ASPECTOS LEGALES VS : APTITUD

ASPECTOS LEGALES VS : APTITUD A ‹Nº› REGULACION VS PREVENTIVA • LPRL: Art. 22 (Vigilancia dela salud) y Art. 25.1 (la compatibilidad) • RSP: Art...
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ASPECTOS LEGALES VS :

APTITUD

A

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REGULACION VS PREVENTIVA

• LPRL: Art. 22 (Vigilancia dela salud) y Art. 25.1 (la compatibilidad) • RSP: Art. 37.3 (Funciones de los técnicos de nivel superior en medicina del trabajo), 38 y 39 (colaboración con el sistema nacional de salud) • Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria dc los servicios de prevención • Decreto 306/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones sanitarias de los servicios de prevención en la Comunidad Autónoma de Euskadi. • Protocolos VSE dcl Ministerio de Sanidad y Consumo • Reglamentos: amianto, radiaciones ionizantes, etc.

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REGULACION VALORACION APTITUD

LEY PRL Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales Artículo 22.4 No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente su funciones en materia preventiva.

Artículo 25.1. Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo”.

PROTOCOLOS VIGILANCIA ESPECÍFICA (RSP, art 37.3,c)

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REGULACION VALORACION APTITUD

PROTOCOLOS VIGILANCIA ESPECÍFICA (Mº Sanidad) 1. AGENTES BIOLÓGICOS Único que señala concretamente los criterios de no aptitud. Ficha por cada enfermedad, se señalan criterios de aptitud en cada una de ellas. Riesgo está vinculado al tipo de actividad laboral.

2. PLAGUIDCIDAS Refencia a valores analíticos (nivel basal de colinesterasa) para apartar temporalmente.

3. AGENTES ANESTÉSICOS, Refencia a valores analíticos para apartar temporalmente

4. ÓXIDO DE ETILENO, impreciso a la hora de enumerar las patologías que limitan la aptitud

5. CIYTOSTÁTICOS, Refencia a valores analíticos para apartar temporalmente

6. NEUMOCONIOSIS, causas de no aptitud, también transitorias ‹Nº›

DEFINICION APTITUD. TIPOS

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DEFINICION APTITUD. TIPOS

• Función relevante de la medicina del trabajo. •Tema polémico, implicaciones legales, éticas y económicas. •Poco debatido. • Escaso número de artículos publicados, baja evidencia científica. Criterios exclusión en exámenes pre-empleo. • Patología más estudiada: cardiovascular (tb HTA), respiratorio, osteomuscular, deficiencias visuales y acústicas, y sistema nervioso. • Profesiones más vigiladas: conductores, pilotos, sanitarios y gran responsabilidad y exigencia física (policía, bomberos, vigilantes, marineros, inst penitenciarias…) • Falta criterios uniformes ‹Nº›

DEFINICION APTITUD. TIPOS

TIPOS APTITUD Todos los dictámenes distintos al «APTO» deben justificarse y argumentarse. En los últimos (APTO CON LIMITACIONES o EN OBSERVACIÓN o PENDIENTE DE ESTUDIO) habrá que justificar si deben o no trabajar o si deben limitarse algunas tareas hasta que se resuelva el estado provisional.

• APTO • APTO con condiciones/restricciones. (se recogerán las que procedan) El trabajador puede desarrollar las tareas fundamentales de su puesto de trabajo, pero algunas otras no puede de ninguna forma o sólo parcialmente.

• APTO/NO APTO en observación ó pendiente de estudio Se ha detectado en el trabajador una sospecha de daño o existe probabilidad de riesgo; y estamos a la espera de más información

• NO APTO Cuando el desempeño de las tareas implique problemas serios de salud o esta imposibilite la realización de las mismas. ‹Nº›

DEFINICION APTITUD. TIPOS

TIPOS APTITUD Los criterios de aptitud deben resultar de la conjunción del estado de salud del trabajador y de las condiciones y riesgos del trabajo. Cualquier criterio diferente al apto debe acompañarse: • argumentación del estado de salud específico y la influencia de las condiciones de trabajo, • riesgos que deben restringirse de forma específica, descripción concreta (en base a la descripción del puesto) de las tareas que deben restringirse o evitarse, • concreción de plazos y de fechas para la revisión. • El criterio «en observación» debe acompañarse de las restricciones necesarias mientras se establece el criterio definitivo

