AVANCE DE PLAN PARCIAL DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE LOS MACHONES GRIJOTA (PALENCIA)

RICA RDO G O NZAL EZ MARTINEZ EN RIQU E V IL LAR PAGOLA RODRIGO Z APARAIN HERNANDEZ FE RMIN A NTU ÑA ANTUÑA A R Q U I T E C T O S AVANCE DE PLAN ...
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AVANCE DE PLAN PARCIAL DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE “LOS MACHONES” GRIJOTA (PALENCIA) E INFORME TÉCNICO URBANÍSTICO SOBRE LA SITUACIÓN URBANÍSTICA Y EL DESARROLLO DEL SECTOR DEL SUELO URBANIZABLE “LOS MACHONES” DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE GRIJOTA, PALENCIA. AGOSTO 2010

C/ CAMPANAS, 4. 3º A. 47001 VALLADOLID

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AUTORES DEL INFORME: Los autores del presente informe son los arquitectos RICARDO GONZALEZ MARTINEZ, arquitecto colegiado nº 2521 en el COACyLE, con N.I.F. 12.746.302 R ENRIQUE VILLAR PAGOLA, arquitecto colegiado nº 192 en el COACyLE, con N.I.F. 15.900.527 Y RODRIGO ZAPARAÍN HERNÁNDEZ, arquitecto colegiado nº 2140 en el COACyLE, con N.I.F. 13.130.133 P FERMÍN ANTUÑA ANTUÑA, arquitecto colegiado nº 2618 en el COACyLE, con N.I.F. 9.386.948 G con domicilio en calle Campanas 4, 3º A, 47001 VALLADOLID. OPORTUNIDAD DEL AVANCE E INFORME TÉCNICO URBANÍSTICO: El presente Avance del PP e Informe Técnico, se redacta a la vista del requerimiento informativo del Ayuntamiento de Grijota de fecha 1 de marzo de 2010, remitido a los propietarios de terrenos en situación irregular incluidos en el suelo urbanizable del municipio, en el cual se informa sobre la situación de ilegalidad urbanística en que se encuentran, y se insta a proceder al inicio de los tramites necesarios para la regularización de la situación de sus propiedades a través de los cauces legales establecidos.

OBJETO DEL AVANCE E INFORME TÉCNICO URBANÍSTICO: El objeto del presente informe, que pretende dar respuesta al requerimiento del Ayuntamiento, es doble: Por una parte, analizar la situación urbanística en que se encuentran los terrenos incluidos en el Sector “Los Machones” del Suelo Urbanizable de las Normas Urbanísticas Municipales de Grijota, Palencia, y describir las fases necesarias para regularizar la situación de las propiedades. Por otra parte, presentar al Ayuntamiento de Grijota y a los propietarios de terrenos incluidos en el Sector, una propuesta de AVANCE DE ORDENACIÓN DETALLADA previo a la necesaria redacción del Plan Parcial, en la que se comprueba la viabilidad física del mismo, y la posibilidad de cumplimiento de los requerimientos de la normativa urbanística vigente.

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NORMATIVA APLICABLE Para la emisión del presente informe se han tenido en cuenta, fundamentalmente, las siguientes normas jurídicas, documentos y acuerdos: - Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCYL), modificada por Ley 4/2008. - Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCYL). - Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. - Ley 3/2008, de 17 de junio, de aprobación de las directrices esenciales de ordenación del territorio de Castilla y León - Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo. - Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo. - Orden MAM/1357/2008, de 21 de julio, por la que se determina qué tipo de modificaciones de planeamiento general han de someterse al procedimiento previsto en la Ley 9/2006, de 28 de abril sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. - Decreto 45/2009, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. Además se han tenido en cuenta los instrumentos de planeamiento general correspondientes al municipio de Grijota, actualmente vigentes: FICHA DEL SECTOR. NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES

- Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Grijota, aprobadas definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Palencia, el 16 de agosto de 2004 y publicado en el BOCyL el 28 de octubre de 2004, y las Modificaciones puntuales posteriores. - Plan Especial de Infraestructuras del Ayuntamiento de Grijota (P.E.I.) aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Palencia, el 3 de noviembre de 2005.

