AÑO CI - N CORRIENTES, JUEVES 06 de DICIEMBRE de Anexo Boletín Oficial Nº Carta Orgánica Municipalidad de YAPEYU

AÑO CI - N° 26.337 CORRIENTES, JUEVES 06 de DICIEMBRE de 2012 Anexo Boletín Oficial Nº 26.337 Carta Orgánica Municipalidad de YAPEYU Nº 26.337 AN...
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AÑO CI - N° 26.337 CORRIENTES, JUEVES 06 de DICIEMBRE de 2012

Anexo Boletín Oficial Nº 26.337

Carta Orgánica Municipalidad de YAPEYU

Nº 26.337

ANEXO

CORRIENTES, 06 DE DICIEMBRE DE 2012

Boletín Oficial Nº 26.337 Carta Orgánica Municipalidad de Yapeyú CARTA ORGANICA MUNICIPALIDAD DE YAPEYÚ PREÁMBULO

Nosotros, como legítimos representantes del Pueblo Histórico de Yapeyú, Provincia de Corrientes, República Argentina, herederos de tantos hombres y mujeres que en este rincón bendito de la Patria, vivieron, crearon, trabajaron y lucharon, continuando la excelsa obra de nuestros abnegados Padres Fundadores de la Compañía de Jesús; de aquellas originarias Comunidades Guaraníes propietarias ancestrales de la tierra, de los inmigrantes que abrazaron y amaron este suelo dándole nueva vida; profundamente comprometidos con los sagrados valores que guiaron el derrotero del más ilustre de los hijos del Pueblo Yapeyuano, el General José Francisco de San Martín, Padre de la Patria, Héroe máximo de la libertad de Argentina, Chile y Perú, y el Patriotismo del Soldado Correntino, vuelto Sangre en los Campos de Batalla, desde los gloriosos Cazadores Correntinos hasta nuestros Heroicos Combatientes de Malvinas; protegidos por Nuestra Señora de los Santos Reyes Magos de Yapeyú, Virgen Morena como el Pueblo la llama, y nuestro Santo Patrono San Martín de Tours; ejerciendo el derecho inalienable de la autonomía, elemento consustancial del ideario Federal, reunidos en Convención Municipal Constituyente, amparados en los derechos garantizados por las Constituciones Provincial y Nacional, con el objeto de: Promover el bienestar general, organizar Jurídica y Políticamente sus Instituciones, resguardar y fortalecer la Democracia como forma de vida, exaltar la dignidad humana, protegiendo los derechos individuales y sociales sin ningún tipo de discriminación, alentar la participación activa y permanente de los vecinos en los asuntos de su Comunidad, promover el desarrollo económico sustentable, preservar el Patrimonio Histórico, Cultural y Natural, pronunciarse en contra de la instalación de Centrales Nucleares y todo tipo de emprendimientos u obras que pueda alterar el Medio-ambiente, fomentar el arraigo, revalorizar el trabajo como fuerza dignificante que sostiene y alimenta el progreso de los Pueblos, impulsar la promoción de sus bellezas naturales, reivindicando su condición de Pueblo Turístico, inspirados en los principios de libertad, igualdad, solidaridad y Justicia, para los Hombres y Mujeres que decidan habitar este Sagrado suelo, invocando la protección de Dios fuente de toda razón y Justicia, sancionamos la presente Carta Orgánica para la localidad de Yapeyú. PARTE PRIMERA CAPÍTULO I Declaraciones Políticas: -Autonomía Municipal: Artículo 1: El Municipio de Yapeyú, es autónomo e independiente de todo otro poder en el ejercicio de sus competencias institucionales, políticas, administrativas, económicas, jurídicas y financieras. Dicta su carta Orgánica sin más limitaciones que las establecidas en las Constituciones, de la Nación Argentina y de la Provincia de Corrientes. -Defensa de la Autonomía: Artículo 2: Quienes ocupen los distintos poderes como Autoridades constituidas del Municipio de Yapeyú, tienen el deber inexcusable y el mandato expreso, permanente e irrenunciable, para que en su nombre y representación agoten todas las instancias legítimas para preservar la Autonomía Municipal y cuestionar cualquier norma legal o decisión que la limite o que signifique desconocer lo establecido en la Constitución Nacional, en la Constitución Provincial, y en esta Carta Orgánica. -Jerarquía Normativa Principio de Remisión: Artículo 3: La presente Carta Orgánica, los convenios celebrados con el Estado Nacional y Provincial, con otros

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Municipios y Entidades Autárquicas, o descentralizadas tienen prioridad de rango normativo, respecto de las Ordenanzas o disposiciones que la contravengan, las cuales conllevan nulidad absoluta e insanable. La Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Corrientes Nº 6042, podrá ser aplicada supletoriamente en casos no contemplados por esta Carta Orgánica Municipal, toda vez que no contradiga el espíritu y la inteligencia de los preceptos instituidos en la norma fundamental de esta Comuna. -Operatividad: Artículo 4: Los principios, derechos y garantías reconocidos en la Carta Orgánica Municipal, son de carácter operativos. Inspirarán la actuación de los Poderes Públicos, y el desempeño de los Funcionarios Municipales. -Hecho Histórico Fundacional: Artículo 5: Yapeyú es la continuidad en el tiempo del hecho Histórico Fundacional, ocurrido el 4 de febrero de 1627, cuando los Sacerdotes de la Compañía de Jesús, Nicolás Durán Mastrilli, Roque González de Santa Cruz, y Pedro Romero, se reunieron en este punto geográfico junto a un grupo de nativos pertenecientes a la Nación Guaraní, miembros de la comunidad originaria y primeros dueños de esta tierra para dar inicio a la misión de “Nuestra Señora de los Reyes de Yapeyú”. El Municipio de Yapeyú reconoce dicha fecha como la Oficial de su Fundación, y a los mencionados Eclesiásticos como sus Fundadores. -Emblemas Oficiales: Artículo 6: El Municipio de Yapeyú, tiene como símbolos Oficiales a la Bandera de la República Argentina y su Escudo Nacional, la Bandera de la Provincia de Corrientes y su Escudo Provincial, la Escarapela Nacional y el Himno Nacional Argentino. Asimismo son Emblemas Oficiales del Municipio el Escudo y la Bandera que se describen a continuación, los cuales deben ser símbolos de uso obligatorio en toda documentación, papeles oficiales, sellos, vehículos y en el frente de los Edificios Municipales. -Escudo: Es el utilizado hasta el presente que reproduce las Armas de Nuestra Señora de los Reyes Magos de Yapeyú, cuadrilongo con base redondeada, tapiz de azur, con tres coronas de gules disminuido de oro y, timbrado con yelmo de plata con un cóndor alas desplegadas orientado a la siniestra sobre él, con lambrequines laterales de oro y divisa inferior del mismo color. -La Bandera del Municipio: Que fuera aprobada por Ordenanza Nº 038/2011, que se describe de la siguiente manera: En el paño, dividido en tres franjas verticales están representados los colores de Patria Soberana, el celeste y blanco que nos legara nuestro Prócer Manuel Belgrano. El amarillo ocre representa al estilo colonial que en el momento de la libertad Argentina, el Cabildo de Buenos Aires y la casa de Tucumán los vestían orgullosamente y principalmente este color representa el nombre que le dieran nuestros Guaraníes a este suelo desde el comienzo de su Historia “ Yapeyú ”. El Pabellón llevará en su centro el escudo Heráldico, dividido en cuatro, bordeado y dividido en hilos dorados, dentro de los cuartos se refleja la Historia de Yapeyú. Trae en el primer cuarto sobre el tapiz blanco el Escudo Heráldico de Nuestra Señora de los Santos Reyes de Yapeyú, primera denominación delimitada por la Evangelización Jesuítica en su Fundación. Trae en el segundo cuarto margen superior derecho los colores de la Bandera Francesa con una rueda dentada y una espiga de trigo de oro. Trae en el tercer cuarto, tapiz bordó, en contraste un tejido con guarda Tupi-Guaraní, la imagen de un Tupi-Guaraní Etnia primigenia llevando consigo en su diestra arco y flecha. Trae en el cuarto la insignia Jesuita dorada sobre fondo bordó barroco. -Límites: Artículo 7: Los límites de la localidad son los que fueron fijados por Ley Especial Provincial Nº 3828 del 28 de septiembre de 1983, los que no pueden ser reducidos. Estos comprenden los espacios terrestre, aéreo, y del subsuelo, sin perjuicio de los derechos que pueden corresponderle a los estados Nacional y Provincial.

Forma de Gobierno: -Naturaleza: Artículo 8: Yapeyú es parte inseparable e indestructible de la Provincia de Corrientes. Su Municipalidad establece sus poderes y gobierno bajo los principios democráticos, representativos y republicanos, conforme a los preceptos de la Constitución Nacional, de la Constitución de la Provincia de Corrientes y de la presente Carta Orgánica, de acuerdo con los derechos, declaraciones y garantías en ellas contenidas.

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-Soberanía: Artículo 9: El poder Municipal emana del pueblo y es ejercido por medio de sus legítimos representantes electos en forma directa conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica. El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes, y el derecho ciudadano de la participación se ejerce por medio de la consulta popular, la revocatoria de mandato, el referéndum, la iniciativa popular, los consejos escolares, los consejos obreros, los consejos de población rural, los centros de jubilados, las comisiones vecinales, agrupaciones juveniles, estudiantiles, económicas, deportivas, sociales y culturales en general. -Defensa de la Democracia y del Orden Constitucional: Artículo 10: En ningún caso el Gobierno Municipal podrá suspender la observancia de la Carta Orgánica, ni la vigencia efectiva de los principios y derechos reconocidos en ella. La Carta Orgánica no perderá vigencia aún cuando se interrumpiere su observancia por acto violento o de cualquier otra naturaleza. En caso de ruptura del Orden Constitucional, cualquiera que ejerciere funciones previstas por la Carta Orgánica para las Autoridades Legítimas, será considerado usurpador y quedará inhabilitado a perpetuidad para ocupar cargo o empleo público alguno en el Municipio. Sus actos serán insanablemente nulos. Restablecido el Orden Constitucional es deber de las Autoridades ejercer las acciones Penales y Civiles contra estos. La Autoridad que omitiere el presente mandato será pasible de ser sometida a Revocatoria Popular. A los fines previsionales no se computará el tiempo de sus servicios ni los aportes que realizare por tales conceptos. Cualquier disposición adoptada por las Autoridades en presencia o a requisición de Fuerza Armada o Reunión Sediciosa que se atribuyere los derechos del pueblo, será nula, de nulidad absoluta. Artículo11: Es deber de todo vecino contribuir al restablecimiento del orden Constitucional y sus Autoridades Legítimas. Nadie deberá obediencia a un Gobierno Usurpador ni a quienes asumieren funciones en violación de los procedimientos que la Carta Orgánica y las Ordenanzas Establecen. A todos los efectos se consideran vigentes hasta la finalización del período correspondiente, los fueros, inmunidades y privilegios de los Funcionarios Electos por el Pueblo de acuerdo a las disposiciones Constitucionales y de la Carta Orgánica. El Municipio no podrá contratar los servicios ni otorgar concesiones o ejecuciones de obras a quienes sean considerados usurpadores según el presente artículo. Se considera que atenta contra el sistema Democrático todo Funcionario Público que cometiere delito doloso en perjuicio del Municipio, quedando inhabilitado a perpetuidad para desempeñarse en el mismo, sin perjuicio de las penas que pudieren corresponderle. -Responsabilidad de los Funcionarios Públicos: Artículo12: Todas las Autoridades, Funcionarios y Agentes Municipales electivos o no, son responsables ante el Estado Municipal, y ante terceros por los daños y perjuicios causados por actos irregulares u omisiones en el ejercicio de sus funciones. El Municipio en caso de ser demandado deberá recabar la correspondiente citación a juicio del responsable para integrar la relación procesal, y estará obligado a ejercer acción de repetición por todo pago que realizare como consecuencia de un reclamo administrativo o condena Judicial. Los funcionarios competentes que incumplieren las obligaciones expresadas en el párrafo anterior, serán solidariamente responsables de los perjuicios causados por la omisión, independientemente de las restantes sanciones que pudieren corresponder. Este artículo no podrá ser modificado por el procedimiento de enmienda. -Intervención Federal: Artículo 13: La Municipalidad solo podrá ser intervenida en caso de acefalia total, absoluta y definitiva, con el único objeto de restablecer su funcionamiento y convocar a elecciones dentro de un término no mayor de sesenta días. La intervención debe disponerse por Ley, y si la Legislatura se hallara en receso, puede decretarla el Poder Ejecutivo ad-referéndum de lo que aquella resuelva, a cuyo efecto por el mismo Decreto debe convocarla a Sesiones Extraordinarias. Durante el tiempo que dure la intervención el Comisionado atiende los servicios Municipales ordinarios con arreglo a esta Carta Orgánica, y las Ordenanza Municipales vigentes, no pudiendo realizar actos que comprometan el Patrimonio Municipal. Los sueldos y retribuciones del Comisionado, y demás Autoridades no serán abonados con recursos del Municipio. Los Funcionarios y Empleados que nombraren carecen de estabilidad, quedando en comisión desde el cese de la misma, salvo acto ratificatorio expreso efectuado por las Autoridades Electivas en el mismo plazo que el establecido en el párrafo anterior. -Formación Cívica y Difusión: Artículo14: Por el carácter Cívico y Constitucional que reflejan las aspiraciones y el sentir de la comunidad del

