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Señores CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM “EICE EN LIQUIDACION Atn. COMITÉ EVALUADOR Carrera 69 No. 47 - 34, Bloque Administrativo, Piso 4º correo electrónico: [email protected] / Página web ; www.caprecom.gov.co Bogotá D. C. E. S. D. Asunto: Alcance a las observaciones a la evaluación presentadas en términos el 30 de noviembre de 2016

Cordial saludo: Respecto de la observación efectuada frente al cumplimiento de la experiencia especifica por parte de la UNIÓN TEMPORAL CUSTODIA E INVENTARIOS CSA CONALCENTER, es pertinente suministrar a la entidad ciertos elementos que no quedaron esbozados en nuestras observaciones iniciales presentadas en términos, pero que consideramos relevantes para la toma de decisiones de la entidad. Tienen relación con la ilegalidad de la Adenda 3, en relación con la MODIFICACIÓN No. 2 (…) EXPERIENCIA ESPECIFÍCA (…) 8. CAPRECOM EICE EN Liquidación se reserva el derecho de verificar, cuando lo considere necesario, la información que suministren los proponentes sobre su experiencia. ACTUALIZACIÓN VALORES EJECUTADOS DE CONTRATOS: La sumatoria de los valores ejecutados certificados aportados para acreditar experiencia, se realizará previa actualización a valor presente con el siguiente procedimiento: - Se dividirá el valor ejecutado del contrato por el salario mínimo mensual legal vigente para el año de suscripción del contrato - El resultado se multiplicará por el SMLMV para el año 2016. De acuerdo con lo anterior, es indispensable que en la certificación y/o copia de los contratos aportados conste expresamente la fecha de suscripción (día, mes y año) del mismo. Que resulta contraria a la ley por lo siguiente: ARGUMENTACIÓN: INVITACIÓN ABIERTA 14 DE 2016 CAPRECOM EICE EN LIQUIDACIÓN, Dirección: Calle 18 No 69B 27, Barrio Montevideo, Bogotá D.C., teléfono: 57 1 4323916, e-mail: [email protected]

AVANTE STORAGE - PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA Valga la pena mencionar que las actuaciones de CAPRECOM EICE EN LIQUIDACIÓN, se encuentran enmarcadas dentro de los principios de responsabilidad, selección objetiva, transparencia y debido proceso, todo lo anterior bajo la óptica del principio de legalidad que rige la actuación del Estado y todos sus integrantes. Así las cosas, revisada la previsión de la Adenda 3 respecto de la experiencia, encontramos lo siguiente: “ACTUALIZACIÓN VALORES EJECUTADOS DE CONTRATOS: La sumatoria de los valores ejecutados certificados aportados para acreditar experiencia, se realizará previa actualización a valor presente con el siguiente procedimiento: - Se dividirá el valor ejecutado del contrato por el salario mínimo mensual legal vigente para el año de suscripción del contrato - El resultado se multiplicará por el SMLMV para el año 2016. De acuerdo con lo anterior, es indispensable que en la certificación y/o copia de los contratos aportados conste expresamente la fecha de suscripción (día, mes y año) del mismo.” Es de suma importancia verificar que esta previsión se aparta del principio de legalidad, transgrediendo normas superiores, al establecer una fórmula de ajuste que no contempla la norma. Revisemos la previsión legal respecto del Registro Único de Proponentes, contemplada en la Ley 1150 de 2007: “ARTÍCULO 6o. DE LA VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LOS PROPONENTES. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal. (…) En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación. 6.1. Del proceso de inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP). Corresponderá a los proponentes inscribirse en el registro de conformidad con los documentos aportados. Las cámaras de comercio harán la verificación documental de la información presentada por los interesados al momento de inscribirse en el registro.

INVITACIÓN ABIERTA 14 DE 2016 CAPRECOM EICE EN LIQUIDACIÓN, Dirección: Calle 18 No 69B 27, Barrio Montevideo, Bogotá D.C., teléfono: 57 1 4323916, e-mail: [email protected]

