Área de Gobierno Abierto, Acción Social, Educación, Juventud, Igualdad, Cultura y Deportes Servicio Administrativo de Deportes

Anuncio de Otorgamiento Habiéndose presentado solicitudes de subvención dentro de la convocatoria de subvenciones destinadas a los clubes deportivos de Tenerife que participen en categorías absolutas de competiciones oficiales no profesionales de ámbito nacional, temporada 2014/2015, por el presente se pone en su conocimiento que por Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular, número 28, de fecha 22 de diciembre de 2015, se ha procedido al otorgamiento de las mismas. A tales efectos se relacionan los beneficiarios, puntuación alcanzada conforme los criterios de valoración establecidos en la Base Undécima de las citadas bases de subvenciones e importes otorgados así como medida provisional adoptada en uno de las solicitudes: A)

BENEFICIARIOS:

Exp.

Entidad

CIF

2

Club Deportivo Raqui San Isidro

G38365573

3

Club Deportivo Cateca

G38902813

4

Asociación Deportiva Aguere

G38099511

5

Club Voleibol Cuesta Piedra

G38203501

6

Club Clínica San G38449039 Eugenio VoleyPlaya

7

Club Deportivo Tejita

G76638840

8

Club Natación Echeyde Acidalio

G38345054

C/. Las Macetas, s/n Los Majuelos Pabellón Insular Santiago Martín 38108 La Laguna. Santa Cruz de Tenerife Tfno.: 901 501 901 www.tenerife.es

Categoría Segunda División de Fútbol Sala Femenino División de Honor de Atletismo Masculino y Femenino Superliga Femenina de Voleibol Superliga 2 Femenina de Voleibol Primera División Nacional Femenina de Voleibol Primera División Nacional Masculina de Voleibol Primera División Nacional

Puntuación

Subvención

25.50

13.341,05

136

71.152,29

103

53.887,39

42

21.973,50

31.50

16.480,13

37

19.357,61

45

23.543,04

Exp.

Entidad Lorenzo

9

10

11

12

13

14

15

16

CIF

Categoría

Puntuación

Subvención

70

36.622,50

34.13

17.853,47

34.13

17.853,47

41

21.450,32

72

37.668,86

42.70

22.339,73

39.20

20.508,60

60

31.390,72

Masculina de Waterpolo

Asociación División de Honor Deportiva Club G38461612 de Béisbol Marlins Puerto Cruz Masculino Liga Española de Asociación Baloncesto Deportiva Santa G38741617 Amateur (EBA) Cruz de Tenerife Masculina Club Baloncesto Liga Española de Baloncesto Real Club Náutico G38036190 de Tenerife Amateur (EBA) Masculina Primera División Club ADEMI G38203766 de Baloncesto en Tenerife Silla de Ruedas Primera División Club Escuela de Atletismo Atletismo de G38244638 Masculino y Tenerife Femenino División de Honor Plata de Club Balonmano G38418919 Tejina Balonmano Femenino División de Honor Asociación Club Plata de G38695615 Balonmano Salud Balonmano Femenino Club Balonmano Club Balonmano G38103651 Universidad Universidad Laguna Laguna

Se procederá al abono del 18,18% del importe total de la convocatoria con cargo a la partida presupuestaria 14.099.341A.48940 y el 81,82% restante con cargo a la partida presupuestaria 15.099.341A.48940 una vez entre en vigor el presupuesto económico de 2015.

B)

Imponer, como medida provisional prevista en el artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y a la vista de lo expuesto en el parte expositiva del referido Acuerdo de Consejo de Gobierno, la suspensión de la tramitación del expediente correspondiente al Club Fútbol Sala Uruguay Tenerife, así como el otorgamiento y abono de la subvención que, según los criterios de reparto previstos en las bases reguladoras de la presente subvención, le correspondería al club:

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Exp. Entidad

CIF

Categoría

Puntuación

Primera División 125 Club Fútbol Sala G38330023 de Fútbol Sala Uruguay Tenerife Masculino

1

C)

Subvención 65.397,32

JUSTIFICACIÓN: Los beneficiarios de la subvención vendrán obligados a justificar la misma, conforme a la Base Duodécima de las que rigen la presente convocatoria de subvenciones, mediante la presentación de la siguiente documentación y conforme los siguientes plazos: 

Clubes cuya temporada deportiva comprenda dos anualidades, antes del 30 de septiembre del segundo año de cada temporada deportiva.