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Pueblo de Yapeyú, la difusión del texto de la Carta Orgánica, es obligatoria para los poderes del Estado Municipal. -Publicidad de los Actos de Gobierno: Artículo 15: Los actos del Municipio son públicos, en especial los relacionados con la percepción o inversión de las rentas, los referidos a la compra y enajenación de bienes, las altas y bajas de personal, y las sumas remunerativas y no remunerativas que por todo concepto perciban los Funcionarios Políticos. Las Autoridades Municipales se deben a sus ciudadanos y responderán detalladamente a todo requerimiento de información de los mismos. -Boletín Oficial Municipal: Artículo16: Una Ordenanza reglamentará la creación y funcionamiento del Boletín Oficial Municipal, en el que mensualmente se publicarán todas las Ordenanzas y Resoluciones, el estado de ingresos y egresos de los recursos y bienes, las altas y bajas del personal, los convenios celebrados y toda actuación de interés público. También será publicado en forma digital cuando las condiciones técnicas así lo permitan. -Juramento: Artículo 17: Las Autoridades y Funcionarios Municipales, prestarán juramento a la presente Carta Orgánica Municipal, en la forma prevista conforme a sus creencias religiosas o convicciones personales y políticas. -Declaración Jurada Patrimonial: Artículo18: Constituye obligación inexcusable del Intendente y Vice-intendente electos, prestar declaración jurada patrimonial ante Escribano Público, el Juez de Paz de la jurisdicción o Funcionario Policial de mayor jerarquía en la localidad, previo a la toma de posesión de sus cargos y conjuntamente con los Concejales electos. La presentación se hará en audiencia pública y ante el Concejo Deliberante, dándose lectura de las mismas y ordenándose su publicación en el Boletín Oficial del Municipio. De los originales se remitirán copias debidamente certificadas al Tribunal de Cuentas de la Provincia y al finalizar los mandatos se repetirá el procedimiento. -Integración Regional: Artículo 19: Para el mejor aprovechamiento de los recursos y para un desarrollo armónico y congruente el Municipio promueve la cooperación política, económica, social y cultural con los Pueblos de otros Municipios y sus Gobiernos, prevaleciendo el criterio de integración regional. -Cartografía Oficial: Artículo 20: Se establece como obligatorio y oficial el uso de la cartografía que resalte la condición bi-continental de la República Argentina, considerando el sector correspondiente del Continente Antártico, tal como lo impone la Ley Nacional 26651 sancionada en el año 2010. Reafirmando los derechos soberanos de la Nación sobre la Antártida e Islas del Atlántico Sur; el Municipio asume como obligación política ineludible la colocación en todos los espacios de la administración pública local del mapa de la República Argentina de proyección (Lambert) que confecciona el Instituto Geográfico Nacional, así como la misión de concientizar a los ciudadanos, docentes, empleados y funcionarios sobre la presencia permanente de nuestro país en el continente Antártico, sus derechos soberanos legítimos e irrenunciables, la actividad científica de fines pacíficos desplegada en el mismo y la calidad bi-continental de la Nación Argentina. A tal fin promoverá la exhibición y utilización de los mapas, proveyéndolos en forma gratuita. Capitulo II Derechos y Deberes de los Vecinos Título I: -Derechos de los Vecinos: Artículo 21: Los vecinos protagonistas y artífices de la vida cotidiana y el destino común de la localidad, sentido y

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razón de ser del Municipio, gozan de todos los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, Provincial y esta Carta Orgánica conforme a las Ordenanzas que reglamenten su ejercicio a saber: 1. A la vida humana en cualquier circunstancia por ser un valor supremo. 2. Al respeto y protección de la dignidad e integridad psicofísica, afectiva del niño como tal, con todos sus derechos como el de la identidad personal entre otros. 3. A la educación, la cultura, la salud, la promoción social, al ambiente sano, al desarrollo sustentable, la práctica deportiva y recreación. 4. A la igualdad de oportunidades y de trato. 5. A participar política, económica, social y culturalmente en la vida comunitaria. 6. A constituir partidos políticos. 7. A elegir y ser elegidos. 8. A peticionar a las autoridades, a obtener respuestas y a la motivación de los actos administrativos. 9. A informarse y ser informados. 10. A acceder equitativamente a los servicios públicos, participar en su control y gestión. 11. A la protección como consumidores o usuarios. 12. A la resistencia contra los que ejecuten actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático en los términos de la Constitución de la Nación. Título II -Deberes de los Vecinos: Artículo 22: Son deberes ineludibles e inexcusables de todos los vecinos de la localidad los siguientes: 1. Defender la vigencia plena e ininterrumpida de esta Carta Orgánica, cumplir con sus preceptos y con las normas que en su consecuencia se dicten. 2. Honrar y defender el Pueblo Histórico de Yapeyú, respetando y haciendo respetar sus símbolos. 3. Resguardar y proteger su Patrimonio Histórico, natural y cultural. 4-Participar en la vida ciudadana, cultivando la buena vecindad, gestando o acompañando iniciativas que apunten a requerir soluciones de problemas comunitarios a través de los mecanismos establecidos por la Carta Orgánica y las Ordenanzas respectivas. 5-Contribuir a los gastos que demande la organización y funcionamiento del Municipio a través del pago de los tributos correspondientes. 6-Colaborar con la gestión Municipal. 7. Preservar el ambiente, evitando su contaminación con cualquier tipo de elemento o acción como la cría de animales de campo, quema o acumulación de basura, actividades productivas que impliquen polución del aire compartido con otros vecinos. 8-Criar animales domésticos y mascotas con responsabilidad de tal manera que esto no afecte las condiciones sanitarias y la normal convivencia de los vecinos. 9.- Preservar los espacios y bienes del dominio público, comprometiéndose a su custodia, evitando todo daño sobre los mismos y reparando los que sean afectados. 10.-Actuar solidariamente en la vida comunitaria. 11.-Contribuir a la defensa y al restablecimiento del orden institucional y de las Autoridades Municipales legítimas. 12.- Respetar la convivencia entendiendo al vecino como otra persona con igualdad, dignidad, derechos y deberes, cultivando la buena vecindad respetando la privacidad, creencias y libertad de las personas, los conciudadanos y visitantes. 13.-Prestar servicios civiles por razones de seguridad y solidaridad cuando las Ordenanzas y las Leyes así lo requieran. 14.-Solicitar los permisos correspondientes al Municipio para cualquier acción que afecte el espacio público o amerite la intervención de este en funciones de contralor que le competen. 15.-Respetar el derecho al descanso de los vecinos no efectuando ruidos molestos. 16.- Cuidar la salud personal como bien propio y social. 17.- Denunciar a las autoridades competentes actos de violación a las normas que rigen la vida de la localidad. Capítulo III: Principios de Gobierno y Políticas Especiales: Título I:

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-Políticas Administrativas: Artículo 23: El Gobierno Municipal actuará de acuerdo a los principios de igualdad, solidaridad, descentralización, participación, subsidiariedad y des-burocratización, eficacia y eficiencia. Para la aplicación de las políticas especiales se dictarán las Ordenanzas específicas a las que deberán ajustarse las mismas, fundadas en los principios que para cada una de ellas se establecen en la presente Carta Orgánica Municipal. Título II: -Patrimonio Histórico Cultural: Artículo 24: El Patrimonio cultural del Municipio se define como el conjunto de bienes tangibles e intangibles que caracterizan a la sociedad Yapeyuana, los cuales son significativos a las representaciones colectivas del pasado y del presente. Los bienes y riquezas Antropológicas, Arqueológicas, Históricas, Documentales, Bibliográficas y Edilicias, los valores Artísticos, Científicos, Archivos Documentales, Museos y Bibliotecas, así como además las Fiestas Tradicionales, Creencias Populares, Costumbres, y la totalidad de los bienes de carácter intangible forman parte del Patrimonio Cultural de la Comunidad, y están bajo tutela del Municipio, que conforme con las normas respectivas, Nacionales y Provinciales, dispondrá las acciones que sean necesarias para su defensa, resguardo y protección. Artículo 25: Se Declara de Interés Supremo del Municipio de Yapeyú, la protección, conservación y promoción del Patrimonio Histórico Cultural. La política del Municipio en este sentido comprende los siguientes pasos: a) Sancionar la Ordenanza que reglamentará toda la acción del Municipio en esta materia. b) Creación de una Comisión Permanente de Estudio, Investigación, Hallazgo, Conservación y Preservación del Patrimonio Cultural Departamental, la que deberá integrarse con miembros del Departamento Ejecutivo, del Concejo Deliberante con participación de mayorías y minorías, y un porcentaje de ciudadanos vinculados a la Educación y la Cultura de la localidad. c) Poner en funcionamiento el Área Técnica Municipal de Patrimonio Cultural, que tendrá a su cargo entre otras funciones las siguientes: - Implementar un Programa Integral de Conservación del Patrimonio Cultural. -Puesta en valor los objetos Patrimoniales a través de proyectos de restauración. -Sugerir a las Autoridades correspondientes las acciones a seguir en lo inmediato para proteger el Patrimonio Física y Legalmente. -Definir los criterios que se debe seguir en el diseño Arquitectónico y Urbano de Yapeyú, para toda edificación pública o privada en ejecución o a ejecutarse. -Gestionar los recursos necesarios para las tareas de conservación en los ámbitos públicos o privados. -Coordinar con las entidades representativas del Patrimonio a nivel Municipal, Provincial, Nacional y de otros Países tareas conjuntas para la conservación. -Cumplir la función de Policía Patrimonial en edificios y objetos declarados Patrimonio de la localidad. -Ejercer el control y seguimiento de las actividades desarrolladas dentro del Programa Integral. -Efectuar el control y dirección de las obras proyectadas y en ejecución. -Controlar el cumplimiento de la normativa vigente y de condiciones adecuadas a la protección de bienes Patrimoniales en distintos emprendimientos privados o estatales. -Coordinar con Dirección de Obras Municipales la definición según proyecto, de los pliegos de Licitación para los proyectos de Puesta en Valor a ejecutar. -Promover junto a Organismos Provinciales y Nacionales en la materia, la implementación de programas de Conservación del Patrimonio Intangible. -Creación de un Inventario de Bienes Patrimoniales que incluya el registro del Patrimonio mueble, inmueble e intangible. Título III: -Protección del Patrimonio Natural: Artículo 26: En esta materia son obligaciones del Municipio: -Proteger el paisaje, patrimonio natural de la comunidad, pudiendo crear áreas protegidas tendientes a la

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preservación de bienes naturales. -Preservar los bosques nativos urbanos y suburbanos que constituyen áreas de gran valor ecológico con alto potencial de desarrollo recreativo, educativo y turístico para el esparcimiento y beneficio de las presentes y futuras generaciones. -Promover la siembra, plantación, mantenimiento y restauración de los árboles nativos y la preservación de los ecosistemas relacionados a los bosques nativos urbanos y suburbanos. -Establecer, mantener y restaurar las áreas verdes de transición entre las áreas urbanas y suburbanas. -Promover, coordinar y ejecutar acciones en materia de educación forestal para el conocimiento de la siembra, plantación, mantenimiento, restauración y cuidado de la flora nativa y ecosistemas relacionados. -Queda expresamente prohibido el uso extractivo de los bosques nativos urbanos y suburbanos. -Reglamentar el talado de árboles dentro del ejido urbano de la localidad, y dejará expresamente prohibido el talado sin previa autorización Municipal. Título IV: -Medio-Ambiente y Ecología: Artículo 27: El Municipio desarrollará una política sobre el medio ambiente basada en su preservación, conservación, defensa, mejoramiento y reorientación de actividades para una mejor calidad de vida de todos los vecinos de la localidad, realizando un planeamiento que contemple los aspectos urbanos y rurales, y la inserción del ejido en la región, la Provincia y la Nación. -Corresponde al Municipio: Artículo 28: a) Proteger el ecosistema humano, natural y biológico, en especial, el aire, el agua, el suelo y el subsuelo, procurando la eliminación de todos los elementos contaminantes que pueden afectarlos. b)

Propiciar el uso racional de los recursos naturales.

c)

Dictar normas para la radicación industrial y su habilitación, funcionamiento y control de sus efluentes y desechos preservando la calidad ambiental y los recursos naturales.

d)

Preservar con carácter primordial los espacios que contribuyan a mantener el equilibrio ecológico de la localidad, en especial el correspondiente a las márgenes del Río Uruguay, su Balneario Municipal, la zona denominada “ El Rincón del Arroyo Guaviraví ”, y otros importantes por su flora y fauna autóctonas.

e)

Arbitrar los medios necesarios para el procesamiento de los residuos domiciliarios, comerciales, industriales y patológicos, evitando su eliminación a cielo abierto.

f)

Reglamentar la emisión de ruidos o emanaciones que afectaren a terceros.

g)

Promover convenios con otros Municipios, y políticas especiales a fin de preservar el ejido de Yapeyú de efectos no deseados ocasionados por actividades situadas fuera de este y evitar provocarlos en otras jurisdicciones.

h)

Por encontrarse Yapeyú en Zona de Frontera con Brasil, y compartir con este País la misma región Medioambiental, y el usufructuo del Río Uruguay, principal recurso natural de la región, es deber del Municipio, solicitar que las Autoridades Provinciales y Nacionales tomen los recaudos pertinentes para que se respete el Tratado del Río Uruguay y otros convenios o normas en la materia, a efectos de impedir acciones que afecten el ambiente, la calidad de las aguas, y la depredación de su fauna ictícola. Gestionar ante los Ministerios respectivos que las Fuerzas de Seguridad con competencia según el caso, actúen en el resguardo de la fauna, la flora, la no contaminación, modificación y/o alteración del espacio Público, y la aplicación de las normas correspondientes, cuando esto no ocurriere. Establecer Normas Complementarias de Protección Ambiental a los presupuestos mínimos fijados por la Nación y la Provincia. Estimular la participación vecinal en asuntos vinculados al ambiente, facilitando a tales efectos toda la información que se requiera.

i)

j) k) l)

Reclamar a los organismos competentes la aplicación de normas vinculadas con esta materia.

m) Asumir la defensa de los vecinos damnificados por problemas ambientales ante los causantes. n)

Garantizar la limpieza e higiene general del ejido Municipal.

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Planificar obras de saneamiento básico imprescindibles para la comunidad como desagües pluviales, cloacales y otras, gestionando ante Organismos Provinciales, Nacionales, públicos o privados, los recursos necesarios para concretar las mismas. Título V:

-Defensa de Usuarios y Consumidores: Artículo 29: Es potestad del Municipio la aplicación de políticas adecuadas de Bromatología, Seguridad e higiene alimenticia, basándose en el plexo normativo Nacional y Provincial, y la regulación establecida a nivel local. Artículo 30: El Código Alimentario Nacional (Ley 18284) y su reglamentación y actualizaciones, determinan las condiciones que deben observar las industrias y comercios del rubro alimenticio para habilitación y funcionamiento. Artículo 31: El Municipio regula lo inherente a permisos de radicación, habilitación, funcionamiento, inspección, control y sanciones de todas las actividades y establecimientos industriales y comerciales cuyos productos sean destinados al consumo. Se reserva para sí el poder de policía y la facultad de decomiso de mercaderías y productos. Artículo 32: A efectos de dar cumplimiento a todo lo enunciado precedentemente, se constituirá la Dirección de Comercio y Bromatología Municipal, dirigida por un profesional y personal idóneo en la materia. Artículo 33: El Municipio podrá firmar convenios de asistencia técnica con otros Municipios, Universidades y Laboratorios a fin de prestar un servicio eficiente y de alta calidad en materia de Bromatología. Artículo 34: La Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Corrientes, las Leyes Nacionales y Provinciales que versan sobre los derechos de Consumidores y Usuarios, y la Jurisprudencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia y de la Nación, son de aplicación directa y coadyuvan a la elaboración de políticas que el Municipio llevará a cabo en la materia. Artículo 35: Es facultad de la Autoridad Municipal, garantizar a todos los usuarios y consumidores el derecho a obtener de quienes produzcan, elaboren, comercialicen o expendan alimentos, información que les permita conocer si éstos han sido producidos con materias primas naturales o modificadas genéticamente, y toda otra características y/o tecnología utilizada en su proceso de producción y/o elaboración. Artículo 36: El Municipio promoverá en la comunidad la “Educación para el Consumo”, informando y estimulando a los ciudadanos a que conozcan sus derechos y los defiendan, fomentando el asociativismo y la participación. Brindará asimismo, asesoramiento y todo el apoyo necesario a los vecinos o Instituciones representantes de Usuarios y Consumidores, que deseen efectuar reclamos ante empresas públicas o privadas. -Libre Competencia Comercial: Artículo 37: Es deber del Municipio defender la competencia comercial, instaurando a través de la Norma Reglamentaria un sistema de controles que aseguren la igualdad de los empresarios ante la Ley, en cuanto a obligaciones impositivas, priorizar a los comerciantes locales establecidos con habilitación comercial, respeto de Normas Bromatológicas de higiene y salubridad, condiciones edilicias de los locales, y respeto de la totalidad de las Normas que garantizan el derecho de Usuarios y Consumidores. Artículo 38: El Municipio promoverá la integración de los comerciantes en asociaciones o cámaras de comercio, cuya función será defender los intereses del sector. Título VI: -Educación: Artículo 39: El Estado Municipal reconoce a la Educación como un derecho Constitucional e instrumento fundamental para la promoción y desarrollo integral y social de la persona, entendiéndose la función educativa como un rol indelegable e intransferible del Estado Nacional en coordinación con la Provincia de Corrientes.

