Boletín No. 9 Julio-Diciembre de 2015

DIRECTIVOS Presidenta Delegada-Rectora Beatriz Tovar Carrasquilla Secretario General Luis María Rangel Sepúlveda Director Administrativo y Financiero Arturo Rincón Ortiz Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables Silvio Montiel Paternina Decano de la Facultad de Derecho Armando Noriega Ruiz Directora Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación Lourdes Villadiego Coneo Directora Centro de Investigaciones Zilath Romero González Coordinador Centro Empresarial Miriam Marrugo Marrugo Coordinadora Oficina de Egresados Alexandra Bossa Ortega

ISSN No. 2248-5910

Apreciados Egresados Unilibristas:

En esta edición:

Dra. María Fernanda Nova del Giúdice* La Universidad Libre, Sede Cartagena, consecuente con la misión y visión institucional, ha tenido a bien, procurar a los colombianos una educación inspirada en los principios de libertad de cátedra y de pensamiento científico. Siendo concebida la educación como ese pilar fundamental del desarrollo de los pueblos y de cara a los retos que impone la modernización, hemos participado como institución universitaria de manera activa, en pro de del capital humano de la ciudad y de la Región para que la formación impartida a nuestros profesionales permita su inserción en el mundo laboral. El egresado unilibrista participa en el mercado laboral, mostrando competitividad, idoneidad y capacidad suficiente para el desempeño de diversos roles y funciones en la sociedad. Con orgullo damos cuenta hoy, que nuestras especializaciones gozan de un excelente prestigio y de un altísimo nivel académico que las acredita de manera especial frente a la comunidad jurídica local y regional. Nuestra tradición y seriedad, se evidencia en 28 cohortes de la Especialización en Derecho Administra-

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DERECHO TURÍSTICO

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SUPERANDO EL DESEQUILIBRIO JUSTICIA TRANSICIONAL EN COLOMBIA

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JUSTICIA A LA MEDIDADE SU BOLSILLO. JUSTICIA PARA POBRES, JUSTICIA PARA RICOS, JUSTICIA PARA TODOS.

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LA EXTEMPORANEIDAD ANTICIPADA EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

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ACTIVIDADES

tivo, 14 cohortes de la Especialización en Derecho Procesal, 9 cohortes de la Especialización en Derecho Penal y Criminología, 6 cohortes de la Especialización en Derecho Comercial, 3 cohortes de la especialización en Derecho Constitucional y en la Primera Cohorte de la Maestría en Derecho Administrativo que acaba de iniciar de manera exitosa. La gran acogida de nuestros posgrados, la calidad académica de los mismos y la altísima formación de su personal docente, nos permite años tras año seguir creciendo con nuevas especializaciones y maestrías. Por ello, nuestra invitación afectuosa es y seguirá siendo, para que ustedes apreciados egresados, continúen su proceso de formación académica en su Alma Máter, imponiendo el sello unilibrista, en una sociedad que cada día, exige una mejor y mayor preparación.

* Directora postgrados de Derecho, Universidad Libre, Sede Cartagena.

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DERECHO TURÍSTICO Guillermo Guerrero-Figueroa Guerrero* Podemos decir etimológicamente que la palabra turismo viene de francés “tourism, tourisme”, que a su turno deriva del francés “tour” que quiere decir girar, volver o tornar. Algunos autores señalan que es trascendental tener en cuenta como referentes históricos de la idea de turismo, lo que unos piensan como sus raíces, el caso de las peregrinaciones que se ejecutaban a lugares de culto religioso, durante la época del Medioevo, por los caballeros templarios quienes tenían como propósito proteger las vidas de los cristianos que peregrinaban a Jerusalén tras su conquista; otros autores enseñan que es particularmente en los siglos XVIII a XIX cuando se acostumbró por parte de algunos grupos de estudiantes ingleses de universidades, que al instante de dar por terminados sus estudios debían iniciar un viaje por la Europa del continente, con el ánimo de darse una especie de aspecto o aire de conocedor de mundo, con lo cual adquiría dicha costumbre una característica eminentemente de elite. Hacia 1841, se le atribuye la organización real del primer viaje turístico entre las ciudades de Leicester y Loughborough en Inglaterra, al inglés Thomas Cook quien por el valor de un (1) chelín lo complementaba con el desplazamiento por tren, la manutención y algo de bebidas sin alcohol (una especie de servicio combinado, hoy, “paquete turístico”), como quiera que la motivación de tal organización y la de los viajeros era particularmente contribuir con el éxito de un Congreso Antialcohólico, que era patrocinado por el organizador, tan pronto se llegaba al destino. Estos hechos, junto con el que posteriormente realizara la misma persona, en el sentido de crear la primera Agencia de Viajes, pueden permitir reconocerle como el referente del turismo organizado. Pero ya el turismo como fenómeno que hoy conocemos y que cada vez adquiere mayor volumen y genera mayores complejidades, solamente se produce hacia la segunda mitad del siglo XX, pues jurídicamente surge el desplazamiento de todos los procesos de

