ANUAL AUXILIAR DE

VISADORES

NECOCHEA: GAIDO, José Manuel BALCARCE: TRIVIGNO, Jorge MIRAMAR: CAIMARI, Guillermo LA COSTA: LOPEZ RIVOLTA, Cristian José PINAMAR: URANGA, Ramón Javier VILLA GESELL: VILLATE, Mauricio

PRESENTACIÓN Estimados colegas, el presente Manual Auxiliar de Visadores es un compendio de Leyes, Decretos y Resoluciones del CAPBA que condicionan nuestro ejercicio profesional y que deben ser tenidas en cuenta en la labor de los visadores para el control que le compete al Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, por imperio de la Ley Nº 10405 y sus modificatorias. Para la elaboración de este manual se ha utilizado la estructura organizativa y el detalle de resoluciones que integran el “Compendio de Resoluciones CAPBA”, creado por Resolución del Consejo Superior Nº 67/12, marco normativo elaborado por la Comisión de Ejercicio Profesional del CAPBA y particularmente por la Arq. Silvia Safar. Ello permite acceder a la normativa vigente a través de un agrupamiento en temas relacionados con el ejercicio profesional, visado, matriculación y procedimientos. Asimismo, este material será de utilidad para la consulta de los colegas que así lo requieran, a la vez que será permanentemente actualizado conforme se integren nuevas resoluciones al compendio citado. En esta primera edición se incluyen Resoluciones sancionadas hasta Agosto de 2012, comprendidas en el compendio CAPBA. Además se han incorporado resoluciones recientes que amplían la temática desarrollada. La publicación digital de este manual agilizará la labor que el CAPBA IX desarrolla en todo su territorio de competencia y, aspiramos, a lograr una publicación provincial que unifique criterios y procedimientos en toda la Provincia, así como complemente el reciente Boletín oficial del CAPBA, creado en el año 2014. Agradecemos la colaboración de los Arquitectos Juan Figueroa y Adriana B. Olivera, en la recopilación y edición del presente manual, así como la colaboración administrativa de las Sras. María Stella Rizzardi y personal administrativo del Consejo Superior. Mesa Directiva CAPBA IX

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Enero 2015.-

ÍNDICE INCUMBENCIAS DEL TÍTULO DE ARQUITECTO

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RESOLUCIÓN Nº 133/87, ANEXO, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN y JUSTICIA. Incumbencias del título de Arquitecto. RESOLUCIÓN Nº 498/05, ANEXO V, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN (con inclusión del ítem 20: Higiene y Seguridad) LEYES DE COLEGIACIÓN

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LEY Nº 10405. Creación del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires. DECRETO Nº 3304 - Creación el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires. LEY Nº 11728 - Modificatoria ley Nº 10405. COMPENDIO DE RESOLUCIONES CAPBA

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RESOLUCIÓN Nº 67/12 RESOLUCIONES DE EJERCICIO PROFESIONAL

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RESOLUCIÓN Nº 36/87. Incumbencias. RESOLUCIÓN Nº 42/88. Código de Ética - ver además Resoluciones Nº 146/07 y Nº 44/2011. RESOLUCIÓN Nº 49/91. Medición. RESOLUCIÓN Nº 28/96. Libro de ingreso de Expedientes. RESOLUCIÓN Nº 88/96. Honorarios - Valor en juego. RESOLUCIÓN Nº 172/96. Matricula interprovincial. RESOLUCIÓN Nº 18/00. Incumbencias. RESOLUCIÓN Nº 76/00. Tasaciones para entidades Bancarias. RESOLUCIÓN Nº 27/01. Provisión de servicios profesionales por organismos. RESOLUCIÓN Nº 28/01. Incumbencias. RESOLUCIÓN Nº 62/01. Informe Técnico de Impacto Ambiental. RESOLUCIÓN Nº 102/01. Incumbencias. RESOLUCIÓN Nº 107/01. Arquitectos vitalicios. RESOLUCIÓN Nº 109/01. Visación previa de encomiendas. RESOLUCIÓN Nº 47/02. Incumbencias.

RESOLUCIÓN Nº 77/03. Higiene y Seguridad en la Construcción. RESOLUCIÓN Nº 81/03. Funcionarios/Empleados Municipales.

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RESOLUCIÓN Nº 83/02. Honorarios mínimos.

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RESOLUCIÓN Nº 70/02. Visación previa de encomiendas.

RESOLUCIÓN Nº 14/04. Interpretación de Proyecto de ajena autoría. RESOLUCIÓN Nº 23/04. Pericias Judiciales. RESOLUCIÓN Nº 73/04. Medición. RESOLUCIÓN Nº 101/05. Funcionarios/Empleados Municipales. RESOLUCIÓN Nº 19/06. Revalúos. RESOLUCIÓN Nº 26/06. Inspección de Obra Pública. RESOLUCIÓN Nº 90/06. Inspección de Obra Pública. RESOLUCIÓN Nº 146/07. Denuncias de Ética. RESOLUCIÓN Nº 175/07. Desligamiento / paralizaciones. RESOLUCIÓN Nº 176/07. Proyecto de prototipo / Caso Puntual. RESOLUCIÓN Nº 180/07. Higiene y Seguridad en la Construcción. RESOLUCIÓN Nº 240/07. Medición-Revalúos. RESOLUCIÓN Nº 250/07. Higiene y Seguridad en la Construcción. RESOLUCIÓN Nº 161/08. Informe Técnico/ Informe Técnico en Mediciones. DISPOSICIÓN Nº 03/09. Funcionarios / Empleados Municipales. RESOLUCIÓN Nº 65/09. Certificación de firma. RESOLUCIÓN Nº 79/09. Informe Técnico de Impacto Ambiental. RESOLUCIÓN Nº 101/09. Estipulaciones Contractuales / Indeterminación de Honorarios al momento de visación. CIRCULAR Nº

01/10. Mediciones - Planos de habilitación.

RESOLUCIÓN Nº 17/10. Representación Técnica. RESOLUCIÓN Nº 18/10. Higiene y Seguridad en la Construcción. RESOLUCIÓN Nº 67/10. Dirección de Obra / Representación Técnica. RESOLUCIÓN Nº 45/11. Mediciones / Planos de habilitación. Ver en sección Ejercicio Profesional. RESOLUCIÓN Nº 81/11. Obra Pública Municipal-Provincial-Nacional. RESOLUCIÓN Nº 86/11. Inspecciones e Informes Electro-mecánicos. RESOLUCIÓN Nº 87/11. Inspecciones e Informes Electro-mecánicos. RESOLUCIONES DE VISADO

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RESOLUCIÓN Nº 5/89. Consideración de Superficies. RESOLUCIÓN Nº 49/91. Medición. Ver en sección Ejercicio Profesional. RESOLUCIÓN Nº 130/94. Vivienda propia del profesional. RESOLUCIÓN Nº 28/96. Libro de ingreso de Expedientes. Ver en sección Ejercicio Profesional. RESOLUCIÓN Nº 91/97. Viviendas repetidas. RESOLUCIÓN Nº 165/97. Valor de obra por Cómputo y presupuesto.

RESOLUCIÓN Nº 56/01. Valor de obra por Cómputo y presupuesto. RESOLUCIÓN Nº 109/01. Visación previa de encomiendas. Ver en sección Ejercicio Profesional. RESOLUCIÓN Nº 112/01. Vivienda propia del profesional. RESOLUCIÓN Nº 47/02. Proyecto, Dirección y Representación Técnica. Ver en sección Ejercicio Profesional.

RESOLUCIÓN Nº 70/02. Requerimientos de visado. Ver en sección Ejercicio Profesional. RESOLUCIÓN Nº 83/02. CEP. Ver en sección Ejercicio Profesional. RESOLUCIÓN Nº 90/02. Obras del I.V.B.A. RESOLUCIÓN Nº 19/03. Medición. RESOLUCIÓN Nº 23/04. Pericias Judiciales. Ver en sección Ejercicio Profesional. RESOLUCIÓN Nº 57/04. Coeficientes de Tablas de valores Referenciales. RESOLUCIÓN Nº 73/04. Medición. Ver en sección Ejercicio Profesional. RESOLUCIÓN Nº 19/06. Revalúos. Ver en sección Ejercicio Profesional. RESOLUCIÓN Nº 20/06. Gestión de Expedientes por terceros/ requisitos. RESOLUCIÓN Nº 90/06. Inspectores de Obra Pública. Ver en sección Ejercicio Profesional. RESOLUCIÓN Nº 174/07. Planes de desarrollo Urbano. RESOLUCIÓN Nº 175/07. Desvinculaciones – Paralizaciones. Ver en sección Ejercicio Profesional. RESOLUCIÓN Nº 240/07. CEP. Ver en sección Ejercicio Profesional. RESOLUCIÓN Nº 159/08. Desvinculaciones / Paralizaciones. RESOLUCIÓN Nº 161/08. CEP-Actualizaciones. Ver en sección Ejercicio Profesional. RESOLUCIÓN Nº 64/09. CEP. RESOLUCIÓN Nº 65/09. Certificación de firma Resolución Gral. De la AFIP Nº 680. Ver en sección Ejercicio Profesional.

RESOLUCIÓN Nº 80/09. Deudas CEP/Matricula. RESOLUCIÓN Nº 101/09. Estipulaciones contractuales. Ver en sección Ejercicio Profesional. RESOLUCIÓN Nº 113/09. CEP. Derogada por Resolución Nº 85/14. RESOLUCIÓN Nº 117/09. Coeficientes de Tablas de valores Referenciales. CIRCULAR Nº 01/10. Mediciones -Planos de habilitación- Ver en sección Ejercicio Profesional. CIRCULAR Nº 03/10. CEP-Saldos pendientes. RESOLUCIÓN Nº 04/10. CEP.

RESOLUCIÓN Nº 08/11. Ampliatorios de obras abiertas del mismo profesional. RESOLUCIÓN Nº 30/11. CEP.

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/^WK^//MENº 01/11. CEP y CEP Mínimo.

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RESOLUCIÓN Nº 05/10. Plazos de obra declarados.

RESOLUCIÓN Nº 45/11. Mediciones / Planos de habilitación. Ver en sección Ejercicio Profesional. RESOLUCIÓN Nº 81/11. Obra Pública Municipal-Provincial-Nacional. Ver en sección Ejercicio Profesional.

RESOLUCIÓN Nº 104/11. CEP- Devolución. RESOLUCIONES DE MATRÍCULA

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RESOLUCIÓN Nº 172/96. Matricula interprovincial. Ver en sección Ejercicio Profesional. RESOLUCIÓN Nº 103/01. Condición para el ejercicio. RESOLUCIÓN Nº 105/01. Plan de Pago. RESOLUCIÓN Nº 107/01. Arquitectos vitalicios. RESOLUCIÓN Nº 03/03. Decreto Nº 2370/02. RESOLUCIÓN Nº 104/03. SUSPENSIÓN/ CANCELACIÓN Definición. RESOLUCIÓN Nº 104/03. SUSPENSIÓN / CANCELACIÓN Reglamento. RESOLUCIÓN Nº 113/09. Plan de pago. Ver en sección Visado. RESOLUCIÓN Nº 50/10. Suspensión voluntaria. RESOLUCIONES DE PROCEDIMIENTOS

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RESOLUCIÓN Nº 28/96. Expedientes. Ver en sección Ejercicio Profesional. RESOLUCIÓN Nº 213/97. Declarativa. RESOLUCIÓN Nº 171/99. Servicios. RESOLUCIÓN Nº 100/01. Pedidos de informes. RESOLUCIÓN Nº 101/01. Publicación de Resoluciones CAPBA. RESOLUCIÓN Nº 106/01. Cambio de domicilio. RESOLUCIÓN Nº 77/03. Higiene y Seguridad en la Construcción. Ver en sección Ejercicio Profesional. RESOLUCIÓN Nº 81/03. Funcionarios/Empleados Municipales. Ver en sección Ejercicio Profesional. RESOLUCIÓN Nº 55/04. Expedientes. RESOLUCIÓN Nº 101/05. Funcionarios/Empleados Municipales. Ver en sección Ejercicio Profesional. RESOLUCIÓN Nº 19/06. Revalúos. Ver en sección Ejercicio Profesional. RESOLUCIÓN Nº 87/06. Certificación de firma. RESOLUCIÓN Nº 146/07. Denuncia por presunta causa de ética. Ver en sección Ejercicio Profesional. RESOLUCIÓN Nº 175/07. Expedientes. Ver en sección Ejercicio Profesional. RESOLUCIÓN Nº 250/07. Higiene y Seguridad en la Construcción. Ver en sección Ejercicio Profesional. RESOLUCIÓN Nº 65/09. Certificación de firma. Ver en sección Ejercicio Profesional. RESOLUCIÓN Nº 101/09. Solicitud. Ver en sección Ejercicio Profesional. RESOLUCIÓN Nº 112/09. CAPBA en línea.

DISPOSICIÓN Nº 02/10. Solicitud. RESOLUCIÓN Nº 44/11. Consultas de matriculados o terceros públicos y privados/ Alcances de la asesoría letrada. RESOLUCIÓN Nº 89/11. Acceso a sistema En Línea CAPBA / Actualización de datos de los matriculados. RESOLUCIONES DISTRITALES

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RESOLUCIÓN Nº 09/13. Obligatoriedad de presentación de informe técnico en medición. RESOLUCIÓN Nº 32/14. Descuentos pago anticipado de matrícula. RESOLUCIÓN Nº 33/14. Actualización de valores para la determinación de honorarios de informe técnico de Mantenimiento de Fachadas. RESOLUCIONES RECIENTES NO INCLUIDAS EN EL COMPENDIO

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RESOLUCIÓN Nº 54/12. Autorizando confección credenciales definitivas por intermedio del Sistema Informático. RESOLUCIÓN Nº 87/12. Aprobando que legajos "Representación Técnica de Empresas en la Obra Pública" serán visados en los Distritos que correspondan al lugar de la obra. DISPOSICIÓN Nº 03/13. Operadores Sistema CAPBA en Línea. RESOLUCIÓN Nº 43/13. Definiendo superficies semicubiertas a efectos de la liquidación previa de aportes. RESOLUCIÓN Nº 44/13. Estableciendo montos para la preliquidación de CEP y aportes jubilatorios para el Plan PROCREAR. RESOLUCIÓN Nº 26/14. Resolviendo en caso de proyecto obras repetidas cuyo proyecto originario se realizó por otro profesional el honorario por interpretación de proyecto. RESOLUCIÓN Nº 27/14. Unificando medios gráficos, escritos, radiales o televisivos del CAPBA. Medios digitales distritales vinculo link al Consejo Superior. RESOLUCIÓN Nº 47/14. Procedimiento de visado de expedientes ante cambio de valores referenciales. RESOLUCIÓN Nº 48/14. Actualizando montos para la preliquidación de CEP y aportes jubilatorios para el Plan PROCREAR. RESOLUCIÓN Nº 49/14. Representación Técnica en Licitaciones. RESOLUCIÓN Nº 61/14. Interfase de Autogestión sistema informático CAPBA en línea.

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RESOLUCIÓN Nº 120/14. Obligatoriedad de asociación de Expediente CAPBA a Formulario de Obra CAAITBA.

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RESOLUCIÓN Nº 85/14. Determinación de pago de CEP al momento del visado. Convenios de Pago de deudas de matrícula y CEP.

DECRETO ARANCELARIO

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DECRETO Nº 6964/65 LEYES PREVISIONALES

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LEY Nº 12490. Régimen Previsional para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires. RESOLUCIÓN CAAITBA Nº 21 - ART. 29º. RESOLUCIÓN Nº 376 - Eximición Art. 29º. RESOLUCIÓN Nº 297

INCUMBENCIAS PROFESIONALES

INCUMBENCIAS DEL TÍTULO DE ARQUITECTO RESOLUCIÓN Nº 133/87 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA BUENOS AIRES, 14 de octubre de 1987.VISTO el Expediente Nº 23745 del registro del Ministerio de Educación y Justicia por el cual se eleva una propuesta de incumbencias profesionales generales para el Título de Arquitecto y CONSIDERANDO: Que las incumbencias generales para dicho Título establecidas en la Resolución ministerial Nº 1560/80, no indican con la claridad y precisión necesarias, las actividades que son de competencia de estos graduados; Que es preciso contribuir al ordenamiento de la actividad profesional a fin de evitar confusiones que resulten perjudiciales tanto para la sociedad en general como para los graduados universitarios en particular; Que a tal fin, es necesario especificar las actividades para las que habilitan los Títulos que corresponden a cada profesión; Que la citada propuesta ha sido elaborada con el asesoramiento de especialistas designados por las Universidades, los Consejos y/o Colegios profesionales del área y la Federación Argentina de Sociedades de Arquitectos; Que los organismos técnicos del Ministerio de Educación y Justicia han dictaminado favorablemente; y Que de acuerdo con lo establecido por el Art. 22º inc. 11) de la Ley de Ministerios -t.o. 1983- corresponde a este Ministerio entender en las habilitaciones e incumbencias de los Títulos profesionales con validez nacional. Por ello EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN y JUSTICIA RESUELVE: Art. 1º.- Establecer para el Título de Arquitecto, otorgado por las Universidades Nacionales, Provinciales y Privadas reconocidas, las incumbencias profesionales generales que se agregan como Anexo a la presente Resolución. Art. 2º.- Derogar, en la parte concerniente a lo aquí normativizado, toda norma de similar o inferior jerarquía que determine incumbencias profesionales para el Título al que se refiere el Título 1º.

Firmado: Jorge F. SÁBATO Ministro de Educación y Justicia

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Art. 3º.- Regístrese, comuníquese y ARCHÍVESE.-

ANEXO RESOLUCIÓN Nº 133/87 INCUMBENCIAS PROFESIONALES DEL TÍTULO DE ARQUITECTO "Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la concreción de los espacios destinados al hábitat humano.” "Proyectar, dirigir y ejecutar la construcción de edificios, conjuntos de edificios y los espacios que ellos conforman, con su equipamiento e infraestructura y de otras obras destinadas al hábitat humano.” “Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de estructuras resistentes correspondientes a obras de arquitectura.” “Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de instalaciones complementarias correspondientes a obras de arquitectura, excepto cuando la especificidad de las mismas implique la intervención de las ingenierías.” "Proyectar, dirigir y ejecutar obras de recuperación, renovación, rehabilitación y refuncionalización de edificios, conjuntos de edificios y de otros espacios, destinados al hábitat humano.” "Diseñar, proyectar y dirigir y ejecutar la construcción del equipamiento interior y exterior, fijo y móvil, destinado al hábitat del hombre, incluyendo los habitáculos para el transporte de personas.” “Diseñar, proyectar y efectuar el control técnico de componentes y materiales destinados a la construcción de obras de arquitectura.” “Programar, dirigir y ejecutar la demolición de obras de arquitectura.” "Realizar estudios, proyectar y dirigir la ejecución de obras destinadas a la concreción del paisaje.” "Efectuar la planificación arquitectónica y urbanística de los espacios destinados a asentamientos humanos.” "Proyectar parcelamientos destinados al hábitat humano.” "Realizar medición y nivelación de parcelas con el objeto de concretar la ejecución de obras de arquitectura.” "Realizar estudios e investigaciones referidos al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.” "Asesorar en lo concerniente al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.”

"Participar en planes, programas y proyectos de ordenamiento físico-ambiental del territorio y de ocupación del espacio urbano y rural.” "Participar en la elaboración de normas legales relativas al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat humano.” "Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos que no siendo de su especialidad afecten el hábitat humano.” "Realizar relevamientos, tasaciones y valuaciones de bienes inmuebles.” "Realizar arbitrajes, peritajes, tasaciones y valuaciones relacionadas con el ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y con los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.” ANEXO V DE LA RESOLUCIÓN Nº 498/05 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN (con inclusión del ítem 20: Higiene y Seguridad) 1.- Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la concreción de los espacios destinados al hábitat humano; 2.- Proyectar, dirigir y ejecutar la construcción de edificios, conjuntos de edificios y los espacios que ellos conforman, con su equipamiento e infraestructura y otras obras destinadas al hábitat humano; 3.- Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de estructuras resistentes correspondientes a obras de arquitectura; 4.- Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de instalaciones complementarias correspondientes a obras de arquitectura, excepto cuando la especificidad de las mismas implique la intervención de las ingenierías; 5.- Proyectar, dirigir y ejecutar obras de recuperación, renovación, rehabilitación y refuncionalización de edificios, conjuntos de edificios y de otros espacios, destinados al hábitat humano; 6.- Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la construcción del equipamiento interior y exterior, fijo y móvil, destinado al hábitat del hombre, incluyendo los habitáculos para el transporte de personas; 7.- Diseñar, proyectar y efectuar el control técnico de componentes y materiales destinados a la construcción de obras de arquitectura;

9.- Realizar estudios, proyectar y dirigir la ejecución de obras destinadas a la concreción del paisaje;

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10.- Efectuar la planificación arquitectónica y urbanística de los espacios destinados a asentamientos humanos;

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8.- Programar, dirigir y ejecutar la demolición de obras de arquitectura;

11.- Proyectar parcelamientos destinados al hábitat humano; 12.- Realizar medición y nivelación de parcelas con el objeto de concretar la ejecución de obras de arquitectura; 13.- Realizar estudios e investigaciones referidos al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura; 14.- Asesorar en lo concerniente al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura; 15.- Participar en planes, programas y proyectos de ordenamiento físico-ambiental del territorio y de ocupación del espacio urbano y rural; 16.- Participar en la elaboración de normas legales relativas al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat humano; 17.- Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos que no siendo de su especialidad afecten al hábitat humano; 18.- Realizar relevamientos, tasaciones y valuaciones de bienes inmuebles; 19.- Realizar arbitrajes, peritajes, tasaciones y valuaciones relacionadas con el ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y con los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura; y 20.- Proyectar, ejecutar, dirigir y evaluar todo lo concerniente a la higiene y seguridad en obras de arquitectura.

LEYES DE COLEGIACIÓN

LEY Nº 10405 TÍTULO I DE LOS ARQUITECTOS CAPITULO I EJERCICIO PROFESIONAL. REQUISITOS Art. 1º.- El ejercicio de la profesión de arquitecto queda sujeto a las disposiciones de la presente Ley y a su reglamentación. Art. 2º.- Para ejercer la profesión de arquitecto en el territorio de la Provincia se requiere: 1) Poseer Título universitario de arquitecto o, en su defecto Título revalidado ante las autoridades universitarias nacionales; 2) Estar inscripto en la correspondiente matrícula que estará a cargo del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires; 3) Abonar la cuota de colegiación que para cada período anual se establezca. Art. 3º.- A los fines de esta ley se considera ejercicio profesional, toda actividad técnica, científica o artística, pública o privada, que importe, conforme a las incumbencias pertinentes, atribuciones para desempeñar las siguientes tareas: 1) El ofrecimiento, la contratación y la prestación de servicios que impliquen o requieran los conocimientos del Arquitecto; 2) El desempeño de cargos, funciones o comisiones, en entidades públicas o privadas, o nombramientos judiciales o administrativos, que impliquen o requieran los conocimientos propios del Arquitecto; 3) La presentación ante las autoridades o reparticiones de cualquier documento, proyecto, plano, estudio o informe pericial, sobre asuntos de arquitectura o urbanismo; 4) La investigación, experimentación, realización de ensayos y divulgación técnica o científica, sobre asuntos de arquitectura o urbanismo.

Art. 6º.- Toda empresa que se dedique a la ejecución de trabajos, ya sean estos públicos o privados, atinentes a lo determinado en la presente Ley, contará con un representante técnico de

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Art. 5º.- En todos los casos de ejercicio de la profesión deberá enunciarse con precisión el Título de arquitecto excluyendo toda posibilidad de error o duda al respecto. Considérase como uso del Título el empleo de términos, Leyendas, insignias, emblemas, dibujos y demás expresiones de las que pueda inferirse la idea de ejercicio profesional.

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Art. 4º.- El ejercicio de la profesión de arquitecto implica sin excepción alguna la actuación personal, prohibiéndose en consecuencia la cesión del uso del Título o firma profesional.

profesión arquitecto que deberá reunir los requisitos exigidos en el Art. 2º, u otros profesionales y/o técnicos habilitados por otras normas legales vigentes para la cumplimentación de la función. CAPITULO II DE LA INSCRIPCIÓN EN LA MATRICULA Art. 7º.- La inscripción en la matrícula se efectuará a solicitud del interesado, quien deberá dar cumplimiento a los requisitos que a continuación se determinan: 1) Acreditar identidad; 2) Presentar Título universitario habilitante; 3) Declarar domicilio real y domicilio profesional, este último en jurisdicción provincial; 4) Declarar no estar afectado por las causales de inhabilitación para el ejercicio profesional numeradas en el Art. 8º. Art. 8º.- Están inhabilitados para el ejercicio profesional: 1) Los condenados criminalmente por la Comisión de delitos de carácter doloso; 2) Todos aquellos condenados a penas de inhabilitación profesional; 3) Los fallidos o concursados mientras no fueran rehabilitados, 4) Los excluidos definitivamente o suspendidos del ejercicio profesional por otros Colegios de Arquitectos, en virtud de sanción disciplinaria y mientras dure la misma. Art. 9º.- El Colegio verificará si el arquitecto reúne los requisitos exigidos para su inscripción, en caso de comprobarse que no se reúnen los mismos, el Consejo Superior rechazará la petición. Efectuada la inscripción, el Colegio devolverá el diploma y expedirá de inmediato un certificado habilitante. Art. 10º.- Son causas para la cancelación de la inscripción en la matrícula: 1) Enfermedad física o mental que inhabilite para el ejercicio de la profesión; 2) Muerte del profesional; 3) Inhabilitación permanente o transitoria, mientras dure, emanada del Tribunal de Disciplina; 4) Inhabilitación permanente o transitoria, mientras dure, emanada de sentencia judicial; 5) Solicitud del propio interesado por la radicación o ejercicio profesional fuera de la jurisdicción provincial, 6) Inhabilitaciones o incompatibilidades previstas por esta Ley.

Art. 11º.- El Arquitecto cuya matrícula haya sido cancelada podrá presentar nueva solicitud, probando ante el Consejo Superior haber desaparecido las causales que motivaron la cancelación. Art. 12º.- La decisión de cancelar la inscripción en la matrícula será tomada por el Consejo Superior mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros que lo componen. Esta medida será impugnable mediante recurso de revocatoria interpuesto ante el mismo Consejo Superior dentro del término de cinco (5) días hábiles de notificada la decisión atacada. En caso de que fuera desestimada, podrá recurrirse en apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en turno del Departamento Judicial de La Plata, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la correspondiente Resolución, aplicándose el procedimiento establecido por el Decreto Ley Nº 9398/79, modificado por su similar Nº 9671/81, o el que en el futuro lo modificare o sustituyere. Art. 13º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley los arquitectos podrán ejercer libremente el derecho de asociarse y agremiarse con fines útiles. CAPITULO III DEBERES y DERECHOS DE LOS ARQUITECTOS Art. 14º.- Son deberes y derechos de los arquitectos colegiados: 1) Ser defendido a su pedido y previa consideración de los organismos del Colegio, en todos aquellos casos en que sus intereses profesionales, en razón del ejercicio de sus actividades, fueran lesionados; 2) Proponer por escrito a las autoridades del Colegio las iniciativas que consideren necesarias para el mejor desenvolvimiento institucional; 3) Utilizar los servicios y dependencias que para beneficio general de sus miembros, establezca el Colegio; 4) Comunicar dentro de los treinta (30) días de producido, todo cambio de domicilio real o profesional; 5) Emitir su voto en las elecciones y ser electo para desempeñar cargos en los órganos directivos del Colegio;

8) Satisfacer con puntualidad las cuotas de colegiación a que obliga la presente Ley;

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7) Colaborar con el Colegio en el desarrollo de su cometido, contribuyendo al prestigio y progreso de la profesión;

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6) Denunciar al Consejo Directivo o Consejo Superior, los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de la profesión;

9) Cumplir estrictamente las normas legales en el ejercicio profesional, como también las reglamentaciones internas, acuerdos y resoluciones emanadas de las autoridades del Colegio; 10) Integrar las Asambleas y concurrir con voz a las sesiones del Consejo Directivo de Distrito y del Consejo Superior siempre que estas sesiones no sean declaradas secretas por el voto de los dos tercios de sus miembros; 11) Comparecer ante las autoridades del Colegio cuando le sea requerido. CAPITULO IV RÉGIMEN DISCIPLINARIO Art. 15º.- Es obligación del Colegio fiscalizar y promover el correcto ejercicio de la profesión de arquitecto y el decoro profesional, a cuyo efecto se le confiere poder disciplinario para sancionar transgresiones a la ética profesional, sin perjuicio de la jurisdicción correspondiente a los poderes públicos. La potestad disciplinaria del Colegio, de la que trata el presente artículo, será ejercida por medio de su Tribunal de Disciplina. Art. 16º.- Los arquitectos colegiados conforme a esta ley quedan obligados a la observancia de sus disposiciones, de las normas de ética profesional, y sujetos a la potestad disciplinaria del Colegio por las siguientes causas: 1) Condena criminal por delito doloso común o culposo profesional o sancionado con las accesorias de inhabilitación profesional; 2) Violación de las disposiciones de esta Ley, de su reglamentación o del Código de Ética Profesional; 3) Retardo, negligencias frecuentes, ineptitud manifiesta u omisiones en el cumplimiento de las obligaciones legales y deberes profesionales; 4) Infracción manifiesta o encubierta de las normas referentes a aranceles y honorarios, conforme a lo prescripto en la presente u otras Leyes. 5) Violación del régimen de incompatibilidad establecido por esta Ley; 6) Toda acción o actuación pública o privada que, no encuadrando en las causales prescriptas precedentemente, comprometa el honor y la dignidad de la profesión. Art. 17º.- Las sanciones disciplinarias son: 1) Advertencia privada ante el Tribunal de Disciplina, o advertencia en presencia del Consejo Superior; 2) Censura, en las mismas formas previstas en el inciso anterior; 3) Censura pública a los reincidentes de las sanciones precedentes; 4) Multa de hasta treinta (30) veces el importe de la cuota de matriculación;

5) Suspensión de hasta dos años en el ejercicio de la profesión; 6) Cancelación de la matrícula. Art. 18º.- Sin perjuicio de la aplicación de las medidas disciplinarias establecidas por el artículo anterior, el matriculado hallado culpable podrá ser inhabilitado, temporaria o definitivamente, para formar parte de los órganos de conducción del Colegio. Art. 19º.- Las sanciones previstas en el Art. 17º, incisos 4), 5) y 6) se aplicarán por el Tribunal de Disciplina con el voto de por lo menos cuatro (4) de sus miembros y serán apelables por ante la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial en turno del Departamento Judicial de la Plata, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la sanción al matriculado, aplicándose el procedimiento establecido por el Decreto Ley Nº 9398/79, modificado por su similar Nº 9671/81, o el que en el futuro lo modificare o sustituyere. Art. 20º.- El Consejo Directivo del Distrito resolverá ante la comunicación de irregularidades cometidas por un colegiado si cabe instruir proceso disciplinario. En caso afirmativo remitirá los antecedentes al Tribunal de Disciplina. Art. 21º.- El Tribunal de Disciplina dará vista de las actuaciones instruidas al imputado, emplazándolo en el mismo acto para que presente pruebas y alegue su defensa dentro de los treinta (30) días corridos, a contar desde el día siguiente al de su notificación. Producidas las pruebas y presentada la defensa, el Tribunal resolverá la causa dentro de los sesenta (60) días corridos y comunicará su decisión al Consejo Superior para su conocimiento y ejecución de la sanción correspondiente. Toda Resolución del Tribunal deberá ser siempre fundada. Art. 22º.- En el supuesto caso de que la sanción recaída sea la cancelación de la matrícula, el profesional no podrá solicitar su reinscripción hasta que haya transcurrido el plazo que al efecto determine la reglamentación, plazo que no podrá exceder de diez (10) años. Art. 23º.- Las acciones disciplinarias se prescriben a los dos (2) años de haberse tomado conocimiento del hecho que dé lugar a la sanción. La prescripción se interrumpirá durante la tramitación del proceso disciplinario. Art. 24º.- El Tribunal podrá ordenar de oficio las diligencias probatorias que estime necesarias, pudiendo requerir informes a las reparticiones públicas y entidades privadas. Mantendrá el respeto y decoro debidos durante el procedimiento, estando facultado para sancionar con pena de multa a los matriculados que no lo guarden o entorpecieren. El monto de la multa lo fijará en atención al caso particular, pero no podrá exceder del equivalente a la cuota de matriculación.

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CAPITULO I CARÁCTER Y ATRIBUCIONES

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TÍTULO II DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Art. 25º.- El Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, que se crea por la presente Ley, tendrá carácter de persona jurídica de derecho público no estatal y asiento en la ciudad de La Plata. Art. 26º.-El Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires tendrá exclusivamente los siguientes deberes y atribuciones: 1) Ejercer el gobierno de la matrícula de los arquitectos habilitados para actuar profesionalmente en el ámbito de la Provincia; 2) Realizar el contralor de la actividad profesional en cualquiera de sus modalidades; 3) Entender en todo lo concerniente al ejercicio ilegal de la profesión de arquitecto, arbitrando en su caso, las medidas conducentes para hacer efectiva la defensa de la profesión o de los colegiados; 4) Ejercer el poder disciplinario sobre los colegiados y aplicar las sanciones a que hubiere lugar; 5) Dictar el Código de Ética profesional y el Reglamento interno; 6) Propiciar las reformas que resulten necesarias a toda norma que haga al ejercicio profesional; 7) Asesorar a los poderes públicos, en especial a las reparticiones técnicas oficiales, en asuntos de cualquier naturaleza relacionados con el ejercicio de la profesión de arquitecto; 8) Asesorar al Poder Judicial acerca de la regulación de los honorarios profesionales, por la actuación de arquitectos en peritajes judiciales o extrajudiciales; 9) Colaborar con las autoridades universitarias en la elaboración de planes de estudio, estructuración de la carrera de arquitectura y urbanismo y, en general, en todo lo relativo a la delimitación de los alcances del Título profesional; 10) Realizar arbitrajes entre comitentes y profesionales, o entre estos últimos, como también contestar toda consulta que se le formule; 11) Representar a los arquitectos de la Provincia ante las entidades públicas y privadas; 12) Ejercer la defensa y protección de los arquitectos en cuestiones relacionadas con la profesión y su ejercicio; 13) Velar por el cumplimiento de las normas para la regulación de concursos de arquitectura y urbanismo; 14) Integrar organismos profesionales, provinciales y nacionales, como así mantener vinculación con instituciones del país y del extranjero, en especial con aquéllas de carácter profesional o universitario;

15) Promover el desarrollo social, estimular el progreso científico y cultural, la actualización y perfeccionamiento, la solidaridad y cohesión de los arquitectos, como así también la defensa y el prestigio profesional de los mismos; 16) Promover y participar con delegados o representación en reuniones, conferencias o congresos; 17) Propender al logro de los beneficios inherentes a la seguridad social de los colegiados; 18) Establecer el monto y la forma de percepción de las cuotas de matriculación y ejercicio profesional; 19) Fundar y mantener bibliotecas, con preferencia de material referente a la profesión, como así editar publicaciones de utilidad profesional; 20) Proponer el régimen de aranceles y honorarios para el ejercicio profesional y gestionar su aprobación por los poderes públicos; 21) Emitir opinión y formular propuestas sobre cuestiones relacionadas con el ámbito de la actividad profesional y con el análisis de los problemas del medio y de la comunidad; y 22) Realizar toda otra actividad vinculada con la profesión. Art. 27º.- El Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires estará organizado sobre la base de Colegios de Arquitectos de Distrito, los que se ajustarán para su funcionamiento a las normas, delimitación de atribuciones y jurisdicciones territoriales que les fije la presente Ley. Art. 28º.-El Colegio de Arquitectos podrá ser intervenido por el Poder Ejecutivo cuando mediare causal grave debidamente documentada y al solo efecto de su reorganización, la que deberá cumplirse dentro del plazo improrrogable de noventa (90) días. La Resolución que ordene la intervención deberá ser fundada. La designación de interventor deberá recaer en un arquitecto matriculado en la Provincia. Si la reorganización no se realizara en el plazo indicado precedentemente, cualquier colegiado podrá accionar ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia para que ésta disponga la reorganización dentro del término de treinta (30) días.

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Art. 30º.- El Colegio de Arquitectos tiene capacidad legal para adquirir bienes y enajenarlos a Título gratuito u oneroso, aceptar donaciones o legados, contraer préstamos comunes, prendarios o hipotecarios ante instituciones públicas o privadas, celebrar contratos, asociarse con fines útiles con otras entidades de la misma naturaleza y ejecutar toda clase de actos jurídicos que se relacionen con los fines de la institución.

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Art. 29º.- El Colegio de Arquitectos de la Provincia podrá intervenir a cualquier Colegio de Distrito, cuando advierta que interviene en cuestiones notoriamente ajenas a las específicas y exclusivas que la presente Ley le asigna, o no hace cumplir las mismas. La intervención se realizará al solo efecto de su reorganización, la que deberá cumplirse dentro del plazo improrrogable de sesenta (60) días.

CAPITULO II AUTORIDADES DEL COLEGIO Art. 31º.- Son órganos directivos del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires: 1) La Asamblea; 2) El Consejo Superior; 3) El Tribunal de Disciplina. CAPITULO III DE LA ASAMBLEA Art. 32º.- La Asamblea es la autoridad máxima del Colegio. Estará integrada por los miembros titulares de los Consejos Directivos de los Colegios de Distrito, quienes tendrán voz y voto según la siguiente escala: 1) Distritos de hasta quinientos (500) matriculados, un voto por representante; 2) Distritos de quinientos (500) a mil (1.000) matriculados, dos votos por representante; y 3) Distritos de más de mil (1.000) matriculados, tres votos por representante. Ante la imposibilidad fundada de participación en la Asamblea de los miembros titulares, cada Colegio de Distrito podrá incorporar a los suplentes que corresponda. La Asamblea será presidida por el presidente del Colegio el que sólo tendrá voto en caso de empate. Art. 33º.- En las Asambleas podrán participar con voz, pero sin voto, todos los profesionales matriculados en la Provincia, que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos de colegiados. Art. 34º.- Las Asambleas podrán ser de carácter ordinario o extraordinario y deberán ser convocados con, por lo menos treinta (30) días de anticipación. En todos los casos deberá establecerse el orden del día para el cual fuere citada y hecho conocer con la misma anticipación. En las Asambleas sólo podrán ser tratados los temas incluidos en el orden del día, no siendo válidas las resoluciones que se adopten en cuestiones no incluidas. En las Asambleas se llevará un libro en el que se registrará la firma de los asistentes. Art. 35º.- La Asamblea Anual Ordinaria se reunirá una vez cada año, en el lugar, fecha y forma que determine el reglamento, para tratar todas las cuestiones de competencia del Colegio incluidas en el orden del día. El año que corresponda renovar autoridades, habrá de incluirse la correspondiente convocatoria. Art. 36º.- Las Asambleas -Ordinarias y Extraordinarias- sesionarán con la presencia de representantes que reúnan por lo menos, dos tercios de los votos según lo previsto en el Art. 32º.

Serán válidas las resoluciones que se adopten por simple mayoría de votos, salvo que por ley se determine un porcentaje mayor. Los integrantes de la Asamblea que no concurran, sin causa debidamente justificada, se harán pasibles de las sanciones que determine el reglamento. Art. 37º.- Las Asambleas Extraordinarias podrán ser convocadas: 1) Por el Consejo Superior; 2) Por pedido expreso de, por lo menos tres (3) Consejos Directivos de Distrito; 3) Por pedido expreso de, por lo menos el cinco (5) por ciento de los profesionales matriculados en el Colegio. CAPITULO IV DEL CONSEJO SUPERIOR Art. 38º.- El Colegio de Arquitectos de la Provincia será conducido por un Consejo Superior integrado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero, cinco (5) Vocales Titulares y cinco (5) Suplentes. Los cuatro (4) mencionados en primer término constituirán la Mesa Ejecutiva. Art. 39º.- Los miembros de la Mesa Ejecutiva serán elegidos por el voto directo de todos los colegiados que figuren en el padrón electoral provincial. Los Vocales titulares y suplentes serán elegidos por el voto directo de los colegiados inscriptos en los Colegios Distritales, a razón de un (1) Vocal titular o suplente por cada Distrito. En la primera elección, los vocales titulares corresponderán a los Distritos de numeración impar y los suplentes a los de numeración par, alternándose las titularidades y suplencias en los períodos subsiguientes. Art. 40º.- Los integrantes del Consejo Superior durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelegidos por dos períodos consecutivos, y sin limitación en períodos alternados. Art. 41º.- El Consejo Superior deberá sesionar, por lo menos, una vez cada mes, con excepción del mes de receso del Colegio, determinado por el Consejo en su primera reunión. El quórum para sesionar válidamente será de la mitad más uno de sus miembros titulares; sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los miembros presentes, salvo la decisión de intervenir un Colegio de Distrito, que deberá adoptarse por una mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo. En todos los casos, existiendo empate el Presidente tendrá doble voto.

Art. 44º.- Son deberes y atribuciones del Consejo Superior: 1) Resolver las solicitudes de inscripción en la matrícula;

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Art. 43º.- El Consejo Superior es el órgano ejecutivo y de gobierno del Colegio, lo representa en sus relaciones con los colegiados, los terceros y los poderes públicos.

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Art. 42º.- El Consejo Superior sesionará regularmente en la sede del Colegio, pero circunstancialmente, podrá hacerlo también en otro lugar de la Provincia, con citación especial y dejando constancia de ello.

2) Atender la vigilancia y registro de las matrículas; 3) Cuidar que nadie ejerza ilegalmente la profesión de arquitecto; 4) Cumplir y hacer cumplir esta Ley y toda norma reglamentaria que en su consecuencia se dicte; 5) Convocar a las Asambleas y fijar el Orden del Día; cumplir y hacer cumplir las decisiones de aquéllas; 6) Intervenir los Colegios de Distrito en los casos previstos en el Art. 29º; 7) Elevar al Tribunal de Disciplina los antecedentes de las transgresiones a la Ley, su reglamentación o normas complementarias dictadas en su consecuencia, así como solicitar la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar y ejecutar las mismas formulando las comunicaciones que corresponda; 8) Administrar los bienes del Colegio y proyectar el presupuesto anual del Colegio Provincial y de los Colegios de Distrito; 9) Adquirir toda clase de bienes, aceptar donaciones o legados, celebrar contratos y, en general realizar todo acto jurídico relacionado con los fines de la institución; 10) Enajenar los bienes inmuebles y muebles registrables del Colegio, o constituir derechos reales sobre los mismos, “ad referéndum” de la Asamblea; 11) Representar a los colegiados ante las autoridades administrativas y las entidades públicas o privadas, adoptando las disposiciones necesarias para asegurarles el ejercicio de la profesión; 12) Proyectar las normas previstas en el Art. 26º, incisos 5) y 6) y elevarlas a la aprobación de la Asamblea; 13) Establecer el monto y la forma de hacer efectivas las cuotas de matriculación y de ejercicio profesional “ad referéndum” de la Asamblea; 14) Establecer el plantel básico de personal del Colegio de la Provincia y de los Colegios de Distrito, nombrar, remover y fijar la remuneración del personal del Colegio y establecer sus condiciones de trabajo. 15) Contratar los servicios de profesionales que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la institución, como así convenir sus honorarios; 16) Propiciar las medidas y normas tendientes a obtener los beneficios de la seguridad social para los colegiados, como así gestionar créditos para el mejor desenvolvimiento de la profesión; 17) Expedir los mandatos que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la institución;

18) Proponer modificación al régimen de aranceles y honorarios de los arquitectos y gestionar su aprobación por los poderes públicos; 19) Proponer las retribuciones de las autoridades del Colegio Provincia y de los Colegios de Distrito; 20) Intervenir a solicitud de parte en todo diferendo que surja entre colegiados o entre éstos y sus clientes, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la justicia; 21) Celebrar convenios con las autoridades administrativas o con Instituciones similares en el cumplimiento de los objetivos del Colegio; 22) Designar y remover delegados para reuniones, congresos o conferencias, así como los miembros de las comisiones internas del Colegio; 23) Editar publicaciones y fundar y mantener bibliotecas, con preferencia de material referente a la profesión de arquitecto; 24) Otorgar subsidios; 25) Toda otra función administrativa que resulte necesaria para el mejor cumplimiento de los objetivos del Colegio. Art. 45º.- Para ser miembro del Consejo Superior se requiere: 1) Acreditar una antigüedad mínima de cuatro (4) años en el ejercicio de la profesión en la Provincia de Buenos Aires; y 2) Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos del colegiado. CAPITULO V DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA Art. 46º.- El Tribunal de Disciplina se compondrá de cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes, que serán elegidos simultáneamente con el Consejo Superior de la misma forma durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelectos.

Art. 49º.- Los miembros del Tribunal de Disciplina deberán excusarse y podrán a su vez ser recusados, cuando concurrieren en lo aplicable cualesquiera de las causales prevista en el Art. 22º del Código de Procedimiento en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires.

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Art. 48º.- El Tribunal de Disciplina sesionará válidamente con la presencia de no menos de cuatro (4) de sus miembros. Al entrar en funciones el Tribunal designará de entre sus miembros un Presidente y un Secretario. Deberá sesionar asistido por un Secretario ad-hoc, con Título de abogado.

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Art. 47º.- Para ser miembro del Tribunal de Disciplina se requerirán diez (10) años del ejercicio profesional y hallarse en el pleno ejercicio de los derechos del colegiado, no pudiendo sus integrantes formar parte del Consejo Superior ni de los Consejos Directivos de Distrito.

Art. 50º.- En caso de recusación, excusaciones o licencias de los miembros titulares serán reemplazados provisoriamente por los suplentes, en el orden establecido. En caso de vacancia definitiva, el suplente que corresponda en el orden de la lista se incorporará al cuerpo con carácter de permanente. Art. 51º.- Las decisiones del Tribunal serán tomadas por simple mayoría de los miembros presentes. En caso de empate el voto del Presidente será considerado doble a ese sólo efecto. CAPITULO VI DEL RÉGIMEN ELECTORAL Art. 52º.- La elección de las autoridades del Colegio se realizará cada tres (3) años, con una anticipación no mayor de quince (15) días a la fecha fijada para la realización de la Asamblea Anual Ordinaria. El Consejo Superior convocará a elecciones con una anticipación no menor a treinta (30) días de la fecha fijada para el acto eleccionario, especificando los cargos a cubrir y las disposiciones reglamentarias que regirán el mismo. El acto eleccionario se realizará en forma simultánea en todos los Distritos, debiendo votar los matriculados en listas separadas a los candidatos a integrar el Consejo Superior, el Tribunal de Disciplina y los Consejos Directivos de Distrito. Art. 53º.- Las listas que habrán de participar en la elección estarán compuestas por un número de candidatos igual al número de cargos a cubrir y deberán ser oficializadas ante la Junta Electoral Provincial, hasta veinte (20) días antes de la fecha fijada para el acto. Las listas deberán estar avaladas con las firmas de sus integrantes y patrocinadas por un número no inferior a cien (100) matriculados en condiciones de votar, las listas provinciales; y por lo menos de veinte (20) matriculados en las mismas condiciones, las listas de Distrito. Art. 54º.- El voto será secreto y obligatorio, debiendo emitirse personalmente en los lugares establecidos por la Junta Electoral Provincial, por todos los matriculados en condiciones de votar. Aquellos matriculados que no cumplieran con la obligación de emitir su voto, sin causa debidamente justificada, serán sancionados con una multa que al efecto fijará el Consejo Superior con anterioridad al acto. Art. 55º.- Simultáneamente con el llamado a elecciones, el Consejo Superior designará a tres (3) matriculados quienes conjuntamente con los apoderados de las listas participantes en el acto, compondrán la Junta electoral Provincial, la que tendrá por misión: 1) Designar los miembros de las Juntas Electorales de Distrito; 2) Organizar todo lo atinente al acto electoral y fijar las normas a que habrán de adecuarse las Junta Electorales de Distrito; 3) Recibir las actas que se confeccionen en cada Distrito, con el escrutinio de los votos emitidos, a efectos del cómputo general;

4) Labrar un acta del resultado obtenido por las listas para la elección de autoridades, a efectos de elevarla a la Asamblea Anual ordinaria, para la proclamación oficial de los electos. Art. 56º.- Serán funciones de las Juntas Electorales de Distrito, las siguientes: 1) Organizar todo lo atinente al acto electoral en el Distrito; 2) Controlar la emisión y recepción de los votos, como así el normal desarrollo del acto; 3) Realizar el escrutinio de los votos emitidos; 4) Labrar un acta del resultado obtenido por cada una de las listas y elevarla a la Asamblea Ordinaria del Distrito, a efectos de la proclamación de los electos para integrar el Consejo Directivo; 5) Remitir el acta a la Junta Electoral Provincial. Art. 57º.- A fin de establecer el resultado final del acto electoral, las Juntas Electorales deberán ajustarse a las siguientes disposiciones generales: 1) La elección de miembros del Consejo Superior, Tribunal de Disciplina y Consejo Directivo se realizará en listas separadas, debiendo computarse los votos obtenidos en forma independiente; 2) Las tachaduras, enmiendas y reemplazos de los nombres de los candidatos carecen de valor y no invalidan el voto; 3) En la elección del Consejo Superior, la lista que logre el mayor número de votos, obtendrá la totalidad de los cargos de la Mesa Ejecutiva. Los cargos de vocales titulares o suplentes serán asignados a los candidatos más votados de cada Distrito; 4) En la elección del Tribunal de Disciplina los cargos serán asignados por el sistema de representación proporcional a los votos obtenidos por las listas intervinientes; 5) En la elección del Consejo Directivo de Distrito la lista que logre el mayor número de votos obtendrá la totalidad de los cargos de la Mesa Ejecutiva, los cargos de vocales titulares y suplentes serán asignados por el sistema previsto en el inciso cuatro (4);

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CAPITULO VII DEL RÉGIMEN FINANCIERO

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6) En los casos de representación proporcional los cargos obtenidos por cada lista se llenarán con los candidatos en el orden de colocación establecido en la lista oficializada, a cuyo efecto el candidato a Presidente de una lista perdidosa se considerará como primer candidato a vocal de su lista y así sucesivamente.

Art. 58º.- El Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires tendrá como recursos para atender las erogaciones propias de su funcionamiento, así como el de los Colegios de Distrito, los siguientes: 1) El derecho de inscripción o de reinscripción en la matrícula; 2) La cuota por ejercicio profesional, cuyo monto y forma de percepción determinará el Consejo Superior “ad referéndum” de la Asamblea; 3) El importe de las multas que aplique el Tribunal de Disciplina, por trasgresiones a la presente Ley, su reglamentación o sus normas complementarias; 4) Los ingresos que perciba por servicios prestados de acuerdo a las atribuciones que esta Ley le confiere; 5) Las rentas que produzcan sus bienes, como así el producto de sus ventas; 6) Las donaciones, subsidios, legados y el producto de cualquier otra actividad lícita que no se encuentre en pugna con los objetivos del Colegio. Art. 59º.- Los fondos del Colegio serán depositados en cuentas bancarias, abiertas al efecto en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a nombre del Presidente y Tesorero en forma conjunta, preferentemente en cuentas especiales de ahorro o Títulos de la deuda pública, con el objeto de lograr los mayores beneficios. Art. 60º.- El Consejo Superior determinará la forma de percepción y la distribución de los fondos, entre el Colegio Provincial y los Colegios de Distrito, de acuerdo al presupuesto sancionado por la Asamblea. TÍTULO III DE LOS COLEGIOS DE DISTRITO CAPITULO I COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES Art. 61º.- Los Colegios de Distrito desarrollarán las actividades que por este Capítulo se les encomienda así como aquéllas que expresamente les delegue el Consejo Superior en el ejercicio de sus facultades. Art. 62º.- Corresponde a los Colegios de Distrito: 1) Cumplir y hacer cumplir las obligaciones emergentes de la presente Ley que no hubieran sido atribuidas expresamente al Consejo Superior y al Tribunal de Disciplina; 2) Ejercer el contralor de la actividad profesional en el Distrito, cualquiera sea la modalidad de trabajo y en cualquier etapa del mismo; 3) Verificar el cumplimiento de las sanciones que imponga el Tribunal de Disciplina;

4) Responder a las consultas que le formulen las entidades públicas o privadas del Distrito acerca de asuntos relacionados con la profesión, siempre que las mismas no sean de competencia del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, en este supuesto deberá girárselas al Consejo Superior; 5) Elevar al Consejo Superior todos los antecedentes de las faltas y violaciones a la ley, su reglamentación o las normas complementarias que en su consecuencia se dicten, en que hubiere incurrido o se le imputaren a un colegiado de Distrito; 6) Elevar al Consejo Superior toda iniciativa tendiente a regular la actividad profesional o al mejor cumplimiento de la presente Ley; 7) En general y en sus respectivas jurisdicciones, con las limitaciones propias de su competencia, los contenidos en el Art. 26º incisos 2), 7), 8), 10), 11), 12), 13), 14), 15), 16), 19) y 21); 8) Proyectar el presupuesto anual para el Distrito y someterlo a la aprobación del Consejo Superior; 9) Celebrar convenios con los poderes públicos del Distrito con el previo conocimiento y autorización del Consejo Superior; 10) Organizar cursos, conferencias, muestras, exposiciones y toda otra actividad social, cultural y técnico-científica, para el mejoramiento intelectual y cultural de los arquitectos y de la comunidad; 11) Establecer delegaciones con sus jurisdicciones, de acuerdo con las normas que fije el Consejo Superior. CAPITULO II AUTORIDADES Art. 63º.- Son órganos directivos de los colegios de Distrito: 1) La Asamblea de Colegiados del Distrito; 2) El Consejo Directivo.

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Art. 64º.- La Asamblea es la autoridad máxima del Colegio de Distrito, pudiendo integrarla todos los colegiados en pleno ejercicio de sus derechos como tales, con domicilio profesional en el Distrito. Las Asambleas pueden ser de carácter ordinario o extraordinario y deberán convocarse con por lo menos, quince (15) días de anticipación, explicitando el orden del día a tratar.

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CAPITULO III DE LA ASAMBLEA DE COLEGIADOS

Art. 65º.- La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez cada año en la fecha y forma que determine el Reglamento Interno del Colegio de Arquitectos de la Provincia. En las Asambleas sólo podrán tratarse los temas incluidos en el Orden del Día. Art. 66º.- La Asamblea sesionará válidamente con la presencia de, por lo menos, un tercio de los colegiados con domicilio profesional en el Distrito, en primera citación. Una hora después de la fijada para la primera citación, se constituirá válidamente con el número de colegiados presentes. Sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos. Art. 67º.- Las Asambleas Extraordinarias podrán ser convocadas: 1) Por el Consejo Directivo; 2) Por el Consejo Superior, en el caso de acefalía o de intervención al Colegio de Distrito; y 3) Por pedido expreso de un número no inferior a un quinto de los colegiados del Distrito. Art. 68º.- En las Asambleas Extraordinarias serán de aplicación en lo pertinente las disposiciones de los Arts. 65º y 66º. CAPITULO IV DEL CONSEJO DIRECTIVO Art. 69º.- Los colegios de Distrito serán dirigidos por un Consejo Directivo integrado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, cuatro vocales titulares y cuatro suplentes. Los tres primeros constituirán la Mesa Directiva del Colegio de Distrito. Art. 70º.- Para ser miembro del Consejo Directivo se requerirá: 1) Tres años de antigüedad mínima en el ejercicio profesional en la Provincia; 2) Una antigüedad mínima de dos años de domicilio en el Distrito; 3) Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos del Colegiado. Art. 71º.- Los consejeros del Distrito durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos por dos períodos consecutivos y sin limitación en períodos alternados. Art. 72º.-El Consejo Directivo de Distrito sesionará cuanto menos una vez por mes, con excepción del mes de receso establecido por el Consejo Superior. El quórum para sesionar válidamente será de por lo menos cuatro consejeros y sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. TÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CAPITULO ÚNICO Art. 73º.- Los Colegios de Arquitectos Distritales tendrán la siguiente competencia territorial:

El Distrito I comprenderá los partidos de: Berisso, Brandsen, Cañuelas, Castelli, Chascomús, Dolores, Ensenada, General Belgrano, General Paz, La Plata, Magdalena, Monte, Pila, Punta Indio, San Vicente y Tordillo. El Distrito II comprenderá los partidos de: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora, Presidente Perón y Quilmes. El Distrito III comprenderá los partidos de: Ituzaingó, Hurlingham, La Matanza, Merlo, Moreno y Morón. El Distrito IV comprenderá los partidos de: General Sarmiento, Malvinas Argentinas, San Fernando, San Isidro, San Martín, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López. El Distrito V comprenderá los partidos de: Alberti, Baradero, Bragado, Campana, Carmen de Areco, Chivilcoy, Exaltación de la Cruz, Escobar, General Rodríguez, Las Heras, Lobos, Luján, Marcos Paz, Mercedes, Navarro, Pilar, Roque Pérez, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, Suipacha, 25 de Mayo y Zárate. El Distrito VI comprenderá los partidos de: Baradero, Bartolomé Mitre, Capitán Sarmiento, Colón, Chacabuco, Florentino Ameghino. General Arenales, General Pinto, General Viamonte, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln, Pergamino, Ramallo, Rojas, Salto, San Nicolás y San Pedro. El Distrito VII comprenderá los partidos de: Adolfo Alsina, Bolívar, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Caseros, Daireaux, General Villegas, Guaminí, Hipólito Irigoyen, 9 de Julio, Pellegrini, Pehuajó, Rivadavia, Salliqueló, Tres Lomas y Trenque Lauquen. El Distrito VIII comprenderá los siguientes partidos: Ayacucho, Azul, General Alvear, General Lamadrid, Juárez, Laprida, Las Flores, Olavarría, Rauch, Saladillo, Tandil y Tapalqué. El Distrito IX los partidos de Balcarce, General Alvarado, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, General Pueyrredón, La Costa, Lobería, Maipú, Mar Chiquita, Necochea, Pinamar, San Cayetano y Villa Gesell. El Distrito X comprenderá los partidos de: Bahía Blanca, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suárez, González Chávez, Monte Hermoso, Patagones, Puán, Saavedra, Tornquist, Tres Arroyos y Villarino.

El Distrito

I

en La Plata.

2)

El Distrito

II

en Lomas de Zamora.

3)

El Distrito

III

en Morón.

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1)

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Art. 74º.- Los Colegios de Arquitectos Distritales tendrán sus asientos en las localidades que se mencionan a continuación:

4)

El Distrito

IV

en San Martín.

5)

El Distrito

V

en Mercedes.

6)

El Distrito

VI

en Pergamino.

7)

El Distrito

VII

en Pehuajó.

8)

El Distrito

VIII

en Azul.

9)

El Distrito

IX

en Mar del Plata.

10)

El Distrito

X

en Bahía Blanca. TÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS CAPITULO ÚNICO

Art. 75º.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente ley el Poder Ejecutivo designará una Junta Electoral integrada por tres (3) representantes de la Federación de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, un (1) representante del Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires y un (1) representante del Ministerio de Gobierno, que la presidirá. La Junta Electoral tendrá como misión confeccionar el padrón electoral y convocar a elecciones dentro del término de sesenta (60) días de su designación. La imposibilidad de construir algún Distrito no será impedimento para el funcionamiento del Colegio. Art. 76º.- Hasta tanto encuentre sanción legal definitiva la delimitación precisa de las incumbencias entre los profesionales comprendidos en las Leyes Nº 4048/29 y Nº 6075/59, se constituirán Comisiones Interprofesionales, integradas por tres (3) representantes del Colegio de Arquitectos y tres (3) representantes del Colegio de la otra profesión involucrada. Dichas Comisiones estarán encargadas de dirimir las cuestiones que puedan suscitarse en el ejercicio compartido de las profesiones, así como todo otro asunto de interés común. En caso de no llegarse a un acuerdo en el seno dela Comisión resolverá en definitiva el Poder Ejecutivo provincial. Esta Comisión se constituirá dentro de los treinta (30) días de haber asumido las autoridades de los distintos Colegios que la integran. Art. 77º.- Dentro de los treinta (30) días de haber asumido las autoridades del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires surgidas de la primera elección se constituirá una Comisión Interprofesional, integrada por tres (3) representantes de dicho Colegio y tres (3) representantes del Consejo Profesional de la Ingeniería. La misma deberá determinar dentro de los noventa (90) días de constituida la parte proporcional del patrimonio y personal permanente del Consejo Profesional de la Ingeniería que será transferido al Colegio de Arquitectos. Se entiende por parte proporcional la relación entre el número de arquitectos matriculados actualmente y el total de los inscriptos en el Consejo Profesional de la Ingeniería, promediándolos con los existentes dentro de los diez (10) años anteriores a la vigencia de esta Ley. Las discrepancias en materia patrimonial se resolverán por el Poder Ejecutivo, sin perjuicio

de las acciones judiciales que pudieran corresponder. El personal trasferido tendrá continuidad en su situación laboral a partir de sancionada la presente Ley. Los casos particulares que no logren resolverse en el marco de las disposiciones de la presente Ley serán resueltos por la Subsecretaría de Trabajo con la intervención de la entidad con personería gremial representativa de la actividad. Art. 78º.- A partir de la vigencia de la presente Ley, los fondos que ingresen al Consejo Profesional de la Ingeniería (Ley Nº 5140) provenientes de cualquier concepto aportados por los arquitectos, serán transferidos al Colegio de Arquitectos instituido por esta Ley, dentro del plazo de quince (15) días de su percepción. Art. 79º.- Los arquitectos en la Provincia de Buenos Aires siguen manteniendo las obligaciones y derechos que derivan de su permanencia en el régimen de la Ley Nº 5920/58. Hasta tanto no se hallen en vigencia las normas que regularán sobre aranceles de honorarios mínimos, serán de aplicación transitoria los aranceles actualmente vigentes aplicados por el Consejo Profesional de la Ingeniería como asimismo el Código de Ética vigente. Art. 80º.- Derógase toda norma que se oponga a la presente. Art. 81º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y seis.-

Pascual CAPPELLERI Roberto E. Félix Evangelista Secretario de la H.C. de DD

Elva Pilar B. de ROULET Luis María Ceruti Secretario del Senado

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Registrada bajo el Nº 10405.-

DECRETO Nº 3304 LA PLATA, 27/05/86 Expte. Nº 2240-500/86 Visto lo actuado en el Expediente Nº 2240-500/86 y la comunicación cursada por la Honorable Cámara de Senadores por la que se pone en conocimiento del Poder Ejecutivo la sanción de una norma legal por la que se crea el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires y se regula el ejercicio profesional y CONSIDERANDO Que en el mismo se observan algunos errores formales, a saber: 1) En el Art. 12º se dice “.....dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la correspondiente notificación....”cuando debió decir en lugar de este último término “......Resolución Nº.....”; 2) En el Art. 26º inciso 6) debiera decir “norma” en lugar de “forma”; 3) En el Art. 37º se ha omitido la palabra “Extraordinarias.....” a continuación de “Asambleas”; y 4) En el Art. 73º apartado 9 se ha omitido al enumerar los Partidos que componen dicho Distrito, al de Lobería. Que asimismo en el Art. 76º establece que hasta tanto se dé sanción legal definitiva a la delimitación de las incumbencias entre los profesionales comprendidos en las Leyes Nº 4048/29 y Nº 6075/59 se constituirán Comisiones Interprofesionales integradas por tres representantes del Colegio de Arquitectos y tres representantes del Colegio de la otra profesión involucrada y de no llegar a un acuerdo, la cuestión será dirimida en definitiva por este Poder Ejecutivo, dejando de este modo la Resolución del problema de las incumbencias profesionales en la órbita provincial, lo cual es constitucionalmente objetable. En efecto, las incumbencias profesionales de los Títulos otorgados por las universidades nacionales, o de las adheridas a su régimen, es tema que corresponde exclusivamente resolver a las autoridades nacionales (Conf. Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, causa Nº 11.187, sentencia del 11 de diciembre de 1984, in re: Beovide, Enrique Horacio, y Arts. 67º inciso 16) y 86º incisos 1) y 2) de la Constitución Nacional).

Estos principios han tenido recepción en la Ley Nº 22207 (Arts. 60º y 51º inciso d) como asimismo en el actual régimen provisorio de normalización de las universidades nacionales instituido por la Ley Nº 23068 que deroga expresamente a la primeramente mencionada, la que establece entre las atribuciones del Consejo Superior provisorio, la de “............proponer al Ministerio de Educación y Justicia la fijación y el alcance de los Títulos y grados, y en su caso, las incumbencias

profesionales de los Títulos correspondientes a las carreras”, por lo que el referido Art. 76º colisiona con el Art. 31º de la Constitución Nacional, por tanto resulta objetable. Que los artículos que se observan no afectan la unidad del proyecto ni impiden la aplicación de las restantes normas; Que es necesario incorporar de inmediato a la estructura jurídica del Estado las normas no observadas en el presente acto administrativo; Que de conformidad a lo establecido en el Art. 95º de la Constitución Provincial, es facultad del Poder Ejecutivo el ejercicio del derecho de veto, como asimismo del Art. 132º inciso 2) de la referida Constitución es atribución del Poder Ejecutivo la promulgación de las Leyes; y Que este Poder Ejecutivo ha resuelto hacer uso de ambas atribuciones constitucionales. Por ello el GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA: Art. 1º.- Obsérvase parcialmente el proyecto de Ley reglamentario del ejercicio de la profesión de Arquitectos, sancionado por la H. Legislatura con fecha 8 de mayo de 1986, en sus Arts. 12º, 26º inciso 6), 37º, 73º apartado 9 y 76, en virtud de las atribuciones conferidas por el Art. 95º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Art. 2º.- Promúlgase el proyecto de Ley a que se hace mención en el artículo anterior con excepción de los artículos vetados. Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por os señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Obras y Servicios Públicos. Art. 4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y ARCHÍVESE.-

J. A. ARMENDÁRIZ

PORTESI

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LA PLATA, viernes 27 de junio de 1986.-

LEY Nº 11728 MODIFICATORIA LEY Nº 10405 El Senado y el H. Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley: Art. 1º.- Modifícase el Art. 2º de la Ley Nº 10405, creación del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 2º: Para ejercer la profesión de Arquitecto en el territorio de la Provincia se requiere: 1. Poseer Título universitario de Arquitecto o, en su defecto Título revalidado ante las autoridades universitarias nacionales. 2. Estar inscripto en la correspondiente matrícula que estará a cargo del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires. 3. Abonar la cuota de colegiación que para período anual se establezca, salvo los eximidos por Convenios de Reciprocidad que se establece en el Art. 26º inciso 24).” Art. 2º.- Incorpórase como inciso 12) del Art. 14º de la Ley Nº 10405-creación del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Inciso 12) Acogerse al régimen que se establezca en los convenios de reciprocidad suscriptos por la autoridad de aplicación”. Art. 3º.- Incorpórase el Art. 24º bis en la Ley Nº 10405, creación del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 24 bis: Los que se acojan al régimen establecido en los convenios de reciprocidad, quedarán sujetos a los fueros y jurisdicciones de aplicación en el Colegio de destino, remitiéndose los antecedentes al Colegio de origen”. Art. 4º.- Modifícase los incisos 1) y 11), e incorpórense los incisos 23) y 24) del Art. 26º de la Ley Nº 10405, creación del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Inciso 1) Ejercer el gobierno de la matrícula de los Arquitectos habilitados para actuar profesionalmente en el ámbito de la Provincia y aquéllos admitidos por el Convenio de reciprocidad firmado por la autoridad de aplicación. Inciso 11) Representar a los Arquitectos de la Provincia y aquéllos admitidos por el Convenio de reciprocidad ante las entidades públicas y privadas. Inciso 23) Todo organismo público nacional, provincial, municipal o privado exigirá, previa aprobación de toda documentación presentada por Arquitectos, la constancia de haberse realizado la intervención correspondiente por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires. Inciso 24) Suscribir convenios de reciprocidad para el ejercicio eventual de la actividad

profesional, con Colegios de otras Provincias, preservando el interés del Organismo previsional provincial”. Art. 5º.-Modifícase el inciso 21) e incorporase el inciso 26) al Art. 44º de la Ley Nº 10405, creación del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Inciso 21) Celebrar convenios con las autoridades administrativas o con Instituciones similares en el cumplimiento de los objetivos del Colegio y en el marco de los Convenios de reciprocidad contemplados en el Art. 26º, inciso 24). Inciso 26) Reglamentar los mecanismos de control en caso de firmar convenios de Reciprocidad para el ejercicio profesional con Colegios de otras Provincias” Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.-

Osvaldo J. MERCURI

Alejandro H. CORVATTA

Presidente

Vicepresidente 1º

H. Cámara de Diputados

H. Senado

de la Provincia de Buenos Aires

Manuel E. ISASI

Dr. Jorge A. LANDAU

Secretario Legislativo

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

H. Senado

de la Provincia de Buenos Aires

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Promulgada el 7 de diciembre de 1995, por Decreto Nº 4380/95.-

COMPENDIO DE RESOLUCIONES CAPBA

RESOLUCIÓN Nº 67/12 Grupo: 1 LA PLATA, 8 de agosto de 2012.VISTO la necesidad de unificar los criterios y de disponer de los elementos necesarios para todos los Distritos que componen este CAPBA, que permitan la disponibilidad de lo resuelto por este Consejo Superior respecto de visado de tareas profesionales, ejercicio profesional, matrícula y procedimientos administrativos, a través de las resoluciones aprobadas y vigentes; CONSIDERANDO que es necesario contar con un compendio sistematizado, de rápida búsqueda y acceso de todas las resoluciones sobre los temas enunciados; Que dicha sistematización debe ser de pronta y fácil lectura e interpretación, incluyéndose la totalidad del cuerpo de las resoluciones aprobadas y sus correspondientes derogaciones; Que el compendio debería contar con la posibilidad de ser actualizado en forma eficaz ante nuevas resoluciones, derogaciones y/o modificaciones, dando una herramienta de acceso seguro a los visadores y/o responsables de los Distritos; y Que el CAPBA cuenta en la actualidad con sus Resoluciones pertinentes digitalizadas y posee un sistema informático que permitiría la implementación de dicho compendio bajo la modalidad de CAPBA EN LÍNEA. Por ello el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en sesión de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Crease el COMPENDIO DE RESOLUCIONES de Visado, Matricula, Ejercicio Profesional y Procedimientos Administrativos. Art. 2º.- Forma parte de la presente y en forma indisoluble las planillas que se nombran como Anexo I, y en donde se tabulan y enumeran las resoluciones comprendidas. Art. 3º.- El Compendio enunciado en los artículos anteriores, se confeccionará y distribuirá en dos formatos diferentes, a saber:

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b) Deberá presentarse en formato papel, encuadernable, de fácil actualización y al igual que el acápite anterior se incluirá la totalidad del texto de las resoluciones incluyendo sus vistos y considerandos;

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a) Deberá contar con base digital y de interacción permitiendo conocer la totalidad del texto de las resoluciones incluyendo sus vistos y considerandos, y en tal sentido incorporado al sistema CAPBA EN LÍNEA;

Art. 4º.- La presente Resolución se considera un instrumento de uso interno para las Autoridades y Visadores de este CAPBA. Art. 5º.- Instruir al Instituto de Estadísticas, Costos e Informática –IECI- para que en conjunto con la Comisión de Ejercicio Profesional instrumente las medidas necesarias para la implementación de la presente. Art. 6º.- Comuníquese a los Distritos. Cumplido ARCHÍVESE.-

Arq. Jorge LONGO Secretario

Anexo I. Última Sección del presente Manual

Arq. Adolfo CANOSA Presidente

Resoluciones de Ejercicio Profesional

RESOLUCIÓN Nº 36/87 LA PLATA, 27 de octubre de 1987.T.O. RESOLUCIÓN Nº 102/01 VISTO lo dictado por parle del Ministerio de Educación de la Nación de la Resolución Nº 133/87, modificatoria de Resolución Nº 1560/80, estableciendo las incumbencias generales para el Título de Arquitecto con alcance todo el territorio de la República; y CONSIDERANDO que es necesario a fin de evitar confusiones que resulten perjudiciales tanto para los graduados arquitectos como para la sociedad en general, mantener precisadas y actualizadas las actividades para las que las normas vigentes habiliten a nuestros matriculados; Que es obligación de este Colegio atenerse a las disposiciones que en la materia establezca la autoridad competente a nivel nacional. Por ello, atento a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones que le son propias este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Dejar sin efecto la Circular Nº 01/87 remitida por el Consejo Superior a los Colegios Distritales. Art. 2º.- En toda cuestión vinculada con el alcance del Título de Arquitecto o con sus incumbencias en determinadas tareas profesionales, el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, se remitir sus actuaciones a la Resolución Nº 133/87 del Ministerio de Educación y justicia de la Nación, de fecha 14 octubre de 1987 cuya copia se adjunta a la presente Resolución. Art. 3º.- En el caso del artículo anterior, el Consejo Superior del CAPBA en ejercicio de la facultad conferida el Art. 26º inciso 21) de la Ley Nº 10405, dictará normas interpretativas particulares o generales sobre los alcances de la Resolución mencionada y las comunicará a los Organismos Públicos, Entes Descentralizados Autárquicos, Empresas de Servicios Públicos y/o cualquier persona jurídica de derecho público o privado, frente a las cuales se produzca la intervención de colegiados en ejercicio profesional.

