AUMENTO GENERALIZADO DE MEDICAMENTOS Desde el año 2007 el Estado nacional decidió intervenir en el mercado de medicamentos y a través de la Secretaría de Comercio de la Nación formalizó un acuerdo con las cámaras que representan al sector (CILFA , Cámara de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos y CAEME, la Cámara de Especialidades Medicinales y COOPERALA ) mediante el cual se regularon los precios de los medicamentos , estableciendo periódicamente los incrementos que son aplicados por la industria farmacéutica. Según las Cámaras que representan a los laboratorios, las subas autorizadas desde entonces “fueron siempre mucho menores” a las de sus costos.Lo cierto es que desde 2007 hasta el año 2013, el aumento de los medicamentos en promedio fue del 12,5% anual , según fue reconocido por las cámaras representativas de la industria farmaceútica. En ese período el aumento fue del 128%. Estos aumentos fueron autorizados mediante resoluciones emitidas por la Secretaría de Comercio de la Nación. En el año 2014, a pesar del acuerdo celebrado con las autoridades nacionales, un grupo de laboratorios decidió aumentar los precios de los medicamentos que elaboran entre un 3% y un 4%, lo que impulsó un relevamiento de la Secretaría de Comercio en el que comprobó que “ los precios sugeridos de venta al público de los principales laboratorios farmacéuticos, en proporciones superiores al SETENTA POR CIENTO (70%) de sus productos en el caso de los laboratorios con mayor participación en el mercado, pertenecientes a la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS (COOPERALA) y a la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA), experimentaron subas de valores que, en promedio, se ubican entre el TRES POR CIENTO (3%) y el CUATRO POR CIENTO (4%)”: En consecuencia dicho organismo dictó la Resolución N° 90 /14 disponiendo la retrocesión del precio de esos medicamentos a los valores vigentes al dia 7 de mayo de 2014, no pudiendo ser alterados durante un período de 60 días. Asimismo, intimaba a los Laboratorios Farmacéuticos integrantes de CAEME, CILFA y COOPERALA, para que en el término de 10 días hábiles presentaran ante la Subsecretaría de Comercio Interior, un informe detallado de todos sus productos, desde el 1 de abril hasta la fecha de sanción de la resolución. En el presente año, en el contexto del acuerdo con las cámaras del sector farmacéutico la Secretaria de Comercio autorizó un incremento de los medicamentos entre los meses de enero y noviembre de 2015, fue del 15,6%. Las subas se produjeron de acuerdo al siguiente cronograma: en febrero 3%, mayo 2%, julio 3%, agosto 3% y a principios de noviembre de 2015, un 3%. En cumplimiento del acuerdo de precios, en los primeros días de noviembre la industria farmacéutica aplicó el incremento autorizado del 3%, aunque según medios periodísticos el porcentaje efectivamente cobrado fue superior. El diario Clarín, en su edición del 13 de noviembre informaba que la suba de remedios superaba lo anunciado y llegaba hasta un 9%. “ Y es que, aunque muchos remedios se
incrementaron de acuerdo con lo indicado, en una notoria cantidad de casos los saltos fueron del 4, del 5, del 6, del 8 y hasta del 9%”, afirmaba Martín Grosz, autor de la nota. Posteriormente, y a partir del 13 de noviembre la industria farmacéutica comenzó a aplicar unilateral y diariamente aumentos progresivos de precios, que continuan hasta la fecha de realización de este informe. Por su parte, la Secretaría de Comercio de la Nación, presentó al Observatorio de Precios el 1 de diciembre de 2015 un informe técnico en el que expresaba que “ entre los días 13 y 26 de noviembre del corriente, relevó los precios de los principales 43 laboratorios productores de medicamentos, en cuyos productos se registró un importante aumento en los precios de venta al público. Estos aumentos promediaron 9% en tan sólo dos semanas”. “Este aumento generalizado, efectuado en tan corto plazo, se considera injustificado ya que al analizarse las principales variables de la estructura de costos de los medicamentos, no se registran importantes cambios en ninguna de ella”, agregaba el informe y presentaba el siguiente cuadro en el que se detallan los aumentos de precios registrados en las bases públicas de precios de medicamentos de venta al público Kairos y Alfabeta.