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1.- ANTECEDENTES El territorio objeto de este estudio se sitúa en el corredor situado entre la carretera comarcal C 615 PalenciaRiaño y el Camino de Carrión que lo delimitan a Este y Oeste respectivamente. Ocupa una superficie de algo más de 23 Ha y está constituido por fincas de recreo con pequeñas edificaciones construidas al margen de la legalidad urbanística y algunas fincas de explotación agrícola. El municipio de Grijota cuenta con planeamiento general vigente en la actualidad: las Normas Urbanísticas Municipales de Grijota, aprobadas definitivamente con fecha 16 de agosto de 2004, con posteriores modificaciones, y con un PLAN ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURAS, aprobado definitivamente el 3 de noviembre de 2005. El suelo objeto de estudio esta clasificado como SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Suelo Urbanizable según Ley 4/2008). Constituye un sector, denominado SECTOR “LOS MACHONES”, cuya delimitación se establece en la documentación gráfica de las Normas Urbanísticas Municipales. La documentación escrita contiene la ficha individualizada del Sector, en la que establece los parámetros para su desarrollo: - uso predominante RESIDENCIAL - ordenanza de Vivienda Aislada grado 2 - número máximo de viviendas: 20 viviendas / Hectárea - aprovechamiento máximo: 0,35 m2/m2 - desarrollo mediante Plan Parcial. Establece también el porcentaje de aprovechamiento destinado a viviendas protegidas (10% aprovechamiento lucrativo), porcentaje que en la actualidad debe adecuarse al nuevo marco normativo (30% edificabilidad residencial) Por su parte, el Plan Especial de Infraestructuras asigna una participación económica correspondiente al Sector de 863.632,28 € (coeficiente de participación del 4,8136%) en concepto de SISTEMAS GENERALES asociados al Sector. En la actualidad, dentro del ámbito del sector hay cerca de 60 fincas con edificaciones que vulneran la legislación urbanística, medioambiental y municipal. El Ayuntamiento de Grijota, a la vista del transcurso de los plazos previstos en la legislación y en las NUM, ha remitido a los propietarios cuya situación es irregular un escrito informativo, en el que se les requiere que inicien el procedimiento necesario para regularizar su situación.

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SUPERFICIES APROXIMADAS DE LAS FINCAS Nº FINCA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 VIARIO

TOTAL

SUP (aprox.) m2 5.318 1.182 1.170 13.370 3.153 3.200 1.500 2.058 1.259 1.690 909 861 2.498 2.508 2.012 1.991 1.065 522 2.001 2.084 2.140 3.304 1.505 2.333 1.090 953 999 968 1.968 942 984 1.075 1.034 9.187 2.312 2.179 2.609 2.164 4.498 23.711 948 842 878 884 759 1.253 586 530 4.965 877 865 1.779 1.609 1.839 1.044 2.501 7.186 7.158 9.563 1.452 1.406 1.597 2.624 978 916 1.932 2.235 13.825 21.243 1.349

m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2

20.940 m2

232.866

% Total del sector 2,28% 0,51% 0,50% 5,74% 1,35% 1,37% 0,64% 0,88% 0,54% 0,73% 0,39% 0,37% 1,07% 1,08% 0,86% 0,86% 0,46% 0,22% 0,86% 0,89% 0,92% 1,42% 0,65% 1,00% 0,47% 0,41% 0,43% 0,42% 0,85% 0,40% 0,42% 0,46% 0,44% 3,95% 0,99% 0,94% 1,12% 0,93% 1,93% 10,18% 0,41% 0,36% 0,38% 0,38% 0,33% 0,54% 0,25% 0,23% 2,13% 0,38% 0,37% 0,76% 0,69% 0,79% 0,45% 1,07% 3,09% 3,07% 4,11% 0,62% 0,60% 0,69% 1,13% 0,42% 0,39% 0,83% 0,96% 5,94% 9,12% 0,58% 8,99%