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Art. 4º.- Regístrese y comuníquese a los Colegios Distritales.-

RESOLUCIÓN Nº 42/88 LA PLATA, 20 de diciembre de 1988.VISTO Que el Art. 26º inciso 5) de la Ley Nº 10405 atribuye al Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires la facultad de "dictar el Código de Ética Profesional"; y CONSIDERANDO Que a tal fin el Consejo Superior del Colegio tiene la obligación de proyectar la norma citada y elevarla a aprobación de la Asamblea (Art. 44º, inc. 12), Ley Nº 10405); Que en cumplimiento de ese mandato legal, el Consejo Superior, previas has consultas y estudios del caso, procedió a elevar a consideración de la Asamblea Anual Ordinaria convocada para el 26 de noviembre de 1988, el respectivo proyecto; y Que la citada Asamblea, en su calidad de autoridad máxima del CAPBA, lo aprobó convirtiéndolo, a todos los efectos legales, en el nuevo Código de Ética Profesional para los Arquitectos matriculados en la Provincia de Buenos Aires. Por ello, atento a las consideraciones expuestas y a las atribuciones que le son propias, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de fecha: RESUELVE Art. 1º.- Promúlgase el "Código de Ética Profesional" para los arquitectos matriculados en el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, cuyo texto, sancionado por la Asamblea Anual Ordinaria celebrada el 26 de noviembre de 1988, forma parte de la presente Resolución. Art. 2º.- El presente "Código de Ética Profesional" tendrá plena vigencia a partir del día 1º de enero de 1989; fecha en la cual queda derogado para los arquitectos matriculados en la Provincia de Buenos Aires, el Decreto Nº 20446/57, cuya vigencia transitoria fue instituida en el Art. 79º de la Ley Nº 10405. Art. 3º.- Comuníquese a los Colegios Distritales, publíquese en el Boletín Oficial y ARCHÍVESE.-

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL Índice CAPITULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES: Art. 1º.- OBLIGACIÓN DE LOS ARQUITECTOS. Art. 2º.- PODER DISCIPLINARIO. Art. 3º.- FALTAS A LA ÉTICA. 1 - PARA CON LA PROFESIÓN 2 - PARA CON LOS COLEGAS 3 - PARA CON LOS COMITENTES Y PÚBLICO 4 - PARA CON LA SOCIEDAD Art. 4º.- DOMICILIO DEL COLEGIADO. Art. 5º.- TÉRMINOS LEGALES. CAPITULO II. DEL TRÁMITE DE LAS ACTUACIONES DE ÉTICA PROFESIONAL: Art. 6º.- RADICACIÓN DE LAS CAUSAS; COMPETENCIAS. Art. 7º.- RADICACIÓN DE CAUSAS QUE INVOLUCREN A INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE DISTRITO, CONSEJO SUPERIOR Y TRIBUNAL DE DISCIPLINA. Art. 8º.- DE LAS DENUNCIAS. Art. 9º.- PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA. Art. 10º.- PEDIDO DE EXPLICACIONES AL DENUNCIADO. Art. 11º.- DECISIÓN DEL ÓRGANO DE ACTUACIÓN RESPECTO A LA FORMACIÓN O NO DE CAUSA DISCIPLINARIA. Art. 12º.- DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA POR EL CONSEJO DIRECTIVO DE DISTRITO. RECURSOS. Art. 13º.- DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA POR EL CONSEJO SUPERIOR. Art. 14º.- RECUSACIÓN, EXCUSACIÓN. Art. 15º.- DE LA ACTUACIÓN DE OFICIO. Art. 16º.- ACTA DE CARGO. Art. 17º.- PEDIDO DE EXPLICACIONES AL DENUNCIADO. REMISIÓN.

Art. 20º.-TRASLADO DEFENSA DEL IMPUTADO. Art. 21º.- PRESENTACIÓN DE LA DEFENSA, OFRECIMIENTO DE PRUEBA. Art. 22º.- PRUEBA TESTIMONIAL.

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Art. 19º.- RECEPCIÓN DE LA CAUSA POR EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA.

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Art. 18º.- PRESCRIPCIÓN.

Art. 23º.- PRUEBA PERICIAL. Art. 24º.- RECUSACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA. Art. 25º.- TRASLADO AL DENUNCIANTE. Art. 26º.- REBELDÍA. Art. 27º.- APERTURA DE LA CAUSA A PRUEBA. NOMBRAMIENTO DEL INSTRUCTOR. Art. 28º.- FACULTADES DEL INSTRUCTOR. Art. 29º.- CIERRE DE LA ETAPA PROBATORIA, ALEGATOS, AUTOS PARA SENTENCIA. Art. 30º.- SENTENCIA. Art. 31º.- PARALIZACIÓN DEL PROCESO. Art. 32º.- SANCIONES. RECURSOS. Art. 33º.- COMUNICACIÓN AL CONSEJO SUPERIOR. Art. 34º.- PUBLICACIÓN. Art. 35º.- APLICACIÓN SUPLETORIA.

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES Art. 1º.- Los Arquitectos matriculados en el CAPBA están obligados a ajustar sus actuaciones profesionales al presente Código de Ética Profesional. Art. 2º.- Conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 10405, el Tribunal de Disciplina del CAPBA es quien tiene el poder disciplinario para juzgar las cuestiones de ética, en un todo de acuerdo con el presente Código y la Ley Nº 10405. Art. 3º.- Se consideran faltos a la ética, los siguientes actos: a) Realizar actividades que signifiquen perjuicio para los intereses de orden público; y b) Ejecutar actos reñidos con la buena técnica o incurrir en omisiones culposas aun cuando sea en cumplimiento de órdenes de un superior o mandante. 1- PARA CON LA PROFESIÓN: a) Aceptar y/o realizar tareas contrarias a las Leyes y normativas; b) Recibir o dar comisiones para obtener beneficios relativos a la obtención de encomiendas profesionales; c) Conceder la firma a Título oneroso o gratuito, de toda tarea profesional que no haya sido realizada o estudiada por el firmante; d) Asociar al propio nombre, a personas o entidades que aparezcan como profesionales sin serlo; e) Realizar actos que desmerezcan el significado de la profesión en la sociedad; f) Ocupar cargos rentados o gratuitos en la actividad empresaria privada simultáneamente con cargos públicos cuyas funciones generen actos vinculantes directa o indirectamente a través de sus componentes; g) Aceptar la encomienda de una tarea profesional cuando previamente actuare como Asesor o Jurado de un Concurso efectuado para asignar tal tarea; y

a) Declarar corno propios trabajos de terceros;

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2- PARA CON LOS COLEGAS:

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h) Desempeñando cargo público, no abstenerse de participar en el proceso de adjudicación de tareas profesionales a colegas con quienes tuviera vinculación societaria de hecho o de derecho. La violación incluye también al profesional beneficiado con la adjudicación.

b) Vertir opiniones menoscabantes de otros profesionales sin perseguir fines de interés público; c) Difamar profesionalmente; d) Sustituir a otro en una tarea profesional sin la previa comunicación por medio fehaciente; e) Percibir honorarios inferiores a los establecidos sin acuerdo del CAPBA; f) Menoscabar a subalternos privada o públicamente; g) Tomar parte en concursos que el CAPBA declare reñidos con la dignidad profesional; h) Fijar retribuciones a colaboradores inferiores a las adecuadas a la dignidad y la importancia de la tarea; i) Cuestionar públicamente la calidad personal y/o capacidad profesional de un colega en lugar de dirigir la crítica al hecho u objeto producido por dicho colega; j) Designar o influir para que sean designadas en cargos técnicos que deban ser desempeñados por profesionales, personas carentes de Título habilitante correspondiente; k) Evacuar consulta de un comitente, referente a asuntos en la que intervienen otros colegas sin disponer de pruebas de la desvinculación de los mismos; l) Falsear pruebas en la actuación como denunciante de falta a la ética contra otro profesional; y m) Aprovecharse de su calidad de autoridad, funcionario o empleado de la Administración o Empresa Pública para obtener ventajas o beneficios personales. 3- PARA CON LOS COMITENTES Y PÚBLICO: a) Aceptar comisiones, descuentos, bonificaciones de personas interesadas en la ejecución de los trabajos que le hayan sido encomendados; b) Revelar datos reservados confiados a su estudio o custodia; c) Ser parcial al actuar como árbitro o jurado; d) Ofrecer servicios de imposible cumplimiento; y e) No asesorar con ecuanimidad en las previsiones que debe tomar o los errores en que puede incurrir en contratos o compras, relacionados con la tarea contratada al profesional. 4- PARA CON LA SOCIEDAD: a) Participar como funcionario político de gobiernos "de facto" surgidos de golpes o revoluciones militares.

Art. 4º.- DOMICILIO DEL COLEGIADO: El domicilio registrado por el colegiado será el legal a todos los efectos del presente Código. En el mismo se practicarán todas las notificaciones que correspondan, las que se tendrán por válidas aún en el supuesto que no pudieren efectivizarse. Salvo causas de fuerza mayor. Art. 5º.- TÉRMINOS LEGALES: Los términos consignados en el Capítulo siguiente computan por días hábiles. CAPITULO II DEL TRÁMITE DE LAS ACTUACIONES DE ÉTICA PROFESIONAL Art. 6º.- RADICACIÓN DE LAS CAUSAS; COMPETENCIAS: Las causas de ética se radicarán ante el Consejo Directivo de Distrito en cuya jurisdicción se hubiera originado la falta. Podrán promoverse por denuncia, solicitud del profesional de cuya actuación se trate o de oficio por el Consejo Directivo de Distrito, Consejo Superior o Tribunal de Disciplina en los supuestos previstos en este Código. En todos los casos en que intervenga el Consejo Directivo de Distrito, previa determinación de si cabe o no instruir proceso disciplinario, elevará las actuaciones al Tribunal de Disciplina, comunicando al Colegio Distrital donde estuviere matriculado el colegiado, la decisión adoptada. Art. 7º.- RADICACIÓN DE CAUSAS QUE INVOLUCREN A QUIENES CUMPLAN FUNCIONES EN EL CONSEJO DIRECTIVO DE DISTRITO, CONSEJO SUPERIOR y TRIBUNAL DE DISCIPLINA: Cuando se tratare de sentencias formuladas a miembros de estos cuerpos, la causa tramitará ante el Consejo Superior quien determinará si corresponde instruir proceso disciplinario. En caso afirmativo, elevará los antecedentes al Tribunal de Disciplina y comunicará su Resolución al Colegio Distrital donde se encuentre matriculado el imputado. Este artículo se aplicará también al supuesto de existir una solicitud del profesional de cuya actuación se trate o de actuación de oficio. Art. 8º.- DE LAS DENUNCIAS: Los interesados podrán y los matriculados deberán hacer saber al Consejo Directivo de Distrito o Consejo Superior en su caso, los hechos u omisiones que a su juicio importen una transgresión a la Ética profesional. Por este acto el denunciante no adquiere la calidad de parte, pudiendo brindar la más amplia colaboración para la investigación de la verdad y aportar elementos probatorios conducentes.

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Art. 10º.- PEDIDO DE EXPLICACIONES AL DENUNCIADO: Cumplidos los extremos señalados en el artículo anterior, el órgano de actuación dará traslado de la denuncia al denunciado, para que en el plazo de diez (10) días formule por escrito las explicaciones que considere pertinentes, pudiendo en dicha oportunidad acompañar elementos referidos a la cuestión.

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Art. 9º.- PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA: La denuncia deberá ser formulada por escrito, tan pronto se tenga conocimiento de los hechos, debiendo el denunciante firmaría y constituir domicilio. El receptor de la denuncia deberá verificar la identidad del denunciante.

Art. 11º.- DECISIÓN DEL ÓRGANO DE ACTUACIÓN RESPECTO A LA FORMACIÓN O NO DE CAUSA DISCIPLINARIA: Formuladas las explicaciones o vencido el plazo para hacerlo, las actuaciones pasarán a consideración del órgano actuante, quien dispondrá de un plazo de sesenta (60) días para expedirse fundadamente, declarando si cabe o no instruir proceso disciplinario. A tales fines y sin perjuicio de la facultad de disponer medidas para mejor proveer, el órgano actuante se abstendrá de admitir u ordenar la producción de pruebas, debiendo limitar su cometido a la declaración anterior. La Resolución que ordene la formulación de causa disciplinaria señalará las posibles conductas reprochables y las normas aparentemente infraccionadas. Previa notificación al denunciante y al denunciado, las actuaciones serán giradas en la forma dispuesta en los Arts. 6º y 7º. Art. 12º.- DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA POR EL CONSEJO DIRECTIVO DE DISTRITO. RECURSOS: En caso de desestimación de la denuncia por el Consejo Directivo del Distrito competente, deberá procederse de la siguiente forma: 1. Notificar al denunciante, quien podrá, dentro del plazo de diez (10) días, recurrir fundadamente la decisión ante el Consejo Superior. Del escrito recursivo, el Consejo Directivo de Distrito dará traslado al denunciado para que en el término de diez (10) días, pueda replicar si lo desea, los argumentos del recurrente. Cumplido este trámite, las actuaciones se elevarán al Consejo Superior, quien resolverá si corresponde o no, la formación de proceso disciplinario. 2. Notificar al denunciado. 3. Remitir, en su caso, al Tribunal de Disciplina las actuaciones, quien las archivará o podrá abocarse a la revisión de lo actuado y, eventualmente, declarar de oficio, por Resolución Nº fundada, que corresponde instruir causa disciplinaria. Art. 13º.- DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA POR EL CONSEJO SUPERIOR: Si el Consejo Superior, en el caso del Art. 7º en el supuesto del apartado 1 del artículo anterior resolviera desestimar la denuncia, hará saber esta decisión al denunciante y al denunciado, elevando la causa al Tribunal de Disciplina para su archivo. El Tribunal de Disciplina podrá, en esta oportunidad, ejercer las atribuciones conferidas en el apartado 3 del artículo anterior. Art. 14º.- RECUSACIÓN, EXCUSACIÓN: El denunciante o el denunciado podrán ejercer el derecho de recusar a los miembros de cualquiera de los órganos actuantes, al tiempo de su primera presentación ante los mismos, por las causales establecidas en el Art. 2º del Código de Procedimiento en lo Penal de la Provincia de Buenas Aires. En el escrito recusatorio deberán ofrecer la prueba de que intente valerse. El órgano actuante abrirá el incidente a prueba por el término que fije, vencido el cual resolverá el incidente. Si la recusación fuera declarada procedente, se sustituirán los miembros recusados por los suplentes en el orden que corresponda. Lo mismo sucederá en caso de excusación.

Art. 15º.- DE LA ACTUACIÓN DE OFICIO: El Consejo Directivo de Distrito, el Consejo Superior o el Tribunal de Disciplina en su caso, deberán actuar cuando, en su función de resguardo, adviertan, presuman o tengan conocimiento de la comisión de actos reñidos con las prescripciones de este Código o de la Ley Nº 10405. Salvo el caso del Art. 7º, el Consejo Superior deberá poner los hechos en conocimiento del Consejo Directivo de Distrito a los fines de la instrucción correspondiente. Art. 16º.- ACTA DE CARGO: Cuando el Consejo Directivo de Distrito, el Consejo Superior o el Tribunal de Disciplina en su caso, decidieran iniciar de oficio una causa, labrarán un acta precisando contra quien se dirigen los cargos y la relación de los hechos y razones que fundamenten la necesidad de instruir actuaciones disciplinaras. Art. 17º.- PEDIDO DE EXPLICACIONES AL DENUNCIADO. REMISIÓN: De la mencionada acta se dará traslado al denunciado, siguiéndose el mismo trámite establecido para las denuncias. Cuando la apertura de la causa disciplinaria se originara como consecuencia de las facultades ejercidas por el Tribunal de Disciplina de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 12º inc., 3) y 13º último párrafo, se correrá directamente el traslado previsto en el Art. 20º. Art. 18º.- PRESCRIPCIÓN: Las acciones disciplinarias prescriben a los dos (2) años de haberse tomado conocimiento del hecho que dé lugar a sanción. La prescripción se interrumpirá durante la tramitación del proceso disciplinario. Art. 19º.- RECEPCIÓN DE LA CAUSA POR EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA: Recepcionada la causa por el Tribunal de Disciplina, podrá: 1. Revocar de oficio la Resolución del Órgano actuante por entender que la cuestión no es de Ética; 2. Aclarar, suprimir, ampliar o modificar en cualquier forma el capítulo de cargos contra el denunciado, por decisión fundada.

"El Tribunal de Disciplina de Colegio de Arquitectos de La Provincia de Buenos Aires, con sede en calle..................... comunica al señor Arquitecto.....................................que deberá presentarse

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Consecuentemente, el edicto deberá redactarse en la siguiente forma:

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Art. 20º.- TRASLADO DEFENSA DEL IMPUTADO: Acto seguido se emplazará al imputado para que alegue su defensa y presente las pruebas que estime corresponder, dentro del plazo de treinta (30) días. En la notificación respectiva se transcribirá íntegramente la Resolución del órgano actuante, la decisión del Tribunal de Disciplina a que alude al Art. 19º y la integración de este Tribunal. En caso de fracasar la notificación, se publicarán edictos por un día en el Boletín Oficial y un diario de la localidad de domicilio registrado del colegiado o el declarado en la oportunidad prevista en el Art. 10º consignando en dicha publicación solamente el número de Expediente y la mención de que deberá tomar vista de dichas actuaciones, dentro del plazo antes consignado a los fines dispuestos por el Art. 21º de la Ley Nº 10405 y del presente.

dentro de plazo de treinta días hábiles, a tomar vista del Expediente Nº.................. que tramita por ante dicho Tribunal. La presente comunicación se realza a los fines de lo dispuesto en el Art. 21º de la Ley Nº 10405 y del Código de Ética". El plazo de treinta días comenzará a correr a partir del día siguiente de la última publicación edictal. Art. 21º.- PRESENTACIÓN DE LA DEFENSA, OFRECIMIENTO DE PRUEBA: En el escrito de defensa el imputado deberá reconocer o negar los documentos, hechos u omisiones que se le atribuyan y ofrecer las pruebas que estime pertinentes, bajo apercibimiento de poder tenerlos por reconocidos. Art. 22º.- PRUEBA TESTIMONIAL: Si se ofreciera prueba testimonial deberán acompañarse los interrogatorios en pliego abierto. El imputado contrae la obligación de hacer comparecer a los testigos a la audiencia correspondiente pudiendo tenérselo por desistido de dicha prueba en caso de incomparencia de los mismos. Art. 23º.- PRUEBA PERICIAL: Hasta tanto se organice un registro oficial, el Tribunal de Disciplina podrá, en caso de ofrecerse la producción de esta prueba, sortear un profesional de la matrícula para que conteste los puntos periciales. El oferente asume los gastos y honorarios originados por la pericia cualquiera fuera el resultado de la causa. Art. 24º.- RECUSACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA: En la misma oportunidad mentada en el Art. 20º de este Código, el imputado podrá ejercer el derecho de recusar a los Miembros del Tribunal por las causales establecidas en el Art. 22º del Código de Procedimiento en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires. Con el escrito recusatorio se ofrecerá la prueba respectiva en la forma establecida en los artículos anteriores. El Tribunal abrirá el incidente a prueba por el término de diez (10) días. Vencido el término probatorio y agregadas las producidas, el Tribunal resolverá el incidente Si la recusación fuese declarada procedente, el Tribunal sustituirá a los miembros recusados por los suplentes en el orden que corresponda. Si la recusación fuese rechazada, el acusado podrá interponer contra la Resolución, recurso de apelación ante la Cámara Civil y Comercial de Apelaciones de La Plata dentro de los diez días de notificado aplicándose el procedimiento estatuido por el Decreto-Ley Nº 9398/79, modificado por su similar Nº 9671/81 o el que en el futuro lo modificare o sustituyere. Art. 25º.- TRASLADO AL DENUNCIANTE: Del escrito de defensa se dará traslado al denunciante por el término de cinco (5) días al solo y único efecto de que amplíe la prueba, si lo creyera necesario. El denunciante no adquiere por ello la calidad de parte según está establecido en el Art. 8º. Art. 26º.- REBELDÍA: Si el imputado no se presentare, el Tribunal dictará Resolución declarándolo rebelde, notificándolo de esta situación. En caso de que el emplazamiento del Art. 20º se hubiere notificado por edictos en la forma establecida en la última parte, la notificación de rebeldía se

hará por ministerio de la Ley, a cuyo efecto se fijan corno días de nota los martes y viernes de cada semana. Las sucesivas providencias se notificaran al rebelde por ministerio de la Ley, con excepción de la sentencia definitiva. Art. 27º.- APERTURA DE LA CAUSA A PRUEBA. NOMBRAMIENTO DEL INSTRUCTOR: Siempre que se hubieran alegado hechos conducentes, el Tribunal dispondrá la apertura de la causa a prueba por el plazo de sesenta (60) días prorrogables por Resolución del Tribunal, proveyendo a las ofrecidas. En el mismo acto, designará al miembro del Tribunal que, conjuntamente con el Secretario adhoc, intervendrá en la instrucción de la causa. Esta Resolución será notificada al imputado. Las providencias subsiguientes, hasta el llamamiento de autos para sentencia inclusive serán dictadas por el instructor, siendo las mismas apelables en forma fundada, dentro del tercer día de notificada, ante el Tribunal en pleno. Art. 28º.- FACULTADES DEL INSTRUCTOR: El instructor podrá ordenar de oficio diligencias probatorias, pudiendo requerir informes a las reparticiones públicas y entidades privadas y disponer cuantas medidas fueren necesarias para la averiguación de la verdad. Art. 29º.- CIERRE DE LA ETAPA PROBATORIA, ALEGATOS, AUTOS PARA SENTENCIA: No habiéndose producido prueba, producida la misma o vencido el término fijado para su producción, el instructor dispondrá el cierre de la etapa probatoria y pondrá los autos para alegar por el término de cinco (5) días. Esta Resolución deberá ser notificada al imputado. Recibido el alegato o vencido el plazo otorgado, el instructor dictará la providencia de autos para sentencia, la que será notificada.

"El Tribunal de Disciplina del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, con sede en la calle....................................... comunica al señor Arquitecto................................que en el

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Consecuentemente, el edicto deberá redactarse en la siguiente forma:

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Art. 30º.- SENTENCIA: El Tribunal dispondrá del plazo de sesenta (60) días a partir del día siguiente de la notificación de la providencia de autos para sentencia, para dictar el fallo definitivo. Por razones fundadas este plazo podrá ampliarse sesenta (60) días más. La sentencia deberá declarar si la conducta investigada ha infraccionado o no, normas de ética profesional y en caso afirmativo, consignará las disposiciones violadas, estableciendo las sanciones a aplicar de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 17º y 18º de la Ley Nº 10405. La decisión se notificará al sancionado y al denunciante. En caso de rebeldía, se dispondrá la publicación de edictos por un día en el Boletín Oficial y un diario de la localidad del domicilio registrado del colegiado o el declarado en la presentación mentada en el Art. 10º, consignando en dicha publicación solamente el número del Expediente y la mención de que ha recaído sentencia definitiva.

Expediente Nº ..................... ha recaído sentencia definitiva. La presente comunicación se realiza a los electos de que el mencionado arquitecto pueda ejercitar los derechos que le confiere el Art. 19º de la Ley Nº 10405 dentro de plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de esta publicación." Art. 31º.- PARALIZACIÓN DEL PROCESO: Sin perjuicio de la independencia del pronunciamiento del Tribunal de Disciplina, este podrá disponer la paralización del procedimiento cuando por los mismos hechos estuviere pendiente Resolución judicial. Art. 32º.- SANCIONES. RECURSOS: Las sanciones previstas en los incisos 1), 2) y 3) del Art. 17º de la Ley Nº 10405, son inapelables. Las de los incisos 4), 5) y 6), así como las previstas en el Art. 18º del mismo cuerpo legal, serán susceptibles de apelación en la forma, plazo y condiciones establecidas en el Art. 19º de la Ley Nº 10405. Art. 33º.- COMUNICACIÓN AL CONSEJO SUPERIOR: La sentencia una vez firme, será comunicada al Consejo Superior a los fines previstos en el Art. 44º inc. 7), in fine, Ley Nº 10405. Art. 34º.- PUBLICACIÓN: La sentencia del Tribunal de Disciplina podrá contener la orden de su publicación en los boletines, publicaciones colegiales o en medios de prensa de difusión masiva. Art. 35º.- APLICACIÓN SUPLETORIA: Será de aplicación en forma supletoria del presente, el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

RESOLUCIÓN Nº 49/91 LA PLATA, 23 de abril de 1991 VISTO el incremento en la presentación de Expedientes de obras existentes en las que en realidad el profesional Arquitecto, denuncia tareas exclusivas de “medición”: y CONSIDERANDO que en la mayoría de ellas se trata de obras “no concluidas en su totalidad”, haciéndose necesaria la implementación de un sistema ordenado de los distintos casos de presentación de Expedientes de obras existentes. Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: R E S U E L V E: Art. 1º.- A partir del 1º de junio de 1991 en todos los Expedientes de obras existentes (sin permiso, empadronamientos, exhortos, etc.) deberá adjuntarse al legajo normal exigido por el CAPBA, una Declaración Jurada firmada por el profesional actuante, en la que se indique el estado porcentual de obra (informe técnico). Art. 2º.- En los casos que se declare un porcentual “faltante de ejecución de obra”, este se liquidará por “proyecto”, “dirección” y/o “dirección ejecutiva”, de acuerdo a los métodos habituales. Art. 3º.- Los Expedientes presentados, visados y aprobados, a partir de la vigencia de la presente Resolución, estarán sujetos a inspección posterior.

Arq. Daniel H. DELPINO

Secretario

Presidente

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Arq. Carlos R. TORRES

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Art. 4º.- Comuníquese a los Colegios Distritales.-

RESOLUCIÓN Nº 28/96 GRUPO : 1-A/C LA PLATA, 14 de marzo de 1996.VISTO la implementación de Auditorías administrativo-contables, establecidas por Resolución Nº 158/95, a realizarse en Distritos y Consejo Superior; y La necesidad de contar con la mayor cantidad posible de elementos probatorios que garanticen veracidad, precisión y transparencia; y CONSIDERANDO que, para esos fines, debería existir un documento que certifique fehacientemente el ingreso-egreso de Expedientes a las sedes y/o Delegaciones del Colegio. Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- A partir del 1 de abril de 1996, todos los Expedientes que se presenten, tanto en las sedes como en las Delegaciones del Colegio, deberán ser asentados, sin excepción, en el LIBRO DE INGRESO DE EXPEDIENTES DE OBRAS, llenando todos los renglones. El mismo tendrá el carácter de DOCUMENTO PUBLICO y será habilitado por el Consejo Superior. Art. 2º.- El LIBRO, mencionado en el artículo anterior, estará debidamente foliado y, por duplicado, contendrá el número del Expediente, datos del Arquitecto y el Comitente, fechas de ingreso y egreso y lugar para firmas. Art. 3º.- En su primera página el LIBRO contendrá un ACTA que, también por duplicado, certificará su entrega y recepción con las firmas del Presidente y Secretario del Consejo Superior, Consejero o quien represente al Distrito y del Presidente de este último. El DUPLICADO del ACTA deberá ser devuelto al Consejo Superior dentro de los siete (7) días corridos a partir de su entrega, estableciéndose para esta oportunidad el 28/3/96 como última fecha. Art. 4º.- Una vez finalizado el mes se cerrarán las planillas utilizadas, completando todos los datos requeridos, firmándolas y cruzando los renglones no utilizados. Los ORIGINALES de dichas planillas deber n ser remitidos al Consejo Superior dentro de los quince días subsiguientes al mes, coincidiendo con los plazos e información solicitada por Resolución Nº 60/93. Art. 5º.- La veracidad de todos los datos volcados en el LIBRO, como así también el envío de los duplicados al Consejo Superior, será de exclusiva responsabilidad de las autoridades del Distrito. Art. 6º.- Comuníquese a los Distritos y ARCHÍVESE.-

RESOLUCIÓN Nº 88/96 Grupo: 1-c 2 – a/c LA PLATA, 6 de junio de 1996.VISTO las modificaciones introducidas a la Ley Nº 23765, respecto del impuesto al Valor Agregado (IVA), referidas a las obligaciones impositivas que recaen sobre las tareas que los Arquitectos realizan; y CONSIDERANDO que resulta conveniente clarificar el significado de los distintos parámetros que deben utilizarse para la determinación de los honorarios a percibir; Que para la determinación del valor en juego sobre el cual se aplicaran las escalas del Arancel para la Regulación de los Honorarios, aprobado por Decreto Provincial Nº 6964/65, el profesional puede utilizar cualquiera de los siguientes métodos: a) Determinación en base a lo “precios mínimos indicativos” que aprueba el Colegio, que están expresados por unidad de medidas y por unidades; b) Determinación en base a cómputo y presupuesto. Que para la determinación de los honorarios profesionales netos, los matriculados podrán utilizar cualquiera de las siguientes alternativas: a) Aplicar al “valor en juego” las escalas que figuran en las “Tablas desarrolladas” para el cálculo de los honorarios profesionales, que prueba el Colegio, correspondientes al tipo de tarea desarrollada, debiendo resultarlos mismos iguales o mayores a los valores mínimos establecidos; b) Fijar los honorarios libremente, con la condición de que sean superiores a los calculados por el método anterior. Que los valores de los honorarios profesionales calculados por cualquiera de ambos procedimientos, son netos a percibir por los matriculados actuantes, a los que se debería agregar o no el importe del IVA según que el profesional este o no inscripto en la Dirección General Impositiva como responsable, respectivamente. Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión de la fecha:

Art. 2º.- Cuando los profesionales determinen el valor en juego en base al cómputo y presupuesto de la obra, deben tener en cuenta dentro del mismo al IVA.

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Art. 1º.- Los valores consignados en la Tabla de Precios Mínimos Indicativos aprobada por el Colegio de Arquitectos para el cálculo del valor en juego a que se refiere el Decreto Nº 6964/65, lleva incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

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RESUELVE

Art. 3º.- El monto de los honorarios profesionales determinados aplicando al valor en juego los valores consignados en las “Tablas desarrolladas para el cálculo de los honorarios profesionales” aprobados por el Colegio de Arquitectos y la Tabla de Precios Mínimos Indicativos, deberán ser cantidades netas a percibir por los profesionales. Art. 4º.- Cuando el profesional acuerde honorarios superiores a los valores determinados en base al artículo anterior, dicha cantidad deberá ser considerada como honorario neto a percibir por el mismo. Art. 5º.- A los honorarios netos, determinados como se indica en los Arts. 3º y 4º, el profesional deberá o no agregar el importe del IVA, según su condición de responsable inscripto o no en la DGI, respectivamente. Art. 6º.- Notifíquese a los Colegios de Distrito, publicítese y ARCHÍVESE.-

Arq. Guillermo BASUALDO Secretario

Arq. Horacio GIRO Presidente

RESOLUCIÓN Nº 172/96 Grupo: 1-e LA PLATA, 24 de octubre de 1996.VISTO la necesidad de facilitar el ejercicio profesional a los Arquitectos que deban ejercer en jurisdicción de otra Entidad; y Que este Consejo Superior ha tomado la determinación de desburocratizar los trámites inherentes a la presentación de Expedientes de obras; y CONSIDERANDO que la modificación efectuada a la Ley Nº 10405 permite la firma de Convenios con otras Entidades para esos fines. Que a través de la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos se propicia este tipo de acuerdos bilaterales; y Que a tal fin, se firmaron sendos Convenios de Matrícula Interprovincial con los Colegios de Arquitectos de Córdoba y Río Negro. Por ello este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- A partir del 1 de septiembre de 1996 se encuentran en vigencia los Convenios de Matrícula Interprovincial de Aceptación Recíproca entre el CAPBA y los Colegios de Arquitectos de Córdoba y Río Negro, los que se anexan y forman parte de la presente. Art. 2º.- Facultar a la Mesa Ejecutiva para concretar un Convenio similar con el Colegio de Arquitectos de Salta, en virtud de haberse acordado, en términos generales, su correspondiente firma. Art. 3º.- Iniciar gestiones con las demás Entidades adheridas a FADEA para lograr Convenios similares con el fin de permitir el mutuo ejercicio profesional, sin necesidad de matricularse en la Entidad de Destino. Art. 4º.- Comuníquese a los Colegios Distritales y posteriormente ARCHÍVESE.-

Presidente

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Secretario

Arq. Horacio GIRO

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Arq. Guillermo BASUALDO

RESOLUCIÓN Nº 18/00 LA PLATA, 16 de Marzo de 2000.VISTO la responsabilidad indelegable del CAPBA de velar por la profesión de arquitecto y teniendo en cuenta la plena vigencia de la Resolución del Ministerio de Educación de la Nación Nº 133/87 de fecha 14 de Octubre de 1987 y los Art. 25º y 26º, inc. 2-6-7-11-12-21-22- Ley Nº 10405; y CONSIDERANDO que los procesos de privatización de Empresas Prestadoras de Servicios públicos y la consecuente creación de organismos reguladores y/o contralor, tanto en el ámbito nacional, provincial como municipal, así como la aparición de nuevas modalidades de ejercicio de tradicionales incumbencias de la profesión de Arquitecto, que en varios casos han producido desinteligencias, contradicciones e inconsistencias de diversos organismos administrativos de aplicación, que por vía de interpretación se apartan de las incumbencias reconocidas a la profesión, excediéndose para la función para la que han sido creadas, llegando en casos a impedir el legítimo ejercicio de la profesión; se hace menester, sin revestir carácter taxativo, formular algunas precisiones relativas al Ejercicio Profesional. Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Rechazar toda disposición administrativa que contradiga o interprete la Resolución Nº del Ministerio de Educación de la Nación Nº 133/87 referente a las incumbencias del Título de Arquitecto. Art. 2º.- Las incumbencias establecidas por la referida Resolución Nº 133/87 del Ministerio de Educación de la Nación habilitan, salvo expresa disposición en contrario de dicho Ministerio, para que los Arquitectos desarrollen las siguientes tareas:  Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la concreción de los espacios destinados al hábitat humano;  Proyectar, dirigir y ejecutar la construcción de edificios, conjuntos de edificios y los espacios que ellos conforman, con su equipamiento e infraestructura y de otras obras destinadas al hábitat humano;  Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de estructuras resistentes correspondientes a obras de arquitectura;  Proyectar, calcular y dirigir y ejecutarla construcción de instalaciones complementarias correspondientes a obras de arquitectura, excepto cuando la especialidad de las mismas implique la intervención de las ingenierías;

 Proyectar, dirigir y ejecutar obras de recuperación, renovación, rehabilitación y refuncionalización de edificios, conjuntos de edificios y de otros espacios, destinados al hábitat humano;  Diseñar, proyectar y dirigir y ejecutar la construcción del equipamiento interior y exterior, fijo y móvil, destinado al hábitat del hombre, incluyendo los habitáculos para el transporte de personas;  Diseñar, proyectar y ejecutar el control técnico de componentes y materiales destinados a la construcción de obras de arquitectura;  Programar, dirigir y ejecutar la demolición de obras de arquitectura;  Realizar estudios, proyectar y dirigir la ejecución de obras destinadas a la concreción del paisaje;  Efectuar la planificación arquitectónica y urbanística de los espacios destinados a asentamientos humanos;  Proyectar parcelamientos destinados al hábitat humano;  Realizar estudios e investigaciones referidos al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura;  Asesorar en lo concerniente al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura;  Participar en planes, programas y proyectos de ordenamiento físico-ambiental del territorio y de ocupación del espacio urbano y rural;  Participar en la elaboración de normas legales relativas al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat humano;  Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos que no siendo de su especialidad afecten el hábitat humano;  Realizar relevamientos, tasaciones y valuaciones de bienes inmuebles; y

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Estando incluidas dentro de las mismas, no revistiendo carácter taxativo: Tasaciones Judiciales; Revalúos; Proyectar, dirigir y mantener la instalación de ascensores; Electromecánica e instalaciones fijas en edificios, su documentación; Habilitaciones; Proyectar, dirigir y confeccionar documentación ante Energas; ENRE; EPRE; OSBA; Ente del Agua; Etoss; Efluentes líquidos; Plantas de tratamientos; Peritajes; Mediaciones; Estudios de Impacto Ambiental, su documentación y

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 Realizar arbitrajes, peritajes, tasaciones y valuaciones relacionadas con el ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y con los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.

Certificados Arbitrajes; Valuaciones; Carteles; Marquesinas; Obras Civiles de estructuras industriales; Antenas; Pavimentos; Cordón cunetas; Zanjeo y obras complementarias de Telefonía, Higiene y Seguridad en la Construcción; Desagües Cloacales y Pluviales. Art. 3º.- Se anexan a la presente Notas Nº 465 y 487 de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, de fechas 17 y 21 de Abril de 1997 respectivamente. Art. 4º.- Comuníquese a los Colegios Distritales y ARCHÍVESE.-

RESOLUCIÓN Nº 76/00 GRUPO : 3-D LA PLATA, 10 de agosto de 2000.VISTO el estudio sobre Honorarios de Tasaciones para Entidades Bancarias y análogas, presentado por el Distrito IX, el cual recibiera aprobación en general en la Sesión Nº 254 del 3/7/99, derivándose a la Comisión de Ejercicio Profesional en la sesión Nº 277 del 13/7/00, a fin de avanzar en la instrumentación de la citada propuesta. Que dicha Comisión de Ejercicio Profesional emitió un dictamen aprobado en la Sesión Nº 278 del 27/7/00 por el cual reconoce que los montos que se abonan por tareas de Tasación son el resultado de la aplicación de escalas arbitrarias, fijadas por las Instituciones Bancarias Oficiales y Privadas, con total desconocimiento del Decreto Arancelario Nº 6964/65, el cual en el Título IV, Tabla II actualizada, establece montos que superan en más del 800% los que se abonan actualmente por dicho concepto; y Que las escalas incluidas en la propuesta del CAPBA-Distrito IX, sin ser las máximas resultantes de la aplicación del Decreto Arancelario Nº 6964/65, mejoran sustancialmente la retribución por tareas de Tasación, abonada en la actualidad por las Entidades Bancarias Oficiales y Privadas, que difieren sustancialmente con las que históricamente fueran reconocidas por las mismas para dichas tareas. Por ello, el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Aprobar el estudio y las escalas para el pago de honorarios de Tasaciones Bancarias propuesto por el CAPBA-Distrito IX, la cual se adjunta formando parte de la presente, iniciando las gestiones necesarias ante los Bancos Oficiales y Privados tendientes al reconocimiento de las nuevas retribuciones que se proponen. Art. 2º.- Elevar dicha propuesta al Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, solicitando su adhesión y gestión en consecuencia. Art. 3º.- Comunicar al Distrito IX y demás Distritos del CAPBA. Cumplido, ARCHÍVESE.-

Arq. Guillermo BASUALDO Presidente

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Secretaria

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Arq. Marta T. RISSO

RESOLUCIÓN Nº 27/01 GRUPO : 3-E LA PLATA, 26 de abril de 2001.VISTO las actuaciones elevadas a este Consejo Superior por el Distrito VI como consecuencia de la denuncia de los matriculados de San Pedro, cuyos antecedentes forman parte de la presente, referidas a práctica profesional para terceros realizada por la UNLP mediante Convenio entre dicha Unidad Académica y la Municipalidad de San Pedro, con la participación directa en las tareas de la Dirección de Asuntos Municipales de la UNLP bajo la responsabilidad de su Director y Director Alterno, matriculados del CAPBA Arquitectos Diego Guillermo Delucchi y Jorge Longo respectivamente. Que el Consejo Superior trató estas actuaciones en su sesión Nº 279 de fecha 10/8/00 y resolvió delegar a la Mesa Ejecutiva del CAPBA reunir los antecedentes a los efectos de definir: a) si las tareas convenidas corresponden a la provisión de servicios profesionales de Arquitectura y Urbanismo para terceros, y como tal los intervinientes están sujetos a las previsiones de la Ley Nº 10405 y su modificatoria Nº 11728, la Ley Nº 12490, las resoluciones del CAPBA, el Arancel vigente Decreto Nº 6964/65 y el Código de Ética del CAPBA; b) en caso de que las tareas convenidas correspondan a servicios profesionales de Arquitectura y Urbanismo para terceros, si las mismas, ejercidas desde un ámbito académico, además de exceder el rol propio de dicho ámbito, implican por su naturaleza, competencia desleal para con los matriculados y afectan por lo tanto negativamente el campo laboral de la profesión. CONSIDERANDO que la Mesa Ejecutiva del CAPBA habiendo cumplido lo resuelto por el C. S. envió los antecedentes, que forman parte de la presente, a todos los Distritos para que ellos analizaran el tema y fijaran posición y a los efectos de su tratamiento lo incluyó en el Orden del día de la Sesión Ordinaria Nº 288 del 21/12/00. Que de lo debatido y resuelto en dicha reunión y lo enunciado por la Resolución CSU Nº 711/98 de la Universidad Nacional del Sur “...que cuando la Universidad o sus dependencias prestan servicios profesionales a terceros que pueden ser realizados por profesionales privados, esta viola el principio de no competencia”; Que las exenciones impositivas y fiscales de que goza la Universidad, como así también las ventajas comparativas con el sector privado referidas a la utilización de equipamiento sofisticado, uso de personal, no pago de los servicios, impuestos y demás cargas que gravan la actividad profesional, distorsionan el mercado de servicios profesionales,

permitiendo que la Universidad compita con sus propios graduados en situación de notoria desventaja para estos últimos”; Que en el caso particular de la Universidad sus objetivos primordiales, conforme a lo establecido en el Art. 28º de la Ley Nº 24321, son “...la formación y capacitación de científicos, profesionales, docentes y técnicos; la promoción y desarrollo de la investigación científica y tecnológica, de los estudios humanísticos y de las creaciones artísticas y la creación y difusión del conocimiento...”. Por ello, el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha RESUELVE Art. 1º.- Determinar que las tareas convenidas entre la UNLP y la Municipalidad de San Pedro y realizadas por la Dirección de Infraestructura de la UNLP, bajo la Dirección de su Director y Director Alterno Arquitectos matriculados del CAPBA Diego Guillermo Delucchi y Jorge Longo respectivamente, están comprendidas dentro de las Incumbencias generales del Título de Arquitecto establecidas en la Resolución Nº 133/87 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, por lo tanto implican práctica profesional y corresponden a la provisión de servicios profesionales de Arquitectura y Urbanismo para terceros y como tal están comprendidas dentro de las previsiones de la Ley Nº 10405 y su modificatoria Nº 11728, la Ley Nº 12490, las resoluciones del CAPBA, el Arancel vigente Decreto Nº 6964 y el Código de Ética del CAPBA. Art. 2º.- Reconocer que la provisión de servicios profesionales para terceros por parte de Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales o Entidades Profesionales, implican por su naturaleza competencia desleal para con los profesionales matriculados y afectan por lo tanto negativamente el campo laboral de la profesión. Art. 3º.- Iniciar ante la UNLP, la Municipalidad de San Pedro y los Arquitectos Diego Guillermo Delucchi como Director y Jorge Longo como Director Alterno de la Dirección de Asuntos Municipales de la UNLP creada por Resolución Nº 360/96 en el ámbito de la Secretaría General de dicha Universidad bajo cuya dirección se realizan las tareas convenidas, las acciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones vigentes para el ejercicio profesional de la Arquitectura y Urbanismo en la Provincia de Buenos Aires.

Art. 6º.- Solicitar a los Distritos del CAPBA informen sobre la naturaleza de los Convenios celebrados entre la UNLP y los municipios de San Cayetano, Capitán Sarmiento, Magdalena,

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Art. 5º.- Invitar a participar conjuntamente a otros Colegios Profesionales afectados, entendiendo que este tipo de práctica perjudica el campo laboral de otras profesiones.

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Art. 4º.- Gestionar ante la UNLP la armonización de políticas que eviten la prestación de servicios profesionales para terceros en competencia con la actividad profesional privada de los egresados, canalizando la acción de la extensión universitaria a Programas de formación y actualización profesional, vinculados con su rol específico y los reales objetivos de la Universidad.

General Pinto, Rojas, Chacabuco, Rauch, Cañuelas, Mercedes, Villa Gesell, Lincoln y Tres Arroyos, a los efectos de determinar si cabe actuar en esos casos de acuerdo a lo resuelto en el punto 3). Art. 7º.- Dar conocimiento de la presente a la UNLP, al Municipio y al Consejo Deliberante de San Pedro, a los Arquitectos matriculados en el CAPBA Diego Guillermo Delucchi y Jorge Longo bajo cuya dirección se realizan las tareas profesionales convenidas entre la UNLP y el Municipio de San Pedro, a los Distritos del CAPBA, a los Colegios Profesionales y a FADEA y Entidades que la integran. Art. 8º.- Cumplido, ARCHÍVESE.-

Arq. Marta T. RISSO Secretaria

Arq. Guillermo BASUALDO Presidente

RESOLUCIÓN Nº 28/01 LA PLATA, 26 de abril de 2001.VISTO la presentación efectuada por el matriculado del CAPBA Arquitecto Castro Marcelo Alejandro relacionada con su actuación profesional para TELECOM Argentina S.A. y las Resoluciones CAPBA Nº 51/97 y 18/00, y CONSIDERANDO que ante una solicitud del Gerente Ejecutivo de la Dirección de Vialidad de la Provincia de buenos Aires (Expte. 2410-8-127/2001) referida a la incumbencia de los profesionales de la Arquitectura para actuar como Proyectistas, Directores de Obra y/o Representantes Técnicos en obras civiles para canalizar el tendido de fibra óptica, el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, excediendo las atribuciones que le competen, informó por Nota T 2451 de fecha 29/03/01, que tales tareas no son incumbencia de los profesionales de la Arquitectura; Que las tareas apuntadas se refieren a las obras civiles necesarias para canalizar el tendido de fibra óptica; y Que a partir del mencionado informe, la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, a través de su Gerente Ejecutivo Ing. Juan Alberto Domian, asumiendo facultades que son exclusivas del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y de las Universidades, realizó una interpretación subjetiva y equívoca de las incumbencias profesionales del Título de Arquitectos establecidas en la Resolución Nº 133/87 del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación y rechazó las actuaciones del profesional Arquitecto Jorge Solari, también matriculado del CAPBA, contratadas por TECHINT S.A.C.I. -visadas por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires en función de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 10405 t.o. Nº 11728 y el convenio con la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires- argumentando que las mismas no se encuentran en las incumbencias de dicha profesión, limitándole un derecho constitucional al negarle el acceso a un campo laboral propio de su capacitación y para el cual están habilitados los Arquitectos por su Título universitario. Por ello, este COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha:

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Art. 1º.- Certificar la capacitación e incumbencias del Título de Arquitecto para realizar las tareas profesionales de Proyecto, Dirección Técnica y/o Representación Técnica de las obras civiles necesarias para canalizar el tendido de fibra óptica detalladas como Replanteo, Apertura y nivelación de zanjas -con o sin rotura de veredas, contrapisos o pavimentos- (asimilable a cualquier zanjeo necesario para la construcción de edificios o infraestructuras entre edificios), construcción de locales o instalación de cámaras prefabricadas para inspección, tendidos de

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RESUELVE

caños camisa y su correspondiente protección para la canalización de redes, apertura de túneles de diámetro reducido (acorde con las canalizaciones descriptas), bajo las vías de circulación mediante la utilización de tuneleras, relleno y compactación de zanjas con o sin reconstrucción de contrapisos y pavimentos o veredas, todas tareas que no incluyen ninguna "especialidad de las Ingenierías" y consideradas universalmente pericias y destrezas establecidas explícita e implícitamente en las incumbencias contempladas e incluidas en la Resolución Nº 133/87 del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación. Art. 2º.- Notificar al gerente Ejecutivo de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, Ingeniero Juan Alberto Domian, a los efectos de que en plazos inmediatos, le dé curso a la presentación efectuada por el Arquitecto Jorge Solari y cualquier otra tarea similar realizada por Profesionales Arquitectos matriculados en el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires para no incurrir en el cercenamiento de la libertad de trabajo, dado que el citado profesional está amparado por la Resolución Nº 133/87 y las Leyes provinciales Nº 10405 y Nº 11728 y las Resoluciones del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires. Art. 3º.- Comunicar la presente a los Arquitectos matriculados del CAPBA Marcelo Castro y Jorge Solari, a TECHINT S.A.CI., TELECOM Argentina S.A., a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, al Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, a las Facultades de Arquitectura, a los Distritos del CAPBA y a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires. Art. 4º.- Cumplido, ARCHÍVESE.-

RESOLUCIÓN Nº 62/01 LA PLATA, 9 de agosto de 2001.VISTO los objetivos prioritarios fijados por el CAPBA en su Plan de Acción, respecto de la inserción profesional de los Arquitectos en los nuevos campos de actuación profesional vinculados con sus incumbencias profesionales establecidas en la Resolución Nº 133/87 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y la Resolución de la Universidad de Buenos Aires Nº 1415/83; Que estas incumbencias incluyen, entre otras, las tareas profesionales definidas en la legislación Ambiental vigente en la Provincia de Buenos Aires -Ley Nº 11459 y su Decreto Reglamentario Nº 1741/96- referente a profesionales que desde su disciplina intervienen en los Estudios de Impacto Ambiental, Auditoría Ambiental, Plan de Gestión Ambiental, etc.; y Que dicha legislación solo establece como condición para el ejercicio de las tareas previstas estar inscripto en el Registro de Profesionales dependiente de la Secretaría de Políticas Ambientales de la Provincia de Buenos Aires. CONSIDERANDO que la Ley Nº 10405 exige el Visado Previo por el Colegio de toda actuación profesional cumplida por un Arquitecto matriculado; Que es necesario definir la tarea de "Informe Técnico de Estudios de Impacto Ambiental" y establecer las pautas para el arancelamiento de dicha tarea profesional para lo cual la Comisión de Incumbencias del CAPBA desarrolló el tema cuyo contenido aprobó el Consejo Superior. Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Definir la tarea de INFORME TÉCNICO DE IMPACTO AMBIENTAL (E.I.A.) como la que analiza el estado de la situación del Medio Físico que rodea el objeto de estudio, el objeto mismo y las relaciones entre ambos, e integra un conjunto de informes que describen diversos aspectos relacionados con las distintas disciplinas individuales que conforman el E.I.A., Auditoría Ambiental, Plan de Gestión Ambiental y otras tareas vinculadas. Art. 2º.- Para las tareas definidas en el Art. 1º se determina el arancelamiento de acuerdo a la Tabla de Honorarios Mínimos que se adjunta como Anexo 1.

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Art. 3º.- Notifíquese a los Distritos y ARCHÍVESE.-

ANEXOI TABLA DE HONORARIOS MÍNIMOS Informe Técnico de Estudios de Impacto Ambiental Tareas a realizar: 1. Como coordinador del equipo evaluador en este caso se presenta el informe general que incluye los de los especialistas necesarios para la elaboración de las particularidades del citado informe. El honorario mínimo por la presentación general de la evaluación considerará como mínimo el honorario básico para cualquier tarea profesional -$ 260- al que se le adicionará un monto similar por cada especialidad que haya intervenido en el informe; 2. El caso de la evaluación del impacto urbano y el análisis de los indicadores urbanísticos y zonificación son una especificidad a considerar como una especialidad dentro del informe que puede realizarse o no por el Coordinador y está incluido en el Título II del Decreto Nº 6964/65 en su Art. 5º. Por informes, estudios técnicos, estudios técnico-económicos y estudios técnico-legales, el honorario comprenderá tres partes: a) La parte en relación con la naturaleza del informe será convencional, considerando el mérito y responsabilidad, no pudiendo ser menor de $ 25; b) La parte proporcional al tiempo empleado se computará de acuerdo con lo que establece el Art. 17º del Título I. TABLA I: Honorario en el terreno y en el gabinete. Honorario mínimo. Días de viaje

$ 25

Días de gabinete

$ 50

Primeros 10 días por día

$ 75

Días subsiguientes por día $ 50 a) La parte proporcional a los valores en juego se establecerá de acuerdo con la siguiente escala: Hasta $ 2.500

2%

De $ 2.501 hasta $ 12.500 1,5 % De $ 12.500 hasta $ 25.000 1 % De $ 25.000 hasta $ 250.000 0,5 %

En caso que no haya valores en juego se reemplazará a esta parte computando, por su importe mínimo de $ 50, los días de trabajo de gabinete que se hubieran empleado en la operación. El mínimo de este artículo en conjunto- incisos a), b) y c) será de $ 100. El ítem categorización y recategorización y auditoría ambiental de industrias queda sujeto al acuerdo sobre Valores Referenciales en elaboración entre los distintos Colegios. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL INFORMACIÓN PARA LAS DISTRITOS y MATRICULADOS DEL CAPBA El CAPBA ha dado prioridad en su Plan de Acción 2001 aprobado en la última Asamblea Anual Ordinaria a las acciones orientadas a la recuperación y ampliación del espacio laboral de los Arquitectos. A partir de estas prioridades, la Comisión de Incumbencias del Consejo Superior se planteó como uno de los objetivos del presente año definir las nuevas modalidades de ejercicio profesional, encuadrar el marco normativo de su desarrollo, establecer el arancelamiento parra la contratación de las tareas de acuerdo con la Tabla de Honorarios Mínimos vigente y proponer las acciones y gestiones que deberá realizar el CAPBA para posicionarse institucional y profesionalmente, y asegurar a los Arquitectos de la Provincia la consolidación y el pleno y efectivo dominio de estos campos laborales. Una de las actividades laborales no tradicionales de nuestra profesión y de creciente demanda es la vinculada con los aspectos ambientales, tareas cuyos contenidos y arancelamiento fueron definidos por la Comisión de Incumbencias, elevando el proyecto para su aprobación y aprobado como Resolución Nº 62/01 por el Consejo Superior del CAPBA en su reunión del día 9 de agosto de 2001. Los Arquitectos por nuestra formación y por nuestras incumbencias -Resolución Nº 133/87 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y Resolución UBA Nº 1415/83- estamos capacitados para realizar las diferentes tareas vinculadas con nuestra disciplina referente a los estudios de Impacto Ambiental, Evaluaciones, Auditorías, Plan de Gestión Ambiental, Investigación y otras tareas vinculadas. Las Leyes Provinciales Nº 11459 y Nº 11723 están dirigidas a regular las actividades que afectan al ambiente y definen que las industrias -Ley Nº 11459- como las diferentes actividades comerciales, turísticas, etc. -Ley Nº 11723- deben realizar estudios de Impacto Ambiental antes de su aprobación y construcción.

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Las profesiones por su incumbencia intervienen en los diferentes estudios desde su disciplina, dado que la actividad por su naturaleza es multidisciplinar.

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A partir de estas Leyes se genera todo un campo laboral, dentro del cual los Arquitectos debemos ocupar nuestro espacio profesional e institucional.

Las características de los estudios a realizar están detalladas en la legislación, y la misma define que los profesionales habilitados para realizarlos solo deben cumplir con las condiciones de ser idóneos y estar inscriptos en el Registro de Profesionales, Consultores, Organismos e Instituciones Oficiales para Estudios Ambientales, definiendo los Arts. 71º, 72º y 73º del Decreto Nº 1741 reglamentario de la Ley Nº 11459 las responsabilidades civiles y penales derivadas de la realización de estas tareas. El Registro está radicado en la Secretaría de Políticas Ambientales de la Provincia de Buenos Aires y en él se inscriben además de Arquitectos -numerosos matriculados del CAPBA realizan actualmente estas actividades- Abogados, Biólogos, Ingenieros de diferentes especialidades, Geógrafos, Geólogos, etc. Algunos Municipios de ciudades importantes de la Provincia poseen áreas específicas con rango de Subsecretaría o Dirección que asumen el control de aplicación de la normativa, evalúan estudios y llevan su propio Registro de profesionales habilitados por la Provincia. Además de haber dado encuadre a las tareas mediante la Resolución Nº 62/01, la Comisión de Incumbencias del Consejo Superior propone un programa de gestión y acción orientado a informar y capacitar a los matriculados en el tema, y establecer acuerdos interinstitucionales para promover la aplicación de la normativa vigente en todos los Municipios de la Provincia y su ampliación a los aspectos urbano/ambientales, que son parte de nuestra especificidad disciplinar: 

   

Gestión de un Convenio Marco de cooperación con la Secretaría de Políticas Ambientales para realización en los distritos del Seminario sobre Estudio de Impacto Ambiental y aplicación de las normas en los municipios; Integración de las Comisiones de Ambiente Distritales; Propuestas de integración de los Cuerpos Técnico Municipales; Propuestas de listados para evaluar estudios a nivel municipal, Insertar el tema en el I-CAPBA para profundizar y desarrollar los aspectos de nuestra disciplina vinculados con el ambiente.

RESOLUCIÓN Nº 102/01 GRUPO : 3-E LA PLATA, 29 de noviembre de 2001.VISTO el dictado por parte de este Colegio de la Resolución Nº 36/87, que considera el marco de incumbencias en lo normado por el Ministerio de Educación de la Nación en la Resolución Nº 133/87, modificatoria de la Resolución Nº 1560/80, estableciendo las incumbencias generales para el Título de Arquitecto con alcance en todo el territorio de la República Argentina; y CONSIDERANDO la necesidad de evitar confusiones que resulten perjudiciales tanto para los graduados Arquitectos como para la sociedad en general, mantener precisas y actualizadas las actividades y/o incumbencias para las cuales las normas vigentes habiliten a los matriculados. Que de igual modo es obligación de este Colegio atenerse a las disposiciones que en materia de incumbencias profesionales establezca la autoridad competente a Nivel Nacional y considerando que el área de incumbencias de las profesiones universitarias es propia del Estado Nacional; y Que sin perjuicio de lo anterior el Art. 26º inc. 21) de la Ley Nº 10405 otorga facultad a este Colegio para emitir opinión sobre cuestiones relacionadas al ámbito de la actividad profesional, importando ello la posibilidad de dictar normas interpretativas sobre los alcances del marco de incumbencias profesionales que prevé la Resolución Nº 133/87 antes citada. Por ello, atento a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones que le son propias, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión del día de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Agréguese como Art. 3º de la Resolución Nº 36/87 de fecha 27 de octubre de 1987, el siguiente: "Art. 3º.- En el caso del artículo. anterior el Consejo Superior del CAPBA en ejercicio de la facultad conferida por el Art. 26º inc. 21) de la Ley Nº 10405 dictará normas interpretativas particulares o generales sobre los alcances de la Resolución mencionada y las comunicará a los Organismos Públicos, Entes Descentralizados o Autárquicos, Empresas de Servicios Públicos y/o cualquier persona jurídica de derecho público o privado frente a las cuales se produzca la intervención de colegiados en ejercicio profesional”.

Arq. Marta T. RISSO Secretaria

Arq. Guillermo BASUALDO Presidente

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Art. 3º.- Regístrese, publíquese, comuníquese a los Colegios Distritales y ARCHÍVESE.-

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Art. 2º.- Mantener en vigencia la Resolución Nº 18/00 dictada por este Consejo Superior.

RESOLUCIÓN Nº 107/01 Grupo: 3-f LA PLATA, 29 de noviembre de 2001.VISTO el contenido de la Resolución Nº 07/88 y los fundamentos brindados oportunamente para su dictado. CONSIDERANDO que se mantiene al presente el espíritu de la citada Resolución Nº 07/88 cuyas razones para el dictado se encuentran en vigencia. Que sin perjuicio de lo anterior, la Resolución Nº 07/88 que da tratamiento a la figura de Miembros Vitalicios o Colegiados Vitalicios, corresponde modificarse en su Art. 1º cuando de la lectura podría interpretarse que matriculado vitalicio es todo profesional en condición de acceder a los beneficios previsionales aun cuando continúe en el ejercicio de la actividad profesional; y Que por conducto de la nueva redacción se mantiene el espíritu de la Resolución Nº 07/88 brindando una terminología adecuada que no dé lugar a dudas en cuanto a que la condición de matriculados vitalicio la poseen quienes hubieren requerido el cese de la actividad profesional. De igual modo no es posible calificar a este profesional como matriculado en razón que no se encuentra habilitado para el ejercicio profesional como tampoco abona cuota de matrícula. Por ello, atento a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones que le son propias, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión del día de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Derogar la Resolución Nº 07/88 dictada por este Consejo Superior. Art. 2º.- Los Arquitectos matriculados en el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, que revistan en condición de jubilarse en el régimen de la Ley Nº 12490 (derogatoria y sustitutiva de las Leyes Nº 5920, Nº 12007 y Nº 12490 o la que en el futuro la reemplace, y hubieran requerido la cancelación de la matrícula por tal motivo, serán considerados integrantes del Colegio en carácter de Arquitectos Vitalicios).

Art. 3º.- Los Arquitectos Vitalicios quedan eximidos del pago de la Matrícula Anual, manteniendo todos los derechos y obligaciones que derivan del Art. 14º de la Ley Nº 10405, con excepción de los enunciados en los incisos 1), 5), 8) y 9). En relación a lo previsto por el inciso 10) del mencionado artículo sólo quedan exceptuados del derecho a voto en las Asambleas Distritales. Art. 4º.- El Consejo Superior otorgará a los comprendidos en la presente Resolución una credencial que los acredite en su condición de Arquitectos Vitalicios. Art. 5º.- La presente Resolución tendrá aplicación retroactiva al 05 de diciembre de 1986.

Art. 6º.- Comuníquese a los Colegios Distritales y ARCHÍVESE.-

Arq. Guillermo BASUALDO Presidente

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Secretaria

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Arq. Marta T. RISSO

RESOLUCIÓN Nº 109/01 LA PLATA, 29 de noviembre de 2001.VISTO el contenido de la Resolución Nº 184/96 y los fundamentos para su dictado; y CONSIDERANDO que la Ley Nº 10405 y su modificatoria Nº 11728 establecen los recaudos necesarios para el ejercicio de la profesión de Arquitecto en el ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires, otorgando a este Colegio las facultades de verificación, control y gobierno de la matrícula profesional; Que en cumplimiento de dichos requisitos el CAPBA garantiza el libre ejercicio profesional en el marco de las incumbencias pertinentes; Que las incumbencias profesionales para Arquitectos han sido establecidas en el marco de la Resolución Nº 133/87 dictada con fecha 14 de octubre de 1987 por el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación y que este Colegio se encuentra facultado por su Ley de Creación Nº 10405 al control previo para la ejecución de las incumbencias reconocidas; Que en tal caso el profesional debe celebrar contrato de encomienda profesional y someterlo al Visado de este Colegio, quedando habilitado el matriculado para el ejercicio de la tarea profesional encomendada; y Que sin perjuicio de lo anterior y el deber de celebrar contrato escrito de encomienda y someterlo al Visado, el vínculo contractual de la encomienda profesional podrá ser acreditado por los medios de prueba que establezca la legislación vigente y aplicable a la materia (en el caso Código Civil, principio de prueba de los contratos y locación de servicios). Por ello, atento a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones que le son propias, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión del día de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Derogar la Resolución Nº 184/96 dictada por el CAPBA. Art. 2º.- La Visación Previa de todo contrato de encomienda profesional de los matriculados Arquitectos es condición para la ejecución de las tareas profesionales encomendadas en él. Art. 3º.- El contrato de encomienda profesional visado por el CAPBA, garantiza libre e incondicionada ejecución de la labor motivo del contrato sin restricciones administrativas. Art. 4º.- Sin perjuicio de lo anterior, el vínculo contractual de la encomienda y/o cualquier tarea profesional podrá ser acreditado por los medios de prueba que establezca la legislación aplicable a la materia. Art. 5º.- Comuníquese a los Colegios Distritales y ARCHÍVESE.-

RESOLUCIÓN Nº47/02 GRUPO 3-A/E LA PLATA, 21 de mayo de 2002.VISTO Que el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires ha solicitado replantear el texto de la Resolución Nº 73/01 para evitar llevar adelante acciones legales, mediante notas T 3243 de fecha 12/1 2/01, C.S. Nº 4770 de fecha 11/04/02 y Carta Documento Nº 443686701, presentaciones motivadas por denuncias que realizaron algunos de sus matriculados advirtiendo que consideraban un exceso en las atribuciones del CAPBA el dictado de dicha Resolución, aduciendo que su contenido no se encuadra en las incumbencias del Título de Arquitecto; CONSIDERANDO Que la solicitud es susceptible de atender sin atentar consecuentemente, en detrimento de los Arquitectos en su derecho constitucional al restringir su legítimo ejercicio de la actividad profesional, propio de su capacitación y habilitados por su Título universitario; Que la redacción de la citada norma ha originado una interpretación errónea por parte del colegio de Ingenieros al considerar que el CAPBA estaría fijando nuevas incumbencias del Título de Arquitecto, invadiendo las de algunas especialidades de su profesión; Que se mantiene la necesidad de dar cumplimiento a lo establecido en las Leyes Nº 10405 y Nº 12490 respecto al visado previo obligatorio en el CAPBA de las tareas profesionales realizadas por Arquitectos matriculados de control obligatorio por entes públicos y/o privados para la intervención y/o aprobación de dichas tareas y control de aportes previsionales,

Proyectar, dirigir y ejecutar la construcción de edificios, conjuntos de edificios y los espacios que ellos conforman, con su equipamiento e infraestructura y de otras obras destinados al hábitat humano.



Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de estructuras resistentes correspondientes a obras de arquitectura.

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Que la Resolución Ministerial Nº 133/87 -por la que el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación determinó las incumbencias profesionales que corresponden al Título de Arquitecto que otorgan las Universidades Argentinas sustentado por sus planes de estudios- establece explícita e implícitamente las incumbencias para realizar las tareas profesionales, habilitando a los Arquitectos -entre otras- en su Anexo para:



Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de instalaciones complementarias correspondientes a obras de arquitectura, excepto cuando la especificidad de las mismas implique la intervención de las ingenierías.