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-Participa en la toma de decisiones y en las necesidades referidas a las políticas educativas destinadas a sus habitantes. -Coopera y coordina con las jurisdicciones Provincial y Nacional la prestación del servicio educativo en su ámbito. -Contribuye a que todos los vecinos sin distinción puedan acceder en condiciones de igualdad a los beneficios de la educación gratuita en los niveles de educación obligatoria. -Promueve el respeto por la heterogeneidad étnica y la diversidad ideológica, cultural y religiosa de la población. -Gestiona ante el Ministerio de Educación de la Provincia que se incorpore en los planes de estudio de todas las Escuelas Primarias y Secundarias de su ámbito geográfico contenidos relacionados con la Historia local, la vida y obra del General San Martín, y el respeto por el Patrimonio Histórico, Cultural y Natural de la región, Ecología y medioambiente de Yapeyú. -Colabora en forma permanente con los docentes en sus acciones de capacitación y perfeccionamiento. -Respalda todo tipo de gestión promovida por Directivos Escolares ante las Autoridades Provinciales o Nacionales, que tengan por objeto solicitar mejoras edilicias o de infraestructura de los establecimientos escolares u obtención de recursos materiales o humanos para mejorar la calidad Educativa. -Gestiona ante los Estados Provincial y Nacional o en el ámbito privado la apertura de carreras Terciarias y Universitarias, poniendo a disposición todos los recursos a su alcance para concretar estos proyectos vitales para nuestro desarrollo. -Fomenta las tareas de docencia vinculadas con la investigación científica, respaldando todo proyecto individual o grupal de capacitación, competencia o participación Nacional o Internacional. -Estimula la formación de recursos humanos capacitados en todas las áreas de la Ciencia. Asegura la participación vecinal en el conocimiento y evaluación de sus riesgos y beneficios. -Consejo Escolar: Artículo 40: Créase un Consejo Escolar conforme a lo establecido por la Constitución Provincial en su artículo 209, que tendrá a su cargo proponer y participar de las políticas educativas, dentro de las condiciones establecidas por la Ley de Educación Provincial. Capítulo VII: -Cultura Popular: Artículo 41: El Municipio promueve y sostiene la difusión, el enriquecimiento y la defensa de la cultura popular, apoyando su desarrollo y consolidándola como expresión genuina de la comunidad. A tal efecto: -Genera condiciones facilitando el acceso a la práctica y desarrollo de las actividades culturales, formulando planes y programas, priorizando la producción, divulgación, difusión y superación de la cultura local. -Valora las raíces culturales que hacen a la identidad de su pueblo, sosteniendo la vigencia de las costumbres ancestrales, tradiciones, festividades, y todo evento de carácter popular. -Asegura la libertad y el desarrollo de las manifestaciones culturales, respetando el pluralismo y la democracia cultural. -Favorece el intercambio de experiencias y manifestaciones culturales a nivel Regional, Provincial, Nacional e Internacional como forma de crear un clima de respeto, confianza, diálogo y paz entre los pueblos. -Estimula y apoya especialmente a sus Escritores, Poetas, Músicos, Artesanos, Escultores, Pintores, Grupos de Danza, Agrupaciones Tradicionalistas y toda otra manifestación artística, en tanto constituyan expresiones de la cultura local que aportan significativamente al ser Correntino y al ser Nacional. -Asigna recursos y medios para los fines culturales, procurando ámbitos adecuados para su desenvolvimiento, Museos, Bibliotecas, Archivos Históricos y Casa de la Cultura. Artículo 42: El Chámame expresión Musical autóctona de la Provincia de Corrientes, que según lo afirman prestigiosos intelectuales y estudiosos de la música, nació en Yapeyú, de la conjunción de los ritmos y melodías

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Religiosas de los antiguos Guaraníes, y de la música sacra Europea traída por los Sacerdotes Jesuitas, es reconocido como manifestación central de la música popular de este pueblo, y por lo tanto, sus músicos, creadores, intérpretes y defensores tendrán el apoyo permanente del Municipio. Capítulo VIII: -Deporte: Artículo 43: El Municipio reconoce el deporte como un medio apropiado para el mejoramiento del hombre en sus aspectos físicos y psíquicos, como elemento de inclusión, de participación y como un instrumento formativo y de prevención sanitaria. Por ello: 1. Orienta, promueve, asiste, ordena y fiscaliza las actividades deportivas y de recreación que se realizaren en la localidad conforme a los planes, programas y proyectos que se elaboraren por iniciativa local o en coordinación con Organismos Provinciales, Nacionales o Entidades Privadas. 2. Apoya efectivamente la labor de clubes, asociaciones intermedias y juntas vecinales en la elaboración y desarrollo de sus planes en materia deportiva asignándoles equitativamente recursos para las distintas actividades. 3. Facilita la participación de sus deportistas aficionados y con necesidades especiales en competencias Regionales, Nacionales e Internacionales. 4. Apoya las tareas que realizan las instituciones deportivas de la localidad. 5. Crea, acondiciona, utiliza, recupera y sostiene espacios físicos destinados a la práctica deportiva y construye plataformas polideportivas. 6. Reglamenta la seguridad de los espectadores y deportistas. 7. Fomenta las actividades deportivas y recreativas vinculadas con el turismo, equiparando la igualdad de oportunidades de quienes visiten la localidad.8. Estimula las acciones destinadas a satisfacer las necesidades deportivas y de recreación de las personas con capacidades diferentes y de la tercera edad. Título IX: -Planificación y Urbanismo: Artículo 44: La planificación del desarrollo urbano y rural y el ordenamiento del espacio público se instrumentará en orden a los siguientes principios: La utilización, el asentamiento y edificación en el espacio conforme a los parámetros de racionalidad, amplitud suficiente y cuidado ambiental; la regulación en la división de la tierra a los fines de conservar el espacio público destinado al esparcimiento y la recreación; la conservación del estilo arquitectónico tradicional y moderno del medio; el estilo de vida de la localidad y de las zonas rurales; las actividades de los diversos sectores de la comunidad; el clima y el medio ambiente; los criterios conservacionistas y de mejora de la calidad de vida; la deposición de elementos y sustancias peligrosas fuera del radio habitacional de zonas urbanizadas o rurales; la clasificación de las tierras productivas, de los recursos hídricos; la evaluación de proyectos de crecimiento demográfico; la delimitación de áreas urbanas, suburbanas y rurales; la clasificación de zonas de reserva con destino a espacios verdes o construcción de viviendas; la organización del sistema de tránsito en forma ordenada y segura; el establecimiento de criterios racionales de forestación y deforestación; y la preservación estricta de los bosques nativos. Artículo 45: A los efectos de viabilizar estas proyecciones el Municipio podrá coordinar políticas activas con las Comunas del corredor Jesuítico-Guaraní en lo inherente a la promoción, la regulación y el control de gestión del ordenamiento territorial del espacio público y el desarrollo del medio urbano y rural. Artículo 46: El Concejo Deliberante de la Comuna procederá a sancionar un Código de Planeamiento del Desarrollo Urbano y Rural y Ordenamiento del Espacio Público, teniendo en cuenta los principios enunciados y la participación de la comunidad a través de los mecanismos previstos por esta Carta Orgánica. Artículo 47: Todo proyecto de obra o actividad pública o privada que por su envergadura afecte de algún modo el espacio urbano o rural debe estar acompañado de los pertinentes estudios de impacto socio-ambiental. PAG. Nº 12

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Artículo 48: El Municipio gestionará la implementación de planes de vivienda con el fin de paliar el déficit habitacional de la comunidad y controlará las obras públicas y privadas en zonas urbanas y rurales, ya sea en su fase administrativa, técnica o de ejecución. Título X: Zonificación y Acceso a las Riberas: -Zonas del Territorio Municipal: Artículo 49: La jurisdicción Municipal comprende las siguientes áreas: Urbana, Sub-urbana o Sub-rural y Rural. El área urbana a su vez, se sub-divide en consolidada, a consolidar y de expansión. Artículo 50: La re-limitación y/o expansión de las áreas mencionadas en el artículo precedente están a cargo del Concejo Deliberante, debiendo a tal fin requerir el asesoramiento a la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y a Organismos Provinciales de competencia en desarrollo Urbano, siempre que ello no signifique modificar el límite de la Jurisdicción Territorial Municipal. -Derecho de Acceso a las Riberas y Cuerpos de Agua: Artículo 51: El Municipio dicta las Ordenanzas necesarias para garantizar el derecho de acceso a las Riberas de los Ríos, Espejos de agua y otros espacios Territoriales circundantes con fines recreativos y asegurando la servidumbre de paso en caso de ser necesaria, conforme lo determinan las Leyes Nacionales y los Tratados Bilaterales. Asimismo regula las obras necesarias de defensa de las costas y las vías de circulación por las Riberas, previo asentimiento de las Autoridades Jurisdiccionales. Títulos XI: Defensa Civil y Seguridad Ciudadana: -Defensa Civil: Artículo 52: El Municipio organiza la Junta Municipal de Defensa Civil que tiene a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la prestación de los Servicios de Seguridad, asistencia directa y protección de los habitantes en situaciones de emergencia o catástrofe. Es presidida por el Intendente Municipal, y forman parte de él todas las Fuerzas de Seguridad, Policiales, Militares, Cuerpo de Bomberos y Fuerzas Vivas con asiento en la localidad. Asegura también la completa y eficiente utilización de todos los recursos existentes en la comunidad en tales circunstancias. Un coordinador técnico conduce las operaciones conforme a las disposiciones que sobre la materia dictan los Gobiernos Nacional y Provincial. La Junta Municipal mediante convenios integra a Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales, y promueve acuerdos de ayuda mutua ínter-comunal. Toda la actuación de este organismo se hará interactuando con Autoridades Nacionales y Provinciales. Una Ordenanza establece el Manual Operativo y el organigrama de la Junta Municipal de Defensa Civil. -Seguridad Ciudadana: Artículo 53: A la Municipalidad le corresponde fijar acciones y programas que garanticen la seguridad de las personas, sus bienes, organización y control de la circulación vehicular y peatonal en forma complementaria a las políticas Nacionales y Provinciales. Artículo 54: La Legislación Municipal pondrá énfasis en la prevención, la mitigación de daños y factores de riesgo, la habilitación y funcionamiento de locales bailables, clubes nocturnos, torneos deportivos, balnearios, espectáculos de concurrencia masiva, la exactitud de pesas y medidas, el ordenamiento del tránsito, la circulación de peatones y rodados, reglamentación de las medidas policiales necesarias para garantizar la legítima procedencia del ganado. -Construirá acuerdos y consensos políticos, sociales e institucionales para pre-venir y eliminar conflictos violentos, proteger los derechos humanos y fortalecer la cohesión social. - Elaborará e instrumentará un plan local de prevención social de la violencia y la delincuencia que incorpore los enfoques de seguridad ciudadana, derechos humanos y la perspectiva de género. -Impulsará acciones específicas para fortalecer de manera especial la seguridad de las mujeres, jóvenes, niñas y PAG. Nº 13

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niños. -Promoverá el bienestar de la comunidad, gestionando proyectos que mejoren las oportunidades educativas, económicas y laborales para todos y en especial para los jóvenes y mujeres. Títulos XII: -Carácter Turístico: Artículo 55: El Municipio reconoce al Turismo como un recurso genuino de vital importancia para la evolución socio-económicas de la comunidad, fomentando su desarrollo a través de políticas y estrategias que consoliden a Yapeyú como Pueblo Histórico, “Antigua capital de las Misiones Jesuíticas del Río Uruguay”, parte integrante del Corredor de las Misiones Jesuíticas, “Cuna natal del Libertador General José Francisco de San Martín”, denominaciones que son consideradas parte del Patrimonio de la localidad. En tal sentido: -Garantiza el uso y la protección del Patrimonio Turístico constituido por sus recursos Históricos Naturales y Culturales, asegurando su explotación con criterios de desarrollo sustentable en un marco de planificación integral, creando las condiciones necesarias de satisfacción para el visitante y el acceso a todos los sectores de la población al turismo, tiempo libre y la recreación. -Implementa acciones permanentes que fortalezcan la concientización Turística de la comunidad. -Profundiza la estrategia de integración con otros Municipios de la región, concertando planes y políticas tendientes a la obtención de múltiples beneficios comunes. -Desarrolla una política activa de atracción de inversiones públicas y privadas que amplíen la infraestructura de servicios y mejoren la calidad de la oferta turística de la localidad. -Promueve la participación de comerciantes y prestadores de servicios relacionados con el Turismo y la Gastronomía junto a las Autoridades Municipales en un ente mixto descentralizado que promocione la actividad, viabilice políticas de respaldo y estímulo al sector, concierte acuerdos de precios y calidad de servicios. Títulos XIII: Política Social: -Derecho al Bienestar: Artículo 56: El derecho al bienestar se entiende como la posibilidad de disponer de vivienda digna, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sin contratiempos las necesidades básicas del individuo y su grupo familiar, de manera que se permita trabajar con satisfacción y justa recompensa, descansar libre de preocupaciones y gozar de expansiones espirituales y materiales. El Municipio impulsará ante el Estado Provincial y Nacional la adopción de políticas conducentes al bienestar general, considerando la necesidad social de elevar el nivel y la calidad de vida de todos los miembros de la comunidad. Artículo 57: Las políticas sociales Municipales asegurarán la equidad de todas las decisiones y medidas que se tomaren, resguardando principalmente los derechos e intereses de la franja poblacional de mayor vulnerabilidad social: Niños, adolescentes, jóvenes, ancianos y personas con capacidades diferentes, concertando estrategias de acción que trasciendan los períodos de gestión. Artículo 58: El Municipio reglamentará la Acción Social, confeccionando un catastro que deberá ser actualizado permanentemente de las carencias individuales, familiares y sociales, y un mecanismo de control cuyo espíritu central será desalentar la cultura del no esfuerzo, y evitar el arraigo de prácticas asistencialistas. Artículo 59: El Municipio fijará políticas y promoverá acciones respecto a: 1) La familia, atendiendo su consolidación, estabilidad, resguardo y realización en la sociedad. 2) La niñez, proporcionando condiciones que aseguren el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Provincial, Constitución Nacional, y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, formulando programas que integren el juego, la recreación y el deporte, a la actividad cotidiana de niños y adolescentes. 3) La juventud, reconociendo su rol protagónico y favoreciendo la participación social y política, la igualdad real de oportunidades, su formación integral, su incorporación al mercado de trabajo e inserción en todos los ámbitos de la comunidad. 4) La tercera edad, promoviendo políticas que atiendan a su protección, estimulando su participación PAG. Nº 14

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dinámica en la vida de la comunidad, dando prioridad a las acciones que aseguren una vivencia digna y la con-sideración y respeto de sus semejantes. Las personas con capacidades diferentes, procurando su integración, protección, rehabilitación, capacitación, educación, inserción social y laboral, y equiparación de oportunidades.