organización que implica un asunto turístico, de la cabeza del viajero a la de un tercero que de manera profesional y anticipadamente se ocupa de prestar los servicios requeridos por los viajeros. Este fenómeno aunado al hecho de que se dieron procesos de masificación del turismo, han ido exigiendo de los legisladores del mundo, y el nuestro no es excepción, una ordenación de carácter administrativo (Derecho Público) relativa al mercado turístico organizado, y la regulación y estandarización cada vez mayor de las relaciones que surgen entre los sujetos que intervienen en el ámbito turístico (Derecho Privado), así como la participación en convenios, tratados y pactos internacionales tendientes a la organización y ordenamiento del sector (Derecho Internacional). El profesor FERNANDO CHARRIA GARCÍA1, en su libro Derecho Turístico en Colombia2, sostiene que “El Derecho Turístico puede definirse como aquel sector del derecho cuyos principios, preceptos y normas de carácter nacional e internacional regulan las relaciones jurídicas nacidas de la actividad turística, entendiendo por tal la que realizan las personas con motivo de sus desplazamientos o estancias temporales en lugares extraños al lugar donde habitualmente ejercen su profesión u oficio, junto con aspectos doctrinales y jurisprudenciales sobre los mismos”. Existen muchas clases de turismo en la actualidad, como lo son ecoturismo, acuaturismo, etnoturismo, agroturismo, turismo de interés social, turismo juvenil, turismo negro, turismo de guerra, turismo religioso, turismo metropolitano, turismo rural, turismo sexual, turismo de aventura, turismo de la tercera edad, turismo histórico, entre otros, que ya tienen su reglamentación. En la actualidad encontramos una NORMATIVIDAD TURÍSTICA, inicialmente encontramos la Ley 300 de 1996, Ley 1101 de 2006, Ley 1429 de 2010, Decreto – Ley 019 de 2012, Ley 1558 de 2012, Decreto 502 de 1997, Decreto 504 de 1997, Decreto 1075 de 1997, Decreto 1076 de 1997, Decreto 2074 de 2003, Decreto 2590 de 2009, Decreto 2438 de 2010. AV, Resolución 4896

de 2011. Guías, Resolución 0161 de 2012 Arrendadores, entre otras. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que es el ente encargado de fomentar el mejoramiento de la calidad de los servicios turísticos ofrecidos a la comunidad Colombiana, para el efecto promueve la creación de Unidades Sectoriales de Normalización para cada uno de los subsectores turísticos, de los cuales encontramos a COTELCO, ACODRÉS, TURISMO SOSTENIBLE, ASTIEMPO, CONSEJO PROFESIONAL DE GUÍAS DE TURISMO, CONSEJO PROFESIONAL DE AGENTES DE VIAJES, y unas empresas certificadoras como COTECNA, ICONTEC, SGS DE COLOMBIA y ACERT. Nuestros legisladores y juristas no se han interesado tanto por este tema; por Ello, en esta ocasión nos encontramos investigando y estudiando sobre el Derecho Turístico Colombiano para darlo a conocer, para defender los derechos de los turistas y agentes turísticos de Colombia, en especial de nuestra Ciudad Turística Cartagena de Indias. Sería pertinente capacitar e instruir a todos esos vendedores ambulantes de nuestras playas y calles del centro histórico y Bocagrande para así volver a Cartagena el primer Destino Turístico de Latinoamérica y que los turistas no se sientan “tumbados” (estafados) y nuestros vendedores turísticos ambulantes sean justos a la hora de promocionar sus productos y/o servicios. Así, tener una buena relación entre el turista y el agente turístico, traerá como consecuencia que ellos (los turistas) por el voz a voz den buena referencia de nuestro querido Corralito de Piedra. Ojalá nuestros jóvenes que terminan sus estudios universitarios se dieran la oportunidad para conocer siquiera la maravilla de país que tenemos. Debemos empezar a tener la cultura del ahorro programado y así poder conocer las diferentes culturas, gastronomía, etnias, entre otras cosas que existen en nuestro territorio y en el mundo. Diferentes pensadores de la Humanidad han hablado mucho sobre el turismo; a continuación mencionaré unos cuantos. Por ejemplo,

* Abogado, Especialista en Derecho Constitucional y Derecho Procesal. Magister en Administración y Planificación Educativa. Docente de TECNAR y UNICOLOMBO. Asesor Externo de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias. Egresado Programa de Derecho Año 2011 1 Abogado de la Universidad Externado de Colombia. 2 Bogotá, Ediciones del Profesional, 2009.