Que la nota Nº 1942 de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria del Ministerio de Educación de la Nación (DNGU) de fecha 17/04/97, manifiesta acerca de la R.M. Nº 133/87: “....Con el objeto de contribuir a una mejor interpretación de la normativa sobre las incumbencias profesionales corresponde señalar que, en oportunidad de redactar las actividades profesionales que adquirirían el carácter de incumbencias, se optó por expresar éstas con un grado de generalidad amplio; evitando la enumeración de tareas acotadas o puntuales como las que implican etapas de procesos metodológicos, aplicaciones de normativas, acciones propias de cargos o funciones que se desempeñan, etc. por considerar que dichas acciones están subsumidas en las actividades más abarcativas.”.... Que la Resolución Nº 1415/83 de la UBA, de acuerdo al Art. 58º Inc. “g” del Estatuto Universitario en el Anexo 1, establece entre otras incumbencias, las siguientes, a saber: Arquitecto: 1- Obras de Arquitectura ítem I: “El estudio de los programas de necesidades, factibilidad de ejecución y habilitación de toda obra de arquitectura o edificios de todo tipo, dimensiones y materiales cualquiera sea su naturaleza y destino, incluyendo edificios y obras de arte involucradas en obras de otras especialidades”, 1- Obras de Arquitectura ítem VI: “La dirección, coordinación, supervisión, administración y seguimiento de los programas, proyectos y especificaciones de los sectores técnicos involucrados incluyendo los de otras disciplinas para la realización de obras según los incisos anteriores”. 2- Estructuras e Instalaciones ítem XI: “El diseño de cualquier tipo de obra de equipamiento público.” 3- Proyecto y Diseño del Espacio Habitable ítem XIII: “El estudio, proyecto, diseño y participación directiva en la producción de componentes y partes destinadas a la construcción de obras de arquitectura y edificios de cualquier naturaleza y destino, construcción industrializada y equipamiento urbano y rural.” 4- Urbanismo ítem XVIII: “Estudios, Proyectos y Dirección de Obras de conjuntos de edificios habitacionales y de equipamiento colectivo comprendiendo el diseño de los espacios abiertos y de las redes de distribución de servicios involucrados según 3.XVI precedente”. Planificador Urbano Regional: 3- Tareas Concurrentes ítem IX: “Intervención en el estudio, dimensionamiento y dirección de programas, proyectos y definición de condiciones de aplicabilidad de servicios públicos e

instalaciones similares, sistema de tránsito y transporte y equipamiento comunitario en áreas territoriales, urbanas y regionales”. Que en la nota T Nº 3243, el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires de fecha 12/12/01, haciendo referencia a la Nota Nº 170 de la DNGU de fecha 18/02/97, interpreta erróneamente que las obras de infraestructura urbana son propias de los Títulos de Ingeniero Civil, Ingeniero en Construcciones o equivalentes; Que mediante nota Nº ----- de fecha 17/04/97 la DNGU, aclara dicho error de interpretación, porque no surge de la misma que esa Dirección interprete que, en todos los casos, la construcción de las obras de infraestructura debe considerarse como excluyente de otros Títulos que no sean los de Ingeniero Civil, en Construcciones o equivalentes y que si bien se afirma que la incumbencia es propia de dichos Títulos, ello no invalida que otros Títulos la compartan en determinadas situaciones; Que la nota T Nº 3243 también sostiene que la... “R.M. 133/87 le asigna al Título de Arquitecto, la competencia para Proyectar, calcular, dirigir y ejecutar la construcción de estructuras resistentes correspondientes a obras de arquitectura, lo que no es coincidente con las Antenas y Torres metálicas con sus estructuras y soportes”..... Que a tal efecto cabe aclarar que se entiende por obra de arquitectura, a todo producto de la acción de edificar (tanto en su fase de obra intelectual como en la material) donde se desarrolle permanente o transitoriamente la vida humana y que en cuanto a la materialización, consideramos que está subsumida en el concepto global, que es “Proyectar, calcular, dirigir y ejecutar la construcción de estructuras resistentes correspondientes a obras de arquitectura”; Que el tema tratado en la citada Resolución se refiere solo a la enumeración de tareas comprendidas en las obras susceptibles de realizar por los arquitectos de acuerdo a las incumbencias ya fijadas por la Resolución Nº 133/787 y constituyen etapas o rubros parciales de obras enunciadas con un grado de generalidad más amplio; Que al mismo tiempo se enuncian tareas correspondientes a la adecuación técnica de elementos y tecnologías empleadas en la actualidad como el tendido, el empalme y la conexión de los cables de fibra óptica y/o de cobre en las obras que solo modifican desde ese punto de vista, las características de algunas tareas profesionales preexistentes;

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Que reconociendo que la fijación de las incumbencias profesionales o alcances de los Títulos universitarios es atribución exclusiva del Ministerio de Educación y Cultura de la Nación, estando vedado a los Colegios y/o Consejos Profesionales la determinación de estos alcances, ni tampoco la interpretación de los mismos, mal puede el CAPBA arrogarse esas atribuciones ni se ha tenido la intención de hacerlo;

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Que además, con respecto al tendido de cables de fibra óptica la Empresa Telecom mediante nota de fecha 21/05/01 expresa que no se requiere especialización alguna para su materialización;

Que dada la problemática planteada por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, y la reiterada presentación a visado de Expedientes ante este Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires por tareas comprendidas y detalladas en la Resolución que tratamos, demostrando la real demanda y respuesta que los Arquitectos pueden dar a los temas en cuestión, se cree necesario perfeccionar la norma; Que no obstante ello, se podrá consultar al Ministerio de Educación y Cultura de la Nación a fin de que informe si existe Resolución expresa que excluya a los Arquitectos para realizar en las tareas de Proyecto, Dirección de Obras, Representación Técnica y/o Ejecución de las obras, en general sobre las tareas descriptas en la Resolución Nº 73/01 y en particular, en el caso de telefonía y comunicaciones, el tendido, el empalme y la conexión de los cables de fibra óptica y/o de cobre de las obras que realicen en ejercicio de su profesión; y Que conforme lo establecido en la R.M. Nº 133/87 y las Universidades Nacionales -únicos organismos con atribución legal para establecer incumbencias, alcances y/o competencias profesionales- desde el Título de grado, los Arquitectos poseen legítimamente las incumbencias para ejercer las tareas Proyecto, Dirección de Obras, Representación Técnica y/o Ejecución de las obras enunciadas en la Resolución Nº 73/01 sin que el detalle de las mismas sea taxativo o excluyente de otras posibles. Por ello, este COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en función de las atribuciones que le confieren las Leyes provinciales Nº 10405 y Nº 11728, en sesión del día de la fecha: RESUELVE Art. 1º Establecer como tareas comprendidas en las incumbencias que los Arquitectos poseen para ejercer tareas de Proyecto, Dirección de Obras, Representación Técnica y/o Ejecución de las obras enunciadas en la Resolución Nº 133/87, sin que el detalle de las mismas sea taxativo o excluyente de otras posibles y a los efectos de la visación de las respectivas contrataciones, a las siguientes:  Las obras civiles necesarias para canalizar el tendido de redes de infraestructura aérea o subterránea en la vía pública, incluyendo en el caso de telefonía y telecomunicaciones, las obras para el tendido, el empalme y la conexión de los cables de fibra óptica y/o cobre;  Antenas y torres metálicas, con sus estructuras de soporte;  Carteles publicitarios, con sus estructuras y soportes;  Marquesinas;  Mobiliario urbano y estructuras complementarias del tratamiento de los espacios abiertos, públicos y/o privados; e  Instalaciones complementarias de obras de arquitectura, a saber:

electromecánicas, ascensores y medios de movilidad horizontal y vertical, pararrayos, sanitarias, de desagües, de seguridad, de servicio contra incendio, de gas, de climatización y refrigeración, equipos de bombeo y de riego, de tratamiento de residuos y efluentes, pavimentos, cordones cunetas, alcantarillas, etc. Art. 2º.- Los valores en juego de las mismas se establecerán por cómputo y presupuesto incluyendo todos los ítems que conforman las tareas; los Honorarios por Proyecto, Dirección, Dirección por Contratos Separados y Dirección Ejecutiva se liquidarán de acuerdo a la Categoría 8ª de la Tabla XVII del Decreto Arancelario Nº 6964/65 y los Honorarios por Representación Técnica, se liquidarán de acuerdo al Título V, Art. 1º y 2º del mismo Decreto. Art. 3º.- En el caso de las tareas detalladas en el Art. 1º, se eximirá del cumplimiento de lo establecido en el Art. 4º de la Resolución Nº CAPBA 218/97 sobre los legajos presentados por “cómputo y presupuesto”. En estos casos el Distrito receptor de la documentación deberá enviar en forma inmediata la documentación al distrito que corresponda al domicilio de la obra. Art. 4º.- Deróguese la Resolución CAPBA Nº 73/01. Art. 5º.- Comuníquese a los Distritos del CAPBA y a los Municipios.

Arq. Eduardo CRIVOS

Secretaria

Presidente

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Arq. Graciela GÓMEZ

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Art. 6º.- Cumplido, ARCHÍVESE.-

RESOLUCIÓN Nº 70/02 LA PLATA, 13 de agosto de 2002.VISTO que la Resolución Nº 111/01 sobre Visado Previo que regula en general la Institución y en cada caso en particular; y habiéndose detectado que su Art. 3º ha omitido la inclusión de la cuestión de las deudas que pueden presentar los matriculados, como así también en su Art. 12º ha omitido algunos requisitos formales del Visado tal como lo tenía la derogada Resolución Nº 02/87. CONSIDERANDO que es necesario el dictado de una Resolución que unifique las normas de Visado, e integre las distintas disposiciones que se han dictado sobre el tema. Que para ello merece regularse el Visado en general y en los distintos supuestos en especial; Que lo anterior facilita el acceso por parte de los profesionales matriculados a la materia tratada, como así también por las autoridades Colegiales a quienes les corresponda la aplicación; Que por conducto de la sanción de la Ley Nº 11728 se ha modificado la Ley Nº 10405 de Creación de este Colegio y establecido en modo expreso -en su Art. 26º inc. 23- la obligatoriedad de la intervención colegial previa a la aprobación de toda documentación; Que lo anterior requiere conceptualizar dicha intervención (y determinar sus alcances), la cual desde antiguo se ha denominado Visado; y Que de igual modo debe remarcarse que las sucesivas Resoluciones dictadas han derogado tácitamente sus anteriores, circunstancia que requiere una determinación precisa. Por ello atento a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones que le son propias, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión del día de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Derogar la Resolución Nº 111/01, dictada por este Consejo Superior. CAPITULO I - DEL VISADO Art. 2º.- Establecer el Visado Previo o intervención por parte del COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de toda documentación presentada por Arquitectos en Organismos Públicos Nacionales, Provinciales o Municipales o Privados; ello de conformidad con lo normado por el Art. 26º inc. 23) de la Ley Nº 10405 (t.o. Ley Nº 11728).

Art. 3º.- El Visado Previo o intervención importará el control formal por las autoridades colegiales de la inexistencia de deudas por Cuota de Ejercicio Profesional de contratos vencidos y la vigencia de la matrícula al día (matrícula del trimestre en curso). Art. 4º.- El incumplimiento al Art. 2º mediante presentaciones efectuadas por profesionales de la Arquitectura que omitan el Visado Previo o intervención por parte del CAPBA, será considerado falta grave por parte del matriculado, debiendo elevarse de oficio los antecedentes al Tribunal de Disciplina. Dentro del incumplimiento identificado, se consideran comprendidas las siguientes conductas: a) La omisión del Visado Previo a la iniciación de obra aun cuando el mismo no sea requerido por las autoridades que ejercen el poder de policía y/o por el principal o empleador en tareas profesionales que se desarrollen en relación de dependencia; b) Omitir, falsear u ocultar datos o elementos esenciales en los contratos celebrados y/o en cualquier documentación presentada para el Visado cuando de ello derive perjuicio al CAPBA o a los matriculados. CAPITULO II - EXIMICIÓN DEL VISADO Art. 5º.- Se eximirá del Visado Previo a la intervención de profesionales de la Arquitectura designados como Peritos en actuaciones judiciales. En todos los demás supuestos será exigible. Art. 6º.- Los supuestos de eximición del Visado serán expresamente reglamentados por el CAPBA. CAPITULO III - DEL DISTRITO COMPETENTE PARA EL VISADO Art. 7º.- El trámite de Visado Previo de legajos y demás documentación de las diferentes tareas profesionales, podrá efectuarse indistintamente -y a elección del matriculado- ante el Colegio Distrital correspondiente al domicilio profesional de éste o en el que corresponda al lugar de ubicación de la obra objeto de Visado; con excepción de los supuestos indicados más abajo en los Arts. 9º, 10º, y 11º. Art. 8º.- Los legajos presentados en el Distrito del domicilio profesional del matriculado, deberán enviarse al Distrito que corresponda al lugar de ubicación de la obra en forma de "Legajo Completo" (evitando el envío por separado de boletas, cheques y/o cualquier documentación del legajo) y en un plazo no mayor a quince (15) días a la fecha de entrada del Expediente. Dicho legajo completo deberá ser acompañado de:

*número de Expediente; *número de boleta de CEP;

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*fecha de entrada;

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a) Planilla en original y duplicado según modelo que se adjunta y que corresponde al igual que el dispuesto por Art. 2º de la Resolución Nº 218/97.-, conteniendo:

*monto de la boleta de CEP; *domicilio real del profesional y teléfono. b) Cheque o boleta de interdepósito por el monto total consignado en la Planilla. En todo lo demás se estará a las normas de funcionamiento interno vigentes, y en el caso a lo dispuesto por las Resoluciones Nº 50/00 y 09/01 que se tendrán como parte integrante de la presente aun cuando refieran a la derogada Resolución Nº 218/97. Art. 9º.- Los legajos presentados por "cómputo y presupuesto", cuyos valores finales resultaren menores a los indicados en la "Tabla de Valores Mínimos Indicativos", deberán visarse en el Distrito que corresponda al lugar de ubicación de la obra. Art. 10º.- Los desligamientos de tareas profesionales deberán presentarse en el Distrito que corresponda al lugar de ubicación de la obra. Art. 11º.- Los legajos presentados en los que el profesional realizare tareas de medición (obras existentes, clandestinas, empadronamiento, etc.) en forma exclusiva, o junto con otras tareas; serán Visados en el Distrito que corresponda al lugar de ubicación de la obra. CAPITULO IV - DE LOS REQUISITOS FORMALES DEL VISADO Art. 12º.- Para requerir el Visado, el profesional deberá presentar la siguiente documentación: a) Dos (2) copias simples del Plano Municipal, suscripto por el profesional y el comitente; b) Original y cuatro (4) copias del Contrato de Servicios Profesionales, debidamente timbrado y/o con acreditación de pago del Impuesto Provincial a los Sellos, suscripto por el profesional y comitente; c) Boleta por triplicado, de la CUOTA DE EJERCICIO PROFESIONAL, con constancia de pago; d) Boleta Nº 3 de Aportes Previsionales acorde a la Ley Nº 12490; e) Coincidencia de la nomenclatura catastral del bien en plano municipal, contrato y boleta de pago de la Cuota de Ejercicio Profesional; f) Adecuada categorización de la obra, según las planillas vigentes para el período; g) Correcta liquidación de los honorarios profesionales, debiendo exigir los reajustes necesarios cuando no se hayan alcanzado los mínimos establecidos; h) Correcta liquidación de la Cuota de Ejercicio Profesional; i) Las Oficinas de Visación reintegrarán al profesional la documentación aprobada o las observaciones por errores u omisiones de la misma, en el término máximo de 48 horas de presentada o reingresada.

Art. 13º.- El contrato de servicios profesionales suscripto entre el profesional y comitente será celebrado en forma escrita, pudiendo pactarse libremente las condiciones contractuales sin formulas sacramentales algunas. Para los casos que el Consejo Superior o los Consejos Distritales sugieran modelos de contratos, estos no serán de uso obligatorio sino que meramente corresponderán a modalidades sugeridas. Sin perjuicio de lo anterior, los contratos deberán contener: a) lugar y fecha de celebración, nombre y apellido del profesional y comitente (o razón social de este último) e identificación de ambos; b) domicilio real y profesional del matriculado, y domicilio del comitente; c) tipo de tarea profesional contratada, descripción de la misma y del lugar de realización de la obra si lo hubiere (identificación del inmueble); d) duración de la tarea profesional encomendada y/o plazo contractual; e) honorarios profesionales pactados, dejando constancia que corresponden en forma estimativa y al sólo efecto de determinar el impuesto a los sellos. El monto definitivo de honorarios resultará de aplicar las Tablas arancelarias a las tareas efectivamente cumplidas por el profesional; f) forma de pago de los honorarios; g) en el caso que dos o más profesionales contraten una misma tarea, deberán indicar en el contrato la participación de cada uno en la labor encomendada a los fines de determinar la percepción de honorarios y la Cuota de Ejercicio Profesional a cargo de cada matriculado. Para el supuesto que nada refiera a ello el contrato, se entenderá que participan en partes iguales en el desarrollo de la tarea encomendada y la percepción de honorarios. Art. 14º.- La fecha cierta de celebración del contrato profesional y oponible al CAPBA, corresponderá: a) A la estipulada por las partes en el contrato o convenio sometido a Visación, a la cual se denominará fecha de celebración.

1) A la fecha de efectivización o pago del aporte previsionales o pago parcial de boleta de CEP;

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c) En el caso que el contrato contenga una fecha de celebración, esta no será oponible al CAPBA si es posterior:

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b) La fecha indicada en el inc. a) no podrá ser posterior a actos ejecutados por las partes que prueben un vínculo contractual anterior en relación a las tareas que contenga el contrato.

2) A la fecha de presentación ante Oficina Públicas y/o otros Organismos de Colegiación o Profesionales; 3) A la fecha de presentación para el visado. En caso de existir dos elementos que confieran fecha cierta, se estará al de mayor antigüedad en la celebración del contrato. d) Para el supuesto que se alegue una fecha cierta anterior al 01/03/1987 deberá acreditarse la misma por medio fehaciente e indubitado; e) La determinación de la fecha cierta poseerá relevancia respecto de la mora que exista en la integración de la CUOTA DE EJERCICIO PROFESIONAL. CAPITULO V - DEL VISADO EN SUPUESTOS PARTICULARES DEL VISADO EN OBRAS EJECUTADAS POR ETAPAS Art. 15º.- La contratación de tareas profesionales según lo consignado en el Decreto Ley Nº 6964/65, Título VIII, Capítulo 8º, Tabla XVIII, podrá realizarse desglosando las "tareas parciales" o "etapas" en él previstas, estableciendo los plazos o fechas fehacientes de cumplimiento de las mencionadas "tareas parciales" y/o cobro del correspondiente honorario parcial y acumulativo y total.Art. 16º.- Los Colegios Distritales visarán el contrato suscripto por el profesional y comitente para el cumplimiento de la totalidad de la tarea encomendada, verificarán los aportes previsionales y percibirán la Cuota de Ejercicio Profesional que corresponda a la "etapas" declaradas como cumplidas. Art. 17º.- Cumplidos los plazos previstos en el Art. 15º, se visará cada etapa, según lo previsto por el Art. 16º. En caso de incumplimiento por parte del comitente, el profesional podrá certificar ante la Oficina de Visación la fecha de terminación de cada "tarea parcial" por él ejecutada. Art. 18º.- En todos los casos los profesionales deberán cumplir la totalidad de las labores comprensivas de las tareas de proyecto y dirección que prevé el Decreto Arancelario Nº 6964/65. No se admitirá la Visación de contratos que eluda la realización por el profesional de las tareas mínimas y obligatorias que la norma arancelaria prevé, a excepción que dichas tareas fueran realizadas por terceros profesionales y ello se acredite mediante el vínculo contractual respectivo y la documentación respaldatoria. La circunstancia anterior será comunicada a la Caja de Previsión a los fines de verificar la existencia de los contratos celebrados por terceros profesionales. DEL VISADO DE LA ENCOMIENDA PROFESIONAL- EL RESGUARDO DE DOCUMENTACIÓN Art. 19º.- La encomienda profesional será visada mediante la presentación por el profesional del respectivo instrumento en el cual el comitente encomienda la realización de la tarea respectiva. DEL VISADO EN LOS CONTRATOS AMPLIATORIOS y DE REAJUSTE

Art. 20º.- No se exigirá contrato ampliatorio, en obras ejecutadas o en curso de ejecución, cuando se someta la Visación ante el CAPBA de Plano Conforme a Obra cuya superficie definitiva no exceda la original en más de un 10% de esta última, con un máximo de diez (10) metros cuadrados. La eximición anterior será de aplicación cuando la confección de Plano Conforme a Obra sea efectuada por el mismo profesional o profesionales actuantes originariamente y no implique cambio de proyecto o manifiesta ampliación de tareas profesionales. Art. 21º.- No se exigirá contrato de reajuste cuando se someta a Visación ante el CAPBA, tareas profesionales cuyos honorarios difieran hasta un diez por ciento (10%) de los mínimos establecidos. Para la procedencia de esta eximición la diferencia resultante por honorarios no podrá superar el importe equivalente al duplo de la cuota anual de matrícula a la fecha de la presentación. El profesional deberá adjuntar a la documentación que se someta a visado nota indicando el error involuntario en que hubiere incurrido; y realizará los Aportes Previsionales y de Cuota de Ejercicio Profesional en base al monto que, en concepto de honorario mínimo, hubiere correspondido. DEL VISADO EN LOS CONTRATOS EN LOS CUALES INTERVENGAN PROFESIONALES CON RELACIÓN DE DEPENDENCIA CAPITULO VI - DE LA OBSERVACIÓN A LAS PRESENTACIONES SOMETIDAS A VISADO Art. 22º.- La observación a la presentación sometida a visado importará suspender su trámite hasta tanto el profesional subsane lo requerido por las autoridades colegiales. La observación podrá formularse: a) Por la deficiencia u omisión de los elementos requeridos para el visado o el contrato profesional. b) Por la falta de la integración total de la Cuota de Ejercicio Profesional, las obligaciones colegiales o previsionales. c) Por la suspensión o cancelación de la matrícula profesional o la mora en el cumplimiento de planes de facilidades de pago de matrícula profesional.

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Art. 23º.- Comuníquese a los Colegios Distritales y ARCHÍVESE.-

RESOLUCIÓN Nº 83/02 LA PLATA, 10 de septiembre de 2002.VISTO las consultas efectuadas por parte de Visadores del CAPBA sobre el criterio a aplicar para calcular los honorarios de distintas tareas en un único contrato profesional, que consistían en saber si se aplican los honorarios mínimos para cada tarea en los casos en que el honorario profesional sea menor al mínimo. Que la implementación desde enero del presente año del Sistema Informático CAPBA requiere acordar un único criterio a tal efecto. CONSIDERANDO que según el Decreto Arancelario Nº 6964/65 Título 1 de Disposiciones Generales establece: Forma de Calcular los Honorarios Art. 10º.- Los honorarios especificados en los distintos Títulos de este Arancel son acumulativos. El valor en juego, costo total de las obras o de las propiedades, se descompondrá en los valores máximos de las Tablas de porcentajes y se aplicará a esta división de las cantidades el tanto por ciento respectivo, constituyendo el honorario la suma de los valores parciales así obtenidos. Cálculo de Honorarios para diferentes trabajos Art. 12º.- Cuando el cumplimiento de un encargo comprenda tareas que estén regidas por diferentes capítulos, el honorario total será la suma de los parciales que resulten. Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- El cálculo del honorario total para diferentes tareas se determinará por la suma de los honorarios parciales de las tareas que no podrá ser inferior al honorario mínimo establecido para la tarea profesional de mayor complejidad. Art. 2º.- Consecuentemente se aplicará con igual criterio el cálculo de la CEP y de los Aportes Previsionales. Art. 3º.- Comuníquese a los Distritos y ARCHÍVESE.-

RESOLUCIÓN Nº 77/03 LA PLATA, 11 de septiembre de 2003.VISTO que los objetivos de carácter prioritario fijados por el CAPBA respecto a la inserción profesional de los Arquitectos en los nuevos campos de actuación laboral dieron origen a las gestiones realizadas por este CAPBA ante FADEA, CODFAUN, el Ministerio de Educación, Cultura y Tecnología de la Nación y el Ministerio de Trabajo de la Nación, en el sentido de reivindicar las incumbencias de grado de los Arquitectos, explícitas e implícitas en los términos de la Resolución Nº 133/87 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y en el contenido de las Currículas, Planes de Estudios de la Facultades de Arquitectura y Resoluciones de las Universidades, entre otras las vinculadas con todas las tareas que se relacionan con el proyecto, dirección, control y ejecución de obras, incluidas las atinentes a Higiene y Seguridad en la Construcción; las cuales concluyeron en:  la incorporación del Título de Arquitecto por Resolución Ministerial Nº 254/03 del Ministerio de Educación, Cultura y Tecnología de la Nación según el Art. 43º de la Ley Nº 24521, dentro de la nómina de los Títulos cuyo ejercicio profesional amerita estar regulado por el Estado, dado que ese ejercicio profesional puede comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes;  el reconocimiento de la incumbencia profesional habilitante del Título de Arquitecto para la prestación del Servicio de Higiene y Seguridad en la Industria de la Construcción, por nota de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ref. GG Nº 117/03 con fecha 22/04/2003, incorporándonos al listado de profesionales habilitados a través del Art. 16º, Inciso d, del Decreto PEN Nº 911/96. Que por Resolución CAPBA Nº 40/01 del 31 de mayo del 2001 se aprobó la implementación del Registro de Especialistas en Higiene y Seguridad en la Construcción en el que se incluían los matriculados del CAPBA que acreditaban haber cumplimentado lo establecido en el Art. 24º del Decreto PEN Nº 491/97 sustitutivo del Art. 11º del Decreto PEN Nº 1338/96, como así también estableció el valor mínimo de honorarios profesionales por las tareas que realicen los Arquitectos.

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Que el ejercicio de las tareas de Higiene y Seguridad por parte de los profesionales graduados debe encuadrarse en la normativa de la S R.T. del Ministerio de Trabajo de la Nación;

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CONSIDERANDO que los Arquitectos matriculados en el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires están habilitados para la Prestación de los Servicios de Seguridad e Higiene en la Industria de la Construcción en el territorio de la Provincia de Buenos Aires,

Que la Resolución Nº SRT Nº 201/01 en su Art. 2º exige a los profesionales de certificar debidamente su especialidad ante los Colegios y/o Consejos de Ley de la jurisdicción que corresponda; Que la inscripción en el Registro de Especialistas en Higiene y Seguridad en la Construcción comenzó a implementarse en el año 2001 y, consecuentemente, los vencimientos operan regularmente a partir del 31/12/02; Que debe mantenerse vigente hasta el 31/12/03 el actual Registro con los inscriptos hasta el 08/05/03, fecha en que se suspendió la inscripción en el mismo; Que a partir del día de la fecha se abrirá un nuevo Registro a fin de ejercer el CAPBA el contralor profesional y poder de policía en la materia; y Que la prestación del Servicio de Higiene y Seguridad en la Construcción comprende la Confección del Legajo Técnico y el Control de Ejecución. Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: RESUELVE Art. 1º.-Dejar sin efecto la Resolución Nº 40/01 a partir del 31/12/03. Art. 2º.-Crear el Registro de Arquitectos habilitados para ejercer la Higiene y Seguridad en Obras a través del Art. 16º, Inciso d) del Decreto PEN Nº 911/96 Reglamentario para la Industria de la Construcción y del Art. 24º del Decreto PEN Nº 491/97 sustitutivo del Art. 11º del Decreto PEN Nº 1338/96. Art. 3º.- A los efectos de lo estipulado en el Art. 2º se utilizará la planilla y credencial adjunta en el Anexo I de la presente Resolución. Art. 4º.- Los honorarios mínimos por la prestación profesional en Dirección de Servicio de Higiene y Seguridad en la Construcción se fijarán de la siguiente manera: a) Confección del Legajo Técnico: se asimilará al fijado para el "Estudio Técnico" según el Art. 5º del Título II del Decreto Nº 6964/65, tomando como base los valores en juego que fija la Tabla, según el monto de obra calculado para fijar Honorarios de Proyecto y Dirección. b) Control de Ejecución: el Honorario a percibir por mes se definirá a partir de calcular las horas profesionales de inspección de obra según número de operarios, sobre la base del Art. 2º del Anexo I, de la Resolución SRT Nº 231/96, asimilando la hora de trabajo en obra, a una visita con inspección ocular, según el Art. 3º, del Título II del Decreto Nº 6964/65.

Art. 5º.- El Registro se llevará a cabo en el área de Matriculación del Consejo Superior del CAPBA y la inscripción se identificará con el mismo Nº de matrícula del CAPBA más las iniciales H. y S. Higiene y Seguridad -, donde se mantendrá un archivo actualizado.

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Art. 6º.- Informar a los Distritos del CAPBA, por su intermedio a las Delegaciones y a FADEA.-

RESOLUCIÓN Nº 81/03 LA PLATA, 25 de septiembre de 2003.VISTO que la matrícula constituye la lista o registro de profesionales arquitectos que se encuentran inscriptos en el CAPBA para ejercer la profesión dentro de su jurisdicción. Que el Título universitario de Arquitecto es necesario pero no suficiente para ejercer la profesión y la matrícula es la que habilita al profesional para ejercer las actividades para las que dicho Título lo ha capacitado; y Que la Ley Nº 10405 y Nº 11728, en el TÍTULO I De los Arquitectos, CAPÍTULO I Ejercicio Profesional. Requisitos. Art. 2º.- Inciso 2) establece que: para ejercer la profesión de arquitecto en el Territorio de la Provincia de Buenos Aires, es condición estar inscripto en la correspondiente matrícula que estará a cargo del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires. Art. 3º.- A los fines de esta Ley se considera ejercicio profesional "toda actividad técnica, científica o artística, pública o privada, que importe, conforme a las incumbencias pertinentes, atribuciones para desempeñar las siguientes tareas”: 1. El ofrecimiento, la contratación y la prestación de servicios que impliquen o requieran los conocimientos del Arquitecto; 2. El desempeño de cargos, funciones o comisiones, en entidades públicas o privadas, o nombramientos judiciales o administrativos, que impliquen o requieran los conocimientos propios del Arquitecto; 3. La presentación ante las autoridades o reparticiones de cualquier documento, proyecto, plano, estudio o informe pericial, sobre asuntos de arquitectura o urbanismo; 4. La investigación, experimentación, realización de ensayos y divulgación técnica o científica, sobre asuntos de arquitectura o urbanismo. Que la Ley Nº 24527 en su Art. 1º sustituye el Art. 247º del Código Penal, sancionando al que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el Título o la autorización correspondiente; como así también al que públicamente llevare insignias o distintivos de un cargo que no ejerciere o se arrogare grados académicos, Títulos profesionales u honores que no le corresponden. CONSIDERANDO que la función delegada por el Poder Ejecutivo al Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, es el control del ejercicio profesional de los arquitectos en todo el ámbito de la provincia. Que la función delegada implica la verificación permanente del cumplimiento de las condiciones establecidas para ejercer la profesión de arquitecto;

Que la matriculación y su vigencia garantizan a la sociedad ejercicio profesional idóneo; Que el ejercicio independiente de la profesión de arquitecto tiene impuestos controles para verificar el estado matricular; Que el ejercicio en relación de dependencia público o privado no debe estar exento de tales controles; y Que es necesario arbitrar los medios que garanticen el efectivo cumplimiento de las condiciones establecidas para ejercer la profesión. Por ello este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Los Distritos del CAPBA deberán verificar la facultad plena del estado matricular de todos los profesionales Arquitectos que se desempeñen en entes estatales o empresas privadas, de jurisdicción nacional, provincial y/o municipal en relación de dependencia, en planta permanente o contratados, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 10405 y Nº 11728, y que se encuentren en el ámbito de su jurisdicción. Art. 2º.- Para ello, anualmente los Distritos del CAPBA solicitarán en sus respectivas jurisdicciones las nóminas de los profesionales arquitectos que desempeñan tareas en algunos de los entes antes mencionados, que queden comprendidos o alcanzados por la presente Resolución para procurar la regularización de los eventuales casos de incumplimiento de la Ley Nº 10405 y Nº 11728; o ejercieren el posible delito descripto en la Ley Nº 24527. Art. 3º.- Ante el incumplimiento u omisión por parte del ente, el Distrito, deberá proceder a notificar, apercibir e intimar siguiendo los pasos del procedimiento procesal habitual previo a una demanda legal. Art. 4º.- Agotadas las instancias previas, se accionará legalmente contra dichos entes, empresas y/o profesionales independientes que no cumplimenten la legislación provincial sobre el ejercicio profesional de la Arquitectura. Art. 5º.- Si en la nómina que fuera enviada hubiera arquitectos ejerciendo la profesión sin estar matriculados o con la matrícula inhabilitada, se dará traslado al ente que produjo el informe y al profesional para que se notifiquen en tiempo y forma, en caso de no modificarse la situación se procederá de acuerdo a lo indicado en el Art. 3º y 4º de la presente.

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Art. 7º.- Comuníquese a los Distritos, por su intermedio a las Delegaciones y a los entes estatales o empresas privadas, de jurisdicción nacional, provincial y/o municipal. Publíquese y ARCHÍVESE.-

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Art. 6º.- El Consejo Superior revisará las instancias de actuación en cada caso, y para proceder a accionar legalmente, otorgará al Distrito un poder especial.

RESOLUCIÓN Nº 14/04 GRUPO : 3-D /F LA PLATA, 16 de marzo de 2004.VISTAS las consultas realizadas por Distritos del CAPBA, de cómo calcular el honorario en la Interpretación de Proyecto de Obras Repetidas, y CONSIDERANDO que en el caso de “Obras Repetidas” el Decreto Arancelario Nº 6964/65 a través de la Tabla XVII establece la forma de calcular los honorarios de proyecto del prototipo, el que se afecta con coeficientes de reducción por cada repetición del prototipo a través de la Tabla XX. Que por Resolución Nº 91/97 se amplía el alcance de Obras Repetidas a otras tipologías aplicando la Tabla XX bis (coefic. de repetición); Que la Interpretación de Proyecto es un suplemento de la Dirección de Obra, que este suplemento no se aplica en obras proyectadas por organismos oficiales, como parte de planes de vivienda individuales y de interés social; y Que la Ley Nº 10405 faculta al CAPBA a interpretar las normas arancelarias que no se encuentran claramente definidas. POR ELLO, el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: R E S U E L V E Art. 1º.- El suplemento de Dirección de Obra proyectada por otro profesional en Obras Repetidas, según Decreto Nº 6964/65 Art. 18º Cap. VI, Título VIII y lo normado por Resolución Nº 91/97 se liquidará de la siguiente forma: 1. Se obtiene el Honorario de Dirección de Obra del prototipo por Tabla XVII; 2. Por cada repetición se procede de acuerdo con la Tabla XX o XX bis; 3. El Honorario correspondiente al suplemento de Dirección de Obra proyectada por otro profesional en obras repetidas es el 50% del valor obtenido precedentemente. Art. 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de Abril de 2004. Art. 3º.- Comunicar a la Empresa Deimos para su incorporación en el Sistema Informático CAPBA 2001, a los Distritos para su difusión, a la Caja de Previsión. Cumplido ARCHÍVESE.-

Arq. Graciela GÓMEZ

Arq. Eduardo CRIVOS

Secretaria

Presidente

RESOLUCIÓN Nº 23/04 GRUPO : 3-A LA PLATA, 13 de abril de 2004.VISTO que la Resolución Nº 70/02 exime del Visado Previo a la intervención de profesionales de la Arquitectura designados como Peritos en actuaciones judiciales; y CONSIDERANDO que dicha eximición desatiende la obligación establecida en el Art. 2º de la misma norma cuando resuelve: “Establecer el Visado Previo o intervención por parte del COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES de toda documentación presentada por Arquitectos en Organismos Públicos Nacionales, Provinciales o Municipales o Privados, ello de conformidad con lo normado por el Art. 26º inc. 23 de la Ley Nº 10405 (t.o. Ley Nº 11728)”; Que las actuaciones judiciales constituyen una tarea profesional en las diversas formas en que un matriculado puede ejercer su profesión, claramente expresado en el Art. 3º inc. 3) del Capítulo I de la Ley Nº 10405; Que el Visado en una intervención profesional brinda al matriculado, y en especial tan necesario ante la Justicia, el respaldo institucional frente a la aplicación de los aranceles profesionales correspondientes; y Que la designación o desinsaculación de un matriculado por la Justicia para su actuación en ese ámbito constituye un tipo de encomienda profesional prevista en el Art. 19º de la citada Resolución expresando que “la encomienda profesional será visada mediante la presentación por el profesional del respectivo instrumento en el cual el comitente encomienda la realización de la tarea respectiva”. Por ello, el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Derogar el Art. 5º de la Resolución Nº 70/02. Art. 2º.- El visado en las actuaciones judiciales siempre tendrá carácter provisorio, estando siempre sujeto a las resultas de la regulación de Honorarios que se dispongan judicialmente. Art. 3º.- La intervención del CAPBA prevista en el artículo anterior quedará circunscripta al visado de la totalidad o parte de la siguiente documentación:

En la solicitud de “Regulación de Honorarios” o en la Apelación que de los mismos se hubiere deducido por el matriculado, de acuerdo al Arancel Vigente según Decreto Nº 6964/65.

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En escrito de “Presentación de la Pericia”, siendo ésta la expresión material y documentación formal que prueba la actuación profesional propiamente dicha.

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En escrito de “Aceptación del Cargo”.

Art. 4º.- Requerir a la Empresa Deimos la implementación del Visado provisorio o condicional en las pericias judiciales en el Sistema Informático CAPBA 2001, hasta tanto exista regulación de Honorarios. Art. 5º.- Comuníquese, incorpórese al Manual de Ejercicio Profesional, notifíquese a los Colegios de Ingenieros, de Agrimensores y de Técnicos, a todos los Departamentos Judiciales y a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido ARCHÍVESE.-

Arq. Graciela GÓMEZ

Arq. Eduardo CRIVOS

Secretaria

Presidente

LA PLATA, de mayo de 2004.Sírv. citar: Señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Dr. EDUARDO DE LAZARI PRESENTE De nuestra mayor consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, a efectos de remitirle adjunto a la presente, para su conocimiento, copia de la Resolución Nº 23/04 dictada por este Consejo Superior en sesión del 13 de abril próximo pasado, relacionada a Visado de Pericias Judiciales.

Arq. Eduardo CRIVOS

Secretaria

Presidente

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Arq. Graciela GÓMEZ

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Lo saludamos muy atentamente.-

LA PLATA, de mayo de 2004.Sírv. citar: Señor Presidente de Distrito:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, a efectos de solicitarle se sirva remitir a los Departamentos Judiciales correspondientes a la jurisdicción del Distrito a su cargo, de copia de la Resolución Nº 23/04 dictada por este Consejo Superior en sesión del 13 de abril próximo pasado, relacionada a Visado de Pericias Judiciales. Agradeciendo su atención lo saludo muy atentamente.-

Arq. Graciela GÓMEZ Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 73/04 GRUPO : 3-C LA PLATA, 24 de agosto de 2004.VISTO que la Resolución Nº 47/04 trató la implementación de un nuevo modelo de informe técnico para acompañar los trámites de empadronamiento de obras no declaradas previsto en el Decreto Arancelario Nº 6964/65 y sus modificatorias: Que las normas citadas expresan, en el primer caso, la necesidad de informe técnico mediante el Art. 2º de la Resolución Provincial Nº 2430/77 que lo modificó expresando que “en caso de obra totalmente construida, la labor profesional a exigir por la comuna debe circunscribirse a la de medición de hecho existente e informe técnico”; Que dicha exigencia se ratifica por el Decreto Nº 4123/72 reglamentario del Decreto modificatorio Nº 784/71 expresando que “Cuando se trate de incorporación de edificio y/o instalaciones existentes, se deberá acompañar a los planos en todos los casos, el informe técnico de estado de construcción”; y Que para ello propuso un modelo denominado “Informe Técnico y Certificado de Aptitud” que incluye aspectos referidos al estado reglamentario municipal por considerar que ello brinda un servicio adicional a la Comunidad por parte de un profesional Arquitecto. CONSIDERANDO que en muchos casos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires poseen sus propios modelos de Informe Técnico de presentación obligatoria: Que la intención del CAPBA al proponer un nuevo modelo de informe técnico ha sido la de ofrecer un formulario básico que reúna los aspectos mínimos que a su criterio deben incluirse para garantizar a la comunidad, el pretendido beneficio de conocer las condiciones particulares de una propiedad; y Que dicha propuesta no implica el desconocimiento de las exigencias particularizadas de las distintas jurisdicciones municipales ni llevó implícita la obligación de su reemplazo por parte de los matriculados. Por ello, el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha:

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Art. 1º.- Aprobar el formulario de Informe Técnico y/o Declaración Jurada del estado de obra que como parte integrante e indivisible de toda documentación técnica requerida para un empadronamiento, declaración y/o planos de subsistencia de obras no declaradas y/o irregulares, prevé el Decreto Nº 6964/65 y sus concordantes.

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RESUELVE

Art. 2º.- El formulario que se agrega como Anexo I a la presente, reviste el carácter de modelo básico sugerido y podrá ser complementado con las particularidades que cada Distrito requiera en su jurisdicción. Art. 3º.- La presente rige a partir del día de la fecha y deroga la Resolución Nº 47/04. Art. 4º.- Comunicar la presente Resolución a todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, a la Caja de Previsión para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos, a los Colegios de Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, a los Distritos y Delegaciones del CAPBA. Cumplido ARCHÍVESE.-

Arq. Graciela GÓMEZ

Arq. Eduardo CRIVOS

Secretaria

Presidente

RESOLUCIÓN Nº 101/ 05 GRUPO : 3-C La Plata, 13 de Diciembre de 2005.VISTO La necesidad de emitir opinión acerca del ejercicio liberal de la profesión de arquitecto, de aquellos matriculados que se desempeñan como funcionarios o empleados municipales, constituyéndose de acuerdo al Art. 178º de la L.O.M., en auxiliares del Intendente, e interpretar los alcances del Art. 179º, inc. 2) de la L.O.M., dentro de nuestra competencia, para evitar que ante los casos concretos se produzca disparidad de criterios y situaciones de injusticia o de falta de equidad. Que se debe distinguir entre la potestad de regular el ejercicio de las profesiones, que en la especie le corresponde al CAPBA y la de regular las relaciones de empleo público, sus derechos y obligaciones, y en particular, las remuneraciones, que corresponde al poder Municipal; Que el libre ejercicio de las profesiones, y el desempeño de auxiliar del Intendente en determinadas funciones públicas, involucran una restricción en detrimento del primero, la cual se encuentra justificada y legitimada por razones de interés general, en salvaguarda de los valores comprometidos en la acción misma del Estado, que desarrolla a través de sus agentes dependientes; Que esta restricción existe -por el "imperium" legal, afectando la libertad del ejercicio profesional, pero no constituye una regla de ese mismo ejercicio, sino que es derivada de la vinculación de empleo entre el profesional y el Estado, siempre que se den los extremos descriptos en la norma, (Art. 179º, inc.2 L.O.M.),”...actividad privada que requiera Resolución municipal...”; Que el Colegio en sus opiniones y resoluciones debe responder al punto de vista del interés y la ética de la profesión, y además al interés que deriva de los valores que debe proteger el Estado, toda vez que la función de policía de la profesión de arquitecto, le es delegada al CAPBA, pero compete al mismo Estado;

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Que “...la responsabilidad de los miembros y empleados municipales, por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que le conciernen en razón de sus cargos...”, “...asume las formas: política, civil, penal y administrativa, de conformidad con los preceptos de la Constitución,

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Que es claro que el propósito del legislador ha sido evitar que las circunstancias de que alguien que integra el cuerpo de funcionarios que asisten al Intendente en sus decisiones, pueda de alguna manera incidir sobre la suerte de las resoluciones que éste deba tomar y en las que el funcionario pudiera tener algún interés particular;

Códigos y Leyes aplicables en cada caso...”, Art. 241º, 242º y cc. de la L.O.M., no es competencia de ésta Institución, ni la aplicación de las citadas normas, ni el juzgamiento del accionar de los miembros y empleados municipales en la ejecución de sus funciones, limitándose la atribución Colegial al marco de la normativa referente al régimen de regulación de ejercicio profesional y su código de ética; y Que resulta indispensable fijar una posición clara del CAPBA frente al tema, que contemple los distintos intereses a proteger, y con un criterio de razonabilidad en la interpretación de las normas, definiendo sus alcances para la aplicación de falta de ética. CONSIDERANDO Que la Ley Nº 10405 dispone que es deber y atribución del CAPBA realizar el control de la matrícula de los arquitectos habilitados para actuar profesionalmente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, (Art. 26º, inc. 2); ejercer la defensa y protección de los arquitectos en cuestiones relacionadas con la profesión y su ejercicio, (Art. 26º, inc. 12); promover la defensa y el prestigio profesional de los arquitectos, ( Art. 26º, inc. 15); emitir opinión y formular propuestas sobre cuestiones relacionadas con el ámbito de la actividad profesional, (Art. 26º, inc. 21); y Que de acuerdo a la Ley de creación del CAPBA, el Consejo Superior es el órgano ejecutivo y de gobierno del Colegio, siendo quién lo representa en sus relaciones con los matriculados, terceros y los poderes públicos, (Art. 43º); y debe adoptar las disposiciones necesarias para asegurar a los colegiados el ejercicio de la profesión, (Art. 44º, Inc. 11)). Por ello el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en la sesión del día de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Considerar el Ejercicio Profesional Privado de los Arquitectos que se desempeñan como auxiliares del Intendente con el carácter de funcionarios o con el carácter de empleados del Departamento Ejecutivo, dentro del territorio de la Municipalidad en que se encuentren designados; reñido con la ética, y pasible de sanción disciplinaria, cuando el profesional en cumplimiento de sus funciones asiste al intendente en sus decisiones e incide sobre las resoluciones que éste toma, y del análisis de su accionar o intervención, se evalúe que en el desempeño de su función o cargo, responde a algún interés particular vinculado con su actividad particular de Arquitecto. Art. 2º.- Considerar el Ejercicio Profesional Privado de los Arquitectos que se encuentren en las circunstancias descriptas por los artículos precedentes, como falta a la ética por actos enunciados en el Art. 3º del Código de Ética. Art. 3º.- Ante requerimiento de autoridad municipal y/o profesional que se desempeñe con el carácter de funcionario o agente municipal, y/o profesional de la matrícula, por actuaciones que generen dudas en la interpretación y/o aplicación de la presente norma, se faculta al respectivo Consejo Directivo Distrital, de la jurisdicción donde el profesional arquitecto cumpla funciones a

dictaminar al respecto. Tal dictamen deberá ajustarse a la letra y al espíritu de los fundamentos y disposiciones de esta Resolución, y podrá ser reconsiderado por el Consejo Superior del CAPBA, a pedido del arquitecto matriculado afectado. Art. 4º.- Solicitar a los Sres. Intendentes de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, que otorguen bonificación, suplemento, adicional o reconocimiento remuneratorio, por bloqueo parcial de Título a los profesionales arquitectos, que se encuentren designados como funcionarios o agentes municipales cumpliendo tareas en áreas que restringen el libre ejercicio de su profesión. Art. 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 81/02. Art. 6º.- Comunicar esta Resolución a los Distritos, al Tribunal de Disciplina y a los Sres. Intendentes de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires. Dar amplia difusión a la presente. Hecho ARCHÍVESE.-

Arq. Eduardo CRIVOS Presidente

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Secretario

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Arq. Héctor LUCAS

RESOLUCIÓN Nº 19/06 GRUPO : 1-E La Plata, 4 de abril de 2006.VISTO Que el Convenio suscripto entre la Dirección Provincial de Catastro Territorial y el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Aires tiene como objetivo que los Arquitectos puedan requerir los servicios catastrales ante la D.P.C.T. a través de transferencia telemática por la red pública de información -Internet- www.ec.gba.gov.ar / Catastro / Trámites; Que la firma de dicho convenio no invalida la posibilidad de solicitar los distintos trámites catastrales ante las delegaciones de la D.P.C.T. del interior de la Prov. de Buenos Aires; Que la D.P.C.T. ha ajustado un sistema que permite a los Arquitectos solicitar y recibir información, por medios electrónicos de transferencia de datos, de los siguientes trámites:  Copia de plano de manzana, fracción, quinta o chacra;  Informe Catastral de datos valuatorios;  Copia de Formulario de Avalúo: proveyendo la totalidad de la información requerida para la confección de avalúos, en forma urgente. Que todos los arquitectos matriculados en el CAPBA voluntariamente podrán utilizar este servicio, previamente deberán firmar un acuerdo de adhesión a este régimen de expedición de servicios catastrales; y Que los arquitectos deberán cumplimentar con el pago de las tasas correspondientes a cada uno de los trámites catastrales que soliciten, a través de un sistema de créditos que ha implementado la D.P.C.T. y que el CAPBA adjudicará a los arquitectos que cumplimenten su pago, siendo por ello el CAPBA responsable ante la D.P.C.T. por el funcionamiento de dicho sistema. CONSIDERANDO Que el CAPBA para brindar el acceso a este régimen de expedición de servicios catastrales a través de medios electrónicos de transferencia de datos a los matriculados, debe implementar un sistema que registre y constate:  Los matriculados que adhieran al régimen;  El pago de los créditos que realizarán los Arquitectos en el ámbito de la provincia que deberá el Consejo Superior adjudicarles en el Sistema de la D.P.C.T. Por ello, este Consejo Superior del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, en sesión del día de la fecha en uso de las atribuciones que le son propias:

RESUELVE Art. 1º.- El Consejo Superior del CAPBA deberá adquirir en las cajas del Colegio de Escribanos de la Prov. de Buenos Aires los timbrados necesarios para cubrir la demanda de créditos de los profesionales según las condiciones establecidas en el convenio, que forma parte de la presente. Art. 2º.- Los profesionales arquitectos habilitados que pretendan hacer uso de esta prestación, deben -por única vez- antes de solicitar el primer trámite, adherir al régimen de expedición de servicios catastrales a través de la red pública de información -Internet- www.ec.gba.gov.ar / Catastro / Trámites, completando y suscribiendo el Anexo II –por triplicado- del Convenio CAPBA - D.P.C.T., que forma parte de la presente Resolución. Art. 3º.- Los profesionales que cumplimentaron el Art. 2º de la presente podrán cumplimentar con el pago de las tasas correspondientes y vigentes, adquiriendo créditos a tal efecto de la siguiente forma: a.- Abonando el valor correspondiente y vigente para cada prestación en las cabeceras de Distrito del CAPBA, sin costo adicional alguno. Los distritos que decidan habilitar este servicio en las delegaciones de su jurisdicción, también será sin costo adicional alguno. b.- Abonando el valor correspondiente y vigente para cada prestación a través de un interdepósito en la Cuenta Corriente Nº 45364/4 Casa Matriz (La Plata) del Banco de la Provincia de Buenos Aires, debiendo adicionar al “depósito” respectivo el costo correspondiente a la Comisión que la entidad bancaria cobra al CAPBA por cada interdepósito (al día de la fecha $ 4,00), independientemente de la cantidad de créditos adquiridos. Art. 4º.- Los costos correspondientes y vigentes para cada prestación -según la Ley Provincial Nº 13405, en su Art. 11º son: a.- DECLARACIONES JURADAS: 

Trámite 105: Por la/s copia/s de/los formulario/s de avalúo expedida/s de manera telemática, por cada parcela DIECIOCHO PESOS..........................................................................$ 18,00.-

b.- COPIA DE DOCUMENTOS CATASTRALES: 

Trámite 104: Por cada plano de manzana, chacra, quinta o fracción en soporte digital

Trámite 107: Por cada informe catastral (incorporado por Ley Nº 12576) DIECIOCHO PESOS......................................................................... $18,00.-

Art. 5º.- El/los crédito/s que adquiere el profesional para cada prestación deberán adjudicársele en el sistema de la D.P.C.T. para que pueda llevar adelante dichos trámites, por lo cual su

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DOCE PESOS................................................................................... $12,00.-

adquisición deberá ser comunicada al Área Matrícula del Consejo Superior del CAPBA Te.- fax: 0221 - 482-2631 ó 0221 - 421 - 8032 / e-mail matrí[email protected] según la forma en que se hayan adquirido de la siguiente manera: a.- Cuando se adquirieron según lo establecido en el Art. 3º inc. a) de la presente, el responsable del Distrito deberá comunicarlo en un plazo no mayor a las 24 hs. de abonado el crédito, vía Te - Fax o vía e-mail. b.- Cuando se adquirieron, según lo establecido en el Art. 3º inc. b) de la presente, deberán ser comunicados por el profesional, vía Te - Fax adjuntando a dicha boleta de interdepósito una nota donde conste el Nº de CUIT del Profesional, el monto depositado y la discriminación de los trámites correspondientes a dichos créditos, a fin de poder individualizar depositante, tareas y su monto. Art. 6º.- Por el cobro de los créditos los distritos o delegaciones deberán extender un recibo por triplicado a través del Sistema Informático CAPBA 2001 - Boleta Verde (uno para el matriculado, otro para el Distrito y otro para el Consejo Superior) indicando fecha, nombre del profesional, Nº de matrícula, Nº de CUIT, cantidad de créditos discriminando los trámites correspondientes a dichos créditos y el monto total. Los Distritos volcarán estos datos en una planilla realizada a tal efecto, donde se agregará a los citados precedentemente, el Nº de recibo correspondiente a los créditos abonados. Los Distritos quincenalmente realizarán un interdepósito por el monto total percibido por ese concepto en la Cuenta Corriente Nº 45364/4 - Casa Matriz (La Plata) del Banco de la Provincia de Buenos Aires, comunicando dicha operación vía fax al Consejo Superior. Asimismo remitirá la planilla junto con los recibos correspondientes a dicho período indicando en la misma a que boleta de interdepósito corresponde. Art. 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 17 de abril de 2006. Art. 8º.- Notifíquese a los Colegios de Distrito, las distintas Áreas del Consejo Superior y dese amplia difusión.-

Arq. Graciela GÓMEZ

Arq. Eduardo CRIVOS

Secretaria

Presidente

ANEXO I CONVENIO Entre la Dirección Provincial de Catastro Territorial representada por la Lic. Roxana Silvia CARELLI, D.N.I. Nº: 17856437, por una parte y en adelante “la D.P.C.T.”, y el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, representada por su Presidente el Arq. Eduardo Crivos DNI Nº: 4637587 y por su Secretaria la Arq. Graciela Gómez DNI Nº: 12059542 por la otra parte, en adelante “el CAPBA”, se suscribe el presente convenio, al referéndum de la aprobación del señor Ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Este convenio tiene por finalidad poner en funcionamiento la prestación de los siguientes servicios: Copia de plano de manzana, fracción, quinta o chacra; Informe catastral de datos valuatorios y Copia de Formulario de Avalúo transferidos en forma electrónica, a través de la red pública de información (Internet) para los profesionales matriculados en el CAPBA y en un todo de acuerdo a las condiciones que se establecen en el presente. SEGUNDA: La D.P.C.T. y el CAPBA acuerdan que el procedimiento para la prestación de los servicios enumerados en la cláusula primera se ajustará a las pautas establecidas en el Anexo I que pasa a formar parte de este Convenio. Sin perjuicio de lo expuesto la D.P.C.T. podrá efectuar adecuaciones tendientes a mejorar la operatoria y que, previa comunicación al CAPBA, serán incorporadas al sistema. En ningún caso esas adecuaciones podrán desvirtuar el objetivo de este convenio. TERCERA: Para hacer uso del servicio de expedición de trámites los profesionales de la Arquitectura deberán suscribir ante el CAPBA un acuerdo de adhesión, cuyas condiciones generales forman parte de este convenio, como Anexo II. CUARTA: El CAPBA se responsabiliza por el funcionamiento del sistema de crédito necesario para tener por aceptado el pago de la tasa de servicios. El CAPBA toma a su cargo la diferencia que podría existir entre los servicios prestados y los timbrados efectivamente ingresados. QUINTA: Los profesionales que se adhieran al sistema electrónico de expedición de trámites deberán abonar la tasa de servicio correspondiente, o la que en el futuro se establezca para este tipo de servicios, prevista en la Ley Convenio 10.295 y sus modificatorias.

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SEXTA: El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años, comenzando la ejecución a partir de la aprobación por el Ministro de Economía. A la fecha de su vencimiento quedará automáticamente prorrogado por iguales períodos, excepto que cualquiera de las partes notifique a la otra por medio fehaciente con no menos de noventa (90) días de anticipación su voluntad de no prorrogarlo.

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El CAPBA se compromete a remitir a la D.P.C.T., dentro de los 10 días de presentadas, las copias certificadas de las adhesiones profesionales.

La D.P.C.T podrá tener por extinguido este acuerdo si el CAPBA incumple las obligaciones asumidas en el mismo. La extinción se producirá previo otorgar un plazo de 30 días para cumplir con la obligación requerida. SÉPTIMA: Para cualquier divergencia que se suscite respecto de la interpretación y/o ejecución del presente acuerdo se pacta la competencia del Fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata, con expresa renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder. OCTAVA: Las partes constituyen domicilio en: a) La D.P.C.T. en la Avenida 7 entre 45 y 46, 2º Piso -Edificio del Ministerio de Economía- de la ciudad de La Plata; b) El CAPBA, en la calle 54 Nº 315 de la ciudad de La Plata. En prueba se conformidad se firman tres ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil seis.-

A N E X O II ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE EXPEDICIÓN DE SERVICIOS CATASTRALES POR INTERNET

.........................................., Arquitecto, Mat..................., CUIT............................. con domicilio legal en la calle .................................................................., adhiero al régimen de servicios catastrales, a través de Internet, convenido entre el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección Provincial de Catastro Territorial, cuyo contenido y procedimientos declaro conocer y aceptar, como así toda modificación operativa que se realice, tendiente a optimizar el servicio. Asimismo declaro conocer las normas sobre confidencialidad y prohibición de hacer públicos datos de terceros, responsabilizándome por los daños que pudiera causar, a la Dirección Provincial de Catastro Territorial y/o a terceros, su uso indebido. En prueba de conformidad se firma la presente en tres ejemplares, en la ciudad de..................... a los.......días del mes de .............................de 2006.

FIRMA y SELLO Del Profesional

FIRMA y SELLO Del representante del CAPBA

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1) Los ejemplares son para: El profesional; el CAPBA y la D.P.C.T.

RESOLUCIÓN Nº 26/06 Grupo: 2-c LA PLATA, 9 de mayo de 2006.VISTO que ni el Decreto Arancelario Nº 6964/65, ni el Anexo 2 de la Resolución Nº 31/03 del CAPBA, contemplan dentro de la tarea profesional el rol de Inspector de Obras; y CONSIDERANDO que el Art. 31º de la Ley Nº 6021 de Obras Públicas y Modificatorias de la Provincia de Buenos Aires incluye la inspección de Obras como tarea para el ejercicio profesional de los Arquitectos. Que el Art. 8º de dicha Ley Provincial prevé que, “.......todo Organismo Público, Provincial, Municipal o Privado, exigirá, previa aprobación de toda documentación presentada por Arquitectos, la constancia de haberse realizado la intervención correspondiente por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires”; Que es imprescindible que el CAPBA arancele estas tareas profesionales, para que el Ejercicio Profesional de los Arquitectos se vea contenido y amparado por el marco normativo que determinan la Ley Provincial Nº 6021 y las Leyes Provinciales de Colegiación Nº 10405 y Nº 11728; Que el Decreto Arancelario Nº 6964/65, en el Título I, Art. 21º, MISIÓN DEL CONSEJO establece que “.....fijará el importe de los honorarios en los casos especiales no previstos en él” y en el Título II, Art. 1º, IMPORTANCIA, DURACIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL TRABAJO establece que “....los honorarios....se basan en criterio de que, en general, deben guardar relación con la importancia y duración del trabajo, grado de responsabilidad y el valor en juego...”; Por ello el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Se entiende por INSPECTOR DE OBRA al profesional universitario arquitecto, quién será responsable de las tareas tendientes al correcto cumplimiento del contrato y de las cláusulas de la Ley de Obras Públicas Nº 6021. Art. 2º.- Declarar la obligatoriedad del visado por la tarea profesional de INSPECTOR DE OBRA, requiriéndose la presentación de la siguiente documentación: - Declaración Jurada donde conste a qué Operatoria pertenece, características y monto del emprendimiento; - Copia de la documentación aprobada por autoridad competente; - Planilla Anexa y Contrato firmado por las partes;

- Aportes previsionales conforme Ley Nº 12490. Art. 3º.- El Honorario Mínimo Indicativo por la tarea de INSPECTOR DE OBRA será del 3% del monto de obra que fije la operatoria oficial para el emprendimiento en cuestión.

Arq. Eduardo CRIVOS

Secretaria

Presidente

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Arq. Graciela GÓMEZ

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Art. 4º.- Comuníquese a los Distritos del CAPBA, por intermedio de estos a las correspondientes Municipalidades y ARCHÍVESE.-

RESOLUCIÓN Nº 90/06 Grupo: 3-a LA PLATA, 22 de noviembre de 2006.VISTO que el Plan de Obras del “Programa Federal de Construcción de Viviendas” licitadas a través de la modalidad “Tierra y Proyecto Urbano” se ajustará en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires a la Ley de Obras Públicas Nº 6021 y mod. Que la Ley Nº 6021 y sus mod. de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires contemplan a la Inspección de Obra, tarea profesional que es de incumbencia de los Arquitectos; y Que la Ley Nº 11728 prevé en su Art. 4º inc. 23) que “…Todo Organismo Público, Provincial, Municipal o Privado, exigirá, previa aprobación de toda documentación presentada por arquitectos la constancia de haberse realizado la intervención correspondiente por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires”. CONSIDERANDO que a los fines de instrumentar esas tareas profesionales desarrolladas en el marco del Plan Federal de Vivienda se hace necesario reglamentar lo concerniente a la documentación que deberán presentar los matriculados en el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires y establecer el monto de los honorarios por dichas tareas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 21º del Decreto- Ley Nº 6964/65. Que en este último aspecto, esta institución entiende que se trata de un caso especial que no está previsto taxativamente por ninguna norma positiva, pero que, tanto el Decreto mencionado como la Ley provincial de Obras Públicas dan las pautas orientadoras para fijarlo o establecerlo; Que, en tal sentido, el plan promulgado por el Gobierno Federal no puede inmiscuirse en materia reservada a las provincias como lo es el tema de honorarios profesionales; Que éstos, “…se basan en el criterio de que, en general, deben guardar relación con la importancia y duración del trabajo, grado de responsabilidad y el valor en juego” conforme lo establece el Art. 1º del Decreto Ley Nº 6964/65; y Que, sin perjuicio de ello, y teniendo en cuenta los fines perseguidos por aquel plan y por la coyuntura social y económica que vive el país, a los fines de formalizar las cuestiones puestas en consideración y dentro de la competencia que las normas le asignan. Por ello el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha:

RESUELVE Art. 1º.- Declárese la obligatoriedad del visado por la tarea profesional de INSPECTOR DE OBRA en el marco del “Programa Federal de Construcción de Viviendas” requiriéndose a tal fin la presentación de la siguiente documentación: -Declaración jurada donde conste a qué operatoria pertenece, características y monto de obra del emprendimiento; -Copia de la documentación aprobada por autoridad competente; -Contrato firmado por las partes; -Constancias de pago de los aportes provisionales y de la Cuota de Ejercicio Profesional que corresponda. Art. 2º.- Definir a la INSPECCIÓN DE OBRA en el ámbito de la obra pública, como aquella función que desarrolla el profesional arquitecto y que consiste en fiscalizar el fiel cumplimiento del contrato locación de obra, supervisando las distintas etapas y operaciones de acuerdo a la Ley, al contrato y al pliego de condiciones que conforman la misma, pudiendo extender a tal fin las órdenes de servicio y las correspondientes certificaciones. El profesional contratado podrá pertenecer al plantel básico de las reparticiones estatales o bien ser un profesional independiente y contratarse especialmente para la obra. Se considerará comitente al Estado (municipal, provincial y nacional) que actúe como locador de obra. Art. 3º.- El honorario mínimo por la tarea de Inspector de Obra se fijará de acuerdo al porcentaje del monto de obra que fije la operatoria oficial para el emprendimiento en cuestión, y se abonará con la partida prevista para la obra.

Arq. Eduardo CRIVOS

Secretaria

Presidente

Página

Arq. Graciela GÓMEZ

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Art. 4º.- Notifíquese a los Distritos del CAPBA. Cumplido, ARCHÍVESE.-

RESOLUCIÓN Nº146/07 GRUPO : 7-A LA PLATA, 10 de julio de 2007.VISTO que la Ley Nº 10405, en su Art. 15º, establece que “es obligación del Colegio fiscalizar y promover el correcto ejercicio de la profesión de arquitecto y el decoro profesional, a cuyo efecto se le confiere poder disciplinario Para sancionar transgresiones a la ética profesional...”. Que las actuaciones del Tribunal de Disciplina y las sanciones disciplinarias contempladas en el capítulo IV, Régimen Disciplinario, de la citada Ley, implican erogaciones, en concepto de comunicaciones y publicación de edictos, por parte del Consejo Superior y los Colegios Distritales; y CONSIDERANDO que las erogaciones mencionadas en el párrafo anterior son solventadas por medio de los ingresos ordinarios del Colegio en concepto de CEP y Matrícula. Que la circunstancia descripta anteriormente conlleva una situación de inequidad respecto a la totalidad de la matrícula, que debe pagar colectivamente por los gastos que ocasionan aquellos arquitectos que han violado las normas de ética profesional. Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Establecer un derecho administrativo para la radicación de denuncias por presuntas faltas al Código de Ética equivalente al costo de 2 (dos) matrículas anuales. Art. 2º.- El cobro de dicho concepto deberá efectivizarse en el momento de la presentación de la denuncia por Mesa de Entradas en el Distrito que corresponde a la localización de la obra. Art. 3º.- Los valores ingresados de acuerdo al Art. 2º, quedarán a disposición del Distrito receptor de la denuncia. Art. 4º.- Los Arquitectos denunciantes matriculados en el CAPBA, con estado regular y sin deudas pendientes por matrícula y los distritos del CAPBA, quedan exceptuados del pago del derecho establecido en el Art. 1º. Art. 5º.- Cuando el Tribunal de Disciplina determine responsabilidad sobre la parte demandada, agregará a la pena que corresponda, el cargo por el importe resultante del total de gastos según comprobantes acumulados que han sido necesarios erogar hasta arribar a la sentencia. Art. 6º.- Producido el recupero de las costas, la Tesorería del Consejo Superior procederá a reintegrar a las áreas correspondientes, los desembolsos efectuados. Art. 7º.- Cuando se desestime una causa y no corresponda sentencia contra la demandada, los gastos realizados serán absorbidos por el denunciante.

Art. 8º.- Las costas mencionadas en los artículos precedentes son independientes de las multas que aplique el Tribunal de Disciplina como sanción disciplinaria.

Arq. Eduardo CRIVOS

Secretaria

Presidente

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Arq. Liliana G. BEINAT

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Art. 9º.- Comuníquese a los Distritos, al Tribunal de Disciplina, a Departamento Contable y ARCHÍVESE.-

RESOLUCIÓN Nº 175/07 GRUPO : 3-A LA PLATA, 14 de agosto de 2007.VISTO que es necesario homogeneizar las presentaciones en general, que los profesionales realizan en cada jurisdicción distrital del CAPBA; y CONSIDERANDO la necesidad de registrar las distintas situaciones que se pueden producir durante el desarrollo de una obra, tales como son su paralización, reinicio o desligamiento de la misma en cualquiera de las modalidades previstas en el Capítulo V Título I Art. 24º del Decreto Arancelario 6964/65. POR ELLO el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: RESUELVE Art 1º.- Fijar el procedimiento para declarar, cuando corresponda, la paralización, reinicio o desligamiento de una obra según el siguiente detalle: a) Presentación en la oficina del CAPBA de la nota que corresponda, declarando la paralización, reinicio o desligamiento de la obra. En este último caso se deberá especificar el carácter del mismo (unilateral o de común acuerdo) En esta nota deberá constar el avance de obra, datos del expediente, de su aprobación y visado, percepción de honorarios e integración de aportes y CEP realizados. b) Presentación en el municipio correspondiente, de una copia de la documentación anterior intervenida por el CAPBA c) Presentación en la Caja de Previsión de una copia de la documentación presentada en el CAPBA y en el municipio (tarjeta de presentación del expte), pudiendo este último trámite diligenciarse a través del CAPBA.Art. 2º.- Comuníquese a los Distritos y dése amplia difusión, Publíquese y ARCHÍVESE.-

Arq. Liliana G. BEINAT Secretaria

Arq. Eduardo CRIVOS Presidente

RESOLUCIÓN Nº 176/07 GRUPO : 3-D LA PLATA, 14 de agosto de 2007.VISTO que el Art. 26º inc. 20) de la Ley Nº 10405 reconoce como función de este Colegio la de proponer el régimen de aranceles y honorarios para el ejercicio profesional; y CONSIDERANDO que el Banco Hipotecario Nacional ha realizado un concurso para desarrollar prototipos de vivienda para distintas zonas del país. Que dichos proyectos serán entregados a quienes lo soliciten con el crédito para su construcción; Que a los efectos de la aprobación municipal de dichos proyectos se deberá dejar constancia del autor del mismo en las distintas jurisdicciones, siendo generalmente otro profesional el que realice la dirección de obra; Que se hace necesario fijar un honorario mínimo para estos casos en que se realiza un proyecto con carácter de prototipo sin conocer el número final de repeticiones del mismo; y Que la Resolución Nº 3191 del Decreto Arancelario Nº 6964/65 en su Art. 1º Apartado 1.2) considera los honorarios por proyecto para las encomiendas de viviendas industrializadas por la que el comitente puede hacer uso de una cantidad indeterminada del prototipo obtenido, aplicando el honorario fijado por la Tabla XVII del Título VIII multiplicando su resultado por cinco. POR ELLO el Consejo Superior del COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: RESUELVE Art 1º.- A los efectos de determinar el honorario por proyecto para los prototipos ofrecidos por el Banco Hipotecario Nacional, que resultaron elegidos en concurso realizado a tal efecto, se deberá calcular el honorario para dicha tarea sobre cada prototipo según la Tabla XVII del Título VIII del Decreto Arancelario Nº 6964/65, multiplicando su resultado por el coeficiente 5 (cinco).

Art. 3º.- En la documentación presentada ante organismos oficiales para su aprobación o registración de las mencionadas obras, constará el autor del proyecto y la mención a la presente Resolución Nº para su visado.

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Art. 4º.- De los honorarios calculados para cada tarea el profesional deberá integrar las sumas de aportes y CEP según las normativas vigentes.

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Art. 2º.- Los honorarios por dirección de obra de la citada obra serán los que surjan de la aplicación de la misma Tabla, aplicándose si correspondiese, el suplemento por interpretación de proyecto y los de dirección por contratos separados o dirección ejecutiva.

Art. 5º.- Comuníquese de la presente al BHN, a los Distritos y por su intermedio a los Municipios de la Provincia que correspondan. Publíquese y ARCHÍVESE.-

Arq. Liliana G. BEINAT Secretaria

Arq. Eduardo CRIVOS Presidente

RESOLUCIÓN Nº 180/07 Grupo: 3-d/e LA PLATA, 14 de agosto de 2007.VISTO que los objetivos de carácter prioritario fijados por el CAPBA respecto a la inserción profesional de los Arquitectos en los nuevos campos de actuación laboral dieron origen a las gestiones realizadas por este CAPBA ante FADEA, CODFAUN, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación y el Ministerio de Trabajo de la Nación, en el sentido de revindicar las incumbencias de grado de los Arquitectos, explícitas e implícitas en los términos de la Resolución Nº 133/87 y Nº 498/06 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y en el contenido de las Currículas, Planes de Estudios de la Facultades de Arquitectura y Resoluciones de las Universidades, entre otras las vinculadas con todas las tareas que se relacionan con el proyecto, dirección, control y ejecución de obras, incluidas las atinentes a Higiene y Seguridad en la Construcción; las cuales concluyeron en:  la incorporación del Título de Arquitecto por Resolución Ministerial Nº 254/03 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación según el Art. 43º de la Ley Nº 24521, dentro de la nómina de los Títulos cuyo ejercicio profesional amerita estar regulado por el Estado, dado que ese ejercicio profesional puede comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes;  el reconocimiento de la incumbencia profesional habilitante del Título de Arquitecto para la prestación del Servicio de Higiene y Seguridad en la Industria de la Construcción, por nota de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ref. GG Nº 117/03 con fecha 2204-2003, incorporándonos al listado de profesionales habilitados a través del Art. 16º, Inciso d), del Decreto PEN Nº 911/96. Todo esto sin perjuicio de la Resolución CAPBA Nº 77/03 del 11 de septiembre del 2003 donde se aprobó la implementación del Registro de Especialistas en Higiene y Seguridad en la Construcción en el que se incluían los matriculados del CAPBA que acreditaban haber cumplimentado lo establecido en el Art. 24º del Decreto PEN Nº 491/97 sustitutivo del Art. 11º del Decreto PEN Nº 1338/96; y

Que es necesario actualizar los Honorarios determinados en el Art. 4º de la Resolución CAPBA Nº 77/03.