-Mujer: Artículo 60: En cumplimiento del orden Constitucional Nacional y Provincial, el Municipio adoptará medidas que garanticen a la mujer sus derechos en las distintas áreas de participación política, social, económica, laboral y cultural. Artículo 61: Se dispensará especial atención y protección a la mujer que sea madre soltera, abandonada, golpeada o en situación de riesgo, por medio de acciones concretas tales como el asesoramiento Jurídico, la atención Psicológica y la asistencia Médica, Económica y Laboral. -Trabajo: Artículo 62: La Municipalidad de Yapeyú, creará incentivos y gestionará ante las esferas institucionales públicas y privadas, la implementación de actividades que generen trabajo genuino en la localidad y su región, y produzcan crecimiento económico y bienestar general en la comunidad. -Salud: Artículo 63: El Municipio reconoce la salud como derecho fundamental del hombre desde su concepción, y como un bien natural y social que hace a la dignidad humana, y debe ser afrontada a través del protagonismo de la comunidad. Artículo 64: La responsabilidad primaria del servicio de salud, corresponde al Gobierno de la Provincia de Corrientes y al Estado Nacional. El Municipio actuará subsidiariamente con estos criterios: -Desarrollando políticas de cuidado de la salud psicofísica de los individuos, instruyendo a la comunidad en todo lo concerniente a higiene, seguridad, prevención, tratamiento y recuperación de patologías. -Garantizando su promoción, prevención, protección y reparación integral con equidad en el ámbito de su competencia y en la medida de sus facultades y recursos. -Gestionando programas de prevención y de educación para la salud, desarrollo del niño, salud sexual y reproductiva, salud mental y violencia familiar, facilitando el cumplimiento de los planes Provinciales y Nacionales preventivos y de atención primaria. -Desarrollando programas educativos que desalienten el consumo de tabaco, bebidas alcohólicas, fármacos y sustancias generadoras de dependencia y de daños físicos y psíquicos. -Adoptando políticas de control de las condiciones de higiene y sanitarias de las dependencias públicas y viviendas, actuando contra factores socio-biológicos que pongan en riesgo la salud de la población. -Participando de la Red Argentina de Municipios Saludables o planes similares, reconociendo en estos modelos de gestión, la herramienta adecuada para la planificación integral y estratégica. Artículo 65: Los bienes, recursos y servicios públicos de salud son propiedad inalienable e irrenunciable del Estado Provincial. El Municipio no podrá hacerse cargo de ellos bajo ninguna forma Jurídica que implique privatización, gerenciamiento, tercerización, delegación o transferencia de la titularidad y prestación del servicio que corresponde a la Provincia. Título XIV: -De las Obras Públicas y Privadas: Artículo 66: El Municipio elaborará y aprobará un Código de Edificación que legislará sobre todos los asuntos relacionados con edificaciones y construcciones de cualquier naturaleza que se proyecten y realicen en el ejido de la localidad. Título XV PAG. Nº 15

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-Servicios Públicos: Artículo 67: El Municipio es el titular originario de los servicios públicos, pero puede disponer su prestación por sí mismo, por organismos descentralizados o a través de concesiones otorgadas por el voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros totales del Concejo Deliberante, previa licitación pública a consorcios, cooperativas o empresas. Artículo 68: Corresponde al Municipio la prestación de los servicios de alumbrado, barrido, limpieza, riego, provisión de agua potable, energía eléctrica, obras sanitarias, desagües pluviales, cloacas y tratamiento de aguas servidas, y cualquier otro servicio destinado a la satisfacción de necesidades colectivas, en tanto no se hallen a cargo de Organismos Provinciales o Nacionales. Artículo 69: La ejecución de obras públicas corresponde al Departamento Ejecutivo, siendo obligatoria su intervención en cualquier caso. Cuando se contrate con terceros será necesaria una licitación previa. Artículo 70: Las Obras Públicas Municipales pueden realizarse por: Administración Municipal. Contratación con terceros. Acogimiento a Leyes o convenios Nacionales y Provinciales. Artículo 71: Por medio de una Ordenanza deberá reglamentarse la modalidad de gestión, prestación y ejecución de los servicios y obras públicas, sobre todo en lo que refiera a los procedimientos licitatorios y de concesión. Títulos XVI: -Veteranos de Guerra: Artículo 72: El Municipio honra a los veteranos de guerra y adopta políticas orientadas a su asistencia y protección. Dentro de su concepción pacifista, comparte el objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino de recuperar los territorios y la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur. Los ex combatientes de la guerra del Atlántico Sur residente en la localidad tendrán preferencia en los programas de vivienda, trabajo, educación, capacitación profesional y en el empleo público, quedando excluidos los que tengan beneficios Nacionales o Provinciales. Una Ordenanza reglamentará este derecho. Título XVII: Democracia Participativa: -Iniciativa Popular: Artículo 73: Los electores de la localidad de Yapeyú en un número no inferior al dos (2%) por ciento del Padrón Electoral utilizado en el último comicio Municipal, tienen el derecho de iniciativa popular para proponer al Concejo Deliberante la sanción o derogación de Ordenanzas, conforme a lo establecido por el artículo 226 de la Constitución de la Provincia de Corrientes. Artículo 74: No pueden ser objeto de iniciativa popular las siguientes materias: a. Reforma de la Carta Orgánica. b. Celebración de convenios y acuerdos inter-jurisdiccionales. c. Creación y organización de Secretarías del Departamento Ejecutivo. d. Presupuesto. e. Tributos. f. Contravenciones. g. Régimen electoral. h. Todo asunto que importando un gasto no prevea los recursos correspondientes para su atención. -De los Requisitos: Artículo 75: La iniciativa popular debe contener: a) En todos los casos el texto del articulado del proyecto de Ordenanza. b) Exposición de motivos. c) Planillas con nombre, apellido, domicilio, documento y firma autenticada de los peticionantes. d) Designación de cinco (5) firmantes para actuar como promotores ante el Concejo DeliberanteArtículo 76: La certificación de firmas requerida en el inciso c) del artículo anterior puede ser efectuada ante Juez de Paz o Escribano Público. Artículo 77: Las hojas de cada uno de los pliegos de firmas deben contener incorporadas en su texto en sitio previo PAG. Nº 16

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a las firmas una síntesis del proyecto de Ordenanza que se impulsa. -Admisibilidad: Artículo 78: Presentado el proyecto de iniciativa, el Presidente del Concejo Deliberante dispone su inclusión como asunto entrado, y el Concejo Deliberante decide sobre la procedencia del proyecto, constatando el cumplimiento de los requisitos formales en el artículo, en un plazo de treinta (30) días corridos. Artículo 79: En caso de pronunciarse el Concejo, por la inadmisibilidad de un proyecto, lo que requiere la simple mayoría de los presentes, su decisión debe ser comunicada a los representantes de los proponentes. -Procedimiento: Artículo 80: Una vez admitido un proyecto de iniciativa popular, el mismo debe seguir el trámite de toda Ordenanza, según el Reglamento Interno del Concejo Deliberante. Si el proyecto no fuera tratado en el término de doce (12) meses, el Departamento Ejecutivo debe convocar a consulta popular vinculante, siempre que el proyecto cuente con más del quince por ciento (15%) de firmas del total inscripto en el Padrón Electoral del Municipio. Si el resultado de la consulta fuere negativo, el proyecto de iniciativa es desechado, no pudiendo insistirse con él dentro del mismo período legislativo. Si fuera positivo, la iniciativa quedará aprobada y pasará al Ejecutivo para su promulgación y reglamentación. -Consulta Popular: Artículo 81: Se puede convocar a consulta popular no vinculante y vinculante, conforme a las disposiciones del presente título. -Consulta Popular Vinculante: Artículo 82: El Departamento Ejecutivo podrá llamar a consulta popular vinculante, cuando el Concejo Deliberante no trate a término un proyecto de Ordenanza iniciado por la vía de iniciativa popular que cuente con el aval del 15% del padrón electoral Municipal. El voto será obligatorio para toda la comunidad. Del mismo modo podrá convocar el Concejo Deliberante en caso de perseguir la sanción, reforma o derogación de una norma de alcance general, cuya materia no esté excluida del derecho de iniciativa. La Ordenanza de convocatoria no puede ser objeto del derecho de veto por parte del Departamento Ejecutivo, y el voto será obligatorio. -Consulta Popular no Vinculante: Artículo 83: El Intendente Municipal o el Concejo Deliberante, pueden convocar a consulta popular no vinculante sobre materias de sus respectivas competencias, salvo la presupuestaria y las que requieran normas con mayoría especial para su aprobación. En este caso, el sufragio no es obligatorio. Artículo 84: En todos los casos, el instrumento de la convocatoria debe contener la fecha y el tema de la consulta, la que se redactará en forma de pregunta de modo que origine respuestas por sí o por no. Se debe publicar en el Boletín Oficial Municipal el texto completo del proyecto de Ordenanza que se somete a Consulta Popular, por el término de dos (2) días hábiles. Artículo 85: La fecha de realización de la consulta, debe recaer dentro de los sesenta (60) días corridos posteriores a la aprobación de la Ordenanza, o Decreto de convocatoria en su caso. -De la Promulgación y Reglamentación: Artículo 86: Toda consulta popular vinculante cuando hayan emitido su voto más del cincuenta (50%) por ciento del Padrón Electoral del Municipio, se convierte automáticamente en Ley. En caso de que la Ordenanza aprobada requiera reglamentación deberá dictarse dentro del plazo de treinta (30) días corridos desde su promulgación. Cuando un proyecto de Ordenanza sometido a consulta popular vinculante, haya obtenido el voto negativo, no podrá ser reiterado sino después de haber transcurrido un lapso de dos (2) años, desde la realización de la consulta. -Plazos: Artículo 87: Debe mediar entre una consulta popular sobre cualquier tema y otra un plazo de dos (2) años como mínimo. -Revocatoria: Artículo 88: El electorado tiene derecho a requerir la revocación del mandato de los funcionarios electos por causas atinentes al desempeño de sus funciones, impulsando una iniciativa con la firma del veinte por ciento (20%) de los integrantes del Padrón Electoral Municipal. El pedido de revocatoria no es admisible para quienes no hayan cumplido un (1) año de mandato ni para aquellos a los que le restaren menos de seis (6) meses para la expiración del mismo. La petición debe ser presentada ante la Junta Electoral de la Provincia, que luego de comprobar la observancia de los extremos señalados, convocará a consulta popular dentro de los noventa (90) días de presentada la petición. El voto es obligatorio y la consulta tiene efecto vinculante si los votos favorables a la revocación superan el cincuenta por ciento (50%) de los empadronados. El procedimiento para el ejercicio de este derecho quedará sujeto a una Ordenanza que así lo reglamente, la que deberá ser dictada en un plazo de 180 días, PAG. Nº 17

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contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Carta Orgánica. -Comisiones Vecinales: Artículo 89: Las Comisiones vecinales son mecanismos de participación ciudadana que facilitan el ejercicio directo y pleno de la soberanía popular, la gestión democrática de los asuntos públicos y la responsabilidad social en el funcionamiento del poder político institucional. Una Ordenanza reglamentará la organización, atribuciones y funcionamiento de estas figuras. -Audiencia Pública: Artículo 90: El Concejo Deliberante o el Intendente Municipal, pueden convocar a audiencia pública para debatir asuntos de interés general para la comunidad, la que debe realizarse con la presencia inexcusable de los funcionarios competentes. La convocatoria es obligatoria cuando la iniciativa cuente con la firma del tres por ciento (3%) del electorado de la localidad, y antes del tratamiento de proyectos legislativos de normas referidas a: 1 . Edificación. 2. Planeamiento urbano. 3. Regulación de servicios públicos. 4. Emplazamientos industriales o comerciales. 5. Emprendimientos susceptibles de afectar significativamente al medio-ambiente. 6. Concesiones de usos y servicios públicos. 7. Modificaciones de uso o dominio de bienes públicos. 8. Cualquier otro tema que implique una decisión significativa o de gran impacto en el campo social o económico. Los particulares pueden consultar los antecedentes en poder de las Autoridades a partir del momento de la convocatoria. Las conclusiones y observaciones de la audiencia pública deben consignarse en un acta y no tienen efecto vinculante, pero su rechazo o falta de consideración debe ser fundado bajo pena de nulidad. Una Ordenanza reglamenta el procedimiento respectivo. Capítulo IV -Defensoría de los Vecinos: Artículo 91: Créase la Defensoría de los Vecinos que actúa con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su función es defender y proteger los derechos, garantías e intereses concretos y difusos de los individuos y de la comunidad tutelados por esta Carta Orgánica, ante hechos, actos u omisiones sobre los que recaiga competencia Municipal. Artículo 92: Rigen para el Defensor de los Vecinos los mismos requisitos, inhabilidades e incompatibilidades que para ser Intendente Municipal. No puede ser removido sino por las causales y el procedimiento de Juicio Político. Es designado por el Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del cuerpo, previa inscripción abierta de postulantes, con antecedentes, mérito, cualidades morales, ciudadanas, y audiencia pública. La Ordenanza reglamenta los mecanismos necesarios para la designación. -Duración del Mandato: Artículo 93: Dura cinco (5) años en la función y puede ser designado nuevamente por un solo período. -Funcionamiento: Artículo 94: Informa con la periodicidad que considere conveniente a la comunidad y al Concejo Deliberante sobre sus gestiones y los resultados de las mismas. Rinde anualmente un informe al Concejo Deliberante que lo da a publicidad. Artículo 95: Por Ordenanza se reglamentan sus funciones, deberes, atribuciones y procedimientos; se aplican los principios de informalismo, gratuidad, impulso de oficio, sumariedad y accesibilidad. El presupuesto Municipal asegura a la Defensoría del Vecino el equipamiento, los recursos y el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 96: Las Autoridades y los Funcionarios Municipales están obligados a prestar colaboración y rendir los informes que el Defensor de los Vecinos les requiera sin que pueda negársele el acceso a expedientes, archivos o medio de información alguna. La Autoridad o Funcionario que no cumpla estas obligaciones comete falta grave. PAG. Nº 18