100,00%

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2.- VIABILIDAD En un primer acercamiento al Sector objeto de este informe, se comprueba que las fincas con edificaciones existentes en la actualidad carecen de ordenación urbanística definida, siendo fruto de parcelaciones aisladas e independientes entre sí. Los servicios urbanos son inexistentes: accesos rodados a través de caminos sin pavimentar, captación de agua individual en cada finca, saneamiento con fosas sépticas, tendido eléctrico y de telecomunicaciones precario. No existe ninguna conexión con los servicios urbanos municipales ni con el resto de Sectores. Por supuesto no existen reservas de suelo destinadas a Equipamientos Públicos o Espacios Libres, el precario sistema viario no cuenta con plazas de aparcamiento publicas, ni con aceras, calzadas, arbolado, etc.. Las NN.UU.MM., al delimitar el Sector, se han hecho cargo de dichas carencias y, anticipándose al desarrollo del planeamiento, han incluido en el Sector fincas con superficie suficiente para poder afrontar las cesiones obligatorias sin afectar excesivamente a las fincas con edificaciones, de forma que se facilite la posterior distribución de beneficios y cargas derivadas del planeamiento. Se ha comprobado que es viable una ordenación en la que se obtengan las reservas de terrenos para sistemas locales, cumpliendo los mínimos establecidos en la normativa autonómica, y a su vez alcanzar la densidad mínima de viviendas que establece la legislación, manteniendo las existentes en vista a su legalización, e incluyendo nuevas parcelas residenciales. En cuanto a la reserva de edificabilidad para vivienda protegida, la actual legislación establece un mínimo muy superior al previsto en las NNUUMM. Entendemos que dicho aumento debe ir acompañado por una mayor variedad tipológica adecuada para cada régimen de vivienda, por lo que nos parece que propuesta conveniente para la viabilidad es permitir que la reserva de vivienda protegida pueda materializarse en viviendas adosadas. En cuanto a la viabilidad económica del desarrollo completo del Sector, un cálculo estimativo y su comparación con valores de mercado del entorno, refleja que el coste total de la actuación supondrá a cada propietario una inversión económica equivalente a la diferencia de precios entre parcelas legalizadas y parcelas ilegales, para obtener finalmente solares urbanizados con un valor de mercado muy por encima del actual. Hay que tener en cuenta que dicha inversión se dilatará en el plazo de varios años a medida que avance el proceso urbanístico, y que el resultado final es la regularización de cada una de las fincas del sector para dotarlas con todos los servicios urbanos que demandan: saneamiento, abastecimiento de agua, alumbrado público, viales pavimentados con aparcamientos, etc.

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3.- AVANCE DE LA ORDENACIÓN Y CRITERIOS DE ACTUACIÓN Se presenta a continuación un avance de ordenación detallada, en el que se da respuesta a las exigencias del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y a lo establecido en la ficha del Sector en las Normas Urbanísticas Municipales. 3.1.- CRITERIOS DE ACTUACIÓN Se han tenido en cuenta los siguientes criterios de actuación a la hora del diseño de la ordenación detallada: 1.- Afección del menor número de fincas y edificaciones: A la vista de las edificaciones existentes y de las fincas más consolidadas se ha intentado respetar la parcelación actual del mayor número de fincas posible, para evitar excesivas compensaciones económicas. A la hora de trazar los viales se ha seguido este mismo criterio, salvo en los puntos en que se hace imprescindible la apertura de nuevas calles para dar acceso rodado y continuidad al trazado de las infraestructuras. 2.- Mínima densidad de edificación (nº viviendas/Ha): Un buen número de las fincas con edificaciones tienen una superficie media de 1.000 m2 con una sola vivienda, (densidad de edificación de 10 viv. / Ha), por lo que se ha tomado este valor de densidad mínima para todo el sector. Dicho valor se ajusta a lo previsto por el RUCyL para suelo urbanizable en municipios con NNUUMM. Con este criterio se ha asignado el número de viviendas por finca existente. 3.- Ajuste de la edificabilidad asignada a las parcelas resultantes: Al tratarse de una actuación urbanística cuyo objeto es la regularización de una situación ilegal pero consolidada, se ha buscado ajustar al máximo la edificabilidad global del Sector, de forma que no aumenten excesivamente las cesiones obligatorias de sistemas locales. Pensando en la viabilidad de la actuación se estima que no hay un interés lucrativo por parte de los propietarios, sino simplemente cumplir con las obligaciones urbanísticas de cesión, urbanización y contribución a sufragar los sistemas generales asignados, de forma que la edificabilidad se ajusta a lo necesario para legalizar las edificaciones ya existentes. 4.- Obtención de terrenos para cesiones obligatorias: La delimitación del Sector en las NNUUMM ha incluido varias parcelas agrícolas sin edificaciones dentro del ámbito, de forma que es posible obtener los terrenos necesarios para las cesiones obligatorias sin necesidad de afectar fincas consolidadas.

