010 Capítulo II Comisión paritaria de interpretación y seguimiento, denuncia y prórroga Art. 3. Comisión paritaria de seguimiento. Se creará una única Comisión Paritaria de Seguimiento del Pacto para velar por su correcta aplicación e interpretación. A fin de garantizar la homogeneidad de textos para actuar de manera conjunta con la de seguimiento del Convenio del Personal Laboral constituyendo una Comisión Paritaria mixta sustitutivas de las anteriores cuyas resoluciones serán de aplicación para ambos colectivos. Dicha comisión se creará tras la firma del presente Pacto, modificándose las mismas cuando algún miembro deje de ser parte de la Junta de Personal ó representante municipal. Estará compuesta, por una parte por un máximo de seis miembros a designar por el Ayuntamiento, y por otra parte un máximo de seis miembros designados por las Organizaciones Sindicales, en base a su representatividad en el Ayuntamiento con voto ponderado. Ambas partes podrán contar con la presencia de sus respectivos asesores. Sus funciones específicas serán las siguientes: Interpretación del Pacto. Conciliación de las cuestiones que le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del Pacto. Estudio de nuevas categorías profesionales, en función de los nuevos puestos de trabajo que se vayan creando. Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes. Página 2

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Adecuación del texto del Pacto a las modificaciones legales que se produzcan. Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual éstas pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación. Entender en cuantas otras cuestiones tiendan a una mayor efectividad práctica del Pacto. Sus resoluciones serán vinculantes y éstas, para que puedan ser válidas, se adoptarán por mayoría de cada una de las partes. Dicha Comisión se reunirá, de forma ordinaria, cada seis meses, y extraordinaria siempre que lo solicite al menos una de las partes. La Convocatoria de las reuniones las realizará el Secretario de la Comisión o persona en quien delegue, mediante citación escrita en la que constará el lugar, fecha y hora, así como el Orden del día de la reunión, la cual será remitida con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas respecto de su celebración. El Secretario de la Comisión levantará acta de los acuerdos adoptados, la cual se pasará inmediatamente a la firma de los asistentes, y en función de su contenido se remitirá con carácter general a los centros de trabajo, o a las partes afectadas por la decisión. Art. 4. Denuncia del pacto. La denuncia del pacto se efectuará de forma automática, con un mes de antelación a la fecha de terminación de la vigencia del mismo. Art. 5. Prórroga. Denunciado o no el Pacto, según lo previsto en el artículo anterior, y hasta tanto se logre un nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en vigor el presente en todo su contenido. Capítulo III Condiciones más ventajosas Art. 6. Condiciones más favorables. La entrada en vigor de este Pacto implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha, por las que se establecen en el presente Pacto, por estimar que en su conjunto, y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los funcionarios. Quedando no obstante subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la legislación vigente. Durante el periodo de vigencia del Pacto, se aplicará sobre las retribuciones el porcentaje de incremento que señale la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Art. 7. Compensación. Las condiciones y mejoras resultantes de estos Pactos son compensables, en su totalidad, con las que anteriormente rigieran por condiciones pactadas, acuerdo de la Corporación, imperativo legal de cualquier naturaleza o por cualquier otra causa. Art. 8. Absorción. Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos o creación de otros nuevos únicamente tendrán eficacia si, Página 3

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consideradas en su cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad a dichas disposiciones, superan el nivel total de este Pacto. En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas. Art. 9. Unidad de pacto. El presente Pacto, que se aprueba en consideración a la integridad de lo pactado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable. Las condiciones pactadas serán consideradas global e individualmente, pero siempre con referencia a cada funcionario en su respectiva categoría. Capítulo IV Permanencia y asistencia al trabajo Art. 10. Jornada laboral. 1. Con carácter general, el personal municipal tendrá una jornada laboral normalizada de 35 horas semanales, que se realizará de lunes a viernes, en régimen de horario de 8 a 15 horas, con un cómputo anual máximo de 1.554 horas. La recepción de documentos y el servicio de registro general serán atendidos los sábados por el Cuerpo de la Policía Local. 2. La diferencia en cómputo mensual entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes, en los términos que se recogen en las normas legales de aplicación al personal funcionario. 3. El personal que venga obligado a prestar servicio en régimen de especial dedicación realizará una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales, sin perjuicio del aumento de horario que ocasionalmente sea preciso por necesidades del servicio. 4. El personal municipal que realice una jornada laboral normalizada disfrutará de una pausa de treinta minutos, computables como de trabajo efectivo, dentro de la jornada laboral. Cada Jefatura de Área o Servicio distribuirá este periodo de descanso atendiendo a las necesidades del servicio y teniendo en cuenta que no podrá estar ausente a un mismo tiempo más del 50% del personal adscrito, comprometiéndose cada jefatura a vigilar el estricto cumplimiento de esta cláusula. Art. 11. Exceso de jornada y horarios especiales. Ante la diversidad de servicios existentes en el ámbito del M. I. Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, considerando la potestad organizativa de la Corporación a través de la Alcaldía Presidencia y de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, previa conocimiento información y acuerdo con la Junta de Personal, se estructurarán y reestructurarán los horarios y turnos de trabajo del personal municipal adscrito a los diferentes Servicios, de acuerdo con los principios de objetividad, eficacia, flexibilidad y variedad. Los cambios de turno se notificaran al personal afectado con al menos treinta y seis horas de antelación, excepto en los casos urgentes e imprevistos debidamente justificados.

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Las jornadas de trabajo normalizadas de los diferentes centros y unidades contemplarán en todo caso un descanso mínimo de doce horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, todo ello sin perjuicio de los servicios extraordinarios o de especial dedicación. El descanso semanal continuado para todo el personal queda fijado en cuarenta y ocho horas, susceptibles de ser acumuladas por necesidades de servicio en aquellas instalaciones que lo requieran debido al servicio que prestan. En los centros que requieran un horario continuado de trabajo se implantarán en todo caso, turnos rotatorios entre los trabajadores. Así mismo se garantiza que todo el personal que realice turnos trabaje un máximo de 6 días consecutivos, salvo necesidades justificadas del servicio. Art. 12. Servicios extraordinarios. Tiene la consideración de servicios extraordinarios cada hora de trabajo realizada fuera de la jornada habitual. En todo caso responderán siempre a necesidades en periodo punta de trabajo, ausencias imprevistas u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad que se trate y siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas en las normas reguladoras del personal. Los servicios extraordinarios realizados serán registrados día a día en ficha individual o sistema similar, visada por el responsable respectivo. Esta ficha estará a disposición del personal y con periodicidad mensual se hará entrega a los representantes del personal de una relación de los servicios extraordinarios realizados durante dicho periodo. La cuantía de las gratificaciones por esos servicios vendrá reflejada en el Anexo III. La realización de servicios extraordinarios requerirá la voluntariedad del trabajador. Igualmente, de existir acuerdo en este sentido, podrán ser compensados con una disminución de jornada equivalente al valor de su retribución. Al personal que deba comparecer ante la autoridad judicial, por razón de su puesto de trabajo y fuera de su jornada habitual, se le abonarán estos servicios como extraordinarios, más las dietas y los gastos de viaje que correspondan legalmente en caso de traslado fuera de la localidad. Art. 13. Indemnizaciones por razón del servicio. El personal tendrá derecho a percibir indemnizaciones para resarcirles de los gastos que se vean precisados a realizar por razón de servicio, asistencia a cursos de formación y otros eventos que hayan sido aprobados por la Corporación, de conformidad con lo previsto en la normativa legal vigente. Art. 14. Calendario laboral. Durante el periodo de vigencia del Pacto, los días inhábiles y no recuperables serán los que marquen la Administración del Estado, el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. El calendario laboral anual, aplicable a todos los servicios municipales, se ajustará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes en cada momento.