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Artículo 97: El Defensor de los Vecinos tiene iniciativa legislativa y legitimación procesal y administrativa. Percibe una remuneración igual a la del Concejal. Capítulo V: Organización de la Administración: Título I. Bienes Municipales: -Conformación: Artículo 98: El patrimonio Municipal está constituido por la totalidad de sus bienes de dominio público y privado, los recursos Municipales establecidos en esta Carta y el producido de su actividad económica y de sus servicios. -Bienes de Dominio Público: Artículo 99: Son bienes del dominio público Municipal los destinados al uso público y utilidad general con sujeción a las disposiciones reglamentarias, cualquiera sea su forma de adquisición. Artículo 100: Los bienes del dominio público Municipal no podrán ser afectados en ninguna circunstancia al uso particular de las Autoridades, Funcionarios o Empleados Municipales. -Características: Artículo 101: Los bienes del dominio público Municipal son inalienables, inembargables e imprescriptibles mientras se encuentren afectados al uso público. La desafectación de los mimos como tales requerirá de Ordenanza, sancionada con los dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. Bienes del Dominio Privado Municipal: Artículo 102: Los bienes del dominio privado Municipal son todos aquellos que posea o adquiera el Municipio en su carácter de sujeto de derecho privado, y aquellos otros que por disposición expresa así se establezca. También se considerarán tales los inmuebles sin dueño dentro del Territorio Municipal. Para los casos de enajenación de tierras del dominio privado Municipal, el Municipio deberá dictar la correspondiente Ordenanza autorizándola, debiendo ser sancionada con el voto favorable de los dos tercios del total de los miembros del cuerpo. La Ordenanza deberá establecer las condiciones, forma de pago y demás circunstancias de la operación autorizada al Departamento Ejecutivo, facultándolo a suscribir los instrumentos públicos y privados que sean necesarios para transferir el dominio, y en su caso aceptar garantía hipotecaria por el saldo del precio. -Remate Público: La venta en remate público podrá disponerse de oficio o ante solicitud de compra efectuada por uno o más interesados. Una vez sancionada la correspondiente Ordenanza por la que se disponga la venta de uno o más inmuebles, deberán efectuarse los anuncios mediante publicación de edictos, avisos y en el Boletín Oficial Municipal. Artículo 104: La desafectación de un bien de dominio público requiere Ordenanza sancionada con mayoría de los 2/3 del total del Concejo Deliberante. Artículo 105: Contraer empréstitos y realizar operaciones de crédito exclusivamente para un fin y objeto determinado, con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante, y siempre que el nivel de endeudamiento sea tal que en cada ejercicio fiscal los servicios de la deuda no superen el veinticinco por ciento (25%) de los recursos ordinarios. Estas operaciones no pueden ser autorizadas para equilibrar los gastos ordinarios de la administración. Título II -Tierras Fiscales: Artículo 106: El Municipio reconoce el derecho de las personas a una vivienda y hábitat digno. A tales fines PAG. Nº 19

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implementa el Plan de Regularización Catastral y Dominial del ejido Municipal, basado en los siguientes principios y criterios: 1) Principio de subsidiariedad: Toda tierra fiscal desafectada como espacio público es destinada inmediatamente para su venta a los vecinos interesados, en el modo y condiciones establecidas por Ordenanza. A tales fines se crea el Banco Municipal de Tierras, que se compone del inventario y catastro de la totalidad de las tierras Municipales, desafectadas como espacio público y disponible para la venta y las que se recuperen. El Concejo Deliberante fija el valor y la forma de venta de las parcelas del banco, debiendo constar en el Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos anual, los ingresos estimados por venta, discriminados según categoría y valor. 2) Principio de regularidad dominial: Todo vecino que adquiere tierra fiscal Municipal, siempre y cuando haya cumplimentado la totalidad de las obligaciones a su cargo, tiene derecho a obtener su título de propiedad regularmente inscripto en un plazo razonable, contado a partir de la adjudicación, plazo a determinar por la Ordenanza. 3) Principio de asignación prelativa: Considerando a la tierra fiscal Municipal como un bien social escaso y de acuerdo a la zonificación y planes emergentes de las normas e institutos creados por esta Carta Orgánica, ésta debe ser vendida preferentemente en el siguiente orden para: 1. Vivienda y Equipamiento Comunitario. 2. Actividad Industrial o Comercial declarada de interés para la localidad por el Concejo Deliberante. 3. Hábitat Comunal privado de acceso público o emprendimiento Turístico. 4. Otro destino permitido por el Plan Estratégico y Urbano, siempre y cuando existiere remanente de tierras sin asignar. -Carácter de las Tierras Fiscales: Artículo 107: Las tierras fiscales son patrimonio Municipal de dominio público, considerándoselas espacio público sujeto a las medidas de conservación y protección de su hábitat establecidas por el Municipio. El Concejo Deliberante dicta una Ordenanza General Reglamentando su uso y régimen de sanciones en caso de incumplimiento. La autorización para su desafectación y/o transferencia dominial, se realiza por Ordenanza conforme a lo reglamentado en esta Carta Orgánica. -Vivienda Social: Artículo 108: El Municipio privilegiará la adjudicación de terrenos a los reales ocupantes que acrediten el uso y la mejora de los predios, debiendo enajenarlo a precios razonables con un procedimiento sencillo y con el acuerdo de las 2/3 partes del Concejo Deliberante. La superficie necesaria para una vivienda social será determinada en la Ordenanza respectiva en base al relevamiento Técnico correspondiente, el Municipio por sí o por terceros, realizará las mensuras correspondientes a los inmuebles destinados a tales fines. -Expropiación: Artículo 109: El Municipio requiere autorización Legislativa Provincial para proceder a la expropiación de bienes de interés y utilidad pública dentro de su ejido Municipal. A tal efecto la Ordenanza deberá consignar la identificación del inmueble objeto de la expropiación y su destino. Asimismo deben remitirse a la Legislatura de la Provincia junto con la Ordenanza, copia del acta de aprobación de los dos tercios de los miembros del Concejo Deliberante que prevea una justa indemnización con arreglo a las Leyes que rigen la materia. Título III: -Recursos Municipales: Artículo 110: Son recursos Municipales los atribuidos al Municipio por la Constitución Provincial y los que el Estado Municipal establezca dentro su competencia. Titulo IV: -Presupuesto: Artículo 111: Es el instrumento financiero del programa de Gobierno y de su control. Prevé los recursos PAG. Nº 20

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pertinentes, autoriza las inversiones y gastos, fija el número máximo de personal de planta permanente y temporaria, explicita los objetivos que deben ser cuantificados cuando su naturaleza lo permita. Debe ser analítico y programático, comprendiendo la totalidad de los gastos y recursos, clasificados de tal forma que pueda determinarse con precisión y claridad el área al cual son asignados. Con él se asegura el cumplimiento de los principios generales y universalmente aceptados en las finanzas públicas. El proyecto de presupuesto debe ser acompañado por un mensaje explicativo de sus términos económicofinancieros y del programa de gobierno. a) Gastos Reservados: El presupuesto no podrá contener sin excepción partida alguna destinada a gastos reservados. b) Gastos no Previstos Presupuestariamente: Toda Ordenanza que autorice gastos no previstos en el presupuesto deberá determinar su financiación, y dichos gastos no podrán imputarse a rentas generales. c) Afectación de Créditos Presupuestarios Futuros: Como principio general no podrán comprometerse erogaciones que representen afectaciones de créditos de presupuesto para ejercicios futuros, salvo en los siguientes casos: d) 1. Para obras públicas a efectuarse en dos o más ejercicios financieros. 2. Para operaciones de créditos o financiamiento especial de adquisiciones, obras y trabajos. 3. Para las previsiones y locaciones de obras y servicios. 4. Para locación o adquisición de muebles e inmuebles. El Departamento Ejecutivo incluirá en el proyecto de Presupuesto General para cada ejercicio financiero las previsiones necesarias para imputar gastos comprometidos en virtud de lo autorizado por el presente artículo. e) Títulos del Presupuesto: El presupuesto general de la Municipalidad se compondrá de tres (3) títulos: 1. Cálculo de Recursos Totales. 2. Gastos del Departamento Ejecutivo. 3. Gastos del Concejo Deliberante. Los títulos expresarán con sus respectivos rubros, partidas, incisos, ítems y puntos, todos los detalles, en forma tal que pueda determinarse con claridad y precisión su naturaleza, origen y monto. La deuda Municipal se presupuestará en partidas separadas, detallando el origen y servicios de ella. -Presupuesto Participativo: Artículo 112: Se establece de carácter participativo parte del presupuesto municipal. Éste consiste en una forma de gestión de presupuesto, en el cual la población de la localidad, a través del desarrollo de jornadas participativas, debate acerca de sus prioridades. De esta manera se promueve el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo vecinal. La ordenanza debe fijar la parte y los procedimientos de participación sobre las prioridades de asignación de los recursos, garantizando que lo resuelto por este procedimiento sea efectivamente concretado.Titulo V: -Control Externo: Artículo 113: El control externo de la gestión presupuestaria, económica, financiera y legal del Municipio, será ejercido por un órgano de Control Externo de la Hacienda Pública Municipal, de carácter Técnico, que cumpla en su accionar con los procedimientos generalmente aceptados por las entidades competentes, la que será Reglamentado por Ordenanza del Concejo Deliberante, conforme lo establece el artículo 232 de la Constitución de la Provincia de Corrientes. Capitulo VI -Régimen Electoral: PAG. Nº 21

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Artículo 114: En todo lo referente a requisitos para ser Intendente, Vice- Intendente, Concejales, serán de aplicación los artículos 220, 221 y 222 de la Constitución Provincial, y demás Normas electorales vigentes. -Convocatoria: Artículo 115: La convocatoria a elecciones Municipales para cubrir los cargos electivos del Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante, será realizada por Ordenanza y con la misma antelación establecidas para las elecciones Provinciales, debiendo coincidir con las elecciones Provinciales o Nacionales. -Padrón de Extranjeros: Artículo 116: Para la formación de Padrones Electorales Municipales de Extranjeros no naturalizados, el Concejo Deliberante deberá disponer la apertura de los registros correspondientes con noventa días de anticipación a las fechas de comicios. Podrán inscribirse en el mismo los Extranjeros acreditado mediante Cédula de Identidad de la Provincia de Corrientes, su identidad y domicilio. Los Padrones quedarán cerrados sesenta días antes de las elecciones. Artículo 117: De los reclamos por omisiones e inclusiones indebidas, deberá conocer y decidir exclusivamente el Concejo Deliberante; al efecto se reunirá las veces que sean necesarias para atender los reclamos que se presenten, debiendo quedar definitivamente formados los padrones treinta días antes de las elecciones. Artículo 118: De cada padrón se sacarán copias suficientes que el Concejo Deliberante deberá publicar y fijar en lugares públicos. Tres copias debidamente autenticadas se remitirán a la Junta Electoral Permanente y el original se archivará en el Concejo Deliberante. Capitulo VII Régimen Institucional: Título I: Departamento Ejecutivo: -Elección: Artículo119: El Gobierno Municipal es ejercido por el Departamento Ejecutivo en la figura del Intendente. Este cargo, es de carácter unipersonal y se elige conjuntamente en fórmula con el Vice-intendente. El Intendente y el Vice-intendente se eligen en forma directa y a simple pluralidad de sufragios. Duran en sus funciones cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos por un período más. Para postularse a una nueva elección deberán dejar que transcurra un período completo de cuatro (4) años. Si del acto comicial resultare un empate, se llamará a nuevas elecciones inmediatamente de acabado el escrutinio de la Junta Electoral, y en un plazo no mayor a treinta (30) días en el que participarán las fórmulas empatadas. El Intendente y el Vice-intendente pueden ser removidos por las causales que determinan el Juicio Político o una Revocatoria Popular de mandato. -Requisitos y Condiciones: Artículo 120: De conformidad con el artículo 222 de la Constitución de la Pro-vicia de Corrientes, para postularse a los cargos de Intendente y Vice-intendente se requiere ser argentino nativo o naturalizado con cinco (5) años de ciudadanía en ejercicio, mayor de edad y formar parte del cuerpo electoral del Municipio en los últimos cinco (5) años. -Incompatibilidades e Inhabilidades: Artículo 121: Las incompatibilidades e inhabilidades que rigen para los Diputados y Senadores Provinciales se aplican al Intendente y Vice-intendente. No pueden serlo quienes: Ejerzan una función o empleo Público Nacional, Provincial o Municipal; o de Legislador Nacional o Provincial, si previamente no renuncian o solicitan licencia. Esta incompatibilidad no se considera para el caso de ejercicio de la docencia o comisiones eventuales. Se desempeñen como gerentes, apoderados, representantes, mandatarios o abogados de empresas que contraten a título oneroso con el Estado Nacional, Provincial o Municipal, o quienes por derecho propio estén en tal situación. PAG. Nº 22

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Se hallen procesados con auto de prisión preventiva firme. Estén condenados a pena de reclusión o prisión. Los quebrados o concursados civilmente que no hayan sido rehabilitados. Los afectados por enfermedad física o mental que estén imposibilitados de cumplir las funciones.

