AYUNTAMIENTO DE ASPE EDICTO

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Segundo.- Aprobar el Proyecto de Urbanización Modificado del Sector PAU-1 presentado por la mercantil «Camservi, Obras y Servicios, S.L.» Tercero.- Remitir una copia diligenciada del Proyecto a la Conselleria competente en Urbanismo, para su constancia. Cuarto.- Una vez realizada dicha remisión, insertar un edicto del acuerdo aprobatorio en el Boletín Oficial de la Provincia, en un periódico de la ciudad y en el Tablón de Edictos Municipal. Quinto.- Notificar el presente acuerdo a los interesados, a los efectos oportunos». Lo que se publica para general conocimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística, advirtiendo que, contra el referido acto, que pone fin a la vía administrativa, y ante el órgano que lo dictó, cabe interponer, por escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, o éste directamente ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados - ambos plazos - a partir del día siguiente al de la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Alicante, 13 de diciembre de 2006. La Concejala de Urbanismo, Sonia Castedo Ramos. El Vicesecretario, Germán Pascual Ruiz Valdepeñas. *0700304* AYUNTAMIENTO DE ASPE EDICTO Asunto: aprobación definitiva del reglamento de uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales. N/Ref.: Expte. 4-085-2006.- JJ. El Ayuntamiento Pleno, con fecha 26 de octubre de 2006 (sesión número 10/2006, punto 5.4, aprobó inicialmente el reglamento de uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales. El 15 de noviembre de 2006 se publicó edicto en el Boletín Oficial de la Provincia a efectos de información pública que también estuvo expuesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Transcurrido el plazo de treinta días hábiles sin que se haya presentado ninguna reclamación, alegación o sugerencia y de conformidad con lo dispuesto por el Ayuntamiento Pleno ha quedado definitivamente aprobado el texto que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, ahora se publica y que entrará en vigor cuando hayan transcurrido quince días hábiles desde la recepción de la correspondiente comunicación por la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma Valenciana. Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Durante el mes de Agosto no correrá el plazo para interponer dicho recurso. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 29/ 1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, respecto a la competencia territorial de los juzgados y tribunales. También podrán ejercitar cualquier otro medio de impugnación que estimen procedente y entre ellos el recurso extraordinario de revisión en los términos del artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Texto del reglamento de uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales: «Reglamento de uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales Capítulo I. Generalidades. Artículo 1.- Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto establecer las normas de funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales, pretendiendo una mejor distribución o racionalización del uso de los espacios y tiempo de las mismas.

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Artículo 2.- Finalidad del servicio. El objetivo de las instalaciones deportivas municipales y de los servicios que allí se ofertan es fomentar el deporte y la actividad física, favoreciendo el desarrollo integral de los ciudadanos y promoviendo el asociacionismo. Artículo 3.- Titularidad del servicio. La titularidad de las instalaciones es del Ayuntamiento de Aspe, quien podrá gestionarlas directa o indirectamente a través de los procedimientos contenidos en la legislación de contratos de las administraciones públicas. Esta gestión podrá abarcar la totalidad de los servicios que en ellas se presten o una parte de los mismos. Artículo 4.- Usuarios del servicio. Se considerarán usuarios de los servicios de las instalaciones deportivas municipales las personas físicas y clubes deportivos o entidades que las utilicen para practicar deporte o actividad física. En caso de que los usuarios sean menores de edad, y para aquellos trámites en que así se necesite, deberán ser representados por sus padres o tutores. Capítulo II. Servicios. Artículo 5.- Servicios prestados 5.1. En el Pabellón Deportivo, las Pistas Anexas y el Complejo Deportivo «Las Fuentes» se ofertarán servicios o actividades organizadas por el Ayuntamiento de Aspe, por clubes o entidades que promocionen el deporte, elaborándose una programación anual a tal efecto. 5.2. En las Piscinas de Verano se ofertarán los siguientes servicios a los usuarios: Actividades Acuáticas con Monitor: - Bebés (6 meses – 3 años): Actividad dirigida a bebés de 6 meses hasta los 3 años. Objetivo: Familiarizarse e iniciarse con el medio acuático, flotación y desplazamiento mínimo. - Peques (3-5): Actividad dirigido a niños/as de 3, 4 y 5 años. Objetivo: Familiarizarse e iniciarse con el medio acuático, flotación y desplazamiento mínimo sin material. - Infantil (6-9): Actividad dirigida a niños/as de 6 a 9 años. Objetivo: Iniciación y aprendizaje de los diferentes estilos de natación. - Escolar (9-14): Actividad dirigida a niños/as de 9 a 14 años. Objetivo: Aprendizaje y perfeccionamiento de los diferentes estilos de natación. - Adultos (15-64): Actividad dirigida a jóvenes y adultos entre los 15 y 64 años. Objetivo: Iniciación, aprendizaje y perfeccionamiento de los