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Los componentes del Cuerpo de la Policía Local y personal adscrito al mismo que desempeñan efectivamente las funciones propias de ese cuerpo, por su régimen especial de horarios y turnos elaboraran anualmente su calendario de trabajo y plan de vacaciones en la segunda quincena de diciembre. En el mes de diciembre se acordará el calendario laboral para el año siguiente, de acuerdo con las normas establecidas por la Administración Central, Gobierno de Aragón y Ayuntamiento de Ejea en materia de fiestas locales. Dicho calendario deberá ser negociado con los representantes legales de los funcionarios y las organizaciones sindicales representativas. Serán inhábiles los días 24 y 31 de diciembre. Si estos coincidieran con descanso semanal, entendiendo tal como sábados y festivos, se trasladará a otro laborable, a conveniencia del trabajador, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, excepto en el caso de los trabajadores que estén sujetos a calendario con cómputo anual de horas. El calendario laboral contemplará la distribución de horarios especiales para aquellos cuerpos, servicios y unidades que así lo requieran tales como Policía Local, Oficina de Información, Registro, Biblioteca, Cultura, Servicio de Deportes y Escuela de Educación Infantil. En los servicios de brigada de servicios, jardines, obras u otros que se considere necesario, se podrá establecer un horario de verano, a propuesta de los propios servicios y acuerdo de la Comisión Paritaria. Durante las Fiestas Patronales de la Virgen de la Oliva, la jornada de trabajo se establece con carácter general de 9 a 14 horas, dicho horario es graciable por la Corporación, pudiendo no obstante y según las necesidades de los diferentes servicios, llevarse a cabo la citada reducción con distintos criterios, a sugerencia del Jefe del Servicio y previa notificación al Área de Alcaldía. Para los trabajadores que no puedan acogerse a este horario, no existirá compensación alguna. Art. 15. Prohibición de aumento o disminución de la jornada laboral. Las disposiciones del presente Pacto no implicarán en ningún caso un aumento o disminución de la jornada máxima anual. Por ello, y al final de cada año laboral, se revisarán aquellos puestos en los que algún funcionario exceda del mencionado límite. Art. 16. Festivos de carácter extraordinario. Toda fiesta que se conceda además de las ya establecidas en los apartados anteriores se entenderá en detrimento de la jornada máxima anual. Art. 17. Vacaciones anuales y fiestas retribuidas. 1. El disfrute de la licencia anual reglamentaria se realizará preferentemente en el período comprendido entre el 1 junio y el 30 septiembre. Las vacaciones anuales retribuidas serán de un mes natural o de veintitrés días hábiles anuales por año de servicio considerándose el sábado como inhábil o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, que en el caso de haber completado los años de antigüedad que a continuación se relacionan, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones:  Quince años de servicio: un día hábil más de lo acordado  Veinte años de servicio: dos días hábiles más de lo acordado

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 Veinticinco años de servicio: tres días hábiles más de lo acordado  Treinta o más años de servicio: cuatro días hábiles más de lo acordado Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada. Las vacaciones anuales comenzarán obligatoriamente en día laborable, entendiéndose por tal el que en el centro y para el trabajador tenga esa consideración de acuerdo con el calendario laboral pactado. Las vacaciones ininterrumpidas pueden disfrutarse durante un mes natural o de fecha a fecha (Esto es, en caso de comenzar el período de vacaciones en día distinto al primero de mes, la reincorporación al puesto de trabajo habrá de producirse en igual día del mes siguiente que el que empezaron las vacaciones). Las vacaciones anuales podrán disfrutarse partidas, como máximo, con carácter general en tres períodos. Ninguno de los períodos a los que se refiere este apartado podrá ser inferior a cinco días hábiles o siete naturales que tendrán carácter consecutivo. Se podrán disfrutar períodos superiores a cinco días hábiles consecutivos sin necesidad de que sean múltiplos de cinco, siempre que la totalidad de ellos no superen los veintitrés días hábiles o los que correspondan por razones de antigüedad. Se tendrá en cuenta que los correspondientes periodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio. A estos efectos los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca lo contrario. Cuando algún centro de trabajo permanezca cerrado durante algún periodo del año con carácter habitual, el personal a él adscrito disfrutará de sus vacaciones anuales coincidiendo con dicho periodo. Si se modifican dichos periodos vacacionales deberá comunicarse al Servicio de Personal, al menos con quince días de antelación al disfrute de los mismos, a través del correspondiente Parte de Ausencia, y sin que en ningún caso, salvo que razones de servicio así lo exijan, puedan ser modificados una vez efectuada su notificación. 2. El plan anual de vacaciones sé elaborará antes del día 1 de abril de cada año, excepto en aquellos servicios que por sus específicas peculiaridades no pueda realizarse en esta fecha. Para determinar dentro de un servicio los turnos de vacaciones se procederá del siguiente modo: a) Se procurará que la distribución de turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal municipal, cumpliendo los criterios que en orden al servicio plantee su Jefatura. b) De no llegarse a un acuerdo elegirán turno vacacional en primer lugar los más antiguos, determinando de este modo un sistema rotativo para años sucesivos en cada servicio. 3. A las vacaciones no podrá acumularse ningún tipo de permiso o licencia, salvo la licencia por matrimonio, maternidad y paternidad y los días de compensación en descanso. 4. La enfermedad debidamente acreditada, sobrevenida antes de comenzar las vacaciones anuales, puede ser alegada para solicitar un cambio en la determinación del período vacacional. La enfermedad sobrevenida durante el período de disfrute de las vacaciones no las interrumpe, por tanto los días durante los que se padezca la enfermedad no podrán disfrutarse en momento distinto.

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En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida durante el periodo de vacaciones, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones no consumidas finalizado el periodo del permiso de maternidad, dentro del año natural ó/y hasta el 15 de enero del año siguiente. 5. Serán fiestas retribuidas y no recuperables para el personal afectado por el presente pacto los días 24 y 31 de diciembre, excepto para el Cuerpo de la Policía Local, que atenderán los servicios correspondientes de información y registro durante esos días. No obstante, el personal que preste servicios los días 24 y 31 de diciembre tendrá derecho a ser compensado con el disfrute del día o los días de permiso retribuido y no recuperable correspondientes. Art. 18. Permisos. El personal municipal podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración y con las justificaciones que en cada caso se establezcan, por algunos de los motivos y períodos de tiempo que a continuación se relacionan: a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. b) Un día hábil por matrimonio de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad. Un día hábil por bautismo y primera comunión de hijos o su equivalente en otras religiones. Para los familiares dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad será de un día natural coincidente con el acontecimiento. Los permisos relacionados en este apartado serán susceptibles de ampliación a dos días si el acontecimiento tuviera lugar fuera del término de Ejea de los Caballeros. Estos permisos podrán disfrutarse por el personal funcionario en su equivalente, cualquiera que sea la confesión religiosa que se profese c) Por traslado de domicilio habitual, dos días d) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos previstos en la normativa vigente. e) Para concurrir a exámenes finales en centros oficiales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración. En todo caso, será condición indispensable que el trabajador o trabajadora acredite debidamente la regularidad con la que cursa los estudios, para la obtención del título correspondiente y justifique posteriormente su presentación al examen. f) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