AVANTE STORAGE - PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA El certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5 de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro. No obstante lo anterior, sólo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro, la entidad podrá hacer tal verificación en forma directa. Cuando la información presentada ante la Cámara de Comercio no sea suficiente, sea inconsistente o no contenga la totalidad de los elementos señalados en el reglamento para su existencia y validez, esta se abstendrá de realizar la inscripción, renovación o actualización que corresponda, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. La información deberá mantenerse actualizada y renovarse en la forma y con la periodicidad que señale el reglamento. La información contenida en el registro es pública y su consulta será gratuita. (…)” (Subrayado y negrilla fuera de texto). Pueden observarse puntos relevantes y prioritarios a tener en cuenta, tales como: 1. Todos los interesados en contratar con entidades del Estado, deben estar inscritos en el RUP, independientemente de la aplicación o no de la Ley 80 de 1993. 2. El encargado de efectuar la verificación de la información es la Cámara de Comercio del domicilio de la empresa. 3. El RUP es PLENA PRUEBA de la información contenida en él, es decir, no admite prueba en contrario. Para efectos de desvirtuar la información en él, debe procederse a un proceso de impugnación. 4. Las circunstancias en él contenidas SOLAMENTE se acreditan con el documento en sí mismo considerado. Para el caso que nos ocupa, la experiencia y sus características, solamente pueden acreditarse con el RUP. Para el caso concreto y otros casos en los que las entidades requieran verificar el alcance de los objetos contractuales, Y SOLO CON ESTE FIN, las entidades pueden pedir certificaciones que contengan este tipo de información u otra QUE NO ESTÉ CONTEMPLADA EN EL RUP. INVITACIÓN ABIERTA 14 DE 2016 CAPRECOM EICE EN LIQUIDACIÓN, Dirección: Calle 18 No 69B 27, Barrio Montevideo, Bogotá D.C., teléfono: 57 1 4323916, e-mail: [email protected]

AVANTE STORAGE - PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA 5. Si las certificaciones allegadas no son suficientes para la inscripción en el RUP, la Cámara de Comercio se abstiene de su registro. Esta es la razón de que sea esta entidad la encargada de responder por la información allí consignada y que esta constituya plena prueba. La Ley 1150 de 2007 es una norma superior que no puede ser vulnerada en la medida en que contempla principios y normas rectoras a seguir por las entidades del estado. Es modificatoria de la Ley 80 de 1993, la cual tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales y las empresas industriales y comerciales del Estado están incluidas dentro del concepto de entidades estatales. Cosa distinta en que los procesos como tal puedan ser autoregulados a través de los manuales internos, como es el caso que nos ocupa, pero nunca perdiendo de vista que existen normas superiores en donde se establecen reglas y principios rectores que siempre deben atenderse. También debe considerarse que al atender la validez del RUP como en efecto lo hace la entidad al solicitarlo, debe adherirse a toda su reglamentación. En resumen, lo establecido en la Adenda 3 resulta una consideración CONTRA LEGEM que pretender efectuar una reformulación del proceso para establecer los salarios mínimos equivalente a determinado contrato registrado en el RUP. Este proceso está reglado y le compete exclusivamente a las Cámaras de Comercio respectivas. Al respecto, debemos referirnos al EL PRINCIPIO DE MENSURABILIDAD, que consiste en que en ningún caso la potestad discrecionalidad de los agentes públicos, puede constituirse como un poder indefinido o ilimitado. Esto implica que la actuación del Estado a través de la potestad administrativa está sujeta a los lineamientos constitucionales, toda vez que bajo el Estado Social de Derecho, las competencias son regladas y el margen de discrecionalidad de los agentes públicos debe ejercitarse dentro de la filosofía de los valores y principios. Lo anterior, indica que la potestad siempre se debe entender, limitada a la realización de los fines específicos que le han sido encomendados por el ordenamiento jurídico. Este principio se deriva de los principios de Transparencia, Responsabilidad y Legalidad, por lo que las previsiones de los términos de referencia contrarias a ello serán ineficaces de pleno derecho, al ser contraria a una norma superior. CONCLUSIÓN: INVITACIÓN ABIERTA 14 DE 2016 CAPRECOM EICE EN LIQUIDACIÓN, Dirección: Calle 18 No 69B 27, Barrio Montevideo, Bogotá D.C., teléfono: 57 1 4323916, e-mail: [email protected]

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La especificación de un procedimiento ilegal en los términos de referencia y sus adendas, resultan inaplicables, en tanto que son atentatorias contra la normatividad vigente, prevaleciendo el dogma y la ley en la contratación estatal. Así las cosas, el procedimiento legitimo y legal consiste en tomar la cantidad de salarios mínimos legales vigentes registrados en el RUP e indexarlos a valor presente con el salario mínimo de 2016, tal cual era la previsión inicial de los términos de referencia. Con base en lo anterior, el único resultado posible es que la propuesta de UNIÓN TEMPORAL CUSTODIA E INVENTARIOS CSA CONALCENTER no cumple técnicamente y debe ser rechazada.

Cordialmente,

Gerardo Vélez Aldana Representante Legal AVANTE SOTORAGE – PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA LOCKERS COLOMBIA SAS

INVITACIÓN ABIERTA 14 DE 2016 CAPRECOM EICE EN LIQUIDACIÓN, Dirección: Calle 18 No 69B 27, Barrio Montevideo, Bogotá D.C., teléfono: 57 1 4323916, e-mail: [email protected]