Argentina Ley : Blanqueo de Capitales

Argentina Ley 27.260: Blanqueo de Capitales Lunes 1 de agosto de 2016 • Se reglamentó la Ley de exteriorización de bienes. • No es necesario repatri...
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Argentina

Ley 27.260: Blanqueo de Capitales Lunes 1 de agosto de 2016

• Se reglamentó la Ley de exteriorización de bienes. • No es necesario repatriar fondos. • Existen alternativas para evitar el pago de punitorios.

Breve introducción Ìndice Introducción

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Después de haberse sancionado en el Congreso de la Nación, la semana pasada el Gobierno reglamentó en el Boletín Oficial el sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior. Adicionalmente, la AFIP y la CNV reglamentaron el procedimiento de la Ley número 27.260 Con este nuevo régimen, el Gobierno de la República Argentina presiona e incentiva a aquellas personas físicas y/o jurídicas para que regularicen su situación patrimonial ante el fisco y eviten así futuras complicaciones legales.

Quiénes sí

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Quiénes no

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Valuación

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En el Ministerio de Hacienda y Finanzas miran con atención los resultados del nuevo blanqueo de capitales y especulan con cuántos fondos ingresarán al mercado local tras la finalización del plan en marzo de 2017.

Tasas aplicables

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Existen aun muchas dudas sobre diferentes aspectos de la ley de exteriorización de bienes que el Gobierno argentino deberá aclarar en el corto plazo.

Evitar el impuesto

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FCI

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Pago

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La presente ley sólo aplica a aquellas personas o sociedades que posean bienes sin declarar. El Gobierno argentino también ha dispuesto que los contribuyentes cumplidores gozarán de los siguientes beneficios: a) La exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive. b) Quienes no estén alcanzados por el beneficio anterior por no tributar Bienes Personales, se beneficiarán con la exención del Impuesto a las Ganancias aplicables a la 1º cuota del sueldo anual complementario (aguinaldo) correspondiente al período fiscal 2016.

Quiénes pueden adherirse al blanqueo

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Las personas físicas, sucesiones indivisas y sociedades, domiciliadas, residentes o constituidas en la República Argentina al 31 de diciembre de 2015, y que se encuentren al día con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), podrán ingresar voluntariamente al nuevo plan de blanqueo de capitales a partir del 1 de agosto de 2016.

Ley 27.260: Blanqueo de Capitales Las personas físicas, de nacionalidad argentina o extranjera, deberán haber sido residentes legales en el país al momento de adquisición de los bienes o tenencias que vayan a ser incluidos en el blanqueo.

Quiénes serán excluídos del blanqueo Las personas físicas, de nacionalidad argentina o extranjera, sucesiones indivisas y sociedades, domiciliadas, residentes o constituidas en la República Argentina al 31 de diciembre de 2015 que posean deudas líquidas y exigibles correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, no podrán adherirse al blanqueo de capitales.
 Adicionalmente, el Congreso dictaminó que serán excluidos del sinceramiento fiscal los miembros de Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, de los 3 niveles, Nacional, Provincial y Municipal, Miembros del Consejo de la Magistratura, Funcionarios públicos de dichos poderes, Miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Federal y Fuerzas de Inteligencia. La ley también excluye a los cónyuges, padres e hijos menores emancipados de dichos funcionarios públicos.

Los bienes inmuebles deberán estar valuados a valor de plaza. Aquellos bienes que coticen en bolsas y/o mercados deberán valuarse al último valor de cotización o último valor de mercado. Los automotores radicados en el país se valuaran según las tablas que rigen para Bienes Personales.

Los declarados en quiebra sin continuidad de la explotación, los condenados por las leyes penales tributarias 23.771 y 24.769, con sentencia firme y condena no cumplida, los socios, administrados, síndicos, gerentes de personas jurídicas en igual situación, los condenados por delitos comunes en conexión con obligaciones tributarias con sentencia firme y condena no cumplida y los procesados, aún cuando no estuviere firme su procesamiento por delitos contra el orden económico, usura, estafa, quebrados, homicidio, no podrán adherirse al plan de blanqueo de capitales. Finalmente, aquellos activos ubicados en los siguientes países, tampoco podrán adherirse al plan: Afganistán, Corea del Norte, Irán, Laos, Papua Nueva Guinea, Uganda, Yemen, Bosnia y Herzegovina, Guyana, Irak, Myanmar, Siria y Vanuatu.