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Que dichas tareas deben quedar descriptas en sus contenidos mínimos; y

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CONSIDERANDO que la prestación del Servicio de Higiene y Seguridad en la Construcción debe comprender la Confección del Proyecto de Salud y Seguridad, Programa de Salud y Seguridad y el Legajo Técnico de Salud y Seguridad, además del Control de Ejecución llamándose éste Servicio de Salud y Seguridad;

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- CONTENIDOS MÍNIMOS DE PROYECTO DE SALUD y SEGURIDAD 1. Introducción con objetivos generales; 2. Responsabilidad de los actores; 3. Normas generales básicas; 4. Memoria descriptiva plan de salud y seguridad; 5. Plan de capacitación; 6. Riesgos y prevenciones de la obra en cuestión. Esta tarea se incluye desde los estudios previos, en estudios de licitaciones y/o en licitaciones donde el comitente lo requiera. Art. 2º.- CONTENIDOS MÍNIMOS PROGRAMA DE SALUD y SEGURIDAD (Resolución Nº 51 SRT) 1. Nómina de personal actualizada y cerrada; 2. Identificación de la empresa, establecimiento y artículo; 3. Fecha de confección, vigencia y vencimiento; 4. Descripción de la obra, etapas constructivas y programación; 5. Enumeración de riesgos principales y específicos; 6. Medidas de seguridad a adoptar por etapa de obra ( colectivos e individuales); 7. Suscripto por empleador, Director de Obra, responsable de higiene y seguridad y artículo. Art. 3º.- CONTENIDOS MÍNIMOS DE LEGAJO DE OBRA (Resolución Nº 231 SRT) 1. Memoria descriptiva; 2. Programa de prevención de accidentes de acuerdo a riesgos; 3. Planos complementarios y esquemas; 4. Programación de Obra, mapa de riesgos; 5. Programa de capacitación personal con contenidos y actividades; 6. Registro de evaluaciones previsto en el servicio de salud y seguridad; 7. Registro de visitas; 8. Registro de mediciones y contaminantes;

9. Organigrama del servicio de higiene y seguridad; 10. Plano o esquema del obrador y servicios auxiliares; 11. Plan de contingencia y rol de emergencia. Corresponde su presentación en tareas de excavación o demolición, construcciones mayores de 1000 m2 o más de 4 m. de altura, proximidad de líneas de media y alta tensión o las que consideren la artículo o el profesional interviniente. Art. 4º.- VARIANTE DEL PROGRAMA PARA OBRAS REPETITIVAS (Resolución 319 SRT) Para obra repetitiva o de corta duración, (de hasta 7 días de duración), se repiten los requerimientos del Programa de Salud y Seguridad pero sin definir la ubicación de la obra y el listado completo del personal de la empresa. Art. 5º.- SERVICIO DE SALUD Y SEGURIDAD (Resolución 231 SRT) Supervisión de las tareas y cumplimiento del programa, la dedicación horaria del profesional está determinada por las horas semanales de asistencia según la cantidad de personal empleado y de acuerdo con la siguiente escala como mínimo: 1 a 15 empleados

3 a 5 hs.

16 a 50

5 a 10 hs.

50 a 100

10 a 15 hs.

101 a 150

15 a 20 hs.

Más de 151

30 hs.

Art. 6º.- HONORARIOS MÍNIMOS PARA LAS TAREAS REFERIDAS A SALUD Y SEGURIDAD a) Substitúyase el Art. 4º de la Resolución CAPBA Nº 77/03 y amplíese a.1 - Proyecto de Salud y Seguridad (2.5 días de gabinete)

$ 200.-

a.2 - Programa de Salud y seguridad (5 días de gabinete)

$ 400.-

a.3 - Legajo técnico: hasta $ 130.000 monto de obra (12.5 días de gabinete)

$ 1.000.-

desde $ 130.001 hasta $ 400.000 monto de obra 0,8%.-

Operarios

Carga horaria mensual (hs)

Valor horario ($ / h) Equivalente a (½ día visita obra)

Honorario mensual ($ / mes)

Página

a) Servicio de Salud y Seguridad

125

desde $ 400.001 en adelante monto de obra 0,5%.-

1 a 15

12

24

288

16 a 50

20

24

480

51 a 100

40

24

960

101 a 150

60

24

1.440

Más de 150

120 ó más

24

2.880

Para más de 150 operarios se suplementa el valor unitario de horas interpolando la cantidad de horas adicionales. Art. 7º.- Comunicar a los Distritos del CAPBA, por su intermedio a las Delegaciones, a la FADEA y a la Empresa Deimos. Cumplido, ARCHÍVESE.-

Arq. Liliana G. BEINAT Secretaria

Arq. Eduardo CRIVOS Presidente

RESOLUCIÓN Nº240/07 GRUPO : 3-D HONORARIOS PARA REVALÚOS DE CATASTRO LA PLATA, 16 de octubre de 2007.VISTO el Convenio entre la Dirección Provincial de Rentas y el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires. Que por Disposición de esa Dirección las planillas de avalúos deben ser suscriptas por profesionales con incumbencias. CONSIDERANDO que ha sido implementado en el sistema informático la presentación de la Declaración Jurada de Avalúos Que esta tarea profesional puede ser complementaria de otra o realizada en forma independiente; y Que la misma deberá ser visada por el CAPBA notificando a la Dirección Provincial de Rentas de su intervención. POR ELLO, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Las presentaciones de Declaraciones Juradas de Avalúos, cuando se trate de una tarea independiente, deberán ser acompañadas, para su visado, con el formulario de encomienda cuyo modelo, no excluyente, se acompaña como anexo I de la presente. Art. 2º.- La citada visación será incorporada con el Nº correlativo a los demás Expedientes en el libro respectivo y volcado al sistema informático en el sector destinado a informar a la Dirección de Rentas.

Art. 5º.- La Cuota de Ejercicio Profesional (CEP) se fijará de acuerdo al porcentaje o mínimo, según corresponda, que establece el Colegio para todas las tareas.

Página

Art. 4º.- El honorario mínimo se determinará según lo establecido en las Tablas de Valores para la confección de Declaración Jurada (avalúos) de acuerdo a la cantidad de formularios confeccionados.

127

Art. 3º.- En los casos que la confección del avalúo forme parte necesaria e indivisible de otra tarea profesional (Final de obra, Medición y Confección de Planos, etc.), podrá ser incluida en los honorarios de la tarea principal, correspondiendo su visado con el Nº de Expediente de la misma, siempre y cuando sea suscripta por el mismo profesional.

Art. 6º.- Pase a conocimiento de los Distritos para su difusión y a la empresa Deimos. Cumplido ARCHÍVESE.-

Arq. Liliana G. BEINAT Secretaria

Arq. Eduardo CRIVOS Presidente

ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN Nº 240/07

VISADO COLEGIO PROFESIONAL

COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - LEY Nº 10405

ENCOMIENDA PROFESIONAL Localidad:

fecha:

ARQUITECTO: DOMICILIO: MATRICULA:

COMITENTE: DOMICILIO:

T.E.:

DOCUMENTO:

ENCOMIENDA: Confección declaración Jurada de Avalúo UBICACIÓN DEL INMUEBLE:

Circ.:

Secc.:

Fracc.:

Manz.:

Parc.:

Partida:

Página

NOMENCLATURA CATASTRAL:

129

DESTINO:

Cantidad de formularios: Honorario Convenido: $

firma y sello profesional conforme

(son pesos

)

firma comitente conforme

RESOLUCIÓN Nº 250/07 GRUPO : 1-A/C; 3/F Y 4 LA PLATA, 30 de octubre de 2007.VISTO que los objetivos de carácter prioritario fijados por el CAPBA respecto a la inserción profesional de los Arquitectos en los nuevos campos de actuación laboral dieron origen a las gestiones realizadas por este CAPBA ante FADEA, CODFAUN, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación y el Ministerio de Trabajo de la Nación, en el sentido de revindicar las incumbencias de grado de los Arquitectos, explícitas e implícitas en los términos de la Resolución Nº 133/87 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y en el contenido de las Currículas, Planes de Estudios de la Facultades de Arquitectura y Resoluciones de las Universidades, entre otras las vinculadas con todas las tareas que se relacionan con el proyecto, dirección, control y ejecución de obras, incluidas las atinentes a Higiene y Seguridad en la Construcción; las cuales concluyeron en el reconocimiento de la incumbencia profesional habilitante del Título de Arquitecto para lo referido a todas prestaciones del Servicio de Higiene y Seguridad en la Industria de la Construcción, por Resolución Nº 498/06 del Ministerio de Educación, Ciencia y Técnica de la Nación y en nota Nº 1161/07 de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación. Todo esto sin perjuicio de la Resolución CAPBA Nº 77/03 del 11 de septiembre del 2003 donde se aprobó la implementación del Registro de Especialistas en Higiene y Seguridad en la Construcción en el que se incluían los matriculados del CAPBA según normativa vigente; y CONSIDERANDO que es necesario actualizar las consideraciones que justifican el registro de la Resolución Nº 77/03; Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: RESUELVE

Art. 3º.- Modificar el Número de Registro Actual por el Número de Matrícula del CAPBA incorporándose a este número de matrícula las siglas S. y S. (Salud y Seguridad), las credenciales existentes que se sustituyan llevarán incorporada esta modificación.

Página

Art. 2º.- Modificar el Art. 3º de la Resolución Nº 77/03 y a sus efectos el Anexo I y el modelo de credencial.

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Art. 1º.- Modificar el Art. 2º de la Resolución Nº 77/03 quedando de la siguiente manera: “Habilitar el Registro vigente en Higiene y Seguridad para la industria de la Construcción para todos los arquitectos matriculados y en condiciones de ejercer la profesión, según Resolución Nº498/06 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación y nota Nº 1161/07 de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación”.

Art. 4º.- Informar a los Distritos del CAPBA, por su intermedio a las Delegaciones y a FADEA, cumplido ARCHÍVESE.-

Arq. Liliana G. BEINAT Secretaria

Arq. Eduardo CRIVOS Presidente

ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN Nº 250/07 REGISTRO DE ARQUITECTOS EN HIGIENE y SEGURIDAD EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Matrícula CAPBA Nº Ley Nº 10405 Nº...................S. y S. En la ciudad de…………, a los................... días del mes de................................del año.............., el Arquitecto........................................................................................ matrícula CAPBA..............................documento de identidad............................................. y Título expedido por la Universidad................................................................................................................................ En virtud de lo expuesto en la Resolución Nº 77/03 y sus modificatorias, Nº 180/07 y la presente Resolución Nº. Se inscribe en el Registro de Arquitectos en Higiene y Seguridad en la Industria de la Construcción, en el marco de la Resolución Nº 498/06 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación y nota Nº 1161/07 de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.

NOTA: Este trámite lo realizara el Matriculado ante el Distrito al que corresponde y este último realizara los trámites e sus efectos en el Consejo Superior.

Se Adjuntan dos fotos tipo carné del interesado

Firma del Profesional

Firma del Presidente del CAPBA

Foto

COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES El formato del ejemplo es referencial en cuanto al contenido, el tamaño final no deberá exceder un tamaño tipo carné.-

Arquitecto ____________________________________

____________________________________

Mat. CAPBA Nº ________________________

Página

133

ARQUITECTO - HIGIENE Y SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN

RESOLUCIÓN Nº 161/08 Grupo: 3-c LA PLATA, 9 de octubre de 2008.VISTO lo dispuesto por el Art. 8º -último párrafo- del Decreto Nº 4123/72 (precepto de ese cuerpo legal subsistente frente a lo dispuesto por los Arts. 79º y 80º de la Ley Nº 10405) por cuyo imperio es obligatoria la presentación de informes técnicos en Expedientes por medición de obras a declarar. La disposición contenida en el Art. 10º del Título I del Decreto Nº 6964/65, por la cual si una encomienda se integra con trabajos arancelados en diferentes Títulos de dicha escala, el honorario total será la suma de los parciales que resulten de la acumulación de los valores devengados; y CONSIDERANDO que el CAPBA se encuentra facultado para aclarar dudas y dictaminar al respecto de la aplicación de la escala arancelaria vigente para los Arquitectos (cfme. Art. 21º del Título I, Decreto Nº 6964/65 y Arts. 79º –2do párrafo- y 26º inc. 20) de la Ley Nº 10405). Que, asimismo, es de su competencia establecer cómo se integra una encomienda propia del ejercicio profesional de la arquitectura (cfme. a lo reglamentado por los respectivos Arts. 4º de los Decretos Nº 784/71 y Nº 4123/72, aplicables –con las debidas adecuaciones- conforme a lo dispuesto por el Art. 80º de la Ley Nº 10405);

Que, sin perjuicio del nivel de estudio necesario para el contenido de los informes técnicos (el que determinará cada Municipio al momento de dictar sus reglamentos de policía edilicia, e incluso para supuestos particulares) lo cierto es que el Poder Ejecutivo provincial ha prescripto su obligatoriedad en jurisdicción provincial, con carácter de orden público; Que consecuentemente y más allá de aquello que estatuyan las normas municipales vigentes en cada jurisdicción, es de competencia de este CAPBA determinar que los Arquitectos deben confeccionar, al momento de realizar una medición de obra erigida en contravención, alguna especie de informe técnico, ya sea este meramente informativo y únicamente basado en una inspección ocular, o fundado en estudios de mayor complejidad. Y, en consecuencia, percibir honorarios y gastos devengados por la encomienda de dicho informe, la que se reputa autónoma respecto de la de medición y confección de planos; y Que los Arts. 1º, 26º incs. 1) y 15), 38º, 43º, 44º inc. 4), 79º y 80º de la Ley Nº 10405, el Art. 21º del Título I del Decreto Nº 6964/65 y los Arts. 4º y 8º del Decreto Nº 4123/72 facultan para el dictado de la presente. Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha:

RESUELVE Art. 1º.- Ratificar la obligatoriedad de la confección del “Informe Técnico” como parte integrante e indivisible de toda encomienda de medición y confección de planos. Art. 2º.- Disponer que un Informe Técnico podrá estar fundado en estudios de diversos grados de complejidad, e incluso basarse en una mera inspección ocular, conforme a los requisitos exigidos por cada Municipio y/o a lo estipulado por las partes, resultando aplicable lo dispuesto por el Art. 13º y el Art. 19º del Título I, o por el Art. 5º del Título II, todos del Decreto Nº 6964/65, según corresponda. Pero en ningún caso los honorarios y gastos devengados por su encomienda se entenderán comprendidos en el honorario correspondiente a la medición propiamente dicha. Art. 3º.- Establecer que la encomienda por el Informe Técnico de que se trate, nunca podrá resultar inferior al valor del mínimo establecido para cualquier tarea profesional, con prescindencia de qué honorarios y gastos devengue la encomienda de medición. Art. 4º.- Instruir a los Colegios de Distrito para que registren, como condición para el Visado de las encomiendas a las que alude el Art. 1º, los Informes Técnicos suscriptos por comitente y profesional, incluso con prescindencia de su exigencia de los mismos por un determinado Municipio. Art. 5º.- A los fines de establecer los alcances de las definiciones y tipos de Informe Técnico, conforme a lo establecido por el Decreto Nº 6964/65, se estará a lo dispuesto en el Anexo I que complementa la presente. Art. 6º.- Derogar toda norma que se oponga a la presente.

Arq. Adolfo CANOSA

Secretario

Presidente

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Arq. Julio PATRICIO

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Art. 7º.- Comunicar a los Colegios Distritales, a Tesorería y dese adecuada publicidad. Cumplido, ARCHÍVESE.-

ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN Nº 161/08 1) La encomienda de “Informe Técnico” constituye un género compuesto por las siguientes especies: a) El realizado con base en una inspección ocular (llamado “pericia de valor informativo”) legislado en el Art. 19º del Título I del Decreto Nº 6964/65; b) El fundado en estudios de mayor profundidad, legislado en el Art. 5º del Título II del Decreto Nº 6964/65); c) Los “Informes técnicos de Títulos e informaciones discutidas con otros peritos” (Art. 13º del Título I, Decreto Nº 6964/65), que constituyen una subespecie de la anterior, pero que, en atención a su mayor complejidad, nunca pueden devengar un honorario menor al que resulte de aplicar los tres incisos del Art. 5º del Título II del Arancel, incrementando al resultado así obtenido en un 25% (cfme. Arts. 8º del Título I, Decreto Nº 6964/65 – analógicamente- y 21º del mismo cuerpo legal). 2) Cualquiera de las especies de Informes Técnicos aludidas en el apartado anterior puede estar constituida por, o versar acerca de:  Informes;  Estudios técnicos;  Estudios técnico-económicos;  Y estudios técnico-legales.

A N E X O II RESOLUCIÓN Nº 161/0 8 Visto la Resolución de este Consejo Superior Nº 161/08 en referencia a “Informes Técnicos” y teniendo en cuenta las dudas suscitadas en algunos Distritos en cuanto a su forma de aplicación, se realizan las siguientes aclaraciones: 1) Resolución Nº 161/08. Anexo I. Inc. a) “Inspección ocular” o “Pericia de valor informativo”. Como su nombre lo indica se trata de una “simple” inspección ocular, aquí el profesional solo informa lo que a “simple vista” se puede observar en una obra (por ejemplo “no se advierten visualmente fisuras”; “las condiciones de habitabilidad se estiman aceptables”; “se aprecian a simple vista patologías que parecen atribuibles a humedad ascendente por capilaridad”, etc.) Esta especie queda legislada en el Art. 19º Título I del Decreto Nº 6964/65, y los honorarios se determinan de la siguiente manera: 

Por el tiempo empleado en viajes, para las operaciones realizadas fuera del domicilio del profesional (Art. 15º del Título I, Decreto Nº 6964/65);



Por los días de trabajo en gabinete y los que fueran requeridos para las operaciones en el terreno (Art. 17º del Título I, Decreto Nº 6964/65;



Por la cantidad y calidad de consultas efectuadas y evacuadas (Arts. 1º a 4º del Título II, Decreto Nº 6964/65).

Estos parámetros de cálculo pueden darse conjunta o separadamente. Pero, arroje lo que arroje el cálculo, corresponde como monto mínimo de honorarios el estipulado “Para cualquier tarea profesional” (Tabla desarrollada para el cálculo de honorarios mínimos) (Anexo II Resolución Nº CAPBA Nº 133/08). Se trata del mínimo COMPLETO, no importa qué otra tarea se haya encargado (por ejemplo, el mínimo se aplica al informe técnico y a la medición y confección de planos POR SEPARADO –es decir, a cada tarea se aplica el mínimo-).

Importante: en esta especie de informe técnico NUNCA resulta de aplicación el Art. 5º del Título II del Decreto Nº 6964/65 con su escala decreciente y sus tres incisos. La sola realización de informes basados en datos tales como cálculo de obra realizada y obra faltante, análisis de indicadores urbanísticos y/u otras normas legales, estudios basados en ensayos de carga o excavaciones, cómputos y presupuestos, análisis económico financiero de factibilidad, etc., hace que un informe técnico NO ENCUADRE en los de este tipo.

Esta especie queda legislada en el Art. 5º Título II. Decreto Nº 6964/65.

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En este caso y dado el mayor rigor científico que se establece en el informe, el profesional debe ponderar “la naturaleza de la tarea, el tiempo empleado y los valores en juego”.

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2) Resolución Nº 161/08. Anexo I. Inc. b) “El fundado en estudios de mayor profundidad”.

Corresponde como monto mínimo de honorarios el estipulado “Informe Técnico Título II Art. 5º Inc. a-b-c (Tabla desarrollada para el cálculo de honorarios mínimos) (Anexo II Resolución Nº CAPBA Nº 133/08), resultando siempre de aplicación el “mínimo para cualquier tarea profesional). Se trata del mínimo COMPLETO, no importa qué otra tarea se haya encargado (por ejemplo, el mínimo se aplica al informe técnico y a la medición y confección de planos POR SEPARADO –es decir, a cada tarea se aplica el mínimo-)

3) Resolución Nº 161/08. Anexo I. Inc. c) “Informes técnicos de Títulos e informaciones discutidas con otros peritos”. Caso similar al anterior, con idéntico calculo + la suma adicional del 25% sobre el monto resultante de aplicar el Art. 5º del Título II, Conforme a lo legislado en el Art. 8º del Título I. Decreto Nº 6964/65.

Arq. Julio PATRICIO

Arq. Adolfo CANOSA

Secretario

Presidente

DISPOSICIÓN Nº 03/09 LA PLATA, 12 de marzo de 2009 .VISTO la presentación realizada por el CAPBA Distrito V sobre la situación del Arq. José María YANES, quien se desempeña como Asesor en Turismo y Pueblos Rurales en el Municipio de San Andrés de Giles y CONSIDERANDO que se expidió en su marco la Comisión de Ejercicio Profesional, dictaminó el Asesor Legal y se adoptó la decisión pertinente en el plenario reunido en la fecha precitada. POR ELLO, la MESA EJECUTIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en uso de las facultades delegadas por el Consejo Superior en el día de la fecha: D I S P O N E Art. 1º.- Informar al CAPBA Distrito V que el arquitecto José María YANES, matrícula Nº 3288, conforme a lo decretado por el Municipio de San Andrés de Giles, no se encuentra alcanzado por el Art. 179º de la Ley Orgánica Municipal, es decir, no tiene bloqueado su Título en jurisdicción de ese municipio. Y, consecuentemente, puede ejercer la profesión de arquitecto, debiéndose proceder a visar los productos que tal ejercicio genere. Art. 2º.- Lo antedicho no obsta a que subsista para el profesional aludido la obligación legal de excusarse si su actividad privada interfiriera con su actividad pública, conforme a lo dispuesto por el Art. 6º de la Ordenanza General Nº 267/80 y normas jurídicas concordantes, cuando medien los presupuestos de hecho que hacen imperativa tal conducta.

Arq. Adolfo CANOSA

Secretario

Presidente

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Arq. Julio PATRICIO

139

Art. 3º.- Comuníquese al Distrito V para que lo haga saber al profesional interesado, y ARCHÍVESE.-

RESOLUCIÓN Nº65/09 GRUPO : 3-F LA PLATA, 23 de julio de 2009.VISTO que por Resolución Nº 87/06 se establece el cobro de una tasa por la certificación de autenticidad de la firma de los profesionales matriculados que así lo requieran; y CONSIDERANDO la necesidad de actualizar el monto de la misma. Por ello, el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Modificar el Art. 3º de la Resolución Nº 87/06 que quedará redactado de la siguiente manera: Se considerará como tarea profesional el requerimiento estipulado en los Arts. 8º, 9º y 10º de la Resolución General de la AFIP Nº 680, correspondiendo aplicar la CEP mínima para cualquier tarea profesional. Art. 2º.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1/9/09. Art. 3º.- Comunicar a los Colegios Distritales y ARCHÍVESE.-

Arq. Julio PATRICIO

Arq. Adolfo CANOSA

Secretario

Presidente

RESOLUCIÓN Nº 79/09 GRUPO : 3-E LA PLATA, 10 de septiembre de 2009.VISTO que la Ley Nº 10405 contempla que es función del CAPBA regular el ejercicio profesional de los Arquitectos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y en este sentido deberá fijar los honorarios mínimos para las distintas tareas profesionales; y CONSIDERANDO que la Resolución Nº 62/01 ha considerado los honorarios que corresponden a la realización del Informe Técnico del Estudio de Impacto Ambiental. Que la citada Resolución en su Art. 1º reconoce que esa tarea profesional incluye distintas etapas como el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Gestión Ambiental y la Auditoría Ambiental; y Que es necesario establecer los honorarios parciales que corresponden a cada etapa antes citada. Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: R E S U E L V E Art. 1º.- Fijar para las tareas del Estudio de Impacto Ambiental incluidas en el Informe técnico de Impacto ambiental un honorario mínimo equivalente al 40% (cuarenta por ciento) del honorario total correspondiente al Informe técnico de Estudio de Impacto Ambiental fijado por la Resolución Nº 62/01. Art. 2º.- Fijar para las tareas correspondientes a la realización del Plan de Gestión Ambiental, incluidas en el Informe técnico de Impacto ambiental, un honorario mínimo equivalente al 30% (treinta por ciento) del honorario total correspondiente al Informe técnico de Estudio de Impacto Ambiental fijado por la Resolución Nº 62/01. Art. 3º.- Fijar para las tareas correspondientes a la Auditoría de Impacto Ambiental incluidas en el Informe técnico de Impacto ambiental un honorario mínimo equivalente al 30% (treinta por ciento) del honorario total correspondiente al Informe técnico de Estudio de Impacto Ambiental fijado por la Resolución Nº 62/01.

Arq. Adolfo CANOSA

Secretario

Presidente

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Arq. Julio PATRICIO

141

Art. 4º.- Comunicar a los Distritos e incorporar al Sistema Informático del CAPBA.-

RESOLUCIÓN Nº101/09 Grupo: 3-a LA PLATA, 24 de noviembre de 2009.VISTO lo dispuesto por los respectivos Art. 4º del Decreto Nº 784/71 y de su similar Nº 4123/72, preceptos de tales reglamentos que cabe reputar subsistentes frente a la preceptiva de los Arts. 79º y 80º de la Ley Nº 10405 –con las debidas adecuaciones-, y por cuyo imperio el CAPBA es competente para disponer acerca de la documentación mínima que resulta exigible para proceder al visado de las encomiendas profesionales de los arquitectos; Que la competencia aludida se encuentra, además, implícita en las disposiciones contenidas en los Arts. 1º, 26º -incs. 1), 2) y 22)- y ccdtes. de la Ley Nº 10405; CONSIDERANDO que se cuenta con el análisis efectuado en el seno de la Comisión de Ejercicio Profesional, de donde emanara oportunamente la unánime posición adoptada por los Distritos presentes -II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X- en la reunión de fecha 5-3-09 convocada a tal efecto, según informara su presidente (acta Nº 417 de este Consejo Superior de fecha 12-3-09); Que se ha expedido favorablemente el asesor legal; Que no resulta legalmente admisible obligar a los matriculados y sus comitentes a exhibir las estipulaciones contractuales que puedan formalizarse por instrumento privado o en uso de la forma que estimaran conveniente, conforme a lo dispuesto por los Art. 974º, 1020º y 1182º del Código Civil; Que ni el Estado de la Provincia de Buenos Aires ni, mucho menos, los entes de la colegiación por él creados, pueden disponer en contra del Código Civil u otras Leyes de la misma o superior jerarquía, toda vez que se trata de Leyes supremas frente a las normas locales, en tanto y en cuanto no invadan atribuciones reservadas por los Estados de la federación, las que permanecen en sus órbitas (cfme. Arts. 5º, 31º, 121º, 123º y 126º de la Constitución Nacional, y Arts. 1º, 11º, 25º y 57º de la Constitución Provincial); Que corresponde arbitrar los medios para proveer las soluciones que los matriculados requieren, toda vez que la metodología utilizada hasta la actualidad ha originado una extraordinaria confusión (la que se ha trasladado a los estrados judiciales) pues, so pretexto de cumplimentar con los requisitos del sistema previsional, se los ha obligado a fijar un monto de honorarios en dinero al sólo efecto de determinar un anticipo previsional, lo cual la experiencia ha demostrado que luego es invocado en su contra para fundar la pretensión de disminuir sus honorarios; Que a ello ha contribuido notoriamente, también, la denominación equívoca con la cual el CAPBA ha incorporado a su seno interno las reglamentaciones emanadas de la asamblea del ente previsional, ya que de las mismas podría inferirse que el Colegio sustenta que tales reglamentos poseen naturaleza arancelaria, cuando el único arancel vigente para el

ejercicio profesional de la arquitectura en la provincia de Buenos Aires, que la Honorable Legislatura mandó respetar, es el Decreto Nº 6964/65 y sus modificatorias (cfme. Arts. 16º inc. 4) y 79º –2do párrafo- de la Ley Nº 10405); Que, de tal suerte, se advierte que la matrícula resulta perjudicada por las exigencias vigentes hasta la fecha, toda vez que, al exigírseles la exhibición de sus estipulaciones y la fijación de los honorarios en una suma de dinero, la consecuencia inevitable es que esta, una vez determinada en una cantidad líquida, no puede ser indexada ni actualizada de manera alguna, de acuerdo a lo dispuesto (con carácter de orden público) por los Arts. 7º y 10º de la Ley Nº 23928 –texto s/ Ley Nº 25561-, así como por el Art. 619º del Código Civil; Que la Ley Nº 12490 estatuye en su Art. 26º que son recursos económicos de la Caja “El aporte obligatorio del diez por ciento (10%) a cargo de los afiliados, de los honorarios percibidos y de todo ingreso o remuneración de origen profesional originados en trabajos ejecutados en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires o referidos a inmuebles o bienes ubicados en su territorio. La Asamblea podrá establecer escalas o niveles referenciales para los aportes a la Caja devengados de honorarios o remuneraciones que la Caja utilizará para aplicar este inciso”. Pero, a un tiempo, otro inciso de ese mismo artículo dispone que “Los afiliados que asuman la realización de tareas propias del ejercicio de la profesión, en cualquiera de sus distintas modalidades encomendadas por personas físicas o jurídicas de carácter privado, cualquiera fuere la forma contractual de la relación entre comitentes y profesionales, deberán percibir como honorarios mínimos, lo que fija el arancel profesional...”; Que de lo antedicho surge que ninguna Resolución de la Asamblea de la Caja puede versar sobre honorarios profesionales, tratándose, en primer lugar, de materia ajena a la finalidad de la competencia reglada a dicho ente, y, además, reservada a la Legislatura, que no solamente nunca ha derogado el Decreto Nº 6964/65, sino que lo ha ratificado expresamente (cfme. Arts. 42º in fine y 45º, Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y Arts. 26º inc. 20) y 79º -2do párrafo- de la Ley Nº 10405);

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Que así lo ha entendido el Poder Ejecutivo provincial al dictar el Decreto Nº 4691/89, a pedido de los cuatro entes de la colegiación formalizado en el Expediente Nº 220018061/89 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con evidente posterioridad a la sanción de las Leyes Nº 10321, Nº 10405, Nº 10411 y Nº 10416;

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Que, por otra parte, el Art. 79º de la Ley Nº 10405 dispone que “Hasta tanto no se hallen en vigencia las normas que regularán sobre aranceles de honorarios mínimos, serán de aplicación transitoria los aranceles actualmente vigentes aplicados por el Consejo Profesional de la Ingeniería...”. Lo cual importa el reenvío al Decreto Nº 6964/65 y sus modificatorias. Cabe destacar que idénticas disposiciones transitorias receptan las Leyes reglamentarias de la ingeniería, las tecnicaturas y la agrimensura;

Que el arancel vigente establece no solamente que “Ningún profesional podrá,..., renunciar al cobro de los honorarios que fija este arancel ni puede percibir sumas menores a las que en él se establecen”, sino algo que, a los efectos de la presente, es tanto o más importante: “Las tasas se aplicarán sobre el costo total de la obra, que se establecerá guardando el siguiente orden de prelación: a) Sumatoria de las inversiones reales (costo real)”. Es decir, se ha adoptado el principio de indeterminación del monto de los honorarios (o sea, que los mismos únicamente pueden fijarse definitivamente en el momento en que se conozca el costo real final de las obras, esto es, con los aumentos que incrementen el valor de los materiales, la mano de obra, y otros costos e insumos de las mismas). Por ende, el legislador ha creado obligaciones de valor y no de dar sumas de dinero; Que, en idéntica dirección, debe puntualizarse que tanto el contrato de locación de obra intelectual como el de locación de servicios pueden tener un valor de honorarios indeterminado, mientras éste sea determinable, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 1627º –1ra parte- del Código Civil. Es decir, que la expresión del valor de los honorarios convenidos no resulta un elemento esencial para la existencia del contrato como tal; Que el CAPBA entiende que los intereses de sus matriculados se encuentran suficientemente resguardados sin necesidad de exigirles que exhiban documentos que la Ley les autoriza a mantener en su esfera privada si es que fuera de su interés así proceder, toda vez que la sola presentación a visado de los productos de sus encomiendas (esto es, los distintos pliegos y planos y otros documentos que plasmen la praxis arquitectónica) acredita la existencia del contrato y permite su prueba, al individualizar a los sujetos, al objeto, la prestación, la causa, y poseer la firma de las partes. Y, como se ha dicho, si fuese necesario determinar arbitral o judicialmente el valor de los honorarios, el vacío que pudiera eventualmente existir sería llenado por el arancel vigente ( cfme. Arts. 974º, 1012º, 1020º, 1137º, 1140º, 1145º, 1146º, 1182º, 1193º, 1493º, 1494º y 1627º del Código Civil, y Art. 1º del Título I del Decreto Nº 6964/65);

Que de lo antedicho se desprende con claridad que los distintos pliegos y planos que el CAPBA visa al controlar el ejercicio de la profesión de arquitecto constituyen, en sí mismos, un contrato perfectamente válido, con prescindencia de que se cuente o no con estipulaciones adicionales a dicho contrato; Que todo lo expuesto condice con la manifestación de voluntad de este Consejo Superior expresada al sancionar la Resolución Nº 139/08 por una mayoría superior a los 2/3 de los votos de la totalidad de sus miembros (con mayor precisión, el 71% de ellos), con sólo tres abstenciones y un único voto negativo -Acta Nº 413 del 21-8-08-. Ello así, toda vez que el proyecto de Código Rector que en esa oportunidad se declarara representativo de “la genuina voluntad del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires” contiene, en el Art. 1º de su Libro II, una solución exactamente igual a la de la medida que hoy se adopta. Lo cual es muestra palmaria de coherencia institucional y programática, participación democrática y continuidad en las medidas de gobierno, ya que, computando

ambos extremos, se trata de una misma línea de acción que se ha desarrollado, difundido, estudiado, madurado y discutido durante varios años; Que la verificación del cumplimiento de las escalas referenciales dictadas por la Asamblea de la Caja para los aportes previsionales puede satisfacerse fácilmente con una declaración unilateral del profesional a dicho ente, demostrativa de la adecuación a dichas escalas, la cual no deberá ser suscripta por su comitente ni ser considerada parte integrativa del contrato, ni tampoco hacer mención alguna que pueda inducir en error acerca de la circunstancia de que el aludido documento no versa acerca de la materia arancelaria; Que nada obsta a que el CAPBA perciba su tasa de visado (CEP) con referencia a dicha escala referencial, como ha venido haciéndolo hasta la fecha; Que corresponde hacer un uso prudencial de la competencia estatuida por el Art. 21º del Título I del Decreto Nº 6964/65 en su juego armónico con lo normado por los Arts. 1º, 16º incs. 2) y 4)-, 44º inc. 4) y 25)- y 79º de la Ley Nº 10405, disponiendo lo necesario para facilitar la aplicación de la escala arancelaria en la práctica profesional, ya que la misma se encuentra expresada en moneda pretérita; y Que los Arts. 1º, 16º incs. 2) y 4), 26º incs. 1) y 2), 38º, 43º y 44º incs. 4) y 25) de la Ley Nº 10405, el Art. 4º del Decreto Nº 784/71, el Art. 4º del Decreto Nº 4123/72, y el Art. 21º del Título I del Decreto Nº 6964/65 facultan para el dictado de la presente; Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: RESUE LVE Art. 1º.- La exhibición y registro de las estipulaciones contractuales que pudieran celebrar los matriculados con sus comitentes no será exigible como condición para otorgar el visado Colegial.

Art. 4º.- A los efectos operativos, los Colegios de Distrito continuarán, como hasta la fecha, determinando los montos de CEP que corresponda abonar utilizando como parámetro para ello

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Art. 3º.- En caso en que los matriculados decidiesen hacer uso de su derecho de no acompañar sus estipulaciones contractuales, los pliegos, planos y demás documentos gráficos y escritos (que estén suscriptos por el comitente y el profesional) serán considerados por el CAPBA acreditación suficiente de la existencia de la contratación del profesional a los fines del control colegial, quedando los respectivos honorarios y compensación de gastos regidos por el Decreto Nº 6964/65, o por los valores superiores a los allí regulados que los matriculados convinieran con sus comitentes.

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Art. 2º.- Será facultativo de los matriculados acompañar, al momento del visado, los instrumentos donde consten tales estipulaciones contractuales. Si así lo hiciesen, estas serán visadas y se registrarán, comprobándose además que se haya tributado el pertinente impuesto de sellos.

las escalas referenciales que dicte la Caja previsional (aplicando sobre ella las alícuotas actualmente vigentes) o sobre el honorario convenido si este se determinase por los matriculados, lo que resulte mayor. Art. 5º.- Se instruye a los Colegios de Distrito para que registren, como condición para el visado de las encomiendas (y sin perjuicio de los pliegos, planos y otros documentos generados por los arquitectos) únicamente una planilla de donde emane el cálculo de adecuación del monto de CEP y de los aportes previsionales a las escalas referenciales aludidas en el artículo anterior, o al mayor honorario convenido si este se determinase. De las mismas, se retendrá y remitirá una cantidad de ejemplares de acuerdo al procedimiento aplicable hasta la fecha. Dicha planilla será titulada, en caracteres bien visibles, con el nombre de “Cálculo de adecuación a las unidades y escalas referenciales / Ley Nº 12490”. Art. 6º.- Se instruye a los Colegios de Distrito, con el alcance de lo dispuesto por los Arts. 38º, 43º, 44º incs. 4), 11) y 17) y 61º de la Ley Nº 10405, para que formulen las pertinentes presentaciones formando Expedientes administrativos y acompañando copia de la presente, ante los municipios situados en su jurisdicción que actualmente exijan a los arquitectos adjuntar copia de sus estipulaciones contractuales a los Expedientes administrativos. Ello así, a los fines de que, en lo sucesivo, se abstengan de hacerlo y tengan por suficiente intervención del CAPBA a los efectos dispuestos por el Art. 31º de la Ley Nº 12490 –además de la que obre en planos y otros documentos- a la presentación de la planilla a la que alude el Art. 5º de la presente, debidamente visada. Art. 7º.- En la planilla a la que alude el Art. 5º los matriculados deberán establecer el plazo en que razonablemente se prevé que la obra se realizará. Una Resolución especial dictada al efecto establecerá los alcances de dicha declaración, así como el procedimiento a seguir si la obra no se realizase total o parcialmente dentro del término originalmente previsto, y lo atinente al pago de CEP y aportes previsionales. Art. 8º.- El Consejo Superior determinará y dará a conocer la adecuación a la actual moneda de los valores expresados en el Decreto Nº 6964/65, mediante resoluciones complementarias de la presente, aplicándose para ello los reglamentos pertinentes. Art. 9º.- Cuando el CAPBA, ya sea a través de su Consejo Superior o de los Colegios de Distrito, deba informar a un poder público o en el supuesto del Art. 57º de la Ley Nº 5177, y, en general, cuando de cualquier manera deba expedirse sobre las estipulaciones que hasta la fecha los matriculados hayan registrado ante el Colegio o voluntariamente registren en el futuro, acompañará a su respuesta copia de la presente, a fin de fijar su posición institucional. Art. 10º.- El CAPBA se referirá, en todo documento institucional (especialmente en cualquier Resolución que se dicte a partir de la fecha) al módulo que usualmente sanciona la Caja previsional en uso de su competencia reglada por el Art. 26º inc. b) de la Ley Nº 12490 como unidad referencial (U.R.).

Art. 11º.- Los vistos y considerandos de la presente integran la misma con idéntico valor a su parte resolutiva, y constituirán la mejor interpretación de la voluntad del CAPBA al momento de dictarla. Art. 12º.- Derogar toda norma que se oponga a la presente.

Arq. Adolfo CANOSA

Secretario

Presidente

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Arq. Julio PATRICIO

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Art. 13º.- Comuníquese a los Colegios Distritales, a las Municipalidades y otros entes públicos, y a la Caja previsional; dese adecuada publicidad en los boletines colegiales y por todo otro medio gráfico o electrónico. Adécuense, además, las páginas web de los Colegios de Distrito y del Consejo Superior en el sentido aquí propiciado. Cumplido, ARCHÍVESE.-

INSTRUCTIVO RESOLUCIÓN Nº 101-09  Se enfatiza que la presentación de las estipulaciones contractuales (aquello que hasta hoy se conocía como “contratos obligatorios”) es opcional para los matriculados. El Colegio de Distrito que desee aconsejar a los matriculados que continúen acompañando a visado y registro sus estipulaciones contractuales queda en libertad de hacerlo, pero deberá informarlos debidamente, mediante la adecuada publicidad, acerca de que ello no puede serles exigido compulsivamente;  No obstante la posición que los Colegios de Distrito mantengan al respecto, deberán gestionar ante los municipios y otros entes que modifiquen sus reglamentaciones, si correspondiere, a fin de garantizarle a aquellos matriculados que no deseen exhibir sus estipulaciones contractuales en los expedientes administrativos la vigencia y efectividad de tal derecho;  Se aconseja que los profesionales que opten por no exhibir y registrar en el CAPBA sus estipulaciones contractuales suscriban con sus comitentes, junto con los pliegos, planos, informes, etc. (según la tarea profesional de que se trate) una copia de la Resolución … a la que este instructivo accede. Ello será una importante pauta de interpretación de la voluntad de las partes al tiempo de la celebración del vínculo.  A todos los efectos precedentes, ha de distinguirse “contrato” de “estipulaciones contractuales”: un contrato es un acuerdo de voluntades, que se prueba por ejemplo con los planos firmados por ambas partes. Una estipulación contractual es una cláusula adicional que puede o no existir (por ejemplo, que los honorarios serán pagados en determinada moneda, o en determinadas fechas, o que en caso de controversia la cuestión queda sometida a la jurisdicción de determinados tribunales). Y, si no existieran, la ley suple la falta de precisiones al respecto. Dicho de otro modo, un contrato existe con prescindencia de que haya o no estipulaciones contractuales accesorias a él, y no es necesariamente un documento con cláusulas y un título que así lo denomina. Aquello que hasta hoy se conocía vulgarmente como “contratos obligatorios” son, en esencia, estipulaciones contractuales, no contratos;  Por lo antedicho, la Resolución Nº 101/09 versa sobre la no exigibilidad de las estipulaciones contractuales, ya que no hay manera en que se deje de exigir los contratos (toda vez que los planos firmados por comitente y profesional son, en sí mismos, un contrato);  La nueva resolución no desaconseja que los arquitectos realicen estipulaciones contractuales con sus comitentes: todo lo contrario. Lo que sí hace es remover la obligatoriedad de tengan que exhibirlas y registrarlas como condición para visar. Es decir, les permite mantenerlas en su esfera privada, como la ley autoriza a hacer a cualquier habitante de la república;  Si en un municipio se continuase exigiendo la exhibición de las estipulaciones

contractuales, y un matriculado que desease ejercer su derecho a no presentarlas y registrarlas en sede colegial se viese no obstante compelido a hacerlo a requerimiento municipal, el CAPBA visará y registrará el documento, pero dejará constancia debidamente foliada en el expediente colegial de la circunstancia consistente en que el matriculado ha manifestado que lo hace contra su voluntad y al sólo efecto de cumplir con una exigencia municipal, y, de ser posible, agregará una copia firmada por el profesional y su comitente, fechada con posterioridad a las estipulaciones de referencia, de tal manifestación;  En los distritos donde se acostumbre a timbrar contratos, se podrá utilizar para ello el importe que surja de la planilla detallada en el Art. 5º de la Resolución /09 (salvo si el profesional decidiese exhibir y registrar sus estipulaciones, en cuyo caso se utilizará el monto determinado en estas);

 A los matriculados que opten por realizar estipulaciones contractuales y mantenerlas privadas, el CAPBA aconseja la indeterminación inicial de los honorarios estableciéndose su cantidad en un porcentaje del costo de obra real (como lo establece el arancel Decreto Nº 6964/65) y no en una suma fija de dinero. Ello así, porque en el último supuesto las cláusulas de ajuste, repotenciación o indexación resultarán nulas de nulidad absoluta, mientras que, actuando como lo prescribe el arancel, se beneficiarán de los aumentos que la obra experimente en su costo durante el transcurso del proceso constructivo;  Importante: dejan de existir los conceptos de: a) “planilla anexa” (la que la reemplaza no accede a nada: es una declaración del profesional ante la Caja y el Colegio, absolutamente ajena al comitente, y que tiene el único fin de servir para determinar CEP y aportes, y ser remitida a la Caja. Y, por sobre todo, jamás lleva la firma del comitente); b) ídem anterior, de “unidad arancelaria” (la Caja no arancela, el Colegio no arancela, sólo arancela un poder público, y el único arancel vigente es el Decreto Nº 6964/65);

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 El CAPBA sólo informará sobre los hasta hoy denominados “contratos obligatorios” (sic) registrados hasta la fecha de sanción de la Res. /09, o los que voluntariamente registren los matriculados a partir de la misma, en dos (2) supuestos: a) cuando lo requiera un poder público (por ejemplo, un oficio ordenado por un Juez) o cuando lo

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 El plazo de obra no es un plazo de vigencia contractual: son cosas distintas. El profesional es libre de pactar con su comitente la vigencia del vínculo contractual que le parezca (verbalmente o por escrito) pero no puede dejar de estimar y declarar ante el Colegio y la Caja un plazo de obra razonable y adecuada a la envergadura del proceso edilicio de que se trate. Este será el plazo utilizado (salvo invocación y satisfactoria acreditación por el profesional de que la obra no se realizó y/o se realizó sólo parcialmente y/o no se realizará, etc.) para determinar el límite temporal máximo en que se deberá saldar CEP y aportes previsionales. Como consecuencia de lo antedicho, no se aceptarán declaraciones de plazos irracionales y evidente desproporcionados a la magnitud de la obra de que se trate, debiéndose rechazar el visado en caso de manifiesta falta de verosimilitud;

requiera un letrado (en este último supuesto, únicamente si se han consignado en el escrito respectivo todas las precisiones que exige el Art. 57º de la Ley Nº 5177);  En cualquiera de los dos casos antes citados, el CAPBA acompañará a su respuesta una copia autenticada de la Resolución Nº 101/09. Lo único que deben controlar los Colegios de Distrito, en materia de pagos, es que el de CEP y de los aportes se adecue a las escalas referenciales (erróneamente denominadas hasta hoy “tablas de honorarios mínimos”) sancionadas por la Caja. Es decir, a no ser que un arquitecto declare voluntariamente que ha determinado un honorario mayor, aportará a la Caja en iguales condiciones que ingenieros, técnicos y agrimensores.

Arq. Julio PATRICIO

Arq. Adolfo CANOSA

Secretario

Presidente

CIRCULAR Nº 1/10 EL CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN USO DE SUS FACULTADES, COMUNICA A LOS DISTRITOS LO SIGUIENTE: Ante las presentaciones efectuadas por municipios y/o instituciones nacionales o provinciales, ya sean estas públicas o Privadas, en cuanto a someter a visado colegial “croquis” destinados a regularizaciones de obra o habilitaciones, siempre que los documentos gráficos importen la medición y representación a escala de un objeto, el CAPBA deberá ajustar su actuación a lo estatuido por la Ley Nº 10405 y resoluciones dictadas en su consecuencia, así como a la Ley Nº 12490 en lo pertinente. Es decir, cualquiera sea la denominación que otros reglamentos den a los documentos en cuestión, el CAPBA calificará arquitectónicamente, en tales supuestos, los alcances de los productos sometidos a visado como MEDICIÓN DE PLANOS E INFORME TÉCNICO, y con esa base serán liquidados los aportes y CEP, tal como lo propicia el dictamen Nº 2/10 del asesor legal que se acompaña a la presente. El CAPBA no se encuentra vinculado por el nombre que las ordenanzas municipales asignen a los trabajos efectuados por los arquitectos, debiendo actuar según su propio criterio y en cumplimiento de las Leyes citadas y las resoluciones dictadas en su consecuencia.

Arq. Adolfo CANOSA

Secretario

Presidente

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Arq. Julio PATRICIO

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La Plata, 14 de octubre de 2010.-

RESOLUCIÓN Nº 17/10 GRUPO : 3-C LA PLATA, 11 de marzo de 2010.VISTO la necesidad de contar con una Resolución que determine la pauta arancelaria por trabajos profesionales correspondientes a “estudio y preparación de propuestas en licitaciones”; y CONSIDERANDO que las tareas enunciadas constituyen ejercicio profesional. Que atento a las características de las tareas, es posible encuadrar a esta como un porcentaje del honorario correspondiente al de Representante Técnico, valor que podrá ser deducido del honorario en caso de ser adjudicada la Obra; y Que el Art. 21º del Título I del Decreto Nº 6964/65 y los Arts. 44º inc. 25) y 79º de la Ley Nº 10405 facultan para el dictado de la presente. Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Entiéndase por “trabajos previos y presentación de propuestas en Licitaciones” las siguientes tareas: 1. Estudio de la oferta; 2. Firma de todas las hojas que componen el pliego de condiciones y la oferta. Art. 2º.- Determínase como honorario por la labor prevista en el artículo precedente el valor emergente de aplicar la alícuota del cinco (5%) al honorario por Representación Técnica, considerando como valor en juego de aplicación, al presupuesto oficial de la licitación. Art. 3º.- La labor detallada queda incluida dentro del Art. 1º Título V del Decreto Nº 6964/65. Art. 4º.- Una vez adjudicada la Licitación, podrá deducirse del honorario por Representación Técnica, el importe abonado al profesional por las tareas detalladas en el Art. 1º. Art. 5º.- Declárase inaplicable a los arquitectos la Resolución del C.P.I.B.A. Nº 2868/81, así como toda otra que se oponga a la presente. Derógase toda otra Resolución Nº de este CAPBA que se oponga a la presente. Art. 6º.- La presente Resolución Nº tendrá vigencia a partir del 1 de abril de 2010. Art. 7º.- Comuníquese a los Colegios Distritales para su difusión y al Sr. Ezequiel Marozzi a cargo del Sistema Informático. Cumplido, ARCHÍVESE.-

Arq. Julio PATRICIO

Arq. Adolfo CANOSA

Secretario

Presidente

RESOLUCIÓN Nº 18/10 GRUPO 1-A/C; 3/F Y 4 LA PLATA, 11 de Marzo de 2010.VISTO que la prestación del Servicio de Salud y Seguridad en la Construcción debe comprender la Confección del Proyecto de Salud y Seguridad, Programa de Salud y Seguridad y el Legajo Técnico de Salud y Seguridad, además del Control de Ejecución llamándose éste Servicio de Salud y Seguridad; Que dichas tareas deben quedar descriptas en sus contenidos mínimos. CONSIDERANDO que es necesario actualizar los honorarios determinados en el Art. 4º de la Resolución Nº 77/03; Que el Art. 21º del Título I del Decreto Nº 6964/65 y los Arts. 44º inc. 25) y 79º de la Ley Nº 10405 facultan para el dictado de la presente. Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- CONTENIDOS MÍNIMOS DE PROYECTO DE SALUD Y SEGURIDAD Contenidos a determinar conforme a la tarea. Art. 2º.- CONTENIDOS MÍNIMOS PROGRAMA DE SALUD Y SEGURIDAD Contenidos a determinar conforme a la tarea. Art. 3º.- CONTENIDOS MÍNIMOS DE LEGAJO DE OBRA Contenidos a determinar conforme a la tarea. Art. 4º.- VARIANTE DEL PROGRAMA PARA OBRAS REPETITIVAS Para obra repetitiva o de corta duración, (de hasta 7 días de duración), se repiten los requerimientos del Programa de Salud y Seguridad pero sin definir la ubicación de la obra y el listado completo del personal de la empresa.

1 a 15 empleados

3 a 5 hs

16 a 50

5 a 10 hs

50 a 100

10 a 15 hs

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Supervisión de las tareas y cumplimiento del programa, la dedicación horaria del profesional está determinada por las horas semanales de asistencia según la cantidad de personal empleado y de acuerdo con la siguiente escala como mínimo:

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Art. 5º.- SERVICIO DE SALUD Y SEGURIDAD

101 a 150

15 a 20 hs

Más de 151

30 hs.

Art. 6º.- HONORARIOS MÍNIMOS PARA LAS TAREAS REFERIDAS A SALUD Y SEGURIDAD Sustitúyanse los valores consignados en el Anexo II de la Resolución Nº 06/10 por los siguientes: Honorarios mínimos para las tareas referidas a Salud y Seguridad: a) a.1.- Proyecto de Salud y Seguridad. 2.5 días de gabinete $ 321 a.2.- Programa de Salud y Seguridad. 5 días de gabinete $ 642 a.3.- Legajo técnico hasta $ 192.6000 monto de obra mínimo $ 1.605 desde $ 192.600 hasta $ 642.000 monto de obra 0.8% desde $ 642.000 en adelante monto de obra 0.5%.

Operarios Carga horaria Mensual (hs) Valor horario ($/h) equiv. A ½ día visita obra * Honorario mensual ($/mes) 1 a 15

12 39 468

16 a 50

20 39 780

51 a 100 40 39 1.560 101 a 150 60 39 2,340 Más de 150 120 o más 39 4,680 corresponde al ítem del Título II Art. 3º consulta con inspección ocular en la localidad. Para más de 150 operarios se suplementa el valor unitario de horas interpolando la cantidad de horas adicionales. Art. 7º.- Deróganse las Resoluciones Nº 162/08 y Nº 100/09 y toda norma que se oponga a la presente. Art. 8º.- La presente Resolución Nº tendrá vigencia a partir del 1 de abril de 2010.

Arq. Adolfo CANOSA

Secretario

Presidente

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Arq. Julio PATRICIO

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Art. 9º.- Comunicar a los Distritos del CAPBA, por su intermedio a las Delegaciones, a la FADEA, a Tesorería, a Matrículas al Sr. Ezequiel Marozzi a cargo del sistema informático. Cumplido, ARCHÍVESE.-

RESOLUCIÓN Nº 67/10 GRUPO: 3-C LA PLATA, 12 de agosto de 2010.VISTO lo dispuesto en las Resoluciones CAPBA Nº 19/87 –texto s/Resolución 46/87- y en su similar 68/94; en las Resoluciones C.P.I. s/n del 28/X/60, 1680/73 y 3033/82, así como en el Art. 4º inc. b) del Título VIII del Decreto de la Provincia de Buenos Aires Nº 6964/65 y en el Art. 6º de la Ley Nº 10405 del mismo Estado; Las dudas interpretativas que ese plexo normativo ha generado los constantes requerimientos de los Juzgados en lo Civil y Comercial, de los Tribunales del Trabajo y de las Delegaciones Ministeriales del área, así como del Ministerio Público Fiscal, entre otros, solicitando aclaraciones sobre los diversos aspectos inherentes a los roles de Director de Obra y de representante técnico, en especial a los alcances de cada uno y las obligaciones que se contraen en su desempeño. Que este CAPBA es competente no solamente para interpretar la escala arancelaria vigente y dictaminar sobre su aplicación, sino para hacerlo con relación a cualquier otro asunto relacionado con el ejercicio de la profesión de arquitecto; y Que todo lo inherente a la policía de la profesión de arquitecto es materia delegada en este CAPBA con carácter exclusivo. CONSIDERANDO que el desempeño de las tareas a cargo de los arquitectos cuando actúan como profesionales liberales, retribuidas mediante honorarios, es ajeno a la creación de los riesgos y la obtención de los beneficios de naturaleza empresarial, y, por ende, en su ejercicio se comprometen siempre responsabilidades caracterizadas por factores de atribución subjetivos, materializadas en obligaciones de medios (cfme. Bustamante Alsina, Jorge, "La Ley", 1986-C-139; Ferro de Raimondi, María Cristina c/ Tuero, Alberto y otros s/ Daños y perjuicios, sentencia definitiva – C.N.CIV. Sala K – Nº de Recurso: K192034 - Fecha: 16/3/1997 - Vocal preopinante: O. Hueyo, El Dial - AE516; C.N.CIV, Sala J, Quispe Quecaño, Fausto c/ Páez, Juan C. y otros, L.L. 2-3-05, 12-108621);

Que, a mayor abundamiento, cabe destacar que este CAPBA entiende que no es posible prometer un resultado al asumir los roles de proyectista, Director de Obra (en cualquiera de sus modalidades) y representante técnico. Entre otras razones, porque quienes se encargan de tales funciones no poseen poder coercitivo alguno sobre los demás agentes del proceso constructivo (cfme. Arts. 910º, 1195º y 1199º del Código Civil). Y, por ende, no se concibe lógicamente asegurar el resultado de la actividad de un tercero. Lo cual adquiere especial relevancia con relación a las partes de la relación jurídica sustancial, esto es, las que celebran la locación de obra material (constructor-dueño de la obra) que son quienes deberán, con el debido asesoramiento de los profesionales de actuación –bien que restringido a lo científico-arquitectónico- ejercer las acciones pertinentes con arreglo a las normas aplicables, si correspondiere (cfme. Arts. 505, 625, 626, 629, 630, 633, 634, 1113 y 1631 del mismo cuerpo legal);

Que, contrariamente a cuanto ocurre en el desempeño de los roles de obra precitados, en el ejercicio de la actividad propia de un empresario constructor se distinguen las siguientes notas características: a) se promete un resultado concreto, es decir, se asumen responsabilidades de neto corte objetivo; b) la actividad en cuestión constituye ejercicio del comercio; c) la actuación como constructor no apareja ejercicio profesional de la arquitectura, y, consecuentemente, su contralor se encuentra excluido de la competencia reglada a este CAPBA; d)la actividad de un empresario constructor puede ser asumida por cualquier persona física o jurídica, sin necesidad de que esta cuente con Título alguno, siempre y cuando al hacerlo dé cumplimento a lo dispuesto por el Art. 6º de la Ley Nº 10405 y/o en las prescripciones concordantes de otras Leyes. Esto es, encontrarse representada técnicamente por un profesional con suficientes incumbencias; e) el empresario persigue la obtención de un beneficio, para lo cual asume los riesgos; Que la interpretación literal de lo dispuesto por el Art. 4º inc. b) del Título VIII del Decreto Nº 6964/65 conduce a palmarios errores conceptuales, en tanto no es cierto que un Director Ejecutivo asuma “…todas las responsabilidades del director y el constructor…”, como de allí surge, ya que: a) esa modalidad de dirección únicamente se presta en obras ejecutadas por el sistema de administración; b) en tal sistema, la empresa constructora es asumida por el dueño o beneficiario de la obra, que es quien crea los riesgos y obtiene los beneficios de tal actividad (el que estriba en realizar la obra a menor costo o, dicho de otro modo, a disminuir esos costos evitando trasladarlos total o parcialmente a terceros empresarios). Nunca por el profesional al que contrata para suplir su carencia de conocimientos científicoarquitectónicos; c) que tanto la Ley Nº 4048, vigente al tiempo de la sanción del Decreto Nº 6964/65, como la actual Nº 10405, han estatuido la obligación para todo empresario, sin distinción alguna, de contar con un representante técnico;

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e) que una escala arancelaria no es apropiada para establecer normas deontológicas, y menos aún para legislar acerca de responsabilidad de los profesionales liberales. Razón por la cual, como mínimo, las prescripciones que al respecto contiene el arancel no pueden brindan más que una orientación general acerca de cuál es la prestación que se está retribuyendo.

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d) que, en todo caso, corresponde entender que, cuando el precepto citado en el arancel alude a la responsabilidad “del constructor”, se refiere no a la responsabilidad objetiva de éste en tanto empresa (la que se encuentra integrada por un haz de factores que exceden lo estrictamente arquitectónico para ingresar en el campo de la economía en general -a saber económicos, financieros, legales, laborales, entre otros-) sino a las responsabilidades derivadas de la praxis arquitectónica, en su faz estrictamente científica; y

Que la reunión en una misma persona de los status de dueño de la obra y empresario constructor de ella ha sido recibida por la más autorizada doctrina y obtenido respaldo en los tribunales (Spota, Tratado de Locación de Obra, T. 1, 3 ra Edición, págs. 505 y 158 y L.L. T. 140, pág. 1235; C.C.Com. de San Isidro, sala 1, 24-5-99, Aluminio Almeco Sacic c/M. I. Q. SA s/Cobro de pesos). Y, además, se encuentra presente en que el reglamento de policía edilicia más moderno de nuestro país, sancionado por el municipio de Rosario (Ordenanza Nº 8214/07);

Que, por lo expuesto hasta aquí, cabe enfatizar que en ningún caso el desempeño de los roles de Director de Obra (ni aún en sus modalidades “por contratos separados” o “ejecutivo”) importa asumir las responsabilidades empresarias del constructor: esta recae en cualquier caso en el comitente empresario, o en los terceros contratistas –según sea el sistema de ejecución adoptado-, pero nunca en aquellos; Que en el mismo sentido que se viene propiciando cabe interpretar, concordantemente con lo dispuesto por las Resoluciones C.P.I.B.A. s/n del 28/X/60 y 1680/73, que el rol de un Director Ejecutivo se integra mediante el cumplimiento de la suma de las prestaciones que hubiesen correspondido a un Director de Obra y un representante técnico si es que de ellas se hubiese encargado a profesionales distintos. Que esa es, además, la única posibilidad de conciliar la conflictividad que se creó -y se mantiene- con la norma de jerarquía superior contenida en el Art. 6º de la Ley Nº 10405. Esto es, la razón por la cual se acepta que el comitente-empresario de una obra ejecutada por el sistema de administración no designe a un representante técnico distinto del Director de Obra es, precisamente, porque el Director de Obra de actuación en tales supuestos (denominado “Director Ejecutivo”) es a la vez director y representante técnico. Lo cual se admite en este único supuesto ya que, por no ser dueño y empresario constructor dos sujetos de derecho distintos sino encontrarse reunidas tales funciones en una misma persona, un único profesional puede asumir los dos roles antes nombrados toda vez que, al hacerlo, no estará representando intereses jurídicos contrapuestos; Que el desempeño de la representación técnica conlleva como misión esencial la defensa de los intereses (los estrictamente arquitectónicos) de un empresario constructor, frente a los del dueño de la obra que el Director de Obra representa por oposición a los de aquel. Es decir, que cuanto menos dos (2) profesionales distintos han de asumir en cada obra los roles de Director de Obra y representante técnico –salvo en las obras ejecutadas por administración, como se ha expuesto- lo cual no importa la transferencia a ninguno de esos profesionales de las responsabilidades que la legislación civil pone en cabeza del dueño y del guardián (Art. 1113º del citado cuerpo legal); Que el suplemento de honorarios que corresponde percibir al Director de Obra en un proceso constructivo ejecutado por múltiples contratistas (conocido como “dirección de obras por contratos separados”) se funda en la mayor complejidad que apareja para el director de actuación en el contexto del sistema de ejecución adoptado. Complejidad que deriva de la necesidad de coordinar, seguir y controlar a un mayor número de agentes intervinientes en el proceso, sin injerencia alguna en la administración. Pero no apareja

para el profesional en ningún caso la asunción de responsabilidad alguna propia de quienes celebraran esos contratos múltiples con el dueño de la obra, en tanto estos, por definición empresarios constructores de determinados rubros, son quienes asumen las mismas. Debiéndose destacar que la Ley los obliga también a contar con la debida representación técnica, ya que no se distingue entre contratista total o parcial ( Art. 6º, Ley Nº 10405). Tales son los casos de los contratistas encargados de las instalaciones de todo tipo, de la albañilería, de la estructura independiente de hormigón armado, de la fabricación y montaje de estructuras metálicas reticuladas, entre otros; Que existen normas a las que cabe acudir por el principio de no contradicción del orden jurídico, que claramente excluyen de las obligaciones de garantía que ellas mismas estatuyen a los profesionales liberales, no obstante versar esas normas expresamente sobre objetos edilicios (cfme. Arts. 2º, 5º y 40º de la Ley Nº 24240 y Art. 1º de su D.R. Nº 1798/94); Que lo propio ocurre en materia laboral, pudiendo destacarse la exclusión dispuesta por la Ley que rige la materia para los proyectistas, directores de obra (de cualquier modalidad que esta fuere), así como de los representantes técnicos, respecto de las obligaciones de garantía establecidas por la legislación laboral para los empresarios constructores ( cfme. Arts. 2º inc. a) y 35º de la Ley Nº 22250; Art. 75º de la Ley Nº 20744, y Arts. 4º y 16º del Título I del Decreto P.E.N. Nº 911/96 -texto s/S.R.T. Nº 1830/05-);

Que el supuesto del Art. 32º de la Ley Nº 22250, en tanto alude a los profesionales cuando “actuaren como constructores”, refiere a aquellos casos en que se asumen dos roles de obra simultáneamente: la hipótesis es la de un empresario constructor que, por poseer el Título y la matrícula pertinentes, además representa técnicamente su propia actividad comercial. Es decir, se trata de un doble status jurídico: por un lado se es empresario, y, por otro, se ejerce profesionalmente la arquitectura en forma liberal; Que el Art. 21º del Título I del Decreto Nº 6964/65, y los Arts. 26º –incs. 2), 7), 8), 21) y 22), 79 -2do párrafo- y cddtes. de la Ley Nº 10405 facultan para el dictado de la presente. Por ello el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES:

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Art. 1º.- Toda obra ejecutada por un empresario constructor único, distinto del dueño de ella, debe contar con un Director de Obra que represente los intereses de este último, así como con un representante técnico que haga lo propio con los del empresario. El Director de Obra de actuación en tal supuesto percibirá, como mínimo, el 40% del 100% de los honorarios, conforme a la Tabla XVIII inserta en el Art. 8º del Título VIII del Decreto Nº 6964/65. Se entiende, como regla general, que la única excepción a la obligatoriedad de designar representantes técnicos distintos del Director de Obra tendrá lugar en aquellos supuestos en que los documentos estén suscriptos en carácter de “Director Ejecutivo” conforme al Art. 3º de la presente.

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RESUELVE

Art. 2º.- El director de toda obra que se ejecute mediante el concurso de terceros contratistas múltiples (“director por contratos separados”) percibirá un suplemento de honorarios igual al 100% de los que correspondan al “Director de Obra” cuya actuación se prescribe en el contexto del Art. 1º de la presente, que resultará así duplicado en su cantidad. La designación de un “Director de Obra por contratos separados” ”no importa relevar a los distintos contratistas de contar con la debida representación técnica, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 6º de la Ley Nº 10405. Art. 3º.- Toda obra ejecutada por administración debe contar con un “Director Ejecutivo”. En tales supuestos, la representación técnica del dueño / empresario constructor se entiende incluida en las prestaciones a cargo del “Director Ejecutivo”, que percibirá un suplemento igual al 200% de los honorarios que corresponden al “Director de Obra” cuya actuación se prescribe en el contexto del Art. 1º de la presente, que resultará así triplicado en su cantidad. Art. 4º.- Los honorarios dispuestos para retribuir a la dirección de obras conforme al Art. 1º de la presente deberán ser incrementados con el suplemento por interpretación de proyecto de ajena autoría, cuando correspondiere de acuerdo al Decreto Nº 1111/74. El suplemento prescripto en tales casos será de aplicación simultánea –y se adicionará a los mismos- con sus similares dispuestos por los Arts. 2º y 3º de la presente, pero no será considerado en la base de cálculo para la duplicación o triplicación en ellos previstas, según fuere. Art. 5º.- En ningún supuesto, y sin importar qué dispongan los reglamentos municipales al respecto, se entenderá que los profesionales a cargo de la dirección de obra (practicada en la modalidad que fuere, conforme a los Arts. 1º a 3º de la presente), así como tampoco los representantes técnicos, asumen el rol de empresarios constructores ni, consecuentemente, la calidad de empleadores de la industria de la construcción. Asimismo, la planificación y control de los aspectos de salud y seguridad regulados por el Decreto P.E.N. Nº 911/96 resulta incompatible con cualquier otro rol profesional desempeñado en la misma obra. Art. 6º.- El CAPBA no visará contratos de locación de obra material (construcción) ni exigirá la determinación del o los empresarios constructores al momento del visado. Art. 7º.- Si el empresario constructor fuese un arquitecto, y así lo determinase en un documento presentado a visado colegial, se entenderá, salvo que el mismo opte por designar a otro profesional o técnico para encargarse de la función, que el profesional asume la representación técnica de su propia actividad comercial, exigiéndosele en consecuencia el pago de aportes y de CEP correspondientes. Art. 8º.- El CAPBA no otorgará ningún certificado que acredite que determinada persona se desempeñará como constructor en determinada obra. Art. 9º.- La presente constituye la doctrina oficial del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, poseyendo idéntico valor en sus considerandos y en su parte resolutiva. Cualquier órgano colegial que deba expedirse sobre la materia aquí abordada se ceñirá a la misma y, en caso de tratarse de requerimientos escritos, acompañará copia de la presente Resolución a todo

pedido de informe librado por autoridad administrativa o judicial que requiera opinión sobre cualquier aspecto inherente a la dirección de obra en sus distintas modalidades o a la representación técnica. Art. 10º.- Ratifícase la inaplicabilidad a los arquitectos de la Resolución C.P.I.B.A. Nº 2326/77, derogada por Resolución C.P.I.B.A. Nº 3033/82. Ratifícase para los arquitectos la vigencia de la Resolución C.P.I.B.A. s/n del 28/X/60, en tanto no se oponga a la presente. Decláranse inaplicables a los profesionales inscriptos en la matrícula de este Colegio cualesquiera otras resoluciones del ex Consejo Profesional de la Ingeniería que se opongan a la presente. Deróganse las resoluciones CAPBA Nº 19/87, Nº 46/87, Nº 68/94, Nº 86/01, y toda otra norma del mismo rango que se oponga a la presente. Art. 11º.-La presente tendrá vigencia a partir del 1 de septiembre de 2010.