diferentes estilos de natación. - Mayores (+65): Cursos dirigidos a personas mayores de 65 años. Objetivo: Familiarización al medio acuático e iniciación, aprendizaje y perfeccionamiento de los diferentes estilos de natación. Clases lúdicas. - Adaptada (+65): Cursos dirigidos a personas con alguna discapacidad psíquica. En caso de que el coordinador/a lo estimase oportuno entrará un familiar de apoyo para dar las clases. - Terapéutica (+45): Cursos dirigidos a personas mayores de 45 años con problemas físicos, sobre todo a nivel óseo-muscular. Clases dirigidas por un/a fisioterapeuta, que incluye dos consultas al trimestre. - Correctiva (-45): Curso dirigido a personas menores de 45 años con problemas posturales, de crecimiento, de recuperación funcional tras un accidente o lesión. Clases dirigidas por un/a fisioterapeuta que incluye dos consultas al trimestre. Se exige mínimas nociones de natación. - Aquafitness/Aquagym/Aquaspin (16-50): Actividad física-aeróbica y ejercicios localizados amenizados con música, para personas de 16 a 60 años. - Pre-Post Parto: Curso dirigido a futuras mamás y a mamás que acaban de dar a luz. Los horarios de cada de una de estas actividades se programarán anualmente, y se llevarán a cabo siempre que haya una demanda de usuarios suficiente a tal efecto. Baño Libre y Bonos: Para aquellas personas que deseen practicar la natación por libre, sin cursos organizados ni monitor. - Los bonos de 10 usos tendrán una validez de 45 días contados a partir del día de su adquisición.

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- Los bonos de 20 usos tendrán una validez de 90 días contados a partir del día de su adquisición. 5.3. En las Piscinas Cubiertas Climatizadas se ofertarán los siguientes servicios a los usuarios: Actividades Acuáticas con Monitor: - Bebés (6 meses – 3 años): Actividad dirigida a bebés de 6 meses hasta los 3 años, acompañados, en su caso, de un adulto. Objetivo: iniciarse y familiarizarse con el medio acuático, flotación y desplazamiento mínimo. - Peques (3-4): Actividad mensual o trimestral dirigida a niños/as de 3 y 4 años. Objetivo: iniciarse y familiarizarse con el medio acuático, flotación y desplazamiento mínimo sin material. - Preescolar (4-6): Actividad mensual o trimestral dirigida a niños/as de 4 a 6 años. Objetivo: Iniciarse y familiarizarse con el medio acuático, flotación y desplazamiento mínimo sin material. - Infantil (6-9): Actividad mensual o trimestral dirigida a niños/as de 6 a 9 años. Objetivo: Iniciación y aprendizaje de los diferentes estilos de natación. - Escolar (9-15): Actividad mensual o trimestral dirigida a niños/as de 9 a 14 años. Objetivo: Aprendizaje y perfeccionamiento de los diferentes estilos de natación. - Adultos (16-60): Actividad mensual o trimestral dirigida a jóvenes y adultos entre los 16 y 60 años. Objetivo: Iniciación, aprendizaje y perfeccionamiento de los diferentes estilos de natación. - Mayores (+60): Actividad mensual o trimestral dirigida a personas mayores de 60 años. Objetivo: Familiarización con el medio acuático e iniciación, aprendizaje y perfeccionamiento de los diferentes estilos de natación. - Adaptada: Cursos trimestrales dirigidos a personas con alguna discapacidad psíquica, física o sensorial. En caso de que el coordinador/a lo estimase oportuno entrará un familiar de apoyo en las clases. - Terapéutica (+45): Actividad mensual o trimestral dirigida a personas mayores de 45 años con problemas físicos, sobre todo a nivel óseo-muscular. Clases dirigidas por un/a fisioterapeuta que incluye dos consultas al trimestre. - Correctiva (-45): Cursos mensuales o trimestrales dirigidos a personas menores de 45 años con problemas posturales, de crecimiento, de recuperación funcional tras un accidente o lesión. Clases dirigidas por un/a fisioterapeuta que incluye dos consultas al trimestre. Se exige mínimas nociones de natación. - Aquafitness/Aquagym (16-60): Actividad física-aeróbica y ejercicios localizados amenizados con música, para personas de 16 a 60 años. - Hydro-Power (16-60): De carácter trimestral, actividad física aeróbica y ejercicios localizados, al ritmo de la música, realizada en la piscina profunda, siendo necesario saber nadar. - Aquaspin (16-60): Actividad de carácter mensual o trimestral, aeróbica al ritmo de la música que se realiza en bicicleta, en el interior de la piscina poco profunda. - Matronatación: Cursos mensuales dirigidos a futuras mamás y a mamás que acaban de dar a luz. - Tecnificación (Power natación): Actividad trimestral dirigida a jóvenes de más de 16 años con un nivel aceptable de natación y que deseen realizar un trabajo aeróbico mayor. - Natación con aletas: Actividad trimestral dirigida a jóvenes de más de 16 años con un nivel aceptable de natación y que deseen iniciarse en una nueva disciplina acuática. Baño Libre y Bonos: Para aquellas personas que deseen practicar la natación por libre, sin cursos organizados. - Los bonos de 10 usos tendrán una validez de 45 días contados a partir del día de su adquisición. - Los bonos de 20 usos tendrán una validez de 90 días contados a partir del día de su adquisición. Actividades dirigidas en Sala de Actividades Colectivas: El programa de actividades «en seco» tendrá dos modalidades: a) Un programa de actividades abierto para el usuario abonado a la instalación, es decir, que con una cuota que denominamos de abonado a la instalación, un usuario podrá practicar todas las actividades en sala que se realicen, no teniendo que pagar por cada una de ellas.