Tal como lo demuestra el cuadro precedente, 50 laboratorios que producen un total de 8,680 presentaciones medicinales , produjeron aumentos entre el 13 y el 26 de noviembre en 7.638 medicamentos. O sea que aumentaron el 88% de los medicamentos que fabrican. Agregaba el informe técnico de la Secretaría de Comercio que , “ basándose en la Ley N° 20.680, envió a 50 laboratorios un requerimiento de información para que justifiquen estos aumentos”.”La información solicitada es la variación en las estructuras de costos de producción de las presentaciones afectadas y la justificación de su incidencia en el precio de venta final otorgando un plazo de 5 días hábiles para dar respuesta que justifique los aumentos”. Por su parte la asociación de usuarios y consumidores “ DEUCO “, denunció ante las autoridades de la Secretaría de Comercio de la Nación que efectuado un relevamiento de precios de medicamentos, comprobó que entre el 23 y el 26 de noviembre del corriente año, verificó un incremento de entre el 12% y el 20% en 2.000 productos medicinales. Se adjunta la documentación que respalda la afirmación. Posteriormente, en la semana que va del 30 de noviembre al 4 de diciembre, la industria farmacéutica siguió corrigiendo los precios de los medicamentos. En este caso se incrementaron más de 7.000 presentaciones, ( tal como puede verificarse en la documentación que se adjunta ) la mayoría de las cuales ya habían sido incrementadas en el período anterior, entre el 13 y el 26 de noviembre. Esta Defensoría Adjunta verificó el caso del Laboratorio BAGO, que el 4 de diciembre de 2015 produjo aumentos en 387 productos sobre un total de 552 que produce. De este modo el 70% de los medicamentos elaborados por el laboratorio tuvieron un segundo
aumento en el período 13 de noviembre / 4 de diciembre. En el informe citado de la Secretaría de Comercio se menciona que el laboratorio BAGO produjo entre el 13 y el 26 de noviembre aumento de precios en 379 de los 552 que produce. En los siguientes cuadros que acompañamos exponemos una muestra de los aumentos producidos por los laboratorios, al comparar los precios vigentes durante el mes de octubre y los que se verificaron el 4 de diciembre. En el mismo se comprueba la magnitud de los mismos, que van de un 13% hasta un 60%, cuando el aumento autorizado por las autoridades nacionales fue del 3%. Orden
Nombre del medicamento
Laboratorio
Indicación
1
ATOMO DESINFLAMANTE AEROSOL X 125 ATENOLOL GADOR 25 X 28 U.
IMVI
ANTIINFLAMATORIO
Precio Octubre 2015 83,90
Precio al 4 /12/2015
% aumento
118,82
41,0%
GADOR
ANTIHIPERTENSIVO
29,11
46,60
60,0%
MONTPELLIER
4
ASMAVITAN 10MG. COMP. X 30 UNID. AKATINOL 10 MG. COMP. X 14
ANTIASMATICO
346,25
419,83
21,0%
PHOENIX
NEUROPROTECTOR
178,34
202,56
13,0%
5
ALERCAS 120 MG. COMP. X 10
CASASCO
ANTIALERGICO
68,62
84,78
23,0%
6
ALFACORT UNIDOSIS X 20
CASSARA
ANTIINFLAMATORIO
63,71
88,47
39,0%
7
ATLAS
SALBUTAMOL
80,83
96,92
20,0%
8
AIRCOMBI HFA AER. INHAL. X 200 DOSIS ALERGIANO 10 MG. COMP. X 10
NORTHIA
ANTIALERGICO
15,56
18,65
20,0%
9
ACTEMA 80 MG. 4 ML.F.A.X 1
ROCHE
3774,61
4500,26
20,0%
10
ACIFUSIN B CREMA X 15 G.