FICHA DEL SECTOR. NORMAS URBANÍSITCAS MUNICIPALES

5.- Adecuación tipológica: La actual legislación urbanística establece unas reservas mínimas de edificabilidad para viviendas con algún tipo de protección del 30 % de la edificabilidad residencial total del sector, porcentaje superior al establecido en la ficha de las NNUUMM. En este tipo de actuaciones, entendemos que la tipología más acorde para viviendas en régimen de protección es la de vivienda adosada. La ficha del Sector limitaba el porcentaje de este tipo de viviendas al 15 % del número total de viviendas del Sector. Nos parece razonable ampliar este porcentaje para poder concentrar la reserva de edificabilidad para vivienda protegida en esta tipología edificatoria. 8

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3.2.- ORDENACIÓN PROPUESTA Se adjunta información gráfica del Avance de la ordenación, realizada con los datos disponibles en la actualidad, lógicamente, el PP. Incluirá la información cartográfica detallada. La ordenación propuesta contempla la regularización de viales y la creación de algunos nuevos, incluyendo espacio suficiente para albergar la reserva de plazas de aparcamiento. El trazado de nuevos viales se ha hecho con el criterio de dar acceso a las fincas resultado de la reparcelación de las existentes. Se ha contemplado la reserva de Espacios Libres, dispuestos en tres parcelas repartidas en ambos extremos y el centro del sector. La reserva de Equipamientos Públicos se hace en dos parcelas, vinculadas una al acceso principal y la otra en el acceso por la vía de servicio paralela a la C-615. Una playa de aparcamiento da servicio al equipamiento público y privado, situados ambos en la zona central del sector. El resto de las plazas de aparcamiento que se requieren se sitúan en los viales principales. En cuanto a las parcelas residenciales, se consolidan las unifamiliares existentes, se les asigna un número de viviendas y edificabilidad proporcionalmente a su superficie y teniendo en cuenta la parcelación actual. Así mismo, se crean nuevas manzanas para alcanzar la densidad mínima de vivienda. Una singular atención requieren las soluciones de continuidad con otros sectores, especialmente con “El Tarragoso”, que se encuentra en la misma situación urbanística que el que nos ocupa, así como la afección de las dos acequias que discurren por los límites del sector. A excepción de algún caso puntual, se ha evitado las edificaciones fuera de ordenación. No obstante, esta propuesta, si bien sirve de acercamiento a lo que puede ser la ordenación definitiva, no entra a valora de forma detallada todas estas circunstancias.

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3.3.- CUADRO RESUMEN Lógicamente se trata de un Avance, que precisará un desarrollo detallado en fases posteriores, pero permite comprobar la viabilidad del PLAN PARCIAL, establecer las reservas obligatorias y hacer una estimación de las asignaciones de edificabilidad.