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b) Y un programa de actividades de pago por actividad que, como su propio nombre indica, se pagará en función de la actividad deseada. Sala de Musculación y de Cardio: Trabajo y mantenimiento físico a través de máquinas cardiovasculares y de tonificación muscular. Esta sala permanecerá abierta durante todo el periodo de apertura de la Piscina Cubierta Climatizada. Habrá un horario con monitor especializado a disposición de los usuarios. 5.4. La condición de abonado da derecho al uso de las Piscinas Cubiertas en las modalidades de Baño Libre, Sala de Musculación y de Cardio y del programa de actividades en Sala de Actividades Colectivas (Aeróbic, Step, Body Pumb, Funky y Hip Hop, Spin bike, Aerobox, Batuka, Body Power, GAP y Gimnasia de mantenimiento), sauna, jacuzzi y descuentos especiales en otras actividades en salas, en cursos de natación y otros servicios. 5.5. Las matrículas se abonarán una única vez, debiendo el usuario volver a abonarla en el caso de no hacer uso de la instalación transcurrido un año. Artículo 6.- Horario de prestación del servicio. Las instalaciones deportivas municipales se abrirán al público en el horario que se detalla a continuación, salvo motivos justificados que hagan que puedan variar los horarios de apertura y/o cierre de las instalaciones, y siempre comunicándoselo a los usuarios con suficiente antelación. Pabellón Deportivo Municipal y Pistas Anexas: - De septiembre a junio: De lunes a viernes, de 9.00 a 13.00 y de 15.00 a 23.00 horas. Sábados, de 9.00 a 23.00 horas. Domingos y festivos, de 9.00 a 14.00 horas. - Julio: De lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 y de 17.00 a 23.00 horas. Sábados, domingos y festivos, sólo si las necesidades del servicio lo requieren. - Agosto: Si las necesidades del servicio lo requieren, fundamentalmente a partir de la segunda quincena por las tardes y fines de semana, para las pretemporadas de los equipos federados (de 17.00 a 23.00 horas). Complejo Deportivo «Las Fuentes»: - De agosto a junio: De lunes a viernes, de 17.00 a 23.00 horas. Sábados, de 9.00 a 22.00 horas. Domingos y festivos, de 9.00 a 14.30 horas. - Julio: Sólo si las necesidades del servicio lo requieren. Piscina de Verano: - Junio (desde el día 15), julio y agosto: De lunes a viernes, de 9.00 a 21.00 horas. Sábados, domingos y festivos, de 10.00 a 21.00 horas. - De septiembre a mayo: No se abrirá al público. No obstante, se podrán ampliar las fechas si las condiciones climatológicas lo permiten. Piscinas Cubiertas Climatizadas: - De septiembre a junio: De lunes a viernes, de 7.00 a 24.00 horas. Sábados, de 9.00 a 21.00 horas. Domingos y festivos, de 9.00 a 14.00 horas. - Julio: De lunes a viernes, de 9.00 a 21.00 horas. - Agosto: No se abrirá al público. Sala de Actividades Colectivas (de la Piscina Cubierta Climatizada): - Según programación trimestral dentro de los horarios de apertura de la Piscina Cubierta Climatizada. Sala de Musculación y de Cardio (de la piscina Cubierta Climatizada): Esta sala permanecerá abierta durante todo el periodo de apertura de la Piscina Cubierta Climatizada. - Horario con Monitor: De lunes a sábado, de 10.00 a 12.00 horas.