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Dalai Lama decía que “Una vez al año vé a algún lugar en el que nunca hayas estado antes”. Paulo Coelho: “La mejor universidad es el viajar”. Carlo Goldoni: “Un viajero sabio nunca desprecia su propio país”. Mayte Suárez Santos: “Viajar implica cambiar de actitud: se agudiza la curiosidad, se abren las ventanas de los sentidos y nos volvemos mu-

cho más receptivos a todo lo nuevo”. HsingYun: “Viajar es una forma de educación al aire libre, es un medio de expandir nuestra visión y conocimiento del mundo”.

za y con las culturas, promueve la valorización de los recursos ambientales y presenta las bellezas de la creación como una herencia común de toda la familia humana”. 

Termino con un pensamiento del Santo Juan Pablo II quien sostiene que “El turismo favorece el contacto del hombre con la naturale-

Charria García, Fernando (2009). Derecho Turístico en Colombia. Bogotá, Ediciones del Profesional.

Referencia

SUPERANDO EL DESEQUILIBRIO Leyla Luz Navas Martínez* Las mujeres a lo largo de la historia han reflejado el valor que tienen en una sociedad que culturalmente es regida por los hombres; poco a poco las mujeres de los años 60 y 70, tuvieron la necesidad de realizar labores exclusivas de los hombres, e independizarse de ellos, debido a la falta de responsabilidad de hombres cabeza de familia que sólo pensaban en sí mismos (tener varias mozas y a la vez “una familia ejemplar” ante la sociedad: “el hogar perfecto”). Tal abuso, conllevó a la mujer a tomar medidas drásticas y reclamar libertad e igualdad ante la sociedad y el gobierno para trabajar, votar, pensar y vivir como mejor le pareciera, sin sentir discriminación alguna por sus actos; lo duro de esa época fue crear conciencia entre las mujeres de toda edad, de que ese estilo de vida no era suficiente, que

también podíamos tener la libertad de hacer lo que determináramos. Agradezco grandemente a las mujeres que decidieron salir de su zona de confort para hacer vestidos hermosos y crear un imperio como COCO CHANEL; pinturas que reflejaran el dolor de la vida como FRIDA KAHLO, y el valor de tener libertad de expresión, como las novelas de JANE AUSTEN. Sin embargo, al observar la realidad de sus vidas nos queda un sinsabor con un toque de decepción; estas mujeres no encontraron el equilibrio y se resignaron a ser la moza con tal de no perder su gran amor; toleraron la infidelidad al punto de también caer en ella para demostrar igualdad de dolor, y perdieron la esperanza en el amor de hogar, al determinar no casarse.

Estos ejemplos me permiten replantear mis prioridades al identificar lo que realmente es importante. El trabajo por más duro o placentero que sea, es para generar ingresos que voy a DISFRUTAR CON… Todo en la vida necesita puntos de equilibrio, la mujer no es una vaca que sólo puede criar terneros, ni tampoco la súper mujer dominante e insensible que sólo piensa en ella misma; es realmente en el punto medio donde se puede desarrollar como persona en el arte que más le apasiona, sin perder de vista el desarrollo familiar como esposa y madre, donde podría prolongar un legado de ejemplo integral si creara la mejor versión de sí misma.

Derecho Constitucional. Promoción 2014

JUSTICIA TRANSICIONAL EN COLOMBIA Érika Patricia Cantillo Toro* En aras de conseguir la paz, desde el año 2005 Colombia ha implementado mecanismos para establecer responsabilidades a grupos al margen de la ley, otorgando reparaciones a víctimas del conflicto que buscan protección de sus derechos a través de la verdad, la justicia, reparación y reconciliación social. Sin embargo, luego de cuarenta años de guerras civiles internas, no es fácil olvidar violaciones a derechos humanos y la impunidad de los responsables.