ANDROMACO
INHIBIDOR DE INTERLEUCINA ANTIBACTERIANO
118,92
154,24
30,0%
11
ACTOBRAN 400 MG. XX 20
SAVANT RETAIL
ANTIBIOTICO
101,09
121,15
20,0%
12
ACEMUK 600MG. TAB.EFERV. X 10
INVESTI
MUCOLITICO
102,01
121,60
19,0%
13
BRONCOLIUM 600 X 24 UNID.
TEMIS LOSTALO
MUCOLITICO
181,80
256,47
41,0%
14
BLOKIUM 50 MG. X 15 UNID.
CASASCO
35,21
45,56
40,0%
15
BIOOTAER NF 1 X 5 DOSIS
INVESTI
ANALGESICO ANTIINFLAMATORIO ANTIBIOTICO
56,70
69,50
22,5%
2 3
Orden
Nombre del medicamento
Laboratorio
Indicación
Precio al 4 /12/2015
% aumento
ELEA
18
BENADRYL ANTITUSIVO JARABE 240 ML. BILETAN ENZIMATICO COMP. X 20 UNID CALADRYL CREMA X 70 G.
ELEA
EXPECTORANTE ANTITUSIVO PROTECTOR HEPATICO ANTIALERGICO
270,59
41,0%
52,79
68,27
30,0%
85,00
119,61
40,0%
19
CARDIOBRON 500 MG.A. 1X1 ML
FADA PHARMA
VASODILATADOR
1888,55
2264,42
20,0%
20
CEPOREXIN 500 MG. X 16
INVESTI
21
CLINDACIN GEL X 50
PANALAB
ANTIBIOTICO BACTERICIDA ANTIACNE
68,04
85,76
25,0%
103,46
132,93
27,0%
22
CONFORMAL AP 400 MG X 30
IVAX
ANTICONVULSIVO
258,79
305,15
18,0%
23
DEXALERGIN COMP.REC. X 20
IVAX
ANTIALERGICO
67,72
79,84
17,0%
24
DIOXADOL COMP X 10
MONTPELLIER
20,95
29,19
43,0%
RAFFO
ANALGESICO ANTIPIRETICO VASODILATADOR
25
DUVALIDAN 10MG.COMP X 20
119,28
143,30
20,0%
26
ENDOTROPINA 1MG. AMP. X 100 ML. X 1 ESCLEROVITAN ANTIOXIDANTE CPAS. X 30
FADA PHARMA
ANTICOLINERGICO
3009,67
3608,66
20,0%
ELEA
ANTIOXIDANTE
142,78
184,35
29,0%
28
EPILEPAX 100 MG. X 30 UNID.
IVAX
ANTIEPILECTICO
310,76
369,81
19,0%
29
ERNEX DUO LIQ. 120 ML.
CASACO
ANTIINFLAMATORIO
59,58
77,16
30,0%
30
ASPIRINETAS
BAYER
ANALGESICO
40,71
47,17
17,0%
31
BAYASPIRINA X 100
BAYER
ANALGESICO
40,34
46,75
15,0%
32
BAYASPIRINA CALIENTE X 24
B AYER
ANALGESICO
108,87
126,15
25,0%
33
SERTAL X 10
ROEMMERS
ANTIESPASMO
18,98
22,16
16,0%
34
SERTAL GOTAS
ROEMMERS
ANTIESPASMO
21,60
25,23
17,0%
16 17
27
GADOR
Precio Octubre 2015 190,53
Orden
Nombre del medicamento
Laboratorio
Indicación
35
PULMOSAN JARABE
GEZZI
EXPECTORANTE
36
MSD
38
QUADRIDERM POMADA X 10 GRS. QUADRIDERM POMADA X 20 GRS. RATISALIL CREMA X 40 GRS.