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DEFINICION APTITUD. TIPOS

CRITERIA. DECÁLOGO. (definición, criterios-factores y métodos) • GRUPO DE TRABAJO Expertos Med Trabajo= GT Valoración de la Aptitud para Trabajar (Universidad Pompeu Fabra y Escuela Nacional Med Trabajo. Madrid) Octubre 2005-Julio 2006 • REVISIÓN SISTEMÁTICA Recopilación evidencia científica + evaluación de buenas prácticas internacionales.«Criteria and methods used for the assessment of fitness for work: a systematic review» Publicado 2006 • DECÁLOGO «Decálogo de la valoración de la aptitud para trabajar. Diez principios básicos para su realización en el ámbito de la medicina del trabajo» Publicado 7 febrero 2007 Independiente normativa Incorporar criterios técnicos ‹Nº›

DEFINICION APTITUD. TIPOS

DEFINICIÓN Inicial Evaluación de la capacidad psicofísica de un individuo para realizar su trabajo sin riesgo para su seguridad ni la de otros. ANÁLISIS CRONOLÓGICO 1º Capacidad 2º Riesgo, Peligro… Requerimientos seguridad 3º Interacción bidireccional AJUSTE Trabajador Condiciones Trabajo 4º Riesgos hacia Compañeros y Público

OTROS CONCEPTOS Eficacia, Aptitud psíquica, Estandarización-criterios uniformes, y Responsabilidad empresarial (papel asesor del MT)

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DEFINICION APTITUD. TIPOS

DEFINICIÓN Determinar si el trabajador tiene algún problema de salud que le haga incapaz de realizar las funciones esenciales del trabajo con adaptaciones razonables y sin ponerse a sí mismo ni a otros en riesgo sustancial de lesión o enfermedad.

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DECALOGO

Determinar si el trabajador tiene algún problema de salud que le haga incapaz de realizar las funciones esenciales del trabajo con adaptaciones razonables y sin ponerse a sí mismo ni a otros en riesgo sustancial de lesión o enfermedad.

FUNCIONES ESENCIALES

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APTITUD

CARACTERÍSTICAS PERSONALES

DEFINICION APTITUD. TIPOS

Conocimiento profundo de las demandas y requerimientos detallados del PUESTO DE TRABAJO Lugar físico, herramientas, tareas, deberes y responsabilidades FUNCIONES ESENCIALES: son imprescindibles para realizar una tarea y sin las cuales esta no tendría sentido:

1. ¿El puesto existe para realizar esa función? 2. ¿Al eliminar esa función cambiaría radicalmente el trabajo? 3. ¿Los trabajadores en el puesto en cuestión realizan habitualmente esa función? 4. ¿Podría ser realizada por otro trabajador o trabajadores o bien ser distribuida entre varios? ‹Nº›

DEFINICION APTITUD. TIPOS

ADAPTACIONES RAZONABLES: no suponen una carga desproporcionada. La razonabilidad se decide caso a caso y se tiene en cuenta: • efectividad del ajuste, • coste, • trastornos ocasionados, y • recursos del empresario. • • • • •

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Cambio puesto trabajo Reducción carga trabajo, Adecuaciones horario, Permitir ausencias para tratamientos, Supervisión y apoyo,…

DEFINICION APTITUD. TIPOS

RIESGO SUSTANCIAL RIESGO probabilidad de que se produzca un daño para la salud RIESGO SUSTANCIAL: Probabilidad significativa (no especulativo ni remoto) de daño salud en trabajador compañeros o público; pérdida súbita del control

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CRITERIOS

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CRITERIOS

CRITERIOS 1.Salud y SEGURIDAD 2.CAPACIDAD, física y psíquica 3.Consideraciones éticas 4.Requerimientos legales 5.Criterios económicos

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CRITERIOS

CRITERIOS CAPACIDAD Físico-Psíquicos. Capacidad psicofísica=habilidad funcional NO todos los trabajos tienen requerimientos especiales en cuanto a capacidades físicas, psíquicas (soldados, bomberos, tripulaciones, …)

SIEMPRE EN RELACION Funciones esenciales: •función habitual •cambio radical si se elimina •el puesto existe por esa función •otros trabajadores involucrados •función altamente especializada