Es aquí donde se presenta la llamada justicia transicional como un mecanismo de equilibrio entre la paz y la justicia. Indemnizando a víctimas y castigando el crimen a través de medidas judiciales, amparando derechos humanos y restaurando el orden social. “La justicia transicional está compuesta de los procesos penales, de depuración y de reparación que tienen lugar después de la transición de un régimen político a otro”1, sirviendo como “juicios de verdad” a países con problemas de desaparecidos o ejecutados en el conflicto.

En Colombia, el Centro Internacional para la Justicia Transicional trabaja de forma continua con el gobierno y la sociedad civil, proponiendo medidas judiciales útiles en el resarcimiento masivo de derechos humanos, por medio de teorías y políticas que logren subsanar un pasado lleno de ilegalidad y haciendo justicia a víctimas de guerras civiles, dictaduras y otros procesos de larga duración, que obstruyan la democracia. Si bien estos procesos no son de fácil aplicación, pues dependen del contexto de cada sociedad, en el Estado democrático es necesario avanzar en la consecución de la paz y el bien común.

* Abogada, Universidad Libre. Promoción 2009 1 Elster, Jon (2004). Closing the books: Transitional justice in historical perspective. Cambridge University Press, Cambridge, pp. 1 y 77 [Traducción española de Ezequiel Zaidenwerg: Rendición de cuentas: La justicia transicional en perspectiva histórica, Buenos Aires, Katz Editores, 2006, pp. 15 y 97].

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JUSTICIA A LA MEDIDA DE SU BOLSILLO. JUSTICIA PARA POBRES, JUSTICIA PARA RICOS, JUSTICIA PARA TODOS.

Óscar Eduardo Borja Santofimio* Encontrar una definición de justicia ha sido una ardua tarea de maestros, filósofos y pensadores. Para entender a cada quien se hace necesario ubicarnos en el tiempo y en el lugar donde estos “gurús” del pensamiento desarrollaron sus más elevados conceptos que hoy quiero comparar con el mío propio, teniendo en cuenta mi ubicación, el tiempo y mi lugar en la sociedad. Para Platón, “La justicia como armonía social”. En su libro La República, Platón propone para la organización de su ciudad ideal, a través del diálogo de Sócrates, “que los gobernantes de esta ciudad se transformen en los individuos más justos y sabios, o sea, en filósofos, o bien, que los individuos más justos y sabios de la comunidad, es decir, los filósofos, se transformen en sus gobernantes.” Para Aristóteles, “La justicia como igualdad proporcional. Dar a cada uno lo que es suyo, o lo que le corresponde. Lo que le corresponde a cada ciudadano tiene que estar en proporción con su contribución a la sociedad, sus necesidades y sus méritos personales.” Para Cicerón, “la Justicia es un hábito del alma que observado en el interés común otorga a cada cual su dignidad”.

* Especialista en Derecho Constitucional. 2013

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Para Tomás de Aquino, la Ley natural. Dice que “los ciudadanos han de tener los derechos naturales, que son los que Dios les da”. Estos derechos fueron llamados posteriormente derechos humanos. Para Ulpiano, la “Justicia es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que le corresponde.” Para los utilitaristas, las instituciones públicas se componen de una forma justa cuando consiguen maximizar la utilidad agregada (en el sentido de felicidad). Según esta teoría, lo justo es lo que beneficia al mayor número de personas a la vez. Para John Rawls, “la justicia como equidad”, que consiste básicamente en “el principio de igual libertad, el principio de justa igualdad de oportunidades y el principio de diferencia”. Basado en los antecedentes y el trato que actualmente recibe la sociedad colombiana del operador judicial, mi concepto de justicia es el siguiente: La potestad que tiene el Estado para mantener la vigencia del injusto orden, da a cada ciudadano lo que merece teniendo en cuenta como principios rectores “la condición económica de quien comete el crimen, siendo las penas impuestas inversamente proporcional al patrimonio de quien delin-

