DERECHOS El derecho de auxilio comprende:     

Al titular (oficial PNP) A su cónyuge siempre que sea socio de CACOP. Hijos mayores de 18 años que sean socios. Hijos menores de 18 años dependientes del titular aunque no Sean socios de CACOP inclusive a los discapacitados mayores dependientes del titular con derecho sólo a auxilio por salud y a los servicios Para ejercer este derecho deben estar inscritos en la Carta Declaratoria Abierta.

El socio titular y familiares mencionados tienen derecho al auxilio cuantas veces se haya producido alguna de las contingencias. CARTAS DECLARATORIAS  



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Al momento de ser admitido, el socio det3erá presentar las respectivas cartas declaratorias en la forma siguiente: Carta Declaratoria Cerrada: de conformidad al formato Nº 1, legalizada y en sobre cerrado otorgando derechos a los deudos que señale el auxilio por defunción, sepelio y aportes. Carta Declaratoria Abierta: Comprende al formato Nº 2, legalizado y en sobre abierto, otorgando derechos al cónyuge e hijos del socio. Los hijos socios adherentes no presentan esta carta. Las Cartas Declaratorias presentadas al CAS deben ser inscritas en el libro de Registros y se entregará un recibo al interesado. La conservación de las Cartas Declaratorias es de exclusiva responsabilidad del CAS. Las Cartas Declaratorias pueden ser modificadas por los interesados cuantasveces lo considere conveniente, sin limitaciones.

AUXILIOS Y SERVICIOS AUXILIOS



Auxilio es el apoyo económico que se otorga al socio cuando se encuentra las necesidades de salud a sus deudos o por fallecimiento.

SALUD. Los auxilios por razones de salud son: HOSPITALIZACION 1. Concepto. Se entiende por hospitalización al internamiento y permanencia de una persona en una clínica u hospital en el país o en el extranjero con un tratamiento médico constante para atender una dolencia hasta por 30 días calendario. Si está 4 días o más

se le abonará el 100% del monto establecido. Si se encuentra en el lugar por 3 días o menos se le abonará sólo el 50% del monto. EMERGENCIA. En caso que se encuentre internado hasta 3 días o más en el servicio de emergencia se le abonará el 50% del auxilio. En caso de pasar a hospitalización se le reintegrará el 50% restante del auxilio. Este auxilio no se entrega en caso de maternidad o lesión accidental.

2. Requisitos: En Lima: Hacer conocer al CAS la situación por intermedio de solicitud del interesado o comunicación al visitador del CAS. De familiar o amigo interesado. Constatación del CAS, verificando los documentos de internamiento y alta, o certificado del Centro Hospitalario. Fuera de Lima: Igual que la anterior. Pero la constatación del CAS puede reemplazarse por un certificado del médico que atendió y del Jefe de la Unidad Policial correspondiente. Vigencia del derecho 90 días desde la fecha de alta. 3. Impedimento: El CAS no otorgará los auxilios por los casos siguientes.    

Por dolencias que se haya atendido en su domicilio o lugar que no sea hospital o clínica. Por atención en servicios de emergencia cuando permanezca internado en observación 2 días o menos. Por chequeo médico o despistaje aunque se encuentre hospitalizado o en cama. Por tratamiento de cirugía plástica o estética. Por tratamiento médico ambulatorio.

4. Cuando el beneficiario se encuentre hospitalizado, el auxilio se entregará en efectivo. INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA 1. Concepto: Es el sometimiento de una persona a una intervención quirúrgica por personal médico en una instalación destinada a ese fin, incluyendo a las que excepcionalmente se realicen en los servicios de emergencia. Las cirugías mayor o mediana consisten en la intervención con anestesia general o local, con material especializado o sofisticado, en planos anatómicos superficiales o profundos y conlleva riesgo importante o mediano en la vida o integridad física. : Dentro de la cirugía mediana se considera: catarata. Glaucoma. Amigdalotomía, sinusitis, curetaje o legrado uterino, fimosis, criptorquídea varicocele y otros. 2. Condición:

Se abonará el íntegro del auxilio en cirugía mayor o mediana cuando la persona ha estado hospitalizada o se hospitaliza después de la intervención. En este último caso se abonará también la hospitalización. En caso de cirugía mediana en que no haya hospitalización sólo se abonará el 50% del monto total del auxilio. El auxilio no se entregará en caso de maternidad o lesión accidental. Cuando el beneficiario del auxilio se encuentra hospitalizado o post operado dentro del nosocomio, el dinero del auxilio se entregara en efectivo 3. Requisitos:  Igual a "Hospitalización"  Documento que acredita relación familiar con el titular o cónyuge de éste. 4. Vigencia: 120 días desde la fecha de alta. 5. No tiene derecho: En los casos siguientes:  Extracción dental simple.  Cirugía estética, excepto la reparadora.  Cirugía menor, aunque requiera hospitalización, cuando la intervención es con anestesia local, con material simple y en planos anatómicos superficiales de tumores epidérmicos benignos.  Extirpación de uñas  Por alumbramiento o maternidad.