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De lunes a viernes, de 18.30 a 22.30 horas. Sábados, de 18.00 a 20.00 horas. Capítulo III. Uso de las instalaciones. Artículo 7.- Tarifas. El pago de los servicios por los usuarios se realizará mediante el abono anticipado de la tarifa correspondiente a los servicios demandados. Las tarifas a pagar por los usuarios serán las establecidas en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Utilización de las Instalaciones o Servicios Deportivos Municipales del Ayuntamiento de Aspe en vigor. Artículo 8.- Régimen de utilización de las instalaciones. Piscinas Cubiertas Climatizadas y Piscinas de Verano: 8.1. La Piscina Cubierta Climatizada (y sus salas) y la Piscina de Verano serán de libre acceso a todas aquellas personas o entidades que lo deseen, previo pago de las tarifas correspondientes, con los siguientes condicionantes: - Únicamente tendrán acceso a los bonos las personas que estén en posesión de la Tarjeta Ciudadana, cuando ésta entre en vigor. Entre tanto, se requerirá únicamente su empadronamiento en Aspe. - Para los Cursos o Escuelas de Verano, se establecerá un periodo de matriculación prioritario para aquellas personas que cumplan el requisito establecido en el párrafo anterior. Finalizado el mismo y si no se completaran las plazas ofertadas, se atenderá al resto de solicitudes por orden de preinscripción. 8.2. En las Piscinas Cubiertas Climatizadas serán de obligado cumplimiento las siguientes normas: - La utilización de un gorro de baño. - El uso de chanclas de baño para andar por la instalación en zona de pies descalzos. - Nadar siempre por la derecha en el baño libre, según el nivel de nado y en las calles correspondientes. - Los niños/as mayores de 8 años entrarán solos/as a los vestuarios. - Todo bañista deberá respetar dichas normas y hacer caso de las instalaciones del socorrista. 8.3. Del mismo modo, quedará prohibido en estas instalaciones: - La entrada a la zona de piscinas con calzado de calle. - La entrada de padres, madres o tutores a la zona de piscinas durante cursos para niños/as, a no ser que éstos lo requieran. - Correr, saltar y jugar en las calles destinadas al baño libre. - El baño libre de niños/as menores de 12 años si no vienen acompañados de un adulto a la instalación. - Bañarse sin ducharse. - Bañarse con pulseras o cadenas. - El uso de aletas, flotadores o manguitos. - Las prendas de baño no deportivas. - El baño con tiritas o con heridas abiertas. - El baño si se padece alguna enfermedad infectocontagiosa. - El afeitado en vestuarios, servicios, etc. - La impartición de enseñanza o entrenamiento por parte de personas no autorizadas para tal actividad. - Para hablar con el monitor o con el coordinador de las actividades, se deberá comunicar previamente en recepción, y buscar el horario adecuado para no retrasar la sesión siguiente. 8.4. En las Piscinas de Verano serán de obligado cumplimiento las siguientes normas: - En el control de acceso (recepción) se facilitará la entrada mediante la presentación del correspondiente ticket. - El uso de zapatillas de baño y aconsejable gafas de natación. - Si se permanece en el agua durante tiempo prolongado, será obligatorio el uso de gorro de baño. - Respetar el baño y la estancia de los demás, evitando juegos y prácticas peligrosas. - Nadar siempre por la derecha en el baño libre, según el nivel de nado. - Las paradas para descansar se deben realizar o fuera del vaso o en las cabeceras, pero nunca apoyados en las corcheras.

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- Entrar al agua de forma progresiva si se baña después de comer o de realizar ejercicio físico intenso. - Moderar el volumen de los aparatos musicales, en caso de introducirse. - Todo bañista deberá respetar dichas normas y hacer caso de las indicaciones del socorrista. 8.5. Del mismo modo, quedará prohibido en estas instalaciones: - El baño libre de niños/as menores de 12 años si no vienen acompañados de un adulto a la instalación. - El baño niños/as menores de 6 años si no entran al agua acompañados de un adulto responsable del mismo. - La entrada de animales. - La entrada de alimentos y bebidas. - Fumar. - Acceder con ropa o calzado de calle. - Bañarse si se padece o sospecha enfermedad infectocontagiosa, especialmente cutánea. - La utilización de recipientes de cristal. - El afeitado en vestuarios, servicios, etc. - El uso de cualquier equipo ajeno a la práctica de natación en superficie (aletas, manoplas, balones, ...) excepto en los cursos. - La impartición de enseñanza o entrenamiento por parte de personas no autorizadas para tal actividad. - Introducir sombrillas, mesas sillas y demás elementos accesorios. - Utilizar aceites, bronceados y demás cremas que ensucien el agua, contribuyendo a la degradación del servicio. En todo caso, quienes lo utilizaran, se ducharán convenientemente antes de introducirse en el agua. - Pabellón Deportivo, Pistas Anexas y Complejo Deportivo «Las Fuentes». 8.6. El Pabellón Deportivo, las Pistas Anexas y el Complejo Deportivo «Las Fuentes» funcionarán en régimen de alquiler o abono, siempre que lo permita la actividad programada por el Ayuntamiento y los clubes y asociaciones locales. 