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g) Comisiones de servicio: durante el tiempo que duren las reuniones de carácter profesional a las que sea enviado en comisión de servicio directamente por el Alcalde, debiendo abonarse en dicho caso la indemnización en concepto de dietas y gastos de desplazamiento. Estos permisos serán comunicados por el respectivo Jefe de Área a la Delegación de Personal y serán concedidos automáticamente, siempre que la justificación oportuna se adjunte al parte de ausencia. De no aportarse se considerará como días de permiso por asuntos propios. Art. 19. Días por asuntos propios. A lo largo del año, los funcionarios tendrán derecho a disfrutar de siete días de permiso por asuntos propios. El personal podrá disfrutar de los citados días a su conveniencia, cuando las necesidades del Servicio lo permitan. En todo caso deberá estar presente el 50% del personal adscrito al servicio, unidad, turno o grupo de trabajo cuando así estuviera distribuido. El disfrute de estos días deberá comunicarse al Servicio de Personal tres días antes, a través de los partes de ausencia establecidos a tal efecto. Además de los días de libre disposición establecidos, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Cuando por razones del servicio el funcionario no disfrute del mencionado permiso a lo largo del año, podrá concederse única y exclusivamente en la primera quincena del mes de enero del año siguiente, pudiendo disfrutar cada funcionario de un máximo de cuatro días en el periodo comprendido entre el 20 de diciembre y el 15 de enero siguiente con carácter general y de manera excepcional y previo informe del Jefe de Área correspondiente sería ampliable hasta el 31 de enero. Los festivos establecidos en el calendario laboral coincidentes con los sábados, se compensarán con días de asuntos propios adicionales . Art. 20. Licencias a) Licencia por matrimonio Por razón de matrimonio propio, el funcionario municipal tendrá derecho a una licencia de quince días naturales de duración, que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha, pudiendo unirse al mismo la licencia anual reglamentaria. Asimismo, podrán disfrutar de la licencia a la que se hace referencia en el párrafo anterior aquellas personas que acrediten en la forma legalmente establecida, que mantienen una relación y convivencia estable con otra persona. Serán requisitos indispensables para su concesión llevar dos años al menos de convivencia estable con otra persona y un año de relación estatutaria con el Ayuntamiento. Las licencias reguladas en este artículo surtirán efectos desde el ingreso en el Ayuntamiento, aunque se reconozca en relación a la licencia por convivencia el tiempo convivido con anterioridad al ingreso. El funcionario que contraiga nuevo matrimonio o consolide una nueva relación de convivencia, cumpliendo los requisitos exigidos, tendrá derecho a la concesión de una nueva licencia por alguno de estos dos conceptos. Página 9

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b) Conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los empleados públicos del Ayuntamiento de Ejea. 1. Cuestiones generales a) Ámbito subjetivo de aplicación El ámbito subjetivo de aplicación de este acuerdo se extiende a todo el personal funcionario y laboral que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Ejea b) Expresiones: La referencia a hijos incluye aquellos menores que se encuentren en régimen de tutela o acogimiento, tanto del solicitante como de su cónyuge, pareja de hecho o persona con quien conviva maritalmente. La referencia a grado de afinidad incluye la del empleado público por su vinculación con el cónyuge, pareja de hecho o persona con quien conviva maritalmente. La expresión de empleado público e hijo deberá ser entendida en todo caso referida al género masculino como femenino. c) Adaptación normativa. Las condiciones laborales recogidas en el presente acuerdo que tienden a compatibilizar la vida laboral y familiar de los empleados públicos que prestan sus servicios en el Ayuntamiento de Ejea se adoptan sin perjuicio de aquellas modificaciones legislativas básicas estatales o autonómicas que puedan redundar en una mejora de las condiciones laborales del empleado público. 2. Flexibilización horaria por personas dependientes Flexibilización jornada de mañana. - El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9.00 a 14.30 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7.30 y las 9.00 de lunes a viernes y entre las 14.30 y las 16.00 a) Los empleados públicos que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida. b) Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. c) Excepcionalmente, El Alcalde o aquéllos en quien delegue, podrá autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales. 3. Permiso de parto

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Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en el permiso por paternidad o el permiso por adopción o acogimiento En el permiso por parto el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económico de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no le resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia. 4. Permiso por adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los casos de adopción o acogimiento múltiple. Página 11

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El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor acogido. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial del acogimiento. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año. Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en el permiso por parto o el permiso por paternidad. En el permiso por adopción o acogimiento el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económico de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no le resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia. 5. Permiso por paternidad Permiso por paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Página 12

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Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en el permiso por parto o el permiso por adopción o acogimiento. En el permiso por paternidad por el nacimiento el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económico de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de éste, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no le resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia. 6. Permiso por lactancia Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. 7. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria Las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso. 8. Disfrute de vacaciones agotado el permiso de maternidad y/o paternidad En el supuesto de permiso por maternidad y/o paternidad se permitirá disfrutar el periodo vacacional una vez finalizado el permiso, incluido, en su caso, el periodo acumulado por lactancia, aun cuando haya expirado el año natural a que tal periodo corresponda. 9. Disfrute de vacaciones adicionales por gestación, parto y lactancia

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Se establece como mejora social la ampliación de dos semanas a disfrutar con anterioridad a la fecha prevista para el parto, que deberá solicitarse mediante instancia presentada en el registro general del Ayuntamiento. En el caso de que a la empleada se le adelante el parto, y no hubiese disfrutado de ningún día de descanso anterior al mismo, se le concederá a posteriori, una vez terminada la licencia por maternidad, una semana como mejora social. En ningún caso se concederá esa semana a aquellas empleadas que hayan disfrutado de la mejora establecida en el pacto o convenio, aunque la misma haya tenido que ser suspendida por haber adelantado el parto. En el caso de que se agoten las dos semanas y el parto no se haya producido, la embarazada deberá solicitar la baja voluntaria por descanso maternal, enlazando así las dos semanas de mejora social con el periodo de dieciséis semanas ininterrumpidas que establece la ley. Dicha petición será autorizada por la Alcaldía. 10. Permisos retribuidos a) Por hijos prematuros Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones b) Para recibir atención médica y para someterse a técnicas de fecundación asistida. Los empleados públicos tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo. c) Para asistir a las clases de preparación al parto y para la realización de exámenes prenatales. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas d) Acompañamiento al médico a hijos y parientes dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad. Los empleados públicos tendrán derecho a ausentarse del trabajo para acompañar al médico a hijos menores de dieciocho años o, siendo mayores, cuando lo exija el tratamiento y parientes dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos por razón de edad o enfermedad, por el tiempo necesario. e) Por asistencia a reuniones de coordinación en los centros de educación especial. Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social, con justificación previa y debidamente acreditada. Página 14

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11. Reducción de jornada a) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones b) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. c) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes. 12. Excedencias a) Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales. Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. b) Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. c) También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad

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o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando. En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios. El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución. Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración d) Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima. Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. c) Licencia sin sueldo Con subordinación en todo caso a las necesidades del servicio, la Alcaldía, previo informe del jefe del Servicio correspondiente, podrá conceder licencias por asuntos propios de los funcionarios solicitantes, suponiendo el cese en el devengo de toda clase de retribuciones durante el tiempo de su duración. La duración acumulada máxima de esta licencia será de tres meses cada dos años. Al personal interino no le será de aplicación la licencia sin sueldo, dado el carácter temporal de su relación laboral. d) Licencia por estudios En casos excepcionales podrá concederse licencia para realizar estudios o cursos en materias directamente relacionadas con la función pública, previa solicitud presentada en el Registro General y dirigida a la Alcaldía con un mínimo de 15 días de antelación y deberá contar con el informe favorable del Concejal Delegado y del Jefe del Área correspondiente; El Jefe de Área o Servicio de Personal emitirá informe sobre Página 16