Valuación de activos (a) Las sociedades o entidades emisoras Las sociedades y/o entidades emisoras están obligadas a suministrar la información requerida para la valuación, la cual corresponderá al último balance cerrado con anterioridad al 1° de enero de 2016, confeccionado de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes. De tratarse de entes constituidos en el exterior, la información podrá surgir de un balance especial confeccionado a la fecha de promulgación de la ley de blanqueo. (b) Acciones, títulos públicos y demás títulos valores

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Aquellos bienes que coticen en bolsas y/o mercados — en el país o en el exterior

Ley 27.260: Blanqueo de Capitales — deberán valuarse al último valor de cotización o último valor de mercado en el supuesto de cuotas partes de fondos comunes de inversión, a la fecha de preexistencia de los mismos (22 de julio de 2016). (c) Inmuebles Los bienes inmuebles ubicados en el país, se valuarán a la fecha de preexistencia (22 de julio de 2016) y dicha valuación tendrá vigencia por el término de 120 días corridos desde la adhesión al plan de sinceramiento fiscal. El Gobierno de la República Argentina ha dispuesto que aquellos que adhieran al sinceramiento fiscal, deberán abonar en efectivo un monto equivalente al valuación de los activos declarados según la tabla aquí presentada.

La valuación de los bienes inmuebles ubicados en el exterior deberá surgir de dos constancias emitidas por un corredor inmobiliario, una entidad aseguradora o bancaria, todos del país respectivo. (d) Automotores, aeronaves, embarcaciones Los automotores radicados en el país se valuaran según las tablas que rigen para Bienes Personales si fueron adquiridos antes del 1 de enero de 2016 y según las valuaciones de la DNRPA si se compraron en 2016, previo al 22 de julio. El valor de aviones, helicópteros, barcos y similares radicados en el país o el exterior será por constancia emitida por una entidad aseguradora.

Tasas aplicables según valuaciones El Gobierno de la República Argentina ha dispuesto que aquellos que adhieran al sinceramiento fiscal, deberán abonar en efectivo un monto equivalente al valuación de los activos declarados según la siguiente tabla.

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Valuación

Declarado antes 31 diciembre 2016

Declarado entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de marzo de 2017

Bienes en general, en el país o el exterior, inclusive inmuebles, cuya valuación no supere los $305.000.

0 %

0 %

Bienes inmuebles , en el pais o en el exterior.

5 %

5 %

Bienes, inclusive inmuebles, en el país o en exterior, mayores a $305.000,   que en conjunto no superen los $800.000. 

5 %

5 %

Bienes en el país o el exterior, excepto inmuebles, cuya valuación supere los $800.000.

10 %

15 %

Ley 27.260: Blanqueo de Capitales Adicionalmente, existen alternativas para evitar pagar el impuesto aplicable y serán explicadas en el siguiente punto. En ningún momento una persona física o jurídica estará obligada a repatriar los activos declarados o un equivalente a su valor. Sin embargo, una vez blanqueados estos activos, deberán ser incluidos en las declaraciones juradas cada año fiscal comenzando con el corriente período que concluye el 31 de diciembre de 2016. Todas aquellas personas que deseen repatriar fondos al país, deberán abonar el impuesto detallado en la tabla anterior y tendrán que depositarlos en una cuenta especial en su moneda original. Estos fondos no estarán disponibles durante seis meses.

Alternativas para evitar el impuesto

El sinceramiento fiscal exceptúa el pago del impuesto especial cuando los fondos declarados voluntaria y excepcionalmente se destinen a la suscripción de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos o Cerrados.

