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ACCESIBILIDAD EN LA EDIFICACIÓN Texto modificado a Mayo 2009 del documento DOC3/1998 - APROBADO en el Consejo de 11-10 – 96 MÉTODO NORMALIZADO DE VIS...
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ACCESIBILIDAD EN LA EDIFICACIÓN Texto modificado a Mayo 2009 del documento DOC3/1998 - APROBADO en el Consejo de 11-10 – 96

MÉTODO NORMALIZADO DE VISADO, SUPERVISIÓN E INFORME TÉCNICO PARA LICENCIA. Documento explicativo

Índice 1. Exigencia de Control 2. )Porqué un método de control unificado? 3. El Proceso seguido 4. El método de Control Unificado o Tareas del proyectista o Tareas del controlador

1. Exigencia de Control. La ley 8/93, de 22 de Junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, (B.O.C.M n1152 de 29 de junio de 1993) establece: TITULO IV.-MEDIDAS DE CONTROL Art. 37. Licencias y autorizaciones municipales. El cumplimiento de los preceptos de la presente Ley será exigible para la aprobación de los instrumentos de planeamiento y de su ejecución, así como para la concesión de las preceptivas licencias y autorizaciones municipales. Art. 38. Visado de los proyectos técnicos. Los colegios profesionales que tengan atribuida competencia en el visado de los proyectos técnicos necesarios para la obtención de las licencias, denegarán los visados si los proyectos comportaran alguna infracción sobre Supresión de Barreras de las contenidas en esta Ley. Art. 39. Contratos administrativos. Los Pliegos de Condiciones de los contratos administrativos contendrán cláusulas de adecuación a lo dispuesto en la presente Ley. Art. 40. Control de las condiciones de accesibilidad. 1. Si las obras realizadas no se ajustasen al proyecto autorizado y se comprobara que no se han cumplido las condiciones de accesibilidad, se instruirá el procedimiento establecido por la legislación urbanística vigente. 2. Los Ayuntamientos y demás órganos competentes para la aprobación de los instrumentos de planeamiento y ejecución y proyectos de todo tipo que contengan supuestos a los que resulte de aplicación lo regulado por la presente Ley, comprobarán la adecuación de sus determinaciones Método Normalizado

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a la presente normativa. 3. En la documentación correspondiente se indicará de manera clara y detallada su cumplimiento, con descripción de las medidas adoptadas.

2. )Porqué un método de control unificado? Este condicionante legal consistente en la obligación de realizar verificaciones de su cumplimiento en los proyectos, es además, la oportunidad de unificar el método de control que deberían realizar los distintos agentes que intervienen en el mismo: Colegios Profesionales, Unidades de Supervisión de las AA.PP., y los Servicios Técnicos de los 179 Ayuntamientos de la Región. Las ventajas que se derivan de esta unidad de procedimiento son evidentes, tanto para la eficiencia del propio proceso como para la claridad y unidad de interpretación en la aplicación de la Normativa. Oportunidades y ventajas orientadas a los profesionales y sobre todo, hacia los ciudadanos en general, ya que comporta, inevitablemente, una interpretación y aplicación única. Al Proyectista le simplifica la información que debe tener en cuenta al proyectar, así como la plasmación del cumplimiento de la Normativa en la Memoria Justificativa, de una forma útil y económica que añade valor al Proyecto. Al Supervisor, le facilita un método de comprobación y reflejo de lo comprobado, de una forma económica y con garantías de validez y unicidad. También es una oportunidad de crear un sistema de control que se inicie con el autocontrol del proyectista, lo que evita opacidad del proceso e incorpora una utilidad para el redactor de proyectos y simplicidad para las estructuras de control. Claridad de interpretación, utilidad para todos los agentes que intervienen y eficiencia del proceso de control en cuanto a recursos necesarios de todo tipo respecto de lo pretendido, se presentaban como las tres oportunidades principales en este caso.

3. El proceso seguido. Por estos motivos la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, hoy Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, realizó a través de sus unidades especializadas, un planteamiento de método que reuniera la satisfacción de estas oportunidades de forma operativa, para lo cual se realizaron contactos con Colegios Profesionales y Organismos interesados. Este método, se presentó para su estudio y aprobación del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras en su reunión de 29/5/96, y tras la aportación de sugerencias de las Instituciones y entidades allí representadas, fue aprobado en la reunión de fecha 11/10/96. Ha sido estudiado igualmente, por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid y por las Unidades de Supervisión de las diferentes Direcciones Generales de la CM.