que (a mayor riqueza, menor pena)”. “La corrupción ha convertido la administración de justicia en un lupanar, a tal punto que la figura de Temis, símbolo de la ley de la naturaleza y la justicia, debería ser remplazada por la de una meretriz”. El activismo judicial colombiano es un modelo “ejemplar” que todo país debería seguir. Al mismo tiempo que un coronel del ejército que participó en la contingencia de una toma guerrillera al templo de la justicia es condenado a más de una década de prisión por la presunta desaparición de guerrilleros durante la retoma, un joven beodo que con el Audi de papi le cegó la vida a dos jóvenes empleadas de una entidad Bancaria y dejó paralítico a un taxista, sólo pagará nueva meses de cárcel, en el calor de su hogar. Sí, esta es la justicia que se aplica en Colombia. Los padres de la patria que firmaron el pacto con las autodefensas y fueron condenados por la suprema corte, están en sus casas pagando sus condenas, mientras sus esposas o sus hijos ocupan curules en el senado y en la cámara. Por otro lado, las cárceles están atiborradas por los hijos del pueblo, que no tienen los recursos para pagar un abogado y purgan condenas en estado de hacinamiento, por pobres; por no tener dinero, la pena recibida es inversamente proporcional a su desgracia, no tienen ni siquiera un techo donde purgar una condena con privación de la libertad, en su domicilio.

LA EXTEMPORANEIDAD ANTICIPADA EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. Hugo Andrés Riaño Puello* Me causa curiosidad este fenómeno que muy someramente traté en el pregrado, pero que ahora en el ejercicio profesional me lo he encontrado muy frecuentemente, incluso puedo decir que antes de conocerlo yo también lo practicaba. Empecemos por definir la extemporaneidad; en materia procesal la podemos entender como la presentación por fuera del término legal de un escrito, recurso, demanda, etc.; lo cual tiene consigo una sanción también de carácter procesal, como lo es en el caso de los recursos el rechazo por extemporáneo o en el de la contestación de la demanda cuando se hace por fuera del término, que se tiene por no contestada. Y es precisamente sobre la contestación de la demanda en lo que quiero centrar estas cortas hojas. En el desarrollo de mi ejercicio profesional encontré algo un tanto inusual en una demanda de mayor cuantía en la cual funjo como apoderado demandante, y contra el cual presentaron los demandados y su apoderado recursos reposición contra el auto que admitió la demanda, argumentando que el secretario del despacho no revisó las copias del traslado y esto generaba una nulidad por indebida notificación y a su vez una violación a la contradicción y a la defensa. En el término para resolver dicho recurso y sin haberse proferido auto resolviendo éste, el apoderado de la parte demandada presentó la contestación de la demanda, pues sabía que el recurso presentado estaba destinado a fenecer por ser una mera herramienta dilatoria. Entonces fue cuando me pregunté: ¿Si estaba pendiente por resolver la reposición de un auto a partir de cuya notificación debía correr un término por ministerio de ley, según el artículo 120 del C.P.C., no empieza a contarse dicho término desde el día siguiente a la notificación del auto que lo resuelve? Ante esta duda, empecé a investigar para conocer y plantear una tesis al juez sobre la suerte jurídica que debía correr la contestación presentada antes de que dicho recurso fuera resuelto. En el estudio realizado encontré que de conformidad con el artículo 118 del C.P.C. que dice: “Artículo 118: Perentoriedad de los términos y oportunidades procesales. Los términos y oportunidades señalados en este código para la realización de los actos procesales de las partes y los auxiliares de la justicia, son perentorios e

improrrogables, salvo disposición en contrario.” Es decir, tanto los términos como las oportunidades procesales, son perentorios, o sea, solamente inician y terminan cuando la misma ley lo autoriza. Bajo este entendido, podemos afirmar categóricamente que tanto el interponer recursos o escritos como la contestación de demanda, antes de que inicie a contabilizarse un término o después de que este ha vencido, genera la extemporaneidad. De igual forma, las dudas que me asaltaban debían ser resueltas por un criterio interpretativo jurisprudencial, a lo cual encontré el auto de fecha 30 de noviembre de 2010, de la sala de casación penal de la corte suprema, el cual resuelve un recurso de queja, con radicación 35348, y en sus apartes más destacados nos dice: “(…) En ese orden, el artículo 186 de la ley 600 de 2000, dispone que salvo en los casos en los cuales la impugnación deba hacerse en estrados, “los recursos ordinarios podrán interponerse por quien tenga interés jurídico, desde la fecha en que se haya proferido la providencia, hasta cuando hayan transcurrido tres (3) días, contados a partir de la última notificación”, lo cual significa que por fuera de dicho término, la interposición del recurso deviene extemporánea, incluso por anticipación, es decir, por fuera de oportunidad. El sentido del precepto, en cuanto al momento desde el cual se pueden interponer los recursos ordinarios, no se presta a equívoco alguno y tiene su razón de ser porque si se entiende que la apelación o la reposición implican un desacuerdo con la providencia contra la cual se esgrime, éste debe manifestarse mediante la controversia de las razones de hecho y de derecho en que se sustenta la determinación adversa, ejercicio dialéctico que no puede entenderse como satisfecho con la reiteración anticipada de los fundamentos de la pretensión negada, mediante remisión hecha en el escrito donde ésta se reclama. De esa manera, si la parte interesada anticipa al proferimiento de la decisión su voluntad de impugnarla, no se trata de cosa distinta que de la exteriorización del deseo de recurrirla para el evento de que el pronunciamiento resulte adverso a sus intereses, pero nada más, pues esa manifestación, por ser extemporánea por anticipación (emerge obvio que no puede manifestarse un desacuerdo respecto de una decisión que ni siquiera se ha proferido, por elemental carencia de objeto), carece de efecto jurídico