8.7. Calendarios de uso La solicitud de uso de las instalaciones deportivas por parte de asociaciones locales que desarrollen su actividad deportiva en el Pabellón Deportivo, en las Pistas Anexas o en el Complejo Deportivo «Las Fuentes» deberá formalizarse todos los años, antes del mes de septiembre. Para el establecimiento de los calendarios de uso, las asociaciones presentarán al Ayuntamiento de Aspe, por Registro de Entrada, los calendarios y horarios de los partidos de sus equipos inscritos en las respectivas competiciones, así como las solicitudes de horarios de entrenamientos. El Ayuntamiento atenderá las solicitudes de equipos usuarios en función de las posibilidades de utilización de las instalaciones, y asignará las pistas o campos de juego y los horarios fijos de temporada de aquellos equipos que así lo requieran, previa puesta en contacto con dichos clubes, a través del Consejo Municipal de Deportes, para no lesionar sus intereses. Los restantes horarios, tanto en entrenamientos como en partidos oficiales serán igualmente asignados por el Ayuntamiento. Tanto en los horarios fijos como en los variables, se atenderá a la rotatividad de los mismos, en caso de existir intereses comunes. Cada año, el Ayuntamiento de Aspe atenderá las solicitudes de equipos usuarios en función de las posibilidades de utilización de las instalaciones, tanto en entrenamientos como en partidos oficiales. 8.8. Usuarios autorizados 8.8.1. Todos los equipos o entidades usuarias del Pabellón Deportivo, Pistas Anexas o del Complejo Deportivo «Las Fuentes» formalizarán una relación de jugadores/participantes y personal técnico de que disponen y que harán uso de las instalaciones, entregándolas a la Dirección de las instalaciones deportivas. Estos listados no serán definitivos, pudiéndose ampliar o reducir con altas y bajas, comunicándose éstas con al menos una semana de antelación al uso de las instalaciones

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deportivas, permitiéndose el acceso tan sólo a aquellos miembros de la entidad que figuren en la relación de usuarios autorizados. A la hora de entrar a las instalaciones, cada usuario depositará el correspondiente carnet en la conserjería, y lo retirarán a la hora de su marcha. 8.8.2. Los equipos visitantes dispondrán de un representante responsable que se acreditará ante el conserje o personal de atención al público, que facilitarán el acceso a las instalaciones de los miembros del equipo, previa comprobación del estado inicial de las mismas. 8.8.3. Aquellos deportistas que deseen utilizar estas instalaciones y que no estén en posesión del correspondiente carnet de usuario, rellenarán un pase temporal o depositarán su D.N.I. 8.9. Prioridades de uso 8.9.1. De las solicitudes de usuarios para la utilización del Pabellón Deportivo, Pistas Anexas o Complejo Deportivo «Las Fuentes», se verán atendidas prioritariamente las siguientes: 1º.- Aquellas actividades que organice como propias el Ayuntamiento de Aspe. 2º.- Los clubes o entidades que promocionen el deporte base, a través de las Escuelas Deportivas, Juegos Escolares o competición federada adecuada a estas edades. 3º.- La competición federada, en la que participen los clubes legalmente constituidos, con domicilio en Aspe y que no dispongan de pistas propias para el desarrollo de sus actividades. 4º.- El resto de solicitudes que se realicen deberán adecuarse a los días y horas disponibles. 8.9.2. Entre los clubes que participen en competición federada, se atenderán los siguientes criterios cuando haya que adjudicar horarios: a) Haber cursado la solicitud correspondiente con la debida antelación. b) Antigüedad del club o entidad deportiva. c) Tener categorías base o escuela legalmente presentada y en activo. d) Equipos en función de la categoría en competición federada. 8.10. Entrenamientos y partidos 8.10.1. Las instalaciones con las que actualmente cuenta el Ayuntamiento de Aspe para ofertar la práctica de deportes de equipo (además de las pistas de barrio) son las siguientes: - Pista/Campo A: Pabellón Cubierto y Campo de Fútbol de Césped. - Pista/Campo B: Pista Anexa del Pabellón Cubierto y Campo de Fútbol de Tierra. Pista/Campo A: a) Tendrán derecho a utilizar Pista/Campo A, como terrenos de juego, aquel o aquellos equipos que participen en la máxima categoría. b) Cualquier otro equipo senior en inferior categoría, cuando no haya usos en Pista/Campo A. c) En categoría juvenil o junior, el/los equipos a los que no se les pueda asignar horario en Pista/Campo B. Pista/Campo B: a) Tendrán derecho a Pista/Campo B todos los equipos que sean usuarios hasta cadetes. b) Todos los equipos juveniles, juniors o seniors que no tengan derecho a Pista/Campo A. 8.10.2. Para los entrenamientos en el Pabellón Deportivo, Pistas Anexas o Complejo Deportivo «Las Fuentes» las sesiones semanales por equipo serán como máximo tres, y también como máximo de una hora y treinta minutos la duración de las mismas, entendiéndose así en lo que afecte al uso exclusivo de la pista o terreno de juego, pudiéndose incluir en ese horario la compatibilidad, que posibilitaría un horario de entrenamientos más flexible. 8.10.3. El Pabellón Deportivo deberá asignarse a los equipos de superior categoría y a todos aquellos que por su característica deportiva deban usar la pista central que, al menos, y en la medida de lo posible, en uno de los entrenamientos pueda ser utilizada en su totalidad. En el Complejo Deportivo «Las Fuentes», los equipos asignados al Campo de Césped y de superior categoría tendrán, en la medida de lo posible, como mínimo una sesión de entrenamiento en dicho campo.