-Rol del Vice-Intendente: Artículo122: El Vice-Intendente ejerce la Presidencia del Concejo Deliberante y reemplaza al Intendente en caso de enfermedad, licencia, ausencia, suspensión, renuncia, fallecimiento, destitución o cualquier impedimento transitorio o definitivo. El Vice-intendente completa el mandato en caso de que el impedimento que motiva la sucesión del Intendente sea definitivo. -Acefalía: Artículo 123: Cuando la acefalía del Departamento Ejecutivo fuere absoluta y definitiva por no haber Intendente ni Vice-intendente, el Vicepresidente del Concejo Deliberante convocará dentro de los tres(3) días a elecciones con el fin de completar el período. Los comicios se celebrarán dentro de los 90 días ulteriores a la convocatoria y únicamente si faltare al menos un (1) año del período de gobierno acéfalo. Si el plazo fuere inferior a un (1) año el que ejerza la Presidencia del Concejo Deliberante lo completará. -Declaración Jurada Patrimonial: Artículo 124: Constituye obligación inexcusable del Intendente y Vice-intendente electos prestar declaración Jurada Patrimonial ante Escribano Público, el Juez de Paz de la jurisdicción o Funcionario Policial de mayor jerarquía de la localidad, previo a la toma de posesión de sus cargos y conjuntamente con los Concejales electos. La presentación se hará en Audiencia Pública y ante el Concejo Deliberante, dándose lectura de las mismas y ordenándose su publicación en el Boletín Oficial del Municipio. De los originales se remitirán copias debidamente certificadas al Tribunal de Cuentas de la Provincia, y al finalizar los mandatos se repetirá el procedimiento. -Remuneraciones: Artículo 125: Las remuneraciones del Intendente y del Vice-intendente serán fijadas por el Concejo Deliberante con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes, y su monto no debe ser inferior al sueldo de los Concejales, dentro de los límites que para remuneraciones y honorarios establece la Constitución de la Provincia de Corrientes en su artículo 231. Artículo 126: La Administración General y la ejecución de las Ordenanzas y disposiciones que emanen del Concejo Deliberante corresponden con exclusividad al Departamento Ejecutivo, desempeñado por el Intendente Municipal. -Acefalías: Artículo 127: En caso de muerte, renuncia, destitución o impedimento definitivo, las funciones del Intendente Municipal, serán desempeñadas por el Vice-Intendente, por el resto del período Constitucional, y en caso de ausencia, suspensión u otro impedimento temporal o provisorio hasta que cesen estas causas. Artículo 128: Si antes de asumir el cargo el ciudadano electo Intendente, falleciere, renunciare o por cualquier motivo no pudiere asumirlo, es reemplazado por el Vice-Intendente, que se desempeñará durante el período para el que había sido electo el anterior. En las próximas Elecciones Legislativas debe elegirse un Vice-Intendente, que complete la formula y dure en sus funciones el tiempo que le resta del período, cuya fórmula viene a completar. -Ausencias: Artículo 129: El Intendente y el Vice-Intendente, no pueden ausentarse simultáneamente del Municipio, por más de quince (15) días hábiles, sin previa autorización del Concejo Deliberante, salvo razones debidamente justificadas, y en ese caso la Titularidad del Departamento Ejecutivo, es ejercida por el Vicepresidente Primero del Concejo Deliberante, hasta el reintegro de cualquiera de ellos. -Auxiliares del Intendente: PAG. Nº 23

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Artículo 130: El Intendente tendrá como auxiliares de su gestión para el cumplimiento de sus disposiciones a: El Secretario Municipal. Los Empleados de la Comuna y los Inspectores designados con sujeción al presupuesto. El Funcionario Policial de máxima jerarquía de la localidad. Jefes de las Fuerzas de Seguridad y Armadas de la localidad. -Atribuciones y Competencias: Artículo 131: El Intendente posee las siguientes atribuciones, deberes y competencias: Reglamentar las ordenanzas del Concejo Deliberante para hacerlas de aplicación y cumplimiento más fácil, pero sin alterar su esencia y finalidad. Presentar proyectos de Ordenanza o Disposiciones ante el Concejo Deliberante. Conducir la planta de empleados, los establecimientos y las oficinas del Municipio que dependerán directamente de sus decisiones. Ordenar por escrito las visitas de inspección domiciliaria motivadas en razones de higiene y salubridad públicas. Proponer al Concejo Deliberante proyectos reglamentarios, proyectos de Ordenanzas que versen sobre impuestos y el proyecto de presupuesto del Municipio. Promulgar y hacer publicar en el Boletín Oficial del Municipio, las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante o vetarlas, dentro de los ocho (8) días hábiles. En caso de que éste insista en su aprobación con el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros presentes, deberá promulgarlas y acatarlas. Convocar a elecciones para elegir los cargos Municipales con una anticipación no mayor a dos meses, respecto de la fecha de asunción y preferentemente en coincidencia con los comicios Nacionales y/o Provinciales. Decidir acerca de la aplicación de multas o pena de arresto establecidas en una Ordenanza, dando intervención a la Justicia Ordinaria en caso de que el arresto exceda los ocho (8) días. Las multas son apelables ante el Concejo Deliberante, dentro de los tres (3) días de notificadas. Nombrar con acuerdo del Concejo Deliberante al Secretario Municipal, al Contador, al Tesorero, a los Asesores, a los Procuradores, al Escribano y a los Jefes de Reparticiones o Dependencias. Proveer al Concejo Deliberante y a los miembros de la comunidad que lo soliciten todos los informes, datos y antecedentes referentes a la gestión. Hacer recaudar los impuestos y rentas del Municipio. Presentar ante el Concejo Deliberante las cuentas de la Administración. Representar al Municipio en sus relaciones Institucionales con el Estado Nacional, con el Estado Provincial, ante otros Países y con Terceros. Celebrar Contratos de Administración de sus propiedades inmuebles con acuerdo del Concejo Deliberante. Ejecutar el presupuesto Municipal. Celebrar contratos o autorizar obras y trabajos por vía de Licitación, atendiendo los lineamientos y disposiciones del presupuesto, la Ley de Contabilidad Provincial y la Ordenanza respectiva. Organizar el empadronamiento de los contribuyentes del Municipio. Ordenar y publicar el estado de cuentas de la Tesorería. Expedir órdenes de pago. Comunicar al Concejo Deliberante su ausencia de la localidad y solicitar su permiso cuando ésta deba hacerse por el término mayor a cinco (15) días, el cual no podrá ser denegado. Intervenir como parte demandante o demandada en los asuntos que involucren al Municipio ante la Justicia. Ejercer con responsabilidad y vocación de servicio todas las potestades y cumplir con las obligaciones inherentes a su calidad de Funcionario Público. Prorrogar las sesiones del Concejo Deliberante cuando las circunstancias del caso ameriten el tratamiento de temas urgentes. Convocar a sesiones extraordinarias por los mismos motivos. Adoptar medidas preventivas que aseguren el cumplimiento de las Ordenanzas, quedando facultado para proceder a clausurar establecimientos, decomisar y destruir productos y mercaderías, hacer demoler o trasladar instalaciones. Aplicar medidas disciplinarias o disponer la cesantía de los empleados del Municipio. Fijar el horario de la Administración Municipal. Determinar los viáticos del personal en comisión de servicios. PAG. Nº 24

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Convocar a los Consejos de Participación Popular a presentar propuestas en una Audiencia Pública, a fin de elaborar el Presupuesto con mecánica participativa y de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza que reglamente esta figura. Título II:

-Concejo Deliberante: Artículo 132: El Poder Legislativo del Municipio lo constituye el Concejo Deliberante; Cuerpo Colegiado que representa a la comunidad. Los ciudadanos que forman parte del mismo reciben el título de Concejales, son elegidos por quienes se hallen inscriptos en el Padrón Electoral de la jurisdicción bajo el sistema de representación proporcional y duran en sus cargos cuatro (4) años, pudiendo reelegirse únicamente por un período consecutivo. Para poder ser elegidos nuevamente deberá transcurrir un período completo de cuatro (4) años. No podrán postularse para el ejercicio del cargo aquellos que tengan mandatos vigentes como Concejales, ni el Intendente Municipal o el Vice-Intendente, si previamente no renuncian o solicitan licencia. -Base de la Representación: Artículo 133: El Censo Nacional determina la base de la representación de acuerdo a la cantidad de población. A la fecha de sanción de la presente Carta Orgánica, el Municipio de Yapeyú es una Comuna con un Concejo Deliberante compuesto de tres (3) Concejales. La potestad de establecer la cantidad de ediles es exclusiva del Concejo Deliberante, y se ejerce conforme a la Legislación imperante en el orden Provincial, y los datos estadísticos de cada Censo Nacional. -Requisitos: Artículo 134: De conformidad con el artículo 222 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, para ser Concejal, se requiere ser argentino nativo o naturalizado con cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía, mayor de edad y formar parte del Padrón Electoral Municipal, en los últimos cinco (5) años inmediatamente anteriores a la postulación. Los Extranjeros que reúnan tales exigencias podrán integrar el Concejo Deliberante, únicamente si no superan el tercio de la composición Colegiada, y estar inscriptos en el Padrón de Extranjeros de la localidad. Artículo 135: El Concejo Deliberante es Juez exclusivo de la validez de los títulos, calidades y derechos de sus miembros. Las resoluciones que adopte no pueden ser reconsideradas por dicho cuerpo. Artículo 136: Los activos y pasivos de la Administración Pública que resulten electos Concejales deben optar desde su incorporación y mientras dure su función por una u otra remuneración. Artículo 137: Los Concejales asumen sus funciones mediante juramento que prestan ante el Presidente del Cuerpo, con la presencia de sus pares en sesión especial y presentan una Declaración Jurada de su patrimonio, la que es pública y conservada por los cinco (5) años posteriores a la terminación de su mandato por el Concejo Deliberante. -Inhabilidades: Artículo 138: No pueden ser miembros del Concejo Deliberante: 1. Los que no se encuentran inscriptos como electores en el Padrón Electoral Municipal 2. Los que no pueden ser electores. 3. Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos. 4. Los deudores del Municipio, condenados por sentencia firme, no paguen sus deudas. 5. Los que hayan cesado en sus funciones en virtud del procedimiento de revocatoria de mandato para el próximo período. 6. Los quebrados o concursados. 7. Los que usurparen las Instituciones Democráticas integrando un Gobierno de Facto o violaren el Orden Constitucional. 8. Los condenados por delitos dolosos por un término igual al doble de su condena. 9. Los que hubieren sido Judicialmente declarados incapaces.

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-Incompatibilidades: Artículo 139: Son incompatibles con el cargo de Concejal: 1. Ejercer otro cargo público electivo, salvo el de Convencional Constituyente Nacional, Provincial o Municipal. 2. Ser propietario, accionista, director, gerente, administrador, representante de empresas que tengan contratos de suministros, obras o concesiones con el Gobierno Municipal. 3. Actuar en causas de contenido Patrimonial o Administrativo en contra del Municipio. Artículo 140: Si la inhabilidad o la incompatibilidad del Concejal fuera sobreviniente a la asunción del cargo, debe presentar su renuncia y cesar en la función en la primera sesión del cuerpo. En caso contrario, se lo destituirá por Juicio Político. -Inmunidad: Artículo 141: Los Concejales no pueden en ningún caso ser procesados, detenidos, molestados ni reconvenidos por las opiniones y votos que emitan como consecuencia de sus funciones. Gozan de inmunidad en su persona desde el día de su elección hasta el de su cese. -De las Autoridades del Concejo Deliberante: Artículo 142: El Concejo Deliberante será presidido por el Vice-Intendente. Al mismo, lo secunda un Vicepresidente en tanto la comuna siga teniendo tres (3) concejales. Cuando esta cifra sea aumentada podrá elegirse presidente de su seno. -Funcionamiento: Artículo 143: El Concejo Deliberante se reúne en sesiones ordinarias desde el 10 de marzo hasta el 10 de diciembre de cada año, las que pueden ser prorrogadas por el propio Concejo Deliberante. Se reúne en sesión preparatoria en las condiciones que establezca el Reglamento Interno para incorporar a los nuevos integrantes. El diez (10) de diciembre de cada año elige a simple pluralidad de votos a las Autoridades del cuerpo: Un Vice-presidente Primero y un Vice-presidente Segundo; en caso de empate, decide el Presidente. Artículo 144: El Concejo Deliberante puede ser convocado a sesiones extraordinarias por el Intendente Municipal, por el Presidente del Concejo Deliberante, o por un tercio (1/3) de los miembros de este cuerpo, y en ellas solo puede ocuparse de los asuntos que motivaron su convocatoria, y de aquellos en que se juzgue la responsabilidad política de los funcionarios o Concejales. Artículo 145: El Concejo Deliberante puede ser convocado a sesiones especiales con seis horas (6) horas de anticipación, por sí, a solicitud de un tercio (1/3) de sus miembros o por pedido del Intendente Municipal, cuando un asunto imprevisto y de índole no común y de excepcional importancia hiciere necesario celebrar sesiones fuera de los días y horas fijados para las Ordinarias o Extraordinarias. Artículo 146: Las sesiones del Concejo Deliberante son públicas, salvo en los casos en que el Reglamento dispusiere lo contrario. Artículo 147: Para formar quórum es necesaria la presencia de más de la mitad del número total de Concejales. Si luego de tres (3) citaciones consecutivas en un plazo no inferior a quince días (15) con trascripción de la Orden del día, no se consiguiese quórum por inasistencia injustificada, y por imperio de esta Carta Orgánica, los Concejales que hubieran incurrido en dicha falta, cesan en sus condiciones de tales, debiendo en este caso, ser reemplazados por quienes continúen en sus respectivas listas oficializadas en la elección que corresponda, por decisión de la mayoría de los Concejales presentes en la última sesión fallida, quienes son jueces exclusivos para determinar la justificación o no de las inasistencias. Artículo 148: El Concejo Deliberante toma sus resoluciones por simple mayoría de votos, con excepción de los casos en que esta Carta Orgánica disponga una mayoría diferente. El Presidente emite su voto solo en caso de empate. Artículo 149: El Concejo Deliberante puede pedir informes al Departamento Ejecutivo, los que deben ser contestados dentro del término de treinta (30) días o en 5 días si fuese con carácter de urgente. Los Concejales PAG. Nº 26