39
RATISALIL D CREMA X 40 GRS.
SANOFI AVENTIS
ANTIMICOTICO ANTIINFLAMATORIO ANTIMICOTICO ANTIINFLAMATORIO ANTIINFLAMATORIO TOPICO ANTIINFLAMATORIO TOPICO
Precio al 4 /12/2015
% aumento
49,90
16,0%
63,52
79,03
24,0%
125,95
156,70
24,0%
60,64
74,70
22,0%
64,85
79,88
22,0%
40
REDOXON EFERV. X 10 UNID.
BAYER
VITAMINICO
38,30
44,95
17,0%
41
DERCOLINA X 20 GRS.
CASASCO
ANTIINFLAMATORIO
96,69
119,45
23,0%
42
DERCOLINA INFANTIL X 20 GRS.
CASASCO
ANTIINFLAMATORIO
96,34
119,03
23,0%
43
DERMAGLOS CREMA X 50 GRS.
ANDROMACO
NUTRIENTE DERMICO
51,79
59,95
15,0%
44
FACTOR AG X 20 UNID.
CASASCO
ANTIFLATULENCIA
33,16
42,92
29,0%
45
FACTOR AG X 40 UNID.
CASASCO
ANTIFLATULENCIA
94,55
112,17
19,0%
46
POLPER B12 BEBIBLE
CASASCO
RECONSTITUYENTE
82,64
103,08
25,0%
47
AGIRAS X 10
MONTPELLIER
ANTINAUSEOSO
39,32
55,32
40,0%
48
ENABRAN 10 MG. X 60
CASASCO
NEUROLEPTICO
172,34
212,93
23,0%
49
ALERPRIV X 10
MONTPELLIER
ANTITUSIVO
71,88
96,64
34,0%
50
ANGIOMAX AMPOLLA X 1
BAGO
10,968,73
14.023,86
28,0%
51
ATERONOVA 10 X 30
BETA
INHIBIDOR TROMBOTICO ANTICOLESTEROL
190,11
243,19
28,0%
52
AZITROX 500 MG.X 3
LEPETIT
ANTIBIOTICO
190,11
243,19
28,0%
53
BACTICOR CREMA X 30 GRS.
MONTPELLIER
ANTIALERGICO
71,16
91,44
28,0%
37
MSD SANOFI AVENTIS
Precio Octubre 2015 42,33
Orden
Nombre del medicamento
Laboratorio
Indicación
54
CARVEDIL RETARD 10 X 28
BAGO
ANTIHIPERTENSION
55
GINKAN 500 X 8
BAGO
QUIMIOTERAPIA
56
PLENACORT 25. X30
BAGO
57
PARKINEL 100/25 X 30 UNID.
58
Precio al 4 /12/2015
% aumento
101,36
33,0%
32,80
47,96
46,0%
ANTIHIPERTENSIVO
23,84
32,37
35,0%
BAGO
ANTIPARKINSONIANO
69,87
92,76
32,0%
SEROQUEL 25 X 10 U.
BAGO
ANTIPSICOTICO
180,99
222,91
23,0%
59
CALLEXE 500 X 50
CASASCO
ANTICONVULSIVO
1016,43
1267,91
24,0%
60
DIMAGRIR CAPS. X 30
GADOR
ANOREXIGENO
51,74
154,34
198,0%
61
NALAPRIL 10 MG. X 30 U.
KLONAL
HIPERTENSION
44,05
55,86
26,0%
62
COMINAR 5O MG. X 30 UNID.
CASASCO
ANTIARTROSICO
261,67
323,28
23,0%
63
PHOENIX
BRONCODILATADOR
411,27
524,12
27,0%
64
NEUMOTEROL 400 CAPS. X 60 + APLIC. BUSCAPINA COMPOSITUM X 20
BOEHRINGER
ANALGESICO
51,14
62,81
23,0%
65
BUSCAPINA COMPOSITUM N X 20
BOEHRINGER
ANALGESICO
33,87
50,43
50,0%
66
BUSCAPINA 10 MG.
