Art. 1 Compra singular Marcando la opción Contrato singular de compraventa el Comprador expresa su voluntad de concertar un contrato con el Vendedor, y en consecuencia del mismo va a adquirir del Vendedor por una cuota que el mismo decida ORO por precio del Vendedor que sea vigente el día dado. El Comprador afirma, que el precio mínimo de la compra es 500,00 €, y que los encargos por una cuota inferior no se van a realizar. El almacenamiento y el suministro se van a realizar según las disposiciones del Comprador, de manera descrita en el Art. 5 i 6. Art. 2 Contrato de suministros continuos 2.1 Marcando la opción Contrato de suministros continuos el Comprador expresa su voluntad de realizar regularmente transacciones de compra de oro. A la vez, tiene la libertad en cuanto a realización de pago por la compra en cuantía escogida (a partir de € 50,-, € 75,-, € 100,- etc. / USD 100,-, 150, 200,- etc.) en regulares periodos de tiempo, de un mes o en otros periodos, más largos o más cortos. El Comprador acepta la condición, de que el periodo más largo entre dos pagos cuenta máximamente 12 meses. 2.2 El objetivo del Contrato de suministros continuos es hacer una compra- en total- de 100 unidades de lingotes de un gramo, por la cuota mínima de € 5.000,-. No obstante, eso no constituye obligación del Comprador. El objetivo del Contrato de suministros continuos es por lo mismo concertación de un número mayor de contratos particulares de compraventa. Cada vez que el Comprador realice un pago, se lleva a cabo un nuevo, independiente contrato de compraventa. 2.3 El contrato de suministros continuos consta de 4 etapas: a) Fase del depósito hasta 25 gramos; b) Fase de adquisición a partir de 26 unidades; c) Fase del objetivo cuando se alcance la cantidad de 100 unidades; d) Fase Superior a partir de 101 lingotes. a)

Fase del depósito

El Comprador está consciente de que la gestión del contrato de suministros continuos está vinculada con gastos personales y financieros y de que la transacción empieza a ser rentable para el Vendedor después de haber concertado contratos de compra de más de 100 lingotes de un gramo. Escogiendo la opción Contrato de suministros continuos, el Comprador le concede a Karatbars International GmbH un honorario a titulo de gestión relacionada con gastos administrativos, organización, supervisión y elaboración de pagos y suministros hasta que se realice la totalidad del pago por 100 unidades de lingotes de un gramo cada cual. El primer honorario a títulos de gestión se calcula a base de diferencia del valor de las primeras 25 unidades de lingotes de un gramo y 25 gramos de oro en grandes lingotes (a partir de 1 kilogramo). El Comprador adquiere entonces los primeros 25 gramos como participación en el gran lingote. Una vez realizada la totalidad del Pago pendiente por 100 lingotes de un gramo, a petición del Comprador se le va a suministrar el valor restante en forma de lingotes de un gramo cada cual o el valor en cuestión se va a depositar para él. Si el Comprador no lo desea, se recomienda que escoja Contrato de compraventa singular. Con la presente las Partes establecen que el Vendedor no está obligado a fabricar los primeros 25 lingotes de un gramo. El Comprador, después de haber adquirido 25 gramos de oro inclusivamente, recibe la participación en copropiedad de lingote que corresponde a la cuantía pagada por él por la determinada cantidad de oro. Grandes lingotes de oro se depositan en una caja fuerte de seguridad. El Comprador tiene la posibilidad de comprobar online, en cuál caja fuerte se han depositado los lingotes y en cuál de lingotes tiene derecho de copropiedad.