AVANCE DE ORDENACIÓN DETALLADA PP LOS MACHONES S

Superficie según delimitación:

23,2866

Nº máximo de viviendas: S x 20

466

edif. Residencial viviendas

Nº mínimo de viviendas: S x 10

233

viviendas

% reserva para viviendas de protección pública (VPP)

A B C

has.

30%

Edificab. max: < 3500 m² / ha.

81.503



Reserva minima ESPACIOS LIBRES (5% S) Reserva minima EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS (5% S)

11.643 11.643

m² m²

Edif. Residencial % (RS + RD.P) Edif. Equipamiento Privado % (EQ.Pr) Edificabilidad total (A+B) Integración social: %VPP S/A =

45.900 3.000 48.900 13.770

m² m² m² m²

SISTEMAS LOCALES (CESIONES OBLIGATORIAS) superficie

% suelo

VP

VIARIO PÚBLICO

60.951

26,17%

EL

ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS

15.234

6,54%

EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS

14.436

6,20%

225

0,10%

90.846

39,01%

EQ.Pb SU

SERVICIOS URBANOS

reserva aparcamiento

489

plazas

PARCELAS CON APROVECHAMIENTO LUCRATIVO superficie RD.P RS EQ.Pr

% suelo

edificabilidad

nª viviendas

RESIDENCIAL ADOSADA PROTEGIDA

16.450

7,06%

14.100

94

RESIDENCIAL AISLADA / PAREADA

122.210

52,48%

31.800

159

3.360

1,44%

3.000

142.020

60,99%

48.900

232.866

100,00%

48.900

EQUIPAMIENTOS PRIVADOS

TOTAL Aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento: Aprovechamiento correspondiente a los propietarios:

10 % aprov. medio 90 % aprov. medio

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4.890



44.010



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4.- PLAN DE ETAPAS A continuación se desglosa el plan de etapas para llevar a cabo el desarrollo urbanístico del sector, de acuerdo con la legislación vigente. 4.1.- Constitución de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS (entidad urbanística colaboradora). De acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (art. 192), pueden constituirse Entidades urbanísticas colaboradoras vinculadas al desarrollo urbanístico de determinados ámbitos. Dichas entidades se regulan de acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística vigente, han de contar con unos estatutos debidamente aprobados, están tuteladas por el Ayuntamiento y tienen capacidad para actuar por medio de sus órganos de gobierno. En el caso de los propietarios del Sector “los Machones” parece adecuado, como primer paso, la constitución de una Entidad Urbanística Colaboradora que actúe como interlocutor y represente los intereses de los afectados. Para la constitución de dicha entidad será necesario contar con asesoramiento legal a la hora de redactar los estatutos y el resto de tramitación administrativa, lo cual originará los primeros gastos de gestión (abogado, gestoría). 4.2.- Encargo formal de la redacción del PLAN PARCIAL al equipo de Arquitectos. Una vez constituida la comunidad de propietarios, el siguiente paso es la redacción del instrumento de planeamiento previsto por la legislación para el desarrollo del Sector. Dicho instrumento, al tratarse de un sector clasificado como Suelo Urbanizable, será un Plan Parcial, que en este caso, según el art. 137.b del RUCyL tendrá por objeto establecer las determinaciones de ordenación detallada del sector. Para ello deberá hacerse un encargo formal de redacción del Plan Parcial al equipo de arquitectos, estableciendo los honorarios globales, la forma de pago y los plazos de acuerdo con las fases de tramitación posteriores. 4.3.- Documentación necesaria para la redacción del Plan Parcial. Simultáneamente al encargo de la redacción del Plan Parcial, la comunidad de propietarios, deberá encargar y suministrar al equipo redactor la siguiente documentación, necesaria para iniciar la elaboración del Plan Parcial: Levantamiento topográfico: Será elaborado por un topógrafo, y recogerá detalladamente la realidad física del ámbito y de su entorno inmediato, las edificaciones existentes, infraestructuras, límites, vallados, cauces, arbolado, etc… Prospección arqueológica: Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León y en el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León (Decreto 37/2007), se efectuará una prospección del ámbito del SECTOR, para conocer la existencia de restos arqueológicos. Dicha prospección será hecha por un arqueólogo debidamente acreditado. 12