BOEHRINGER
ANALGESICO
24,76
32,38
30,0%
67
GLAXOSMITHLINE
84,23
102,39
22,0%
BAGO
DILATADOR BRONQUIAL ANTIBIOTICO
76,74
102,31
34,0%
69
VENTOLIN HFA INHALADOR AEROSOL TRIFACILINA FORTE JARABE X 120 TRANQUINAL SOMA COMP. X 30
BAGO
TRANQUILIZANTE
61,03
79,81
30,0%
70
TRANQUINAL O,25 X 50 U.
BAGO
TRANQUILIZANTE
28,81
39,12
35,0%
71
MUCOSOLVAN SOLUCION X 40
BOEHIRINGER
EXPECTORANTE
33,11
44,32
34,0%
72
MUCOSOLVAN JARABE X 120 ML.
BOEHRINGER
EXPECTORANTE
47,17
68,87
43,0%
68
Precio Octubre 2015 76,34
Orden
Nombre del medicamento
Laboratorio
Indicación
73
BEROTEC SOLUCION X 20 ML.
BOEHRINGER
BRONCODILATADOR
74
LEXOTANIL 3MG. X 30
INVESTI
ANSIOLITICO
75
LEXOTANIL 6 MG. X 50
INVESTI
76
DELTROX 150 MG. COMP. X 1
77
Precio Octubre 2015 55,37
Precio al 4 /12/2015
% aumento
67,35
22.0%
35,63
46,08
30,0%
ANSIOLITICO
122,80
158,80
29,0%
INVESTI
INHIBIDOR OSEO
178,80
213,14
19,0%
REPLIGEN CREMA X 300 GRS.
PANALAB
ANTIROSACEA
119,58
153,64
28,0%
78
FOLCRES 1 MG. X 30
PANALAB
ANTIALOPECICO
98,32
138,28
41,0%
79
Z CLINDACIN GEL X 30
PANALAB
TRATAMIENTO ACNE
135,32
173,87
28,0%
80
LOTRIAL D 20 MG. X 30 UNID.
ROEMMERS
ANTIHIPERTENSIVO
121,68
143,68
18,0%
En el día de ayer (10 de diciembre) algunos laboratorios produjeron nuevos incrementos de precios en 3.000 presentaciones aproximadamente. Muchos de estos medicamentos ya habían tenido alzas de precios luego del 13 de noviembre, con lo cual se verifica que una porción importante ha sufrido entre 2 y 4 aumentos en este período, tal como se demuestra en el cuadro que se acompaña.
N°
PRODUCTO
LABORATORIO
INDICACION
Precio Octubre 2015
Aumentos del 2 al 6/11
Aumentos del 9 al 12/11
Aumentos del 16 al 20/11
Aumentos del 23 al 26/11
Aumentos del 30/11 al 04/12
Aumentos del 7 al 10/12
1
ATOMO DESINFLAMAN TE AEROSOL X 125 AKATINOL 10 MG. COMP. X 14 ALERCAS 120 MG. COMP. X 10 PRODUCTO
IMVI
ANTIINFLAM ATORIO
83,90
86,42
--------------
-------------
108,02
118,82
124,77
PHOENIX
NEUROPRO TECTOR ANTIALERGI CO INDICACION
178,34
185,49
------------
192,91
202,56
--------------
216,73
68,62
70,67
---------------
73,50
80,78
84,78
89,87
Precio Octubre
Aumentos del 2 al
Aumentos del 9 al
Aumentos del 16 al
Aumentos del 23 al
Aumentos del 30/11 al
Aumentos del 7 al
2 3 N°
CASASCO LABORATORIO
4 5
6 7
8 9 10 11
12 13
14
15
16 17
18
19 N°
ALFACORT UNIDOSIS X 20 AIRCOMBI HFA AER. INHAL. X 250 DOSIS ALERGIANO 10 MG. COMP. X 10 ACIFUSIN B CREMA X 15 G.