Durante la Fase de depósito al Comprador no se le suministra oro. b) Fase de adquisición A partir del 26. lingote de oro pagado, al Comprador le corresponde derecho a suministro o a depositar el oro de acuerdo con las condiciones descritas en Art. 5 y Art. 6. c) Fase del objetivo Una vez efectuado el pago por 100 unidades de lingotes de un gramo en cuantía de € 5.000,-, al Comprador le corresponde derecho a 100 unidades de lingotes de un gramo. Puede entonces encargar suministro de lingotes que hasta entonces no le han sido suministrados de acuerdo con el Art. 5, o servicio de almacenamiento de los mismos de acuerdo con el Art. 6. El Vendedor le puede eximir al Comprador de la necesidad de pago del honorario a título de gestión descrito en el punto a) en cuanto al pago por 100 unidades de lingotes de un gramo, por lo menos la cuantía de € 5.000,-. d) Fase Superior En el momento de la compra de la 101. unidad de lingote de un gramo, al Comprador se le concede derecho a adquisición de lingotes a precios preferenciales y queda eximido del deber de sufragar gastos a título de gestión. Art. 3 Derechos y obligaciones del Vendedor 3.1 Concertación del presente contrato, sea la opción de Contrato de compraventa singular o sea opción de Contrato de suministros continuos, no justifica reclamaciones del Vendedor del pago del precio de compra por el Comprador, sino constituye oferta de compra del Comprador. El Contrato se considera concertado después de haber sido aprobado por el Vendedor. El Comprador renuncia a la vez a su derecho de estar avisado acerca de aprobación o no aprobación del contrato. Es después de haber asentado el Pago en la cuenta, de acuerdo con Art. 8, cuando nacen compromisos del Vendedor descritos en el Contrato en cuestión. Por lo mismo el contrato queda concertado por iniciativa del Comprador. El Comprador afirma que el contrato no ha sido concertado como Haustürsituation.1 (alemán) 3.2 En caso que el Contrato de compraventa singular, el Vendedor está obligado a informar al Comprador sobre el precio de venta vigente el día dado en el plazo de 3 días desde haber asentado el pago en la cuanta y a enviarle al Comprador los lingotes comprados, si son accesibles, en plazo de 6 semanas o a depositarlos. El Comprador acepta que el precio de venta se determine posteriormente. El precio de venta vigente el día dado es, en comprensión del presente Contrato, el precio de oro publicado después del fixing (fijación del precio de oro) interno del Vendedor en su página Web a las 10:00 hora central europea CET. 3.3 En caso de concertación de Contrato de suministros continuos el Vendedor está obligado a informarle al Comprador sobre el precio de oro en el plazo de 3 días desde haber asentado el pago en la cuenta. También en este caso el Comprador acepta que el precio de compra se determine posteriormente. En la Fase de depósito en el plazo de las siguientes 6 semanas el Vendedor le informará al Comprador acerca del porcentaje de su participación en el lingote de oro y dónde el mismo ha sido depositado

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En el derecho alemán con este término se describe venta en casas privadas, lugar de trabajo, excursiones organizadas especialmente con este fin.-/-