vinculante para el juez o los sujetos procesales, al punto que no obliga al funcionario a imprimirle trámite alguno, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala, por ejemplo, en el fallo de casación del 29 de enero de 2004, en el cual dijo: “Tanto el estatuto procesal anterior (art. 196 del Decreto 2700 de 1991) como el actual (art. 186 de la Ley 600 de 2000), establecen la oportunidad en que los sujetos procesales pueden hacer uso de los instrumentos ordinarios de controversia, la cual, salvo los casos en que la impugnación deba hacerse en estrados, va “desde la fecha en que se haya proferido la providencia, hasta cuanto hayan transcurrido tres días, contados a partir de la última notificación”. Esto significa, que por fuera de dicho término, la interposición del recurso deviene extemporánea, sea por exceso o por defecto, es decir, por fuera de oportunidad. “Si se realiza antes del proferimiento de la decisión, en realidad no se trata de cosa distinta de la exteriorización del deseo de recurrirla para el evento que resulte adversa a la parte que solicita el pronunciamiento, pero nada más, pues carece de efecto jurídico vinculante para el juez o los sujetos procesales, al punto que no obliga a la parte a interponer y sustentar el recurso, como tampoco al juez a imprimirle trámite”1.”

Claro es entonces, que por analogía si la legislación, la jurisprudencia y la doctrina son tan estrictas en ese sentido con los recursos, porque no serlos de igual forma o aún más con la contestación de la demanda, dado que en ocasiones encontramos jueces que aceptan presentaciones de escritos de toda índole de manera previa en los procesos sin que legalmente haya empezada a correr el termino para ello. Pues siendo la contestación de la demanda un acto procesal tan importante en el proceso, la temporaneidad o extemporaneidad de la misma no debe ser tomado a la ligera, dado que son dos escenarios totalmente distintos el de un proceso con una demanda contestada y el de un proceso con una demanda no contestada. A manera de conclusión podemos decir en nuestra postura personal, que sobre la extemporaneidad anticipada en la contestación de la demanda, debemos analizar cada caso, para no entrar en equívocos, pero como regla general podemos establecer que siempre que se presente la contestación de la demanda sin que haya empezado a correr el termino para ello, esta extemporánea su presentación y tendrá las consecuencias jurídicas derivadas para ella en cada ámbito de competencia, sea civil, laboral, familia o administrativo.

* Abogado litigante y asesor en contratación estatal, Especialista en Derecho Procesal, Universidad Libre, Sede Cartagena, Promoción 2012. 1 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal No. 15.787.

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Día del Administrador de Empresas El 15 de octubre de 2015, se realizó la celebración del día de administrador de empresas, con muestras culturales, feria financiera y acto académico, contó con la participación de los estudiantes, egresados y profesores de la comunidad unilibrista. Posterior a esto se brindó un refrigerio y entrega de suvenires.

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ENCUENTRO DE EGRESADOS 2015

Con un acto social el pasado 20 de Noviembre de 2015 se llevo a cabo el encuentro de egresados, en donde se les hizo un reconocimiento especial a aquellos egresados con gran sentido de pertenencia y compromiso Institucional, así mismo contó con la participación de los grupos musicales de Bienestar Universitario, Estudiantes Destacados, Docentes y Administrativos de la sede.