CASSARA
BLOKIUM 50 MG. X 15 UNID. CARDIOBRON 500 MG.A. 1X1 CONFORMAL AP 400 MG X 30 DEXALERGIN NOVO 10MG X 30 DIOXADOL COMP X 10 DUVALIDAN 10MG.COMP X 20 ENDOTROPINA 1MG. AMP. X 100 ML. X 1 ERNEX DUO LIQ. 120 ML.
CASASCO
BAYASPIRINA CALIENTE X 24 DERCOLINA INFANTIL X 20 GRS. DERMAGLOS CREMA X 50 GRS. FACTOR AG X 20 UNID. N°
ATLAS
NORTHIA ANDROMACO
FADA PHARMA IVAX IVAX
MONTPELLIER RAFFO
2015
6/11
12/11
20/11
26/11
04/12
10/12
ANTIINFLAM ATORIO SALBUTAM OL
63,71
65,62
---------------
----------------
88,47
----------------
99,08
80,83
--------------
---------------
-----------------
96,92
-----------------
102,74
ANTIALERGI CO ANTIBACTE RIANO
15,56
--------------
---------------
-----------------
18,65
----------------
19,77
118,92
134,73
--------------
-----------------
142,82
154,24
158,87
35,21
36,25
---------------
38,06
41,83
45,56
48,30
1888,55
--------------
--------------
-----------------
2264,42
-----------------
2400,28
258,79
--------------
---------------
282,55
305,15
----------------
320,41
245,14
--------------
259,84
280,62
---------------
294,65
20,95
21,58
-------------
23,49
26,07
29,19
-------------
119,28
122,85
--------------
132,68
143,30
--------------
157,63
ANTIINFLAM ATORIO VASODILAT ADOR ANTICONVU LSIVO ANTIALAER GICO ANTIPIRETI CO VASODILAT ADOR
FADA PHARMA
ANTICOLINE RGICO
3009,67
--------------
---------------
----------------
3608,66
---------------
3825,18
CASACO
ANTIINFLAM ATORIO
59,58
--------------
--------------
-----------------
70,83
77,16
81,79
B AYER
ANALGESIC O ANTIINFLAM ATORIO
108,87
112,13
--------------
126,15
-----------------
-----------------
133,72
96,34
99,23
--------------
---------------
113,81
119,03
126,17
ANDROMACO
NUTRIENTE DERMICO
51,79
56,56
---------------
----------------
59,95
61,15
62,98
CASASCO
ANTIFLATUL ENCIA LABORATO RIO
33,16
34,14
--------------
35,84
39,39
42,92
45,49
INDICACI ON
Precio Octubre 2015
Aumentos del 2 al 6/11
Aumentos del 9 al 12/11
Aumentos del 16 al 20/11
Aumentos del 23 al 26/11
Aumentos del 30/11 al 04/12
CASASCO
PRODUCTO
20 21
22
PULMOSAN JARABE REDOXON EFERV. X 10 UNID. NEUMOTEROL 400 CAPS. X 60 + APLIC.