3.4 A partir de la Fase de adquisción, el Vendedor tendrá la obligación de suministrarle al Comprador los lingotes de oro pagados (si son accesibles) o, si el segundo lo desea, depositarlos en el plazo de 6 semanas desde el momento de recepción del pago y de fixing. En el caso de actuación de una fuerza mayor, pánico o caos en el mercado de oro es posible que aquello se realice con retraso, de lo cual el Vendedor no está responsable. 3.5. Una vez asentado el pago en nuestra cuenta bancaria, puesta a conocimiento en el Art. 8, el encargo del Comprador se vuelve irrevocable. El derecho general del Consumidor de rescisión al contrato no se aplica (§ 312 d punto 6 del Código Civil General BGB). 3.6 En su Backoffice el Comprador puede en cualquier momento comprobar el estado de su depósito. Art. 4 Precio de compra 4.1 El precio regular del Vendedor vigente el día dado para el día de asiento en cuenta se aplica a partir de 100 unidades de lingotes de un gramo, no obstante solamente en caso de cuantía no menor que 5.000,- por un Comprador. 4.2 A partir de 101 unidades de lingotes de un gramo el Comprador puede adquirir lingotes por un precio preferencial considerando descuento de 3%. Grandes lingotes de oro (a partir de 1 Kg.) se encargan al precio vigente del día dado. 4.3 Costes de envío a los determinados países se publican en la siguiente página Web: www.karatbars.com. 4.4 El Vendedor advierte, que las únicas monedas aceptables son € (euro) y USD (dólares americanos). Oscilaciones del cambio y gastos relacionados con el cambio de monedas, los sufraga el Comprador. Si el Comprador no realiza el pago en la moneda determinada, el Vendedor cobrara una cantidad a tanto alzado a título de conversión de divisas en cuantía 3% mayor que el Banco Central Europeo. 4.5 En caso de pago con tarjeta de crédito se cobra una cantidad adicional a tanto alzado a título de los costes generados, en cantidad del 3,5% del precio de compra, descontada directamente del precio de compra recibido. Art. 5 Suministro 5.1 En caso del Contrato de compraventa singular por una cuota mínima de 500,00 €, el Comprador puede, después de haber compensado los costes de envío, pedir inmediato suministro de ORO. Se le informara sobre el coste de envío antes del suministro. Los términos de suministro hasta 6 semanas son factibles, en caso de pago con tarjeta de crédito el suministro tarda hasta 6 meses (véase Art. 6). En caso de compra de 100 unidades de lingotes de un gramo de una vez o de una cantidad mayor, el suministro es gratuito. 5.2 En caso de Contrato de suministros continuos el oro pagado por el Comprador en cantidad de 26 lingotes se va a depositar previamente en una segura caja fuerte, a no ser que el Comprador pida suministro inmediato por un precio determinado. Este se realizara completamente cuando se efectúe la totalidad del pago por 100 unidades de lingotes de un gramo, pero por una cuota mínima de € 5.000,- de manera incondicional y sin reservarse la posibilidad de retroceso de pago. Hasta aquel momento el Comprador puede pedir suministro de los lingotes pagados (en cantidad hasta 26 unidades) con las descritas condiciones de suministro. El término de suministro de acuerdo con el punto 5.1. Con la presente, el Comprador toma en conocimiento que el envío de los determinados lingotes por separado no es económico, considerando los costes. Por ello, el Vendedor recomienda envío de lingotes en paquetes de, por lo menos, 10 unidades cada uno.