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4. El método de control unificado. Con el paso del tiempo el método ha debido adaptarse a los cambios y evolución normativa de forma tal que en este momento el cuestionario se compone de: o o o o

1 impreso-ficha de carácter general 7 impresos-fichas relativos e edificación (tanto de uso público como privado en cualquiera de las posibilidades establecidas en la normativa) 3 impresos-fichas relativos a espacios urbanos y 3 impresos-fichas de carácter específico (aparcamientos, aseos y ocupación vía pública)

Total 14 impresos-fichas Es evidente que para el buen funcionamiento de esta herramienta, el método debe estar asimilado por los técnicos y pasar a formar parte de sus rutinas de trabajo. Ambos extremos representan un esfuerzo de modificación de las costumbres que será compensado con una mayor claridad y eficiencia en la aplicación de las exigencias legislativas. En suma, es un esfuerzo de mejora de la calidad media de la edificación a través de la clarificación de las reglas a las que deben someterse unos agentes con un protagonismo destacado en el proceso de edificación, los proyectistas y los controladores.

Tareas del Proyectista. 1.- Disponga de la documentación necesaria. Solicite el cuestionario para el autocontrol del proyecto con todos los impresos-fichas descritos anteriormente 2.- Proceda a completar el CUESTIONARIO DE AUTOCONTROL. El cuestionario puede ser útil tanto para un control previo de proyecto, como para el obligado control final del mismo, una vez redactado. Control previo de proyecto. Es recomendable completar el cuestionario antes de comenzar a proyectar ya que proporciona al proyectista una información completa de las exigencias que impone la normativa de accesibilidad al proyecto. El cuestionario de autocontrol es una ruta de preguntas que se crean sucesivamente, según las respuestas que correspondan. Control final de proyecto. Una vez terminado el proyecto, complételo junto con todas las fichas que le va señalando el cuestionario. Tenga en cuenta que no puede dejar ninguna pregunta, en blanco. Método Normalizado

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Todas las preguntas de su ruta deben ser respondidas. 3.- Señale la fecha del autocontrol y realice la firma de todos los documentos. Inclúyalos en el capítulo destinado a accesibilidad como parte de la MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL PROYECTO. Esta documentación junto con la representación gráfica (planos de Arquitectura), constituyen la declaración del Proyectista redactor como justificación del cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras. El esfuerzo de autocontrol pretende facilitarle el trabajo. Nota: Si encuentra alguna sugerencia para mejorar el método, póngase en contacto, por favor, con el Área de Normativa Técnica, Supervisión y Control, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Comunidad de Madrid, tlf. 91580-43-39 (41 o 42), en horario de 09 a 14 horas. Tenga en cuenta que sus propuestas de mejora benefician a todos los usuarios.

Tareas del controlador. 1.- Disponga de la documentación necesaria. Material requerido: Debe disponer de los impresos de autocontrol realizados por el proyectista y adecuados a su obra. Los impresos de autocontrol pueden estar referidos a: o

Edificación (hasta 7 fichas posibles) 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

o

(EDIF-PUB) Edificios de uso público (LOCAL ESPECT) Locales de espectáculos, aulas y análogos ubicados en edificios de uso público (EDIF-PRIV-ASC) Edificios de uso privado con ascensor (EDIF-PRIV-NOASC) Edificios de uso privado sin ascensor (EDIF-VPP-ASC) Edificios de VPP con ascensor (EDIF-VPP-NOASC) Edificios de VPP sin ascensor (UAA) Unidades de alojamiento adaptadas

Espacios urbanos (hasta 3 fichas posibles) (ESP-URB) Espacios urbanos de uso público (ESP-NoURB) Espacios no urbanos de uso público 3. (ESP-URB) Espacios urbanos de uso público en áreas consolidadas, restringidas o histórico-artísticas 1. 2.

o

Además, en su caso, deberán considerar las fichas siguientes: 1.

(APARC) Aparcamientos o garajes de uso público

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2. 3.

(ASEOS) Baños y aseos (OCUP VIA) Obras en via pública

2.- Compruebe en primer lugar, si el proyecto a controlar dispone de la documentación necesaria tanto en la MEMORIA JUSTIFICATIVA, como en los PLANOS En caso de ausencias o incumplimiento, compruebe las normas de procedimiento interno de su Unidad de Control, para proceder a su notificación para subsanación. 3.- Compruebe que no existen respuestas erróneas en los impresos-fichas del cuestionario 4.- Igualmente compruebe la ausencia de incongruencias en los planos.

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