Egresados Destacados Administración de Empresas Juan Sebastián Hernández Pablo Herrera Díaz Sergio Buelvas Gallego Mercadeo Christian Mendoza Martínez Luisa Puello Saldarriaga Maryleidis Ruiz Suárez Contaduría Pública Alexey Pardo Morato Ariel Enrique Zambrano Meza Carlos Alberto Márquez Barros Elkin Cruz Torrado Rodrigo de la Hoz Torres Derecho Abraham Bechara LLanos Carolina Medina Castaño Cristian Ramírez Severiche German González González Luis ALfonso Lyons Quintero Mario Echeverría Acuña Martha Benítez Izquierdo

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Administracion de Empresas Jose Luis Carballo Baron Pablo Emilio Herrera Diaz Rafael Ignacio Alvis Lara Cristina Isabel Maury Osorio Leidy Catalina Brango Gonzalez Jehiner Cadena Luna Juan Felipe Villegas Bedoya Lizeth Paola Pajaro Contreras Rocio Angelica Simancas Lopez Luis Eduardo Quintero Otero Henry Cristian Arteta Garcia Antonio Carlos Hernandez Camargo Jesus David Varela Perez Dayana Alvarez Marmol Shirley Esther Duarte Pertuz Katiana Margarita Contreras Bolivar Cindy Paola Mena Mercado Maria Monica Betancourt Dajud Jaime Rafael Gonzalez Nuñez Carolina Rivera Romero Luz Darys Yanguez Florez Yuleidys Patricia Valdes Berrio Mariluz Sanabria Padilla Johnny Andres Bernett Gonzalez Alberto De Jesus Arrellano Velez Ingrid Liliana Manjarres Cabracas Maria Angelica Acuña Navarro Diego Armando Jimenez Tamayo Madeleidys Martinez Montero Yoladys Del Carmen Rodriguez Altamar Jheferson Rafael Guerra Lemos Sandra Paola Gonzalez Mesa Yeimi Liliana Gonzalez Buitrago Efrain Alberto Bogaya Jaraba Carlos Enrique Cogollo Carballo Lucia Fernanda Andrade Ardila Sandra Milena Uparela Viloria Rina Paola Cuello Rivera Alejandra Stefany Garzon De Avila Pedro Luis Chavez Vega Carolina Alejandra Fulleda Lopez Alejandra Paola Bohorquez Rodriguez Ana Elizabeth Torres Estepa Juliet Paola Paternina Mercado Lauren Scharleyn Ortiz Bustillo Marjorie Olivera Anillo Dania Ines Mejia Pasos Martha Cecilia Aramendiz Chamorro David Jose Nieves Cardona Moises Samir Palomino Amador Oscar Jose Peñuela Orozco Mercadeo Jessica Romero Ochoa Eliana Zapateiro Gomez Ismael Pajaro Olivo

Jamir Medrano Theran Olmer Franco Campo Carlos Mario Tapia Castellanos Omar David Garcia Diaz Kelly Paola Altamar Fuentes Sharik Brain Barranco Dovale Mauricio Alberto Galofre Suarez Jose Javier Dominguez Gutierrez Luis Felipe Cabrera Valencia Carlos Daniel Falcon Rios Jorge Eduardo Arquez Pianetta Marlon Diaz Muñoz Kimberly Navarro Gonzalez Lina Maria Escaño Turizo Julieth Paola Castro Cabarcas Andres Camilo Casas Funez Camilo Jose Medina Escorcia Luis Alberto Garcia Lastre Omar David Garcia Diaz Jose Eduardo Aguilar Rodriguez Contaduria Pública Eliana Patricia Venecia Puello Andres Eduardo Oviedo Barrios David Yezid Ayala Pineda Marisol Fonseca Acosta Enrique De Jesus Morales Aguilera Gloria Margarita Pacheco Blanco Yulis Edith De La Ossa Arrieta Andres Felipe Soto Ortiz Katy Luz Castro Mejia Enith Sierra Paternina Jorge Miguel Najera Guerrero Zuly Del Carmen Castellar Montes Luis Francisco Ortiz Riveros Carlos Mario Padilla Tijera Melissa Patricia Padilla Corpas Ana Maria Acuña Beleño Liliana Patricia Moncada Villadiego Donaldo Alfonso Guardo Rodriguez Candelaria Maria Fernandez Tatis Andrea Carolina Bula Cabeza Fernando Luis Escaño Zuñiga Maria Del Socorro Matute Baena Jose David Campo Vergara Reinaldo Antonio Casas Funez Maria Esther Leones Gamarra Carlos Issac Jimenez Valencia Carlos Andres Jimenez Paternina Rychard De Jesus Hernandez Vega Leidys Johana Bayuelo Perez Alicia Del Carmen Angulo Zambrano Elizabeth Castrillon Padilla Sindy Carolina Berrio Escobar Jhon Jairo Blanco Ordoñez Madeleine Gonzalez Morelos Cristian Camilo Gamboa Carmona Elizabeth De La Espriella Saldarriaga