5.3 El suministro es gratuito Si las primeras 200 unidades de lingotes de un gramo se envían juntos, los siguientes se realizan siempre en partes de 100 unidades. 5.4 El Comprador se compromete a poner en conocimiento del Vendedor la completa y correcta dirección de envío y a cumplir con el término de suministro. Los costos adicionales relacionados con las fracasadas pruebas de suministro, los sufraga el Comprador. 5.5 Los suministros de oro están abarcados con seguro de transporte de objetos de valor y lo sufraga el Vendedor. De acuerdo con instrucciones del asegurador, el envío de oro se controla doblemente, conforme al principio de los cuatro ojos. 5.6 El Comprador está obligado a examinar la mercancía inmediatamente después de haberla recibido y presentar la eventual reclamación al Vendedor vía e-mail o por telefax en plazo de 3 dais hábiles desde el día de su recepción. Si los lingotes de oro han sufrido un deterioro que reduzca su valor, el Comprador tiene derecho a recambiarlos. 5.7 En caso de que realizaron de recambio de mercancía que la haya sufrido un deterioro de manera que influya negativamente en su valor, se debe enviarla al Vendedor con exclusiva responsabilidad del Comprador a la dirección: Karatbars International GmbH, Königstr. 52, 70173 Stuttgart. Después de haber comprobado la reducción del valor de la mercancía, el Vendedor le va a enviarle al Comprador lingotes en estado que no despierte reparos, con arreglo al encargo. Los gastos de envío de los nuevos lingotes, los sufraga exclusivamente el Vendedor. 5.8 Si el Vendedor afirma la reducción del valor de la mercancía devuelta por el Comprador, le va a devolver al Comprador el documentado coste de envío de la mercancía. Art. 6 Depósito 6.1 Si el Comprador desea que el oro se deposite o si el Comprador no insiste en suministro, el Vendedor deposita una determinada cantidad de oro en una segura caja fuerte. 6.2. El Comparador acepta que el Vendedor deposite sus lingotes de oro en un depósito colectivo. Por ello, el Comprador no está autorizado a recoger los determinados lingotes, sino a recoger lingotes del mismo tipo, con las mismas características y de la misma calidad 6.3. El depósito del Vendedor es gratuito para el Comprador. El Vendedor está responsable sólo de los efectos de actuación intencional o negligencia grave. Al Comprador le corresponde derecho a depositar oro en cualquier momento en un independiente depósito con cargo. 6.4. En caso de realización de pago por el Comprador mediante una tarjeta de crédito sin uso de 3-D-Secure, el Vendedor está autorizado a detener la mercancía pagada durante el periodo de 6 meses como garantía, hasta momento de cambio de status de pago a pago irrevocable. Art. 7 Rescisión 7.1. Al Comprador le corresponde el derecho de rescindir en cualquier momento a la siguiente adquisición de oro. No está sujeto al deber de encargos continuos. 7.2. Derecho a rescisión del Comprador al Contrato concertado está regulado por las leyes. Así pues, el Comprador puede rescindir el Contrato si la mercancía suministrada es defectuosa y el Comprador le ha indicado al Vendedor el plazo de procedente realización del Contrato que ha quedado vencido infructuosamente. El cambio de opinión del adquisidor acerca de la compra realizada no constituye motivo de rescisión al contrato. El derecho de rescisión del Contrato le corresponde al Comprador en plazo de 6 días hábiles desde la recepción de la mercancía. Vencido este plazo, el derecho a rescisión del contrato no es aplicable.

7.3. Si El Comprador desiste de las siguientes compras antes de haber pagado por 25 lingotes, estará autorizado a enajenación de su participación en un gran lingote de oro, también a favor del Vendedor. No obstante, en este caso sólo va a recibir precio de reporto de oro para grandes lingotes con arreglo al listado de precios publicados. Desde el punto de vista económico, aquello será desfavorable para él. 7.4. Si el comprador desiste de las siguientes compras antes de haber pagado por 100 lingotes de un gramo, se le va a suministrar el oro encargado (lingotes de un gramo a partir de 26 unidades) si sufraga los gastos de suministro. La participación en gran lingote que le corresponde, la podrá enajenar u ofrecerle al Vendedor su adquisición a precio de reporto de oro (listado de precios de grandes lingotes). 7.5.

El Comprador puede demostrar que la reclamación del Vendedor debe ser inferior.

7.6. Si el Comprador durante 12 meses no efectúa ningún pago, el Vendedor estará autorizado a ignorar las siguientes ofertas y a realizar un ajuste de cuentas. Con este fin, le va a suministrar al Comprador oro de manera descrita más arriba y le va a informar acerca el porcentaje de su participación en la copropiedad del gran lingote. Si el Comprador hasta aquel momento tiene pagados menos de 25 unidades de lingotes de un gramo, no estará obligado a realizar pago suplementario.

Art. 8 Pago 8.1 El Comprador realiza el Pago por transferencia, con tarjeta de crédito u orden permanente de pago que incondicionalmente y sin posibilidad de revocación han sido asentados en la cuenta; asimismo se descuentan los gastos y pagos con arreglo al Art. 4. 8.2 Los pagos se pueden realizar exclusivamente por transferencia a la siguiente cuenta bancaria del Vendedor: Nº de la cuenta: ….......................................... IBAN / BIC:.......................................... Banco: ……………………………………………….