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8.10.4. Se podrán ampliar o variar las sesiones de entrenamiento cuando se disponga de espacio en Pista/ Campo B y no se menoscabe el derecho adquirido de otro usuario y siempre que se comunique debidamente al Ayuntamiento de Aspe. 8.10.5. Cuando las sesiones de entrenamiento hayan de ser compartidas en el mismo espacio de juego, se atenderán las siguientes circunstancias: a) Que los equipos pertenezcan al mismo club. b) Que sean de similar categoría. c) Intereses comunes de los equipos usuarios. 8.10.6. Las primeras sesiones de entrenamiento nunca comenzarán antes de las 17.30 horas ni las últimas acabarán después de las 23.00 horas. Entre esas bandas horarias y con miras a su distribución se atenderá: a) A la asignación de las primeras para las categorías más jóvenes y las últimas para las categorías mayores. b) A la situación laboral de los equipos. c) A las peticiones de los clubs. 8.10.7. Para considerar útil un entrenamiento previsto y programado, deberán comparecer en el terreno de juego, además del entrenador/delegado, el cincuenta por ciento de los jugadores que figuren en la relación de equipo usuario. De no ser así, se considerará falta de asistencia al entrenamiento, y no se permitirá el acceso al terreno de juego, ni se pondrá a disposición del equipo la infraestructura y material necesario. Sólo el presente apartado quedará anulado cuando por consideraciones técnico- tácticas, o por circunstancias anormales (lesiones, etc.) el entrenador justifique la ausencia de los demás jugadores, previa información al conserje. Todos los equipos quedan obligados a comunicar con suficiente antelación (como máximo el último entrenamiento regular) los días que no hayan de usar la instalación, tanto para entrenamientos como para partidos suspendidos. 8.10.8. Los equipos comenzarán sus entrenamientos y partidos en el horario previsto, debiendo presentarse para acceder al vestuario con una antelación máxima de quince minutos en el caso de entrenamientos. Aunque así no lo hiciera, el horario deberá cumplirse en el momento de abandonar la pista. Por este motivo, se considerarán quince minutos de cortesía para declarar no compareciente al equipo en cuestión. 8.10.9. La celebración de encuentros federados correspondientes durante la temporada que proceda, estarán sujetos s las normas que se señalan para un mejor funcionamiento de la instalación y evitación de diversos criterios subjetivos por parte de los delegados o responsables de los clubes. 8.10.10. Se establecerá un calendario de utilización de las instalaciones, lo más amplio posible, para la celebración de encuentros oficiales, para lo que se comunicarán los calendarios oficiales de liga con, al menos, 15 días de antelación. Aquellos que por necesidades de sus federaciones no puedan hacerlo, deberán aceptar día y hora que proceda, comunicándoselo así a su federación. El horario de los encuentros se fijará a principio de temporada con arreglo a la solicitud de cada club. De no llegar a dicho acuerdo, el Ayuntamiento de Aspe asignará los horarios o bien fijos o bien variables, según las jornadas, comunicándolo a los clubs con la debida antelación para que puedan hacerlo llegar a su federación correspondiente. Lo que si se atenderá en estos horarios fijos o variables es la rotatividad de los mismos, en caso de existir intereses comunes. Una vez determinados los horarios, se remitirán a los clubs y se expondrán en el tablón de anuncios. Contra dicha resolución se podrán presentar las reclamaciones oportunas, a través del Consejo Municipal de Deportes de Aspe. 8.10.11. En los partidos oficiales deben cumplir los horarios previstos, pudiendo producirse las siguientes circunstancias: a) Que en la siguiente banda horaria y en el mismo terreno de juego haya otro partido. En tal caso, se permitirá una demora en el comienzo que no afecte al partido siguiente. De afectarlo, no se jugará.