Arq. Adolfo CANOSA

Secretario

Presidente

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Arq. Julio PATRICIO

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Art. 12º.- Comuníquese y ARCHÍVESE.-

RESOLUCIÓN Nº 45/11 Grupo: 3-a LA PLATA, 11 de mayo de 2011 VISTO la Circular Nº 1-10 dictada por la Mesa Ejecutiva del CAPBA con fecha 14 de octubre de 2010; y CONSIDERANDO que la misma debe ser convalidada en sesión de Consejo Superior. Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Convalidar la Circular Nº 1/10 dictada por la Mesa Ejecutiva del CAPBA, que dispone que ante las presentaciones efectuadas por municipios y/o instituciones nacionales o provinciales, ya sean estas públicas o privadas, en cuanto a someter a visado colegial “croquis” destinados a regularizaciones de obra o habilitaciones, siempre que los documentos gráficos importen la medición y representación a escala de un objeto, el CAPBA deberá ajustar su actuación a lo estatuido por la Ley Nº 10405 y resoluciones dictadas en su consecuencia, así como a la Ley Nº 12490 en lo pertinente. Cualquiera sea la denominación que otros reglamentos den a los documentos en cuestión, el CAPBA calificará arquitectónicamente, en tales supuestos, los alcances de los productos sometidos a visado como MEDICIÓN DE PLANOS e INFORME TÉCNICO, y con esa base serán liquidados los aportes y CEP, tal como lo propicia el Dictamen Nº 2/10 del asesor legal que se acompaña a la presente. El CAPBA no se encuentra vinculado por el nombre que las ordenanzas municipales asignen a los trabajos efectuados por los arquitectos, debiendo actuar según su propio criterio y en cumplimiento de las Leyes citadas y las resoluciones dictadas en su consecuencia. Art. 2º.- Regístrese, comuníquese a los Colegios Distritales y ARCHÍVESE.-

Arq. Jorge LONGO Secretario

Arq. Adolfo CANOSA Presidente

RESOLUCIÓN Nº 81/11 GRUPO 2-B/3-A LA PLATA, 14 de septiembre de 2011.VISTO la manifiesta necesidad de los matriculados que trabajan en relación de dependencia a fin de mejorar sus relaciones contractuales en términos dinerarios trasladando pagos de CEP y aportes jubilatorios a sus comitentes y/o empleadores; Que asimismo el funcionamiento del Colegio de Arquitectos conlleva la necesaria disponibilidad de recursos para el cumplimiento de las funciones materialmente administrativas en ejercicio de la competencia reglada por la Ley Nº 10405; y Que la competencia de la que la Ley ha reglado al CAPBA es, por principio, irrenunciable. CONSIDERANDO que el legislador ha dotado a los Colegios Profesionales de personería de derecho público y la consecuente posibilidad de imponer contribuciones parafiscales entre otros recursos para proveer a su sostenimiento, sin perjuicio de la cuota anual de matriculación a cargo de sus matriculados. Todo ello, de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. 2º inciso 3), 25º y 58º de la Ley Nº 10405, como se ha reconocido al momento del dictado de la Resolución CAPBA Nº 159/08, sus antecedentes y consecuentes: Que el trabajo de los arquitectos prestado en relación de dependencia no deja de ser ejercicio profesional para cuyo contralor este Colegio es competente, siendo indiferente a los efectos de la presente que el profesional perciba honorarios, salario, o ambas formas de remuneración simultáneamente. Así como ha de resaltarse que la profesión de arquitecto únicamente se ejerce a Título personal, y que la competencia del CAPBA se extiende incluso a la actuación de los arquitectos en los establecimientos de utilidad nacional (como por ejemplo universidades, puertos y aeropuertos, parques nacionales, etc.) asentados en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires; Que lo expuesto con relación a los establecimientos de utilidad nacional halla soporte en la grada Constitucional Federal (Arts. 75º inciso 30) y 121º de la Constitución Nacional) y también en la local (Arts. 41º y 42º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires);

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Que este CAPBA ha reglamentado, mediante su Resolución Nº 101/09, que no es exigible que sus matriculados exhiban sus estipulaciones contractuales como condición para visar sus productos intelectuales. Razón por la cual tampoco resulta necesario para el cumplimiento de los fines del ente de la colegiación, si las partes del contrato no lo

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Que, concordantemente, el Art. 26º inciso 23) de la Ley Nº 10405 –texto según Ley Nº 11728- establece que “Todo Organismo Público Nacional, Provincial, Municipal o Privado exigirá, previa aprobación de toda documentación presentada por Arquitectos, la constancia de haberse realizado la intervención correspondiente por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires”;

declarasen voluntariamente, indagar acerca de la naturaleza jurídica del contrato entre el profesional y su comitente o empleador; Que, en materia de matriculación, fulgura el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Cadopi, Carlos Humberto c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa”, donde rechazara la pretensión del ingeniero actor consistente en que el Decreto P.E.N. Nº 2293/92 lo facultaba a ejercer su profesión en jurisdicción bonaerense por encontrarse matriculado en otra jurisdicción, es decir, sin hacerlo en el Colegio de Provincia. Por lo cual corresponde enfatizar que es condición inexcusable, para los arquitectos que de cualquier manera ejerzan su profesión en la Provincia de Buenos Aires, encontrarse matriculados en el CAPBA; Que, en materia de ejercicio profesional en relación de dependencia se ha sancionado oportunamente la Resolución CAPBA Nº 81/03, sin perjuicio de lo dispuesto –para cualquier forma de ejercicio- por el Art. 26º inciso 3) de la Ley Nº 10405 y el Art. 247º – primer párrafo- del Código Penal; y Que los Arts. 26º –incisos 1) a 3), y 23)-, 43º, y 44º –incisos 4) y 25)-, todos de la Ley Nº 10405, facultan para el dictado de la presente. Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión del día de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Toda tarea considerada ejercicio profesional de la arquitectura por aplicación de lo dispuesto en el Art. 3º de la Ley Nº 10405, y –por reenvío- en las Resoluciones M.E.J.N. Nº 133/87 y M.E.C. y T. Nº 498/06 y en la Resolución CAPBA Nº 47/02, que sea realizada por un arquitecto en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, debe ser visada por el Colegio de Arquitectos. Art. 2º.- A los efectos dispuestos en el artículo anterior, resulta indiferente que el arquitecto se encuentre en relación de dependencia con el Estado en cualquiera de sus niveles (nacional, provincial o municipal) o con el sector privado, o que ejerza su profesión en forma independiente mediante una locación de obra intelectual o de servicios, se encuentre ésta regida por el derecho civil o administrativo. En cualquier supuesto, el criterio que determina la competencia del CAPBA es que el ejercicio profesional se realice sobre bienes o cosas sujetas a la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires. Art. 3º.- El ejercicio profesional realizado en los establecimientos de utilidad nacional implantados en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires queda incluido en lo dispuesto en el Art. anterior. Art. 4º.- En todos los supuestos comprendidos en el Art. 1º resulta imprescindible encontrarse matriculado en el CAPBA para ejercer la profesión de arquitecto. Art. 5º.- En todos los supuestos comprendidos en la presente, los Colegios de Distrito percibirán la tasa CEP aplicando las Resoluciones CAPBA Nº 159/08 y Nº 101/09, entre otras

reglamentaciones vigentes, haciéndolo en igualdad de condiciones, ya se trate de tareas profesionales desarrolladas o no en relación de dependencia; Art. 6º.- Deróganse las Resoluciones CAPBA Nº 163/96; Nº 164/97; Nº 65/00; Nº 44/02; Nº 125/03 y Nº 34/04 y toda otra norma de igual o inferior jerarquía que se oponga a la presente.Art. 7º.- Los convenios especiales de excepción de CEP que el CAPBA haya firmado a la fecha, se los considerará a su vencimiento como no prorrogados.Art. 8º.- Comuníquese a los Colegios Distritales, Universidades Nacionales, Municipalidades de la Provincia y todo ente público o privado que tenga su asiento geográfico en la Provincia de Buenos Aires. Publíquese en los boletines y revistas colegiales y en el sitio www.capba.org.ar, y dese amplia difusión. Cumplido ARCHÍVESE.-

Arq. Adolfo CANOSA Presidente

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Secretario

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Arq. Jorge LONGO

RESOLUCIÓN Nº 86 /11 LA PLATA, 12 de octubre de 2011.VISTO las Resoluciones del Ministerio de Educación de la Nación en sus distintas denominaciones, identificadas como Nº 133/87 y Nº 498/06; Las Resoluciones del CAPBA Nº 149/98 y N º 47/02, interpretativas del Art. 3º de la Ley Nº 10405, que en su juego armónico con aquellas reconocen las incumbencias de los Arquitectos para intervenir profesionalmente respecto de las instalaciones electromecánicas de cualquier obra, ya sea proyectándolas, dirigiéndolas, o emitiendo informes acerca de aquellas de autoría intelectual de otros profesionales o técnicos; y CONSIDERANDO que se encuentra vigente el convenio tripartito para la implementación de la reglamentación de instalaciones eléctricas en inmuebles emanada de la Asociación Electrotécnica Argentina, suscripto en fecha 2/6/06 entre el CAPBA, el OCEBA y la DPE (Expediente Nº 2403-3296/04). El que, además, ha sido aprobado por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires mediante Resolución Nº 171/06; Que, sin perjuicio de la naturaleza contractual del convenio aludido –que de por sí genera derechos para los arquitectos a los cuales el ente de la colegiación representa, en los términos del Art. 1197º del Código Civil- lo cierto es que la Resolución Ministerial Nº 171/06 constituye un acto administrativo debidamente publicado en el boletín oficial, y además notificado al CAPBA y mediatamente a sus matriculados, que integra el derecho de propiedad de estos últimos, resguardado por el Art. 17º de la Constitución Nacional, los Arts. 10º, 11º y 31º de la Constitución Provincial, y el Art. 114º de la Ley de procedimientos administrativos de la Provincia de Buenos Aires Decreto- Ley Nº 7647/70; Lo dispuesto por los Arts. 26º –incisos 11), 12) y 23)-, 43º, 44º –incisos 4), 11) y 25)- y concordantes de la Ley Nº 10405; Por ello, el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en uso de su competencia reglada por la Ley Nº 10405, en sesión del día de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Ratifícase que los arquitectos matriculados en el CAPBA poseen incumbencias para encargarse de cualquiera de las tareas comprendidas en el convenio tripartito CAPBA / DPE / OCEBA de fecha 2/6/06, aprobado por Resolución Ministerial Nº 171/06, que en copia se adjunta a la presente como parte inescindible de la misma. Art. 2º.- Ante el eventual desconocimiento de tales incumbencias por cualquier persona física o jurídica, delégase en la Mesa Ejecutiva del Consejo Superior la competencia para adoptar la decisión de entablar acciones civiles, penales, contencioso administrativas y cualquier otra que se estime necesaria o conveniente, contra todo empleado o funcionario, ente público o privado,

nacional, provincial o municipal, instruyendo al asesor legal del Consejo Superior a tales fines. Art. 3º.- En los mismos casos citados en el Art. 2º, facúltase a la Mesa Ejecutiva a subdelegar las acciones referidas en los Colegios de Distrito, en los términos del Art. 61º de la Ley Nº 10405. En tales circunstancias, los Colegios de Distrito deberán proveer con los asesores legales distritales la procuración de las demandas que entable el asesor legal del Consejo Superior, o la representación procesal si este sustituyera su mandato en todo o en parte.

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Art. 4º.- Comuníquese el texto íntegro de la presente desde el Consejo Superior a la Secretaría de Asuntos Municipales, a l a Dirección Provincial de la Energía (DPE), al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), y a las distribuidoras EDENOR, EDESUR y EDELAP. Comuníquese en idéntica forma desde los Colegios de Distrito a todos los municipios y cooperativas eléctricas asentadas en sus jurisdicciones. Publíquese el texto íntegro de la presente y del acta convenio a la que se alude en el Art. 1º en la página web del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, en las de los Colegios de Distrito, y en los boletines colegiales. Cumplido, ARCHÍVESE.-

RESOLUCIÓN Nº 87/11 GRUPO : 3-E La Plata, 12 de octubre de 2011.VISTO que la Resolución CAPBA Nº 86/11 ratifica las Incumbencias de los Arquitectos matriculados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, para la actuación de los mismos profesionales Arquitectos en el área de las instalaciones electromecánicas de obras propias y ajenas; y CONSIDERANDO que los términos de la Resolución CAPBA Nº 86/11 están avalados por el Ministerio de Educación de la Nación conforme a Resoluciones Ministeriales Nº 133/87 y Nº 498/06 y que el convenio tripartito CAPBA-OCEBA-DPE (Expte. Nº 2496-3203/04) de fecha 02/06/06 se encuentra plenamente vigente; Que entre las tareas de las que los arquitectos pueden encargarse se encuentran, entre otras, las correspondientes a las de prefactibilidad, solicitud de medidor, de suministro provisorio (energía de obra), por rehabilitaciones de conexión, por suministro eléctrico de proyecto propio o de terceros, por múltiples suministros para cada titular de viviendas multifamiliares, de aumento de potencia instalada, etc.; y Que las empresas distribuidoras exigen la confección del “Certificado de Aptitud de las Instalaciones Eléctricas” (CAIE) o denominaciones similares adoptadas por las distintas empresas prestadoras, con firma profesional validada por Colegio Profesional, determinando además los honorarios mínimos que resulten de esas tareas, según lo dispuesto por la Ley Nº 10405 y el Decreto Nº 6964/65. Por ello, el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en uso de su competencia reglada por la Ley Nº 10405, en la sesión de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Implementar el “Certificado de Aptitud de las Instalaciones Eléctricas” (CAIE) y/o denominación similar adoptada por los distintos prestadores de suministro eléctrico en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Art. 2º.- Facúltase a los Colegios de Distrito, de acuerdo a lo dispuesto en la presente y a los modelos impuestos por los distintos prestadores de suministro eléctrico, a adecuar las planillas de presentación para compatibilizarlas con los requisitos de los prestadores que operen en sus jurisdicciones territoriales, conforme a las normativas vigentes, sin variar en lo esencial aquello que aquí se establece con carácter general. Art. 3º.- Implementase en el área de la Dirección Provincial de la Energía (DPE) y el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) el visado del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires del CAIE, con la Documentación Técnica pertinente, de acuerdo a la normativa vigente al respecto.

Art. 4º.- En caso de que el profesional solicitante sea al mismo tiempo responsable del proyecto arquitectónico general, a los efectos del visado colegial que lo faculte para formular las solicitudes e intervenciones ante las empresas, los honorarios correspondientes a la confección del CAIE o similares se considerarán incluidos en los convenidos por el Proyecto de la obra. Para todas las demás tareas profesionales, los honorarios se determinarán por aplicación del Decreto Nº 6964/65 y normas dictadas en su consecuencia. Art. 5º.- En todos los supuestos, aclarase que, como regla, no integra la tarea profesional de confección del CAIE o similares la gestión en nombre del titular del bien, la que de tener lugar devengará honorarios adicionales por aplicación analógica del Art. 58º del Decreto- Ley de la Nación Nº 7887/55, ratificado por Ley Nº 14467. Art. 6º.- Ninguna disposición de la presente deberá ser interpretada en sentido contrario a lo establecido en el convenio tripartito para la implementación de la reglamentación de instalaciones eléctricas en inmuebles emanada de la Asociación Electrotécnica Argentina, suscripto en fecha 2/6/06 entre el CAPBA, el OCEBA y la DPE (Expte. Nº 2403-3296/04), y aprobado por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires mediante Resolución Nº 171/06. Art. 7º.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Hasta tanto no se incorporen las tareas en forma desagregada en las “Tablas de Valores Referenciales” para efectuar aportes de este CAPBA, las tareas sometidas a visado se liquidarán conforme a las Planillas que como ANEXO I forman parte de la presente. Al momento de la puesta en vigencia de las “Tablas de Valores Referenciales”, el presente artículo dejará de tener validez. Rige lo dispuesto por la Resolución CAPBA Nº 101/09.

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169

Art. 8º.- Comuníquese a los Colegios Distritales para su difusión e implementación. Publíquese su texto íntegro en la página web del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires y en las de los Colegios de Distrito. Cumplido, ARCHÍVESE.-

ANEXO RESOLUCIÓN Nº 87/11 A los efectos de determinar el honorario inherente a las tareas de confección de certificados para solicitar ante los entes y empresas prestadoras del servicio eléctrico se distinguen en principio los siguientes casos: 1. Suministro para obras: cuyo proyecto haya sido realizado por el profesional actuante en la confección del certificado, el honorarios se considera dentro de los de Proyecto y el certificado se visará con el mismo número de Expediente, en el caso de tratarse de suministros múltiples (PH por ejemplo) se agregará una barra y el número de Unidad Funcional que corresponda; 2. Igual criterio se utilizará para el pedido de “Suministro Provisorio de Obra”; 3. En los casos previstos en los puntos 1- y 2- se deberá adjuntar copia de los antecedentes del visado del Proyecto en cuestión firmado por el mismo profesional; 4. En el caso que el Profesional que suscribe los certificados no haya sido quien realizó el proyecto: 4.1. Para el pedido de “suministro definitivo” se tomará según corresponda 3.1.1. Medición e informe técnico, de no poseer antecedentes del proyecto eléctrico y sea necesario relevar las instalaciones existentes se aplicará la Tabla VIII Cap. VII Art. 20º incisos a y c del Decreto Nº 6964/65. Corresponderá en el caso de no existir antecedentes la aplicación del Art. 29º de la Ley Nº 12490; 3.1.2. El de Informe técnico para los casos en que existan antecedentes del proyecto eléctrico y se deba informar sobre el mismo según Tabla Título V Art. 5º del Decreto Nº 6964/65; 3.1.3. El de Inspecciones y ensayos electromecánicos para los casos en que sea necesario realizarlos según Tabla XVIII categoría 1º Decreto Nº 6964/65. 5. Para solicitud de “medios de riego e iluminación” los honorarios corresponderán a Inspecciones y ensayos electromecánicos: Título III art 1º Decreto Nº 6464/65. Los valores en juego se determinarán a partir de los valores referenciales que se incorporan a la Tabla correspondiente según el siguiente detalle: 1.8 Instalaciones para edificios: VER TABLA Según cómputo y presupuesto 1.8.1.- Electricidad, sanitarias, etc. 1.8.2.- Electromecánicas y afines.

0.36

1.8.2.1. HP o CV c/u

0.08

1.8.2.2. bocas de alumbrado gas , aire comprimido y de vacío

0.08 1.8.2.3. Inst. de bocas de baja tensión ( telefonía, televisión, alarma ) c/u

ANEXOS Decreto Nº 6964/65 TÍTULO III INSPECCIONES Y ENSAYOS ELECTROMECÁNICOS ENSAYOS E INSPECCIONES ELÉCTRICAS O MECÁNICAS Art. 1º.- Las inspecciones y ensayos electromecánicos se clasifican en: a) Inspecciones y ensayos de instalaciones eléctricas y sus elementos constitutivos, con su respectivo informe; b) Inspecciones y ensayos de instalaciones mecánicas y sus elementos constitutivos, con su respectivo informe. Los honorarios correspondientes a estos trabajos se estimarán aplicando los porcentajes que fija la categoría 1º de la Tabla Básica XVII. Los porcentajes se aplicarán sobre el valor o costo completo del elemento o elementos inspeccionados o ensayados. CAPITULO V ELECTRICIDAD, MECÁNICA e INDUSTRIA 1 INSTALACIONES MECÁNICAS, ELÉCTRICAS e INDUSTRIALES Art. 17º.- Las instalaciones eléctricas, industriales, mecánicas y centrales productoras de energía, se clasifican en las categorías siguientes, a los efectos de la aplicación de la Tabla XVII. Los trabajos no mencionados se clasificarán por analogía.

Página

Art. 5º.- Redes urbanas de distribución de energía eléctrica, gas, vapor y telecomunicaciones, instalaciones eléctricas y mecánicas en industrias, laboratorios, locales de alta tensión y talleres, centrales eléctricas individuales para industria.

171

Art. 3º.- Instalaciones domiciliarias de electricidad, teléfonos, gas, calefacción, ventilación, refrigeración, lavaderos, cocinas, cámaras frías, ascensores, aire comprimido, vacío y obras semejantes.

Art. 7º.- Líneas de baja y alta tensión para transporte de energía eléctrica interurbana o a larga distancia, subestaciones de transformación aérea; conductos para transporte a larga distancia de combustibles líquidos o gas. Art. 8º.- Centrales productoras de energía eléctrica, térmicas e hidráulicas y de telecomunicaciones, industrias, subestaciones de transformación en cámaras o edificios. TABLA XVII TABLA BÁSICA PARA OBRAS DE INGENIERÍA y ARQUITECTURA Categoría

Hasta $1.000.000

De

1.000.001

a

5.000.000

De

5.000.001

a

10.000.000

De

10.000.001 a

30.000.000

De

30.000.001 a

100.000.000

Más de 100.000.000 1º

4%

3½%

3%

2½%

2%

1½%



5%

4½%

4%

3¾%

3½%

3¼%



6%

5½%

5%

4½%

4%

3½%



6½%

6%

5½%

5%

4½%

4%



7%

6½%

6%

5½%

5%

4½%



7½%

7%

6½%

6%

5½%

5%



8%

7½%

7%

6½%

6%

5½%



8½%

8%

7½%

7%

6½%

6%



10 %

9½%

9%

8½%

8%

7½%

10º

15 %

14 %

13 %

12 %

11 %

10 %

Factor de corrección 85 Categoría 1º inspecciones y ensayos electromecánicos

MONTO DE LA OBRA Parcial 85,000.00

%

Acumulado 85,000.00 4.00%

HONORARIOS Parcial 3,400.00

Acumulado 3,400.00

340,000.00

425,000.00

3.50%

11,900.00

15,300.00

425,000.00

850,000.00

3.00%

12,750.00

28,050.00

1,700,000.00

2,550,000.00 2.50%

42,500.00

70,550.00

5,950,000.00

8,500,000.00 2.00%

119,000.00

189,550.00

Excedente

1.50%

Categoría 3º proyecto y dirección electromecánica

MONTO DE LA OBRA Parcial

%

HONORARIOS

Acumulado

Parcial

Acumulado

85,000.00

85,000.00

6.00%

5,100.00

5,100.00

340,000.00

425,000.00

5.50%

18,700.00

23,800.00

425,000.00

850,000.00

5.00%

21,250.00

45,050.00

850,000.00

1,700,000.00

4.50%

38,250.00

83,300.00

1,700,000.00

3,400,000.00

4.00%

68,000.00

151,300.00

Excedente

3.50%

Informe Técnico Título II Art. 5º

MONTO DE LA OBRA Parcial

Inciso b) $ %

Acumulado

HONORARIOS Parcial

Mínimo

467.50

Acumulado

552.50

552.50

8,500.00

8,500.00

2.00%

170.00

722.50

34,000.00

42,500.00

1.50%

510.00

1,232.50

42,500.00

85,000.00

1.00%

425.00

1,657.50

765,000.00

850,000.00

0.80%

6,120.00

7,777.50

Excedente

0.50%

173

85.00

Página

Inciso a) $

Medición y Confección de Planos Tabla VIII-Cap. VII.-Art. 20º -Inc. a e inc. c. MONTO DE LA OBRA Parcial

%

Acumulado

HONORARIOS Parcial

Acumulado

17,000.00

17,000.00 Mínimo

212.50

212.50

68,000.00

85,000.00

1.00%

680.00

892.50

85,000.00

170,000.00

0.70%

595.00

1,487.50

255,000.00

425,000.00

0.50%

1,275.00

2,762.50

Excedente

0.30%

Resoluciones de Visado

RESOLUCIÓN Nº 05/89 LA PLATA, 3 de marzo de 1989.VISTO que la aplicación del texto de la Resolución Nº 13/88, según consta en el Expediente Nº 28/88 originado en el Distrito III del CAPBA pone en evidencia incongruencias insalvables; y CONSIDERANDO que es deseable rescatar el centeno que inspiró la Resolución Nº 14/88 ya que englobaba conceptualmente el tema; Que es necesario y posible incorporar una mayor definición en la categorización y clasificación de las obras expresada en dicha Resolución; y Que no debe considerarse como variable directa el incremento de las superficies sino como una variable cateqorizadora, la existencia de contrapisos. Por ello, atonto a las consideraciones expuestas y a las atribuciones que le son propias, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Derógase la Resolución Nº 13/88. Art. 2º.- Cuando se computen superficies cubiertas que correspondan a escaleras, exentas o no, y núcleos do escaleras en general, se deberán considerar las superficies cubiertas por aquellas, correspondiendo computar la superficie una vez por cada planta vinculada. Art. 3º.- En la Tabla de Categorías de Obras - Anexo Nº 2 de la Resolución Nº 14/88, agréguense los siguientes ítems: VIVIENDA UNIFAMILIAR Categoría A Ítem 8) Espacios con doble altura y/o balconeo y/o entrepiso; VIVIENDAS COLECTIVAS Categoría A Ítem 8) Espacios con doble altura y/o balconeo y/o entrepiso; COMERCIO Categoría A Ítem 8) Con entrepisos internos con balconeos y/o espacios de doble altura Ítem 9) Con más de cinco metros de altura; INDUSTRIA Categoría A Ítem 8) Con entrepisos que generen balconeos o no Ítem 9) Mayores de cinco metros de altura.

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Art. 4º.- Regístrese, Comuníquese a los Colegios Distritales y ARCHÍVESE.-

RESOLUCIÓN Nº 130/94 LA PLATA, 13 de octubre de 1994.T.O. Resol. 112/01 del 29 de noviembre de 2001.-

VISTO la necesidad de reglamentar sobre la documentación exigible en los casos de proyecto y dirección de vivienda propia a cargo de matriculados en este Colegio; y CONSIDERANDO que en los casos mencionados resulta Improcedente la aplicación del Art. 1º de la Resolución Nº 03/86 referida a contratación de trabajos profesionales, así como el Art. 2º inc. b) de la Resolución Nº 02/87 referida al visado de la documentación; Que al no existir contratación de trabajos, tales actividades profesionales no generan percepción de honorarios, por lo que asimismo no corresponde aplicar la Resolución Nº 01/87 referida a la obligación de pago de la Cuota por Ejercicio Profesional. Por ello, atento a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones que le son propias, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Eximir de la presentación del Contrato de Servicios Profesionales en los casos en que el comitente es al mismo tiempo el profesional de la tarea a realizar, cuando se trate de la vivienda propia del mismo. En todos los casos el profesional deberá adjuntar fotocopia de la escritura traslativa de dominio, boleto de compraventa y/o de los instrumentos que justifiquen la adquisición de dominio o posesión del inmueble sobre el cual se ejecuta la obra. Será condición que la propiedad del inmueble en el cual se ejecute la obra se encuentre en cabeza del matriculado, su cónyuge o hijos menores a cargo. Art. 2º.- Eximir en los mismos casos, al profesional, del pago de la Cuota por Ejercicio Profesional. Art. 3º.- Las eximiciones mencionadas serán aplicadas por las Oficinas de Visación del Colegio, por única vez a cada matriculado del Colegio y sin límite en los casos de ampliaciones sucesivas de la misma vivienda. Art. 4º.- Lo previsto en el Art. 1º de esta Resolución no excluye la presentación de la Planilla Anexa del Contrato, en original y dos (2) copias, la que tornará el carácter de Declaración Jurada por parte del profesional involucrado. Dicha Planilla Anexa será visada por el Colegio con el resto de la documentación requerida. Art. 5º.- En los casos en que el profesional adquiera una propiedad como vivienda propia con planos sin aprobación y deba realizar "Medición de Obra", presentará nota de solicitud de acoqimiento a la presente, (manifestando que no estuvo a su cargo la construcción sin permiso) y copia de la escritura traslativa de dominio.

Art. 6º.- Derogar la Resolución Nº 17/87 que queda reemplazada por la presente.

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Art. 7º.- Comunicar a los Colegios Distritales.-

RESOLUCIÓN Nº 91/97 LA PLATA, 19 de Junio de 1997.VISTO La modalidad establecida en el Decreto Nº 6964/65, en su Art. 18° Cap. VI TÍTULO VIII, sobre Liquidación de Honorarios de obra repetida, donde se define en general el caso de obras repetidas al expresar que "el pago de honorarios por Proyecto da derecho al comitente a ejecutar la obra una sola vez", agregando que en el caso que una obra sea repetida exactamente o con ligeras variantes que no impliquen modificaciones sustanciales en los planos do construcción de estructura o Instalaciones, los honorarios se liquidaran de la siguiente forma: Para el proyecto del prototipo, se aplicará la Tabla XVII y para cada repetición del proyecto de acuerdo a la Tabla XX’, y CONSIDERANDO La necesidad de complementar dicho Decreto contemplando otras tipologías que se adecuen a las modalidades propias del ejercicio profesional del Arquitecto, ya que la Tabla XX del mencionado Art. 18º se refiere solo a casos de viviendas aisladas en planta baja; Que el Consejo Superior del CAPBA, haciendo uso de las atribuciones otorgadas por el Art. 21º del Título I del Decreto Nº 69645/65 y ante la requisitoria de los Distritos y matriculados, debe asumir tal falencia normando sobre: a) Viviendas Repetidas con acceso desde Planta Baja y hasta tres niveles (Planta Baja y dos pisos altos); b) Viviendas multifamiliares en tira o conjunto de torres en altura con o sin servicios o espacios comunes. Que en ambas tipologías hay una parte general que consiste en el anteproyecto de conjunto, que no tiene carácter repetitivo, ya que debe ser considerado como un todo, al que por analogía con lo previsto para las obras de Arquitectura en la Tabla XVII del Capítulo I, Título VIII del Arancel vigente, resulta equitativo fijarle un porcentaje del 20% del Honorario en concepto de tarea parcial por Estudios Previos y Anteproyecto; Que en el caso de las obras tipificadas anteriormente, resulta conveniente adoptar como unidad de repetición el módulo constructivo que se repite exactamente o con ligeras variantes que no implique modificaciones sustanciales en los planos de construcción, de estructura o instalaciones, pudiendo en una misma obra existir más de una unidad tipo o prototipo, debiendo en tal caso, computarse su repetición separadamente para cada tipo; y Que a tal efecto se ha analizado la Tabla XX bis de la Resolución Nº 2750 considerándola aplicable en estos casos dado que adiciona a los valores de la Tabla XX, el 20% por cada unidad repetida en concepto de anteproyecto que no resulta afectado por la repetición.

Por ello, este COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- En el caso de las obras de Arquitectura comprendidas dentro de las tipologías de viviendas repetidas con acceso desde Planta Baja y hasta tres niveles (Planta Baja y dos pisos altos) y viviendas multifamiliares en tira o conjunto de torres en altura con o sin servicios comunes y a los efectos considerar la liquidación de Honorarios por proyecto corno obras repetidas, se tomará corno unidad tipo o prototipo de repetición, el l módulo constructivo que se repita exactamente o con ligeras variantes que no impliquen modificaciones sustanciales en los planos de consecución, de estructura o instalaciones, pudiendo existir en una misma obra, más de una unidad tipo o prototipo. Art. 2º.- A los efectos del cálculo de honorarios profesionales correspondientes a cada unidad tipo o prototipo, se aplicará la Tabla XVII del Capítulo II Título VIII del arancel profesional vigente aprobado por Decreto Nº 6964/65. Art. 3º.- El Honorario total por proyecto se obtendrá corro sumatoria de los productos de los honóranos de cana prototipo, multiplicado por el coeficiente de repetición que para cada uno se saque de la Tabla XX bis que sigue, debiendo interpolarse linealmente para números de repeticiones intervenidas de las indicadas en la misma. TABLA XX bis - COEFICIENTES DE REPETICIÓN

1 1.00 2 1.75 3 2.35 4 2.90 5 3.40 6 3.85 7 4.25 8 4.6 9 4.90 10 5.15 20 8.99 30 12.30 40 15.50 50 18.51 Ver tabla XX bis completa en Anexo

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Coeficiente de Repetición

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Número de Unidades

Art. 4º.- La Cuota de Ejercicio Profesional para Proyecto, se determinará según la Resolución Nº 115/02 aplicando a la misma el coeficiente de reducción utilizado para el cálculo del honorario por proyecto. Art. 5º.- La presente Resolución será de aplicación para proyectos que incluyan más de tres (3) unidades funcionales. Art. 6º.- Las obras repetidas deberán localizarse en la misma parcela o parcelas contiguas pudiendo en el primer caso, ser afectadas al Régimen de Propiedad Horizontal posteriormente. Art. 7º.- La presente Resolución deroga la Nº 13/87. Art. 8º.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de Julio de 1997. Art. 9º.- Forma parte de la presente Resolución, el Anexo con ejemplos de aplicación. Art. 10º.- Comuníquese a los Colegios Distritales y ARCHÍVESE.-

ANEXO RESOLUCIÓN Nº 91/97 SOBRE PROYECTOS REPETIDOS Tipologías en las que se pueden considerar las repeticiones de proyecto encuadrados dentro de la Tabla XX utilizada para repetición de proyecto Prototipo. Se considerarán proyectos repetidos a aquellos proyectos con ligeras variantes, incluyendo los abatimientos, las rotaciones y ubicados dentro del terreno propio o común. Las características de las distintas tipologías serán las siguientes: A - Sin espacios y/o servicios comunes B - Con espacios y/o servicios comunes Dentro de la categoría A Repetición de módulos constructivos de viviendas aisladas. Repetición de módulos constructivos de viviendas apareadas (incluye Dúplex, Tríplex, etc.). Un nódulo constructivo se considerará prototipo; el resto, repeticiones sin límite de número. Se considerará que no tienen espacios comunes cuando no compartan frente o fondo, accesos escaleras o pasillos. Se considerarán servicios comunes luz, gas y agua no provenientes de red de servicios públicos y sin tanques o plantas de tratamientos comunes. FIGURA 1 Ejemplo de cálculo 6 unidades de 48 m2 cada una (P. Baja y P. Alta) 48 m2 x $ 280 = $ 13.400 Honorario 8.5% = $ 1.142 Proyecto 60% = $ 686 Coeficiente Tabla XX bis = 3.85 Honorario proyecto $ 686 x 3.85 = $ 2.641 CEP 48 m2 x $ 0.6/m2 x 3.85 = $ 111 Dentro de la categoría B Viviendas en tira: (Dúplex o Tríplex y departamentos) con espacios o servicios comunes.

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Se considerará que tienen espacios comunes cuando compartan frente o fondo, accesos, escaleras o pasillos.

Se considerarán servicios comunes: luz, gas y agua corriente no provenientes de red de servicios públicos con tanques o plantas de tratamientos comunes. Cuando estos servicios sean independientes a los módulos constructivos, estos se considerarán como la tipología A siendo posible liquidar la infraestructura en forma independiente. Viviendas en altura: (entre medianeras o de perímetro libre) Se considerará corno prototipo el módulo constructivo y las repeticiones, la repetición de dicho módulo, con las variantes de rotación, traslación o abatimiento. La repetición de plantas iguales no se considerará módulo constructivo en la medida que su supresión afecta la unidad estructural y funcional del conjunto. FIGURA 2 Ejemplo de cálculo Superficie de módulo = 48 m2 x 6 = 288 m2 288 m2 x $ 280 = $ 80.640 Honorario: el 8,5% hasta $ 25.000 = $ 2.125 El 8% sobre los siguientes $ 55.640 = $ 4.451 HONORARIO PROYECTO y DIRECCIÓN = $ 6.576 Proyecto 60% = $ 3.945 Repetición 3 módulos Coeficiente Tabla XX bis = 2.35 Honorario Total Proyecto $ 3.945 x 2.35 = $ 9.271 CEP 288 m2 x $ 0.6/m2 x 2.35 = $ 40

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RESOLUCIÓN Nº 165/97 GRUPO : 3-A LA PLATA, 23 de octubre de 1997.VISTO la presentación de los Arquitectos Rusconi- Brandariz solicitando rectificación de otros de CEP liquidados, Asunto 586/97; y CONSIDERANDO que es errónea la interpretación de reliquidación presentada por cuanto el cómputo y presupuesto solo debe emplearse como alternativa cuando no es posible determinar m2 de obra. Que con la reliquidación planteada se llega al absurdo de menor cantidad de m 2 que los reales; y Que habiendo liquidado con un valor de honorario, categoría C, de $ 200 por m 2, resulta que con el cómputo y presupuesto se llega a un valor de m2 superior a $ 200 por m2, para luego llegar a determinar un monto de CEP inferior al estipulado. Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: RESUELVE Art. 1º.- Cuando la tarea profesional tiene determinada la cantidad de m 2 no debe emplearse como liquidación para la CEP el cómputo y presupuesto. Art. 2º.- Para el cálculo de CEP ante Cómputo y Presupuesto se dividirá el monto del Presupuesto por la Unidad Arancelaria con las correcciones por categorías. Art. 3º.- Comuníquese a los Colegios Distritales y ARCHÍVESE.-

Arq. Guillermo BASUALDO Secretario

Arq. Horacio GIRO Presidente

RESOLUCIÓN Nº 56 / 01 LA PLATA, 26 de Julio de 2001.VISTO la Resolución Nº 165/97 que establece que en los trabajos donde figuran metros cuadrados (m2), el cálculo de CEP se realizará por los valores fijados por la Tabla de Coeficientes de CEP; y CONSIDERANDO que existen tareas definidas como infraestructura, monumentos, reformas y otras que no definen m2 y que el valor de la obra surge por Cómputo y Presupuesto, según lo consignado en el Anexo I de la Resolución Nº 55/01. Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Para obras de infraestructura, monumentos, reformas y otras, se permite la utilización del cómputo y presupuesto para fijar el valor de obra. Art. 2º.- El cálculo de la Cuota de Ejercicio Profesional (CEP) se realizará dividiendo el monto de obra por la Unidad Arancelaria de $ 400 (modificada por Resolución Nº 31/03) con el resultado obtenido se entra en la Tabla de m2 correspondiente según la labor profesional contratada. En caso de Proyecto y Dirección, se desglosa según los coeficientes de labores parciales para el Cálculo de Honorarios del Decreto Nº 6964/65 (Tabla XVIII). Art. 3º.-La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2001.

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Art. 4º.-Dése difusión a la presente y comuníquese a los Colegios Distritales.-

RESOLUCIÓN Nº 112/01 GRUPO : 3-D LA PLATA, 29 de noviembre de 2001.VISTO el dictado por parte de este Colegio de la Resolución Nº 130/94 y sus fundamentos; y CONSIDERANDO que se mantiene el espíritu de la norma citada. Que sin perjuicio de lo anterior, corresponde precisar determinados aspecto de la Resolución Nº 130/94, tales como los vinculados a que la propiedad del inmueble sobre el cual el profesional pretende ejecutar su propia obra pueda derivar de posesión con ánimo de dueño o bien que el inmueble se encuentre en cabeza de su cónyuge o hijos menores; y Que con tal criterio de amplitud corresponde el agregado que más abajo se indica. Por ello, atento a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones que le son propias, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión del día de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Agregar a la parte final del Art. 1º de la Resolución Nº 130/94 de fecha 13 de octubre de 1994 el siguiente texto: "En todos los casos el profesional deberá adjuntar fotocopia de la escritura traslativa de dominio, boleto de compraventa y/o de los instrumentos que justifiquen la adquisición de dominio o posesión del inmueble sobre el cual se ejecuta la obra. Será condición que la propiedad del inmueble en el cual se ejecute la obra se encuentre en cabeza del matriculado, su cónyuge o hijos menores a cargo". Art. 2º.- Comuníquese a los Colegios Distritales y ARCHÍVESE.-

Arq. Marta T. RISSO Secretaria

Arq. Guillermo BASUALDO Presidente

RESOLUCIÓN Nº 90/02 GRUPO : 1-E LA PLATA, 8 de octubre de 2002.VISTO el Convenio suscripto entre el CAPBA y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires con fecha 14 de agosto de 2002. Que el mismo tiene como fin que ambas Instituciones coordinen esfuerzos y experiencias para la ejecución de acciones conjuntas que redunden en apoyar la temática de la vivienda social; Que tiende a regularizar una importante cantidad de situaciones de obras terminadas ejecutadas con intervención del IVBA que no cuentan con planos aprobados; y Que asimismo tiende a la regularización de la documentación de obras en ejecución y a la obligación de la aprobación de la documentación correspondiente a proyecto para el inicio de toda obra nueva. CONSIDERANDO que es intención de este Consejo Superior fortalecer vínculos con el IVBA y planificar conjuntamente acciones que tiendan al mejor entendimiento entre la Instituciones. Por ello, el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Convalidar el Convenio firmado entre el CAPBA y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, que se adjunta como anexo de la presente.

Arq. Eduardo CRIVOS

Secretaria

Presidente

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Arq. Graciela GÓMEZ

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Art. 2º.- Comunicar al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, a los Colegios Distritales, por intermedio de los mismos a los respectivos matriculados y ARCHÍVESE.-

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN N º 90/02 CONVENIO MARCO I.V.B.A-CAPBA GENERALIDADES Entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, en adelante I.V.B.A. representado en este acto por su Administrador General Arquitecto Alfredo IBARLUCIA y el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, en adelante CAPBA, representado en este acto por su Presidente Arquitecto Eduardo R. CRIVOS, se firma el presente Convenio con el fin de que ambas Instituciones, sin dejar de cumplir su cometido específico, coordinen esfuerzos y experiencias para que se puedan ejecutar acciones conjuntas que redunden en apoyar a la temática de Viviendas de Interés Social. Art. 1º.- Para Obras Terminadas que haya ejecutado el I.V.B.A. con Entidades sin fines de lucro en el territorio de la Provincia de Buenos Aires y que no cuenten con planos aprobados, será la Provincia a través del I.V.B.A. quien los realice con aval de la Entidad y los firme. El CAPBA se compromete a eximir de la Cuota de Ejercicio Profesional dado el carácter de regularización que implica dicha acción a favor de la gente para que tenga su dominio saneado. Esto implica que el I.V.B.A. utilizará todo el personal idóneo que cuenta su planta, tanto para relevar como para ejecutar acciones profesionales, y esto no genera contratación profesional porque las realiza personal en relación de dependencia. Art. 2º.- Para obras en ejecución con Entidades, el I.V.B.A. se compromete de manera fehaciente a exigir a dichas Entidades que tengan regularizada su documentación y con ella los aportes correspondientes, a que se efectivice en un plazo previo a la finalización de las obras desde la firma del presente. De no ser así el I.V.B.A., acordando con el CAPBA, podrá realizar las tareas profesionales, con personal propio, realizando los aportes correspondientes los que podrán ser descontados de los futuros pagos que las entidades perciban por cobro de certificados de obra. Art. 3º.- Para obras sin inicio de Entidades el I.V.B.A. exigirá entre la documentación del instructivo, contrato y aportes, visado por el Colegio respectivo, de lo contrario la documentación no será aprobada. Para los proyectos realizados por el I.V.B.A. para sus obras genéricas se considerará el criterio establecido en el Art. 1º en lo concerniente a la eximición de la Cuota de Ejercicio Profesional. Art. 4º.- En lo referente a la planificación de acciones relacionadas a la temática de la vivienda de interés social, el CAPBA conviene con el I.V.B.A., siempre que éste cuente con los recursos disponibles para tal fin como para hacer una programación financiera, adecuar con arquitectos de su matrícula posibles mini emprendimientos en todo el territorio provincial, en un todo de acuerdo con las distintas operatorias vigentes en el I.V.B.A., desde completamientos a unidad nueva.

La modalidad de acción será consensuada entre los organismos, tratando ambos de conseguir sendos objetivos, sin ir en desmedro del otro, para lo cual las acciones siguientes en relación a lo operativo las ejecutará una delegación del CAPBA e I.V.B.A. en igualdad de participación. El resultado será un documento que tendrá absoluta adecuación a las operatorias vigentes y cumplirá con el fin del CAPBA de movilizar miniemprendimientos con personal idóneo y absoluto control de lo documental y lo técnico, que infiere en un mejor producto arquitectónico, completar el tejido urbano, reducir su costo, aumentar el valor de mercado del mismo, generar un sentido de pertenencia de los adjudicatarios, mejorar la conservación de las viviendas, garantizar la terminación de los trámites legales, y aumentar la cobrabilidad de los préstamos otorgados, es decir mejorar el RECUPERO. El objetivo del CAPBA y del I.V.B.A. es entregar cada solución habitacional con escritura hipotecaria, con el objetivo que el dinero prestado aun siendo con fines sociales tenga su genuino recupero, y así garantizar que el ciclo se cumpla.

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Art. 5º.- En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares del presente convenio, en la ciudad de La Plata, a los catorce días del mes de agosto del año 2002.-

RESOLUCIÓN Nº 19/03 LA PLATA, 13 de marzo de 2003.VISTO que las modalidades de urbanizaciones como barrios cerrados, clubes de campo, clubes de chacras, countries, poseen reglamentos internos que obligan que las obras que se implantan en los mismos presenten el proyecto y la dirección a cargo de profesionales de primera categoría (Arquitectos o Ingenieros). Que dichas urbanizaciones cuentan con comisiones internas, las cuales son las encargadas de autorizar el comienzo de la obras; Que en muchos casos se ha verificado que se han iniciado obras sin el correspondiente visado colegial previsto en la Ley Nº 10405, y consecuentemente sin la aprobación municipal, siendo luego estas obras incorporadas por la modalidad de Medición e Informe Técnico; Que la Ley Nº 10405 en su Art. 26º inciso 2), expresa que son deberes y atribuciones del CAPBA, entre otros, "realizar el contralor de la actividad profesional en cualquiera de sus modalidades"; Que la Ley Nº 10405 en su Art. 44º inciso 13), expresa que son deberes y atribuciones del Consejo Superior, entre otros, "establecer el monto y la forma de hacer efectiva las cuotas de matriculación y de ejercicio profesional ad referéndum de la Asamblea”; y Que la Ley Nº 10405, en su Art. 15º expresa que "es obligación del Colegio fiscalizar y promover el correcto ejercicio de la profesión de arquitecto y el decoro profesional, a cuyo efecto se le confiere poder disciplinario para sancionar transgresiones a la ética profesional......". CONSIDERANDO que el inicio de obras por parte de profesionales sin el correspondiente visado colegial en tiempo y forma, constituye una transgresión a la ética por ser una clara desventaja para con los profesionales que realizan sus tareas en un todo de acuerdo a la Ley. Por ello, el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en sesión de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Ante la presentación de Expedientes por la tarea profesional de Medición e Informe Técnico de obras existentes en barrios cerrados, clubes de campo, chacras privadas, countries, con una antigüedad inferior a diez (10) años, la cuota de ejercicio profesional equivaldrá a la que corresponda para dicha obra por la tarea de Proyecto y Dirección de Obra. Art. 2º.- Con una antigüedad mayor a diez (10) años, la cuota de ejercicio profesional será por la tarea de Medición e Informe Técnico.

Art. 3º.- La antigüedad a la que se hace referencia en los Arts. 1º y 2º deberá ser certificada por medio de una antigua data. Art. 4º.- En caso de corresponder, el Distrito iniciará al/los profesional/es que realizaron la tarea de proyecto, dirección u otra tarea profesional no declarada, la correspondiente causa disciplinaria. Art. 5º.- La presente se aplicará a partir del 1º de abril de 2003.

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Art. 6º.- Dar difusión a la presente, comunicar a los Colegios Distritales y ARCHÍVESE.-

RESOLUCIÓN Nº 57/04 GRUPO : 3-A LA PLATA, 10 de agosto de 2004.VISTO la consulta realizada por Visadores referente a matriculados que solicitan la normativa por la cual las construcciones de barrios privados, countries y clubes de campo se encuadran en categoría superior de la Tabla de Valores de Obra para el cálculo del honorario mínimo. CONSIDERANDO que a partir del mes de enero de 2003 fue aplicado dicho criterio por los Visadores del CAPBA, pero no cuentan con una Resolución que especifique lo aprobado en la Asamblea de la Caja de Previsión para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires del 5/11/02. Por ello, el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Las construcciones de obras en Barrios Privados, Countries y Clubes de Campo, se encuadran en Categoría Superior de la Tabla de Valores de Obra para el cálculo del honorario mínimo. Art. 2º.- Lo dispuesto en la presente opera como ratificatorio de lo aplicado hasta la entrada en vigencia de la presente. Art. 3º.- Incluir en la Tabla de Valores de Obra Anexo I de la Resolución Nº 112/03 la presente categorización. Art. 4º.- Dar difusión a la presente, comuníquese a los Colegios Distritales, empresa Deimos y a la Caja de Previsión.-

Arq. Graciela GÓMEZ

Arq. Eduardo CRIVOS

Secretaria

Presidente

RESOLUCIÓN Nº 20/06 GRUPO : 1-c LA PLATA, 4 de abril de 2006.VISTO que para la presentación de documentación ante las Delegaciones del CAPBA, relacionada con los Legajos de Obra a cargo de Profesionales Arquitectos es de práctica usual que se encomiende su gestión en la persona de terceros; Que el trámite de visado previo es de carácter obligatorio, debe ser formal y contener la firma del Profesional Arquitecto, cuya autenticidad se presume, así como la autoría se le atribuye; y Que una vez intervenido por la Delegación del CAPBA, adquiere el carácter de instrumento público y sirve para su presentación ante los organismos públicos y privados que así lo requieran. CONSIDERANDO que debe existir una clara normativa para su aplicación en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a fin de resguardar a la institución y a sus matriculados en el quehacer del control del ejercicio profesional. El CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Todo profesional arquitecto que encomiende a terceros la presentación de documentación ante el CAPBA, para su correspondiente visado, deberá otorgar autorización al presentante para dicha diligencia. Art. 2º.- La autorización mencionada en el artículo primero deberá ser otorgada mediante a) poder ante Escribano Público o Juzgado de Paz, o b) autorización con firma certificada por escribano o juez de paz, o c) autorización otorgada ante el CAPBA. Art. 3º.- En el caso del supuesto c) del Art. 2º, el profesional deberá otorgar la autorización por escrito, suscribiendo la misma ante autoridad Colegial del distrito en que se encuentra matriculado, dicha autorización puede ser por obra determinada o en general para toda tramitación. La constancia deberá contener nombre completo, dirección y número de documento del autorizado, y será archivada en el distrito correspondiente, extendiéndose copia de la misma con sello y certificación de copia para el matriculado.

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Art. 4º.- En oportunidad de realizarse el trámite de visado por tercero autorizado, el mismo deberá presentar la autorización pertinente con copia, para ser agregada a la documentación y archivada en el legajo correspondiente. El visador del CAPBA deberá requerir la acreditación de la identidad del tercero autorizado mediante presentación y copia del documento de identidad, que deberá coincidir con el consignado en la autorización respectiva. El tercero autorizado

deberá suscribir las copias de la autorización con aclaración de firma y consignar los datos de la obra presentada. Art. 5º.- Los modelos de autorización y datos mínimos a consignar por el tercero autorizado, al momento de realizar el trámite de visado, se encuentran consignados como anexo I, II y III, formando parte integrante de la presente Resolución. Art. 6º.- Notifíquese a los Distritos y Delegaciones del CAPBA, cumplido ARCHÍVESE.-

ANEXO I En……………………..…………………………..………, a los del mes de………………..…………2006, en la jurisdicción del Distrito………, del CAPBA,............................….., (DNI Nº……..….………….), con domicilio en……………………………..…….……., de la localidad de,…………………………………………………… en mi carácter de arquitecto matriculado Nº………….., autorizo a………………………………………, DNI Nº…………………….., con domicilio real en.................................................de la localidad de........................................, Provincia de Buenos Aires, a efectuar en mi nombre presentación de documentación y/o trámite de visado previo referido a la obra sita en..........................................................., que me fuere encomendada por .......................................................................................................... La presente autorización será válida para el CAPBA hasta quince días posteriores a la notificación fehaciente de la revocatoria de ésta autorización al Distrito.............

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Firma y sello de persona autorizada por el Distrito

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Firma y sello del matriculado

ANEXO II En……………………..…………………………..………, a los del mes de………………..…………2006, en la jurisdicción del Distrito………, del CAPBA,............................….., (DNI Nº……..….………….), con domicilio en……………………………..…….……., de la localidad de,…………………………………………………… en mi carácter de arquitecto matriculado, Nº………….., autorizo a………………………………………, DNI Nº…………………….., con domicilio real en.................................................de la localidad de........................................, Provincia de Buenos Aires, a efectuar en mi nombre presentación de documentación y/o trámite de visado previo de toda obra que me fuere encomendada La presente autorización será válida para el CAPBA hasta quince días posteriores a la notificación fehaciente de la revocatoria de ésta autorización al Distrito............. La presente autorización será válida para el CAPBA hasta quince días posteriores a la notificación fehaciente de la revocatoria de ésta autorización al Distrito…….......

Firma y sello del matriculado

Firma y sello de persona autorizada por el Distrito

ANEXO III En……………………..…………………………..………, a los del mes de………………..…………2006, en la jurisdicción del Distrito………, del CAPBA,............................….., (DNI Nº……..….………….), con domicilio en……………………………..…….……., de la localidad de,…………………………………………………… en mi carácter de arquitecto matriculado Nº………….., declaro bajo juramento que la autorización presentada en el día de la fecha se encuentra vigente y el profesional me ha encomendado la presentación de la documentación y visado previo de la obra sita en........................................, que le fuere encomendada por ..........................................................................................................

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Firma y sello del visador

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Firma del autorizado

RESOLUCIÓN Nº 174/07 GRUPO : 3-D LA PLATA, 14 de agosto de 2007.VISTO que el Art. 26º inc. 20 de la Ley Nº 10405 reconoce como función de este Colegio la de proponer el régimen de aranceles y honorarios para el ejercicio profesional; y CONSIDERANDO que el Decreto Arancelario Nº 6964/65 en el Cap. V Título IX Art. 6º inc. “b” establece los honorarios para los “planes de desarrollo urbanístico” basados en el valor en juego de las construcciones y de la infraestructura del mismo. Que la Resolución Nº 2886 en su Art. 1º apartado 1.3 inc. a) b) c) d) y f) considera a efectos de valorizar las obras de infraestructura de los planes de vivienda del FONAVI un 18% de las viviendas y para las obras de equipamiento comunitario en el Art. 1º apartado 1.4 considera un 7% del mismo valor; y Que la intervención profesional incluye distintos tipos de urbanizaciones que deberán tener un trato homogéneo en toda la Provincia de Buenos Aires, que permita determinar el honorario mínimo indicativo, para lo cual se deberán fijar los parámetros para aplicarles luego los coeficientes establecidos en el citado Decreto arancelario. POR ELLO el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- A los efectos de determinar el honorario que corresponde a los planes de desarrollo urbano (barrios privados, clubes de campo, countries, clubes de chacra, urbanizaciones de planes de vivienda públicos o privados) se deberá en 1º instancia, calcular el valor en juego correspondiente a las construcciones a partir de las superficies de las mismas. Art. 2º.- En caso de no contar con las superficies citadas, las mismas se calcularán considerando la cantidad de habitantes según la densidad prevista para la zona y una vez obtenida la cantidad de habitantes, se determina una superficie de 15 m2 por habitante. En caso de no contar con densidad adjudicada al emprendimiento se establece la de 80 hab./ha. Art. 3º.- La superficie calculada según el artículo será multiplicada por el valor que corresponda a la tipología y categoría de vivienda según las resoluciones de valores referenciales en vigencia. Art. 4º.- De los valores calculados como precedentemente se expresa, se establece el 0,2% en concepto de honorario correspondiente a las construcciones. Art. 5º.- A los efectos del cálculo del valor de la infraestructura, esta se calculará como el 18% del monto de construcciones privadas determinado en el artículo anterior. De los valores así determinados, se calculará el 0,5% en concepto de honorarios correspondientes a la infraestructura.

Art. 6º.- A los efectos de completar el valor de las construcciones de uso público, este se calculará como el 7% de las construcciones calculadas en el Art. 2º de los valores así determinados se calculará el 0,2% en concepto de honorarios correspondientes estas construcciones. Art. 7º.- El total del honorario será el que surja de la suma de los determinados en los artículos anteriores, correspondiendo a las tareas de anteproyecto el 35% de los mismos.

Arq. Eduardo CRIVOS

Secretaria

Presidente

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Arq. Liliana G. BEINAT

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Art. 8º.- Comuníquese a los Distritos, dese amplia difusión y ARCHÍVESE.-

RESOLUCIÓN Nº 159/08 GRUPO : 3-A LA PLATA, 9 de octubre de 2008.VISTO que por expresa disposición legal, en su carácter de persona de derecho público no estatal, el CAPBA forma su patrimonio, esencialmente, con el derecho de inscripción o de reinscripción en la matrícula y la Cuota por Ejercicio Profesional, entre otros recursos (cfme. Arts. 25º y 50º incs. 1) y 2) de la Ley Nº 10405). Que, por otra parte, muy autorizada doctrina en derecho tributario califica a estos ingresos con los cuales el Colegio cuenta para proveer a su funcionamiento como “contribuciones parafiscales”, asignándoles, en consecuencia, naturaleza tributaria (conf. Villegas, Héctor, “Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario”, Ed. Astrea, 8va edición, págs. 202/203). CONSIDERANDO que los contratos celebrados entre los arquitectos y sus comitentes no pueden ser invocados frente al CAPBA, conforme a lo dispuesto por los Arts. 1195º y 1199º del Código Civil de la Nación, razón por la cual los recursos del Colegio no pueden resultar condicionados por vínculos frente a los que el ente resulta un tercero ajeno a ellos; Que las obligaciones se extinguen únicamente por los medios establecidos por el Art. 724º del citado cuerpo legal; Que, en otro orden de cosas, lo atinente a los aportes previsionales inherentes a cada encomienda quedan regidos por la preceptiva de la Ley Nº 12490 y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten; y Que los Arts. 38º, 43º, 44º incs. 4) y 25) y 50º de la Ley Nº 10405 facultan para el dictado de la presente. Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- El monto de la Cuota de Ejercicio Profesional (CEP) que se debe abonar en la oportunidad del visado será determinado conforme a los valores vigentes al momento de tener lugar tal intervención colegial, con absoluta prescindencia de la fecha de celebración de los contratos, sea esta cierta o no. Art. 2º.- Disponer que si se hubiere efectuado un pago de CEP durante la vigencia de una reglamentación anterior, el mismo será considerado como porcentaje efectuado a cuenta del monto que corresponda abonar según los valores vigentes, debiendo integrarse con los importes faltantes al momento de solicitarse su Visado Previo. Asimismo, las encomiendas correspondientes a Expedientes oportunamente presentados a Visado Colegial por las cuales no se hubiese abonado CEP quedarán, a partir de la entrada en vigencia de la presente, sujetas a lo dispuesto en el Art. 1º.

Art. 3º.- Aclarar que la presente no resulta aplicable a los aspectos inherentes la percepción de los aportes provisionales, cuestión que continúa regida por la Ley Nº 12490 y la reglamentación que en su consecuencia se dicte. Art. 4º.- La entrada en vigencia de la presente Resolución operará a partir del 1/1/09. Art. 5º.- Derogar toda norma que se oponga a la presente. Art. 6º.- Regístrese, comuníquese a los Colegios Distritales, a Tesorería y dese adecuada publicidad en los boletines colegiales y por todo otro medio gráfico o electrónico.-

Presidente

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Secretario

Arq. Adolfo CANOSA

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Arq. Julio A. PATRICIO

RESOLUCIÓN Nº 64/09 GRUPO : 2-B LA PLATA, 23 de julio de 2009.VISTO que el Art. 26º inc. 18) de la Ley Nº 10405 determina que es atribución del Colegio fijar el monto y la forma de percepción de la Cuota de Ejercicio Profesional; y CONSIDERANDO la necesidad de actualizar el monto de la CEP mínima que se ha mantenido fijo desde el año 2000. POR ELLO, atento a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones que le son propias, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha y ad referéndum de la Asamblea Anual Ordinaria: RESUELVE Art. 1º.- Actualizar la CEP mínima aplicando el 3,75% de la Unidad Arancelaria vigente. Art. 2º.- La presente Resolución Nº entrará en vigencia a partir del 1/9/09. Art. 3º.- Dar difusión a la presente, comunicar a los Distritos y por su intermedio a las Delegaciones y a la Empresa Deimos. Cumplido ARCHÍVESE.-

Arq. Julio A. PATRICIO Secretario

Arq. Adolfo CANOSA Presidente

RESOLUCIÓN Nº 80/09 GRUPO : 3-A LA PLATA, 10 de septiembre de 2009.VISTO que el nuevo Sistema Informático CAPBA en línea invalida el visado a los matriculados que posean deudas de matrícula o CEP; y CONSIDERANDO que algunos matriculados que adeudaban matrícula o CEP han suscripto o podrán suscribir convenios de pagos. Por ello el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: R E S U E LVE Art. 1º.- No se visarán Expedientes a los profesionales que posean deudas de matrícula o CEP. Art. 2º.- Autorizar el Visado de Expedientes a los profesionales que posean Convenios de pago vigentes y cumplimiento comprobado. Art. 3º.- Al momento del Visado de Expedientes se podrán suscribir los correspondientes Convenios y a través del Sistema Informático comunicarlos al Consejo Superior. Art. 4º.- Comuníquese a los Colegios Distritales, a la empresa DEIMOS y ARCHÍVESE.-

Arq. Adolfo CANOSA Presidente

205

Secretario

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Arq. Julio A. PATRICIO

RESOLUCIÓN Nº 113/09 DEROGADA RESOLUCIÓN Nº 85-14 GRUPO : 2 LA PLATA, 17 de diciembre de 2009.VISTO la necesidad de adecuar y unificar los distintos planes de pago que actualmente dispone el CAPBA para que los matriculados puedan regularizar sus deudas de CEP y matrícula, actualizaciones de CEP, por la Resolución Nº 159/08; y CONSIDERANDO que es importante tanto para el CAPBA como para los matriculados fijar un criterio definitivo sobre las deudas generadas para con él. Por ello, el CONSEJO SUPERIOR del COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Fijar los siguientes planes de pago: -Plan de pago en cuotas de la CEP para proyecto o interpretación de proyecto: -Se tomará un monto significativo de la CEP referido a la Unidad Arancelaria (UA) vigente con un máximo de seis (6) cuotas, no pudiendo ser cada una de ellas inferior a cinco (5) Unidades Arancelarias (UA). -La firma del Convenio exime de futuros aumentos o ajustes por cambios de UA.-Plan de pago en cuotas de cualquier tipo de dirección de obra, representación técnica y ajuste de la CEP: -Se tomará un monto de la CEP referido a la Unidad Arancelaria (UA) vigente con máximo de hasta doce (12) cuotas. -El valor de cada cuota no podrá ser inferior al 0.5 de la Unidad Arancelaria (UA). -La firma del Convenio exime de futuros aumentos o ajustes por cambios de Unidad Arancelaria (UA).-Plan de pago de deuda de matrícula -Se tomará como monto mínimo de la Cuota el equivalente al valor de una matrícula trimestral, o múltiplo de la misma debiendo efectuarse en ocho (8) cuotas como máximo, mensuales y consecutivas, debiendo el matriculado, mantener su condición de regular.Art. 2º.- El incumplimiento de alguno de los pagos de cuota por parte del matriculado produce la caducidad automática del Convenio de pago y en consecuencia la pérdida del beneficio del pago de las cuotas subsiguientes al valor vigente en el momento.

Art. 3º.- El saldo de la deuda quedará sujeto a los ajustes de los valores vigentes al momento del pago, reclamables por el Colegio antes de la finalización del Ejercicio económico del año en que se produzca la mora. Art. 4º.- La presente Resolución deroga las Resoluciones Nº 03/87; Nº 180/97 y cualquier otra que se le oponga. Art. 5º.- La presente tendrá vigencia a partir del 1 de febrero de 2010. Art. 6º.- Comuníquese a los Colegios Distritales, al Área Matrícula, a la empresa DEIMOS y al Departamento Contable. Cumplido ARCHÍVESE.-

Arq. Adolfo CANOSA Presidente

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Secretario

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Arq. Julio A. PATRICIO

RESOLUCIÓN Nº 117/09 GRUPO : 2-C LA PLATA, 17 de diciembre de 2009.VISTO la diferencia de honorarios y gastos para la Tarea de Medición e Informe Técnico, ante la aplicación de los nuevos coeficientes de la Tabla de Valores Referenciales según Resolución Nº 69/09, en detrimento del Profesional Arquitecto respecto de otras profesiones habilitadas para la misma tarea; y CONSIDERANDO que el efecto resultante no ha sido deseado en virtud de la equidad necesaria para ejercer las incumbencias conjuntamente a otros Títulos habilitados a tal fin. POR ELLO, atento a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones que le son propias, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: RESUELVE 2

Art. 1º.- Suspender el límite de 80 m exclusivamente para la tarea de Medición e Informe Técnico, en obras correspondientes al ítem 1.2.1 Vivienda Tradicional Categoría C Standard, de la Tabla de Valores Referenciales según Resolución Nº 69/09, continuando en vigencia la categorización s/anexo III. Art. 2º.- En los casos de ampliaciones y/o refacciones para cualquier tarea profesional, corresponde considerar la sumatoria de superficies: aprobadas, existentes, a construir, a ampliar, etc., a los efectos de encuadrar la obra en la categoría correspondiente. Art. 3º.- Agregar la transcripción de los Arts. 1º y 2º de la presente a la Tabla de Valores Referenciales, a sus efectos. Art. 4º.- Comuníquese a los Colegios de Distritos y ARCHÍVESE.-

Arq. Julio A. PATRICIO Secretario

Arq. Adolfo CANOSA Presidente

CIRCULAR Nº 3/10 EL CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN USO DE SUS FACULTADES COMUNICA A LA COMISIÓN INFORMÁTICA LO SIGUIENTE: 1- Se ratifican todos y cada uno de los términos de la Resolución Nº 159/08. 2- Los saldos adeudados por CEP se modularán de acuerdo a los valores referenciales vigentes. A los efectos de no dejar lugar a interpretaciones se desarrolla el siguiente ejemplo: TAREA DE PROYECTO y DIRECCIÓN. (VR. 1600). MONTO: $ 10.000 PAGO DE CEP POR PROYECTO AL VISADO: $6.000 x 3% = $180. SALDO DE CEP: $ 4.000 x 3% = $120/1600 (V.R.) = 0.075 VR. SUPUESTO CAMBIO DE VR A 1700 SALDO DE CEP = 0.075 VR X 1700 = $127,50. Es decir, el saldo deudor de CEP será fijado en módulos relacionados con los valores referenciales de la Caja vigentes al momento del visado, y al coeficiente resultante se lo multiplicará por el VR vigente al momento del pago, para determinar el monto de la deuda. 3- Regístrese y comuníquese a todos los Colegios de Distrito.-

LA PLATA, 14 de octubre de 2010.-

Presidente

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Secretario

Arq. Adolfo CANOSA

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Arq. Julio A. PATRICIO

RESOLUCIÓN Nº 04/10 GRUPO : 6-B LA PLATA, 11 de febrero de 2010.VISTO la comunicación efectuada por el CAPBA-Distrito IV, solicitando el otorgamiento del Subsidio por Fallecimiento del Arquitecto SALVADOR RAMÓN OLIVA (mat. 2616), ocurrido el 28 de noviembre de 2009, según consta en el Certificado de Defunción que adjunta, a favor de sus cónyuge Da. DOLORES GARCÍA (DNI 93.764.760); y CONSIDERANDO que el nombrado profesional, a la fecha de su defunción, se encontraba en la condición de matriculado activo. Por ello, atento lo establecido por la Resolución Nº 92/92 del 25/8/92, modificada por Resolución Nº 108/01 del 29/11/01, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Otorgar a Da. DOLORES GARCÍA (DNI. Nº 93764760), el Subsidio por Fallecimiento establecido por las Resoluciones antes mencionadas, con motivo del deceso de su cónyuge Arquitecto SALVADOR RAMÓN OLIVA (Mat. 2616). Art. 2º.- Facultar al CAPBA (Distrito IV), a efectivizar el importe emergente del Art. 2º de la citada Resolución Nº 108/01. Art. 3º.- Comunicar al Distrito IV, ante quién se peticionó el beneficio, a los efectos de su cumplimiento. Art. 4º.- ARCHÍVESE.-

Arq. Julio A. PATRICIO Secretario

Arq. Adolfo CANOSA Presidente

RESOLUCIÓN Nº 05/10 LA PLATA, 11 de febrero de 2010.VISTO que resulta frecuente la extensión en el plazo de la ejecución de obras más allá de lo originalmente previsto; y CONSIDERANDO que es obligación de todo profesional que decida continuar con el desarrollo de aquellas tareas profesionales que no hayan podido concluirse dentro de los términos oportunamente declarados al requerir el visado colegial comunicar tal circunstancia al Colegio de Distrito donde se encuentre registrada la obra, a fin de que se arbitren los recaudos pertinentes, conforme a lo dispuesto por los Arts. 6º incs. a), b) y d) de la Ley Nº 12490 y concordantes de la Ley Nº 10405; Que el Art. 2º –último párrafo- de la Ley Nº 12490 y los Arts. 14º -incs. 9) y 11)-, 26º -incs. 1), 2) y 22)-, 43º, 44º -incs. 4) y 25)- y concordantes de la Ley Nº 10405 facultan para el dictado de la presente. Por ello este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha:

RESUELVE Art. 1º.- A los efectos de registrar las prórrogas de los plazos de obra originalmente declarados, el o los profesional/es actuante/es deberán presentar ante el CAPBA para su visado e incorporación al Expediente de origen, la siguiente documentación: a) Nota en la que se manifieste la necesidad de contar con una prórroga del plazo de obra declarado, así como duración estimada del nuevo plazo previsto, suscripta por el profesional que efectúa la declaración y por su comitente. b) Acta de avance de la obra en la que conste el porcentaje de ejecución de los distintos rubros de la misma, debidamente suscripta por el profesional que efectúa la declaración y su comitente.Art. 2º.- Los documentos citados en los apartados a) y b) del Art. precedente tendrán para el profesional carácter de declaración jurada y se presumirán cláusula adicional que forma parte del contrato cuyo plazo se prorroga. Art. 3º.- El Colegio de Distrito competente verificará que los aportes y la CEP abonados se correspondan con el grado de avance declarado en el acta de estado de obra, debiéndose abonar las diferencias correspondientes, en su caso. Art. 4º.- La presentación efectuada en los Colegios de Distrito, conforme a lo dispuesto por el Art. 1º, será comunicada por el CAPBA a la Caja de Previsión Social, a sus efectos. Art. 5º.- Comuníquese a los Colegios de Distrito y dese adecuada publicidad. Cumplido, ARCHÍVESE.Presidente

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Secretario

Arq. Adolfo CANOSA

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Arq. Julio A. PATRICIO

DISPOSICIÓN Nº 01/11 LA PLATA, 2 de marzo de 2011.VISTO que el Art. 26º inc. 18) de la Ley Nº 10405 determina que es atribución del Colegio fijar el monto y la forma de percepción de la Cuota de Ejercicio Profesional; Que por Resolución Nº 64/09 se fija la Cuota de Ejercicio Profesional mínima aplicando el 3,75% de la Unidad Arancelaria vigente y que por Resolución Nº 102/10 se fija el valor de la CEP mínima en ochenta y tres pesos ($ 83) a los efectos de una aplicación práctica de lo dispuesto en la Resolución Nº 64/0. CONSIDERANDO que la Cuota de Ejercicio Profesional guarda proporcionalidad con los porcentajes de participación entre los matriculados intervinientes en forma conjunta en cualquier tarea. POR ELLO la Mesa Ejecutiva del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires: DISPONE Art. 1º.- Definir que la Cuota de Ejercicio Profesional mínima para los casos de profesionales que actúen conjuntamente en las mismas tareas será aportada proporcionalmente a la participación declarada por cada uno de ellos y que la sumatoria de la CEP correspondiente a cada uno no podrá ser inferior a la CEP mínima. Art. 2º.- Dar difusión a la presente, comunicar a los Colegios Distritales, al Departamento Contable y a la empresa Deimos. Cumplido ARCHÍVESE.-

Arq. Jorge LONGO Secretario

Arq. Adolfo CANOSA Presidente

RESOLUCIÓN Nº 08/11 GRUPO : 3-A LA PLATA, 9 de febrero de 2011.VISTO que la Ley Nº 10405 en su Art. 28º establece como atribuciones del CAPBA, en su inc. 6) “propiciar las reformas que resulten necesarias a toda norma que haga al ejercicio profesional”; y CONSIDERANDO que con frecuencia se producen ampliaciones y adecuaciones de obra que se regularizan en los organismos públicos como “antecedente” conforme a obra” o “final de obra” entre otros, tareas estas que dan lugar a la realización de legajos y/o Expedientes ampliatorios. Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- En los casos que de presentación de legajos y/ o Expedientes ampliatorios, los mismos serán registrados bajo el número del antecedente. Art. 2º.- La liquidación de CEP se realizará de la siguiente manera: 1. Recalcular el antecedente a valor referencial vigente al momento del nuevo visado; 2. Calcular por la totalidad de superficie (antecedente + ampliatorio) según categoría correspondiente y valor referencial vigente al momento del nuevo visado; 3. Aplicación de la tasa correspondiente de CEP sobre la diferencia de ambos montos, según se aclara en el ANEXO I de la presente. Art. 3º.- Quedan exceptuados del pago de la CEP las ampliaciones hasta 10 m 2 o hasta el 10% de la superficie presentadas por el mismo profesional que suscribiera el Expediente originario. Art 4º.- Dése a conocimiento de los Distritos y la empresa Deimos. ARCHÍVESE.-

Arq. Adolfo CANOSA Presidente

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Secretario

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Arq. Jorge LONGO

ANEXO I-RESOLUCIÓN Nº 08/11 Ejemplo A (sin cambio de categoría) EXPEDIENTE ORIGINARIO: Valor Referencial 1.700 $/m2 Superficie original (a)= 65 m2 Categoría 1.2.1 Monto Referencial por Proyecto y Dirección para aplicación de CEP = $ 6.509.EXPEDIENTE AMPLIATORIO: Valor Referencial vigente $/m2 2.200 1/Actualización Monto Referencial Proyecto y Dirección Expte. Originario por 65 m 2 para aplicación de CEP = $ 8.393.Superficie ampliada (b) = 15 m2 Superficie Total (a) + (b) = 80 m2 Categoría 1.2.1 2/Monto Referencial por Proyecto y Dirección para aplicación de CEP = $ 10.241.3/ Total Expte. Ampliatorio: (2) – (1) = $ 1848.________________________________________________________________________ Ejemplo B (con cambio de categoría) EXPEDIENTE ORIGINARIO: Valor referencial $/m2 1700 Superficie original (a) = 100 m2 Categoría 1.2.2 Monto Referencial por Proyecto y Dirección para aplicación de CEP = $ 13.921. EXPEDIENTE AMPLIATORIO: Valor Referencial vigente $/m2 2.200 1/ Actualización Monto Referencial Proyecto y Dirección Expte. Originario por 100 m 2 para aplicación de CEP = $ 17.985.Superficie ampliada (b) = 50 m2 Superficie Total (a) + (b) = 150 m2 Categoría 1.2.3 2/ Monto Referencial por Proyecto y Dirección para aplicación de CEP = $ 36.960.3/Total Expte. Ampliatorio: (2) – (1) = $ 18.975.Arq. Jorge LONGO Secretario

Arq. Adolfo CANOSA Presidente

RESOLUCIÓN Nº 30/11 GRUPO : 3-A LA PLATA, 13 de abril de 2011.VISTO que la Resolución Nº 159/08 establece que la Cuota de Ejercicio Profesional (CEP) será considerada con los valores vigentes al momento de la intervención colegial, lo que implica un recalculo de la misma en los casos en que se produzca un cambio de valores referenciales antes que la misma sea efectivizada en su totalidad y CONSIDERANDO que la citada Resolución no establece la metodología de ajuste a usar en el caso de pagos parciales o en la entrada en vigencia de nuevos valores referenciales. Que el Art. 2º de la citada Resolución no deja en claro cuando hay que cumplimentarla en su totalidad. Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Modificar la Resolución Nº 159/08 en su Art. 2º, el que queda redactado de la siguiente manera: Art. 2º.- Disponer que la metodología a aplicar para el cálculo de CEP en el caso de cambio de Unidad Referencial será la siguiente: a) Disponer que la percepción de la CEP se seguirá realizando de la forma habitual, debiendo abonarse al momento del visado las tareas correspondientes de acuerdo a las resoluciones vigentes; b) Expresar el saldo de CEP en función de la U.R. vigente A los efectos de no dejar lugar a interpretaciones se desarrolla el siguiente ejemplo: Tareas Proyecto y Dirección (UR 1600) Valor Referencial (Honorario) por Proyecto y Dirección $10.000.Valor Referencial (Honorario) por Proyecto al visado $6.000.- Pago de CEP x 3% = $180.Valor Referencial (Honorario) por Dirección $4.000.- Saldo de CEP x 3% = $120/1600 = 0.075 UR Cambio de UR 1700

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Saldo de CEP 0.075 UR x 1700 = $127.50

Art. 3º.- Deberán ajustarse a esta metodología todas las deudas existentes a la fecha de aplicación de esta Resolución. Art. 4º.- Regístrese, comuníquese a los Colegios Distritales, a Tesorería, al Sr., Ezequiel Marozzi y dese adecuada publicidad en los boletines colegiales y por todo otro medio gráfico o electrónico.-

Arq. Jorge LONGO Secretario

Arq. Adolfo CANOSA Presidente

RESOLUCIÓN Nº 104/11 Grupo 2-b LA PLATA, 14 de diciembre de 2011.VISTO el reclamo de algunos matriculados por la devolución de Cuota de Ejercicio Profesional ante desvinculaciones contractuales de la tarea de dirección -en todas sus especies y suplementos o representaciones técnicas- de obras en curso, y CONSIDERANDO que la Resolución del CAPBA Nº 175/2007 establece los requisitos a presentar en el caso de desvinculaciones contractuales, indicando expresamente el avance de obra y los aportes previsionales y de CEP efectuados; Que de tales datos surgiría, de corresponder, el monto de CEP pasible de devolución. Por ello el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Los matriculados podrán solicitar la devolución de aportes efectuados en concepto de CEP por tareas de dirección de obra o Representación Técnica, no realizadas ante desvinculaciones contractuales que se produzcan a partir de la vigencia de la presente. Art. 2º.- A los efectos del artículo anterior se faculta a los Distritos a efectuar la devolución de CEP verificando los siguientes requisitos: a. El profesional solicitante no debe poseer deudas vencidas de CEP o matrícula; b. Solicitud de devolución en forma escrita al momento de la presentación ante el CAPBA de desvinculación contractual de acuerdo a lo establecido en todos sus términos por la Resolución Nº 175/09, o la que a futuro la reemplace; y c. Que el monto correspondiente a devolver supere dos (2) veces el valor de la matricula anual vigente al momento de la solicitud. Art. 3º.- El monto de devolución corroborado será a valor histórico, es decir a valores nominales al momento de haber efectuado el pago. Sobre dicho monto resultante se aplicará un descuento del 20% en concepto de gastos administrativos; correspondiendo de ese concepto el 10% al Consejo Superior y 10% restante al Colegio de Distrito interviniente.