Las monedas obligatorias son € (Europa) y USD (EEUU y Canadá). 8.3 Realizando el Pago, el Comprador está obligado a indicar el número de contrato e informar si el pago se realiza a título de Contrato de compraventa singular o Contrato de suministros continuos; en caso contrario pueden surgir problemas con calificación de su Pago que ingresará en la cuenta colectiva, lo cual puede generar graves retrasos. Art. 9 Retracto El Comprador tiene derecho a enajenar el comprado y pagado ORO en cualquier momento. También le puede ofrecer al Vendedor el retracto de oro a precio de compra vigente el día dado. Los listados de precios de compra se publican en la página Web. Art. 10 Afianzamientos

El Vendedor garantiza que el oro suministrado posee el determinado grado de pureza. El Vendedor no da ningunas otras garantías, especialmente las concernientes el continuo crecimiento de precios de oro. Art. 11 Protección de datos 11.1 Todos los datos de clientes se tratan de manera confidencial con arreglo a las vigentes leyes sobre protección de datos. El Comprador acepta la inscripción y procesamiento de los datos concernientes su persona. 11.2 El Comprador acepta la recepción por parte del Vendedor de información importante acerca de promociones, por ejemplo. El Comprador que no lo acepte o que quiera revocar aceptación expresada previamente, le remitirá al Vendedor vía e- mail un correspondiente aviso. Art. 12 Jurisdicción 12.1 En caso de cualquier litigio relacionado con el presente Contrato es aplicable la jurisdicción de la República Federal de Alemania. Lugar de realización del Contrato es Stuttgart. Idioma del Contrato es el alemán. 12.2 Todos los litigios entre Partes relacionados con el presente Contrato primeramente se intentarán resolver de en vía de arbitraje y mediaciones en un tribunal de jurisdicción territorial. Si aquello fracasa, el tribunal competente será el tribunal en la Ciudad de Stuttgart. Art. 13 Orden de sucesión, cesión

En caso de cualquier tipo de reclamación del Comprador/propietario de oro al Vendedor, por ejemplo concerniente pagos, entrega, suministro o depósito, aquellas reclamaciones estarán sujetas a prohibición de cesión. En caso de muerte del demandante, las reclamaciones pasan con arreglo al orden legal o testamental al sucesor autorizado que está obligado a comprobar legalmente aquella autorización.

Art. 14 Exigencia de forma escrita Todas las estipulaciones de las Partes requieren forma escrita, igualmente la abolición de dichas estipulaciones. Las Partes manifiestan que en cuanto a la relación contractual no existen ningunas estipulaciones orales. Toda modificación o estipulación adicional concerniente el presente Contrato requiere forma escrita. El Contrato sustituye las estipulaciones previas. Art. 15 Cláusula salvatoria Si cualquiera de las estipulaciones del presente Contrato resultara ineficaz o irrealizable, parcialmente o completamente, eso no influirá en la eficacia de las demás estipulaciones. Aquella estipulación

quedará sustituida por una estipulación deseada por las Partes, si éstas estuvieran previamente conscientes de la problemática del reajuste en cuestión. Lo mismo concierne en igual alcance todas las lagunas legales del Contrato. Art. 16

Derecho a rescisión al Contrato El Comprador manifiesta, que está consciente de que no le corresponde el derecho del consumidor a rescisión al Contrato concerniente la transacción de compra de oro. Art. 17 Blanqueo de dinero Plenamente consciente de la responsabilidad penal, el Comprador manifiesta que las cuotas de pagos realizados a favor del Vendedor proceden de los bienes legalmente alcanzados y sujetos a impuesto de manera correcta, que no son objeto de actos punibles, no tienen su fuente en acciones terroristas, ni tampoco provienen de tráfico de drogas o de su consumo. Art. 18 Especificación de costes El Comprador manifiesta que está consciente de la posibilidad de generación de los siguientes costes adicionales y los acepta: - Honorario a título de gestión con arreglo al Art. 2.3. a - Cargo por conversión de monedas con arreglo al Art. 4.4. - Pago por uso de tarjeta de crédito con arreglo al Art. 4.5. - Gastos del envío con arreglo al 5.1, 5.2, 5.7, 7.4. - Costes de suministro alzados con arreglo al Art. 5.4. Descuento: A partir del 101. lingote en cuantía del 3 %