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DECALOGO

FUNCIONES ESENCIALES • Función habitual •cambio radical si se elimina •el puesto existe por esa función •otros trabajadores involucrados •función altamente especializada

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Capacidad psicofísica • No existen deficiencias

APTITUD

Riesgos adicionales • Características individuales • Detección precoz de daños originados por trabajo

CRITERIOS

CRITERIOS RIESGO Riesgo sustancial Probabilidad significativa (no especulativo ni remoto) de daño salud en trabajador compañeros o público

Riesgo adicional Incremento probabilidad o severidad riesgo preexistente, por interacción entre características personales y demandas trabajo. Susceptibilidad ante daño: Edad, hormonas sexuales, tabaco, Insuficiencia renal, hiponatremia, ciertos desórdenes genéticos, ciertas alteraciones inmunológicas….. Detección precoz de daños originados por trabajo

• qué nivel es aceptable, (ADA=significativo, probable, inminente y severo) • cómo se puede estimar-cuantificar Incapacidad súbita ‹Nº›

CRITERIOS

CRITERIOS ECONÓMICOS •eficacia, productividad, rendimiento, calidad, etc. •absentismo, jubilación anticipada, incapacidad permanente, lesiones por accidente de trabajo, enfermedades profesionales

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CRITERIOS

CRITERIOS ÉTICOS •no discriminación •intimidad, información, confidencialidad •lealtad, equidad, obligación asistencial •Derecho a trabajar y derecho a la seguridad en el trabajo del trabajador, empresario y sociedad en general CRITERIOS LEGALES leyes específicas y generales (ADA, DDA, Derecho de apelación, etc.)

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DECALOGO 1. La valoración sanitaria de la aptitud para trabajar requiere la evaluación del estado de salud de un trabajador y el conocimiento profundo y detallado de las funciones esenciales de su trabajo, con una doble finalidad, evaluar la capacidad psicofísica del trabajador para realizar su trabajo; y identificar eventuales riesgos adicionales para su propia salud o la de otros, derivados de las características psicofísicas del trabajador..

1. Capacidad psicofísica

FUNCIONES ESENCIALES

2. Riesgos adicionales

APTITUD

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DECALOGO 2. La evaluación de las capacidades psicofísicas del trabajador debe realizarse en relación con las funciones esenciales del trabajo, y de acuerdo con criterios específicos, preestablecidos y validados.

FUNCIONES ESENCIALES APTITUD

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DECALOGO 3. La definición de las capacidades psicofísicas para realizar las funciones esenciales de un determinado trabajo es una función específica de la medicina del trabajo, aunque no necesariamente lo es la certificación de dichas capacidades en el momento previo a la contratación.

FUNCIONES ESENCIALES

APTITUD

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DECALOGO 4. La valoración de los riesgos adicionales que eventualmente pudieran derivarse de las características psicofísicas de un trabajador en relación con un determinado trabajo es una función propia de la medicina del trabajo y debe ser realizada cuando las circunstancias laborales o personales lo justifiquen.

1. Capacidad psicofísica

FUNCIONES ESENCIALES

2. Riesgos adicionales APTITUD

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DECALOGO 5. Las actividades periódicas de vigilancia de la salud deberían incluir la valoración sistemática de los riesgos adicionales derivados de las características del trabajador y, cuando sea necesario, la re-evaluación de las capacidades psicofísicas del trabajador para seguir realizando las funciones esenciales de su trabajo.

1. Capacidad psicofísica

FUNCIONES ESENCIALES

2. Riesgos adicionales APTITUD

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DECALOGO 6. La valoración sanitaria de la aptitud para trabajar no esta justificada en ningún caso ni como un método de selección de los individuos más capaces para realizar una determinada tarea ni mucho menos para identificar a las personas resistentes a eventuales riesgos presentes en el trabajo.

1. Capacidad psicofísica

FUNCIONES ESENCIALES

2. Riesgos adicionales APTITUD

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DECALOGO 7. La valoración de la aptitud para trabajar debe realizarse preservando los derechos de no discriminación, confidencialidad, intimidad, información y equidad.