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Art. 4º.- Los Distritos presentarán bimestralmente y ante el Consejo Superior la documentación correspondiente a cada uno de los casos, por las devoluciones efectuadas conforme a la presente. Los montos verificados por el Consejo Superior ingresarán en un 100% al régimen de coparticipación provincial, deduciéndolos en el Colegio de Distrito respectivo, de las recaudaciones de CEP que se declaren en ese mes. Del monto total a girar o a recibir por el Distrito correspondiente, en virtud de la aplicación del Régimen Financiero vigente, se

adicionará o se descontará, según lo que corresponda, el valor de la Comisión del 10% perteneciente al Consejo Superior, de acuerdo con lo establecido en el Art. 3º. Art. 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01/01/12, tomando como bimestre de inicio para las rendiciones aludidas el que se inicia el 01/01/12.Art. 6º.- Comuníquese a los Colegios de Distrito y al Área Contable del Consejo Superior. Cumplido, ARCHÍVESE.-

Arq. Jorge LONGO Secretario

Arq. Adolfo CANOSA Presidente

Resoluciones de Matrícula

RESOLUCIÓN Nº 172/96 GRUPO : 1-E LA PLATA, 24 de octubre de 1996.VISTO la necesidad de facilitar el ejercicio profesional a los Arquitectos que deban ejercer en jurisdicción de otra Entidad; y Que este Consejo Superior ha tomado la determinación de desburocratizar los trámites inherentes a la presentación de Expedientes de obras. CONSIDERANDO que la modificación efectuada a la Ley Nº 10405 permite la firma de Convenios con otras Entidades para esos fines. Que a través de la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos se propicia este tipo de acuerdos bilaterales; y Que a tal fin, se firmaron sendos Convenios de Matrícula Interprovincial con los Colegios de Arquitectos de Córdoba y Río Negro. Por ello este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- A partir del 1 de septiembre de 1996 se encuentran en vigencia los Convenios de Matrícula Interprovincial de Aceptación Recíproca entre el CAPBA y los Colegios de Arquitectos de Córdoba y Río Negro, los que se anexan y forman parte de la presente. Art. 2º.- Facultar a la Mesa Ejecutiva para concretar un Convenio similar con el Colegio de Arquitectos de Salta, en virtud de haberse acordado, en términos generales, su correspondiente firma. Art. 3º.- Iniciar gestiones con las demás Entidades adheridas a FADEA para lograr Convenios similares con el fin de permitir el mutuo ejercicio profesional, sin necesidad de matricularse en la Entidad de Destino. Art. 4º.- Comuníquese a los Colegios Distritales y posteriormente ARCHÍVESE.-

Presidente

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Secretario

Arq. Horacio GIRO

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Arq. Guillermo BASUALDO

RESOLUCIÓN Nº 103/01 LA PLATA, 29 de noviembre de 2001.VISTO el contenido de la normativa dispuesta por el Art. 2º inc. 3) de la Ley Nº 10405 de creación del CAPBA, que prevé la obligación del matriculado de abonar la cuota de Colegiación anual que se establezca; y CONSIDERANDO que el Art. 26º inc. 1) de la Ley Nº 10405 le otorga al CARBA el gobierno de la matrícula profesional en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, facultad que en el caso se encuentra delegada al Consejo Superior ad-referéndum de la Asamblea (Art. 44º inc. 13) de la Ley citada); Que en forma reiterada se han dictado Resoluciones del Consejo Superior generadoras de dificultades interpretativas; Que se hace necesario unificar el contenido de las Resoluciones dictadas para un mejor acceso a ellas y determinar un criterio común en el tratamiento de los temas; y Que se mantienen en esencia los Considerandos brindados al dictar las Resoluciones Nº 166/93 y Nº 31/96, cuyo espíritu se conserva en vigencia y en mérito a la brevedad se dan por reproducidos en la presente. Por ello atento a las Consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones que le son propias, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión del día de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Derogar la Resolución Nº 31/96 dictada por este Consejo Superior. Art. 2º.- En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 2º.- inc. 3) de la Ley Nº 10405, para poder ejercer la profesión de Arquitecto en el territorio de la Provincia de Buenos Aires se requiere encontrarse matriculado y abonar la cuota de matrícula anual o Colegiación que al efecto se fije. Art. 3º.- La matrícula será abonada anualmente y por período adelantado, siendo exigible en su integridad a partir del primer día hábil del año que se devengue. Sin perjuicio de ello se otorga a modo de facilidad, cancelar la cuota anual de matrícula mediante cuatro pagos trimestrales que correspondan cada uno a 25% del valor anual, con vencimiento el primero el 31/03, el segundo el 30/06, el tercero el 30/09 y el cuarto el 31/12. Para encontrarse habilitado en el ejercicio profesional y en la totalidad de los derechos emergentes de la Ley Nº 10405 y demás normas aplicables, el profesional deberá abonar la proporción de la Cuota de Matricula Anual que corresponda al trimestre exigible. Art. 4º.- Se establece como domicilio de pago de la matrícula, el que corresponda a la sede del Distrito en el cual el profesional se encuentre matriculado o al de las Delegaciones del mismo Distinto.

En todos los casos la mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de notificación o interpelación alguna. Queda facultado el profesional para efectuar el pago en un Distrito distinto y en cuyo caso, éste remitirá lo recaudado para otros Distritos al Consejo Superior dentro de los 20 (veinte) días siguientes a la finalización del mes en el que se efectivizó la percepción. Art. 5º.- Los Arquitectos que se matriculen en el CAPBA están obligados a abonar la proporción de la Cuota Anual de Matrícula exigible a partir del trimestre que soliciten la inscripción, encontrándose exceptuado de abonar los anteriores. Art. 6º.- Los Arquitectos recién graduados se encontrarán eximidos del pago de la matricula anual por el período de doce (12) meses inmediatos posteriores a la fecha de otorgamiento del diploma, independientemente del momento que requieran su inscripción o matriculación. Cumplido el plazo anterior, los matriculados deberán abonar la proporción de Cuota de Matrícula Anual que fuere exigible para el periodo en la forma dispuesta en la presente. Sin perjuicio de ello, quienes se encuentren en la situación aquí prevista, deberán abonar la cuota de inscripción en la matrícula al momento de su requerimiento. Art. 7º.- A todos los fines de la presente Resolución, los años se computan por períodos íntegros como así también los trimestres y ello, sin mediar fraccionamiento alguno. Art. 8º.- Al profesional que se encuentre en mora en el pago de Cuota de matrículas vencidas o de planes de facilidades de pago de matrícula, no se le recepcionará el pago de la matrícula actual si previamente no cancelare los créditos en mora. Art. 9º.- Solo se admitirá el pago de matrícula o Cuota de Ejercicio Profesional mediante dinero en efectivo, depósito bancario, cheque librado de la cuenta del propio matriculado, tarjeta de crédito o débito automático; (bonos, Títulos, etc.) ello conforme a la reglamentación que cada Distrito determine al efecto.

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Art. 10º.- Regístrese, publíquese, comuníquese a los Colegios Distritales y ARCHÍVESE.-

RESOLUCIÓN Nº 105/01 LA PLATA, 29 de noviembre de 2001.VISTO los permanentes atrasos que se producen en los pagos de la Cuota Anual de Matricula o Colegiación y la necesidad de facilitar a los matriculados dichos pagos, como así también el contenido de la Resolución Nº 30/96 de este Colegio; y CONSIDERANDO que es necesario reformular el contenido de la Resolución Nº 30/96 en miras a establecer consecuencias frente a la falta de pago de los Convenios celebrados, como también debe reglarse un límite a la celebración de sucesivos Convenios que culminan incumplidos y sus consecuencias jurídicas; Por ello atento a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones que le son propias, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión del día de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Derogar la Resolución Nº 30/96 dictada por este Consejo Superior. Art. 2º.- Todos los Arquitectos que adeuden Cuota Anual de Matrícula podrán regularizar su situación mediante Convenios de Pago. Art. 3º.- El Convenio se instrumentará por escrito y contendrá, como mínimo, el detalle de la deuda, el compromiso de pago, la forma del mismo y la aceptación de la caducidad del Convenio ante el incumplimiento en el pago. De igual modo el Convenio se entenderá celebrado en el marco de la presente Resolución y le serán aplicables las consecuencias aquí dispuestas. Como Anexo de la presente se adjunta un modelo de Convenio. Art. 4º.- Se establece como pago mínimo de cuotas anuales de matrícula o su proporción de conformidad con la Resolución Nº 103/01, el de dos proporciones de la Cuota Anual que asciende al cincuenta por ciento (50%) de la misma. Art. 5º.- Al momento de celebrar el Convenio se deberá estar al día con el pago de la proporción de la Cuota Anual de Matrícula en curso. Art. 6º.- Es condición que a la firma del Convenio se abone la primera cuota pactada en el mismo. Art. 7º.- El cumplimiento de todos los términos del Convenio habilita profesionalmente al Arquitecto involucrado. Art. 8º.- La falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas produce la caducidad de todos los plazos conferidos y faculta al CARBA a considerar la deuda exigible en integridad como de plazo vencido.

Art. 9º.- La celebración de Convenio de pago no importa novación de deuda y para el caso de Resolución del Convenio por falta de pago los importes abonados, serán imputados a la deuda de mayor antigüedad que corresponda al Convenio celebrado. Art. 10º.- No se admitirá la celebración de un Convenio de pago que comprenda deuda por matrícula que hubiere sido sometida a acuerdo de pago anterior e impago. En tal caso se requiere Resolución Nº expresa de las autoridades del Distrito facultando a su celebración.

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Art. 11º.- Comuníquese a los Colegios Distritales y ARCHÍVESE.-

ANEXO 1. Los profesionales que solicitan la incorporación al régimen de pago por convenio, deberán suscribir un documento pre-impreso por el Consejo Superior, por cada una de las cuotas convenidas. Este documento adquiere la validez legal de un pagaré sujetándose a los términos establecidos por la Ley (Código de Comercio); 2. Se pueden convenir los pagos en cuotas de matrículas y CEP El valor de cada cuota convenida en concepto de matrícula, deberá ser igual o mayor al equivalente de una (1) cuota trimestral o al número de veces ésta. Lo indicado precedentemente es a los efectos de su cómputo en el sistema Informático del Colegio; 3. El documento suscripto por el profesional será fotocopiado quedando el original en poder del Distrito y remitiendo la copla al Consejo Superior para su verificación y seguimiento, previa intervención con la firma del señor Tesorero del Colegio Distrital; 4. Cada documento indicará expresamente la fecha de vencimiento del pago de la cuota y el lugar de pago, el cual coincidirá con el domicilio del Distrito o alguna de sus Delegaciones; 5. Una vez vencido el documento y cumplimentado por el profesional, será reintegrado al mismo siendo cruzado con la expresión "cancelado"; 6. Para respaldar la percepción del importe de cada documento. en el Distrito, se completará un formulario (boleta) de pago de matrícula o CEP, según corresponda; (sirven los que están actualmente en uso que también pueden ser emitidos por el sistema Informático), con la indicación de la cuota que se cancela sobre un total de cuotas convenidas. Por ejemplo: 1/5 (primera cuota del total de 5 cuotas); 7. Una vez celebrado el convenio con el profesional, el Distrito enviará al Consejo Superior conjuntamente con la rendición mensual de matrículas y CEP, las constancias de los convenios firmados en ese periodo como así también los duplicados de los documentos respaldatorios. La documentación anterior deberá remitirse listada e Individualizada por cada profesional interviniente, con aclaración del número de cuotas convenidas; 8. Los pagos que se perciban en concepto de cancelación de cada una de las cuotas pactadas, se rendirán con el formulario respectivo dentro de la rendición del mes correspondiente al cobro, pero por planilla separada la que llevará por Título la frase "cobros efectuados por convenio".

RESOLUCIÓN Nº 107/01 LA PLATA, 29 de Noviembre de 2001.VISTO el contenido de la Resolución Nº 07/88 y los fundamentos brindados oportunamente para su dictado; y CONSIDERANDO que se mantiene al presente el espíritu de la citada Resolución Nº 07/88 cuyas razones para el dictado se encuentran en vigencia; Que sin perjuicio de lo anterior, la Resolución Nº 07/88 que da tratamiento a la figura de Miembros Vitalicios o Colegiados Vitalicios corresponde modificarse en su Art. 1º cuando de la lectura podría interpretarse que matriculado vitalicio es todo profesional en condición de acceder a los beneficios previsionales aun cuando continúe en el ejercicio de la actividad profesional; y Que por conducto de la nueva redacción se mantiene el espíritu de la Resolución Nº 07/88 brindando una terminología adecuada que no dé lugar a dudas en cuanto a que la condición de matriculado vitalicio la poseen quienes hubieren requerido el cese de la actividad profesional. De igual modo no es posible calificar a este profesional como matriculado en razón que no se encuentra habilitado para el ejercicio profesional como tampoco abona cuota de matrícula. Por ello, atento a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones que le son propias este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión del día de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Derogar la Resolución Nº 07/88 dictada por este Consejo Superior. Art. 2º.- Los Arquitectos matriculados en el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, que revistan en condición de jubilarse en el régimen de la Ley Nº 12490 (derogatoria y sustitutiva de las Leyes Nº 5920, Nº 12007 y Nº 12490 o la que en el futuro la reemplace) y hubieran requerido la cancelación de la matricula por tal motivo, serán considerados integrantes del Colegio en carácter de Arquitectos Vitalicios. Art. 3º.- Los Arquitectos Vitalicios quedan eximidos del pago de la Matricula Anual manteniendo todos los derechos y obligaciones que derivan del Art. 14º de la Ley Nº 10405, con excepción de los enunciados en los incisos 1), 5), 8) y 9). En relación a lo previsto por el Inc. 10) del mencionado artículo., sólo quedan exceptuados del derecho a voto en las Asambleas Distritales. Art. 4º.- El Consejo Superior otorgará a los comprendidos en la presente Resolución Nº una credencial que los acredite en su condición de Arquitectos Vitalicios. Art. 5º.- La presente Resolución tendrá aplicación retroactiva al 05 de diciembre de 1986.

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Art. 6º.- Comuníquese a los Colegios Distritales y ARCHÍVESE.-

RESOLUCIÓN Nº 03/03 LA PLATA, 13 de febrero de 2003.VISTO nuestra Ley Nº 10405 y el tratamiento en el ámbito de la Asamblea Provincial del 30/11/02 y en las sesiones de Consejo Superior referente al Decreto Nº 2370/02 y la importancia de garantizar el pleno ejercicio de la profesión, con motivo de la entrada en vigencia del Decreto mencionado y la Resolución Nº 58/02 de la Caja de Previsión; y CONSIDERANDO que el alcance del tema, hace necesaria la instrumentación de la aplicación del Decreto y la Resolución de la Caja, a fin que los Distritos y en particular los Visadores, cuenten con pautas uniformes para la aplicación de las mismas, hasta tanto se logre la derogación definitiva de los aspectos cuestionados del Decreto. Que como primer punto, es vital informar a los matriculados, la posición del CAPBA ante el dictado del Decreto; las medidas que llevan adelante tanto el C.S. como los Consejos Distritales, y las posibilidades con que cuenta el matriculado para reclamar ante el Gobierno Provincial por los perjuicios que la aplicación del Decreto le provoca; y Que al mismo tiempo, se debe informar al matriculado su exclusión de los listados preparados por la Caja de Previsión e invitarlo a que se comunique con la misma para conocer su situación Previsional. Es por ello que debe remitirse el listado con los Certificados de Libre Deuda a los Distritos, ya que los Distritos deben contar con la información emitida por la Caja de Previsión, tanto para poder informar a los profesionales lo antes mencionado, como para no perjudicar a quienes se encuentran incluidos en el listado. Que de igual forma los Distritos deben contar con esta información, para realizar las acciones judiciales a favor de todos los matriculados que ven vulnerado su libre ejercicio de la profesión, dentro del Distrito; Que por ello, los responsables del cobro de matrícula y Visado, deberán hacer saber la importancia de la decisión de cobro de la matrícula, por parte del CAPBA, más allá del claro texto del Art. 3º del Decreto y, por esto debe darse carácter provisorio al cobro de la matrícula, a la espera de lo que resuelva tanto el Gobierno Provincial y/o la Justicia, dejando al profesional la decisión de abonar o no la misma; y Que los responsables del cobro de la matrícula deberán de igual forma comprender la importancia y compartir el significado de la decisión adoptada en defensa de los profesionales y el propio Colegio. Por ello, atento a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones que le son propias otorgadas por la Ley Nº 10405 en su Arts. 1º, 2º y 26º inc. 1), este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha:

RESUELVE Art. 1º.- Los Distritos, responsables del cobro de matrícula deberán realizar el cobro provisorio de la misma, dejando constancia expresa de esta situación en el recibo correspondiente, y hasta tanto el profesional regularice su situación ante la Caja de Previsión o exista Resolución definitiva en las acciones iniciadas por el CAPBA contra el Decreto. Art. 2º.- Los Distritos responsables del Visado deben realizar el mismo a todos los profesionales que se encuentren con su matrícula al día, cualquiera sea su situación Previsional por no estar inhibida esta actividad, ni en el Decreto Nº 2370/02, ni en la Resolución Nº 58/02, como así también realizar el control de aportes correspondientes a la tarea que se pretende visar. Art. 3º.- Remitir a los Distritos los Listados y los Certificados de Libre Deuda Previsional emitidos por la Caja de Previsión.

Arq. Eduardo CRIVOS

Secretaria

Presidente

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Arq. Graciela GÓMEZ

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Art. 4º.- Comuníquese a los Distritos y oportunamente ARCHÍVESE.-

RESOLUCIÓN Nº 104/03 LA PLATA, 27 de noviembre de 2003.VISTO que la Resolución Nº 104/01 ha establecido el Reglamento de Suspensiones y Cancelaciones; y CONSIDERANDO que algunas de las disposiciones allí establecidas no permiten cumplir acabadamente con la obligación de velar por el control de un ejercicio profesional inscripto en lo dispuesto por la Ley Nº 10405 y sus normas complementarias: Que en función de ello y entre otras situaciones que se pretenden corregir, puede darse el caso de que un matriculado deje de tener su matrícula vigente al ser suspendida o cancelada, según sea el caso, y siga ejerciendo la profesión sin la "matricula habilitante" requerida por la Ley sin que ello sea fehacientemente notificado ante quien corresponda; Que es necesario y conveniente procurar unificar los criterios en los procedimientos y la simplificación del trámite administrativo para el registro de los movimientos de las altas y bajas en la matrícula, producidos por las suspensiones y cancelaciones de un modo igualitario para todos los Arquitectos de la Provincia; y Que para ello el Consejo Superior y los Distritos cuentan con el sistema informático como instrumento capaz de favorecer el registro y contralor de dichos movimientos. Por ello atento a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones que le son propias, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión del día de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Dictar el Reglamento de Suspensiones y Cancelaciones de Matrícula del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo forma parte de la presente. Art. 2º.- Definir como SUSPENSIÓN a la inhabilitación transitoria del ejercicio profesional por el tiempo que se mantenga alguna de las siguientes causas: a) Adeudar ocho (8) cuotas trimestrales; b) Por solicitud fundamentada del profesional; c) Por sanción disciplinaria firme emanada del Tribunal de Disciplina del CAPBA. Art. 3º.- Definir como CANCELACIÓN a la baja del estado matricular, la que podrá ser definitiva o transitoria según alguna de las siguientes causas: a) Enfermedad física o mental que inhabilite para el Ejercicio de la profesión; b) Muerte del profesional; c) Solicitud fundamentada del propio interesado;

d) Inhabilitaciones y/o incompatibilidades previstas en la Ley Nº 10405; e) Inhabilitación permanente o transitoria, mientras dure, emanada de sentencia Judicial; f) Por sanción disciplinaria firme emanada del tribunal de Disciplina del CAPBA. Art. 4º.- Los Distritos extraerán del sistema informático, el listado de los respectivos estados matriculares para su elevación al Consejo Superior quien lo tratará en la primera sesión posterior a su recepción. Art. 5º.- Cuando un Distrito no remita los listados de los profesionales con los casos que corresponda modificar su estado matricular según lo dispuesto en el Art. 2º, el Consejo Superior procederá de oficio a través del área "Matrículas" con la información registrada en el sistema informático, a intimar a los distritos para que en un plazo perentorio de 90 días a partir de la vigencia de la deuda de ocho trimestres, regularice su situación. Vencido dicho plazo el Consejo Superior realizará baja de oficio. Art. 6º.- Para los casos de Suspensiones de Matrículas de profesionales con contratos vencidos con aportes pendientes, el Distrito correspondiente comunicará de modo fehaciente a los Municipios y/u organismos públicos pertinentes, a los comitentes y a la Caja de Previsión, la situación de suspensión en la que se encuentra el matriculado en cuestión, como antecedente para la eventual aplicación de la Resolución Nº 81/03. Art. 7º.- La presente Resolución y su anexo reglamentario serán de aplicación obligatoria a partir del 1º de Enero de 2004. Art. 8º.- Derogar la Resolución Nº 104/01.

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Art. 9º.- Comunicar a los Colegios Distritales para su difusión y ARCHÍVESE.-

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 104/03 REGLAMENTO DE SUSPENSIONES Y CANCELACIONES DE MATRÍCULA CAPITULO I DEFINICIONES Art. 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos de Suspensión y Cancelación de las matrículas de los profesionales del CAPBA conforme a lo normado en los Arts. 10º, 11º y 12º del Capítulo II de la Ley Nº 10405 con excepción de aquellos que por la misma, se reserva con exclusividad a la decisión del Tribunal de Disciplina. CAPITULO II SUSPENSIONES DE MATRÍCULA Art. 2º.- Los Distritos obtendrán del programa informático CAPBA 2001, la nómina de matriculados comprendidos en el Art. 2º de la presente Resolución para su tratamiento y elevación al Consejo Superior mediante listado impreso por el sistema DEIMOS refrendado por el Presidente y Secretario del Distrito. Art. 3º.- Una vez producida la suspensión de matrícula por deuda de la misma, el profesional podrá reincorporarse abonando la totalidad de cuotas de matrículas adeudadas como así también toda otra deuda que haya mantenido pendiente con el Colegio, encontrándose eximido del pago de las cuotas de matrículas correspondientes al período en el cual estuvo suspendido. Art. 4º.- La reincorporación se efectivizará a partir del momento en el que el profesional dé cumplimiento a sus obligaciones de pago y se formalizará mediante Resolución Nº del Consejo Superior. CAPITULO III SUSPENSIÓN VOLUNTARIA Art. 5º.- Para solicitar la suspensión voluntaria de la matrícula establecida en el Art. 2º inc. b) de la presente Resolución, el profesional deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar solicitud al Consejo Directivo Distrital en la que se explicite las causales de tal pedido; b) Tener la matrícula al día, incluida la proporción de la cuota de matrícula anual exigible al trimestre en curso, como así también toda deuda pendiente con el Colegio; c) No tener Expedientes de obra abiertos bajo su responsabilidad por obras en ejecución, inconclusas y/o suspendidas ni cargos efectuados por el Tribunal de Disciplina sin abonar. En el primer caso deberá presentar las correspondientes actas de desligamiento municipal abonando, si correspondiere, las aportaciones colegiales y previsionales proporcionales pertinentes.

Art. 6º.- El Distrito dejará constancia del cumplimiento de los requisitos enunciados en el Art. anterior en el sistema informático CAPBA 2001 al tiempo que elevará la documentación respaldatoria que corresponda al Consejo Superior. Art. 7º.- Las suspensiones voluntarias podrán solicitarse y levantarse en cualquier momento a requerimiento del matriculado y procederá cuando el profesional haya abonado la cuota correspondiente al trimestre en curso. CAPITULO IV CANCELACIÓN VOLUNTARIA Art. 9º.- Para solicitar la cancelación voluntaria de la matrícula, el profesional deberá cumplir los mismos requisitos que se fijan para la suspensión voluntaria en el Art. 5º de este reglamento. Art. 10º.- Aceptada la solicitud, se aplicará el mismo procedimiento que se establece en el Art. 6º del presente Reglamento. Art. 11º.- Desaparecidas las causas que motivaron la solicitud de cancelación, el profesional podrá solicitar la rehabilitación de la misma mediante nota expresa y previo pago de un costo administrativo equivalente a la cuota de Inscripción en la matrícula. Dicha rehabilitación se efectivizará excepto en el supuesto del caso previsto en el Art. 18º del presente Anexo, mediante Resolución del Consejo Superior a partir de la fecha de presentada la solicitud y una vez abonada la cuota de matrícula del trimestre en curso. CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES Art. 15º.- Las suspensiones impuestas a un matriculado por el Tribunal de Disciplina como sanción disciplinaria, no eximen a aquel del pago de las cuotas durante al período aplicado en tanto la medida se refiere a suspender el ejercicio profesional y no la matrícula del imputado. Art. 16º.- En los casos de cancelación de matrícula previstos en este Reglamento, producida la reincorporación del matriculado, este mantendrá el número de matrícula original. Art. 17º.- En los registros del Colegio donde consten los pagos de cuotas de matrícula, o eximición de pago cuando corresponda, deberán registrarse los períodos de suspensión por deudas, de suspensión voluntaria, sanciones del Tribunal de Disciplina y de cancelación por otros motivos, debidamente identificados en cada caso. El Consejo Superior deberá codificar estos registros para el uso uniforme en todo el Colegio a través del sistema informático CAPBA 2001.

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Art. 18º.- El Consejo Superior no podrá resolver solicitudes de suspensión o cancelación voluntaria de matrícula, en los casos de reiteración del pedido hasta tanto no hayan transcurrido dos años del levantamiento de aquellas.

Art. 19º.- El Consejo Superior, como excepción, podrá dejar sin efecto una suspensión o cancelación de matrícula en forma inmediata a la aplicación de la medida, cuando se compruebe error mediante el dictado de una disposición de Mesa Directiva, la que deberá ser convalidada por Resolución del Consejo Superior en la primera sesión siguiente que el cuerpo realice.-

RESOLUCIÓN Nº 50/10 GRUPO : 6-B LA PLATA, 16 de junio de 2010.VISTO las solicitudes de suspensión voluntaria de matrícula en forma retroactiva recibidas en los Distritos del CAPBA; y CONSIDERANDO que dicha figura no se encuentra incluida en la Resolución Nº 104/03 Reglamento de Suspensiones y Cancelaciones de Matrícula. Que no obstante el tema fue motivo de análisis y despacho de la Comisión de Ejercicio Profesional y debatido en sesión de Consejo Superior. Por ello este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- No otorgar suspensiones voluntarias de matrícula en forma retroactiva. Art. 2º.- Comunicar a los Distritos del CAPBA, al Área Matrículas y a la Secretaría de Medios para su debida difusión.

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Art. 3º.- ARCHÍVESE.-

Resoluciones de Procedimiento

RESOLUCIÓN Nº 213/97 GRUPO : 1-D LA PLATA, 18 de diciembre de 1997.VISTO las variadas acciones derivadas de la actividad dirigencial y los riesgos que ello pudiera acarrear. Que en oportunidad de desarrollarse gestiones durante la etapa pre-electoral, para las elecciones de renovación parcial de la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires se debieron efectuar presentaciones ante la Justicia, que con la firma de los Arquitectos designados por el Consejo Superior, en un futuro incierto podrían tener resultados perjudiciales para los actuantes; Que desde la mencionada Caja de Previsión se han detectado acciones que dejarían entrever una marcada discriminación para con quienes ocupan cargos directivos en el CAPBA, recibiendo intimidaciones, que más allá de su legitimidad, no son iniciadas contra aquellos que no tienen cargos; y Que esta situación es abarcativa a los distintos aspectos que hacen a la actividad gremial exponiendo a los dirigentes colegiales a diversas acciones en su contra. CONSIDERANDO la necesidad de resguardar la acción que dichos dirigentes desarrollen en nombre del Colegio de Arquitectos. Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Resguardar legalmente a los Arquitectos que en representación de la Institución y por la política que desarrollan pudieran sufrir alguna persecución o discriminación. Art. 2º.- Comuníquese a los Distritos y ARCHÍVESE.-

Presidente

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Secretario

Arq. Horacio GIRO

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Arq. Guillermo BASUALDO

RESOLUCIÓN Nº 171/99 GRUPO : 6-C LA PLATA, 21 de octubre de 1999.VISTO que a la fecha la mayoría de los Distritos del CAPBA brinda el servicio de cobro del Impuesto Provincial de Sellos. Que en el transcurso de los últimos años el recurso generado por la cobranza de la comisión establecida para el servicio de sellado ha representado un ingreso genuino para la Institución. CONSIDERANDO que ello representa ventajas para los matriculados de los Distritos que lo han implementado, y que en base al principio de igualdad, todos los matriculados deberían acceder a la misma calidad de servicio. Que por la Resolución Nº 58/99, se reconoció a los Distritos que realizan el servicio de sellado un porcentual de la comisión cobrada que permita cubrir los gastos que dicha prestación representa. Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Establecer el servicio de sellado como obligatorio en todos los Distritos. Art. 2º.- Fijar como fecha para el inicio de tal presentación, por parte de aquellos Distritos que aún no lo han implementado, el día 1º del mes de noviembre de 1999. Art. 3º.- Comunicar a los Distritos del CAPBA y ARCHIVAR.-

Arq. Marta T. RISSO Secretaria

Arq. Guillermo BASUALDO Presidente

RESOLUCIÓN Nº 100/01 LA PLATA, 29 de noviembre de 2001.VISTO el contenido de la Resolución Nº 142/92 sobre las formalidades de pedidos de informes judiciales y administrativos, y lo normado por la instrucción General (IG) Nº 463/99 AFIPDGI; y CONSIDERANDO que los pedidos de informes cualesquiera fuere su naturaleza deben guardar las formalidades de Ley en miras a garantizar la tutela de los matriculados, como también determinar la procedencia del oficio. Por ello que atento a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones que le son propias, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión del día de fecha: RESUELVE Art. 1º.- Derogar la Resolución Nº 142/92 dictada por este Colegio. Art. 2º.- Todo pedido de informes requerido al CAPBA ante el Consejo Superior o Distritos sobre documentación y/o información reservada en este Colegio con respecto a la actividad profesional y demás circunstancias relacionadas con sus matriculados, deberá canalizarse por los medios y con las formalidades que las disposiciones legales establezcan al respecto. Art. 3º.- El pedido de informes deberá ser requerido mediante oficio librado en actuaciones judiciales o administrativas, conforme lo establecen los respectivos Códigos de Procedimientos o normas de actuación, con indicación precisa de la carátula, número de Expediente y firma y sello del funcionario interviniente o letrado, Repartición, Juzgado o Tribunal de trámite. Art. 4º.- Los pedidos formulados por autoridades administrativas o reparticiones públicas deberán ajustarse a lo anterior, e indicar además las disposiciones legales que autoricen a requerir la información. Art. 5º.- Los profesionales de la Abogacía podrán solicitar información, siempre que sus peticiones se encuadren en lo normado por el Art. 58º de la Ley Nº 5177 o bien por oficios judiciales, reuniendo en todos los supuestos, las condiciones establecidas en el Art. 2º última parte. Art. 6º.- En los supuestos de pedido de informes sobre matriculados que formularan Organismos fiscales o impositivos Provinciales o Nacionales, los mismos no serán contestados cuando refieran a un grupo genérico o indeterminado de profesionales. En su caso, los pedidos deben reunir los requisitos previstos por la instrucción General (lG) Nº 463-99 AFIP identificando al profesional sobre quien se requiere el informe y encontrarse suscripto el pedido por Jefe de Región, Director o reemplazantes por Delegación.

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Art. 7º.- Comuníquese a los Colegios Distritales y ARCHÍVESE.-

RESOLUCIÓN Nº 101/01 GRUPO : 1-A/C LA PLATA, 29 de noviembre de 2001.VISTO el ejercicio de las facultades que el Art. 26º de la Ley Nº 10405 otorga al COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, las cuales son ejercidas por su Consejo Superior (Art. 44º Ley Nº 10405) por medio de Resoluciones; y CONSIDERANDO que es necesario establecer el modo de poner en conocimiento las Resoluciones dictadas y a dictarse -en garantía de los matriculados- estableciendo la vigencia y obligatoriedad de las mismas. Por ello, atento a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones que le son propias, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión del día de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Determinar como modo de dar a conocer las Resoluciones a dictarse por el Consejo Superior del COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la fijación de copia auténtica de la misma -suscripta por el Secretario del Órgano- en una carpeta, a tal efecto, a disposición de quién lo solicite. Art. 2º.- De igual modo como mecanismo de conocimiento y consulta por parte de los matriculados, se compilarán las Resoluciones dictadas o a dictarse en un Vademécum que contendrá fotocopia simple de las Resoluciones ordenadas en forma cronológica y que se encontrará a disposición de los matriculados en Secretaría del Consejo Superior y en los respectivos Distritos. Art. 3º.- Sin perjuicio de ello se darán a conocer las Resoluciones que se dicten por intermedio del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires o diario de amplia circulación, cuando legalmente fuere exigible o lo dispusiere en forma expresa la Resolución. Art. 4º.- Las Resoluciones a dictarse entrarán en vigencia a partir del día hábil inmediato posterior a su puesta en conocimiento, en la forma dispuesta por el Art. 1º de la presente. Art. 5º.- Las Resoluciones dictadas en asuntos promovidos en forma directa por los matriculados o que resuelvan particularmente una cuestión promovida, deberán ser notificadas al profesional personalmente mediante su comparencia ante este Consejo Superior o sede de Distrito o mediante carta certificada con aviso de retorno remitida al domicilio profesional denunciado ante el CAPBA. Art. 6º.- Comuníquese a los Colegios Distritales y ARCHÍVESE.Arq. Marta T. RISSO Secretaria

Arq. Guillermo BASUALDO Presidente

RESOLUCIÓN Nº 106/01 LA PLATA, 29 de noviembre de 2001.VISTO la necesidad de reglamentar el Art. 14º inc .4) de la Ley Nº 10405 que entre los deberes de los matriculados establece el de comunicar dentro de los treinta (30) días de producido, todo cambio de domicilio rea o profesional; y CONSIDERANDO que la estructura de funcionamiento Distrital de este Colegio implica rigurosidad en tiempo y forma, en cuanto a la constancia de domicilio profesional de matriculado; Que asimismo se hace necesario determinar los mecanismos que aporten a la actualización permanente de la información que se registra en los padrones de matriculados. Asimismo corresponde determinar las consecuencias y efectos del domicilio real y profesional, y sus alcances a la luz de lo normado por el Art. 7º inc. 3) de la Ley Nº 10405. Por ello atento a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones que le son propias, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en sesión del día de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Derogar la Resolución Nº 35/87 dictada por este Consejo Superior. Art. 2º.- Para dar cumplimiento al deber de matriculado dispuesto por el Art., 14º inc. 4) de la Ley Nº 10405 de comunicar dentro de los treinta (30) días de producido, todo cambio de domicilio real o profesional, los profesionales deberán presentarse en la sede del Colegio Distrital al cual pertenezcan y confeccionar -en original y copia- el formulario adjunto a la presente Resolución. Art. 3º.- El original de dicho formulario permanecerá archivado en la sede Distrital y la copia con constancia de recepción en el Colegio, será entregada al matriculado. Art. 4º.- Si la tramitación importa sólo el cambio de domicilio real y/o cambio de domicilio profesional dentro de la jurisdicción del Distrito, éste registrará la modificación requerida por el matriculado y remitirá de inmediato, fotocopia del formulario al Consejo Superior. Art. 5º.- Para el caso que la tramitación implique que el domicilio comunicado o denunciado se encuentre en jurisdicción de otro Distrito, se procederá de la siguiente forma: a) Se informará al matriculado del domicilio de la sede Distrital correspondiente a su requerimiento;

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b) Se remitirá al Colegio Distrital correspondiente el legajo del matriculado, incluyendo la ficha, la solicitud de matriculación y toda otra documentación incorporada al mismo, así como fotocopia del formulario de solicitud de cambio de domicilio;

c) Conservará el Distrito de origen el original de la solicitud de cambio de domicilio conjuntamente con fotocopia de la totalidad del legajo certificada por el Secretario del mismo; d) Se remitirá al Consejo Superior fotocopia del formulario de solicitud de cambio de domicilio; e) A todos los efectos que pudieren corresponder, se considerará como fecha de baja en el Distrito de origen y alta en el nuevo Distrito, la que corresponda a la recepción por éste último de la documentación mencionada en el inc. b). Art. 6º.- Al momento de requerir la matriculación el profesional interesado deberá denunciar su domicilio real de conformidad con lo establecido en el Art. 7º inc. 3) de la Ley Nº 10405. De igual modo el profesional interesado deberá denunciar su domicilio profesional. Este último se encontrará dentro de la jurisdicción del Distrito de la Delegación en la cual el profesional requiera su matriculación. Art. 7º.- Anualmente el matriculado deberá ratificar y/o comunicar su domicilio real y/o profesional, ello bajo apercibimiento de considerar vigente el denunciado ante las autoridades del CAPBA. Sin perjuicio de lo anterior, todo cambio de domicilio real y/o profesional deberá ser comunicado -en la forma antes dispuesta- ante las autoridades colegiales dentro de los 30 días de producido y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 14º inc. 4) de la Ley Nº 10405. Art. 8º.- Serán válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones que se practiquen en el domicilio profesional y/o real denunciado por el matriculado ante el CAPBA. Los domicilios señalados subsisten mientras no se comunique su cambio. Art. 9º.- En el domicilio profesional se notificarán todas las Resoluciones o intimaciones que se dispongan portas autoridades Colegiales poseyendo el mismo el carácter de domicilio constituido en los términos del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Art. 10º.- En las causas disciplinarias regidas por el Código de ética Profesional (Resolución Nº 42/88) se aplicarán las normas sobre notificaciones reguladas por el mismo. Para el supuesto que fracasara la notificación al matriculado en el domicilio profesional, se reiterará la misma practicándose en el domicilio real y frente a la imposibilidad de cumplirse con esta última, deberá estarse a la notificación por edictos dispuesta en los Arts. 20º y 30º del Código de Ética Profesional en la forma, oportunidad y condiciones que el Cuerpo normativo dispone. Art. 11º.- Comuníquese a los Colegios Distritales y ARCHÍVESE.-

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 106/01 DISTRITO.................... CAMBIO DE DOMICILIO: En cumplimiento del Art. 14º inciso 4 de la Ley Nº 10405, DECLARO BAJO JURAMENTO tener radicado mis DOMICILIOS EN: DOMICILIO REAL: CALLE:…………………………………………….. Piso.:…………………. DPTO.:…………………………………… CÓDIGO POSTAL:…………………………..

LOCALIDAD:……………………………………

PARTIDO O DEPARTAMENTO:………… PROVINCIA:…………………………………… TELÉFONO:……………………………………

FAX:……………………………………E-MAL:…………………………………

DOMICILIO PROFESIONAL CALLE:…………………………………………..

Nº:……………………………………

PISO/ DPTO.:…………………

CÓDIGO POSTAL:…………………………… LOCALIDAD:…………………………………… PARTIDO O DEPARTAMENTO:………… PROVINCIA:…………………………………… TELÉFONO:……………………………………

FAX:……………………………………E-MAIL:…………………………

DOMICILIO LABORAL: CALLE:……………………………………………. Nº:………………………………….…… PISO/ DPTO. :………………… CÓDIGO POSTAL:…………………………… LOCALIDAD:…………………………………… PARTIDO O DEPARTAMENTO:

PROVINCIA:……………………………………

TELÉFONO:……………………………………

FAX:…………………………………

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E-MAIL:…………………………

RESOLUCIÓN Nº 55-04 VISTO las propuestas realizadas por Distritos del CAPBA, con referencia a la necesidad de arbitrar los medios alternativos para el archivo de Expedientes. Que transcurridos 17 años de la creación del CAPBA, se ha acumulado un importante volumen de documentación que requiere su conservación lo cual requiere de espacio y equipamiento que en algunos Distritos no se dispone; y Que dicha documentación es objeto de consulta en distintas situaciones de índole legal. Que es imprescindible establecer el período de reserva de la documentación obrante en el Consejo Superior y los Distritos. CONSIDERANDO que la Ley Nº 10405 no establece plazos de conservación de la documentación. Que el Consejo Superior ha conformado una Comisión para analizar la cuestión; y Que se han realizado las consultas pertinentes a la Asesoría Legal del CAPBA. Por ello, el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Establecer un período de diez (10) años, como plazo de conservación de la documentación y/o Expedientes de obras cerradas obrante en el Consejo Superior y los Distritos. Art. 2º.- Previo a la determinación de la destrucción de documentación y/o Expedientes de obras cerradas que se hallen exceptuados del período establecido en el artículo anterior, se deberá poner la misma a disposición de los matriculados notificándolos a través de los medios habituales de comunicación de cada Distrito. Art. 3º.- Comuníquese a los Distritos y cumplido ARCHÍVESE.-

Arq. Graciela GÓMEZ

Arq. Eduardo CRIVOS

Secretaria

Presidente

RESOLUCIÓN Nº 87/06 Grupo: 3-f LA PLATA, 14 de noviembre de 2006.VISTO las diferentes operatorias de préstamos para la construcción - y en particular la Resolución Nº General de la AFIP Nº 680. Que dichas operatorias requieren la intervención de un profesional de la construcción para créditos mayores a mil quinientos pesos ($1.500); y Que la Resolución General de la AFIP Nº 680 dispone en sus Arts. 8º, 9º y 10º que las presentaciones, ya sea de los planos de las obras a realizar, o la certificación de la construcción o mejora, certificada o extendida por un profesional, deberá estar autenticada por la entidad en la cual se encuentre matriculado. CONSIDERANDO que la intervención del CAPBA no se opone a los fines de su creación y no genera otras responsabilidades emergentes del incumplimiento del profesional como así también a expedir mandatos para el mejor cumplimiento de los fines de la Institución. Por ello, el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Los Colegios de Distrito tendrán la facultad de autenticar la firma de los profesionales matriculados que así lo requieran, a los fines y en los términos de los Arts. 8º, 9º y 10º de la Resolución Nº General de la AFIP Nº 680. Art. 2º.- A dichos fines, las autoridades del Distrito requerido formalizarán la pertinente certificación de autenticidad de acuerdo al Anexo que integra la presente. Art. 3º.- Se establece una tasa por el servicio prestado de quince pesos ($ 15). Art. 4º.- Derogar la Resolución Nº 87/00.

Arq. Eduardo CRIVOS

Secretaria

Presidente

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Arq. Graciela GÓMEZ

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Art. 5º.- Comunicar a los Colegios Distritales y ARCHÍVESE.-

RESOLUCIÓN Nº 112/09 Grupo: 1-c LA PLATA, 17 de diciembre de 2009.VISTO la necesidad de actuar sobre el Sistema Informático actual CAPBA 2001 que ha generado innumerables inconvenientes de información y registros de pagos; y que encontrándose desarrollado el denominado Sistema CAPBA “en línea”, que permitirá actuar sobre todo el Sistema desde cualquier punto de la Provincia independientemente del Distrito desde el que se opere; y CONSIDERANDO que no existen impedimentos para la puesta en funciones del Sistema CAPBA “en línea”. Que durante el mes de enero el Consejo Superior entra en receso y que para la puesta en marcha del mismo se deben cumplir ciertos requisitos. Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Fijar el 01 de Febrero de 2010 la puesta en marcha del Sistema Informático CAPBA “en línea”. Art. 2º.- A partir del 1 de febrero de 2010 toda carga de movimientos deberá realizarse mediante el Sistema “en línea” con obleas que identifiquen la operación, que para tal fin proveerá el Consejo Superior. Todo Distrito que no haya enviado las bases de datos solicitadas reiteradamente, no podrá operar con el nuevo Sistema. Art. 3º.- El servicio de trasmisiones del Sistema CAPBA 2001 operará hasta el día 31 de enero de 2010. A partir de esa fecha no se otorgaran, bajo ningún concepto, claves de acceso condicional al Sistema CAPBA 2001. No se podrán efectuar transacciones por fuera del Sistema “en línea”, siendo pasible el responsable de las sanciones que correspondan. Art. 4º.- Queda expresa y terminantemente prohibido la generación de boletas en forma manual, a partir de la puesta en marcha del Sistema “en línea”. Los recibos de CEP y Matrícula no utilizados serán enviados al Consejo Superior durante el mes de febrero de 2010. Art. 5º.- Derogar la Resolución Nº 61/01. Art. 6º.- Comuníquese a los Distritos, Área Matrícula, Departamento Contable y Deimos. Cumplido, ARCHÍVESE.Arq. Julio A. PATRICIO Secretario

Arq. Adolfo CANOSA Presidente

DISPOSICIÓN Nº 02/10

EL CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN USO DE SUS FACULTADES COMUNICA A LOS DISTRITOS LO SIGUIENTE: Ante requerimientos judiciales solicitando la lista de matriculados legalmente habilitados para actuar como peritos, ningún distrito podrá negarse a contestar dicha solicitud. Si los hubiera inscriptos, será esa la lista a acompañar. De lo contrario se acompañará la lista íntegra de los matriculados residentes en el Distrito, con sus domicilios, y con prescindencia de que hayan o no aprobado el curso de capacitación en práctica procesal, lo que se hará constar. Pero en ningún caso el Colegio efectuará designación alguna entre los matriculados, debiendo hacerle presente al magistrado solicitante que esa función, de acuerdo al convenio suscripto por el CAPBA con la Suprema Corte Provincial, corresponde a las respectivas Cámaras de Apelaciones. Cualquiera sea el tenor de la respuesta, ha de tenerse en cuenta que bajo ninguna circunstancia puede dejar de presentarse ésta dentro del plazo legalmente dispuesto.

LA PLATA, 14 de octubre de 2010.-

Arq. Adolfo CANOSA Presidente

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Secretario

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Arq. Julio A. PATRICIO

RESOLUCIÓN Nº 44 /11 GRUPO : 1 LA PLATA, 11 de mayo de 2011.VISTO la necesidad de reglamentar los procedimientos para la actuación administrativa del CAPBA, y CONSIDERANDO que debe disponerse lo conducente para proveer a las peticiones que realicen los matriculados y/ o terceros en uso de su derecho dispuesto por el Art. 14º inciso 1) de la Ley Nº 10405; ponderando que, como el CAPBA ha decidido reiteradamente, la admisión de una petición formulada en uso de ese derecho requiere para su procedencia que en la lesión invocada se encuentre ínsita la potencialidad de afectación a toda o una parte significativa de la matrícula; Que, como contracara de lo antedicho, corresponde dejar sentado que aquellos conflictos de intereses que únicamente afecten la esfera jurídica individual del matriculado requirente, deberán reputarse excluidos de la protección citada, y reservados a su accionar individual; Que, en consecuencia de lo que antecede y de otras situaciones descriptas en el presente, se entiende necesario contar con dictámenes jurídicos relativos a la procedencia de los mismos antes de su elevación al Consejo Superior y/o su implementación en el distrito, o su desestimación in límine, si correspondiera ( cfme. Arts. 44º -incisos 4) y 7), -62º incisos 4), 5) y 7)- y cddtes de la Ley Nº 10405); Que lo propio ocurre en materia de consultas efectuadas por las entidades públicas o privadas; Que se entiende imprescindible establecer, con relación a las limitaciones aplicables a esas consultas públicas o privadas, en qué casos resulta procedente la respuesta a las mismas. Ello así, pues la Ley Nº 10405 y el Art. 14º de la Constitución Nacional reservan el ejercicio profesional de la arquitectura a los arquitectos debidamente matriculados, debiendo abstenerse el ente de la Colegiación, en consecuencia, tanto de invadir esa esfera, como de prestar su concurso para que, mediante la vía de requerir informes al ente, se evite la contratación de los arquitectos; Que el CAPBA ha suscripto un convenio de colaboración con la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en el marco del Acuerdo Nº 2728/96 y sus modificatorias, en virtud del cual las designaciones de oficio corresponden a las Cámaras de Apelaciones de cada departamento judicial, y a ella deben remitirse los Magistrados; Que, asimismo, se considera oportuno disponer lo conducente para la emisión de los dictámenes jurídicos que requiere la actividad colegial en el marco de lo dispuesto por el

Art. 20º de la Ley Nº 10405 y los Arts. 6º a 13º y 15º a 17º del Código de Ética Profesional; Que por imperio de lo dispuesto por los Arts. 14º inciso 9) y 61º de la Ley Nº 10405, ha de observarse la regulación impuesta por los respectivos Arts. 9º de las Resoluciones del Consejo Superior Nº 101/09 y Nº 67/10, por los Arts. 1º y 4º de su similar Nº 146/07, y por la Resolución Nº 100/01; y Que los Arts. 14º -incisos 1), 2) y 6)-, 20º, 26º –incisos 1), 2), 3), 6), 7), 8), 10, 21) y 22)-, 43º, 44º -incisos 4), 11 y 25)- 61º, 62º –incisos 1), 2), 4), 6) y 7)- y ccdtes. de la Ley Nº 10405 facultan para el dictado de la presente. Por ello el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Ninguna petición de los matriculados ni presentación de terceros será trasladada por personal ni autoridad alguna a los asesores legales (ya sea de los Colegios de Distrito o del CS) sin antes haberse formulado por los interesados los correspondientes planteos por escrito, debidamente suscriptos ante la autoridad distrital, ingresados por mesa de entradas, y evaluada su procedencia por el Consejo Directivo Distrital o por el Consejo Superior ( según correspondiere conforme a los Arts. 20º, 43º, 44º, 61º, 62º y ccdtes. de la Ley Nº 10405) quienes resolverán al respecto. Las comunicaciones postales fehacientes (como por ejemplo, los envíos confrontados notarialmente, telegramas colacionados o cartas documentos) suplen los requisitos antedichos, y serán considerados equivalentes. No así las misivas enviadas por correo electrónico, cartas comunes o certificadas, telegramas comunes, etc. Art. 2º.- Proscríbese en consecuencia toda consulta directa a los respectivos asesores legales, ya sean estas efectuadas por los matriculados o por terceros. Quedan exceptuados de la prohibición las consultas u otros servicios jurídicos que estos decidan encomendarle al profesional designado a cargo de la asesoría legal en el marco del ejercicio privado de este último. Se entiende que, de hacerse uso de esta última opción, el costo de los servicios jurídicos respectivos será asumido por quienes los soliciten. Art. 3º.- El CAPBA sólo evacuará los informes requeridos por un poder público, o por los letrados que llenen los recaudos impuestos por el Art. 57º de la Ley Nº 5177, siempre y cuando los mismos reúnan los requisitos establecidos por el Art. 394º del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Esto es, deberán versar sobre actos o hechos que resulten de la documentación, archivos o registros contables del Colegio.

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Para ejercer la compulsa dispuesta por la última parte del Art. 57º de la Ley Nº 5177, en cualquier supuesto los letrados deberán contar con orden escrita emanada de Juez competente.

Art. 4º.- El CAPBA no evacuará ningún pedido de informes que involucre invadir la órbita del ejercicio profesional reservado a sus matriculados. Al mero Título ejemplificativo, se señalan aquellos que requieran determinaciones acerca de costos de obra edilicios, condiciones de habitabilidad y estabilidad, y, en general, todos aquellas operaciones técnicas que pudieran ser englobadas dentro de aquello que cabe entender por un dictamen pericial en los términos de los Arts. 457º y 462º del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y/o en los Arts. 19º del Título I, 5º del Título II, y 1º del Título IV, todos del Decreto Nº 6964/65. Art. 5º.- El CAPBA se abstendrá de realizar selecciones entre sus matriculados, con la finalidad de practicar dictámenes periciales en sede judicial. Ante requisitos formulados con tal objeto por un Juzgado de 1ª instancia, responderá haciendo presente al Magistrado que ha de dirigirse al órgano de contralor establecido por el Ac. SCBA Nº 2728/96. Sí, no obstante ello, el Juzgado insistiese, responderá adjuntando la lista de todos los matriculados en condiciones de ejercer la profesión cuyo domicilio se encuentre en la ciudad de asiento del órgano requirente, y elevará las actuaciones al Consejo Superior para que se evalúe realizar las denuncias pertinentes ante la Suprema Corte de Justicia. Art. 6º.- En cualquier supuesto, ha de distinguirse la evacuación de los temas planteados de la respuesta en sí misma. En ningún caso, ya sea que según el presente reglamento corresponda o no evacuar lo pedido, el Colegio de Distrito o el Consejo Superior, según correspondiere, dejará de presentarse a responder los oficios dentro de los plazos legales establecidos para ello. Art. 7º.- Siempre que en una delegación o subdelegación se reciba un oficio judicial, la autoridad a cargo queda obligada a remitirlo a la sede distrital dentro de las veinticuatro (24) horas de recibido. Art. 8º.- Cuando el CAPBA deba contestar un pedido de informes requerido con intervención de un órgano judicial, en el que obre la transcripción o cita de lo dispuesto en los Arts. 396º y 397º del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, la respuesta será presentada personal y exclusivamente por los empleados o dirigentes colegiales ante el órgano requirente, con copia para recibo, o por carta certificada con aviso de retorno. Se prohíbe su entrega en manos a los letrados patrocinantes y/o a los justiciables, por aplicación de lo dispuesto por el Art. 398º –penúltimo párrafo- del Código Procesal Civil y Comercial. Análogamente se procederá ante pedidos de informe efectuados por entes u órganos administrativos. Art. 9º.- Constituye excepción a lo dispuesto en el artículo anterior el supuesto en que el informe fuera requerido por un abogado o procurador conforme a lo dispuesto por el Art. 57º de la Ley Nº 5177, en cuyo caso la respuesta será entregada en manos y bajo recibo al profesional que haya formulado la petición, siempre y cuando el letrado haya llenado los requisitos impuestos por el citado dispositivo, a saber: a) haber hecho constar en la solicitud su nombre, domicilio, carátula del juicio, juzgado y secretaría de actuación; y b) que el profesional lo haya pedido expresamente.

Si el pedido de informes careciese de estos requisitos, no se dará respuesta alguna, salvo que únicamente faltase el identificado como b) supuesto en que se procederá como lo indica el artículo anterior, remitiendo la respuesta al juzgado señalado por el profesional. Art. 10º.- Cuando el CAPBA deba responder a una consulta relacionada con un contrato entre sus matriculados y sus comitentes, deberá acompañar a la misma copia de la Resolución del Consejo Superior identificada como Nº 101/09, con la sola cita del presente artículo de este reglamento, instrumentada en nota por separado. Art. 11º.- Cuando se solicite al CAPBA su opinión institucional acerca de los derechos y obligaciones inherentes a las encomiendas de proyecto, dirección de obras en cualquiera de sus modalidades, y representación técnica, el Colegio de Distrito y el Consejo Superior se limitarán, como toda respuesta, a remitir copia certificada de la Resolución del Consejo Superior Nº 67/10, con la sola cita del presente artículo de este Reglamento, instrumentada en nota por separado. Art. 12º.- Se establece con carácter indicativo, para los supuestos de pedido de informes sobre matriculados que formularan AFIP o ARBA, e independientemente del tenor de la respuesta brindada, que los mismos serán contestados en cualquier supuesto dentro del plazo establecido al efecto. Sin perjuicio de ello, si los mismos estuviesen referidos a un grupo genérico o indeterminado de profesionales, se le solicitará al organismo que establezca con precisión a qué profesional se refiere, y si a su respecto tramitase un proceso de verificación, que identifique las actuaciones. Sin perjuicio de la cita jurídica contenida en la Resolución CAPBA Nº 100/01, los asesores legales distritales y el asesor legal del Consejo Superior, según corresponda por la competencia, deberán dictaminar acerca de si el requerimiento fiscal reúne los requisitos de procedencia establecidos por las Leyes o disposiciones reglamentarias vigentes, especialmente las dictadas con posterioridad a la sanción del reglamento colegial nombrado. Art. 13º.- Ninguna delegación, subdelegación o sede distrital recibirá una denuncia enderezada a imputar faltas a la ética profesional sin que en ese mismo acto se abone el pago del derecho administrativo equivalente a dos (2) matrículas anuales, conforme a lo dispuesto por el Art. 1º de la Resolución del Consejo Superior Nº 146/07. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 7º de esa misma Resolución y del Art. 61º de la Ley de procedimientos administrativos D.L. Nº 7647/70, al momento de formalizar su presentación el denunciante suscribirá ante autoridad colegial competente un documento que a tales fines se le suministrará, en el que reconocerá su obligación de reponer los gastos en que incurra el Colegio en el trámite de las actuaciones si la denuncia fuese desestimada o el denunciado fuese absuelto. Se hace constar que los matriculados que formulen denuncias no quedan dispensados de dar cumplimento a este requisito por aplicación de lo dispuesto por el Art. 4º de la Resolución Nº 146/07.

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Si por error se hubiese recibido una denuncia sin que se verifique el cumplimiento de este requisito, no se dará trámite a las actuaciones, debiéndose intimar al denunciante a tales fines mediante carta certificada con aviso de retorno. Pasados cinco (5) días corridos sin que se

registre el cumplimiento, contados desde el día posterior a la recepción de la pieza postal, se archivarán las actuaciones sin más trámite y sin posibilidad de reapertura. En caso de desestimación de la denuncia, el pago del derecho quedará perdido para el denunciante. La única excepción a lo dispuesto en este artículo (que sólo rige para el pago del derecho establecido en el Art. 1º de la Resolución Nº 146/07 y no para lo dispuesto por su Art. 7º es la contemplada en el Art. 4º de la reglamentación citada, no admitiéndose ninguna otra. Art. 14º.- Si al radicarse una denuncia por presuntas faltas a la ética profesional se acompañarán documentos, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto por los Arts. 36º y 37º de la Ley de procedimientos administrativos de la Provincia de Buenos Aires, especialmente en lo referente a su legalización. De estos documentos y de la denuncia, por aplicación de lo dispuesto por los Arts. 10º y 3º5 del Código de Ética y 120º del Código Procesal Civil y Comercial, deberá acompañarse un juego de copias para traslado al denunciado. Art. 15º.- Por aplicación de lo dispuesto por los Arts. 9º, 31º y 35º del Código de Ética y los Arts. 40º a 42º, 330º y ccdtes. del Código Procesal Civil y Comercial, la denuncia deberá contener a) domicilio real del denunciante; b) domicilio constituido dentro de la ciudad de asiento de la sede distrital; c) un relato claro y circunstanciado de los hechos denunciados, con indicación de sus autores y partícipes; d) si el denunciante hubiese contraído la obligación de pagar honorarios al denunciado, deberá consignar, con carácter de declaración jurada, si ha cumplido en tiempo y forma con tales pagos, o dar razón acerca de por qué, a su entender, se justifica el no pago de los mismos; e) el encuadre de los hechos que se reprochan en la preceptiva del Código de Ética y/o en la Ley Nº 10405; f) si se encontrare en trámite una causa administrativa, civil o penal por los mismos hechos, deberá hacérselo constar. Art. 16º.- Ninguna denuncia por faltas a la ética profesional será elevada al Tribunal de Disciplina sin que previamente se haya instrumentado la pertinente Resolución Nº distrital resolviendo la admisibilidad de la misma en los términos del Art. 20º de la Ley Nº 10405 y los Arts. 11º y 12º inciso 1) del Código de Ética. Se proscribe toda procedencia de mera elevación. Art. 17º.- El acto administrativo que disponga la estimación o la desestimación de una denuncia deberá a) estar motivado en los hechos y en el derecho aplicable (para lo cual deberá haberse expedido con anterioridad el asesor legal distrital, y, en caso de apartamiento del mismo, deberán expresarse por el CD de distrito los fundamentos para así proceder); b) contener la expresión precisa y categórica en uno u otro sentido, que sustenten la decisión distrital. Si fuese infringido este precepto, y se dictara una providencia de mera elevación, el Tribunal de Disciplina devolverá las actuaciones al Colegio de Distrito respectivo, a fin de que se pronuncie cumpliendo con las formalidades reseñadas. Art. 18º.- Salvo instrucción en contrario emanada del Presidente del Consejo Superior (la que se entenderá impartida si el asesor legal del C.S. se presentase a contestar demanda), el asesor legal del Colegio del Distrito donde se haya radicado la denuncia quedará a cargo de contestar

las demandas en sede Contencioso Administrativa que los arquitectos matriculados sancionados por el Tribunal de Disciplina entablasen contra el CAPBA. Si el Presidente del CS decidiera delegar la representación procesal colegial en el asesor legal distrital, o el asesor legal del CS sustituyese el mandato en este último, así lo comunicarán al Presidente distrital, supuesto en el cual los honorarios, gastos y aportes del asesor legal distrital serán asumidos por el Colegio de Distrito respectivo. Art. 19º.- Comuníquese a los Distritos. Cumplido, ARCHÍVESE.-

Presidente

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Secretario

Arq. Adolfo CANOSA

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Arq. Jorge LONGO

RESOLUCIÓN Nº 89 /11 LA PLATA, 12 de octubre de 2011.VISTO que la Comisión de Informática implementó el acceso de los matriculados al Sistema CAPBA en línea para verificar el estado de sus cuentas, realizar el visado previo de Expedientes y emitir la liquidación de CEP; y CONSIDERANDO que se han advertido casos en los que los datos personales de los profesionales se encuentran desactualizados, o los domicilios profesionales fuera de la Provincia de Buenos Aires o en sedes de los Distritos o Delegaciones. Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Como requisito para acceder al Sistema CAPBA en línea, convocar a los matriculados regulares a concurrir a la sede o delegación del CAPBA más próxima a su domicilio para actualizar la totalidad de los datos personales. Art. 2º.- Los Distritos deberán imprimir la ficha de inscripción que emitirá el Sistema, debidamente actualizada, la cual deberá ser firmada por el profesional. Art. 3º.- El sistema remitirá por correo electrónico a la dirección electrónica consignada por cada matriculado la clave individual de acceso al Sistema, consignando que “la misma será de uso personal”. Art. 4º.- En el caso de rehabilitación de matrícula se deberá cumplir con los requisitos enunciados anteriormente. Art. 5º.- Comuníquese a los Colegios Distritales, a la Comisión de Informática, al área matrículas. Cumplido, ARCHÍVESE.-

RESOLUCIONES DISTRITALES

RESOLUCIÓN Nº 09/13 OBLIGATORIEDAD DE PRESENTACIÓN DE INFORME TÉCNICO EN MEDICIÓN Mar del Plata, 9 de Abril de 2013.VISTO lo dispuesto por el Art. 8º –último párrafo- del Decreto Nº 4123/72 por cuyo imperio es obligatoria la presentación de informes técnicos en expedientes por medición de obras a declarar y la disposición contenida en el Art. 10º del Título I del Decreto Nº 6964/65, por la cual si una encomienda se integra con trabajos arancelados en diferentes títulos de dicha escala, el honorario total será la suma de los parciales que resulten de la acumulación de los valores devengados; y CONSIDERANDO que el CAPBA ha ratificado dicha obligatoriedad mediante Resolución Nº 161/08 disponiendo además que, conforme los requisitos de cada municipio y/o lo estipulado con cada comitente, el mencionado informe podrá tener diferentes grados de complejidad (resultando aplicable lo dispuesto por el Art. 13º y el Art. 19º del título I, o por el Art. 5º del Título II, todos del Decreto Nº 6964/65, según corresponda), y que en ningún caso los honorarios y gastos devengados por su encomienda se entenderán comprendidos en el honorario correspondiente a la medición propiamente dicha; Que en dicha resolución del CAPBA se determinó que el honorario mínimo por la encomienda de informe técnico nunca podrá ser inferior al valor mínimo asignado para cualquier tarea profesional, con prescindencia de qué honorarios y gastos devengue la encomienda de medición; Que en los Anexos I y II de la citada Resolución CAPBA se tipifican y ejemplifican los diferentes tipos de Informe Técnico según el grado de complejidad que cada uno presente; y Que constituye una consulta recurrente en las oficinas de visado del distrito el caso en que debe liquidarse cada tipo de Informe. Poe ello el Consejo Directivo del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito IX, en sesión del día de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Los matriculados que ingresen legajos para visado de las áreas técnicas del CAPBA correspondientes encomiendas de obras existentes sin permiso deberán dar cumplimiento a Resolución CAPBA Nº 161/08, agregando a la tarea de Medición y Confección de Planos la encomienda por Informe Técnico de dicha obra, independientemente del requerimiento o no del municipio donde será ingresado el expediente.

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Art. 2º.- Conforme los descripto en los Anexos I y II los honorarios profesionales mínimos por Informe Técnico dependerá de las características y grado de complejidad del informe confeccionado, “Pericia de Valor Informativo” o “Informe fundado en estudios de mayor

profundidad”. El valor de dicha tarea no podrá ser inferior al previsto para cualquier tarea profesional en los aranceles vigentes. Art. 3º.- En ningún caso se procederá al visado por incisos parciales cuando las características del informe superen en desarrollo los aspectos detallados en Anexo II de la Resolución CAPBA 161/08. Art. 4º.- Se recomendará a los profesionales que detallen en la confección de los Informes Técnicos el tipo de informe desarrollado y su grado de complejidad. Art. 5º.- Instruir a las Gerencias Técnicas y cuerpo de visadores del CAPBA DIX.-

Arq. Pablo Alejandro MONTI Secretario

Arq. Carlos Alberto RONDA Presidente

RESOLUCIÓN Nº 32/14 DESCUENTOS PAGO ANTICIPADO DE MATRÍCULA MAR DEL PLATA, 02 de Diciembre de 2014.VISTO la Resolución de la Asamblea Anual Ordinaria del CAPBA, disponiendo la aplicación de descuentos para el pago de matrícula anual durante el primer trimestre del año 2015, y la Resolución tomada por la Asamblea Anual Ordinaria del Distrito IX del CAPBA en relación a descuentos de matrícula, y CONSIDERANDO que se mantiene intacto el espíritu que dio origen a la Resolución Distrital, en cuanto a favorecer a los matriculados del Distrito IX del que mantiene su matrícula al día, y Que se trata de estimular el pago adelantado de la matrícula profesional mediante el premio de la bonificación y, a su vez, beneficiar a aquellos colegas que mantienen su matrícula al día, y Que, en concordancia con el espíritu de la presente resolución, es una aspiración de este Consejo Directivo, asistir a aquellos arquitectos que recién inician su actividad profesional, otorgando un descuento de hasta el 50% en el pago anticipado de su matrícula, durante los cinco (5) primeros años, a partir de la fecha de matriculación. Por ello, el Consejo Directivo del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires Distrito IX, en uso de las atribuciones que le son propias: RESUELVE Art. 1º.- Ratificar en todos sus términos, la Resolución Nº 12/01 por la Bonificación por Pago Adelantado de Matrícula Profesional, a los matriculados del Distrito IX, de acuerdo a las siguientes modalidades:  Pago Anticipado Anual: realizado hasta el último día hábil del mes de enero, aplicar el 10% de descuento a cargo del Distrito IX, sumado al descuento realizado por el Consejo Superior por igual modalidad de pago, totalizando un 20% de descuento;  Pago Anticipado Anual: realizado dentro del primer trimestre del año, aplicar el 10% de descuento realizado por el Consejo Superior;  Pago Anticipado del Trimestre: realizado hasta el último día hábil del trimestre anterior, aplicar el descuento del 10%. Art. 2º.- Estos descuentos se aplicarán siempre que el profesional haya cumplido con los pagos de las cuotas de matrícula hasta el trimestre inmediato anterior, por lo que quedan excluidos los que se acogen a planes de pago.