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la justificación, variedad de cursos a los que asistió el interesado y la necesidad o no para el servicio que preste el funcionario; siendo este informe vinculante para la concesión o no del curso. En la resolución de Alcaldía que otorgue la licencia a la vista del informe emitido por la Delegación y el Servicio de Personal, autorizará o denegará el derecho a percibir o no la remuneración correspondiente a los días de licencia y, en su caso, determinará si procede o no el derecho a percibir la indemnización legalmente establecida. e) Licencias por enfermedad y accidente Las bajas por enfermedad o accidente, que impidan el normal desempeño de las funciones públicas darán lugar a licencias con plenitud de derechos económicos, es decir, el salario íntegro desde el primer día y durante cuatro meses por año natural. A petición del trabajador y en casos excepcionales, por resolución de la Alcaldía podrá ampliarse esta licencia durante el tiempo que se considere necesario previo informe favorable del Comité de Seguridad y Salud Laboral visto el informe de la Inspección médica competente. Art. 21. Compromiso de colaboración. La Junta de Personal se compromete por el presente Pacto a colaborar con la Corporación, a fin de lograr mayores niveles de eficacia en el servicio a los ciudadanos. Art. 22. Situaciones administrativas. En relación con las situaciones administrativas de los funcionarios municipales, se estará a lo dispuesto en el Título VI, Disposición derogatoria única y Disposición final 4ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico el Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de Bases de Régimen Local; el artículo 239 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el artículo 140 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,, la legislación de función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y, supletoriamente, en la legislación de los funcionarios de la Administración del Estado. Art. 23. Reducción de jornada. Los funcionarios a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa, establecida en el artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la redacción dada en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, podrán obtener, previa solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de retribuciones que se determine reglamentariamente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida de manera temporal, por aquellos funcionarios que la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Capítulo V Acceso, promoción y traslados. Formación del personal funcionario. Extinción de la relación funcionarial Art. 24. Principios generales. La Ordenación de un proceso real de promoción para el personal funcionario requiere contar con una estructura organizativa clara y objetiva. Por ello, para garantizar cuantos postulados se establecen en el presente Pacto, el Órgano de Representación Sindical será informado sobre la elaboración de la Plantilla Municipal y la Relación de Puestos de Trabajo, antes de la aprobación del Página 17

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Presupuesto municipal, para, dentro del proceso organizativo establecido, lograr los objetivos marcados en su día por el proceso valorativo. Toda reestructuración tendente a buscar una eficacia organizativa, competencia de la Corporación, y que afecte a la distribución y funciones del personal, se hará de acuerdo con la normativa vigente, en cuanto a la participación de los representantes legales del personal. La Corporación Local aprobará y publicará anualmente, dentro del plazo de un mes desde la entrada en vigor del presupuesto municipal, la oferta de empleo público para el año correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública. Las vacantes existentes en la plantilla municipal se proveerán a través de los procedimientos legalmente establecidos, con el siguiente orden de preferencia de carácter indicativo: 1. Reingreso. 2. Reasignación de efectivos. 3. Promoción interna cuando exista. 4. Personal de nuevo ingreso. La Relación de Puestos de Trabajo, como instrumento de ordenación del personal, comprenderá los puestos de trabajo del personal funcionario, laboral y eventual al servicio del M. I. Ayuntamiento, la denominación y características esenciales de los mismos, los requisitos exigidos para su desempeño, así como el Grupo, nivel de complemento de destino y complemento específico a ellos asignados. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o la promoción interna. El Ayuntamiento no formalizará contratos de aprendizaje para la realización de trabajos y servicios permanentes. Art. 25. Acceso. La Oferta de Empleo Público se elaborará anualmente siguiendo las directrices fijadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el citado ejercicio, precisando en relación con cada plaza los requisitos exigidos para acceder a la misma. Toda selección de personal funcionario deberá realizarse conforme a dicha oferta, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso oposición en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como lo establecido en el art. 55.2) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a las plazas que se hayan de cubrir, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas. La Legislación aplicable en relación con el ingreso de los funcionarios/as al servicio de la Administración Local será:

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Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico el Empleado Público. Ley 30/84, de 2 de agosto, de la Reforma de la Función Pública en lo que se halle vigente en virtud de lo establecido en la Disposición derogatoria única y Disposición final del Estatuto Básico el Empleado Público Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Real Decreto 781/86, de 18 de abril. Real Decreto 896/91, de 7 de junio. Real Decreto 364/95, de 10 de marzo. Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Y todas aquellas disposiciones que regulen posteriormente el acceso a la Función Pública. La Alcaldía informará al Presidente de la Junta de Personal sobre la composición nominal de los Tribunales de las pruebas de acceso, las bases de convocatoria, lugar, fecha y hora de la celebración de los ejercicios. En cuanto al acceso de disminuidos físicos se estará conforme al art. 59 1) y 2) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico el Empleado Público. A tal fin se hará constar en la Oferta de Empleo Público el número, denominación y características de la plaza de que se trate. Art. 26. Carrera profesional y promoción interna. De conformidad con lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico el Empleado Público y a su posterior desarrollo legislativo. Para lograr una mayor promoción del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, se arbitrarán de acuerdo con la Junta de Personal y hasta el límite de lo que establece la legislación vigente medidas para suprimir o reducir los programas y/o ejercicios del procedimiento selectivo de que se trate. En la redacción de las bases que regirán las pruebas selectivas de acceso mediante promoción interna será oída la Junta de Personal De forma excepcional, únicamente en lo relativo al personal de oficios, la promoción interna podrá realizarse, siempre y cuando exista plaza vacante en la plantilla municipal y el personal cumpla los requisitos legalmente establecidos, mediante concurso oposición, consistiendo la fase de oposición exclusivamente en la realización de una o varias pruebas prácticas. Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna serán objeto de negociación en la Mesa General de Negociación de la Función Pública del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. Art. 27. Provisión. La provisión de puestos de trabajo vacantes se realizará en el último trimestre de cada año, ofertándose por parte del Ayuntamiento los puestos de trabajo objeto de concurso mediante publicación en el B. O. P. y comunicación inmediata a todos los servicios municipales y a la Junta de Personal. Art. 28. Traslados. El traslado consiste en el cambio o adscripción de un funcionario/a de una Delegación o Área a otra diferente o entre Servicios de la misma Área para ejercer funciones de naturaleza análoga a las desempeñadas, sin que suponga cambio de puesto de trabajo no singularizado. En el último trimestre de cada año, se elaborará una relación de vacantes de puestos no regularizados para cubrirlas mediante concurso de traslados. Página 19

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Los traslados se realizarán mediante el oportuno concurso de carácter interno en los que se garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Será imprescindible haber permanecido dos años en el anterior puesto de trabajo para poder participar en un concurso de traslados. Los méritos se valorarán por la correspondiente Comisión en la que participará el Órgano de Representación Sindical y se celebrarán una vez resuelta la Oferta de Empleo Público del correspondiente año. Las peticiones de traslado que desee formular el personal municipal sé presentarán en el plazo de quince días a partir de la convocatoria del citado concurso. En casos de urgente necesidad este plazo será de cinco días. No obstante, la M. I. Alcaldía Presidencia podrá, motivadamente y siempre que existan necesidades urgentes, trasladar a todo funcionario/a que ocupe puestos no singularizados siempre que no suponga modificación en sus condiciones de trabajo. Dichos funcionarios podrán participar en el siguiente concurso de traslados sin tener que esperar el plazo de dos años. Cuando se trate de un cambio dentro de un mismo Servicio será competencia de su Jefatura, siempre que se efectúe por necesidades del mismo y motivadamente. Los mismos deberán de comunicarse, para su conocimiento, al responsable político respectivo y al Servicio de Personal. De todo traslado se dará cuenta al Órgano de Representación Sindical con anterioridad a que éste haya sido resuelto para que emita informe preceptivo sobre el mismo. Se podrá realizar permuta entre funcionarios que ocupen plaza de la misma categoría y especialidad. Art. 29. Formación del personal al servicio del M. I. Ayuntamiento. La Administración Municipal precisa, cada vez más, de conocimientos renovados y su adaptación a nuevos valores y aptitudes profesionales. En este contexto se considera la formación como una necesidad y una obligación profesional. El Ayuntamiento elaborará anualmente, de acuerdo con la Junta de Personal a través de la Comisión de Formación un Plan de Actividades de Formación, destinando los recursos necesarios para su realización. La formación tendrá en general carácter voluntario y se realizará fuera de la jornada laboral. Todo lo referido en este artículo tendrá vigencia siempre que dichos cursos o estudios sean de reconocido interés para el Ayuntamiento y así hayan sido valorados por el correspondiente departamento y realizados a instancia y visto bueno del responsable del mismo. Comisión de formación Está formada por el Ayuntamiento y representantes de la Junta de Personal. Entre sus funciones figuran a) La realización del programa de formación anual, que se presentará antes de finalizar el ejercicio anterior. b) Informar las solicitudes de los trabajadores que deseen asistir a los cursos. La selección se realizará en función de los siguientes criterios: Preferencia de los no asistentes a cursos anteriores. Relación con su carrera profesional o puesto de trabajo c) Entender y resolver las discrepancias surgidas de la aplicación del presente Capítulo. Para el ejercicio de 2008 se constituye una dotación presupuestaria destinada a la formación por importe de 6.000 euros, Página 20