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b) Que en la siguiente banda horaria y en el mismo terreno de juego no haya otro partido. Se atenderá durante unos minutos la espera, pero ésta nunca superará los treinta minutos de la hora prevista para el comienzo del encuentro. El conserje, en ambos casos, no permitirá la celebración del encuentro. 8.10.12. Durante la competición, los delegados de los equipos se encargarán de garantizar el orden en el terreno de juego, y de avisar a la fuerza pública, si fuera necesario. El conserje de la instalación en ningún caso actuará como delegado de campo de los equipos en competición federada, aunque en situaciones necesarias pondrá todos los medios a su alcance a disposición de quien proponga la entidad deportiva como delegado de campo. 8.11. Todas las actividades que se desarrollen en el Pabellón Deportivo, Pistas Anexas o Complejo Deportivo «Las Fuentes» deberán estar cubiertas por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil. Para ello, todos los usuarios que no estén adscritos a la Mutualidad General Deportiva, deberán hacer constar el número de la Seguridad Social o Compañía de Seguros correspondiente. 8.12. Todas aquellas actividades que no sean producto de la organización del Ayuntamiento de Aspe, de la competición reglada que cada federación realiza o de los entrenamientos correspondientes al club en esa competición, se podrán llevar a cabo previo abono de alquiler de pista o campo. Esta cuantía se regulará por la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Utilización de las Instalaciones o servicios Deportivos Municipales en vigor. 8.13. El Ayuntamiento de Aspe se reserva el derecho a utilizar las instalaciones deportivas municipales, siempre y cuando algún acontecimiento especial lo requiera. Estos actos se avisarán con antelación suficiente para que algún club afectado pueda cambiar instalación u horario, sin perjuicio de la prevista prioridad de uso por parte del Ayuntamiento. 8.14. Las instalaciones deportivas municipales se verán afectadas en su funcionamiento en ciertas festividades de ámbito nacional, autonómico o local, que serán comunicadas con antelación, permaneciendo las instalaciones cerradas. Se intentará que dichos cierres no afecten a calendarios de competición oficial. Los derechos de entrenamiento en esas fechas no serán recuperables. 8.15. En el caso del Pabellón Deportivo y del Complejo Deportivo «Las Fuentes», el acceso a la pista o campo será obligatorio con calzado deportivo que no deteriore las superficies de juego, no permitiéndose la entrada en caso contrario. 8.16. Cobro de entrada a espectadores Al tratarse de instalaciones municipales, el acceso a las mismas es gratuito para todos los ciudadanos. No obstante, y guiados por el interés de algunos clubes de cobrar entrada a los espectadores para presenciar la disputa de sus encuentros, se establece lo siguientes: - Los clubes que consideren necesario o conveniente cobrar entrada, deberán comunicarlo en el momento de presentar la solicitud como usuario al Ayuntamiento de Aspe. - Una vez hayan sido autorizados, se encargarán de poner el personal necesario para controlar los accesos al recinto y permitir, cuando ello fuese necesario, el acceso de personas de una instalación a otra. Capítulo IV. Derechos y deberes de los usuarios. Artículo 9.- Derechos de los usuarios. 9.1. A participar en las actividades programadas y a utilizar las instalaciones deportivas municipales y el material existente en régimen de igualdad, teniendo en cuenta siempre las prioridades de usuario en el caso de actividades o instalaciones que puedan ser de común realización o utilización para todos los usuarios. 9.2. A ser informados acerca de las actividades o instalaciones deportivas a las que pueden tener acceso. 9.3. A la atención de sus demandas y quejas, así como a reflejar éstas en el correspondiente Libro de Reclamaciones que deberá estar a disposición de los usuarios. 9.4. A participar en la elaboración del Plan de Actividades a título individual o a través de entidades deportivas u otras asociaciones, incluso con la elaboración de propuestas de funcionamiento.

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9.5. A recibir un trato digno y respetuoso por parte de los responsables de las actividades, de los monitores y socorristas, cargos electos y del resto de participantes de la gestión de las Instalaciones deportivas Municipales. Artículo 10.- Deberes de los usuarios. 10.1 Hacer un uso correcto de las instalaciones deportivas y del material existente en las mismas. 10.2. Atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables de los servicios en cuanto a la utilización de las instalaciones, material y al desarrollo de las actividades programadas. 10.3. Al pago de las tarifas establecidas. 10.4. Mantener en todo momento un trato digno y respetuoso hacia los responsables del servicio y el resto de usuarios de las instalaciones deportivas. 10.5. En el caso de niños, los padres o tutores estarán obligados asimismo a atender las indicaciones de los responsables del servicio, y especialmente ser diligentes tanto en la presentación de los niños al inicio de los servicios como a su recogida tras la finalización. Capítulo V. Régimen sancionador. Artículo 11.- Infracciones. Se considerará infracción el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el presente reglamento. Son infracciones leves: a) No mostrar la debida diligencia en la utilización de las actividades y el material. b) El acceso a las actividades específicas sin haber abonado la tarifa. c) No atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servicio. d) Como equipo usuario, por ausencia a un entrenamiento o partido sin avisar con la debida antelación, considerándose ausencia de entrenamiento lo dispuesto en el artículo 8.6.7. Son infracciones graves: a) Causar de forma intencionada daños en las instalaciones deportivas o el material de las mismas. b) Provocar altercados con el resto de usuarios. c) La solicitud de un espacio reservado y la no utilización posterior del mismo por causas imputables al solicitante. d) Como equipo usuario, por ausencia a entrenamientos tres veces seguidas o cinco alternas en la temporada, considerándose ausencia de entrenamiento lo dispuesto en el artículo 8.6.7. Son infracciones muy graves: a) El deterioro grave y relevante de las instalaciones deportivas o del material de las mismas. b) El impedimento del uso de las instalaciones por los demás usuarios. c) El indebido comportamiento en el desarrollo de las actividades, contraviniendo las normas de funcionamiento. Artículo 12.