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solicitantes de los pedidos de informes deberán expedirse sobre los mismos en la primera sesión ordinaria siguiente a su recepción. -Concurrencia al Recinto o a Comisiones: Artículo 150: El Concejo Deliberante puede convocar cuando lo juzgue oportuno, al Intendente, Vice-Intendente, Secretario, Directores, para que concurran obligatoriamente a su recinto o al de sus comisiones con el objeto de suministrar informes y de ser interpelados en su caso. La citación debe hacerse conteniendo los puntos a informar con cinco (5) días hábiles de anticipación, salvo que se trate de un asunto de extrema gravedad o urgencia, y que así lo disponga el Concejo Deliberante por los dos tercios (2/3) de sus miembros, en cuyo caso el plazo de citación no puede ser inferior a veinticuatro (24) horas. -Atribuciones y Deberes: Artículo 151: Son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante: 1) Sancionar Ordenanzas, Resoluciones y Declaraciones inherentes a la competencia Municipal, y aquellas necesarias para la implementación y el cumplimiento de esta Carta Orgánica. Las Ordenanzas son Disposiciones con carácter de Leyes. 2) Dictar su Reglamento interno, ejercer funciones administrativas dentro de su ámbito, fijar las dietas y nombrar su personal, estableciendo sus remuneraciones y ejerciendo la superintendencia. Los Concejales gozarán por todo concepto durante el desempeño de sus mandatos de una dieta que ellos mismos fijarán por mayoría de los dos tercios de sus miembros, la que deberá ser menor a la que se fije para el Intendente. 3) Fijar y sancionar su propio presupuesto, conforme a las pautas normativas de la Constitución de la Provincia y de esta Carta Orgánica. 4) Sancionar antes del diez (10) de diciembre de cada año a iniciativa del De-partamente Ejecutivo el Presupuesto general de gastos y el cálculo de recursos del próximo ejercicio y sus rectificaciones, juntamente con la Ordenanza Tarifaria y otras que determinen tributos. 5) Sancionar las Ordenanzas Reglamentarias para poner en funcionamiento las Instituciones de la Democracia semi-directa que se disponen en esta Carta Orgánica y Reglamentar el Régimen Electoral Municipal. 6) Sancionar los regímenes de contabilidad, de contrataciones, de suministros, de obras públicas, siendo de aplicación la Normativa Provincial, mientras no se sancionen éstos. 7) Convocar a Elecciones Municipales en el caso de que en tiempo y forma no lo haga el Departamento Ejecutivo. 8) Aceptar o rechazar toda transmisión de bienes o servicios a título gratuito cuando tenga imposición de cargos. 9) Autorizar empréstito con entidades Públicas o Privadas, Provinciales, Nacionales o Internacionales, mediante Ordenanzas sancionadas con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros. En ningún caso el servicio de la totalidad de las deudas autorizadas puede comprometer más del veinticinco (25%) por ciento de la renta anual de la Municipalidad. Los empréstitos que se obtuvieren deben indefectiblemente ser aplicados al objeto determinado en la Ordenanza que autorizó su contratación. 10) Autorizar convenios, concesiones y adhesiones a las Leyes Provinciales o Nacionales. 11) Someter cuestiones en los casos que corresponda a la Consulta Popular prevista en esta Carta Orgánica. 12) Aprobar o rechazar anualmente el estado general de cuentas del Municipio, el que recibirá con opinión del Tribunal de Cuentas de la Provincia, para su tratamiento, como máximo cinco (5) meses después de terminado el Ejercicio Fiscal. 13) Tomar juramento al Intendente y Vice-Intendente. 14) Aceptar o rechazar las renuncias y los pedidos de licencia del Intendente Municipal, del Vice-Intendente y los integrantes del Cuerpo. 15) Prestar el acuerdo al Departamento Ejecutivo para la designación de los Funcionarios que así lo requieran. 16) Nombrar de su seno comisiones de investigación al sólo efecto del cumplimiento de sus fines, las que deben respetar los derechos y garantías personales y la competencia del Poder Judicial. En todos los casos las comisiones tienen que expedirse en cuanto al resultado de lo investigado. 17) Dictar Ordenanzas por las que se solicite a la Legislatura Provincial la declaración de utilidad pública de algún bien, a fin de proceder a su expropiación. 18) Sancionar Legislación sobre la Administración Municipal y su Contralor. 19) Aprobar con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de sus miembros presentes, la Enajenación de bienes inmuebles de dominio Municipal o la constitución de gravámenes sobre ellos. 20) Aprobar o refrendar cuando correspondiere los contratos que hubiese celebrado el Departamento Ejecutivo. 21) Aprobar la formación de organismos intermunicipales de coordinación y cooperación necesarios para la realización de obras y la prestación de servicios públicos, sociedades de economía mixta o similar. 22) Sancionar con el voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del cuerpo; Ordenanzas en PAG. Nº 27

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materia de privatizaciones en general, conforme a los requisitos del artículo 158 y concordantes. 23) Reglamentar la prestación de los servicios públicos y autorizar el otorgamiento de concesiones para su explotación. 24) Reglamentar el uso y ocupación por tiempo determinado de la vía pública, del subsuelo y del espacio aéreo, de conformidad con esta Carta Orgánica y la Constitución de la Provincia. 25) Imponer nombres a las calles, paseos y otros sitios públicos. Puede cambiar la denominación de los ya existentes, requiriéndose en este caso, la mayoría de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes en votación nominal. 26) Incentivar la instalación y el desarrollo de actividades económicas de todo tipo con el único límite de que sean lícitas a través de los medios necesarios y posibles por parte del Municipio. 27) Reglamentar la Oficina Bromatológica Municipal. 28) Dictar el Estatuto del Personal Municipal. 29) Legislar y Reglamentar el funcionamiento de lugares de esparcimiento, casas nocturnas, whisquerías y otros. 30) Crear la Dirección de Ceremonial y Protocolo del Municipio que tendrá a su cargo la coordinación de todos los actos cívicos y designar personas idóneas en la materia. 31) Ejercer las demás facultades autorizadas por la presente Carta Orgánica y aquellas que no han sido expresamente atribuidas al departamento Ejecutivo. En ningún caso el Departamento Legislativo podrá delegar atribuciones que le son propias para disminuir derechos y garantías de los vecinos. Las disposiciones de esta naturaleza son insanablemente nulas y responsabilizan a quienes las aprueben y consientan. -Formación y Sanción de las Ordenanzas: Artículo 152: Los Proyectos de Ordenanzas pueden ser presentados por algún miembro del Concejo Deliberante, por el Titular del Departamento Ejecutivo, por el Defensor de los Vecinos o por Iniciativa Popular. Compete al Departa-mentó Ejecutivo en forma exclusiva la iniciativa sobre organización de la administración y el proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, de acuerdo con lo preceptuado por esta Carta Orgánica. Artículo 153: En la sanción de Ordenanzas se usa la siguiente fórmula: “EL CONCEJO DELIBERANTE DE YAPEYÚ SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA”. -Aprobación: Artículo 154: Las Ordenanzas Municipales son aprobadas por mayoría absoluta de los miembros presentes del Concejo Deliberante, salvo en los casos en que por esta Carta Orgánica se exija una mayoría especial. En caso de empate el presidente tiene doble voto. Artículo 155: Aprobado un Proyecto de Ordenanza por el Concejo Deliberante, pasa al Departamento Ejecutivo para su examen, promulgación y publicación. Se considera promulgada toda ordenanza no vetada por el Departamento Ejecutivo en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde su recepción. -Insistencia: Artículo 156: Si el Departamento Ejecutivo vetare en todo o en parte un Proyecto de Ordenanza sancionado, éste volverá con sus observaciones al Concejo Deliberante. Si el Concejo Deliberante insistiere con los dos tercios (2/3) de los votos o si aceptare por mayoría absoluta las observaciones del Departamento Ejecutivo, lo comunicará a éste para su promulgación y publicación. No existiendo los dos tercios (2/3) para la insistencia ni mayoría absoluta para aceptar las modificaciones propuestas por el Departamento Ejecutivo, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones del mismo período legislativo. -Trámite de Urgencia: Artículo 157: En cualquier período de sesiones el Departamento Ejecutivo puede enviar Proyectos de Ordenanzas al Concejo Deliberante con pedido de urgente tratamiento, los cuales deben ser considerados dentro de los quince (15) días desde que fueren recibidos. La solicitud para el tratamiento de urgencia de un proyecto puede ser efectuada aún después de su envío y en cualquier etapa de su trámite. En estos casos el plazo comienza a correr desde la recepción de la solicitud de urgente tratamiento. Los proyectos a los que se les imponga el trámite previsto en este artículo que no fueren expresamente desechados dentro del plazo establecido, se tendrán por aprobados. El Concejo Deliberante puede dejar sin efecto el trámite de urgencia con el voto de la mayoría absoluta de sus PAG. Nº 28

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miembros presentes, en cuyo caso se aplicará a partir de ese momento el trámite ordinario. No pueden tramitarse en forma simultánea más de dos (2) proyectos con dicha calificación en el Concejo Deliberante. -Doble Lectura: Artículo 158: Se requiere el procedimiento de doble lectura para la aprobación de las Ordenanzas que dispongan: 1. La concesión de servicios públicos y funciones del Municipio. 2. La Municipalización de servicios públicos. 3. La creación de nuevos tributos o la modificación de los existentes. 4. La desafectación de los inmuebles de dominio público Municipal. Entre la primera y segunda lectura debe mediar un plazo no menor de diez (10) días corridos en el que se debe dar amplia difusión del proyecto. En dicho lapso el Concejo Deliberante convocará a audiencia pública para escuchar a los vecinos y entidades interesadas en dar su opinión, teniendo especial cuidado de invitar a las personas y entidades involucradas directamente en la discusión. Se requiere para la primera lectura la mayoría absoluta de los votos emitidos y para la segunda lectura el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del cuerpo. -Vigencia: Artículo 159: Las Ordenanzas Municipales no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen. Si no designaren fecha, serán obligatorias después de los ocho (8) días de su publicación en el Boletín Oficial Municipal. Título III: -Juzgamiento de las Faltas y Contravenciones: Artículo 160: El Juzgamiento de las Faltas; Infracciones y Contravenciones a las Ordenanzas y toda otra Norma Municipal, estará a cargo del Juzgado de Paz de Yapeyú, conforme lo faculta la Ley Provincial Nro.5907 de la Justicia de Paz, Inciso “e”, para lo que el Municipio deberá sancionar la Ordenanza respectiva, su reglamentación, y realizar las gestiones correspondientes ante los Poderes Provinciales respectivos. Título IV: -Conflictos Municipales: Artículo 161: Las cuestiones entre el Municipio de Yapeyú en su carácter de Persona de Derecho Privado, con otro Municipio, con la Provincia o con un particular, son resueltas por la Justicia Ordinaria, sin perjuicio de lo dispuesto por la Competencia Federal. Cuando la cuestión se refiera a situaciones donde el Municipio de Yapeyú actúa en su carácter de Persona de Derecho Público, la decisión final en sede municipal es resuelta por el Intendente, la que puede recurrirse en la vía contenciosa administrativa ante el Superior Tribunal de Justicia en el modo y forma dispuestos para los Juicios de esta naturaleza. Los conflictos del Municipio con otros Municipios o con Autoridades de la Provincia de Corrientes son dirimidos en instancia originaria y exclusiva por el Superior Tribunal de Justicia. Este actúa también en conflictos internos entre el Concejo Deliberante y el Ejecutivo cuando sean cuestiones insolubles. Título V: -Juicio Político: Artículo 162: El Intendente, el Vice Intendente, los Secretarios, los Concejales y el Defensor de los Vecinos, pueden ser denunciados ante el Concejo Deliberante en cualquier momento, por mala conducta, seria irregularidad, incapacidad o impedimento en el desempeño de sus funciones, mediante petición al Presidente para que convoque al cuerpo a fin de considerar su juzgamiento. La denuncia puede ser formulada por uno o más miembros del Concejo Deliberante, por el Intendente, el Vice-Intendente o por el dos por ciento (2%) de los vecinos inscriptos en el Padrón Electoral del Municipio. Artículo 163: Recibida la denuncia y la petición de sesión especial, el Presi-dente del Concejo Deliberante debe en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, dar traslado de aquella en forma fehaciente al o los denunciados, y PAG. Nº 29

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convocar al cuerpo a una sesión especial que se celebrará dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, a los efectos de escuchar al o los acusados. En dicha sesión el cuerpo resuelve con el voto de la simple mayoría de la totalidad de sus integrantes sobre los siguientes temas: · Si hay o no causas para el juzgamiento de el o los denunciados. · En caso afirmativo, se designará una comisión investigadora integrada por un Concejal en representación de cada bloque partidario. · Si la gravedad de los hechos denunciados lo justificare, el Concejo Deliberante, por mayoría de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes, que en ningún caso podrá ser inferior a la expresada en el primer párrafo de este artículo, dispondrá la suspensión preventiva del o los imputados. Artículo 164: La comisión investigadora procede de oficio o a pedido de los denunciantes o de los denunciados a recibir las pruebas que considere pertinentes, en un término perentorio de veinte (20) días hábiles. Debe expedirse elevando a la presidencia del Concejo Deliberante el informe escrito en el que determina si existen o no cargos para la prosecución del juicio. Si el dictamen es incriminatorio, debe contener una relación precisa, clara y circunstanciada de los cargos que pesen sobre el o los denunciados y de los medios de prueba que así lo acrediten. A los efectos de la investigación la comisión tiene las más amplias facultades. Quedan obligados todos los organismos y reparticiones del Municipio a prestar la colaboración que se les requiera. Artículo 165: Dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles de producido el informe de la Comisión Investigadora, el Presidente del Concejo Deliberante, debe correr vista al o los acusados, quien o quienes dentro de los siete días (7) hábiles pueden formular sus defensas. Artículo166: Transcurrido el plazo determinado en el artículo anterior, el Presidente del Concejo Deliberante convoca a sesión de enjuiciamiento dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, notificando al o los acusados con una antelación no menor a tres (3) días hábiles de la sesión. En dicha sesión, se produce la prueba testimonial y se da lectura a las demás pruebas producidas. El o los acusados pueden hacer leer sus defensas o expresarlas verbalmente, pudiendo en este caso ser acompañados y asistidos por responsables de áreas de Gobierno. Artículo 167: El o los acusados pueden ser asistidos durante la tramitación del Juicio Político por hasta dos letrados particulares. Las resoluciones adoptadas por el Concejo Deliberante o la comisión Investigadora durante el transcurso del proceso pueden ser recurridas ante el mismo Cuerpo, pero en ningún caso se suspende la tramitación del juicio. La sentencia que se dicte hará ejecutoria y será inapelable. Artículo 168: La inasistencia a la sesión de enjuiciamiento del o los acusados o de sus letrados, no impide en ningún caso la prosecución de la causa ni el dictado de la resolución definitiva. Esta sesión de enjuiciamiento puede tener tantos cuartos intermedios como fuere necesario para producir todas las pruebas, siempre que la resolución condenatoria o absolutoria sea dictada en un plazo improrrogable y perentorio de siete (7) días hábiles desde el inicio de la misma. Artículo 169: La destitución solo puede decidirse mediante el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros que integran el cuerpo. La votación será nominal, registrándose el voto de los Concejales, por sí o por no, sobre cada uno de los cargos que tenga el acta de acusación. Produce además la inhabilitación del destituido para el desempeño de cualquier cargo en el ámbito Municipal, sin perjuicio de su responsabilidad ante los Tribunales Ordinarios. Artículo 170: En caso que la sentencia sea absolutoria, él o los acusados recuperan sus funciones con más la restitución de los emolumentos que con motivo de su juzgamiento hubieren dejado de percibir. -Suspensión y Destitución a Instancia Judicial: Artículo 171: Cuando la Autoridad Judicial atribuya al Intendente, Vice-Intendente, Secretario, o Concejales, delito doloso o culposo de incidencia funcional, el Concejo Deliberante puede suspender al funcionario de que se trate con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, siempre que exista procesamiento firme. En caso de ser imputado el Concejo deliberante en pleno, los miembros son sustituidos según el procedimiento previsto para la cobertura de vacantes, a este único efecto. El sobreseimiento o absolución del funcionario provoca la restitución de pleno derecho con la totalidad de sus facultades y los haberes retenidos. En caso de mediar privación de la libertad, la suspensión puede ordenarse desde que la prisión preventiva quede firme. Título VI: -Empleo Público Municipal: Artículo 172: El régimen de empleo público Municipal es establecido mediante Ordenanza que se dicta al efecto, la que debe cumplir con los principios de esta Carta Orgánica, en especial los de este título. Artículo 173: El personal del Municipio de Yapeyú se selecciona y organiza conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y actúa con imparcialidad en el desarrollo de sus funciones. PAG. Nº 30