GEZZI BAYER
PHOENIX
EXPECTOR ANTE VITAMINICO
42,33
-------------
--------------
44,90
--------------
54,90
59,90
38,30
39,45
---------------
44,38
---------------
-----------------
47,64
BRONCODIL ATADOR
411,27
435,94
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462,10
494,45
524,12
560,81
El artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales. En particular, ante una eventual distorsión de los mercados o de acciones de naturaleza monopólica y oligopólica, en cumplimiento de la previsión constitucional citada, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha sido facultado por el Artículo 13 de la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario y sus normas modificatorias y complementarias, para regular, de forma transitoria, los precios de insumos, bienes y servicios críticos. El ESTADO NACIONAL ha asumido compromisos internacionales explícitos orientados a promover y facilitar las prestaciones de salud, los cuales se extienden a sus subdivisiones políticas y otras entidades públicas que participan de un mismo sistema sanitario. El aumento generalizado en valores significativamente coincidentes, ocurrido en el escaso término de 30 días y en el mismo sector económico, resulta crítico para el bienestar de la población en razón de la naturaleza del mercado de venta de medicamentos. El libre acceso a los medicamentos bajo adecuados estándares de seguridad y calidad constituye un pilar esencial del derecho humano fundamental a la salud, consagrado en el Artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, incorporado a nuestro derecho interno, conforme Artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL. A fin de asegurar la plena efectividad del derecho de toda persona al más alto nivel posible de salud física y mental la Nación Argentina se ha obligado internacionalmente a crear las condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 12, inciso 2 d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
En particular, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en lo que respecta al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud en su Artículo 12, exige a los Estados Parte, entre otras obligaciones, a adoptar leyes u otras medidas para velar por el acceso igualitario a la atención de la salud y a los servicios relacionados con la salud proporcionados por terceros y a controlar la comercialización de equipo médico y medicamentos por terceros, y asegurar que los facultativos y otros profesionales de la salud reúnan las condiciones necesarias de educación, experiencia y deontología. Por su parte, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ha sostenido que “la fiscalización estricta de la comercialización de productos medicinales constituye una potestad estatal indelegable, que tiende a evitar que esta actividad derive en eventuales perjuicios para la salud pública” (Fallos, 318:2311). El acceso a los medicamentos es un tema sensible por dos aspectos interrelacionados: la accesibilidad física y la asequibilidad; por lo que, los Estados Parte deben sopesar el potencial impacto de las políticas comerciales en el precio y la calidad de los productos, las facilidades y los servicios de la salud “(Hunt, P., “El derecho de todos al goce del más elevado estándar de salud física y mental. Reporte del Vocero Especial, Addendum, Misión a la OMS,” Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, E/CN.4/2004/49/Add.1, 2004)”. A nivel internacional constituye una práctica generalizada la adopción de medidas de naturaleza económica sobre la comercialización de medicamentos. En este sentido, el CONSEJO DE LA UNION EUROPEA ha dictado la Directiva N° 89/105/CEE, mediante la cual se establecen los parámetros de transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de medicamentos para uso humano, que han sido convalidadas por diversos precedentes del TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA (ver, entre otros, la sentencia de fecha 2 de abril de 2009, en autos “Menarini Industrie Farmaceutiche Riunite Srl y otros contra Ministero della Salute y Agenzia Italiana del Farmaco”). Teniendo ello en cuenta, toda vez que la disponibilidad de medicamentos a precios razonables resulta elemental para el resguardo del derecho a la salud para usuarios y consumidores, el aumento generalizado en un corto período de tiempo y en valores similares por parte de los principales laboratorios farmacéuticos del país, integrantes de las Cámaras empresarias señaladas, podría configurar un hecho distorsivo de este mercado que habilita la intervención de las autoridades del área. Las características de los aumentos operados en la industria farmacéutica, donde se corroboran coincidencias en fecha dejaría traslucir un mecanismo de formación de precios que, “prima facie”, no se corresponde con condiciones de transparencia y libre competencia en el mercado. Por lo expuesto, esta Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, considera imprescindible para garantizar el acceso universal al medicamento , que es un bien social, que la autoridad nacional correspondiente disponga:
a) El retroceso de los precios de los medicamentos que hubieran sido modificados unilateralmente por la industria farmacéutica entre el 13 de noviembre y el 10 de diciembre de 2015, a los valores vigentes con anterioridad a dicha fecha; b) Continuar la política de acuerdo con la industria farmacéutica en los términos que se vinieron desarrollando desde el año 2007, en el que las autoridades nacionales autorizaban la modificación de los precios de los medicamentos, en razón de la estructura de costos y la razonable ganancia que deba obtener la industria farmacéutica.