ARRENDAMIENTO DE LOCAL PARA USO DISTINTO DE LA VIVIENDA REUNIDOS

ARRENDAMIENTO DE LOCAL PARA USO DISTINTO DE LA VIVIENDA En Madrid, a … de ….. de 2..…. REUNIDOS -DE UNA PARTE, DON ....................................
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ARRENDAMIENTO DE LOCAL PARA USO DISTINTO DE LA VIVIENDA

En Madrid, a … de ….. de 2..…. REUNIDOS

-DE UNA PARTE, DON ..................................., mayor de edad, periodista, casado, con domicilio en Madrid, en la calle .................... y D.N.I.-N.I.F. nº ...............

-Y DE OTRA PARTE, D/DÑA. ......................., mayor de edad, casado, con domicilio en Madrid, en la calle .............................., y D.N.I.-N.I.F. nº ............. INTERVIENEN

-D. .............................. en su propio nombre y derecho y al que en adelante se denominará "EL ARRENDADOR"

-D./DÑA. ......................... como ......................... (Consejero Delegado, Director General, etc.), de la sociedad ...................., domiciliada en ...................., en la calle .................... nº ....., constituida con fecha ... de .................... de 1.963, ante el notario de esta capital D. ......................... y nº de su Protocolo ....., con C.I.F. nº .................... y a la que en adelante se denominará. "LA ARRENDATARIA".

Ambas partes, después de reconocerse recíprocamente capacidad legal suficiente, formalizan el presente contrato de arrendamiento de local con arreglo a las siguientes: ESTIPULACIONES

PRIMERA: El presente contrato constituye uno arrendamiento para uso distinto del de vivienda, sobre el local ...... del inmueble sito en Madrid, en la finca nº ... de la calle ....., de ........ metros cuadrados (.. m²). "EL ARRENDADOR" declara ser propietario de dicho bien inmueble. SEGUNDA: Este contrato de arrendamiento se rige por la voluntad de las partes manifestada en las estipulaciones convenidas. Así mismo las partes acuerdan la exclusión expresa de los siguientes preceptos de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos: 29 sobre enajenación de la finca arrendada, 30 sobre

conservación, mejora y obras del arrendatario, 31 sobre el derecho de adquisición preferente, 32 sobre cesión del contrato y subarriendo, 33 sobre muerte del arrendatario y 34 sobre indemnización al arrendatario. TERCERA: En el acto de suscripción de este contrato el local arrendado se entrega a "EL ARRENDATARIO" que lo recibe a su conformidad en buenas condiciones de conservación y funcionamiento. CUARTA: Las partes pactan libremente que el presente contrato tendrá una duración mínima de un año contado a partir del día .. de ...... de 1.995. Consecuentemente, al vencimiento del citado plazo de un año, "EL ARRENDATARIO" deberá desocupar el local materia de arrendamiento y reintegrar su posesión a "EL ARRENDADOR", salvo que las partes pacten en ese momento la celebración de un nuevo contrato en las condiciones que de común acuerdo establezcan, todo ello sin perjuicio de la tácita reconducción del artículo 1.566 del Código Civil. En todo caso, "EL ARRENDATARIO" se obliga a abonar la renta y las cantidades a que se hace referencia en las estipulaciones 5ª , 14ª y 15ª y 17ª por todo el período contractual.

No obstante lo anterior, el arrendatario podrá rescindir el contrato, sin perjuicio alguno, en cualquier momento con un preaviso de tres meses después de transcurridos doce meses de pago de renta. QUINTA: La renta pactada es la cantidad de .................... pesetas mensuales, más el preceptivo I.V.A., que será desglosado en los correspondientes recibos. El pago de la renta tendrá lugar en el domicilio de "EL ARRENDADOR", contra la presentación del correspondiente recibo, dentro de los cinco primeros días de cada mes. En el precio anterior no están comprendidos los costes de los que se refieren las cláusulas 14ª , 15ª y 17ª , y que son por cuenta exclusiva de "EL ARRENDATARIO".

La renta pactada se revisará anualmente hasta la finalización del contrato, aplicando sobre la renta inmediatamente anterior el I.P.C. general (subíndice vivienda en alquiler) publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo análogo que viniere a sustituirle, en más o en menos. La primera revisión se efectuará el día ... de .................... de 1.9... y los siguientes el mismo día de cada año consecutivo hasta el término del contrato y se llevará a cabo sobre la renta ya modificada por las anteriores variaciones.