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cantidad que será revisada según la LGPE establezca en materia de incremento retributivo del personal al servicio de las Administraciones Públicas en su importe para los años sucesivos de vigencia. Únicamente los estudios directamente relacionados con el puesto de trabajo darán derecho a ayudas económicas por gastos de matrícula en cuantía que no supere el límite de 300 euros anuales, incrementándose según el IPC anual durante la vigencia del presente Pacto. Las ayudas serán concedidas únicamente por cursos completos finalizados. Tipo de formación a) Cursos organizados por el Ayuntamiento o por cualquier otra Administración u organismo público o entidad privada, considerados de obligatoria asistencia para el personal afectado. En estos casos se abonarán íntegramente las dietas y gastos derivados de la asistencia a los mismos, cuando correspondan. b) Cursos cuya asistencia sea a petición del interesado, relativos a las materias y cometidos propios de su puesto de trabajo y cuenten con la aprobación de la Comisión. En estos casos se abonará hasta el 75% de las dietas y gastos derivados de la asistencia a los mismos, porcentaje que quedará fijado en el acuerdo de aprobación citado. c) Otros cursos. En la realización de otros cursos no previstos en los apartados anteriores, los trabajadores autorizados a su asistencia gozarán únicamente de los correspondientes permisos retribuidos. En general. Preferencia para elegir turno de trabajo siempre que la organización del trabajo lo permita. Límite máximo para la concesión de licencias: 100 horas en un período de dos años, contados a partir del 1 de enero de 2008. Procedimiento: El procedimiento de solicitud y autorización para la asistencia a cursos será el siguiente: a) Solicitud del interesado b) Informe de la Jefatura del Área correspondiente c) Visto bueno del Concejal responsable del Área correspondiente. d) Visto bueno de la Comisión de Formación para aquellos cursos no incluidos en el Plan Anual de Formación e) Autorización por parte de la Alcaldía Presidencia u órgano en quien delegue. Art. 30. Jubilación. Según lo establecido en el art. 67 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico el Empleado Público. 1. La jubilación de los funcionarios podrá ser a) Voluntaria, a solicitud del funcionario b) Al cumplir la edad legalmente establecida Página 21

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c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta, o incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de su cuerpo o escala. d) Parcial. De acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 4 2. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de la Seguridad Social que le sea aplicable. Por Ley de las Cortes Generales, con carácter excepcional y en el marco de la planificación de los recursos humanos, se podrán establecer condiciones especiales de las jubilaciones voluntaria y parcial. 3. La jubilación se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad. No obstante, en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto Básico, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación. De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación. 4. Procederá la jubilación parcial, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social que le sea aplicable. Hasta tanto se regulen los requisitos y condiciones de las modalidades de jubilación previstas en el Estatuto Básico del Empleado Público se estará a lo dispuesto en el art. 33 de la Ley 30/84 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la nueva redacción dada en la Ley 13/96 de 30 de diciembre de 1996 de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Fiscal. La jubilación voluntaria del personal municipal se regirá por lo establecido en las disposiciones legales vigentes aplicables a esta materia. Capítulo VI Derechos y deberes Art. 31. Legislación aplicable. Los funcionarios/as municipales se someten en esta materia a lo dispuesto en: Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico el Empleado Público. Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que se halla vigente en virtud de lo establecido en la Disposición Derogatoria única y Disposición final 4ª del Estatuto Básico el Empleado Público. Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

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Real Decreto 861/86, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de Administración Local. Ley 3/89, de 3 de marzo, por la que se amplía a dieciséis semanas el permiso por maternidad y se establecen medidas para favorecer la igualdad de trato de la mujer en el trabajo. Ley 7/1999, de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón. Y demás disposiciones que desarrollen la citada legislación, y sean de aplicación al personal funcionario. Capítulo VII Retribuciones Art. 32. Retribuciones básicas. La cuantía de las retribuciones básicas de los funcionarios serán las que se fijen para cada uno de los Grupos y subgrupos del personal funcionario de carrera (A1, A2, B, C1 y C2) y agrupaciones profesionales y estarán integradas por los conceptos a que se refiere el artículo 23 y la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico el Empleado Público y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente. Las retribuciones básicas están compuestas por el sueldo, trienios que se devengarán y harán efectivas de conformidad con la legislación aplicable a los funcionarios del Estado. Art. 33. Complemento de destino. El complemento de destino es el que corresponde al nivel del puesto que se desempeñe y se refiere a la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa. Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles conforme a la Ley 30/84, de 2 de agosto. La asignación de niveles y su cuantía viene establecida en el cuadro retributivo relativo a complemento de Destino, conforme a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Art. 34. Complemento específico. Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad y penosidad exigible para el desempeño del puesto de trabajo. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. Su percepción determina la incompatibilidad, en los términos previstos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre y en los acuerdos plenarios. El complemento específico contendrá un elemento fijo y otro variable en función de la aplicación de las situaciones especiales que se contemplan en este apartado. Efectuada la valoración de puestos de trabajo conforme a lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 861/86, de 25 de abril, en la cuantía final de este complemento específico se incluyen todos los factores y condiciones particulares de cada puesto de trabajo. En este sentido, en el complemento específico se incluirán las cuantías de las siguientes actividades extraordinarias: Direcciones de Área: 1.750 euros/anuales Secretarías de Comisión Informativa: 798 euros/anuales Secretarías de Consejo Sectorial: 560 euros/anuales En caso de suplencia de los beneficiarios titulares de Página 23

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los complementos asignados, los funcionarios suplentes tendrán derecho a la percepción proporcional de estas cuantías. Estos importes se actualizarán anualmente conforme al incremento de retribuciones que prevean las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios públicos. Las Direcciones de Área, cuando sean ejercidas por funcionarios municipales, recaerán preferentemente en aquellos que pertenezcan a los grupos A1 o A2. De igual modo, las Secretarías de Comisión informativa y de Consejo sectorial recaerán preferentemente en funcionarios de los grupos B, C1 o C2. Los complementos específicos fijos asignados a los puestos de trabajo de este Ayuntamiento figuran en el Anexo II de este documento. Art. 35. Pagas extraordinarias. Las pagas extraordinarias serán dos al año y se percibirán en junio y diciembre, junto con la retribución correspondiente a los meses citados. Cada una de ellas por los importes establecidos en la LGPE hasta alcanzar los conceptos e importes que fija el art. 22.4 del Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 36. Productividad. El Complemento de productividad retribuye el especial rendimiento, interés, iniciativa con que el personal desempeñe su trabajo. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. Art. 37. Gratificaciones. Las gratificaciones retribuyen servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal. La asignación individual al personal funcionario se efectuará por la Alcaldía, dentro de los límites presupuestarios, aplicando el valor/hora previsto en el Anexo III para cada unos de los grupos de clasificación funcionarial. Se asignará una gratificación al personal que realice su jornada laboral en día festivo, considerándose como festivo los sábados. Su cuantía serán de 30 euros por cada día festivo efectivamente trabajado. Asimismo, se asignará una gratificación al personal que realice su jornada laboral en horario nocturno (de 22 a 6 horas) cuantificada en 18 euros, por cada noche efectivamente trabajada. Igualmente se abonará una gratificación de 72 euros por cada noche a todos los funcionarios que realicen el servicio de las noches de los días 24 y 31 de diciembre, cuya percepción se añadirá a la prevista en el párrafo anterior. El funcionario interesado podrá solicitar a la Alcaldía o al Concejal Delegado del Servicio que los servicios extraordinarios no se le abonen mediante la oportuna gratificación, sino que se le compensen con la reducción de su jornada de trabajo, a razón de una hora y media de descanso por cada hora extraordinaria, si es en día laborable, y a razón de dos horas de descanso por cada hora extraordinaria realizada en horario nocturno o en día festivo. Se concederá la petición si las necesidades del servicio lo permiten. Únicamente serán abonados los servicios extraordinarios que sean autorizados por la Alcaldía. Art. 38. Adelantos de mensualidades y préstamos. Página 24