- Responsables. Los responsables civiles subsidiarios de las infracciones en el caso de los menores de edad, serán los padres o tutores de los menores usuarios. Artículo 13.- Sanciones. 13.1. Las infracciones leves serán sancionadas con la pérdida del derecho al uso de las instalaciones por un plazo no superior a quince días. 13.2. Las infracciones graves serán sancionadas con la pérdida del derecho al uso de las instalaciones por un plazo de quince a sesenta días. 13.3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con la pérdida del derecho al uso de las instalaciones por un plazo de sesenta días a un año. 13.4. Las sanciones por faltas graves y muy graves llevarán aparejada siempre la obligación de indemnizar los daños causados, y la anulación del abono o curso, en su caso, sin reintegro de las sesiones pendientes de utilizar. Disposición adicional. En lo no previsto en el presente reglamento, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de régimen local. Disposición derogatoria. Quedan derogados el Reglamento de Utilización del Pabellón Deportivo Municipal de

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Aspe y el Reglamento de Utilización de los Campos de Fútbol de Aspe, aprobados ambos por el Instituto Municipal de deportes de Aspe. Disposición final. El presente Reglamento entrará en vigor en los términos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora del régimen local. « Aspe, 26 de diciembre de 2006. El Alcalde, Roberto Iglesias Jiménez. *0700305*

EDICTO Edicto declaración bienes patrimoniales y parcelas sobrantes. Asunto: calificación como bienes patrimoniales y declaración de parcelas sobrantes. N/REFª.: Expte. 8-017-2006.- EMM/JJ. Por Acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Aspe de fecha 23 de noviembre de 2006 se aprobó calificar como bienes patrimoniales y declarar parcelas sobrantes, atendiendo a la inedificabilidad de las mismas, las dos parcelas sitas en la Zona 4 «Serranica» del Suelo Urbano del vigente Plan General de Ordenación Urbana, con una superficie de 61 m2 y 56 m2, respectivamente. Dichas parcelas se corresponden con dos porciones sobrantes de la finca registral 10.052 que no se han visto afectadas por la apertura de un tramo de vial público mediante la prolongación de la Calle Trafalgar hasta enlazar con la Calle Santa Faz. El expediente queda sometido a información pública por plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios; a lo largo de este plazo, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Aspe, 2 de enero de 2007. El Alcalde, Roberto Iglesias Jiménez. *0700306* AYUNTAMIENTO DEL CAMPELLO EDICTO Aprobado el Padrón de contribuyentes correspondientes a la tasa de mantenimiento del Cementerio Municipal, para el ejercicio 2006, se expone al público por el plazo de un mes, a los efectos, de que por los interesados se presenten contra los mismos, los recursos de reposición que estimen oportunos, al amparo de lo previsto en el artículo 14, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y su período de cobranza en fase voluntaria se efectuará durante el período de tres meses a contar desde la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. El Campello, 19 de diciembre de 2006. El Alcalde, Juan Ramón Varó Devesa. *0700307*

ANUNCIO La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2006, aprobó las siguientes: «Bases que han de regir el proceso selectivo para proveer en propiedad por el procedimiento de promocion interna una plaza de coordinador de parques y jardines, mediante el sistema de concurso-oposición, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento.

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Primera. Objeto de la convocatoria. 1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante promoción interna por el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de Coordinador de Parques y Jardines, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase: Personal de Oficios, y encuadrada en el grupo D, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. 2.- La presente plaza está incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2006, dotada presupuestariamente con las retribuciones que correspondan legalmente y según acuerdos municipales. Segunda. Condiciones de los aspirantes. - Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario: a) Ser funcionario de carrera de este Ayuntamiento perteneciente al grupo de titulación E. b) Tener una antigüedad de al menos dos años como funcionario de carrera en la especialidad de ayudante de jardinería. c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, superior o equivalente. d) No hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas. e) No padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el desempeño de las funciones propias del cargo. f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Admón. Pública. g) Estar en posesión del permiso de conducir tipo B. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Tercera. Instancias. - Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base anterior, se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», acompañado de la documentación que aporte el aspirante para su valoración en la fase de concurso. Las bases asimismo se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Cuarta. Admisión de aspirantes. - Para ser admitidos a las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en estas bases, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y se comprometan a prestar juramento o promesa previsto en la legislación vigente, debiendo adjuntar a la misma toda la documentación para la valoración de la fase de concurso. Expirado el plazo de admisión de instancias, por resolución de la Alcaldía se aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de edictos de la Casa Consistorial, concediéndose el plazo de diez días hábiles para reclamaciones. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución de la Alcaldía que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada. La publicación de dicha resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. En el supuesto de no presentarse reclamaciones, la lista provisional devendrá automáticamente en definitiva, haciéndose constar en la resolución de la Alcaldía.