LESION ACCIDENTAL 1. Concepto Para este reglamento, se considera lesión accidental cuando por cualquier circunstancia el socio y/o familiar menor de edad haya sido hospitalizado por haber sufrido.      

Accidente de tránsito. Herida de bala o perdigones por arma de fuego. Explosión por artefacto o material explosivo. Agresión por delincuencia común con arma blanca o contundente. Lesiones por desastres en casa como incendios, explosiones de gas y desplomes. Lesiones por caídas fortuitas, con fractura ósea o que merezcan intervención quirúrgica.

En estos tres últimos casos, si es que no se ha hospitalizado y es pasible más de 15 días de incapacidad para el trabajo, declarados por una junta médica del Centro Médico de CACOP tendrá derecho a dicho beneficio 2. Requisitos En Lima  Haber sido hospitalizado, con certificado médico

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Certificado de ocurrencia o denuncia policial otorgado por la Delegación Policial donde ocurrió el hecho. Constatación del CAS. Fuera de Lima: Similar al anterior. La constatación del CAS se suple con la constancia del jefe de la unidad policial

3. Vigencia: 180 días desde la fecha del accidente. 4. Impedimento: No se abonará el auxilio por accidente en el hogar, caídas, quemaduras, etc; que no sea alguno de los casos mencionados en el concepto de este artículo. 5. Este auxilio excluye el pago o auxilio por hospitalización o intervención quirúrgica aunque se realice. a menos que sea después de haber sido dado de alta por el accidente. MATERNIDAD 1. Concepto: Es el estado de una mujer que ha concebido y/o se encuentra 9estando y da a luz por medios naturales o inducidos (cesárea) 2. Condición: El auxilio se puede entregar desdie 15 días antes de dar a luz o hasta90 días después, cualquiera haya sido la forma del parto, incluyendo la cesárea, cualquiera haya sido el resultado del proceso. 3. Derecho: Tienen derecho sólo las socias o las cónyuges consideradas en la carta declaratoria; las hijas del titular tienen derecho sólo cuando son socias. No procede cuando ha habido una interrupción del embarazo antes de los 6 meses. Dentro del período del parto no corresponde entregar auxilio por hospitalización o intervención quirúrgica, salvo que en este último caso sea por motivo diferente a maternidad. 4. Requisitos: En Lima: Antes del Parto 

Constatación del CAS y certificado del Centro Médico CACOP.

Después del Parto. 

Partida de nacimiento del recién nacido.

Fuera de Lima: Antes del parto

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Constancia del Jefe de Unidad. Certificado del Centro Hospitalario o Médico.

Después del Parto 

Partida de nacimiento del bebé.

5. VIGENCIA: 90 días después del alumbramiento o de la fecha de alta. Toda situación anterior, como pérdida, aborto accidental, etc. sale de este concepto y se aplica el que corresponda.

FALLECIMIENTO. Los auxilios por fallecimiento son los siguientes: DEFUNCION 1. Concepto: Cuando el socio ha fallecido se establece una asignación de dinero a las personas que oportunamente consignó del causante en la Carta Declaratoria. Sólo pueden dar este derecho los socios mayores de 18 años de edad Los socios en servicio activo desaparecidos y que hayan sido dados por fallecido por Resolución Suprema y los demás de acuerdo al Código Civil también conceden este derecho en su Carta Declaratoria Este auxilio se entregará según lo indicado en la Carta Declaratoria en el porcentaje señalado por el causante. Si no hubiese especificado cantidades porcentuales, la entrega Será proporcionalmente a todos los consignados. A los menores de edad se les depositará en libretas de ahorro.

2. Condición: Para tener el derecho a esta asignación es necesario: Estar considerado en la Carta Declaratoria En caso contrario tener derecho como heredero declarado judicialmente. En cualquier caso el monto que se proporcione es el que se encuentra vigente en el momento de pedir el derecho. 3. Requisitos: (Sólo en Lima) Los interesados deberán presentar:  Partida de defunción del socio.  Partidas de nacimiento (si es necesario).  Partidas de matrimonio del cónyuge (si es necesario).  Solicitud dirigida al Presidente del CAS para abrir la Carta Declaratoria, acto que se realizará en ese momento o en no más de 24 horas de haber pedido el derecho.

4. Vigencia: Dos años desde la fecha de defunción.

5. Los auxilios no cobrados pasarán a incrementar el FAS 6. En caso de defunción masiva de socios que supere las posibilidades de atender con los recursos existentes, se efectuarán en un máximo de 3 meses o en caso necesario el Consejo de Administración convocará a una Asamblea General Extraordinaria para resolver lo conveniente.