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1. Tendrán la consideración de adelantos de mensualidad las cantidades que se perciban a cuenta del salario del mes en que se solicite, teniendo como límite la cantidad correspondiente al salario mensual, por razones debidamente justificadas. La concesión de adelantos, como derecho del trabajador reconocido en este Pacto se realizará en el plazo máximo de tres días hábiles siguientes a la petición. 2. Anticipos. Los trabajadores podrán solicitar anticipos reintegrables por un importe de hasta 3.000 euros, con cargo a la partida correspondiente. La concesión del anticipo solicitado se concederá, si existe disposición presupuestaria y atendiendo a los criterios que establezca la Comisión, siempre que se destine a alguna de las finalidades que se citan a continuación y con el siguiente orden de preferencia: 1º. Atender una desgracia familiar 2º. Ayudas asistenciales extraordinarias 3º. Adquisición de 1ª vivienda 4º. Reparación o reforma en vivienda habitada por el trabajador 5º. Amueblamiento de la vivienda habitual 6º. Adquisición de vehículo propio (1 por unidad familiar) En el caso de que no se pudiera atender todas las solicitudes simultáneamente, para la asignación se tendrán en cuenta los siguientes factores: 1º. Casos de urgente necesidad familiar 2º. Quienes no hayan disfrutado anteriormente de ningún anticipo 3º. Quienes se les haya concedido un anticipo y ya lo tengan amortizado 4º. Resto de solicitudes La devolución del anticipo se realizará hasta en 24 mensualidades, amortizando una cantidad mínima equivalente al 10% del salario mensual, que nunca podrá ser inferior a 125 euros., Salvo disposición legal más favorable a los empleados públicos. Para el personal temporal o interino, se tendrá en cuenta su relación laboral contractual con el Ayuntamiento para la concesión del anticipo. No podrá concederse licencia sin sueldo o situación administrativa alguna que produzca el cese del interesado como funcionario del Ayuntamiento sin haber reintegrado con anterioridad a su concesión la parte del anticipo correspondiente al período de licencia que se solicite, o la totalidad en el caso de tratarse de una situación administrativa. Asimismo no podrá accederse a la concesión de jubilación voluntaria, sin haber reintegrado con anterioridad la parte de anticipo que le reste por saldar al M. I. Ayuntamiento, en el momento de la misma. Página 25

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No podrá concederse anticipo alguno hasta no haber sido amortizado el anterior. La concesión de estos anticipos se realizará por la Alcaldía. Art. 39. Estructura de la nómina. La nómina vendrá estructurada por los siguientes conceptos: Básicas. Trienios. Pagas Extraordinarias. Complemento de Destino. Complemento Específico. Complemento de Productividad. Gratificaciones En estos dos últimos conceptos, y en el caso que los hubiere, deberá constar el mes a que corresponde. Capítulo VIII Mejoras sociales Art. 40. Subsidio por discapacitado físico o psíquico. La Corporación abonará mensualmente la cantidad de 144 euros a partir del 1 de enero de 2008 por cónyuge o hijo a cargo, que sea discapacitado físico o psíquico, justificándose en la forma que legalmente corresponda. Esta cantidad es independiente de cualquier otra que por este mismo concepto otorgue cualquier organismo público. No obstante esta ayuda no alcanzará al personal a cargo del funcionario/a que perciba pensión por esta causa. Para percibir este subsidio, la persona afectada deberá tener reconocida una discapacidad igual o superior al 65 %, acreditada mediante informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. La cantidad a que hace referencia el párrafo anterior se abonará desde el primer día del mes siguiente al que se presente la solicitud. Art. 41. Premio por antigüedad. Se establece un premio por antigüedad en el Ayuntamiento, consistente en el disfrute de días de permiso retribuido conforme al siguiente detalle: El personal funcionario cumplidos los veinticinco años de servicio efectivo en el Ayuntamiento tendrá derecho a disfrutar de veinticinco días hábiles de permiso, pudiendo reservar este derecho para su disfrute años posteriores, teniendo en cuenta que cada año que pase se sumará un día más de permiso sobre los veinticinco días antes mencionados. Llegado el momento de la jubilación, el funcionario tendrá derecho a disfrutar de tantos días de permiso añadido como años hayan transcurrido desde que disfrutó el permiso señalado en el párrafo anterior. En caso de que el funcionario no haya hecho uso de tal derecho en el momento de cumplir los años establecidos para su ejercicio, podrá acumularlo a las vacaciones que le correspondan en el momento de su jubilación. El funcionario/a que no complete veinticinco años de servicio, hasta el momento de la jubilación, tendrá derecho en el momento de la misma, a tantos días de permiso como años de servicio lleve hasta esa fecha, o a la parte proporcional del premio en metálico. En caso de que por necesidades del servicio no fuese posible disfrutar del mencionado permiso de una sola vez dentro del mismo año, podrá fraccionarse el mismo por semanas completas, dentro del año en el que se haya solicitado el permiso.

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Art. 42. Jubilación anticipada. Se establece una gratificación para todo el personal municipal que accede en los términos establecidos en la legislación vigente, a la jubilación voluntaria anticipada en las siguientes cantidades: AÑO 2008 Al cumplir los 60 años: 7.200 euros Al cumplir los 61 años: 6.000 euros Al cumplir los 62 años: 4.800 euros Al cumplir los 63 años: 3.600 euros Al cumplir los 64 años: 2.400 euros Art. 43. Seguro de vida. El Ayuntamiento mantendrá las pólizas de seguro vigentes a la firma de este pacto y, además, contratará un seguro que cubra el riesgo de fallecimiento de los funcionarios por cualquier causa, con un capital de 18.000 euros. Este capital tendrá carácter acumulativo al del seguro que cubre el riesgo de fallecimiento por accidente. Art. 44. Asistencia sanitaria municipal. La prestación de la asistencia sanitaria de los funcionarios municipales se efectuará en la forma que determine el Pleno del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. De las posibles modificaciones será informada la Junta de Personal. Art. 45. Ayuda por nupcialidad y natalidad. El funcionario/a recibirá en concepto de ayuda por nupcialidad la cantidad de 144 euros. En el caso de que ambos cónyuges trabajen en el Ayuntamiento, cada uno de ellos percibirá la citada ayuda, todo ello sin perjuicio de las cantidades que por este concepto otorgue la Seguridad Social. La misma ayuda se aplicará por el concepto de natalidad. Art. 46. Gastos farmacéuticos. El funcionario abonará el 40% de los gastos de Farmacia tomando como referencia el catálogo de medicamentos al que se aplica el descuento determinado por la seguridad social. Art. 47. Ayuda por prótesis. Las cuantías que se fijan, para el años 2008, son las siguientes: Esta norma contiene tablas, si desea puede consultarlas en el boletín correspondiente. Estos importes se actualizarán cada año de vigencia del convenio de acuerdo con el incremento del IPC del ejercicio anterior. Las condiciones a aplicar a las anteriores ayudas son las siguientes: - Cristales bifocales, lentillas, gafas (cristales) y renovación de lentillas por prescripción facultativa o cambio de graduación. - Gafas (montura): cada tres años. - Prótesis dental (completa, superior o inferior): por una sola vez. Página 27