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Art. 3º.- A los nuevos matriculados del Distrito IX aplicar una reducción del 50% -como máximoen el pago anticipado de la matrícula anual, por cinco (5) años consecutivos, contados a partir

de la fecha de matriculación, si la misma es abonada hasta el último día hábil de enero y del 40% abonada dentro del primer trimestre del año. Art. 4º.- Establecer que lo dispuesto en esta Resolución operará para todos los casos en que el profesional decida anticipar las cuotas de matrícula y será de aplicación a partir del 1º de Enero de 2015. Art. 5º.- Comuníquese a las Delegaciones del CAPBA Distrito IX y a los matriculados. Publíquese en los medios de comunicación Distritales. Art 6º.- Cumplido, ARCHÍVESE.-

Arq. Daniel Antonio MONZÓN

Arq. Julia Alejandra ROMERO

Secretario

Presidente

RESOLUCIÓN Nº 33/14 ACTUALIZACIÓN DE VALORES PARA LA DETERMINACIÓN DE HONORARIOS DE INFORME TÉCNICO DE MANTENIMIENTO DE FACHADAS Mar del Plata, 2 de diciembre de 2014.VISTO la Ordenanza Municipal Nº 12652 del Municipio de General Pueyrredon referida a la inspección, conservación y mantenimiento de las fachadas y muros medianeros de los edificios públicos y privados que posean una altura superior a los nueve (9) metros y tengan además una antigüedad de más de diez (10) años, contados a partir de la firma del Certificado Final de Obra o bien su incorporación de oficio en el catastro Municipal, Que la inspección del edificio requiere que un profesional con incumbencia efectúe un informe técnico, con renovación periódica, según lo establecido en la normativa vigente; y Que los aspectos a informar desde la implementación de la mencionada ordenanza han ido creciendo según los requerimientos de la autoridad de aplicación y que consecuentemente complejizan la tarea y las responsabilidades del profesional. CONSIDERANDO que la última actualización de los valores indicativos que determinan el monto de obra según cómputo y presupuesto para la determinación de Honorarios Mínimos de Informe Técnico conforme Ordenanza Municipal N° 12652, data del año 2011, y Que la unidad arancelaria vigente desde el año 2011 a la fecha ha tenido un incremento del 272% para la estimación de montos de obra que no presentan correlatos con los valores indicativos mencionados anteriormente; Que el monto de obra debe contemplar la data del edificio, las superficies y características constructivas y el estado de conservación para determinar un honorario que refleje el tiempo empleado en la tarea y las responsabilidades del profesional actuante; y Que se ha realizado un estudio comparativo del incremento de los valores indicativos según publicaciones de la Revista Vivienda. POR ELLO, el CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – DISTRITO IX, en sesión del día de la fecha: RESUELVE

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Art. 1º.- Actualizar los Valores Indicativos que determinan el Monto de Obra según Cómputo y Presupuesto, Ordenanza Municipal Nº 12652 Mantenimiento de Fachadas, de acuerdo a las tipologías establecidas:

TIPO

DESCRIPCIÓN

VALOR INDICATIVO m²

TIPO A

Medianeras o muros expuestos con revoque común

TIPO B

Fachadas con Carpintería sin balcones

$ 350,00

TIPO b1

Con mampostería de revoques comunes o tipo Iggam / Salpicrette.

$ 720,00

TIPO b2

Con ventilaciones y/o barandas y/o ornamentos y/o revestimientos aplicados tipo cerámica, azulejos, mayólicas, etc.

$ 848,00

TIPO C

Fachadas con Carpintería con balcones

TIPO c1

Con mampostería de revoques comunes o tipo Iggam / Salpicrette.

$ 1.068,00

TIPO c2

Con ventilaciones y/o barandas y/o ornamentos y/o revestimientos aplicados tipo cerámica, azulejos, mayólicas, etc.

$ 1.224,00

TIPO D

Marquesinas

TIPO d1

Sin instalación eléctrica

$ 286,00

TIPO d2

Con instalación eléctrica. Luminosas.

$ 434,00

Art. 2º.- Conjuntamente a la planilla de determinación del monto de obra se deberá detallar silueta de superficies que se estiman en el cómputo y presupuesto. Art. 3º.- La descripción de como arribar al cálculo del honorario del Informe Técnico forma parte de la presente como ANEXO I. Art. 4º.- En ningún caso se aplicará descuentos por reiteración de informe. Art. 5º.- Desde el Consejo Directivo del CAPBA DIX se realizará un monitoreo de los alcances de la Ordenanza Nº 12652, su implementación, las responsabilidades profesionales suscriptas y la actualización de los valores indicativos a efectos de evitar la devaluación del honorario profesional. Art. 6º.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de Enero del año 2015. Art. 7º.- Dar amplia difusión entre los matriculados del Distrito IX del CAPBA. Art. 8º.- Cumplido ARCHÍVESE.-

Arq. Daniel Antonio MONZÓN

Arq. Julia Alejandra ROMERO

Secretario

Presidente

RESOLUCIONES RECIENTES

RESOLUCIÓN Nº 54/12 Grupo: 4-a LA PLATA, 13 de junio de 2012.VISTO que por imperio de la Ley 10405, es deber y atribución de este Consejo Superior atender un adecuado ordenamiento, control y registro de la matriculación de los Arquitectos colegiados; Que una vez aprobado por el Consejo Superior el trámite de matriculación, se hace entrega a cada profesional de la credencial que lo acredita como matriculado en el CAPBA. CONSIDERANDO que dado el tiempo transcurrido se hace necesario modernizar el formato de las credenciales dando más seguridad y control de los datos generados. Que el Sistema Informático CAPBA en línea permite la confección de las mismas tomando los datos personales vertidos al momento de la inscripción. Por ello, el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: RESUELVE Art. 1º.- Confeccionar por intermedio del Sistema Informático CAPBA en línea las credenciales definitivas para hacer entrega a los profesionales matriculados en el Colegio, consignando en las mismas Apellido y nombres; documento de identidad, título; Universidad que lo expidió; fecha de aprobación del alta y número de matrícula. Art. 2º.- Autorizar al Instituto de Estadísticas, Costos e Informática (IECI) a implementar la medida, realizando para ello las necesarias adecuaciones al Sistema. Art. 3º.- Las nuevas credenciales se efectivizarán una vez finalizados los ajustes necesarios y el período de prueba correspondiente. Art. 4º.- Comuníquese al Instituto de Estadísticas, Costos e Informática (IECI) a las áreas Matrícula y Contable y a los Distritos del CAPBA. Cumplido ARCHÍVESE.-

Arq. Adolfo CANOSA Presidente

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Secretario

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Arq. Jorge LONGO

RESOLUCIÓN Nº 87/12 APROBANDO QUE LEGAJOS "REPRESENTACIÓN TÉCNICA DE EMPRESAS EN LA OBRA PÚBLICA" SERÁN VISADOS EN LOS DISTRITOS QUE CORRESPONDAN AL LUGAR DE LA OBRA LA PLATA, 10 de octubre de 2012.VISTO algunos problemas presentados al momento del visado en relación a legajos por “Representación Técnica de Empresas” en la obra pública, y en referencia a los controles que los Distritos de este CAPBA deben realizar sobre la actuación de sus matriculados, en obras erigidas en su órbita geográfica, y CONSIDERANDO que se hace muy difícil establecer controles cuando dichos legajos son visados en Distritos ajenos a la territorialidad en donde se ejecuta la obra; Que son los Distritos, en donde la actuación profesional se realiza, quienes pueden constatar el inicio y avances de la misma; y Que en cualquier circunstancia el profesional actuante como Representante Técnico, concurre al “Domicilio de la Obra” y en jurisdicción del Distrito correspondiente y por lo tanto, la presente medida, en ningún caso conllevará trastornos hacia el mismo. Por lo expuesto el consejo superior del COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 10405, en sesión de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Los legajos presentados correspondientes a labores profesionales relacionadas con “Representación Técnica de Empresas” en la Obra Pública: sean del ámbito Nacional, Provincial o Municipal; independientemente del “valor o monto en juego”, serán visados en los DISTRITOS que correspondan al lugar donde se realiza la obra. Art. 2º.- Se admitirán excepciones a lo normado en el artículo anterior siempre que medie autorización de parte del Distrito en donde se localice la obra, en dichos supuestos se procederá de la siguiente manera: a) El Distrito en donde se presenta el legajo a visar, solicitará al Distrito de Origen mediante correo electrónico, la correspondiente autorización consignando Nomenclatura de la obra; Tipo de Obra; Profesional actuante y demás datos de interés; b) El Distrito originario de la obra tendrá facultades de autorización teniendo que hacerlo por la misma vía en que fue realizada la solicitud; c) Recibida la autorización correspondiente el Distrito solicitante procederá al visado, adjuntando la autorización a la documentación de archivo Distrital. Art. 3º.- Se exceptúa de los alcances de los artículos anteriores a los visados por “Estudio Previo de Licitación”, que podrán realizarse, sin autorización, en cualquier Distrito de este CAPBA.

Art. 4º.- A los fines Contables y de imputación de CEP, se seguirá operando conforme a las resoluciones vigentes. Art. 5º.- Comuníquese a todos los Distritos de este CAPBA. Cumplido ARCHÍVESE.-

Presidente

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Secretario

Arq. Adolfo CANOSA

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Arq. Jorge LONGO

DISPOSICIÓN Nº 3/13 LA PLATA, 29 de mayo de 2013.VISTO la inminente puesta en marcha del Sistema CAPBA 2.0 en todo el Colegio Provincial y CONSIDERANDO que es necesario reglamentar la actividad y atribuciones de los operadores y usuarios o autorizados para utilizar el mismo en todas las actividades que el Sistema llevará a delante. Por ello, la MESA EJECUTIVA del Consejo Superior: DISPONE Art. 1º.- Se denomina USUARIO o AUTORIZADO al uso del Sistema Informático a todo arquitecto matriculado o personal administrativo que acceda al sistema con USUARIO Y CONTRASEÑA en modo solo lectura. Art. 2º.- Se denomina OPERADOR a todo USUARIO o AUTORIZADO al uso del Sistema Informático a todo arquitecto matriculado o personal administrativo que acceda al sistema con USUARIO Y CONTRASEÑA en modo operativo para actividades críticas y sensibles dentro del sistema citado. Art. 3º.- Cada OPERADOR u OPERADORES por Distrito deberán tener una tarjeta de coordenadas que remplazará a los actuales códigos de seguridad (obleas). Art. 4º.- La tarjetas de coordenadas será solicitada al Consejo Superior por parte del Distrito, determinando en cada caso y para cada una en forma nominada las operaciones críticas y sensibles al sistema que realizaran con las mismas. Art. 5º.- Las tareas críticas o sensibles al Sistema Informático son registrar cobranzas, visados, convenios de pago, cambios de estado de matrícula, mudanzas, cambios de datos personales, certificados, servicios, reportes y toda otra acción que implique cambio en la información del Sistema. Art. 6º.- La tarjeta de coordenadas contendrá en su frente una matriz de 9 filas numeradas y 9 columnas nominadas con letras. La matriz o cuadro de doble entrada contendrá al azar para cada tarjeta números combinables entre 01 y 99 expresados en dos cifras. En el mismo frente contendrá un numero único de ID (identificación) para cada tarjeta. En el contrafrente contendrá el logo del CAPBA, denominación taxativa de “TARJETA DE COORDENADAS PARA OPERACIONES CRITICAS Y SENSIBLES DEL CAPBA” y un código de barras único para cada una. Art. 7º.- Las tarjetas de coordenadas son únicas, personales, nominadas e intransferibles. A partir de su entrega quedan bajo la exclusiva responsabilidad de quien la posea. Art. 8º.- Cada Distrito solicitará por medio de un listado por escrito las tarjetas de coordenadas, siendo estas nominadas y acordes al Art. 4º de esta Resolución.

Art. 9º.- El Consejo Superior devolverá a cada Distrito el mismo listado por escrito más las tarjetas de coordenadas, nominadas y asignadas para cada responsable que la reciba. Art. 10º.- Por perdida, extravío, robo o hurto de una tarjeta se deberá denunciar inmediatamente la situación para ser anulada desde el sistema informático mediante el código de barras o el código único de cada tarjeta. En el mismo acto se repondrá la tarjeta afectada en su estado. Art. 11º.- Queda bajo exclusiva potestad y responsabilidad del CAPBA modificar los estados de cada tarjeta, vigencia, suspensión temporaria, reposición o anulación.

Tesorero

Arq. Ramón ROJO

Arq. Adolfo CANOSA

VicePresidente

Presidente

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Arq. Darío MACCAGNO

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Art. 12º.- Notifíquese a los Distritos y a las áreas matrícula y contable. Cumplido ARCHÍVESE.-

RESOLUCIÓN Nº 43/13 GRUPO : 3-A

LA PLATA, 12 de junio de 2013.VISTO la necesidad de unificar criterios que faciliten la aplicación de valores referenciales para la liquidación previa de aportes y, CONSIDERANDO que coexisten numerosas definiciones para la determinación y consideración de superficies semicubiertas –emanadas de órganos provinciales y municipales-: Que la actuación de este Colegio a través de sus oficinas de visados controla, entre otras condiciones, la liquidación de aportes previos en cuyos cálculos incide la diferenciación de superficies cubiertas y semicubiertas; y Que es facultad del CAPBA determinar condiciones a cumplir por las liquidaciones sometidas a visado. Por ello, el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Definir como superficies semicubiertas a los efectos de su consideración para la liquidación previa de aportes, aquellas cuyo polígono presente el 50% o más de su perímetro libre de muros y/o cerramientos, siendo estos contiguos o no. Art. 2º.- Establecer que cuando se sometan a visado casos que presenten dificultad de aplicación del Art. 1º de la presente, corresponderá la aplicación de la reglamentación vigente del Municipio donde se localice la obra. Art. 3º.- Toda saliente o voladizo mayor de 50 cm. deberá ser considerada para el cálculo de superficie, según corresponda conforme a los Arts. 1º y 2º de la presente, como superficie cubierta o semicubierta. Art. 4º.- De forma, notifíquese a todos los Distritos y oficinas de visados CAPBA. Cumplido ARCHÍVESE.-

Arq. Jorge LONGO Secretario

Arq. Adolfo CANOSA Presidente

RESOLUCIÓN Nº 44/13 GRUPO : 3-A LA PLATA, 12 de junio de 2013.VISTO la necesidad de establecer los montos en juego para la pre-liquidación de CEP y aportes Jubilatorios para el Plan PRO.CRE.AR; y CONSIDERANDO que el Plan PRO.CRE.AR. constituye una buena iniciativa de fomento al desarrollo económico del país, aportando recursos públicos en inversiones productivas, generando empleo, desarrollo industrial, consumo, producción de bienes, servicios y dotando a grandes sectores sociales de financiamiento para la construcción de viviendas a tasas bajas. Que en ningún caso ese financiamiento está destinado a Viviendas de Interés Social, y en la gran mayoría de los casos, el rango en metros y calidad de construcción que se financia con los prestamos está muy lejos de pretender ser para sectores sociales de menores ingresos; Que en tal sentido se hace necesario coadyuvar a que se incorporen mayores sectores sociales a la obtención de dichos créditos, lo que redundará en más trabajo para los arquitectos matriculados en este CAPBA; Que conforme a los estudios realizados por la Comisión de Ejercicio Profesional de este CAPBA, es necesario dotar a los matriculados de una herramienta de competencia y contribución, hacia los sectores sociales que puedan obtener un crédito de hasta Dos cientos Mil Pesos; y Que de idéntica manera deben ser tratados los temas referidos a los “Prototipos” aportados por el Banco Hipotecario. Por ello este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: RESUELVE Art. 1º.- A los efectos de establecer los montos en juego para la pre-liquidación de CEP y aportes Jubilatorios para el Plan PRO.CRE.AR, se establece lo siguiente: a) Se fija como valor máximo para dar lugar a la presente, los montos de crédito de hasta $200.000.- pesos, doscientos mil y hasta una superficie total (cubierta y semicubierta) de 75 m2. Ambas condiciones son excluyentes.

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b) En los supuestos comprendidos en el acápite anterior se tomará el 7% del monto crediticio o los valores referenciales de acuerdo a tablas desarrolladas, lo que resulte menor, para calcular los montos en juego. Sobre dichos montos se liquidará tasa de CEP y aportes jubilatorios.

c) En los casos que el comitente decida la utilización de los proyectos y legajos de obra otorgados por el Plan Pro.cre.ar/ Banco Hipotecario Nacional, corresponderá efectuar la pre-liquidación de CEP y aportes por la tarea de Dirección más el suplemento correspondiente a Interpretación de Proyecto. En estos casos, el profesional no suscribirá ningún documento por la tarea de Proyecto. Art. 2º.- A los fines de establecer lo estipulado en el acápite (a) los matriculados deberán adjuntar nota del Banco Hipotecario donde se establece el monto del crédito otorgado al comitente. Art. 3º.- Comuníquese a los Colegios de Distrito, al Instituto de Estadísticas, Costos e Informática (IECI) para adecuar el sistema informático y dese adecuada publicidad. Cumplido, ARCHÍVESE.-

Arq. Jorge LONGO Secretario

Arq. Adolfo CANOSA Presidente

RESOLUCIÓN Nº 26/14 GRUPO : 3-D LA PLATA, 12 de marzo de 2014.VISTO que la Ley Nº 10405 en su Art. 28º establece como atribuciones del CAPBA, en su inc. 6) “propiciar las reformas que resulten necesarias a toda norma que haga al ejercicio profesional” y en su inc. 20) “proponer el régimen de aranceles y honorarios para el ejercicio profesional y gestionar su aprobación por los poderes públicos”; y CONSIDERANDO que con frecuencia se producen encomiendas profesionales referidas a la interpretación de proyectos de obras repetidas realizados por otro profesional, debiendo en estos casos fijar el criterio para establecer el modo de cálculo de los honorarios que a esta tarea corresponden. Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- En los casos que se realice el estudio de proyecto para obras repetidas cuyo proyecto originario haya sido realizado por otro profesional, el honorario por interpretación de proyecto se calculará aplicando al honorario por dirección de obra del prototipo los coeficientes de las tablas XX o XX bis según corresponda y a este honorario resultante una reducción del 50%. Art. 2º.- los honorarios de dirección de obra en cualquiera de sus modalidades se calcularán por el total del valor en juego de las obras a dirigir, según lo establecido en el Decreto Arancelario Nº 6964/65.

Arq. Adolfo CANOSA

Secretario

Presidente

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Arq. Santiago PÉREZ

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Art. 3º.- Comunicar a los Colegios Distritales, IECI y ARCHÍVESE.-

RESOLUCIÓN Nº 27/14 GRUPO : 1-C LA PLATA, 12 de marzo de 2014.VISTO la necesidad de unificar el criterio emergente de la Ley Nº 10405, los reglamentos del Consejo Superior del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires dictados en su consecuencia, y de las decisiones judiciales recaídas sobre la materia; y CONSIDERANDO que el CAPBA debe unificar criterios en cuanto a lo descripto como doctrina colegial en materia de arancel y ejercicio profesional, publicada en todos los medios con que cuenta la institución, siendo que la Ley Nº 10405 ha creado una única persona jurídica no estatal bajo la conducción de su Consejo Superior. Órgano en el cual se encuentran, además, igualitariamente representados todos sus Colegio de Distrito (cfme. Arts. 25º, 38º, 44º -incisos 4) y 25)- y ccdtes. de la Ley Nº 10405, y Reglamento de Funcionamiento del Consejo Superior, aprobado por la Asamblea):

Que contrariar la doctrina emanada del Consejo Superior sobre cuestiones inherentes al ejercicio profesional se encuentra legalmente vedado a los Colegios de Distrito (conf. Arts. 14 inciso 9), 62 –incisos 1 y 7- y ccdtes. de la Ley Nº 10405). Además, lo antedicho crea confusión entre la matrícula y los terceros. Habiéndose llegado a detectar casos en que se toman como vigentes normas derogadas en 1982, tal el caso de la Resolución CPIBA Nº 2326/77, que lo fuera por su similar Nº 3033/82, la cual no obstante sigue invocándose en los decisorios judiciales y en Arts. de opinión y libros publicados con posterioridad. Siendo que, además, sus disposiciones contrarían lo dispuesto por la Resolución CAPBA Nº 67/10; Que tienen dicho los Tribunales de Justicia acerca de los Colegios de Distrito del CAPBA lo siguiente: “A la luz de las normas citadas, no cabe más que concluir que los Colegios de Distrito constituyen tan solo dependencias funcionales y territoriales, insertas en la estructura creada por la Ley Nº 10405 –mediante la cual se ha organizado una única persona jurídica-, que desarrollan su actividad en distintas jurisdicciones ejerciendo facultades delegadas por el órgano central” (Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, en autos “Reyna Luis y otra c/ Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires. Distrito IX s/ Impugnación especial de resolución de colegios profesionales”, causa Nº 1443, sentencia del 15/3/11);

Que –va de suyo- el ente de la colegiación no puede tener opiniones institucionales divergentes frente a la comunidad sobre los roles que se ejercen en ejercicio de la profesión de Arquitecto, sino una única, lograda después de las discusiones necesarias en los órganos pertinentes, y adoptada con las mayorías necesarias. Lo contrario importaría la inobservancia de lo dispuesto por sus iguales; Que la Constitución Argentina garantiza el derecho a la libre expresión a los habitantes. No a los órganos jerárquicamente subordinados. Los que, no obstante, pueden

expresarse mediante los votos en los órganos colegiados, aceptando las decisiones mayoritarias de sus iguales, si estas les fueran adversas; y Que toda norma que emane del plenario del Consejo Superior o Asamblea debe ser publicada para su conocimiento y cumplimiento obligatorio por parte de los matriculados según Ley Nº 10405. Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Todos los Distritos del CAPBA, a través de los medios gráficos, escritos, radiales o televisivos con que cuenta o pudiera contar, remitirán al Consejo Superior, citándolo y referenciándolo como fuente sobre toda temática legal, normativa y jurisprudencial del CAPBA con que cuente a su alcance para cumplimiento según Ley Nº 10405 por parte de todos los matriculados. Especialmente en sus páginas web y boletines. Absteniéndose, en todos los casos, de contrariar lo dispuesto por el Consejo Superior. Art. 2º.- Todos los Distritos del CAPBA a través de los medios digitales, redes sociales u otros medios con que cuenta o pudiera contar públicamente, generaran un vínculo (link) dentro de dicho medio digital que re direccionará toda la información que se requiera en torno a la temática legal, normativa y jurisprudencial del CAPBA a los medios digitales y redes sociales públicas del Consejo Superior, que tenga o pueda tener bajo el dominio que corresponda o dominio NIC capba.org.ar o capbacs.org.ar como dominios reconocidos en la Institución.

Arq. Adolfo CANOSA

Secretario

Presidente

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Arq. Santiago PÉREZ

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Art. 3º.- Comuníquese a los Distritos del CAPBA, Secretaria de Medios y ARCHÍVESE.-

RESOLUCIÓN Nº 47/14 GRUPO : 2C LA PLATA, 14 de mayo de 2014.VISTO que ante el vencimiento de los Valores Referenciales, los matriculados realizan mayor cantidad de presentaciones a ser visadas por el CAPBA, lo que en algunos Distritos imposibilita el cargado de dichas presentaciones en el horario de atención; y CONSIDERANDO que los matriculados se presentan en tiempo y forma para realizar el trámite de visado de los Expedientes, siendo en algunos casos problemas operativos de los Colegios de Distrito. Que tal circunstancia ameritó que la Mesa Ejecutiva del Consejo Superior dictara la Disposición Nº 7/13; Que asimismo se verificó según el SISTEMA INTEGRADO CAPBA EN LÍNEA - CAPBA 2.0 la importante cantidad de convenios caídos; y Que para mejor ordenamiento del SISTEMA INTEGRADO CAPBA EN LÍNEA - CAPBA 2.0 es necesario que los Colegios de Distrito remitan los convenios suscriptos por pagos de CEP y matrícula al Consejo Superior para ser revalidados por el mismo. Por ello el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en sesión de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Refrendar la Disposición de Mesa Ejecutiva Nº 7/13, disponiendo que los expedientes recibidos hasta el último día hábil del cambio de valores con el Valor referencial vigente al día de la presentación que cuenten con la documentación completa y el depósito de la CEP realizado, y que no puedan cargarse al sistema informático, serán informados por los distritos vía mail al Consejo Superior detallando: datos del matriculado, Nº de matrícula, datos del comitente, lugar de la obra, nomenclatura catastral, destino de la misma, su superficie y tarea presentada al visado, el día hábil siguiente del cambio de valores. Los expedientes con valores referenciales anteriores y que ya tienen actualización anterior deberán ser visados y concluidos antes del cambio de valores por los distritos indefectiblemente. A los fines precedentes los Colegios de Distrito enviarán a la dirección de correo [email protected] los listados correspondientes. Los distritos tendrán (10) diez días hábiles de la fecha de cambio de valores para realizar la carga al sistema informático, cobrando solo la liquidación de la CEP sin el ajuste técnico que realiza el sistema informático. El Consejo Superior verificará con el listado recibido la cuenta de los matriculados procediendo a modificar por defecto los cambios de valores que generó automáticamente el sistema. Art. 2º.- Las actualizaciones corresponderán por sistema según plazos cumplidos y normativa concordante.

Arq. Adolfo CANOSA

Secretario

Presidente

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Arq. Santiago PÉREZ

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Art. 3º.- Comunicar a los Colegios Distritales, al IECI y al responsable del Sistema Informático.-

RESOLUCIÓN Nº 48/14 GRUPO : 3-A LA PLATA, 14 de mayo de 2014.VISTO que por Resolución Nº 44/13 se establecieron los montos en juego para la pre-liquidación de CEP y aportes Jubilatorios para el Plan PRO.CRE.AR.; Que conforme los estudios realizados por la Comisión de Ejercicio Profesional de este CAPBA, se hace necesario modificar los montos en juego consignados en la norma citada teniendo en cuenta que se elevaron los montos de crédito. CONSIDERANDO que deben preverse futuras y necesarias modificaciones y/ajustes a los créditos a otorgar; Por ello este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: RESUELVE Art. 1º.- A los efectos de establecer los montos en juego para la pre-liquidación de CEP y aportes Jubilatorios para el Plan PRO.CRE.AR, se establece lo siguiente: Se fija como valor máximo para dar lugar a la presente el monto crediticio mínimo que prevé la operatoria para obra nueva y hasta una superficie total (cubierta y semicubierta) de 75 m 2. Ambas condiciones son excluyentes. En los supuestos comprendidos en el acápite anterior se tomará el 7% del monto crediticio o los valores referenciales de acuerdo a tablas desarrolladas, lo que resulte menor, para calcular los montos en juego. Sobre dichos montos se liquidará tasa de CEP y aportes jubilatorios. En los casos que el comitente decida la utilización de los proyectos y legajos de obra otorgados por el Plan Pro.cre.ar / Banco Hipotecario Nacional, corresponderá efectuar la pre-liquidación de CEP y aportes por la tarea de Dirección más el suplemento correspondiente a Interpretación de Proyecto. En estos casos, el profesional no suscribirá ningún documento por la tarea de Proyecto. Art. 2º.- A los fines de establecer lo estipulado en el acápite (a) los matriculados deberán adjuntar nota del Banco Hipotecario donde se establece el monto del crédito otorgado al comitente. Art. 3º.- A efectos de ser identificados en el Sistema Informático, agregar al campo “Comitente” entre paréntesis “Pro.Cre.Ar”. Art. 4º.- Comuníquese a los Colegios de Distrito, al Instituto de Estadísticas, Costos e Informática (IECI) para adecuar el sistema informático y dese adecuada publicidad. Cumplido, ARCHÍVESE.-

Arq. Santiago PÉREZ

Arq. Adolfo CANOSA

Secretario

Presidente

RESOLUCIÓN Nº 49/14 GRUPO : 3-C LA PLATA, 14 de mayo de 2014.VISTO la necesidad de contar con una Resolución que clarifique lo inherente a los roles correspondientes a “Director Técnico de Empresa”, “estudio y preparación de propuestas en licitaciones”, y “Representación Técnica”, con relación a la obligatoriedad de contratación por parte de todo contratista, en el marco de las obras y suministros públicos y privados; y CONSIDERANDO que dispone con precisión el Art. 6º de la Ley Nº 10405 que “Toda empresa que se dedique a la ejecución de trabajos, ya sean éstos públicos o privados, atinentes a lo determinado en la presente ley, contará con un representante técnico de profesión Arquitecto que deberá reunir los requisitos exigidos en el Art. 2º, u otros profesionales y/o técnicos habilitados por otras normas legales vigentes para la cumplimentación de la función”. Y que concordantemente disponen las Leyes Nº 10321, Nº 10411 y Nº 10416; Que la Ley de Obras Públicas Nº 6021 no alude a la “Dirección Técnica de Empresa”, sino a la “Representación Técnica”, en sus Arts. 17º, 24º y ccdtes; Que, entre las pocas menciones a un Director Técnico de Empresa (por lo demás, infrecuente y/o inexistente en otras jurisdicciones provinciales y en la legislación nacional) puede citarse el Decreto reglamentario de la Ley Nº 6021, donde por ejemplo se alude a él mencionándolo indistintamente junto con los Representantes Técnicos). Debiéndose puntualizar que a la fecha de sanción de la Ley Nº 6021 se encontraba vigente la Ley Nº 4048, que en su Art. 6º disponía en el mismo sentido que las cuatro (4) que la derogaron -citadas en el primer considerando-, estableciendo con carácter obligatorio el rol de Representante Técnico. Es decir que nunca un Decreto reglamentario pudo válidamente disponer en contra del bloque de legalidad; Que desde antiguo, el ex Consejo Profesional de la Ingeniería ha decidido (en uso de su competencia reglada por la Ley Nº 5140 y por el Art. 21º del Título I del Decreto Nº 6964/65) que la tarea de representación técnica comienza con el estudio de la documentación respectiva (Resolución C.P.I.B.A. Nº 2868/81). Es decir, resulta exigible desde la primera presentación de un contratista en el marco licitatorio, con prescindencia de que el mismo sea o no adjudicado. Y aún para aquel empresario que únicamente retirarse los pliegos y planos y, luego de estudiarlos, decidiese no ofertar;

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Que en orden a lo expuesto, la figura de “Director Técnico de Empresa” provee a los fines registrales establecidos en reglamento del Art. 15º de la Ley Nº 6021, de donde se colige que el rol únicamente provee lo necesario para otorgarle capacidad técnica y, a lo sumo, puede admitirse que una empresa, con su solo concurso, adquiera los pliegos de licitación;

Que el CAPBA ha decidido, mediante Resolución Nº 17/10, que la labor identificada como “estudio y preparación de propuestas en licitaciones” integra la Representación Técnica; Que por lo expuesto, y con prescindencia de que medie o no relación de dependencia, cabe calificar a la Dirección Técnica de Empresa como una tarea profesional a veces distinta (si el Director se limita a prestar su concurso al solo efecto de la inscripción registral a que alude la Ley Nº 6021), y, a veces en parte superpuesta con la del Representante Técnico, ya que no se advierte incompatibilidad alguna para que un mismo profesional figure en el registro creado por el reglamento de la Ley Nº 6021, e intervenga en representación del contratista en el proceso de selección generado en el marco de una licitación determinada; Que la disposición contenida en el Art. 16º de la Ley Nº 6021 debe entenderse implícitamente derogada por las leyes posteriores y especiales citadas en el primer considerando. Es decir, que siempre (aun cuando se trate de un contratista oferente en el marco de una licitación relativa a un contrato de suministro) se debe contar con un representante técnico conforme al Art. 6º de la Ley Nº 10405 para realizar ofertas. Y, desde ya, para realizar el plan de trabajos, y conducir el proceso constructivo; Que la Representación Técnica resulta obligatoria tanto en el régimen de las obras públicas provinciales y municipales regidas por la Ley Nº 6021, la Ordenanza General Nº 165/73 y la Ley Orgánica Municipal, como en las nacionales regidas por la Ley Nº 13064 y el Decreto 1023/01 (estas, siempre que se realicen en un establecimiento de utilidad nacional implantado en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, cfme. Arts. 75º inciso 30) y 121º de la Constitución Nacional, y Resolución CAPBA Nº 81/11). Y, por supuesto, en las regidas por el

derecho civil; Que el Decreto Nº 6964/65 (ratificado por la Ley Nº 10405 -art. 79º -2do párrafo- y por los Decretos Nº 4691/89 y Nº 1726/09) establece que también deben contar con la debida Representación Técnica las empresas proveedoras de equipos, máquinas y materiales de construcción o para la industria, tanto en obras públicas como privadas ( cfme. arts. 1 y 2 del título V del arancel ratificado). Lo cual incluye, obviamente, a los contratos administrativos de suministro; Que conforme a lo expuesto, la obligación legalmente impuesta rige tanto en representación de contratistas totales como parciales, tanto para la realización de trabajos realizados en el sitio de obra como en fábrica, tanto en contratos de locación de obra como en contratos de suministro, y tanto para obras públicas como privadas. Dicho de otro modo, no existe ningún supuesto de realización de obra, o suministro de productos, que requieran para su realización la supervisión por profesionales de la Arquitectura (implícita o explícitamente incluidos en la Resolución M.E.C. y T. Nº 498/06 y la Resolución CAPBA Nº 47/02, entre otras normas) que no deba contar obligatoriamente con un representante técnico; y

Que a lo precedente debe adunarse que la Ley Nº 12490 dispone en sus Arts. 2º, 31º y 32º que siempre que un arquitecto, ingeniero, maestro mayor de obra, agrimensor, etc., suscriban cualquier documento que importe ejercicio de dichas profesiones, dicho soporte material deberá llevar, como condición para darle curso, el visado colegial (debiendo ser rechazado in límine en caso contrario). Y estatuye la responsabilidad solidaria por la evasión o elusión de todo funcionario o empleado que así no lo hiciese. Lo dispuesto por el Art. 247º –primer párrafo- del Código Penal, especialmente con relación a lo reglado en el Anexo V de la Resolución M.E.C. y T. 498/06, en su similar Nº 254/03, y en el Art. 43º de la Ley Nº 24521; Que más allá de que todas las leyes precitadas revisten carácter de orden público y ciertamente son de cumplimiento obligatorio por imperio de lo dispuesto por el Art. 1º del Código Civil de la Nación, puede agregarse que mediante Decreto Nº 770/08 el Poder Ejecutivo provincial ha aprobado convenios que establecen la inclusión obligatoria en los pliegos de licitación de obras públicas la obligatoriedad de cumplimiento de la Ley Nº 12490. Y otro tanto ha hecho a través de la sanción del Decreto Nº 1726/09. En ambos supuestos –en cuanto aquí interesa- aludiendo a los Representantes Técnicos; Que con prescindencia del nombre que se asigne al rol, e incluso de la naturaliza del vínculo que el profesional tenga con la contratista, este CAPBA interpreta que si el profesional a cargo del rol de Director Técnico de Empresa, además de prestar su concurso a los fines registrales, desempeña las tareas que la ley pone a cargo del Representante Técnico, debe percibir la sumatoria de sus emolumentos por ambos desempeños. Pero, como fuere, ya que de la Representación Técnica a cargo de aquel, o se bifurque en un profesional distinto, en ningún caso exime del visado colegial ( cfme. Resoluciones CAPBA 24/91, 159/08, 81/11, y en los Arts. 3º y 26º inciso 23) de la Ley Nº 10405 ); Lo dispuesto en las Resoluciones CAPBA Nº 101/09, Nº 17/10, y Nº 67/10; Que la retribución del ejercicio de la Arquitectura en relación de dependencia no es, como regla -salvo que así lo pacten entre las partes de la relación laboral, o se exceda el objeto de tal vínculo- retribuida mediante honorarios (cfme. Arts. 5º y 6º del Título I, y Arts. I y II del Título V, todos del Decreto Nº 6964/65, en la interpretación dada en la obra “Arancel profesional para la profesión de arquitecto. Doctrina oficial del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires. Decreto Nº 6964/65 y normas complementarias, comentado y concordado. Autor: Dr. y Arq. Sergio O. Bertone”, declarada como interpretación auténtica del ente de la colegiación. Pero ello resulta indiferente con relación al visado previo –que siempre se requiere-, al pago de la contribución parafiscal denominada “CEP” –ídem-, y, según fuere, a los aportes previsionales);

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Que siendo cierto que una provincia no puede regular aspectos de las relaciones laborales regidas por el derecho público o por el privado, también lo es que quienes sí pueden hacerlo son los Jueces competentes, por ejemplo en los supuestos de los Arts. 1º inciso e) y 56º de la Ley de contrato de trabajo Nº 20744. Por lo cual el ente que custodia

el ejercicio de la profesión y resulta competente para proyectar un nuevo arancel y gestionar su aprobación por los poderes públicos, interpretar el arancel vigente, y asesorar al Estado sin limitaciones de ninguna especie –incluso gozando de una garantía de rango constitucional respecto de tal desenvolvimiento-, puede válidamente recomendar a los Jueces la adopción de determinados criterios para remunerar la Arquitectura ejercida en relación de dependencia (cfme. Art. 26º –incisos 7), 8), 12), 20) y 21)- de la Ley Nº 10405; Art. 21º del Título I del Decreto Nº 6964/65, y Art. 41º de la Constitución provincial). Lo cual se entiende de manifiesta utilidad, toda vez que se registran, en el

desempeño de los roles precitados, frecuentes fraudes laborales –Art. 14º Ley Nº 20744-; lesiones objetivo subjetivas –Art. 954º del Código Civil-, y, raramente, los profesionales cuentan con documentación que les permita acreditar lo pactado y la verdadera extensión del objeto de los contratos celebrados; Por ello el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión del día de la fecha: R E S U E L VE Art. 1º.- La Representación Técnica de los oferentes es obligatoria en el marco de toda licitación pública nacional, provincial o municipal, trátese de obras o suministros, siempre que sean relativos a cosas muebles o inmuebles ubicadas o licitadas en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, incluyendo los establecimientos de utilidad nacional implantados en la misma. Todo ello, como requisito para el retiro de los pliegos o acto equivalente. La sola infracción a lo precedente causa la responsabilidad personal –sin perjuicio de la refleja- legislada en los Arts. 1109º, 1112º y 1113º del Código Civil, el Art. 32º de la Ley Nº 12490, y el Art. 194º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Art. 2º.- La Representación Técnica de los contratistas es exigida, también desde un primer momento, en toda obra privada ejecutada en la jurisdicción mencionada. Art. 3º.- Cuando una ley o reglamento aludan a la “Dirección Técnica de Empresa”, se entenderá que ella suple la exigencia de la Representación Técnica exclusivamente en cuanto a los aspectos registrales. No obstante, si el profesional a cargo del rol de “Director Técnico de Empresa”, además, estudiara la licitación, concurriera a presentar la oferta y/o realizara el plan de trabajos y/o condujera las obras encomendadas a su representada, será considerado como Representante Técnico, es decir, a cargo del desempeño de un rol de complejidad y responsabilidad muy superior. Sin perjuicio de ello, la Representación Técnica también puede ser contratada para obras determinadas o indeterminadas, y, por ende, como locación regida por el derecho civil o en relación de dependencia. Art. 4º.- En cualquiera de los supuestos descriptos por los Arts. 1º a 3º, se requiere el visado previo de este CAPBA, tanto cuando el profesional fuese contratado en carácter de “Director Técnico de Empresa”, como si lo fuere en el de ”Representante Técnico”; tanto cuando el profesional estuviera en relación de dependencia como en caso contrario. Aplicándose lo dispuesto en las Resolución CAPBA Nº 17/10, Nº 24/91 y Nº 81/11, cuando corresponda. Es

decir, queda vedada la recepción de una oferta en cualquier licitación pública sin la firma de un profesional a cargo de la tarea de Representación Técnica, y sin la pertinente intervención colegial plasmada en el acto de visado previo. Ello con total prescindencia de que el profesional haya registrado ante el Colegio su vínculo como “Director Técnico de Empresa”, o de que se trate de profesionales distintos. Art. 5º.- En cumplimiento de la Resolución CAPBA Nº 159/08, el monto de la contribución parafiscal CEP será, en todos los casos, determinado con respecto al costo referencial de la obra o suministro en cuestión (o el mayor que surgiera de los pactos celebrados inter partes), con total prescindencia de cuál sea la naturaleza jurídica del vínculo profesional – comitente. Es decir, será el costo presunto –obtenido a través de la aplicación de tablas referenciales- el que se utilice como base para determinar el monto de CEP a abonar, con prescindencia de los honorarios o salarios que correspondan al profesional. Con más precisión, el CAPBA no distinguirá, al momento de la percepción de CEP, entre profesionales en relación de dependencia y aquellos que no lo están, ni entre obras públicas o privadas, para la percepción de los recursos con los que el Legislador dotó al ente para funcionar (Art. 58º, Ley Nº 10405). Debiendo abonarse CEP en todos los supuestos. Art. 6º.- Distinta es la situación en materia de aportes previsionales, en los que se registran numerosas excepciones, que se detallan acto seguido. Art. 7º.- Primera excepción: si el arquitecto se encuentra en relación de dependencia con un contratista privado que realiza obras privadas, y lo acredita ante el Colegio mediante documentación respaldatoria emanada de la Caja en los términos del Art. 27º de la Ley Nº 12490, no deberá realizar aportes previsionales. A falta de acreditación fehaciente de la situación descripta, el CAPBA requerirá del profesional el pago de los aportes por los honorarios devengados o percibidos, como condición para visar. Art. 8º.- Segunda excepción: si el arquitecto se encuentra en relación de dependencia con un contratista privado que realiza obras públicas o suministros, y lo acredita mediante documentación respaldatoria emanada de la Caja en los términos del Art. 27º de la Ley Nº 12490, tampoco deberá realizar aportes previsionales (es decir, no resulta de aplicación lo dispuesto por el Decreto Nº 1726/09). A falta de acreditación fehaciente de la situación descripta, el CAPBA requerirá del profesional el pago de los aportes por los honorarios devengados o percibidos, como condición para visar.

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Art. 9º.- En los supuestos descriptos en los Art. 7º y 8º, no si se presentara la documentación respaldatoria a que allí se alude, pero el profesional sí acreditara encontrarse en relación de dependencia mediante un documento emanado de su empleador con la firma de este certificada por notario, aunque no con aportes a otro régimen previsional, no deberá entenderse que no han de realizarse aportes previsionales de Ley Nº 12490, sino que el pago de los aportes, basado en la aplicación de las escalas referenciales, y como condición para otorgar el visado, será exigido al empleador, por aplicación de lo dispuesto en los Arts. 26º -inciso m)- y

32º de la Ley Nº 12490, los Arts. 14º bis y 125º de la Constitución Nacional, y los Arts. 39º y 40º de la Constitución Provincial. Art. 10º.- Por el contrario, si el arquitecto no se encuentra en relación de dependencia con un contratista privado, y celebra un contrato de representación técnica en el marco de una obra pública, son a su cargo los aportes previsionales (Art. 26º inciso a) de la Ley Nº 12490, y Decreto Nº 1726/09). Art. 11º.- En cualquier supuesto, si un arquitecto se representa técnicamente a sí mismo (es decir, a su propia actividad empresaria) asumiendo simultáneamente la calidad de empresario constructor y representante técnico ante la administración y los terceros, debe efectuar los aportes de Ley Nº 12490. Art. 12º.- En supuestos de relación de dependencia, cuando se le requiera judicialmente al Colegio estimar el salario correspondiente a la Dirección Técnica de Empresa y/o a la Representación Técnica, se utilizarán los criterios de valores horarios dentro o fuera de la localidad, operaciones discutidas, informes, consultas, y demás parámetros contenidos en los Títulos I, II y V del Decreto Nº 6964/65, conforme a la doctrina oficial del ente plasmada en la obra aludida en los considerandos de la presente, que la integran en su parte resolutiva. Art. 13º.- Comuníquese a los Distritos y ARCHÍVESE.-

Arq. Santiago PÉREZ

Arq. Adolfo CANOSA

Secretario

Presidente

RESOLUCIÓN Nº 61/14 GRUPO : 3-A LA PLATA, 16 de julio de 2014.VISTO la necesidad de unificar el criterio de cálculo de valores referenciales, conforme a la Resolución CAPBA 101/09; y CONSIDERANDO que la etapa de programación para la autogestión del sistema “en línea” se encuentra avanzada y en condiciones de ser puesta en vigencia; Que es menester instruir a los visadores en su uso y capacitarlos para evacuar las posteriores consultas de los matriculados. Por ello este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en sesión de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Instruir a los Sres. Visadores en el uso de la nueva interfase de autogestión del Sistema mediante una charla que se brindará desde el Consejo Superior por videoconferencia y CDN con intervención del Instituto que corresponda. Art. 2º.- Establecer un período de prueba de la interfase de autogestión a partir del 1 de agosto de 2014. Art. 3º.- Abrir a partir del 1 de septiembre de 2014 la interfase de autogestión del Sistema a la matrícula en general. A partir de esa fecha la única planilla de cálculo de valores referenciales válida que tomará el CAPBA es el desarrollo del visado emitido por el Sistema.

Arq. Adolfo CANOSA

Secretario

Presidente

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Arq. Santiago PÉREZ

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Art. 4º.- Comuníquese a los Colegios de Distrito, al Instituto de Estadísticas, Costos e Informática (IECI), por su intermedio al I+D+i para coordinar todas las charlas de capacitación necesarias sobre el uso del Sistema informático. Dese adecuada publicidad. Cumplido, ARCHÍVESE.-

RESOLUCIÓN Nº 85/14 GRUPO : 2-B LA PLATA, 17 de septiembre de 2014.VISTO la posibilidad de otorgar facilidades de pago de la tasa de visado CEP y matricula, en la actual coyuntura; y CONSIDERANDO que, por esa vía, no debe soslayarse la importancia de contemplar mecanismos que garanticen la protección de los recursos con los cuales el Legislador dotó a este CAPBA para ejercer su competencia de derecho público; Que por Resolución CAPBA Nº 159/08 se estableció qué valor corresponde abonar, al momento del efectivo pago, en los casos que no se opte inicialmente por el pago total de la Tasa de Visado CEP; Que si bien desde antiguo la reglamentación previó la posibilidad de diferir el pago de CEP en las encomiendas relacionadas con roles que se desempeñan durante el proceso constructivo, ello ha generado una mora elevadísima. Fundamentalmente, porque, al momento de reclamar, el Colegio no contaba con los instrumentos adecuados; y Que resulta necesario proveer los instrumentos pertinentes para propender al cobro de la deuda actualmente existente por tasas y matrículas colegiales. Lo dispuesto por las Resolución CAPBA Nº 159/09, los arts. 4º, 8º y 10º de la Resolución CAPBA Nº 101/09, y los Art. 44º –inciso 4) y 25), y 58º -incisos 1), 2) y 4)- todos de la Ley Nº 10405. El CONSEJO SUPERIOR del COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Se establece el principio general consistente en que resulta obligatorio el pago de la tasa de visado CEP por la totalidad de las tareas encomendadas y declaradas al momento de la presentación a visado, al valor que esta tenga en la fecha de visado, calculada conforme a la U.R. vigente. En tal supuesto, el pago efectuado por la totalidad de las tareas contratadas tendrá efectos cancelatorios obteniéndose el beneficio de descuento aprobado por asamblea anual ordinaria del ejercicio en curso. Ninguna facilidad de pago otorgada por la presente puede ser invocada para desconocer el carácter puro y simple de la obligación de pago de la CEP, la que resulta inmediatamente exigible por la totalidad de su monto. Art. 2º.- Sin mella de lo antedicho, se podrá diferir el pago del porcentaje de la tasa de visado CEP imputable a las distintas modalidades de dirección de obra y a la representación técnica, por un plazo máximo de hasta dos (2) años contados desde la fecha de otorgado el visado, en días corridos. Entendiéndose, en tal supuesto, que los obligados al pago aceptan que la porción diferida de la tasa CEP que voluntariamente decidan posponer, será oblada al valor que la misma tenga al momento de su efectivo pago conforme a la U.R. vigente en ese día, tratándose

de una obligación de valor y que, además, no se encuentra condicionada en modo alguno por los contratos celebrados por los matriculados con sus comitentes. Vencido el plazo determinado por el matriculado o el plazo máximo de diferimiento de pago establecido por el presente, lo que resulte menor, el matriculado quedará automáticamente en mora. En esa oportunidad, deberá efectuar el pago, o suscribir un convenio conforme al Art. 4º de la presente. En el supuesto previsto en este artículo, si la obra no se realizase total o parcialmente, o por cualquier razón el profesional no llegare a cumplimentar la totalidad de la tarea encomendada, podrá beneficiarse de los descuentos y/o reintegros de CEP que establezcan las resoluciones especiales que versen sobre el particular. En todos los supuestos, los hechos que se aleguen deberán ser debidamente acreditados por el matriculado, acompañando copia certificada de las actuaciones ante el municipio competente de donde surja la corroboración de sus asertos. Procedimientos actualmente normados por resoluciones CAPBA Nº 175/07 y 104/11. Art. 3º.- También sin mella de lo dispuesto en el Art. 1º, se podrá optar por el pago en cuotas de la tasa de visado CEP que proporcionalmente corresponda a la tarea de Proyecto, bajo los siguientes parámetros generales y los demás que surgen de los modelos que se aprueban como Anexos: a) Suscripción de convenio de pago y reconocimiento de deuda, utilizando el modelo que como Anexo I forma parte de la presente, el que deberá ser suscripto por el profesional y aprobado por la autoridad de Distrito correspondiente y declarado en sistema CAPBA en línea, quien emitirá el formulario “Modelo “A”; b) La financiación no podrá superar las (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, abonándose la primera a la firma del convenio; c) La cuota mínima no podrá tener un valor inferior a las 5 UR. Art. 4º.- En el mismo sentido, se podrá optar por el pago en cuotas de la tasa de visado CEP que proporcionalmente corresponda a la tarea de Dirección (en cualquiera de sus especies) y de Representación Técnica, bajo los siguientes parámetros generales y los demás que surgen de los modelos que se aprueban como anexo. a) Suscripción de convenio de pago y reconocimiento de deuda, según modelo” B” que como anexo II forma parte de la presente; b) Podrán otorgarse convenios por hasta Ocho (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, abonándose la primera a la firma del convenio; c) La cuota mínima no podrán ser inferiores a 0,2 UR vigente a la fecha de la firma del convenio. Art. 5º.- Para la regularización de las deudas vencidas de Matricula se podrá optar por el Pago en Cuotas, bajo los siguientes parámetros:

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a) Suscripción de convenio de pago y reconocimiento de deuda, según “Modelo C” que como anexo III forma parte de la presente;

b) Podrán otorgarse convenios por hasta Ocho (8) cuotas iguales, mensuales consecutivas, abonándose la primera a la firma del convenio;

y

c) Cuota mínima el equivalente al valor de la matrícula trimestral vigente al momento de la suscripción del convenio; d) Considerándose obligaciones de valor, cada matrícula adeudada será computada al valor vigente a la fecha de suscripción del convenio. DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LOS CONVENIOS DE PAGO Art. 6º.- Los Colegios de Distrito quedan facultados a celebrar convenios en representación del CAPBA, con arreglo a la presente, a los modelos que por ella se aprueban, y a las instrucciones y aclaraciones que, a su pedido, expedirá la Mesa Ejecutiva. Los Colegios de Distrito podrán autorizar a otros Distritos a celebrar convenios por deudas de CEP de obras localizadas en su jurisdicción.Art. 7º.- La autoridad distrital que intervenga en la celebración del convenio será personalmente responsable de a) verificar la identidad de los firmantes, y de certificar que los mismos firmaron delante suyo; b) de verificar la legitimación de los firmantes, cuando lo hiciesen en representación de personas jurídicas o fideicomisos inmobiliarios, pudiendo, en tal caso, exigir la certificación de firma ante notario. Art. 8º.- La suscripción de convenios requiere como condición que el matriculado posea su matrícula al día. Art 9º.- Cada convenio deberá ser suscripto en tantos ejemplares como partes haya, considerando como tales a) al CAPBA CS; b) al matriculado; c) al Colegio de Distrito de ejecución de la obra. Más un ejemplar extra que será archivado en el Colegio de Distrito de actuación del visado en el caso de no corresponder con el de la obra. El listado de ejemplares es el mínimo requerido, pudiéndose incrementar bajo solicitud de las partes. El correspondiente al CAPBA será obligatoriamente remitido al Consejo Superior, con las rendiciones mensuales que cada Distrito realiza ante él. Dichos convenios quedarán archivados por el IECI. Art. 10º.- El incumplimiento de dos (2) cuotas, en cualquiera de los convenios, producirá la caducidad del mismo, lo cual acarreará los efectos que se establecen en cada modelo. Sin perjuicio de esto último, el matriculado que haya dejado caducar un convenio quedará inhabilitado para suscribir otro por el plazo de dieciocho (18) meses contados desde la fecha de suscripción del caduco. Art. 11º.- Operada la caducidad de un convenio de pago y reconocimiento de deuda, el Colegio de Distrito dispondrá de noventa (90) días corridos para gestionar el cobro extrajudicialmente. Vencido ese término, el Consejo Superior procederá a su ejecución por vía judicial, pudiendo delegar la competencia en los Colegios de Distrito conforme al Art. 61º de la Ley Nº 10405. Los Fondos que por esta vía se recuperen, deducidos los gastos, integraran el sistema de coparticipación.

Art. 12º.- A los fines de regularizar deudas vencidas de CEP a la fecha de instrumentación de la presente, el IECI (CS) tendrá un plazo de 30 días a los efectos de instrumentar el acceso por parte de los distritos al reporte por sistema En Línea CAPBA de dichas deudas. Conocidas las mismas, se instrumentaran las medidas necesarias para facilitar la cancelación de las mismas. Art. 13º.- Sin perjuicio de la inoponibilidad al Colegio de los convenios entre los profesionales y sus comitentes (por lo cual, en cualquier supuesto los matriculados responderán ante este CAPBA por el pago de CEP) se entiende valido el pacto por el cual un matriculado convenga con su comitente que este se obliga a reintegrarle los pagos que aquel efectuara en concepto de CEP, o a anticiparle los fondos para realizarlos. Art. 14º.- La presente Resolución deroga las Resoluciones Nº 03/87; Nº 180/97, Nº 113/09 y cualquier otra que se le oponga, a partir de su entrada en vigencia. La presente no deroga, ni modifica en modo alguno a las Resoluciones CAPBA Nº 159/08 y Nº 101/09. Art. 15º.- Comuníquese a los Colegios Distritales y al IECI a los efectos de implementar lo dispuesto en la presente a través del sistema CAPBA en línea.

Arq. Adolfo CANOSA

Secretario

Presidente

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Arq. Santiago PÉREZ

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Art. 16º.- Publíquese en el Boletín Oficial del CAPBA. Cumplido. ARCHÍVESE.-

RESOLUCIÓN Nº 120/14 LA PLATA, 17 de diciembre de 2014.VISTO que por Disposición Nº 11/14 se dispuso que todos los expedientes registrados en el Sistema CAPBA en línea deberán ser asociados con el formulario de obra de la Caja de Previsión; y CONSIDERANDO que a partir del 1/12/14 se puso en marcha la tarea, emitiendo el Sistema Informático un reporte de los expedientes asociados; Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha: RESUELVE Art. 1º.- Refrendar la Disposición de ME Nº 11/14. Art. 2º.- A partir del 1/12/2014 todos los expedientes registrados en el Sistema CAPBA en línea deberán ser asociados con el formulario de obra de la CAAITBA. Art. 3º.- El Sistema Informático emitirá un reporte de los expedientes asociados. Art. 4º.- Comuníquese a los Distritos del CAPBA, y a través de ellos a los Sres. Visadores. Cumplido ARCHÍVESE.-

Arq. Santiago PÉREZ

Arq. Adolfo CANOSA

Secretario

Presidente

DECRETO ARANCELARIO 6964/65

DECRETO ARANCELARIO N° 6964/65 (Ratificado por Ley Nº 10405, Art. 79º) La Plata, 24 de agosto de 1965.VISTO el expediente Nº 2412-124 de 1963, por el que el Ministerio de Obras Públicas eleva el proyecto de “Arancel para Regulación de Honorarios a los Profesionales de la Ingeniería”, modificatorio del actualmente en vigencia y que fuera aprobado por Decretos Nº 10228 de 1952 y Nº 10992 de 1956; y CONSIDERANDO: Que el mismo ha sido elaborado por el Consejo Profesional de la Ingeniería, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 7º inc. I) de la Ley Nº 5140, después de un minucioso y exhaustivo estudio efectuado por los integrantes de las distintas ramas de la Ingeniería, habiendo contado asimismo con la colaboración de centros y colegios profesionales de ésta y otras provincias y de la Capital Federal; Que el fin que se ha tenido en cuenta trasciende el campo económico para llegar al social, pues no solamente se ha buscado adecuar los honorarios profesionales a la realidad, sino que se han incrementado sus obligaciones y responsabilidades para obtener así el máximo de garantías que pueda ofrecerse al comitente; y Que también se ha contemplado en sus lineamientos la situación de aquellas personas de modestos recursos que desean construir su casa propia, pues podrá, con el consentimiento del profesional actuante, disminuirse considerablemente su costo, al no fijarse a los honorarios topes mínimos de aplicación, sino que quedarán sujetos a la convención de partes. Por ello, atento lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires: DECRETA Art. 1º.- Modifícanse los Decretos Nº 10228/52 y Nº 10992/56, que fijan los aranceles para regulación de honorarios a los profesionales de la Ingeniería, los cuales deberán regirse en lo sucesivo por el siguiente texto: TITULO I DISPOSICIONES GENERALES PROFESIONALES COMPRENDIDOS EN ESTE ARANCEL

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Art. 1º.- Los honorarios que se establecen por este arancel corresponden a la labor ejercida por ingenieros, arquitectos y agrimensores en sus respectivas especialidades, bajo la responsabilidad que acreditan sus títulos facultativos y el cumplimiento de la ley reglamentaria

de dichas profesiones. Rigen, igualmente, para los auxiliares técnicos dentro de los límites del ejercicio profesional que autorice la respectiva disposición legal, como asimismo para los constructores de tercera categoría de la Ley Nº 6075. No rigen, ni por analogía, para quienes carezcan de tales requisitos. TRABAJOS DE DOS O MAS PROFESIONALES SEPARADAMENTE Art. 2º.- Si dos o más profesionales actúan separadamente, por encargo, respectivamente, de otros tantos comitentes, en el desempeño de funciones judiciales, administrativas o de carácter particular, aun cuando produzcan informes en conjunto, cada uno de ellos percibirá la totalidad del honorario que fija el presente arancel para la tarea que se le encomendó. TRABAJOS DE DOS O MAS PROFESIONALES EN CONJUNTO Art. 3º.- Cuando dos o más profesionales actúen conjuntamente por encargo de un solo comitente, los honorarios que por arancel corresponden a uno solo, se repartirán por igual entre ellos, adicionando a cada parte el 25 por ciento del total. Esta disposición es válida para los casos en que el comitente así lo requiera, y no corresponde cuando la actuación, conjunta provenga de la asociación voluntaria de profesionales. TRABAJOS DE PROFESIONALES ESPECIALISTAS Art. 4º.- En el caso de que varios profesionales deben intervenir en un mismo asunto, como especialistas en determinados rubros, cada uno percibirá los honorarios correspondientes a los trabajos de su especialidad, ateniéndose a las normas anteriores. HONORARIOS DE PROFESIONALES A SUELDO Art. 5º.- No corresponde el pago de honorarios al profesional por las tareas específicas que deba ejecutar en su calidad de empleado a sueldo, público o particular, o como ayudante o colaborador de otro profesional, salvo su contratación en el carácter de locador de obra. La remuneración del empleo debe ser proporcional al monto de los trabajos, a la importancia de las tareas, a la extensión y al tiempo que requiera su atención. HONORARIOS DE REPRESENTANTES TÉCNICOS Y EMPLEADOS A SUELDO Art. 6º.- En los casos de comitentes particulares , cuando los profesionales asuman la responsabilidad técnica legal de los trabajos como proyectistas, directores de obras o representantes técnicos, corresponde el pago de los honorarios que fija este arancel, siempre que dichos profesionales no se encuentren en relación de dependencia (texto s/ Decreto Nº 2268/78). TRABAJO DE UN PROFESIONAL PARA OTRO PROFESIONAL

Art. 7º.- En caso de que un profesional realice trabajos para otro profesional, con responsabilidad compartida en la parte de su actuación, le corresponde como honorario el 70 por ciento de lo que fija este arancel y el principal se reservará para sí, por supervisión, el 30 por ciento restante. HONORARIOS EN ASUNTOS JUDICIALES Art. 8º.- Siempre que exista actuación judicial, el honorario que fija el arancel será aumentado en un 25 por ciento. HONORARIOS PARA TRABAJOS DIFÍCILES O ESPECIALES Art. 9º.- El arancel establece, en cada caso, los honorarios mínimos para los trabajos corrientes en las diferentes especialidades. Para los trabajos que ofrezcan dificultades especiales, así como operaciones de poco valor a larga distancia o de importancia desproporcionada a los valores en juego, corresponderán sumas mayores que podrán convenirse entre profesional y comitente o, en su caso, aplicarse por el Consejo Profesional de la Ingeniería. FORMA DE CALCULAR LOS HONORARIOS Art. 10º.- Los honorarios especificados en los distintos títulos de este arancel son acumulativos. El valor en juego, costo total de las obras o de las propiedades, se descompondrá en los valores máximos de las tablas o de porcentajes y se aplicará a esta división de las cantidades el tanto por ciento respectivo, constituyendo el honorario la suma de los valores parciales así obtenidos. GASTOS EXTRAORDINARIOS Y ORDINARIOS. Art. 11º.- Los gastos extraordinarios que origina una operación profesional no se incluyen en el honorario y son por cuenta del comitente, considerándose como tales los siguientes: DEFINICIÓN y ESTIMACIÓN I) Gastos extraordinarios: a) Gastos de movilidad; b) Remuneración de peones; c) Comida y hospedaje del profesional; d) Estacas y mojones; e) Remuneraciones del dibujante y copias de planos; f) Operaciones de limpieza y picada;

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g) Impuestos, tasas y contribuciones devengadas por la operación cometida a cargo del comitente;

h) Gastos de análisis y/o investigaciones tecnológicas; i) Publicaciones, redacción aerofotografías y encuestas.

de

publicaciones,

difusiones,

decretos,

modelos,

Podrán exigirse gastos de movilidad cuando el sitio de operación esté a más de cincuenta kilómetros del domicilio real del profesional. A falta de una discriminación completa con comprobantes de los gastos, se entenderá que los mismos alcanzan los siguientes valores máximos: Para los incisos a), b), c), d) y e), considerados en conjunto: Hasta Desde $ 5.001 hasta Desde $ 20.001 hasta Y más de

$ 5.000 de honorarios $ 20.000 de honorarios $ 50.000 de honorarios $ 50.001 de honorarios

el 25% de éstos el 20% de éstos el 15% de éstos el 10% de éstos

Estos porcentajes serán acumulativos. Para los gastos de los incisos f), g), h) e i), ellos deberán serán discriminados con sus respectivos comprobantes. II) Gastos ordinarios: Los gastos ordinarios (a cargo del profesional) serán el 10% de los honorarios respectivos, como máximo. Para el caso de contratistas de obras de pavimentación, los gastos a cargo del profesional deducibles de sus honorarios, para determinar los aportes a la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería, se fijarán de la siguiente manera: a) El profesional podrá justificarlos fehacientemente; o b) Como máximo podrá deducir su importe, calculado de acuerdo a la siguiente tabla y en forma acumulativa: Hasta De De De Más de

$ 500.000 $ 500.001 a $ 1.000.000 $ 1.000.001 a $ 2.000.00 $ 2.000.001 a $ 10.000.000 $ 10.000.001

el 10% el 9% el 7% el 6% el 5%

CÁLCULO DE HONORARIOS PARA DIFERENTES TRABAJOS Art 12º.- Cuando el cumplimiento de un encargo comprenda tareas que estén regidas por diferentes capítulos, el honorario total será la suma de los parciales que resulte. INFORMES TÉCNICOS DE TÍTULOS y OPERACIONES DISCUTIDAS

Art 13º.- Los informes técnicos de títulos, las operaciones discutidas con otros peritos, las consultas sobre operaciones y estudios, serán motivo de regulación especial por el Consejo Profesional de la Ingeniería o de convenio entre comitente y profesional. CONTESTACIÓN A CUESTIONES QUE IMPORTAN UNA AMPLIACIÓN Art 14º.- En los casos de que la pericia, mensura o tasación, comprenda la contestación a cuestiones que importen una ampliación, el honorario tendrá por base el que corresponda al asunto principal, considerándose los otros puntos según los incisos a) y b) del Art. 5º del Título II. En igual forma se establecerá el honorario en los casos de ampliación por escrito de cuestiones suscitadas en audiencias judiciales. TIEMPO EMPLEADO EN VIAJES Art. 15º.- Para las operaciones fuera del domicilio del profesional, se tendrá en cuenta el tiempo empleado en viajes. En los asuntos judiciales se tendrá por domicilio la cabecera del Departamento. DETERMINACIÓN DEL VALOR EN JUEGO Art. 16º.- Para la aplicación del arancel en cuanto se refiere a los valores en juego en los asuntos judiciales, se tendrán en cuenta los que se den por sentencia definitiva; a falta de ésta, venta o remate; a falta de éstos, se recurrirá a las valuaciones fiscales, aumentadas en un 25 por ciento; y cuando no se determinaren, el Consejo Profesional de la Ingeniería los deducirá de los antecedentes. Podrán, asimismo, los profesionales, pedir, a este solo efecto, la actualización de los valores. TRABAJOS DE GABINETE y EN EL TERRENO Art. 17º.- Si es necesario calcular el importe de un honorario o parte de él, teniendo por base el tiempo empleado en viajes, los días de trabajo de gabinete y los que fueran requeridos por las operaciones en el terreno, se deducirán por aplicación de los valores de la Tabla I, computándose por un día las fracciones mayores de un medio día: TABLA I HONORARIO EN EL TERRENO Y EN EL GABINETE

Honorario mínimo

Días de viaje

Días Gabinete

$ 1.000

$ 2.000

de

Días de Trabajo en terreno Prim 10 días Días subsiguientes por día por día $ 3.000 $ 2.000

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AUDIENCIA JUDICIAL

Art. 18º.- El honorario por concurrencia a una audiencia judicial será el mínimo correspondiente a un día de gabinete. Se hará igual regulación en caso de audiencias fracasadas, siempre que exista en el juicio constancia de la asistencia del profesional a la misma. En caso de pericias incompletas que justifiquen un pedido de aclaración, el profesional no tendrá derecho a honorarios por asistencia a la audiencia. PERICIAS DE VALOR INFORMATIVO Art. 19º.- Cuando las pericias no tienen la finalidad expresada que importa el ejercicio profesional en relación con los otros títulos de este arancel, sino que se efectúan como elemento informativo, los honorarios se apreciarán siguiendo estas disposiciones generales y las del Título II. LOS HONORARIOS NO SON RENUNCIABLES Art. 20º.- Ningún profesional podrá, como incentivo para obtener otros beneficios, renunciar al cobro de los honorarios que fija este arancel ni puede percibir sumas menores a las que en él se establecen. MISIÓN DEL CONSEJO Art. 21º.- El Consejo Profesional de la Ingeniería aclarará cualquier duda en la aplicación del presente arancel, dictaminará al respecto y fijará el importe de los honorarios en los casos especiales no previstos en él. MONTO DE LOS HONORARIOS CON RESPECTO AL VALOR EN JUEGO Art. 22º.- En la regulación de honorarios judiciales, el monto de éstos no podrá exceder del 33 por ciento del valor en juego, salvo que el perito, previamente a la ejecución de la pericia, hubiera prevenido a las partes y al funcionario judicial correspondiente del valor a que pueden llegar los honorarios de acuerdo con el cuestionario que se le exige contestar. CONTRATO DE TRABAJO Art. 23º.- Todo contrato en el que se comprometen labores profesionales comprendidas en este arancel, deberá especificar en forma expresa la naturaleza del cometido, y sus respectivos honorarios, de acuerdo con el Decreto Nº 1346/58. INTERRUPCIÓN DE LOS TRABAJOS Art. 24º.- Para la determinación de honorarios en la eventualidad de una interrupción del cometido, se procederá como sigue: a) Si la interrupción se produce por voluntad o inacción del comitente los honorarios serán los correspondientes a la totalidad del trabajo encomendado;

b) Si la interrupción obedece a la voluntad o inacción del profesional por imposibilidad de hecho, la retribución, en concepto de honorarios, en ningún caso será mayor que el mínimo que establece este arancel y se fijará sólo en la relación con lo que resultare útil o eficaz al comitente, y c) Si la interrupción es convenida entre partes o sobreviniera a consecuencia de causa de fuerza mayor o caso fortuito, los honorarios se ajustarán a las cifras expresadas en este arancel, con el criterio del Art. 9º de este título. EXCEPCIÓN DE APLICACIÓN Art. 25º.- El presente arancel no será de aplicación en las contrataciones referentes a viviendas familiares de hasta 70 metros cuadrados cubiertos, cuando constituyan la única propiedad del locatario de la obra. En estos casos, los honorarios por proyecto o dirección quedarán sujetos a la convención de partes. TITULO II CONSULTAS, INFORMES Y ESTUDIOS IMPORTANCIA, DURACIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL TRABAJO Art. 1º.- Los honorarios que establece este título se basan en el criterio de que, en general, deben guardar relación con la importancia y duración del trabajo, grado de responsabilidad y el valor en juego. Para los casos en que se establecen honorarios convencionales, éstos serán fijados por las partes o, en su defecto, por el Consejo Profesional de la Ingeniería, siguiendo el criterio general enunciado. CONSULTAS Art. 2º.- Por cada consulta sin inspección ocular se cobrará un honorario, de acuerdo con la importancia del asunto, no menor de trescientos pesos moneda nacional. CONSULTA E INSPECCIÓN OCULAR Art. 3º.- Por cada consulta con inspección ocular, y siempre que el profesional no tenga que salir de la localidad en que reside, se cobrará un honorario no menor de seiscientos pesos moneda nacional. CONSULTA E INSPECCIÓN OCULAR FUERA DEL DOMICILIO REAL Art. 4º.- Por cada consulta con inspección ocular fuera del lugar de su domicilio real, se cobrará un honorario según la Tabla I, al que deberán agregarse los gastos de traslado.