SEPELIO 1. Concepto: Es la ayuda económica establecida para sufragar los gastos que demanda el sepelio de una persona. Tiene derecho a gastos de sepelio el titular, cónyuge, socios, hijos socios mayores de 18 años, hijos menores de 18 años que no sean socios pero que estén inscritos en carta Declaratoria. Cuando el hijo fallecido tiene 12 años cumplidos o menos, se entregará un auxilio equivalente al 50% del monto total asignando a este beneficio 2. Requisitos: En Lima:   

Comunicación escrita del fallecimiento. Presentar Partida de defunción. En ' caso de dificultad justificada puede presentarse sólo el certificado de defunción con cargo a regularizar Partida de Nacimiento o matrimonio de quien se presenta para determinar el vínculo familiar

3. Vigencia: Para todos los trámites un (01) año desde la fecha del fallecimiento. 4. El interesado puede acudir directamente con el carnet de CACOP a alguna de las agencias funerarias afiliadas para obtener sin costo un servicio de primera categoría de acuerdo al convenio y dentro del monto establecido También puede requerir del CAS una orden de atención para el serv1c10 mencionado En caso de no usar el servicio anterior puede proceder particularmente al sepelio y si está inscrito en la carta declaratoria solicitar el reembolso del íntegro del auxilio siempre que acredite con los documentos respectivos haber procedido al sepelio o realizado los gastos correspondientes. 5. Aviso obituario y ofrenda floral El CAS publicará un aviso de defunción en el diario El Comercio" de Lima, del tamaño 8x2 para comunicar oficialmente el fallec1m1ento del titular. En el caso de familiares adherentes se publicarán en un aviso mensual.

SERVICIOS DE AYUDA SOCIAL

El CAS con los recursos del FAS proporcionará a sus socios otros beneficios de carácter social, gratuito o a bajo costo como los siguientes: a) Visita diaria a pacientes internados para lo cual contratará dos personas para brindar ayuda dentro y fuera del nosocomio. así como para informar cuando los socios o familiares se encuentran hospitalizados en su situación similar. b) Servicio de consulta médica en el Centro Médico CACOP. c) Servicio de Tópico y de Fisioterapia d) Servicio dental y oftalmológico e)   

Asesoría jurídica para: Trámites de sucesiones intestadas. Trámites administrativos de socios que pasen al retiro o hayan fallecido. Consultas personales.

PERDIDA DEL AUXILIO

Se pierde el derecho al auxilio:  

Cuando se ha dejado de ser socio de CACOP Por falta de pago de 6 aportaciones al FAS seguidas o alternadas.

ACCIONES DE RECLAMO

Las acciones de reclamo contra los acuerdos del CAS a los auxilios que se otorga del FAS pueden ser interpuestos por el interesado para agotar la vía administrativa, dentro de los 15 días de recibido o conocido el acuerdo, más el término de la distancia, en la forma siguiente: a. b. c.

La acción de recons1deración se interpondrá ante el mismo CAS debiendo adicionarle mayores elementos sustentatorios La acción de apelación se interpondrá ante el Consejo de Administración debiendo adicionarle mayores elementos de juicio. La acción de revisión se interpondrá por intermedio del Consejo de Vigilancia que solicitará al Consejo de Administración una reunión conjunta y, de ser necesario, la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria para atender el reclamo

DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1.

Los casos no previstos en el presente reglamento, serán resueltos en primera instancia por el Comité de Asistencia Social dando cuenta al Consejo de Administración, y en segunda y última instancia por el Consejo de Administración El presente reglamento sólo puede ser modificado por a la Asamblea General. En situaciones de emergencia puede hacerlo excepcionalmente el Consejo de Administración dando cuenta oportunamente a la Asamblea General.

2.

DISPOSICION TRANSITORIA 1. El presente reglamento fue aprobado por el Conse10 de Administración en su sesión del 17 de Julio de 1996 y luego por Asamblea General Extraordinaria de Delegados del 13 de setiembre de 1996 Entra en vigencia el 1° de enero de 1997.

MONTOS DE LA ESCALA PORCENTUAL EMERGENCIA 

Tres días o más

125

HOSPITALIZACION 

Tres días o menos

125



Cuatro días o más

250

INTERVENCION QUIRURGICA 

Cirugía mayor y mediana con hospitalización

250



Cirugía mediana sin hospitalización

125

MATERNIDAD

350

LESION ACCIDENTAL

450

LESION ACCIDENTAL SIN HOSPITALIZACION

225

DEFUNCION

1000

SEPELIO 

Doce años cumplidos o menos

1000



Mayores de 12 años

2000