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Artículo 174: Las condiciones de trabajo del personal de planta permanente del Municipio son las derivadas de la Ordenanza que se dicte al efecto, dentro del marco Jurídico que se establece en la presente Carta Orgánica, y deben respetar los siguientes principios: 1. Ingreso por concurso, priorizando la idoneidad, con criterio objetivo de selección e igualdad de oportunidades. La Ordenanza establece las condiciones de los concursos, y aquellos cargos en que, por su naturaleza, deba prescindirse de los mismos. 2. Condiciones laborales equitativas, dignas, seguras, salubres y morales. 3. Estabilidad del empleo público de carrera. Nadie puede ser separado del cargo sin sumario previo que se funde en causa legal, garantizándose el derecho de defensa. 4. Capacitación del personal y un sistema de promoción que evalúe la eficiencia, mérito y antigüedad, como base de los ascensos. 5. Retribución justa. 6. Igual remuneración por igual tarea en igualdad de condiciones. 7. Jornada limitada acorde con las características propias de cada labor, con descansos adecuados, sueldo anual complementario y vacaciones pagas. -Inhabilidades: Artículo 175: Sin perjuicio de las inhabilitaciones establecidas en la Constitución Provincial, los empleados a quienes se les hubiera instruido sumario administrativo y fueran condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y en perjuicio de la Administración Pública, son cesanteados y quedan inhabilitados para ejercer cualquier función en la Administración Municipal. -Actos y Procedimientos Administrativos: Artículo 176: El Municipio podrá ordenar y reglamentar a través de una Ordenanza las actuaciones y procedimientos administrativos de su órbita. Hasta tanto no lo haga se regirá por la Normativa Provincial. En todos los asuntos en que sea necesario se aplicará el Código de Ética Pública de la Provincia de Corrientes, Ley 5911/09. Capítulo VIII Reforma de la Carta Orgánica: -Reforma por Convención: Artículo 177: Esta Carta Orgánica puede ser reformada en todo o en cualquiera de sus partes por una Convención Municipal especialmente convocada al efecto. La necesidad de reforma total debe ser declarada por Ordenanza con el voto unánime del Concejo Deliberante y la parcial por el voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de los miembros de este, fijando la Ordenanza los puntos a reformar. La declaración de necesidad de la reforma no puede ser vetada por el Departamento Ejecutivo. -Requisitos: Artículo 178: La Ordenanza declarativa debe contener: 1.- La declaración de la necesidad de reforma total o parcial; si es parcial establecerá los artículos o materias a reformar o incluir, pero la Convención Constituyente no está obligada a modificar, suprimir o complementar las dos posiciones de esta Carta Orgánica cuando considerare que no existe mérito, necesidad, oportunidad o conveniencia. Tampoco podrá tratar partes no incluidas en la Ordenanza. 2.- El plazo dentro del cual debe realizarse la elección de Convencionales que no podrá ser inferior a los 120 (ciento veinte días). 3.-El plazo para la oficialización de las listas de los candidatos a Convencionales. 4.- El plazo en que asumen los Convencionales, que no podrá exceder de los treinta (30) días a partir de su proclamación por la Junta Electoral, y el plazo para expedirse, que no puede exceder los ciento ochenta (180) días desde el inicio de la Convención. -Convención; Integración, Plazo y Facultades: Artículo 179: La Convención Constituyente estará integrada por igual número de miembros que el Concejo Deliberante. Los Convencionales serán elegidos por el pueblo de la localidad de Yapeyú, considerado como distrito único, distribuyéndose las bancas en forma proporcional a los votos obtenidos. Funcionará en el lugar que ella misma determine y tendrá facultades para dictar su propio reglamento, nombrar su personal, elaborar su presupuesto y elegir sus autoridades. El Concejo Deliberante afectará la totalidad de los bienes y personal a las tareas de la Convención Constituyente, a PAG. Nº 31

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la que ajustará su actividad en forma subsidiaria sin entorpecer de manera alguna su funcionamiento. Las autoridades constituidas tienen la obligación de proveer los fondos dentro de los diez (10) días de sancionado el presupuesto por parte de la Convención. -Requisitos e Incompatibilidades: Artículo 180: Para ser Convencional se exigen los mismos requisitos que para ser Concejal. El cargo de Convencional únicamente es incompatible con los cargos de Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretarios y Subsecretarios Provinciales y Municipales, Titulares de entes Autárquicos y Sociedades o Empresas del Estado Provincial o Municipal, personal jerárquico en actividad de la Policía Provincial, integrantes de los Tribunales de Cuentas, Magistrados y funcionarios del Poder Judicial, Juez o Secretario de Faltas Municipal, Diputado, Intendente, Concejal y con cualquier otro cargo electivo Nacional, Provincial o Municipal. -Limitación: Artículo 181: El Municipio realizará todo el esfuerzo necesario para que las elecciones de Convencionales Constituyentes no coincidan con Elecciones Generales Provinciales o Nacionales, atento a que debe ser un acto Cívico en donde prime la responsabilidad de los vecinos, dado que la Carta Orgánica no es una Ordenanza mas, sino un Estatuto que contiene el modelo de ciudad que pretenden sus habitantes. Artículo 182: No puede convocarse a la Convención sino hasta transcurridos seis (6) años desde la entrada en vigencia de esta Carta Orgánica o cuando no hayan transcurrido al menos seis (6) años desde la última reforma efectuada antes de la convocatoria. -Enmiendas a la Carta Orgánica: Artículo 183: La enmienda o reforma de un (1) solo artículo y concordantes, siempre que no altere el espíritu de esta Carta Orgánica, puede ser sancionada por el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante en doble lectura, en cuyo caso la enmienda o reforma aprobada queda incorporada al texto de la Carta Orgánica. Enmiendas de esta naturaleza quedan habilitadas después de pasados tres (3) años desde la sanción de esta Carta Orgánica, y pueden llevarse a cabo con un intervalo de dos (2) años entre enmiendas. Este artículo no puede ser reformado por enmiendas. -Procedimiento: Artículo 184: El procedimiento es el siguiente: Se realizan dos lecturas mediando un plazo no menor de quince (15) días corridos entre ambas, en el que se debe dar amplia difusión al despacho resultante de la primera lectura. En este período debe realizarse al menos una (1) audiencia pública, teniendo especial cuidado de invitar a las personas y entidades interesadas directamente en su discusión. En todos los casos se requiere el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Cuerpo para ambas lecturas. -Disposiciones Complementarias: Primera: Hasta tanto no se sancionen Ordenanzas que regulen el Empleo Público Municipal, los Actos y Procedimientos Administrativos, el Régimen de Contabilidad Municipal y el funcionamiento interno del Concejo Deliberante, serán de aplicación las siguientes Leyes Provinciales: el Estatuto del Empleado Público (Ley 4.067), el Código de Procedimientos Administrativo (Ley 3.460), la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo (Ley 4.016), la Ley de Contabilidad de la Provincia de Corrientes (Ley 3.175), el Reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, y la Ley Orgánica de Municipios 4.062. Segunda: Antes de cumplirse tres años de la sanción de la presente Carta Orgánica Municipal, el Concejo Deliberante deberá sancionar las Ordenanzas sobre los Institutos de la Democracia Participativa, la creación y funcionamiento de la Defensoría del Vecino, el Régimen de Obras y Servicios Públicos, y el Presupuesto Participativo. Tercera: Los funcionarios electos y quienes se desempeñen como Secretario y Defensor de Vecinos, deben fijar su domicilio real en el ejido urbano para poder asumir y conservar sus cargos. Cuarta: Son nulas de nulidad absoluta las Resoluciones u Ordenanzas que confieran remuneraciones extraordinarias a los funcionarios o empleados del Municipio. PAG. Nº 32

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Quinta: Todos los funcionarios del Municipio quedan sujetos a las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan frente a actos delictivos, irregulares, u omisiones en el ejercicio de sus funciones. La responsabilidad por daños y perjuicios es solidaria con el Municipio. Sexta: El Municipio conserva y ejerce su poder de Policía dentro de la Jurisdicción local en la forma y condiciones que establecen la Constitución de la Nación Argentina, la de la Provincia de Corrientes, y esta Carta Orgánica. Séptima: El Municipio podrá celebrar convenios con organismos públicos o privados; Nacionales, Provinciales, Inter-Municipales o Internacionales; con el objeto de satisfacer fines de interés social y utilidad pública. Los mismos deberán ser ratificados o denegados por el Concejo Deliberante con simple mayoría de votos. Se considerarán tácitamente ratificados en caso de que el cuerpo no se expida dentro de los diez (10) días de firmados por el Intendente. Octava: El Municipio es responsable frente a sus empleados por los accidentes de trabajo -inclusive “ in itinere ”- o enfermedades profesionales padecidos con motivo del desempeño laboral. Novena: El Municipio establecerá un mecanismo de mediación comunitaria, como método alternativo de resolución de conflictos para la prevención, análisis, resolución y transformación de los mismos, con carácter voluntario y gratuito. Una ordenanza reglamentará su funcionamiento. Décima: La presente Carta Orgánica entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes. El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios necesarios para efectuar tal publicación. Décima Primera: Los Convencionales Constituyentes cesarán en sus funciones y la Convención Constituyente quedará disuelta el mismo día de la promulgación de esta Carta Orgánica. Décima Segunda: Dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación, se prestará en acto público el juramento de esta Carta Orgánica. A dicho acto será invitado el pueblo de la localidad, y la totalidad de las Autoridades, Entidades y representaciones existentes en el Registro Protocolar. Será jurada en primer término por el Presidente de la Convención Constituyente Municipal. Luego éste tomará el juramento respectivo a los Convencionales en orden alfabético, al Intendente, y a los Concejales de la localidad. Luego se invitará a hacer lo propio a los vecinos presentes. Décima Tercera: Las Ordenanzas, Resoluciones y demás Normas Municipales vigentes a la fecha de la sanción de esta Carta Orgánica, se mantienen en vigencia en tanto no se opongan a las disposiciones de la misma, y no fueran derogadas expresa o implícitamente por las nuevas normas dictadas en su consecuencia. Décima Cuarta: El Municipio deberá iniciar inmediatamente de promulgada, un proceso de concientización y enseñanza de la presente Carta Orgánica. Décima Quinta: El Departamento Ejecutivo, y el Concejo Deliberante, deberán iniciar la negociación del “Estatuto para el Personal Municipal”, dentro de los doce (12) meses de la promulgación de esta Carta Orgánica, y conforme el sistema previsto por ella. Décima Sexta: La Ordenanza que fije los procedimientos de consulta sobre presupuesto participativo, deberá ser sancionada dentro de los dos (2) años de aprobada la presente Carta Orgánica. El Presupuesto Participativo entrará en vigencia a partir del ejercicio que se inicie el 1 de enero de 2014, y deberá ejecutarse en el año 2015. El Municipio deberá iniciar un proceso de concientización, capacitación y entrenamiento Comunal y de las estructuras Técnicas del Municipio con el objetivo de contribuir a la formación vecinal en la participación de las definiciones y los controles presupuestarios. Décima Séptima: La presentación de la declaración jurada patrimonial dispuesta en esta Carta Orgánica, será de plena e inexcusable aplicación para las Autoridades actuales, que deberán cumplirla en el plazo de treinta días de la entrada en vigencia de la presente. Décimo Octava: El Consejo Escolar previsto por esta Carta Orgánica será constituido y comenzará a funcionar cuando una Ordenanza así lo disponga. PAG. Nº 33

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Décimo Novena: Las actividades, obras o emprendimientos existentes en la actualidad capaces de incidir significativamente en el ambiente, deben someterse a una evaluación de impacto ambiental en un plazo no mayor a un año (1), desde la promulgación de esta Carta Orgánica. Vigésima: El Presidente de la Convención Constituyente y la Secretaria Parlamentaria del Cuerpo, quedan facultados para realizar todas las tareas administrativas que reconozcan como causa de su funcionamiento y disolución, hasta tanto se culminen los trámites en forma definitiva. Vigésima Primera: El Presidente de la Convención Constituyente, y los Presidentes de los Bloques respectivos, tendrán a su cargo la aprobación de las actas finales, y de aquellas que no se hubiesen considerado. Vigésimo Segunda: El texto oficial de esta Carta Orgánica, será suscripto por el Presidente, Secretaria Parlamentaria y Convencionales, y refrendada con el sello de la Convención. Se remitirá una copia autenticada a los tres poderes de la Provincia de Corrientes; Poder Ejecutivo; Poder Legislativo; Judicial y al Boletín Oficial de la Provincia, a éste último con el único fin de su Publicación en el Boletín Oficial, y a los demás Poderes para su conocimiento. Un ejemplar completo, junto con todos los documentos que forman parte del archivo de la Convención, quedará en custodia del Concejo Deliberante. Una vez promulgada, se entregarán copias a cada uno de los Convencionales Constituyentes, al Concejo Deliberante, al Departamento Ejecutivo, a los Juzgados Letrados y de Paz; Organismos e Instituciones Públicas, y Fuerzas Vivas en general con asiento en la localidad de Yapeyú, a la Biblioteca Municipal, y a cada uno de los Establecimientos Educativos de la localidad, para su cumplimiento y difusión. También deberá publicarse en la página web oficial del Municipio. -Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Convención Municipal Constituyente de Yapeyú, a los treinta y un días del mes de Julio de 2012. Carlos Adán Da Costa Convencional Constituyente Silvia Itatí Velázquez Convencional Constituyente José Alberto Ferreyra Convencional Constituyente

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