El Gobierno de la República Argentina ha dispuesto alternativas para evitar pagar el impuesto aplicable y detallado anteriormente. Si las personas físicas y/o jurídicas destinan los fondos equivalentes al valor de la totalidad de los bienes que desean blanquear a alguna de las siguientes alternativas, serán exceptuadas de de abonar cualquier penalización determinado por el régimen de sinceramiento impositivo.

Inversión

Fecha de suscripción

Años fondos inmóviles

Suscripción bono en USD a 3 años, intransferible y 30 septiembre, no negociable. El bono tendrá un cupón del 0% 2016

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Suscripción bono en USD a 7 años, intransferible y 30 septiembre, no negociable durante los primeros 4 años de su 2016 vigencia. . El bono tendrá un cupón del 1% (*)

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Suscripción de Cuotas Parte de Fondos Comunes de Inversión cuyo destino sea el financiamiento de proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, PyMES , U.V.I. (**)

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11 de marzo, 2017

(*) La adquisición de este bono con vencimiento en 7 años, exceptuará del impuesto especial un monto equivalente a tres veces el monto suscripto. (**) Ver Fondos Comunes de Inversión.

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Ley 27.260: Blanqueo de Capitales Fondos Comunes de Inversión (FCI) El sinceramiento fiscal exceptúa el pago del impuesto especial cuando los fondos declarados voluntaria y excepcionalmente se destinen a la suscripción de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos o Cerrados. No deberán abonar el impuesto especial los fondos que se afecten a la inversión en instrumentos destinados al financiamiento de: proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pequeñas y medianas empresas, préstamos hipotecarios actualizados por Unidad de Vivienda (UVI), desarrollo de economías regionales y demás objetos vinculados con la economía real. Los fondos deberán permanecer invertidos en dichos instrumentos por un lapso no inferior a cinco años contados a partir de la fecha de su suscripción o adquisición.

La cancelación del impuesto especial se efectuará mediante la utilización, en forma separada o conjunta, de tres medios de pago diferentes.

El monto de suscripción de cuotapartes en los FCI no podrá ser inferior a USD 250.000 ni superior a USD 10.000.000 o su equivalente en otras monedas. Asimismo, el FCI deberá tener un mínimo de 10 cuotapartistas y el monto de emisión de cuotapartes del FCI no podrá ser inferior a USD 10.000.000. El FCI deberá contemplar, como mínimo, el desarrollo de tres proyectos, no pudiendo en ningún caso la inversión en cada proyecto representar más del 50% del patrimonio del FCI. Hasta el 25% del patrimonio del FCI podrá ser invertido en acciones que cuenten con autorización de oferta pública y sean emitidas como consecuencia de un aumento de capital, por sociedades cuya actividad principal coincida o esté relacionada en forma directa con el objeto de inversión del FCI. Finalmente, el régimen establece que la suscripción a los FCI deberá producirse antes del 11 de marzo de 2017.

Procedimiento para adecuación al blanqueo (a) Formulario La adecuación al blanqueo se efectuará entre el 1 de agosto de 2016 y 31 de marzo de 2017, ambas fechas inclusive, a través del servicio de “Declaración Voluntaria y Excepcional de bienes en el país y en el exterior” disponible en el sitio “web” de la AFIP. La presentación de dicho formulario implicará para el contribuyente o responsable el reconocimiento de la existencia y la valuación de los bienes declarados.

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Ley 27.260: Blanqueo de Capitales

(b) Cancelación del impuesto A los efectos de la determinación del valor y cancelación del impuesto especial deberán considerarse las pautas que se mencionaron anteriormente en este reporte. La cancelación del impuesto especial se efectuará mediante la utilización, en forma separada o conjunta, de los siguientes tres medios de pago: • Transferencia electrónica de fondos. • Adquisición de Títulos “BONAR 17” y/o “GLOBAL 17” (*). • Transferencia Bancaria Internacional: la cancelación del impuesto especial se podrá realizar desde el exterior, conforme al procedimiento establecido por el régimen de sinceramiento fiscal. (*) El Gobierno argentino aun no ha aclarado si es necesario adquirir estos títulos públicos o pueden ser preexistentes al 22 de julio de 2016.

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