1. Capacidad psicofísica

FUNCIONES ESENCIALES

2. Riesgos adicionales

APTITUD

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DECALOGO 8. Los dictámenes de medicina del trabajo sobre aptitud deberían enfocarse a lo que la persona puede hacer, no a lo que no puede hacer, y expresarse en primera instancia en términos de necesidad o de adaptaciones razonables de las condiciones de trabajo..

FUNCIONES ESENCIALES

Necesidades Adaptaciones RAZONABLES

APTITUD

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CAPACIDADES

DECALOGO 9. El profesional de medicina del trabajo que realice funciones de evaluación sanitaria de aptitud debe mantener su independencia profesional y encontrar un equilibrio en su doble función de protección de la salud del trabajador y de asesoramiento hacia el empresario.

10. El trabajador que no este de acuerdo con el resultado de la evaluación sanitaria de su aptitud para trabajar tiene el derecho de recurrir a través de un procedimiento preestablecido para solicitar la revisión de la misma.

APTITUD

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OTRAS FIGURAS

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OTRAS FIGURAS

INCAPACIDAD /DISCAPACIDAD 75% de los trabajadores alguna enfermedad crónica 18% de ellos =discapacidad reconocida

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OTRAS FIGURAS

INCAPACIDAD /DISCAPACIDAD

Aptitud = Capacidad No Apto ≠ Incapacidad

• APTO. (LPRL) poder desarrollar un puesto concreto de trabajo • CAPACIDAD (LGSS) poder desarrollar una profesión

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OTRAS FIGURAS

INEPTITUD SOBREVENIDA, no disolución del contrato 1. EXÁMEN IMPRESCINDIBLE PARA EVALUAR CONDICIONES O RIESGO Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 25.1. Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo”. SE DEBERÁ ADECUAR EL PUESTO DE TRABAJO AL EMPLEADO NO APTO O CAMBIAR DICHO PUESTO DE TRABAJO. 2. ALTERACION SALUD TEMPORAL Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo”. DERECHO A RESERVA DEL PUESTO

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OTRAS FIGURAS

INEPTITUD SOBREVENIDA, disolución contrato laboral 4. ALTERACION SALUD DEFINITIVA • INCAPACIDAD PERMANENTE en grado TOTAL, o SIGUIENTES. ET, art 49, 1 e) Extinción del contrato=Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2. (Suspensión con reserva de puesto de trabajo) PRODUCIRÁ LA EXTINCIÓN DE LA RELACION LABORAL •INCAPACIDAD sin grado, o INCAPACIDAD PARCIAL APTO Si este trabajador tiene capacidad trabajo mermada o reducida: SE DEBERÁ ADECUAR EL PUESTO DE TRABAJO AL EMPLEADO NO APTO O CAMBIAR DICHO PUESTO DE TRABAJO Algunas sentencias aplican ET art 52. Extinción del contrato por causas objetivas. DESPIDO POR INEPTITUD SOBREVENIDA con indemnización de 20 d/año.

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OTRAS FIGURAS TRABAJADORES SENSIBLES Ley PRL 31/1995, artículo 25 1.El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida Ia situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias. Los trabajadores no serán empleados, en aquellos puestos de trabajo en los que. a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con Ia empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo. 2.Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en Ias evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en Ia función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por Ia exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para Ia procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia con objeto de adoptar Ias medidas preventivas necesarias.

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OTRAS FIGURAS TRABAJADORES SENSIBLES Ley PRL 31/1995, artículo 25.1 1. TES con discapacidad reconocida (minusvalía superior a 33%) (física, psíquica o sensorial) Obliga a la empresa a cambio puesto o adaptación del pdt 2. TES con discapacidad NO reconocida El empresario puede adaptar el pdt o puede extinguir el contrato ET art 52. Extinción del contrato por causas objetivas. Despido por Ineptitud Sobrevenida con indemnización de 20 d/año. Probar razonadamente la imposibilidad de adaptación e incluso el cambio. FUNCION DEL SPRL • Identificar TES (registro disponible PARA prevención) • Medidas preventivas adicionales • Área sanitaria=restricciones sobre el riesgo al que no puede estar expuesto • Área Técnica=informe valoración medidas prevención AMBITO EMPRESA. Procedimiento interno. Comisión. Representantes trabajadores.

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MILA ESKER

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ENPLEGU ETA GIZARTE POLIKETAKO SAILA DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLITICAS SOCIALES

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