ASPECTOS GENERALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

29/08/2013 ASPECTOS GENERALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Fecha: 25/07/13 Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez INTRODUCCIÓN -Impuesto In...
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29/08/2013

ASPECTOS GENERALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Fecha: 25/07/13

Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez

INTRODUCCIÓN

-Impuesto Indirecto (grava el consumo). -No hay tratados para evitar la doble tributación.

-No importa el Régimen Fiscal de los contribuyentes. -No grava incremento de patrimonio, grava el consumo.

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ELEMENTOS ESENCIALES

-Sujeto: Persona física o moral que en territorio nacional realicen los actos gravados por la LIVA.

-Objeto: Actos o actividades gravados o exentos establecidos en la LIVA. -Base: Precio o la contraprestación pactada.

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ELEMENTOS ESENCIALES -Tasas: 16, 11% o 0%.

-Época de pago: Los periodos en los que se tendría que pagar el IVA. A más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. -Territorialidad: Es un impuesto de aplicación territorial. CFF (Artículo 8) y CPEUM (Artículo 42)

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ACTOS O ACTIVIDADES Están obligadas al pago del IVA las personas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: -Enajenen bienes. -Presten servicios independientes. -Otorguen el uso o goce temporal de bienes. -Importen bienes o servicios. 5

TASAS DE IVA

Existen diferentes Tasas de IVA: -Tasa de 16% (general) -Tasa de 11% (región fronteriza) -Tasa de 0% (algunas actividades)

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TASA 11% DE IVA El artículo 2o. de la Ley del IVA establece que se aplicará la tasa del 11% a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por lo que se deba pagar el impuesto

-Se realicen por residentes en la región fronteriza, -Siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

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TASA 11% DE IVA

Esta regla de aplicar el 11% no es aplicable tratándose de enajenación de inmuebles en región fronteriza, ya que, en estos casos, se calculará el impuesto aplicando al valor que señala la ley la tasa del 16%.

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TASA 0% DE IVA El artículo 2-A de la Ley del IVA establece los actos o actividades gravados a los que se les aplica la tasa del 0%. Los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto anterior: - No tendrán la obligación de trasladar, en forma expresa y por separado el IVA y - Sí podrán solicitar el IVA que le trasladen. Sin embargo deberán cumplir con las obligaciones en materia de IVA. 9

TASA 0% DE IVA Enajenación de:

- Animales. - Vegetales que no estén industrializados. - Medicinas de patente. - Productos destinados a la alimentación.

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TASA 0% DE IVA Enajenación de:

- Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

- Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Cuando el consumidor o el distribuidor los adquiera directamente de la persona que los editó.

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TASA 0% DE IVA Prestación de servicios: - Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos

- Los de suministro de agua para uso doméstico Uso o goce temporal: -Maquinaria y equipo destinado para la agricultura y ganadería.

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RETENCIÓN DE IVA Obligados: A continuación se dan a conocer los supuestos en los que se efectuará la retención del IVA, prevista en el artículo 1-A de la LIVA: Sean personas morales que: -Reciban servicios personales independientes -Usen o gocen temporalmente bienes Ambas prestados u otorgados por personas físicas. 13

RETENCIÓN DE IVA

Sean personas morales que: -Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

-Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales -Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

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ACREDITAMIENTO DE IVA Requisitos:

1. Sean deducibles para ISR.

Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del ISR, el IVA únicamente será acreditable en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta.

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ACREDITAMIENTO DE IVA

2. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes.

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ACREDITAMIENTO DE IVA

3. Que el IVA trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.

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ACREDITAMIENTO DE IVA

4. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV del artículo 1-A de la LIVA.

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ACREDITAMIENTO DE IVA 5. Identificar el IVA de los actos gravados (acreditable) 6. Identificar el IVA de los actos exentos (gasto)

7. IVA acreditable de actividades mixtas (exentos y gravados) -Se determina proporción de IVA acreditable con base a las actividades que se realicen en el mes de que se trate. -Se determina con base al año de calendario inmediato anterior (opción). 19

PAGOS MENSUALES DE IVA El artículo 5o.-D., de la LIVA señala que el impuesto se calculará por cada mes de calendario. Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

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PAGOS MENSUALES DE IVA

El procedimiento es el siguiente:

IVA trasladado efectivamente cobrado (-) IVA retenido (-) IVA acreditable efectivamente pagado (=) IVA a cargo Saldos a favor de IVA de periodos (-) anteriores pendiente de acreditar (=) IVA por pagar (o a favor)

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RECUPERACIÓN DE LOS SALDOS A FAVOR DE IVA

- Acreditamiento. - Compensación. - Devolución.

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RECUPERACIÓN DE LOS SALDOS A FAVOR DE IVA

Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

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OBLIGACIONES EN MATERIA DE IVA El artículo 32 de la LIVA señala que los obligados al pago del IVA (tasas 16 o 11%) y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A (tasa 0%) tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la LIVA, las siguientes: 1. Llevar contabilidad.

2. Expedición de comprobantes fiscales. 3. Presentar declaraciones mensuales de IVA.

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OBLIGACIONES EN MATERIA DE IVA

4. Expedir constancias por las retenciones que se efectúen 5. Presentar DIOT (Declaración Operaciones con Terceros).

Informativa

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6. Presentar aviso de retenedor de IVA.

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