Clubes cuya temporada comprenda el año natural, antes del 31 de diciembre del año en el que se desarrolla la competición.

En ambos casos, la documentación justificativa a presentar deberá ser la siguiente: 1. Declaración de los ingresos globales, debidamente desglosados, obtenidos para la participación del club en la respectiva categoría absoluta nacional. La declaración deberá estar firmada por los representantes del club según sus respectivos Estatutos. 2. Declaración de los gastos globales, debidamente desglosados, generados por la participación del club en la respectiva categoría absoluta nacional. La declaración deberá estar firmada por los representantes del club según sus respectivos Estatutos. 3. Facturas y/o demás documentos de valor probatorio equivalente (con los conceptos debidamente desglosados), con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativas de los gastos relacionados en la declaración de gastos globales generados por el desarrollo de la actividad subvencionada y por los conceptos subvencionables siguientes: 3.1. Jugadores y técnicos del Club: 3.1.1. Deportistas profesionales (art.1.2 1º párrafo del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales): nóminas y TC1 y TC2. 3.1.2. Deportistas no profesionales (art. 1.2 2º párrafo del R.D. 1006/1985): documento acreditativo de la vinculación con el club y justificantes de los pagos compensatorios. 3.2. Otro personal del club (administración, mantenimiento, fisioterapia, etc.): 3.2.1. Relación laboral: nóminas y TC1 y TC2.

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3.2.2. Relación voluntaria: documento acreditativo de la vinculación con el club y justificantes de los pagos compensatorios (desplazamiento, dietas, alojamiento, etc.). 3.3. Además de los documentos de valor probatorio equivalente (con los conceptos debidamente desglosados), con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, reseñados en los apartados 3.1 y 3.2, deberá acompañarse justificantes de las correspondientes transferencias bancarias, independientemente del importe. 3.4. Gastos de desplazamientos, entendiéndose como tales los relativos a alojamiento, dietas y transporte. 3.5. Gastos de alquileres de viviendas para el alojamiento de jugadores y/o técnicos del equipo en categoría nacional. A tales efectos se deberá de acompañar contrato de alquiler y justificantes de los pagos efectuados por el Club. 3.6. Pagos a la Seguridad Social o a la Administración Tributaria (no considerándose gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta) 3.7. Gastos federativos (cuota de inscripción en las competiciones, cuotas y derechos arbitrales, licencias y seguros deportivos y similares). 3.8. Gastos de material deportivo. Los pagos efectuados por los conceptos de los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 deberán de ir acompañados de los justificantes de las correspondientes transferencias bancarias cuando el importe de las facturas sea igual o superior a 2.500,00 €, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Los gastos subvencionables no podrán tener carácter de gastos de inversión. 4. Memoria del desarrollo de la competición, debiéndose recoger, entre otros aspectos, los resultados deportivos, clasificación final obtenida, dossier gráfico, etc., donde quede claramente identificada la divulgación de la imagen del Cabildo Insular de Tenerife. 5. Actas de todos los encuentros disputados fuera de la isla de Tenerife durante competición de la liga regular, donde quede claramente reflejado el lugar, día de competición y número de deportistas y técnicos desplazados. Las facturas deberán contener los requisitos mínimos recogidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, o normativa que se encuentre vigente en su momento, y tener carácter auténtico o ser compulsadas; en ésta última circunstancia, se deberá dejar constancia en el original, mediante diligencia, de la compulsa efectuada y de su finalidad,

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procediendo a la validación o estampillado de las mismas que permita el control de la concurrencia de subvenciones.

Lo que le comunico para su conocimiento, significándole que contra el presente acuerdo podrá interponer potestativamente RECURSO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la presente notificación, o directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo, dentro del plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime procedente.

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 2014.

Juan Angel Garzón Delgado El Jefe del Servicio, p.a.

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