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- En cuanto al resto de conceptos y a las prótesis ortopédicas, las cuantías y los plazos serán análogos a los del régimen general de la Seguridad Social. - Los beneficiarios serán el empleado, el cónyuge, la pareja de hecho y los hijos que tengan como máximo 22 años de edad. Las solicitudes de las ayudas deberán ir acompañadas de la factura correspondiente y, en su caso, de la receta. Las peticiones serán valoradas por la comisión de seguimiento del pacto, proponiendo a la Alcaldía la estimación o desestimación de las mismas. Capítulo IX Escala auxiliar Art. 48. Escala auxiliar. La Corporación facilitará la incorporación a otros puestos de trabajo vacantes a los funcionarios que tengan mermadas sus facultades físicas, bien por accidente, enfermedad o edad y hayan sido considerados en tal situación por los servicios médicos competentes. Al personal que acceda a dicha escala le serán abonadas las mismas retribuciones que venía percibiendo con anterioridad a su ingreso a la misma. Capítulo X Seguridad y Salud Laboral Art. 49. Normativa aplicable. En este Capítulo se estará a lo dispuesto en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los Reglamentos que con posterioridad la desarrollen, y demás disposiciones legales vigentes. Asimismo, se estará a lo que disponga la normativa comunitaria en esta materia. Art. 50. Composición del Comité de Seguridad y Salud Laboral. El Comité estará compuesto conforme a lo establecido en el art. 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Todos ellos presididos por un Concejal designado por la M. I. Alcaldía Presidencia, actuando de Secretario por periodos semestrales todos los miembros del Comité. Capítulo XI Régimen de vestuario Art. 51. Régimen de vestuario. Con carácter obligatorio y gratuito la Corporación facilitará la ropa adecuada de trabajo al personal que preste servicio en puestos de trabajo que impliquen un desgaste de prendas superior al normal o que requieran especiales medidas de seguridad y protección, así como al personal que deba usar uniforme y ello, al menos, dos veces al año. Igualmente, se facilitará ropa y calzado impermeable al personal que habitualmente deba realizar su trabajo a la intemperie. La ropa cumplirá con lo previsto en la normativa sobre Seguridad Laboral. Página 28

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El funcionario vendrá obligado a la utilización de la ropa que con carácter preceptivo se establezca en este Pacto. El personal al que se le deberá proporcionar ropa de trabajo, será el siguiente: - Policía Local (Atendiendo la normativa vigente aplicable) - Al personal de brigadas que desarrollen su trabajo a la intemperie. (Oficios, jardinería, electricidad, construcción, servicios múltiples, alguaciles, conductores …) - Ordenanzas. - Personal de las instalaciones deportivas y Centro Cívico - En verano: Pantalón, polo o camisa y chaqueta. - En Invierno: Pantalón, botas y jersey. Caso de rotura o deterioro de alguna prenda, previa entrega de la misma, se facilitará otra nueva. De acuerdo con el Comité de Seguridad y Salud Laboral y los Jefes de Área o Servicio, se establecerá un calendario para cada servicio en el que conste la dotación, periodicidad y condiciones de entrega de la ropa. Al personal que habitualmente realiza su trabajo a la intemperie se le facilitará una cazadora cada dos años. El uso de la ropa de trabajo será obligatorio. Se establece la prohibición del uso de la ropa facilitada por el ayuntamiento fuera del lugar y horario de trabajo. Capítulo XII Derechos de representación, asociación y reunión Art. 52. La junta de personal. 1. La Junta de Personal es el órgano específico de representación de los funcionarios/as públicos, para la defensa de sus intereses laborales y profesionales, según dispone el artículo 39º de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico el Empleado Público, sobre Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. 2. Todos los miembros de la Junta de Personal y Delegados Sindicales podrán disponer de 21 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación. 3. Los representantes sindicales electos y los Delegados Sindicales podrán hacer acumulación de sus horas sindicales, comunicando las cesiones con una antelación mínima de tres días hábiles al Servicio de Personal, debiendo especificar en la misma el nombre de los cedentes y los cesionarios. Con el fin de agilizar al máximo el positivo desarrollo de la acumulación de horas, un funcionario/a por cada candidatura podrá acumular hasta el total de su jornada laboral, siguiendo los mismos requisitos del párrafo anterior.

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4. No se incluirán en el cómputo de estas horas las que se realicen por intereses de la Corporación en horas de trabajo, ni las referidas al proceso de negociación. Con cargo a la reserva de 21 horas mensuales los miembros de la Junta de Personal y los Delegados Sindicales, dispondrán de facilidades necesarias para informar durante la jornada laboral, para ausentarse de sus puestos de trabajo por motivos de la representación que ostentan que estén tipificados como tales en la normativa vigente, todo ello previa comunicación al Jefe del Servicio correspondiente, quedando obligado éste a la concesión del permiso automáticamente y deberá comunicarse a través del correspondiente parte de ausencia al Servicio de Personal. 5. Los sindicatos que reúnan las condiciones establecidas en el Título III, art. 6 de la Ley de Libertad Sindical, tendrán garantizados el derecho de acción y representación sindical establecido en la misma. Art. 53. Garantías de la función representativa del personal y derechos sindicales. La Junta de Personal tendrá en el ejercicio de su función representativa, derecho a: 1. Recibir información previa sobre las siguientes cuestiones a) En todos los asuntos de personal de esta Corporación a través del Orden del día de la Comisión de Régimen Interior, que se remitirá al Presidente de la Junta de Personal, junto al acta de la sesión anterior. La Junta de Personal podrá expresar periódicamente su opinión sobre dichos asuntos verbalmente o por escrito a través del Delegado de Personal. La Comisión de Régimen Interior podrá convocar al Presidente de la Junta de Personal para que comparezca y aclare su contenido. b) Recibir información de cuantos datos considere necesarios del Presupuesto municipal c) En materia de contratación de personal, el Ayuntamiento cumplirá las prescripciones contenidas en la legislación vigente y en especial los acuerdos que se adopten fruto de la concertación social. 2. Ser informada de las propuestas de sanciones disciplinarias a imponer al personal funcionario por faltas muy graves, graves y leves, con carácter previo a la adopción de la resolución definitiva. 3. Emitir informe en expedientes relacionados con el ejercicio de sus funciones que se tramiten a través de la Comisión de Régimen Interior, quedando constancia en dicho expediente del informe emitido por la Junta de Personal. 4. Otros derechos a) La Corporación pondrá a disposición de la Junta de Personal y de las Secciones Sindicales un local adecuado, que reúna las condiciones dignas, con el correspondiente mobiliario y teléfono, en el que puedan desarrollar sus actividades representativas y sindicales respectivamente, deliberar entre sí y comunicarse con sus representantes y representados. Igualmente se les facilitará el material necesario. b) La Corporación habilitará en todos los Centros de Trabajo tablones de anuncios, al objeto de facilitar la comunicación de la Junta de Personal y las Secciones Sindicales con sus representados, de modo que aquél pueda utilizarlos para citaciones, comunicaciones e información de contenido sindical o de interés laboral, Página 30