Lizeth Echeverria Marrugo Janeide Milena Escudero Perez Paula Andrea Villadiego Fernandez Yaquelin Uribe Lamus Brenda Vanessa Palis Martinez Andres Felipe Sandoval Reyes Abimael Santos Salcedo Marquez Rayner De Jesus Reales Caballero Shirley Beatriz Lopez Perez Abraham Elias Cueter Perez Javier Armando Diaz Muñoz Derecho Alonso Mario Cervantes Gonzalez Joice Andrea Montes Imbett Jennifer Palomino Amaris Laura Marcela Torralbo Martinez Yeimi Melissa Mendoza Hernandez Alba Margarita Elles Arnedo Humberto Jose Sanchez Barrios Gina Esther Utria Aragon Angelica Maria Puello Ferrer Carlos Antonio Ferreira Viaña Juan Evangelista Cordoba Cuero Evelyn Gonzalez Matos Ana Milena Lambis Vargas Alejandra Cristina Lopez Ponce Roberto Carlos Camacho Orozco Robert David Villegas Sanchez Viviana Elsa Villalobos Cantillo Silvia Del Socorro Rengifo Manco Nasly Yulieth Ramirez Pamplona Lina Marcela Castellar Perez Carolina Medina Castaño Maria Victoria Angulo Cotta Leyder Alejandro Colon Cuentas Diana Carolina Driaza Gonzalez Jose Miguel Fonseca Martinez Merlys Rocio Zabaleta Avila Cristian Javier Casalins Madera Julio Cesareljach Vitola Veronica Vargas Velez Erika Tatiana Rivera Barrios Ana Maria Aguilar Amaris Ariel Castro Montero Deimer Padilla Lopez Jesus David Barrera Moreno Maria Claudia Rangel Rivera Diosa Maria Albornoz Contreras Andres Mauricio Morales Corena Jessica Elena Paz Soldan Kunzelmann Wilmer Antonio Guerrero Salas Ruben Alfonso Aponte Failach Luz Angela Perez Espitia Luis Alfonso Lyons Quintero Rodriguez Maria Clemencia Araujo Martinez Pedro Miguel Grau Barrera Cesar Augusto Cogollo Olivo

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Nestor Jose Monterrosa Lopez Marianela Buelvas Jacome Arlet Yojana Romero Portacio Yessica Paola Ospino Landero Rafael Pajaro Hernandez J Salomon Cruz Zirene Jose Victor Castillo Molina Shirley Margarita Sands Medina Melissa Angelica Almanza Montes Farid Said Sagbini Sara Paola Andrea Luna Alvarez Yudis Margarita Mercado Montero Maybeth Perez Moreno Montserrat Magre Colorado Jesus David Gomez Garcia Carlos Adolfo Benavides Blanco Saskga Cristina Cabeza Herrera Karen Yineth Ruiz Ricardo Fernando Alfonso Amaris Perez Luis Armando Porras Herrera Nohelia Marcela Buitrago Tuñon Tania Regina Guzman Simancas Haroldo Antonio Ramirez Ladron De Guevara Bonty Maria Diaz Nuñez Lina Marcela Castro Garcia Maria Alejandra Majana Garcia Adriana Maria Ferrari Montoya Johana Patricia Medina Villegas Cristian Camilo Daza Ibarra Andrea Marcela Palacio Esquivel Carmen Rosa Ruiz Correa Carmen Patricia Paternina Plata Vanessa Paola De La Cruz Polo Maria Cristina Abuabara Palis Natalia Marcela Ramirez Peña Yarlin Milena Casseres De La Rosa Vianey Paola Medina Carrillo Cindy Stephanie Brun Cantero Luz Marina Rojas Diaz Maria Carolina Hernandez Alean Vanessa Paola Gallo Blanco Liz Daiana Serna Florez Ana Estefany Mejia Mendivil Jose Trinidad Castro Hernandez Julio Cesar Ruiz Rey Kenny Johana Terril Torres Maria Mercedes Barrios Muñoz Julia Rosa Negrete Estremor Misael Fernando Maury Osorio Armando Jose Canabal Pineda Oscar David Gomez Garcia Jose Freddy Suarez Blanco Marta Lucia Garcia Gonzalez Karen Eliana Falcon Tejada Francisco Javier Vasquez Ruidiaz Yesid Torres Avila Ines Yuliana Lopez Ochoa Fermin Andres Rambal Rosales Katherine Isabel Camacho Perez