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Documento ambiental: Como establece el Real Decreto Legislativo 1/2008, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, será necesario la elaboración de un DOCUMENTO AMBIENTAL, que se remitirá a la consejería de Medio Ambiente, que decidirá sobre la necesidad de sometimiento o no a Evaluación de Impacto Ambiental del PLAN PARCIAL. Dicho documento ambiental tendrá que ser redactado por un equipo homologado para la elaboración de estudios de impacto ambiental. En caso de que sea necesario el sometimiento a evaluación de impacto ambiental, el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL tendrá que ser redactado por un equipo homologado y adjuntarse a la tramitación del Plan Parcial como documento independiente. El encargo y el coste de la elaboración de la documentación referida en este punto, exigida por la legislación urbanística, correrá a cargo de la comunidad de propietarios. El equipo de Arquitectos redactor del Plan Parcial, actuará como asesor técnico en esta fase. 4.4.- Redacción y tramitación del PLAN PARCIAL Redacción del PLAN PARCIAL (documento para aprobación inicial). El Plan Parcial establecerá la ordenación detallada del Sector, de acuerdo con lo previsto en las Normas Urbanísticas Municipales y en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (art. 140.1.b). En cuanto a su contenido documental, habrá de ceñirse a lo previsto en el art. 142 del RUCyL. Solicitud de INFORMES SECTORIALES. Una vez redactado el documento para aprobación inicial, se remitirá al Ayuntamiento de Grijota para que este proceda a la solicitud de informes previos exigidos por la legislación sectorial. En concreto, se solicitarán informes a las siguientes administraciones: - Administración General del Estado, Subdelegación del Gobierno en Palencia. - Delegación Territorial en Palencia de la Junta de Castilla y León, Servicio Territorial de Fomento, Medio Ambiente. - Diputación de Palencia. - Ministerio de Medio Ambiente, Confederación Hidrográfica del Duero. - Delegación Territorial de Palencia de la Junta de Castilla y León, Servicio Territorial de Medio Ambiente. - Delegación Territorial de Palencia de la Junta de Castilla y León, Servicio Territorial de Cultura.

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APROBACIÓN INICIAL En un plazo de 3 meses, desde la presentación del documento, el Ayuntamiento deberá resolver sobre la aprobación inicial, según lo dispuesto en el art. 154 del RUCyL, mediante acuerdo del órgano competente, procediendo a la publicación de dicho acuerdo. PERIODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA En el mismo acuerdo de aprobación inicial del Ayuntamiento, se dispondrá la apertura de un periodo de información pública, de un al menos 1 mes de duración, y no más de 3 meses. APROBACIÓN PROVISIONAL Por parte del Ayuntamiento, recogiendo todas las alegaciones que tengan lugar. APROBACIÓN DEFINITIVA Una vez recibidos los informes sectoriales favorables, resueltas las alegaciones y concluido el periodo de información pública, se redactará un documento refundido para la aprobación provisional en el que se recojan todas las indicaciones de las administraciones informantes, y se remitirá a la Comisión Territorial de Urbanismo de Palencia. La CTU. de Palencia deberá resolver sobre la aprobación definitiva en el plazo de 3 meses desde la presentación. El acuerdo de aprobación definitiva deberá publicarse en el BOCyL, y notificarse a los propietarios en los términos que establece la legislación urbanística. Una vez aprobado definitivamente el PLAN PARCIAL, el Sector contará con ORDENACIÓN DETALLADA, con lo que podrá darse el siguiente paso en el desarrollo urbanístico del Sector, a saber la GESTIÓN URBANISTICA DEL SECTOR, en la que se realizará la transformación del uso del suelo, su urbanización y edificación, y el reparto de beneficios y cargas, a través de las actuaciones integradas previstas en la legislación urbanística. 4.5.-