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y tendrá autorización para emplear los medios de reproducción gráfica de la Corporación en la forma establecida por los condicionamientos de los mismos. La utilización será libre para la Junta de Personal y las Secciones Sindicales c) El Ayuntamiento facilitará a la Junta de Personal un fondo económico de 770 euros para el ejercicio 2008, al objeto de resarcirse de los gastos ocasionados en el ejercicio de sus funciones de representación. A este fondo se le incrementará el índice de precios al consumo todos los años. El fondo se entregará a las Secciones Sindicales en la parte proporcional a los delegados obtenidos en las elecciones sindicales. La cantidad resultante se entregará a las Secciones Sindicales previa solicitud por escrito, el abono se realizará en los tres primeros meses del año. Los órganos de representación del personal justificarán ante el Ayuntamiento el destino del fondo de forma fehaciente. d) Las relaciones de la Junta de Personal con el Ayuntamiento, se efectuarán a través del Alcalde o Concejal en quien delegue en cuanto a las de la Corporación, y con el Jefe del Servicio de Personal en cuanto al aspecto administrativo o técnico del propio Servicio. La Junta de Personal podrá ejercer las acciones y recursos administrativos, y contencioso administrativos en todo lo concerniente al ámbito de sus competencias y en relación a la contratación de personal, computándose los plazos a efectos de recurso desde el día en que la Junta de Personal reciba la notificación del acuerdo. Art. 54. Garantías personales de los miembros de la Junta de Personal. Los miembros de la Junta de Personal tendrán las siguientes garantías a) La audiencia en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante dos años inmediatamente posteriores, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el Procedimiento Sancionador. b) Expresar individual y colegiadamente con libertad sus opiniones, durante el periodo de su mandato, en la esfera y materias concernientes a su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral o social, sin más limitaciones que las previstas en las Leyes civiles y penales. c) Ningún miembro de la Junta de Personal, podrá ser trasladado a otro servicio ni cambiado de puesto de trabajo durante el desarrollo de sus funciones como representante, ni durante los dos años posteriores a su cese, salvo por voluntad propia. En caso de que existan necesidades de Servicio que aconsejen dicho traslado, será preceptivo el informe previo de la Junta de Personal. d) Ningún miembro de la Junta de Personal podrá ser discriminado en su formación ni en su promoción económica o profesional, por razón del desempeño de su representación. Salvo las anteriormente reseñadas y las que vengan establecidas por la Ley, los representantes de la Junta de Personal no podrán tener ventajas por su condición de representantes durante el periodo de su mandato y en el transcurso del año siguiente a la terminación de su mandato sindical.

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Art. 55. Derecho de huelga. La Corporación reconocerá el derecho de huelga del personal municipal en los términos establecidos en la Constitución y en el resto de las disposiciones legales vigentes sobre esta materia. Art. 56. Derecho de reunión. 1. Están legitimados para convocar una reunión: a) Las Organizaciones Sindicales, directamente o a través de sus Delegados b) La Junta de Personal e) Los funcionarios/as del Ayuntamiento, siempre que su número no sea inferior al 40 por 100 del colectivo convocado. 2. Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocarlas. En este último caso, sólo podrán concederse autorizaciones hasta un máximo de treinta y seis horas anuales. De éstas, dieciocho corresponderán a Secciones Sindicales y el resto a los Delegados o Junta de Personal. 3. Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria deberá referirse a la totalidad del colectivo de que se trate, salvo en las reuniones de las Secciones Sindicales. 4. El Ayuntamiento, cuando por trabajar por turnos, insuficiencia de locales o cualquier otra circunstancia extraordinaria, considere que no puede reunirse simultáneamente toda la plantilla con perjuicio o alteración en el normal desarrollo de prestación del servicio, garantizará que las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se consideren como una sola y fechada en el día de la primera reunión. 5. La reunión o asamblea será presidida por el órgano o persona física que haya solicitado la autorización de aquella, que será responsable del normal funcionamiento de la misma. Art. 57. Secciones sindicales. El Ayuntamiento y los funcionarios/as afiliados a Sindicatos estarán a lo dispuesto en la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas en lo que no se ha derogado y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en particular a lo preceptuado en el Título IV, artículos 8, 9, 10 y 11. Asimismo, los Sindicatos que concurrieron como tales a las últimas elecciones sindicales, representados en la Junta de Personal, dispondrán de un crédito de 294 horas mensuales repartidas proporcionalmente al número de representantes. El crédito de horas sindicales señalado resulta de la suma de las 21 horas mensuales que disponen cada uno de los cinco miembros de la Junta de Personal y cada uno de los nueve componentes del Comité de Empresa. Las 294 horas mensuales es una cifra máxima de disposición por parte de los representantes de los empleados municipales. Cuando estas horas sean cedidas a miembros de las respectivas Secciones Sindicales, que no formen parte de la Junta de Personal y no sean Delegados Sindicales, deberán comunicarse a los Jefes de Servicio donde éstos realicen sus funciones con una antelación mínima de 48 horas, así como al Servicio de Personal para su conocimiento. Página 32

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Las secciones sindicales podrán crear, por acuerdo de las mismas, una bolsa única de horas sindicales de las que correspondan a sus delegados, tanto de la Junta de Personal como del Comité de Empresa, en cómputo anual y que éstos cedan voluntariamente para ser gestionadas por la sección sindical. Las citadas horas sindicales podrán ser utilizadas indistintamente tanto por los delegados como por los afiliados, sean éstos funcionarios o personal laboral. En el supuesto de que se produzca la cesión de las horas sindicales, la sección sindical deberá comunicar a la Alcaldía quien cede las horas y quien las disfruta. Asimismo, las horas sindicales se podrán acumular para la liberación del empleado que designe la sección sindical, debiéndose comunicar por escrito mensualmente a la Alcaldía. Art. 58. Derecho de las secciones sindicales más representativas. El Ayuntamiento aplicará taxativamente la Ley Orgánica de Libertad Sindical en cuanto a los Sindicatos y Secciones Sindicales más representativos. El Ayuntamiento proporcionará a estos Sindicatos toda la información de especial relieve sindical, laboral y profesional. El Ayuntamiento facilitará a estos Sindicatos las Actas y Ordenes del día de la Comisión Informativa de Régimen Interior, la Junta de Gobierno y Plenos. Art. 55. Relaciones Junta de Personal Ayuntamiento. Con el fin de buscar la máxima eficacia en las relaciones entre la Junta de Personal y el Ayuntamiento se canalizará la relación entre ambas partes a través del Alcalde o concejal en quien delegue, por parte del Ayuntamiento, y de su Presidente o miembro en quien delegue por parte de la Junta de Personal. A nivel de Secciones Sindicales lo será con el Secretario General de la Sección Sindical o, con quien éste delegue. La solicitud de información, reclamaciones o recursos formulados por la Junta de Personal serán contestados en los plazos legalmente establecidos y nunca más tarde de 2 meses. Art. 60. Legislación aplicable. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo estarán sometidas en todo momento a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 9/87, de 12 de mayo, de Órganos de Representación, Determinaciones de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Capítulo XIII Régimen disciplinario Art. 61. Normativa aplicable. El régimen disciplinario se regirá por lo establecido en las disposiciones vigentes según los art. 93 a 98 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público Capítulo XIV Otras materias

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Art. 62. Asesoramiento y defensa legal. El Ayuntamiento garantiza la defensa jurídica de sus funcionarios en vía penal, siempre que el hecho por el que hayan sido imputados derive de actuaciones procedentes del cumplimiento de sus obligaciones funcionariales. A tal efecto, y para prestar esta defensa, será necesario que exista una acusación por parte del Juzgado correspondiente, dirigida en concreto al funcionario/a. También se garantiza en determinadas circunstancias la asistencia jurídica para el ejercicio de acciones en vía penal o civil para el resarcimiento en casos que deriven de actos de servicio. Se entienden excluidos los recursos presentados contra la propia Corporación. La asistencia jurídica y defensa comprenderá el abogado y procurador, en su caso. La elección de abogado y procurador para los casos antes citados, será libre, y para su concesión deberá solicitarse en Servicios Jurídicos, aportando los antecedentes que existan e informe del Jefe del Servicio. La resolución será realizada mediante Decreto de Alcaldía. No obstante, la corporación únicamente cubrirá los gastos mínimos que se incluyan en la relación de honorarios profesionales del Colegio de Abogados, debiendo correr a cargo del trabajador, en caso de producirse, el exceso que generase la minuta remitida por el profesional designado. Cuando los Servicios Jurídicos elegidos sean aquellos de los que la Corporación dispone, el servicio recibido, será gratuito para el trabajador. La defensa en vía civil, considerando la responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento, correrá a cargo siempre de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento, o del abogado y procurador, en su caso, que éste designe, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente. Art. 63. Respeto a la intimidad y dignidad del funcionario. Según lo establecido en el art. 14 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público sobre el respeto a la intimidad del empleado/a público. Ejea de los Caballeros, a 21 de d diciembre de 2007. Esta norma contiene tablas, si desea puede consultarlas en el boletín correspondiente.

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