Para el cobro de las nuevas cantidades bastará con que la arrendadora consigne en el recibo correspondiente al mes de abril de cada año y durante la vigencia del arrendamiento, el porcentaje de variación aplicado, sin que sea precisa cualquier otra clase de notificación. SEXTA: "EL ARRENDATARIO" tendrá que mantener el local arrendado en buen estado y devolverlo al término del contrato en las mismas condiciones en que lo recibe. En el momento de la terminación del presente contrato, y devolución del local a "EL ARRENDADOR", "EL ARRENDATARIO" dejará en beneficio de la propiedad del inmueble, y sin derecho a indemnización alguna, todas las obras que haya podido realizar, salvo que "EL ARRENDADOR" opte por la reposición del local a su estado actual, en cuyo caso las obras serán a cargo de "EL ARRENDATARIO".

La limpieza del local arrendado y todas las reparaciones que hayan de efectuarse en el mismo, serán de cuenta de "EL ARRENDATARIO", así como la reparación inmediata y a su cargo de los desperfectos que ocasione en las dependencias de uso común y en el local arrendado, en sus aparatos e instalaciones tales como, cocina, luz, agua, suelos, persianas, etc., incluso los desatranques de toda clase de desagües. SÉPTIMA: "EL ARRENDATARIO" no podrá efectuar ninguna obra en el local arrendado sin el previo permiso escrito de "EL ARRENDADOR".

Tampoco podrá "EL ARRENDATARIO", sin previo permiso escrito de "EL ARRENDADOR", colocar letreros ni anuncios en la fachada del inmueble. OCTAVA: El local arrendado se destinará exclusivamente a ......., no pudiéndose realizar en él actividad para terceros ni ejercer ninguna otra actividad o explotación de industria, enseñanza o comercio ni destinarlo en ningún caso a vivienda. NOVENA: "EL ARRENDATARIO" no podrá subarrendar, ni ceder, bajo ningún título, total o parcialmente, el local arrendado, sin previo permiso escrito de "EL ARRENDADOR". DÉCIMA: "EL ARRENDATARIO" no podrá hacer reclamación alguna ni exigir disminución de la renta pactada con motivo de la interrupción de las diferentes instalaciones y servicios de los bienes arrendados, de los cuales no responde ni asume responsabilidad alguna "EL ARRENDADOR".

UNDÉCIMA: En el caso de falta de pago de la renta o de incumplimiento de alguna de la cláusulas contenidas en el presente contrato, "EL ARRENDADOR" hará un requerimiento a "EL ARRENDATARIO". Si pasados quince días desde la fecha de dicho requerimiento "EL ARRENDATARIO" no hubiera atendido a las demandas de "EL ARRENDADOR" y subsanado los incumplimientos, ésta podrá solicitar judicialmente la resolución del arrendamiento e incoar desahucio, sin perjuicio del cobro de cuantas cantidades se le adeuden por renta y otros conceptos. DUODÉCIMA:

Serán

de

cuenta

de

"EL

ARRENDATARIO"

los

gastos

correspondientes a costes de conservación, teléfono, consumo de energía eléctrica, agua, gas, y demás servicios y suministros, así como de sus aparatos medidores o contadores y se obliga a satisfacer las cuotas de Comunidad de Propietarios asignadas, aunque sea como provisión de gastos, en cada momento, al local objeto de este contrato, más el I.V.A. correspondiente, para lo cual servirán los recibos que "EL ARRENDADOR" haya satisfecho por cada concepto. DECIMOTERCERA: Serán de exclusiva cuenta de "EL ARRENDATARIO", el importe de los Impuestos, Contribuciones, Arbitrios, Derechos y Tasa de cualquier clase que graven la Propiedad Urbana, sus productos y servicios de que disfruta "EL ARRENDATARIO", ya sea del Estado, Provincia o Municipio y por el importe que corresponda en cada momento. DECIMOCUARTA: "EL ARRENDATARIO" asume la responsabilidad de los riesgos que puedan derivarse de su ocupación de la finca arrendada. Ello, no obstante, "EL ARRENDADOR" se encarga de asegurar la finca contra todo riesgo, y repercutirá en "EL ARRENDATARIO" los pagos inherentes a los seguros. DECIMOQUINTA: "EL ARRENDATARIO" entrega en este acto la cantidad de ..............., correspondiente a dos meses de rentas, en concepto de fianza. El importe de la fianza será devuelto a "EL ARRENDATARIO" al finalizar el contrato siempre que se hayan cumplido por "EL ARRENDATARIO" todas sus Estipulaciones, en otro caso lo hará suyo la parte arrendadora sin perjuicio de exigir a "EL ARRENDATARIO" la indemnización de daños y perjuicios que procedan.

La existencia de esta fianza no servirá de pretexto para retardar el pago del alquiler mensual ni tampoco podrá aplicarse, bajo ningún concepto, al pago de la renta ni siquiera a la del último mes de vigencia de este contrato de arrendamiento de local de negocio.

DECIMOSEXTA: El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiera cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

POR "EL ARRENDADOR"

POR "EL ARRENDATARIO"

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