Redacción y tramitación del PROYECTO DE ACTUACIÓN (art. 251 RUCyL)

Redacción del PROYECTO DE ACTUACIÓN CON DETERMINACIONES COMPLETAS REPARCELACIÓN. Presentación en el Ayuntamiento una vez se haya aprobado definitivamente el Plan Parcial. Aprobación inicial: órgano competente del Ayuntamiento. Información Pública y publicación BOCyL: Aprobación definitiva: órgano competente del Ayuntamiento. Publicación BOCyL Constitución de garantía de urbanización (4 % mínimo)

SOBRE

3 meses 1 mes 6 meses 1 mes

Una vez aprobado definitivamente el PROYECTO DE ACTUACIÓN CON DETERMINACIONES COMPLETAS SOBRE REPARCELACIÓN podrá remitirse al registro de la propiedad correspondiente para que éste proceda a la inscripción de las parcelas resultantes. 14

C/ CAMPANAS, 4. 3º A. 47001 VALLADOLID

TEL/FAX:

983 336 494

[email protected]

RICA RDO G O NZAL EZ MARTINEZ

EN RIQU E V IL LAR PAGOLA

RODRIGO Z APARAIN HERNANDEZ

FE RMIN A NTU ÑA ANTUÑA

A R Q U I T E C T O S

4.6.- Redacción y tramitación del PROYECTO DE URBANIZACIÓN (art. 253 RUCyL) Redacción del PROYECTO DE URBANIZACIÓN. Puede tramitarse simultáneamente al Proyecto de Actuación. En caso de tramitación independiente: Aprobación inicial: órgano competente del Ayuntamiento. Información Pública y publicación BOCyL: Aprobación definitiva: órgano competente del Ayuntamiento. Publicación BOCyL

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Una vez aprobado definitivamente el PROYECTO DE URBANIZACIÓN, podrán iniciarse las obras de urbanización. Con la aprobación del PROYECTO DE ACTUACIÓN, los propietarios estarán en disposición de proceder a la inscripción de las parcelas resultantes que se les asignen, incluyendo en dicha inscripción la obligación real de contribuir a los “gastos de urbanización” en la cantidad determinada por dicho Proyecto de Actuación. Los referidos “gastos de urbanización”, son los previstos en el art. 198 del RUCyL, que en resumen se refieren a los siguientes conceptos: - participación económica en el PLAN ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURAS, en concepto de Sistemas Generales asignados al Sector. - ejecución y regularización de vías públicas. - ejecución, ampliación o conclusión de saneamiento, abastecimiento de agua, suministro de energía eléctrica, infraestructuras de telecomunicaciones. - ejecución de Espacios Libres Públicos. - elaboración de instrumentos de planeamiento y gestión. - gastos de constitución de entidades urbanísticas de colaboración. - gastos de publicación, notificaciones, registro, tributos y tasas. - indemnizaciones a propietarios y arrendatarios. - conservación de la urbanización hasta la entrega al Ayuntamiento.

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5.- CONCLUSIONES A vista de lo expuesto en el presente informe, la conclusión de los técnicos que lo redactan es: - Que es viable el desarrollo urbanístico del Sector en las condiciones que establecen las Normas Urbanísticas Municipales y la Legislación Urbanística aplicable. - Que el primer paso para acometer dicho desarrollo urbanístico es la constitución de una entidad urbanística colaboradora que represente a los propietarios del Sector y tome la iniciativa en el proceso urbanístico. - Que el siguiente paso del proceso es la redacción del instrumento de planeamiento de desarrollo previsto, un PLAN PARCIAL, para establecer la ordenación detallada del Sector, y su consiguiente tramitación administrativa, de forma que una vez aprobado definitivamente pueda continuarse el proceso urbanístico.

Valladolid, agosto de 2010

Fdo: Ricardo González Martínez, arquitecto

Fdo: Enrique Villar Pagola, arquitecto

Fdo: Rodrigo Zaparaín Hernández, arquitecto

Fdo: Fermín Antuña Antuña, arquitecto

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