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HONORARIOS POR INFORMES

Art. 5º.- Por informes, estudios técnicos, estudios técnico-económicos y estudios técnicolegales, el honorario comprenderá tres partes: a) La parte en relación con la naturaleza del informe será convencional, considerando el mérito y responsabilidad, no pudiendo ser menos de un mil pesos moneda nacional; b) La parte proporcional al tiempo empleado se computará de acuerdo con lo que establece el Art. 17º del Título I; c) La parte proporcional a los valores en juego se establecerá de acuerdo con la siguiente escala: Hasta

$ 100.000

De

$ 100.001

a

$ 500.000

1,5 %

De

$ 500.001

a

$ 1.000.000

1%

De

$ 1.000.001 a

$ 10.000.000

0,8 %

$ 10.000.001

0,5 %

El excedente de

2%

En caso de que no haya valores en juego se reemplazará a esta parte computando, por su importe mínimo de dos mil pesos moneda nacional los días de trabajo de gabinete que se hubieran empleado en la operación. El mínimo de este artículo en conjunto -incisos a), b) y c)será de cuatro mil pesos moneda nacional. TITULO III INSPECCIONES Y ENSAYOS ELECTROMECÁNICOS ENSAYOS E INSPECCIONES ELÉCTRICAS O MECÁNICAS Art. 1º.- Las inspecciones y ensayos electromecánicos se clasifican en: a) Inspecciones y ensayos de instalaciones eléctricas y sus elementos constitutivos, con su respectivo informe. b) Inspecciones y ensayos de instalaciones mecánicas y sus elementos constitutivos, con su respectivo informe. Los honorarios correspondientes a estos trabajos se estimarán aplicando los porcentajes que fija la categoría 1º de la Tabla Básica XVII. Los porcentajes se aplicarán sobre el valor o costo completo del elemento o elementos inspeccionados y ensayados. TITULO IV TASACIONES DEFINICIONES y ESTIMACIÓN DE LOS HONORARIOS

Art. 1º.- Carácter de las tasaciones: a) Rápidas, con o sin informe escrito, sin valores fundados; b) De campos, terrenos y globales de edificios sin cómputos métricos. En las globales de edificios se determinará la superficie cubierta y características de sus partes sobre planos suministrados por el comitente. Los valores unitarios que se apliquen, en todos los casos, serán fundados: c) De campos, terrenos, edificios, maquinarias eléctricas, máquinas herramientas, máquinas motrices e instalaciones mecánicas y eléctricas. Todas las tasaciones de esta categoría deberán ser fundadas y detalladas, sin cómputos métricos; d) Detalladas de edificios y cualquier obra de Ingeniería, con cómputos métricos deducidos de los planos. Productos, mejoras e instalaciones correspondientes a la explotación agrícola y ganadera. Todas las tasaciones de esta categoría deberán realizarse con valores fundados y detallados; e) Detalladas de instalaciones industriales diversas, mecánicas, eléctricas, con cómputos métricos y precios unitarios fundados; f) Detalladas de obras de ingeniería, con cómputos métricos, deducidos de los planos y análisis de precios unitarios. Para calcular los honorarios de los diversos tipos de tasación, se aplicarán los valores de la Tabla II. TABLA II TASACIONES Carácter de la

Mínimo

Tasación

a) b) c) d) e) f)

500 1.000 2.000 2.000 2.000 2.000

Hasta $

100.001

500.001

1.000.001

2.000.001

5.000.001

10.000.001

50.000.001

100.000

500.000

1.000.000

2.000.000

5.000.000

10.000.000

50.000.000

o más

0,50% 1,50% 2,50% 5,00% 7,00% 10,00%

0,40% 1,25% 2,25% 4,50% 6,00% 8,00%

0,30% 1,00% 2,00% 4,00% 5,00% 6,00%

0,25% 0,75% 1,75% 3,50% 4,00% 5,00%

0,20% 0,50% 1,50% 3,00% 3,50% 4,00%

0,15% 0,40% 1,25% 2,50% 3,00% 3,50%

0,10% 0,30% 1,00% 2,00% 2,50% 3,00%

0,05% 0,20% 0,75% 1,50% 2,00% 2,50%

MEDICIONES DE TERRENOS O EDIFICIOS

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Art. 2º.- Si es necesario medir el terreno o hacer el levantamiento de lo edificado para determinar la superficie cubierta y/o los cómputos métricos, se agregará al honorario el que corresponda por la medición efectuada.

TASACIONES DE SINIESTROS Art. 3º.- En las tasaciones de siniestros, los honorarios se establecerán considerando el carácter de la tasación y de la siguiente forma: a) Si el encargo implica la tasación del daño sufrido por una cosa, comparando los valores de la cosa dañada anteriormente al siniestro e inmediatamente después del mismo, de acuerdo con el Art. 534º del Código de Comercio, los honorarios serán determinados con la aplicación de las escalas acumulativas de la Tabla II, en base al valor anterior al siniestro, pero aumentadas en un 20%. b) Si el encargo se refiere a la apreciación del daño causado por el siniestro, los honorarios serán los que correspondan al valor en juego, aumentando en el 50% de acuerdo con el carácter de la tasación, según Tabla II. TITULO V REPRESENTACIÓN TÉCNICA REPRESENTANTES TÉCNICOS EN OBRAS PÚBLICAS Art. 1º.- Los representantes técnicos de empresas constructoras, que ejecuten obras públicas o privadas, percibirán el siguiente honorario, que será acumulativo para todas aquellas tareas que ellos avalen: Hasta De De De De De De De

$ 1.000.000 $ 1.000.001 $ 5.000.001 $ 10.000.001 $ 20.000.001 $ 40.000.001 $ 80.000.001 $ 160.000.001

a a a a a a

$ 5.000.000 $ 10.000.000 $ 20.000.000 $ 40.000.000 $ 80.000.000 $ 160.000.000 en adelante

5% 4% 3% 2,5 % 2% 1,5 % 1% 0,5 %

REPRESENTANTES TÉCNICOS DE PROVEEDORES Art. 2º.- Los representantes técnicos de empresas proveedoras de equipos, máquinas y materiales de construcción o para la industria, percibirán los siguientes honorarios, que serán acumulativos: Hasta De De

$ 1.000.000 $ 1.000.001 $ 5.000.001

a

$ 5.000.000 en adelante

TITULO VI AGRIMENSURA

0,75 % 0,50 % 0,25 %

TITULO VII INGENIERÍA AGRONÓMICA TITULO VIII ARQUITECTURA E INGENIERÍA CAPÍTULO I DEFINICIONES GENERALIDADES Art. 1º.- Se entiende por: a) Costo total de la obra: La suma de los valores correspondientes a la ejecución de todos los ítems que la integran. Ya sea su valor al presupuestarla o la sumatoria de las inversiones para el cálculo del honorario, comprende todos los gastos necesarios para realizarlo, incluyendo las instalaciones auxiliares, aparatos y dispositivos que integran la obra desde el punto de vista funcional, excluyendo el costo del terreno y el honorario mismo. Cuando el comitente provea total o parcialmente materiales o mano de obra, se computarán sus valores basados en los corrientes en plaza. b) Porcentaje acumulativo: El costo total de la obra debe ser descompuesto en los valores máximos que encabeza la tabla de porcentajes y aplicarse a cada división de las cantidades el tanto por ciento correspondiente a su orden, constituyendo el honorario total la suma de los valores parciales así obtenidos según Tabla XVII. c) Presupuesto global: El cálculo del posible valor de la obra, estimado según el volumen o superficie cubierta. ANTEPROYECTO Art. 2º.- Se entiende por anteproyecto el conjunto de plantas, cortes y elevaciones estudiados conforme con las normas y disposiciones vigentes o, en su caso, el conjunto de dibujos y demás elementos gráficos necesarios para dar una idea general de las obras en estudio. El anteproyecto debe acompañarse con una memoria descriptiva, escrita o gráfica, en un enfoque sintético, y un presupuesto global. PROYECTO COMPLETO Art. 3º.- Se entiende por proyecto completo el conjunto de elementos gráficos y escritos que definan con precisión el carácter y finalidad de la obra y que permita solicitar la aprobación de las autoridades respectivas, licitar, cotizar y adjudicar, dirigir y ejecutar la obra, e involucra:

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a) Planos generales: Comprenden la serie de plantas, cortes y vistas y, en su caso, ubicación de instalaciones, máquinas, conductores, plantaciones y demás accesorios en

las escalas usuales estudiadas conforme con las disposiciones vigentes y son los básicos para la ejecución de los proyectos de estructuras e instalaciones; b) Planos complementarios: Comprenden toda suerte de planos de conjunto y de detalle de las estructuras, instalaciones y demás elementos constructivos, incluso las respectivas planillas complementarias; c) Pliego de condiciones: Es el documento que contiene y determina las cláusulas y condiciones que regirán los diversos trabajos y que deberán observar los contratistas en el curso de la obra; d) Memoria descriptiva: Es el conjunto de informaciones técnicas documentadas, con un enfoque amplio de la obra a ejecutar; e) Cómputo métrico: Es el conjunto de cálculos efectuados sobre la base de los planos generales y complementarios y que determinan cuantitativamente cada uno de los ítems que integran la obra; f) Presupuesto detallado: Es el cálculo anticipado del costo de la obra en base al cómputo métrico; g) Estudio de propuestas: Es la revisión y verificación de las propuestas presentadas por los oferentes para la ejecución de la obra, así como las explicaciones gráficas, escritas o verbales que el profesional deberá suministrar al comitente para facilitar la adjudicación de dichas propuestas; h) Documentación para actuaciones oficiales: Son los planos, planillas y demás elementos para que el comitente pueda realizar las gestiones necesarias, a los efectos de la aprobación ante repartición correspondiente y/o gestionar créditos. DIRECCIÓN Art. 4º.- Es la función que el profesional desempeña en oportunidad de la ejecución material de la obra y se entiende por: a) Dirección de obra: Cuando controle la fiel interpretación del proyecto y cumplimiento del contrato, que se complementa con: 1. Certificaciones y liquidaciones parciales y definitivas; 2. Recepción provisional y definitiva; 3. Confección de planos de detalle de obra. b) Dirección Ejecutiva: En caso de obras por administración en las que el profesional, con todas las responsabilidades de director y constructor, tiene a su cargo obtener y fiscalizar los materiales, mano de obra y subcontratistas.

c) Certificado final: El director de la obra certifica que la misma se ha realizado de acuerdo con los planos del proyecto. En el caso de que así no fuese, confeccionará un plano conforme a obra, cuyos honorarios se regirán por el Art. 19º de este Título. CAPITULO II TASAS CONCEPTO GENERAL Art. 5º.- El arancel establece en cada caso los honorarios mínimos para la labor profesional y se determinará, para cualquier especialidad y categoría por aplicación en forma acumulativa sobre los valores en juego de la Tabla XVIII. VALOR EN JUEGO Art. 6º.- Las tasas se aplicarán sobre el costo total de la obra, que se establecerá guardando el siguiente orden de prelación: a) Sumatoria de las inversiones reales (costo real); b) Precio contratado para su ejecución; c) Cuando no se adjudique la obra, se considerará el precio o cotización más conveniente que resulte del estudio de las propuestas; d) Según el presupuesto detallado integrante del proyecto; e) Según el presupuesto global. Art. 7º.- Clasificaciones por categoría: TABLA XVII TABLA BÁSICA PARA OBRAS DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA

4 5 6 6½ 7 7½ 8 8½ 10

% % % % % % % % %

De $ 5.000.001 a $ 10.000.000 3 % 4 % 5 % 5½ % 6 % 6½ % 7 % 7½ % 9 %

De $ 10.000.001 a $ 30.000.000 2½ % 3¾ % 4½ % 5 % 5½ % 6 % 6½ % 7 % 8½ %

De $ 30.000.001 a $ 100.000.000 2 % 3½ % 4 % 4½ % 5 % 5½ % 6 % 6½ % 8 %

Más de $ 100.000.000 1½ 3¾ 3½ 4 4½ 5 5½ 6 7½

% % % % % % % % %

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1º 2º 3º 4º 5º 6º 7º 8º 9º

De $ 1.000.001 a $ 5.000.000 3½ % 4½ % 5½ % 6 % 6½ % 7 % 7½ % 8 % 9½ %

Página

Hasta $ 1.000.000

10º

15

%

14

%

13

%

12

%

11

%

10

%

SUBDIVISIÓN DE HONORARIOS Art. 8º.- Para la liquidación de los honorarios por tareas parciales, el porcentaje indicado en la Tabla XVII –que corresponde a la labor del proyectista y dirección de la obra- se descompondrá de acuerdo con las Tablas XVIII o XIX, según corresponda. TABLA XVIII ARQUITECTURA 1. Labor del proyectista (a + b + c + d)........................................................ 60% a) Estudios previos y anteproyectos..............................................

20%

b) Planos generales, estructuras resistentes, planillas de locales, carpintería y documentación para reparticiones oficiales................................... 15% c) Planos complementarios..........................................................

15%

d) Pliego de condiciones y presupuesto detallado........................

10%

2) Labor del director de obra (e + f).......................................................... 40% e) Planos de detalle de obra.........................................................

10%

f) Dirección de obra y liquidación..................................................

30%

3) Labor del proyectista y dirección de la obra realizada por el mismo profesional…………………………...................................................................... 100% Cuando de acuerdo con la categoría y naturaleza de la obra no sea necesario ejecutar alguna de las labores discriminadas en los ítems a) a f), serán ellas deducidas en el cálculo del honorario completo. TABLA XIX INGENIERÍA CONCEPTO

Labor del proyectista

Ingeniería Civil

a) b) c) d) e)

35% ----15% 10%

Instalaciones eléctricas industriales y mecánicas 45% --5% 6% 4%

Ingeniería agronómica

45% ----6% 10%

Labor de dirección Estudio dirección

completo

f) g)

20% 20% 100%

y

5% 35% 100%

--30% 100%

CONCEPTO Labor del proyectista: a) Planos generales del proyecto; b) Planos de construcción; c) Planos complementarios del proyecto; d) Pliego de condiciones y estudio de propuestas; e) Presupuesto y cómputos métricos. Labor de dirección f) Planos de detalle; g) Dirección y liquidación. Cuando de acuerdo a la categoría y naturaleza de la obra no sea necesario ejecutar alguna de las labores discriminadas en los ítems a) a g), serán ellas deducidas en el cálculo del honorario completo. SUPLEMENTO DE DIRECCIÓN Art. 9º.- Al honorario resultante de la aplicación de las Tablas XVIII y XIX, deberán agregarse los suplementos que por concepto y en porcentaje se indican a continuación: a) Trabajos suplementarios sin intervención del profesional, 3% del valor de dichos trabajos; b) Trabajo por coste y costas, 10% del valor de los trabajos; c) Dirección de la obra proyectada por otro profesional: 50 % del honorario correspondiente a dirección de obra. Se exceptúa la aplicación de este suplemento cuando el profesional realice la dirección de obras proyectadas por organismos oficiales, como parte de planes de viviendas individuales y de interés social. (Texto s/ Decreto Nº 1111/74); d) Dirección de obras por administración, 200% del honorario correspondiente a dirección.

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SUPLEMENTO DEL PROYECTO

Art. 10º.- Si no se encarga el proyecto, se abonará el honorario por el anteproyecto, más el 10% del honorario que hubiera correspondido por labor del proyectista y dirección. DEMORA EN COMENZAR LA OBRA Art. 11º.- Cuando la obra no se realizare o tardara en comenzarse más de tres meses, el profesional tendrá derecho a cobrar inmediatamente los honorarios correspondientes a los trabajos realizados por él hasta ese momento. COBRO DE HONORARIOS Art. 12º.- El profesional -proyectista- tiene derecho al cobro inmediato de los honorarios que le correspondan por los trabajos que hubiera ejecutado hasta el comienzo de la obra y el profesional -director- el saldo en forma proporcional durante la marcha de los mismos. ENCOMIENDA DE VARIOS ANTEPROYECTOS o PROYECTOS Art. 13º.- Cuando para una misma obra el comitente encargara varios anteproyectos con distintas ideas básicas, se cobrará separadamente cada uno de ellos. Si a pedido del comitente se hubieran preparado varios proyectos para una obra, el honorario por proyecto de la obra que se ejecuta se establecerá de acuerdo con la Tabla XVII y el honorario para cada uno de los restantes se calculará aplicando la mitad del porcentaje de la Tabla. Si la obra no se ejecuta por culpa del comitente, los honorarios por los proyectos se determinarán aplicando el 100% de la Tabla XVII al proyecto de mayor costo, y para los restantes proyectos, la mitad del porcentaje de la misma Tabla. MODIFICACIONES AL PROYECTO Art. 14º.- Por toda modificación pedida o consentida por el comitente, que implique un recargo de los trabajos del proyecto, corresponda un honorario adicional. CAPITULO III ARQUITECTURA CLASIFICACIÓN DE LAS OBRAS DE ARQUITECTURA Art. 15º.- Las obras de arquitectura se clasifican en las categorías siguientes, a los efectos de la aplicación de la Tabla XVII: 8°) Obras en general. 10°) Muebles, exposiciones y obras de exterior e interior. CAPITULO IV INGENIERÍA CIVIL

CLASIFICACIÓN DE LAS OBRAS DE INGENIERÍA Art. 16º.- Las obras de ingeniería civil se clasifican en las categorías siguientes, a los efectos de la aplicación de la Tabla XVII. Las obras no mencionadas se clasificarán por analogía: 1º) Estructuras metálicas y estructuras de hormigón armado para edificios en general, alcantarillas, caminos, movimientos de tierra de toda clase, muros en seco y pavimentación; 4º) Caminos en terrenos boscosos o cenagosos; canales de riego o de desagüe, defensas de riberas; derrocamientos de diques fijos, fajinajes; ferrocarriles de llanura; fundaciones en tosca o en seco, muros de defensa o contención de hormigón, ladrillo o piedra; obras sanitarias particulares; piletas de natación; puentes fijos metálicos o de hormigón armado hasta treinta metros de luz estáticamente determinados ; puentes de madera, hormigón, ladrillo o piedra, hasta quince metros de luz; tablestacados de todas clases; 6º) Aeropuertos; balsas de todas clases, menos ferrocarriles; caminos de montañas; canales de navegación, canalización y regularización de ríos; construcciones subterráneas, depósitos, fábricas, hangares, defensa de riberas con fundaciones complejas; drenajes en terrenos anegadizos; estudio y corrección de suelos; estructuras metálicas y de hormigón armado no comprendidas en la categoría 1º); ferrocarriles de montaña; fundaciones bajo agua, con o sin desagotamiento, excluidos los sistemas de aire comprimido, congelación y consolidación química; hornos incineradores; muros de defensa o contención con fundaciones complejas; obras hidráulicas para plantas hidroeléctricas; presas móviles; perforaciones hasta cien metros de profundidad; pilotajes; puentes fijos metálicos o de hormigón armado estáticamente determinados de más de 30 metros de luz; sifones de canales; tranvías; 7º) Balsas para ferrocarriles; cablecarriles; captación de agua; chimeneas; corrección o depuración de aguas, construcciones estáticamente indeterminadas de hormigón armado o metálica; cúpulas y torres; piletas de bodegas; depósitos elevados de más de quince metros de altura; ferrocarriles funiculares; fundaciones de aire comprimido por congelación y por consolidación química; muros de embalse; obras de saneamiento, urbanas y rurales; perforaciones mayores de cien metros de profundidad; presas móviles con fundaciones complejas; puentes móviles; tranvías subterráneos; túneles. CAPITULO V ELECTRICIDAD, MECÁNICA E INDUSTRIA INSTALACIONES MECÁNICAS, ELÉCTRICAS E INDUSTRIALES

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Art. 17º.- Las instalaciones eléctricas, industriales, mecánicas y centrales productoras de energía, se clasifican en las categorías siguientes, a los efectos de la aplicación de la Tabla XVII. Los trabajos no mencionados se clasificarán por analogía.

3º) Instalaciones domiciliarias de electricidad, teléfonos, gas, calefacción, ventilación, refrigeración, lavaderos, cocinas, cámaras frías, ascensores, aire comprimido, vacío y obras semejantes; 5º) Redes urbanas de distribución de energía eléctrica, gas, vapor, y telecomunicaciones, instalaciones eléctricas y mecánicas en industrias, laboratorios, locales de alta tensión y talleres, centrales eléctricas individuales para industria; 7º) Líneas de baja y alta tensión para transporte de energía eléctrica interurbana o a larga distancia, subestaciones de transformación aérea; conductos para transportes a larga distancia de combustibles líquidos o gas; 8º) Centrales productoras de energía eléctrica, térmicas e hidráulicas y de telecomunicaciones, industrias, subestaciones de transformación en cámaras o edificios. CAPÍTULO VI OBRAS REPETIDAS LIQUIDACIÓN DE HONORARIOS Art. 18º.- El pago de honorarios por el proyecto da derecho al comitente a ejecutar la obra una sola vez. En el caso de que una obra sea repetida exactamente o con ligeras variantes que no impliquen modificaciones substanciales en los planos de construcción, de estructuras o instalaciones, los honorarios se liquidarán en la siguiente forma: para el proyecto del prototipo se aplicará la Tabla XVII y para cada repetición del proyecto, de acuerdo con la Tabla XX. TABLA XX CASOS DE VIVIENDAS AISLADAS EN PLANTA BAJA Número de unidades 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Coeficiente 1,0 1,55 1,95 2,3 2,6 2,85 3,05 3,2 3,3

Número de unidades 10 20 30 40 50 60 70 80 90

Coeficiente 3,35 5,19 6,53 7,7 8,71 9,54 10,22 10,72 11,05

Número de unidades 100 200 300 400 500 600 700 800 900

Coeficiente 11,22 17,39 21,88 25,81 29,17 31,98 34,22 35,90 37,03

El coeficiente por cantidad intermedia se calculará por interpolación lineal. La repetición por rebatimiento de la planta se incluye en la sumatoria. CAPITULO VII MEDICIÓN

CLASIFICACIÓN DE MEDICIONES Art. 19º.- Las tareas a que se refiere el presente artículo son: a) Medición de construcciones existentes y confección de planos; b) Medición de construcciones existentes sin confección de planos (para determinar superficie cubierta); c) Medición sobre planos y documentación para régimen de propiedad horizontal; d) Medición sobre construcción existente y documentación para régimen de propiedad horizontal; e) Cómputo métrico sobre planos; f) Cómputo métrico sobre mediciones en obra. DETERMINACIÓN DE HONORARIOS Art. 20º.- Para los trabajos mencionados en el artículo anterior se establecerán en base a la Tabla XXI de porcentajes acumulados. TABLA XXI MEDICIONES Y CÓMPUTOS MÉTRICOS Carácter de la medición

Mínimo hasta $ 200.000

a)

2.500

b)

1.000

c)

2.500

d)

5.000

e)

2.000

f)

5.000

De$ 200.001 hasta $ 1.000.000 1,0% 10.500 1,25% 3.000 1,0% 10.500 2,0% 21.000 0,7% 7.000 2,0% 21.000

De$ 1.000.001 hasta $ 2.000.000 0,7% 17.500 0,2% 5.000 0,7% 17.500 1,5% 36.000 0,5% 12.000 1,5% 36.000

De$ 2.000.001 hasta $ 5.000.000 0,5% 32.500 0,15% 9.000 0,5% 32.500 1,0% 66.000 0,4% 24.600 1,2% 72.000

Excedente de $ 5.000.001 0,3% 0,1% 0,3% 0,5% 0,3% 1,0%

Trabajos simultáneos - Cuando para el cumplimiento del cometido fueren menester dos o más mediciones de las especificadas en este u otro título del arancel, el honorario total se establecerá fijando el que corresponde por el trabajo de mayor importancia (mayor honorario) y adicionándole sólo el 50% de los que correspondan por los demás.

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TITULO IX PLANEAMIENTO URBANO Y REGIONAL

SERVICIOS Art. 1º.- Los servicios a que se refiere este título, son: 1) Planes reguladores urbanos y regionales; 2) Planes de desarrollo urbanístico; 3) Estudios e investigaciones en materia de planeamiento regional y urbano; 4) Asistencia técnica para la puesta en marcha y promoción del plan. PLANES REGULADORES URBANOS y REGIONALES Art. 2º.- Se entiende por plan regulador al programa de desarrollo físico de una ciudad o región, con el propósito de posibilitar la realización del bienestar de los actuales y futuros habitantes. Un plan regulador deberá comprender, como mínimo, las siguientes etapas: a) Informe preliminar; b) Expediente urbano regional; c) Planes maestros; d) Normas de desarrollo físico; e) Medios de ejecución del plan; f) Instrumento técnico-legal. PLANES DE DESARROLLO URBANÍSTICO Art. 3º.- Se entiende por planes de desarrollo urbanístico, los planes de desarrollo parcial o sectorial de un distrito urbano dentro de una ciudad o centro de población aglomerada y podrán comprender: a) Anteproyectos: 1. Plano de ubicación del área. 2. Síntesis del actual estado de desarrollo del área. 3. Esquema del trazado de la red viaria, espacios verdes, uso de tierra, parcelamientos y ocupación edificatoria. 4. Estimación global de costos de edificaciones y equipos urbanos: I) De las obras nuevas que sean necesarias realizar; II) De las obras existentes, a mantener; III) De las obras a demoler. b) Proyectos:

1. Plano de desarrollo general de trazado, planeamiento y uso de la tierra, debidamente acotado; 2. Planos complementarios de plantas y secciones de calles, cruces, espacios verdes y espacios edificatorios, etc.; 3. Memoria descriptiva de los planos anteriores; 4. Normas de desarrollo para incorporar a las reglamentaciones vigentes; 5. Cómputo global estimativo, especificación del tipo de obras previstas, presupuesto global estimativo de los costos de las mismas y esquema de realización. Los planos, memorias y normas deben ser confeccionados teniendo en cuenta que han de servir para que el comitente pueda encomendar a los distintos especialistas la ejecución de los respectivos proyectos de construcción de edificios y equipos urbanos. ESTUDIO E INVESTIGACIONES EN MATERIA DE PLANEAMIENTO REGIONAL Y URBANO Art. 4º.- Se entiende por estudios e investigaciones técnicas y científicas, en materia de planeamiento regional y urbano, las tareas relacionadas con el desarrollo regional o urbano, tales como las que se refieren a localización industrial, vivienda, equipos urbanos, uso de la tierra, tránsito y transporte, energía, etc. y, en general, todo desarrollo físico. Comprenden los siguientes elementos básicos: 1) Análisis de los antecedentes; 2) Conclusiones derivadas del estudio de dichos antecedentes; 3) Planteo de medidas para concretar los respectivos planes de desarrollo; 4) Recomendaciones sobre medidas de urgencia y de aplicación inmediata. ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA PUESTA EN MARCHA Y PROMOCIÓN DE PLANES Art. 5º.- Asistencia Técnica es el servicio profesional que presta un especialista en planeamiento urbano y regional para programar planes de corto y mediano alcance, en relación con un plan regulador urbano o regional o con un estudio o investigación, dirigiendo la organización y puesta en marcha de lo planeado, así como la organización de la promoción del desarrollo. RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS

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Art. 6º.a) Planes reguladores de desarrollo urbano y regional: La retribución se determinará proporcionalmente a la población prevista en la meta poblacional, en base a la cual se formulará el respectivo plan, pudiéndose fijar provisionalmente, “a priori”, cuando no la tuviera ya explícitamente en un programa de desarrollo previamente vigente.

Dicha retribución se determinará aplicando las tasas por habitantes básicos y mínimos, determinados en la Tabla XXII. TABLA XXII TASAS PARA RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS Población Prevista

Primeros 10.001 20.001 30.001 40.001 50.001 100.001 a 200.001 a 500.001

10.000 habitantes a 20.000 habitantes a 30.000 habitantes a 40.000 habitantes a 50.000 habitantes a 100.000 habitantes 200.000 habitantes 500.000 habitantes en adelante habitantes

Tasa básica mínima por habitantes acumulativa al 31-12-62 $ 125.$ 100.$ 75.$ 63.$ 50.$ 37.$ 25.$ 16.$ 8.-

La tasa básica se actualizará al 31 de diciembre de cada año, aplicando los índices de variación del costo de la construcción que fija la Dirección Nacional de Estadísticas y Censos. Plan regulador de un nuevo centro de población aglomerada (nueva ciudad, villa, pueblo, etc.) a desarrollar en un área virgen de población urbana, totalmente separada de otra área urbana por un espacio rural. En este caso las tasas actualizadas de la tabla se reducirán en un cuarenta por ciento (40%). b) Planes de desarrollo urbanístico: La retribución se determina aplicando las siguientes tasas: cinco por mil (5 0/00) sobre el costo estimativo de las obras del equipo urbano. Dos por mil (2 0/00) sobre el costo estimativo de las obras de edificaciones públicas y privadas. En ambos casos se considerarán en el costo estimativo las obras de equipo urbano y edificaciones a construir, como las existentes en el área sujeta a desarrollo urbanístico. Para la evaluación de dichos costos se considerará un promedio mínimo de 15 m² (quince metros cuadrados) por habitante en función de la capacidad poblacional del área para vivienda. Cuando el comitente encargue al mismo profesional autor del plan de desarrollo urbanístico los proyectos específicos de obras del equipo urbano y edificaciones y la dirección de su construcción, las retribuciones se regirán según lo dispuesto en los títulos correspondientes a servicios de arquitectura e ingeniería de este arancel. El anteproyecto representa el 35% de la retribución que se determina por el presente artículo. c) Estudio y/o investigaciones en materia de planeamiento:

Este servicio será retribuido en forma convencional de acuerdo con la importancia y sobre la base del presente arancel. d) Asistencia técnica en planeamiento: Este servicio se retribuirá convencionalmente, de acuerdo con las características de cada caso y en función del plazo por el cual se convenga. En caso de que el comitente encargue cualquiera de los otros servicios arriba estipulados, la retribución será determinada por los respectivos títulos y artículos de este arancel. FORMA DE PAGO Art. 8º.- La forma de pago será convencional, según cada caso particular. Cuando no haya sido convenida expresamente, se efectuará conforme con el siguiente criterio. Se abonará el 15% a la firma del contrato. El resto se distribuirá en cuotas, a saber: a) Planes reguladores: 15% contra entrega del informe preliminar; 25% contra entrega del expediente correspondiente; 30% Contra entrega de los planos maestros; 15% contra entrega de las normas de desarrollo y medios de ejecución. b) Planos de desarrollo urbanístico: 25% contra entrega del anteproyecto; 60% contra entrega del proyecto. c) Estudios e investigaciones: 35% contra entrega del informe con el análisis de antecedentes y conclusiones; 50% contra entrega del planteo de medidas y recomendaciones. d) Asistencia técnica: Cuotas iguales en períodos a convenir dentro del plazo total. Art. 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras Públicas. Art. 3º.-- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y vuelva al Consejo Profesional de la Ingeniería, a sus efectos.MARINI, Rudi

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Nota: los valores expresados en el arancel se determinan en la actual moneda por aplicación de los Decretos Nº 544/78, Nº 1904/85 y Nº 4691/89. El Colegio de Arquitectos publica regularmente el resultado de tales operaciones, como por ejemplo las tablas desarrolladas. Consúltese al respecto la Resolución CAPBA 101/09 (especialmente, en sus Art. 8º, 10º y 11º). Y la Resolución CAPBA Nº 67/10.

LEY PREVISIONAL RESOLUCIONES

LEY Nº 12490 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley: TITULO I ORGANIZACIÓN Y FINES CAPITULO ÚNICO Art. 1º.- DENOMINACIÓN. NATURALEZA JURÍDICA. La Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería, creada por Ley Nº 5920, continuará funcionando bajo la denominación de Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, con el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público no estatal, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley. Art. 2º.- OBJETO. La Caja tiene por objeto administrar un Sistema de Previsión y Seguridad Social, fundado en los principios de solidaridad profesional, la equidad en el esfuerzo y la responsabilidad individual de sus afiliados, mediante la instrumentación simultánea de un Sistema de Reparto y otro de Capitalización Individual. Sus beneficios alcanzan a los profesionales inscriptos en las matrículas del Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires (Leyes Nº 10321 y Nº 10415), del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires (Leyes Nº 10405 y Nº 11728), deI Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires (Leyes Nº 10416 y Nº 10698), y del Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires (Ley Nº 10411) y a los jubilados de dichos entes y sus causahabientes. Los entes de la colegiación citados son agentes naturales de la Caja. Art. 3º.- AUTOGESTIÓN E INEMBARGABILIDAD. La Provincia no contrae obligación alguna que se relacione con las emergentes del funcionamiento de la Caja. No obstante, el Estado Provincial reconoce su existencia e individualidad funcional, como así también, que su gobierno, administración y control, sean ejercidos por sus propios afiliados, activos y pasivos, según el presente régimen legal. Los fondos de la Caja son inembargables, salvo para responder ante sus afiliados por el pago de beneficios otorgados. Los bienes de la Caja están exentos de impuestos, tasas y/o contribuciones fiscales, provinciales y municipales. Art. 4º.- DOMICILIO. La Caja tiene su domicilio en la Ciudad Capital de la Provincia de Buenos Aires y la Sede que al objeto fije el Consejo Ejecutivo “ad referéndum” de la Asamblea.

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El domicilio de la Caja es el lugar de cumplimiento de las obligaciones legales de sus afiliados y de las que voluntariamente contrajeran con ella.

TÍTULO II AFILIACIÓN y BENEFICIARIOS CAPITULO ÚNICO Art. 5º.- AFILIADOS Y BENEFICIARIOS. Todos los profesionales inscriptos en las matrículas de los entes de la colegiación citados en el Art. 2º de esta Ley, son afiliados a la Caja, juntamente con los jubilados y sus causahabientes, y como tales sus beneficiarios de conformidad con las disposiciones de la presente Ley, su reglamentación y las normas complementarias que en su consecuencia se dicten. La afiliación es obligatoria y se cumple automáticamente por la incorporación en las respectivas matrículas de los entes de la colegiación citados en el Art. 2º de esta Ley. El hecho de ser afiliado o beneficiario de cualquier otro régimen de previsión y seguridad social no exime a los matriculados de las obligaciones emergentes de la presente Ley, debiendo el afiliado comunicar fehacientemente a la Caja esta situación. Es asimismo compatible la percepción de prestaciones otorgadas por esta Ley de las que provengan de otros regímenes de previsión y seguridad social. Art. 6º. OBLIGACIONES. Las obligaciones del afiliado activo a la Caja son las siguientes; a) Abonar los aportes que determinan la presente Ley y sus reglamentaciones; b) Suministrar toda información que se le requiera relacionada con los fines de la Caja; c) Informar todo cambio de estado o de situación que genere modificación en relación con las prestaciones, y d) En general, dar cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones emergentes de la presente Ley, sus reglamentaciones y las normas complementarias que en su consecuencia se dicten. Será previo al otorgamiento de cualquier prestación al afiliado la regularización en caso de incumplimiento de esos requisitos. Art. 7º.- NÓMINA DE AFILIADOS. LEGAJOS INDIVIDUALES. La Caja coordinará con los entes de la Colegiación citados en el Art. 2º de esta Ley, la nómina de sus afiliados, para lo cual aquéllos comunicarán en forma inmediata la inscripción de profesionales y los movimientos de las matrículas respectivas de manera de contar permanentemente con datos actualizados al respecto, siendo de exclusiva responsabilidad de los entes colegiales los perjuicios ocasionados por la omisión de información, o por los datos erróneos que se suministren. La Caja dispondrá la formación de legajos individuales de los afiliados a los fines de la mejor administración y concesión de los beneficios, requiriendo las informaciones, documentaciones e inscripciones que consideren útiles.

TÍTULO III GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO 1 DE LOS ÓRGANOS Art. 8º.- ÓRGANOS DE CONDUCCIÓN. Son órganos de gobierno, administración y control de la Caja; a) La Asamblea de Representantes; b) El Consejo Ejecutivo; c) La Comisión de Fiscalización. Sus miembros serán designados en la forma y bajo las condiciones que para cada órgano se establece en los siguientes artículos. CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES Art. 9º.- INTEGRACIÓN. La Asamblea de Representantes es la Autoridad Máxima de la Caja y se integra con ocho (8) representantes titulares, con sus respectivos suplentes de cada uno de los entes de la colegiación citados en el Art. 2º de esta Ley, y con doce (12) representantes jubilados titulares, con sus respectivos suplentes, que surgirán de una votación directa de los jubilados y pensionados existentes en el padrón de la Caja, cumplimentando así la cantidad de cuarenta y cuatro (44) representantes titulares, teniendo cada uno un (1) voto. La elección de representantes correspondientes a cada ente de la colegiación se ajustará a las normas que al efecto adopten sus cuerpos orgánicos en oportunidad de la realización de sus respectivos actos eleccionarios. Para tener derecho a ser representante los afiliados activos deberán acreditar estar al día con la matrícula profesional y con aportes realizados en los cinco (5) años precedentes iguales o superiores a la Cuota Mínima Anual Obligatoria o cuotas vigentes precedentemente en virtud de la Ley Nº 5920 y sus modificaciones.

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La Caja organizará la elección de representantes de los jubilados, en base al padrón respectivo con una antelación de ciento ochenta (180) días corridos, previos a la fecha del acto eleccionario. Se deberá respetar la representación de tres (3) jubilados por cada matrícula de la colegiación, tanto en sus listas de titulares como de suplentes. El mandato de los representantes es por tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos en forma consecutiva solo por un período, y en forma alternada, indefinidamente. Los electos asumirán su mandato en la primera quincena del mes de diciembre del año de su elección.

En caso de ausencia transitoria o definitiva de alguno de los representantes titulares, será reemplazado por el suplente de su misma representación, de acuerdo con el orden de lista respectivo. Los miembros del Consejo Ejecutivo y de la Comisión de Fiscalización podrán participar de la Asamblea de Representantes con voz pero sin voto. El desempeño como representante a la Asamblea será “ad honorem” debiendo reconocerse los gastos incurridos según lo determine el propio cuerpo. Art. 10º.- IMPEDIMENTOS. No podrán ser representantes los miembros del Consejo Ejecutivo, de la Comisión de Fiscalización y los ex Consejeros Ejecutivos hasta transcurrido un (1) período desde la finalización de sus mandatos. Están inhabilitados asimismo: a) Los condenados criminalmente por la comisión de delitos de carácter doloso, mientras dure la condena; b) Todos aquellos condenados a pena de inhabilitación profesional, mientras dure la misma; c) Los fallidos o concursados, mientras no fueran rehabilitados; d) Los excluidos definitivamente o suspendidos del ejercicio profesional por otros Colegios o Consejos profesionales en virtud de sanción disciplinaria y mientras dure la misma; e) Los afiliados que trabajen en relación de dependencia con la Caja, sea en forma temporaria o efectiva. Art. 11º.- AUTORIDADES. Son Autoridades de la Asamblea de Representantes: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y tres (3) Secretarios elegidos de su propio seno, por simple mayoría de votos de los presentes, los cuales no podrán ser de la misma representación. Art. 12.- TIPOS. REQUISITOS. QUÓRUM. La Asamblea será Ordinaria o Extraordinaria, convocada por el Consejo Ejecutivo para tratar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo Orden del Día, bajo pena de nulidad. La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sesionará válidamente en la primera citación con la presencia de más de dos tercios (2/3) de sus integrantes. Una hora después de fijada la convocatoria sesionará cuando se verifique la presencia de más de la mitad de sus integrantes. La citación de los representantes deberá hacerse en forma individual y por medio fehaciente, con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos para la Asamblea Ordinaria y de quince (15) días corridos para la Extraordinaria, remitiendo a cada uno el orden del día a considerar. En caso de omitirse la notificación o el orden del día, la citación será nula, debiéndose efectuar de inmediato un nuevo llamado, para lo cual los términos preestablecidos

se reducen a diez (10) días corridos para la Asamblea Ordinaria y cinco (5) días corridos para la Asamblea Extraordinaria. Las resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos, salvo los casos previstos en el Art. 13º, que requiere la aprobación de los dos tercios (2/3) de la composición de la Asamblea constituida. El Presidente tendrá voto en su calidad de representante y doble voto en caso de empate. Art. 13º.- ASAMBLEA ORDINARIA. PERIODICIDAD. ATRIBUCIONES. Cada año en el lugar, mes, día y hora que fije el Consejo Ejecutivo, dentro del plazo de ciento veinte (120) días de cerrado el ejercicio económico - financiero, será convocada la Asamblea Ordinaria. En ella serán tratados los temas que incluye el Consejo Ejecutivo en el orden del día, que deberá comprender como mínimo los asuntos enunciados seguidamente en calidad de atribución exclusiva de la Asamblea. a) Considerar la memoria y estados contables, sus notas y anexos del ejercicio económico — financiero e informe de la Comisión de Fiscalización; b) Considerar el presupuesto general de la Caja, en base al cálculo de recursos y erogaciones totales previstas para uno o más años (Presupuestos Anuales y Proyecciones Plurianuales para cinco (5) o más ejercicios); c) Establecer el valor de la Cuota Mínima Anual Obligatoria (C.M.A.O), su forma de aporte y las pautas a que se ajustara el Consejo Ejecutivo para que su valor resulte constante y sobre la base de estudios actuariales; d) Establecer sobre la base de estudios actuariales las pautas para determinar la prestación básica, como de cualquier otra prestación complementaria; e) Fijar las compensaciones a los miembros del Consejo Ejecutivo y de la Comisión de Fiscalización y las pautas a que se ajustará para que resulte constante; f) Aprobar su reglamento de funcionamiento y aquellos que eleve el Consejo Ejecutivo; g) Proclamar los miembros electos para integrar el Consejo Ejecutivo y la Comisión de Fiscalización; h) Determinar y/o modificar el porcentaje de los recursos destinados a constituir el Fondo de Recomposición Previsional; i) Aceptar o rechazar donaciones y/o legados; j) Aceptar o rechazar la enajenación de bienes inmuebles o registrables propuestos por el Consejo Ejecutivo; k) Autorizar a contraer compromisos por créditos nacionales y/ o internacionales;

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1) Considerar las cuestiones previstas en el Art. 38º;

m) Considerar los convenios aludidos en el Art. 17º inciso k), suscriptos por el Consejo Ejecutivo; n) Citar a concurrir a sus deliberaciones a los miembros del Consejo Ejecutivo. Los temas comprendidos en los incisos d), g), h), i), j) y k) requieren la aprobación de los dos tercios (2/3) de los integrantes de la Asamblea constituida. Art. 14º.- ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. ATRIBUCIONES: La Asamblea será convocada a sesión extraordinaria por el Consejo Ejecutivo en los siguientes casos: a) Cuando medie una decisión del Consejo Ejecutivo avalada por cinco (5) de sus integrantes como mínimo; b) Cuando exista el requerimiento escrito de no menos del treinta por ciento (30%) de los representantes de la Asamblea; c) Cuando exista el requerimiento escrito avalado por los dos tercios (2/3) de los miembros de la Comisión de Fiscalización; d) Cuando exista el requerimiento escrito de no menos del diez por ciento (10%) de los afiliados que hubieran satisfecho el valor de la C.M.A.O. en el año inmediato anterior; e) Cuando se hubiera producido el supuesto del Art. 12º, con respecto a la convocatoria nula; f) Aprobar los planes de nuevas prestaciones y/o servicios, estableciendo quienes pueden incorporarse y fijándose las fuentes de financiamiento que garanticen la autosuficiencia de tales planes sin que se produzcan trasvasamientos de fondos y que bajo ninguna circunstancia los nuevos planes pueden utilizar recursos originados por aportes del Régimen Previsional descripto en esta Ley, serán de afiliación y aporte voluntario, no pudiendo afectar los fondos destinados al Régimen de Previsión Social; g) Considerar los proyectos de modificación total o parcial de la presente Ley que resultando aprobados por la Asamblea, serán impulsados por el Consejo Ejecutivo ante los poderes públicos en forma inmediata. En su desarrollo se tratará con exclusividad el asunto o tema que motive su convocatoria y los que resulten consecuentes con la misma, siempre que hayan sido incorporados al orden del día. Los demás requisitos para sesionar válidamente son los establecidos en los artículos precedentes. CAPÍTULO III DEL CONSEJO EJECUTIVO Art. 15º.- INTEGRACIÓN. El Consejo Ejecutivo de la Caja estará integrado por diez (10) miembros titulares e igual número de suplentes. Cada ente de colegiación tendrá dos (2) representantes titulares y dos (2) suplentes, y por los jubilados dos (2) titulares y dos (2)

suplentes. Los matriculados inscriptos en cada uno de los padrones de los entes de la colegiación citados en el Art. 2º de esta Ley elegirán sus representantes ajustándose a las normas que al efecto adopten sus respectivos cuerpos orgánicos en oportunidad de la realización de sus correspondientes actos eleccionarios. En caso de ausencia accidental, temporaria o definitiva de alguno de los miembros titulares, serán reemplazados por los miembros suplentes de su misma representación. Los representantes de los jubilados (titulares y suplentes), surgirán de una votación directa de los jubilados y pensionados existentes en el padrón de la Caja. Art. 16º.- REQUISITOS. MANDATO. Para ser Consejero Ejecutivo rigen las mismas condiciones e impedimentos establecidos en los Arts. 9º y 10º respectivamente, de esta Ley, excepto que deberán poseer aportes realizados en los diez (10) años precedentes iguales o superiores a la Cuota Mínima Anual Obligatoria, o cuotas vigentes precedentemente en virtud de la Ley Nº 5920 y sus modificatorias. Asimismo, no podrán asumir como miembros del Consejo Ejecutivo ni mantenerse en funciones como tales, los que ejerzan funciones en el Consejo Superior, Consejos Directivos de los Colegios de Distrito y Tribunal de Disciplina, en cualquiera de los entes de la colegiación citados en el Art. 2º de la presente Ley. Los miembros del Consejo Ejecutivo durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos, en forma consecutiva sólo por un período y en forma alternada, indefinidamente. Serán elegidos en la misma forma prevista para los integrantes de la Asamblea en el Art. 9º y asumirán su mandato en la primera quincena del mes de diciembre del año de su elección. Art. 17º.- ATRIBUCIONES y OBLIGACIONES. Son atribuciones y obligaciones del Consejo Ejecutivo: a) Interpretar y aplicar las disposiciones de la presente Ley; b) Otorgar, denegar o reajustar las prestaciones, como así también, cancelar las acordadas y suspender preventivamente el pago de las mismas cuando corresponda; c) Proyectar el presupuesto anual con vencimiento del ejercicio el día 31 de diciembre de cada año y elaborar la memoria y balance de la Caja, sometiéndolos a consideración de la Asamblea; d) Presentar las proyecciones plurianuales aludidas en el Art. 13º inc. b) y los resultados de los estudios indicados en el Art. 36º de esta Ley; e) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea; f) Administrar los fondos de los sistemas;

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g) Realizar todos los actos de disposición y administración que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines de la Caja y para la inversión de los fondos de la misma;

h) Nombrar, reubicar, promover y remover al personal de la Caja, fijar su remuneración y las condiciones de trabajo; i) Proyectar los reglamentos de la Caja y su modificación, sometiéndolos a la aprobación de la Asamblea; j) Confeccionar el orden del día y efectuar la convocatoria de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria; k) Mantener relaciones con entidades de fines similares, particularmente, las vinculadas con otros sectores profesionales, promoviendo la participación en conferencias, congresos o convenciones ligadas con las finalidades de la Caja; 1) Promover y/o celebrar convenios con organismos públicos o privados, en materia de seguro social, que deberán suscribirse "ad referéndum” de la Asamblea; m) Emitir opinión en estudios, proyectos, informes y trabajos vinculados a los objetivos y fines de la Caja; n) Proponer a la Asamblea la modificación total o parcial de las normas legales y reglamentarias tendientes al perfeccionamiento del sistema de seguridad social de los afiliados; o) Designar entre los afiliados, en actividad o pasivos, con carácter “ad honorem” comisiones de cooperación para el mejor funcionamiento del sistema establecido por esta Ley; p) Proponer a la Asamblea la disposición de bienes inmuebles; q) Realizar actos de disposición de bienes muebles registrables; r) Proponer a la Asamblea las cuantías de las prestaciones, en base a los estudios actuariales y cualquier prestación complementaria; s) Proponer a la Asamblea la necesidad fehacientemente demostrada y solicitar su aprobación para contraer compromisos por créditos nacionales o internacionales. Art. 18º.- AUTORIDADES. COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES: El Consejo Ejecutivo procederá a elegir de su seno, por simple mayoría, un Presidente, Un Vicepresidente, dos Secretarios y un Tesorero, que durarán un (1) año sus funciones, pudiendo ser reelectos. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia temporaria. A falta de ambos, el Consejo Ejecutivo designará de su seno, los reemplazantes en sus funciones interinos o por todo el tiempo hasta el final del período. Los Consejeros Ejecutivos suplentes sólo concurrirán a la sesión de trabajo a la que sean expresamente convocados por el Presidente. En casos de fuerza mayor ocasionados por ausencia definitiva del miembro titular y el suplente de una misma representación, su reemplazo se producirá automáticamente con asunción en

esos cargos, de los dos primeros integrantes de la lista de representantes asamblearios de esa representación, hasta cumplir el mandato. El Presidente o quien lo reemplazare es el ejecutor de las resoluciones del Consejo Ejecutivo y el Representante Legal de la Caja, teniendo personería para representarlas ante las autoridades administrativas, judiciales y con los terceros. Podrá delegar en los Consejeros Ejecutivos la ejecución de actos determinados y designar apoderados. El Presidente y en su caso quien lo reemplazare, ejercerá la potestad disciplinaria sobre el personal de la Caja, pudiendo delegarla en el caso de medidas correctivas. Art. 19º.- REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO. El Consejo Ejecutivo se reunirá por lo menos, una vez por mes, en la forma que el reglamento interno establezca. El Presidente convocará a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o lo requieran por lo menos dos (2) de sus miembros titulares. El Consejo Ejecutivo sesionará, como mínimo, con la presencia de seis (6) de sus miembros titulares, salvo para proponer la creación de beneficios, o aprobar la modificación o supresión de regímenes de beneficios, en todo acto de disposición, para proyectar el presupuesto anual y para resolver sobre los recursos de reconsideración contra denegatoria de beneficios, en cuyo caso se requerirá la presencia del ochenta (80%) por ciento de sus miembros titulares o suplentes en ejercicio. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos presentes. El Presidente tendrá voto en su calidad de Consejero Ejecutivo y doble voto en caso de empate. La ausencia de cualquier Consejero Ejecutivo titular a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas en el año, sin causa justificada, autorizará al Consejo Ejecutivo a sustituirlo por el suplente de su misma representación, sin otra formalidad que la notificación fehaciente al miembro sustituido y al respectivo Ente de la Colegiación. Art. 20º.- REVISIÓN DE ACTOS Y HABILITACIÓN INSTANCIA JUDICIAL. Las resoluciones del Consejo Ejecutivo denegando la concesión de prestaciones y beneficios creados por la presente ley, serán susceptibles del pedido de reconsideración ante el mismo, dentro de los quince (15) días hábiles de notificación al interesado por medio fehaciente. Su rechazo dará lugar a la demanda contencioso administrativa de conformidad con lo establecido en el Código de la materia, dentro del término de noventa (90) días hábiles. CAPÍTULO IV COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN

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Art. 21º.- INTEGRACIÓN. La fiscalización y control de los objetivos previstos en esta Ley recae en la Comisión de Fiscalización, que estará integrada por doce (12) miembros titulares y doce (12) miembros suplentes, cuatro (4) en representación de cada uno de los entes de colegiación y sus respectivos suplentes y ocho (8) jubilados, dos (2) por cada colegiación, en representación de los jubilados de esta Caja, y sus respectivos suplentes.

Se elegirán entre los matriculados inscriptos en cada uno de los padrones de los entes de la colegiación citados en el Art. 2º de esta Ley y los jubilados inscriptos en el padrón de esta Caja, y a simple pluralidad de sufragios. En caso de ausencia accidental, temporaria o definitiva del miembro titular, éste será reemplazado por el miembro suplente de su misma representación. Art. 22º.- INCOMPATIBILIDADES. No podrán ser miembros de la Comisión de Fiscalización quienes estén inhabilitados, según lo establecido en el Art. 10º de esta Ley, y aquellos que ejerzan funciones en el Consejo Superior, Consejos Directivos de los Colegios de Distrito y Tribunal de Disciplina, en cualquiera de los entes de la colegiación citados en el Art. 2º de la presente Ley. Art. 23º.- MANDATO. Los miembros de la Comisión de Fiscalización durarán en sus funciones tres (3) años y podrán ser reelegidos consecutivamente sólo por un (1) período, y en forma alternada, indefinidamente. De su seno se elegirá un Presidente y un Secretario. Art. 24º.- NATURALEZA DEL CONTROL. El control que ejercerá esta Comisión será de carácter técnico formal y con posterioridad, con relación a la ejecución del Presupuesto y a la legalidad de los actos, excluyendo todo cuanto se relacione con el mérito, oportunidad y conveniencia de ellos. Art. 25º.- ATRIBUCIONES. La Comisión de Fiscalización tendrá las siguientes funciones: a) Evaluar el cumplimiento de los objetivos fijados por la presente Ley; b) Evaluar el cumplimiento del mandato de la Asamblea a quien deberá informar en la próxima convocatoria; c) Verificar el cumplimiento del presupuesto anual y el desarrollo de la proyección plurianual; d) Conocer y evaluar, en forma sistemática, la situación económica-financiera de la Caja; e) Informar y proponer al Consejo Ejecutivo, las medidas correctivas de las desviaciones e incumplimientos advertidos; f) Solicitar cuando lo estime pertinente, la convocatoria a reunión Extraordinaria de la Asamblea de Representantes, con los dos tercios (2/3) deI total de sus miembros titulares; g) Proyectar su reglamento de funcionamiento y someterlo a aprobación de la Asamblea. TÍTULO IV RÉGIMEN FINANCIERO CAPÍTULO I DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

Art. 26º.- FUENTES. Son recursos económicos de la Caja: a) El aporte de la C.M.A.O. cuyo importe, forma de recaudación, que podrá ser establecida como de pago mensual, se regulará por resoluciones que adopte la Asamblea. Este órgano queda facultado para graduar el valor de la Cuota en función de la antigüedad matricular y edad de los afiliados; La integración de esta Cuota se dará por cumplida cuando su importe se cubra con los aportes ingresados en función de lo establecido en el inciso b), i) y k); b) El aporte obligatorio del diez por ciento (10%) a cargo de los afiliados, de los honorarios percibidos y de todo ingreso o remuneración de origen profesional originados en trabajos ejecutados en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires o referidos a inmuebles o bienes ubicados en su territorio; La Asamblea podrá establecer escalas o niveles referenciales para los aportes a la Caja devengados de honorarios o remuneraciones que la Caja utilizará para aplicar este inciso; Como garantía de la efectivización del aporte previsional del ejercicio profesional, en todas las modalidades y circunstancias, el Ejecutivo Provincial autoriza a la Caja, en su delegación de Poder de Policía, a ejercer las acciones correspondientes para percibir su cobro; c) Las cuotas que la Asamblea resuelva establecer a cargo del afiliado o beneficiario, para sostenimiento de la cobertura de salud y demás ayudas solidarias o programas afines a la seguridad social; d) Los intereses, recargos y similares que se impongan a los afiliados y beneficiarios por infracción a la presente Ley y sus reglamentaciones, cuyas tasas e intereses serán fijados por la Asamblea; e) Los intereses y frutos civiles de los bienes de la Caja; f) El importe de las donaciones, legados y todo otro tipo de aportes o contribuciones que realicen los afiliados u otras personas físicas o jurídicas; g) Las sumas correspondientes a prestaciones y demás beneficios dejados de percibir por los beneficiarios; h) El importe de los créditos nacionales o internacionales que se hubieran contraído con autorización de la Asamblea;

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i) Los profesionales que actúen en obra pública, estudio, anteproyecto, dirección, proyecto, asesoramiento, ejecución o relevamiento que se desarrolle e involucre a cualquiera de las Colegiaciones de Agrimensores, Ingenieros, Arquitectos y Técnicos, contemplados bajo la presente Ley realizados por administración o por contrato, provincial o municipal, por entes descentralizados provinciales o nacionales que actúen sobre jurisdicción provincial, están obligados a realizar los aportes del 10% de los

honorarios profesionales a la Caja, de acuerdo a su tipología o escalas referenciales a cargo del adjudicatario; j) La contribución por regularización de obras en contravención, conforme a lo establecido en el Art. 29º de la presente Ley; k) La contribución del 5% sobre su respectiva compensación a cada profesional electo que ocupe un cargo directivo en los entes de la colegiación citados en el Art. 20º de esta Ley o en la Caja de Previsión y Seguridad Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires creada por la presente ley; 1) Las Empresas Consultoras de Servicios Profesionales abarcativas de las incumbencias de las colegiaciones contempladas en esta Ley, que realicen tareas para entes oficiales Provinciales o Municipales, como así también para empresas privadas o terceros también estarán comprendidas en el inciso i) del presente artículo. Art. 27º.- EXCEPCIONES AL PAGO DE LA CUOTA MÍNIMA ANUAL OBLIGATORIA (C. M. A. O.): El ejercicio profesional exclusivamente en relación de dependencia y con afiliación obligatoria a otro régimen previsional, está exento del pago de aportes que determina el Art. 26º inc. a), a cuyo efecto el Consejo Ejecutivo establecerá los requisitos que deberá cumplir el profesional para acogerse a la exención, que en ningún caso podrá ser retroactiva. No se aplicará la exención si el profesional realizare, además, tareas para terceros o suscribiere contratos con el empleador para tareas profesionales que directa o indirectamente impliquen trabajo para terceros. Sin perjuicio de la exención contemplada en este artículo, el profesional podrá optar por realizar aportes equivalentes al cincuenta (50%) por ciento de la misma. Los aportes que bajo esta excepción superen a la C.M.A.O. reducida no se capitalizaran, por lo que el haber jubilatorio será el correspondiente a la jubilación ordinaria básica reducida. La C.M.A.O. de los afiliados que tengan menos de cinco (5) años de antigüedad a contar de la obtención de su primer título habilitante, será del 50% de lo establecido con carácter general, que se deberá complementar ese porcentaje disminuido, en los Treinta y cinco (35) años de aportes. Habiendo cumplimentado el afiliado treinta y cinco años de aportes iguales o mayores a una (1) C.M.A.O. Llegado el profesional a los setenta (70) años de edad podrá acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria reducida a pesar de que no cumpla con los 35 años de aporte, justificando los quince (15) últimos años de aportes efectivos de la C.M.A.O. igual a uno (1), y en caso que en esos últimos quince (15) años hubiera superado la C.M.A.O. mayor a uno (1) no se capitalizará. Respecto al acogimiento del aporte voluntario de la C.M.A.O. cuando el profesional está en relación de dependencia, se mantendrá mientras dure la misma. Caso contrario, pasará a revistar de pleno derecho en el régimen general. Art. 28º.- SUSPENSIONES Y BAJAS EN LA AFILIACIÓN. Cuando la suspensión o baja en la

matriculación colegial, con su consecuente situación similar en la Caja, no supere los seis (6) meses corridos se computará el año de aporte y por lo tanto resultará exigible el pago de la C.M.A.O. Art. 29º.- OBRAS Y/O INSTALACIONES EXISTENTES NO DECLARADAS. Para las tareas profesionales, de obras y/o instalaciones, que se hayan llevado a cabo sin control o autorización del organismo pertinente, o ejecutadas sin intervención profesional, corresponderá el pago de una contribución obligatoria equivalente al valor que hubiera resultado de haberse dado cumplimiento a las normas arancelarias, por proyecto y dirección vigentes al momento de su regularización menos el aporte genuino a cargo del afiliado que surge del contrato profesional. De dicha contribución, que se acreditará íntegramente al Fondo de Recomposición Previsional, será solidariamente responsable el dueño de la obra o beneficiario de la misma. El Consejo Ejecutivo reglamentará la instrumentación de esta norma para evitar la elusión y evasión de las obligaciones emergentes de la presente Ley y preservación de los créditos y derechos de esta Caja. CAPÍTULO II DE LA RECAUDACIÓN Art. 30º.- IMPUTACIÓN. Los recursos generados conforme a lo dispuesto en los incisos a), b), i) y k) del Art. 26º, siempre que se cumplimente la Cuota Mínima Anual Obligatoria (C.M.A.O) equivalente a uno (1), se imputarán del siguiente modo: el treinta por ciento (30%) destinado al Fondo de Recomposición Previsional, hasta el nueve por ciento (9%) para gastos administrativos y el resto para seguros y capitalización individual. Los aportes efectuados por los afiliados serán registrados en una cuenta individualizada del profesional. La Asamblea fijará las características, monto y plazo de pago de la cuota establecida en el inc. a) del Art. 26º. Los aportes indicados en el inciso b) del Art. 26º, serán imputados al año calendario en que se verifique su ingreso y los excedentes a 1,5 C.M.A.O., permitirán complementar el año inmediato anterior, deduciendo los intereses. Cuando los aportes resulten insuficientes, no alcanzando la C.M.A.O., se imputarán según el siguiente orden de prioridades: a) seguros hasta cubrir la totalidad de los mismos; b) gastos administrativos según presupuesto hasta satisfacer la totalidad y c) el excedente destinado al Fondo de Recomposición Previsional. El Consejo Ejecutivo informará anualmente esta situación a cada afiliado a los efectos de que éste decida el cumplimiento de la C.M.A.O. Vencidos los plazos para el pago de las cuotas y aportes, el afiliado quedará automáticamente en mora a los efectos previsionales.

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A esos efectos deberá cancelar la deuda pendiente, con más las actualizaciones, recargos e intereses que fijare la Asamblea. El cumplimiento tendrá efecto con respecto a las contingencias

que se generen a partir del mismo, o de las preexistentes, pero cuyas consecuencias se extendiesen después del pago. En este último caso, la prestación que correspondiere se abonará a partir del cumplimiento de los pagos por parte del afiliado. Al afiliado que hubiera optado por la condición de aportes del Art. 27º, se le computará el año a !os efectos de la Jubilación Ordinaria Reducida en tanto sus aportes anuales no hubieran sido inferiores al 50% de la C.M.A.O. Para acceder a los beneficios y prestaciones establecidos en la presente ley, el afiliado deberá cancelar la deuda pendiente, con más las actualizaciones, recargos e intereses. Recién entonces se le computará como cumplido el año de ejercicio y aporte previsional. El afiliado podrá por excepción y en forma indeclinable renunciar al cómputo del año en curso a los fines previsionales mediante declaración Jurada presentada hasta el 31 de marzo del año siguiente, cancelando previamente los gastos de seguros y administración. Esta excepción se podrá solicitar hasta un máximo de cinco (5) años calendario, consecutivos o alternados. La Previsión Social de la Caja será atendida desde un Fondo de Recomposición Previsional para el Sistema de Reparto y desde otro Sistema de Capitalización. Del Fondo de Recomposición Previsional, la Caja destinará los aportes según Art. 68º ingresados en cada año calendario, a la atención de las actuales jubilaciones o pensiones y las futuras jubilaciones proporcionales y gastos administrativos de no más del nueve por ciento (9%). La disposición de estos fondos para otros fines que el expuesto, hará responsables personal y solidariamente, a las autoridades que lo hubieran consentido, estando facultado cualquier afiliado para iniciar las acciones legales que correspondan. Art. 31º.- CONTROL DE DOCUMENTACIÓN. Ningún organismo de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), provincial, municipal, mixto o privado y empresas en general, darán curso o aprobación a ninguna documentación técnica relativa al ejercicio de las profesiones matriculadas en los Entes de la Colegiación citados en el Art. 2º de esta Ley, que carezca de la constancia de haber sido controlado previamente por el ente de la colegiación que corresponda, del cumplimiento de las normas previsionales con el depósito de los aportes correspondientes a los honorarios percibidos por dicho ejercicio profesional. Art. 32º.- RESPONSABILIDAD POR EVASIÓN O ELUSIÓN. Los funcionarios de cualquier jurisdicción que omitan los recaudos exigidos por el Art. 31º de la presente Ley, serán personalmente responsables por el perjuicio originado del pago de los aportes que deben ingresar los afiliados de la Caja, sin perjuicio de las sanciones administrativas que le correspondieren. Art. 33º.- LEGITIMACIÓN ACTIVA. VÍA DE APREMIO. PERÍODOS IMPAGOS. La Caja es parte legítima en todo juicio o trámite administrativo que se sustancie en el territorio de la Provincia o fuera de él, a los fines de controlar y asegurar el fiel cumplimiento de la presente Ley.

La Caja tendrá facultad para cobrar los aportes especificados en el Art. 26º, incisos a), b), c), 1) y k), a partir de la presente Ley, que hagan a la efectiva percepción de sus recursos, emergentes de la presente Ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dictaren, por el procedimiento de apremio aplicable en la Provincia, siendo título ejecutivo suficiente la liquidación que expida con la firma del Presidente, Secretario y/o Tesorero. Serán competentes los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de La Plata, previa y fehaciente intimación de la mora previsional. Cuando la Caja, no logre cobrar los aportes adeudados mediante la ejecución por el procedimiento de apremio, los períodos impagos no serán computados a los fines del otorgamiento de las prestaciones previstas en la presente Ley y sus Reglamentaciones. Con respecto a la aplicación de la vía de apremio para lo estipulado en el Art. 26º, inciso a), se procederá conforme al Art. 75º. Art. 34º.- DEPÓSITO DE LOS RECURSOS. La Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, abrirá una cuenta a su nombre en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la orden del Presidente, Secretario y Tesorero, en la que se depositarán los ingresos de la misma. La Caja podrá hacerlo por intermedio de otras entidades bancarias, oficiales, cuando las circunstancias así lo justifiquen, a criterio de la Asamblea. La Caja dispondrá de cuentas separadas para el Sistema Solidario y para los ingresos en concepto de capitalización. CAPÍTULO III DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS Art. 35º.- APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos se aplicarán: a) En la realización y cumplimiento de los beneficios, prestaciones y demás cometidos que prevé la presente Ley y de los que en virtud de la misma establezca la Asamblea; b) En títulos y valores de la renta pública, fondos comunes de inversión, públicos o privados, e imposiciones o colocaciones en entidades financieras oficiales, nacionales, provinciales o municipales previa aprobación de la Asamblea, con excepción de los fondos del Sistema de Capitalización cuya inversión se ajustará a las disposiciones del Capítulo VIII; c) En el pago de los intereses y la amortización del capital de los créditos nacionales o internacionales, que se hubieren contraído con autorización de la Asamblea.

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Las reservas que se acumulen, por aplicación de la política de ingresos y egresos que adopte la Asamblea, deberán invertirse en condiciones de rentabilidad, liquidez y seguridad suficiente, de acuerdo a los compromisos asumidos con el objeto de lograr el óptimo aprovechamiento de esos fondos.

Art. 36º.- GASTOS ADMINISTRATIVOS. De los recursos se aplicarán: a) En los gastos de administración y control para cuya satisfacción se podrá destinar anualmente hasta el nueve por ciento (9%) de los ingresos anuales por los aportes correspondientes a los incisos a) y b) del Art. 26º, para cubrir sus necesidades funcionales y operativas; b) En hacer directamente o encomendar trabajos de investigación y de estudios relacionados con la seguridad social, para los profesionales comprendidos en la presente Ley. Art. 37º.- RESPONSABILIDAD. El Consejo Ejecutivo no podrá dar a los fondos de administración de la Caja, otro destino que los fijados en el artículo anterior. Toda transgresión a este artículo hará responsable civil, penal y solidariamente a los que hubieran autorizado la disposición de los mismos. Art. 38º.- EVALUACIONES ECONÓMICO-FINANCIERAS Y ACTUARIALES. PERIODICIDAD. A fin de mantener el equilibrio económico - financiero de la Caja y el análisis en particular de cada programa, la Asamblea, considerará los estudios técnicos realizados a través del Consejo Ejecutivo, relacionados con la evolución en los últimos cinco (5) años y la proyección para el siguiente quinquenio, ambos lapsos, como mínimo. Asimismo, cada cinco (5) años, el Consejo Ejecutivo deberá presentar a la Asamblea el estudio con dictamen profesional técnico actuarial destinado a evaluar el desarrollo integral de las prestaciones instituidas por la presente ley o incorporadas a los Programas de la Caja por decisión de la Asamblea. El Consejo Ejecutivo deberá también, presentar a la Asamblea, los estudios con dictamen de profesional técnico -actuarial para el tratamiento de la instrumentación y reforma vinculadas con los Art. 13º, inc. c) e inc. i). Art. 26º incisos a), b), c) y d) 34º, 37º, 42º, 45º, 47º, 55º y 62º de la presente ley. TÍTULO V PRESTACIONES y DEMÁS BENEFICIOS CAPÍTULO I DE LOS SISTEMAS PREVISIONALES Art. 39º.- SISTEMAS PREVISIONALES. En la Caja coexistirán en forma simultánea dos Sistemas de Previsión Social, a saber: 1) Un Fondo de Recomposición Previsional para el Sistema Solidario de Reparto. 2) Un Sistema de Capitalización. CAPÍTULO II DEL SISTEMA SOLIDARIO DE REPARTO

Art. 40º.- PROGRAMAS Y NÓMINAS. La Caja otorgará a sus afiliados, según los programas establecidos por la presente Ley y los que en su consecuencia se dictaren, las siguientes prestaciones y demás beneficios de la seguridad social: Programa de Previsión Social, con afectación de los recursos económicos provenientes del Art. 26º, incisos a), b), d), e), f), g), i) y k) de esta Ley: 1- Jubilación Proporcional Ordinaria; 2- Jubilación Proporcional Reducida; 3- Jubilación Extraordinaria por Incapacidad Total y Permanente; 4- Compensación por Gran Invalidez; 5- Pensión. b) Programa de Atención a la Salud, con afectación de los recursos económicos específicos provenientes de las resoluciones que adopte la Asamblea, para los Sistemas de Prestación y afiliación. 6- Subsidios por fallecimiento del afiliado, cónyuge e hijos; 7- Subsidios especiales, extraordinarios y de adicionales de pago, único Periódico, ayudas o suplementos a los afiliados y causahabientes, de manera que contribuyan al fortalecimiento de sus familias; 8 - Sistema de Cobertura Médica Integral del afiliado y su grupo familiar; 9- Atención de la Tercera Edad; 10- Otras Prestaciones, financiaciones y complementos pecuniarios o no, que contribuyan a la conservación, recuperación y/o rehabilitación de la salud. Art. 41.- OTROS PROGRAMAS Y PRESTACIONES. La Caja también podrá otorgar según los regímenes que con carácter general establezca la Asamblea, que podrán ser de afiliación y de aporte voluntario, otras prestaciones y servicios, como: a) Programas para complementar las prestaciones definidas en el inciso a) y los puntos 8-, 9- y 10- del inciso b) del artículo anterior. b) Prestaciones e inversiones que sirvan a otros aspectos de la solidaridad, o que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida, bienestar y/o esparcimiento, tanto de los afiliados como de sus familias, como así también, de los diversos aspectos que hacen al desempeño y al desarrollo profesional. Las reglamentaciones que se dictaren comenzarán a regir a partir de la fecha en que las mismas lo establezcan y en todos los casos deberán estar precedidas de los estudios económico — financieros y actuariales que fundamenten su factibilidad, según resulta de la presente Ley.

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Toda transgresión a este artículo hará responsable personal y solidariamente a los que hubieran

autorizado disposiciones en contrario. Art. 42º.- INTRANSFERIBILIDAD E INEMBARGABILIDAD. Los beneficios acordados por esta Caja y los derechos correspondientes, son intransferibles e inembargables, pero responderán por las obligaciones contraídas con esta Caja. CAPITULO III DE LA JUBILACIÓN PROPORCIONAL ORDINARIA Art. 43º.- REQUISITOS. La Jubilación Ordinaria es voluntaria y se acordará a los afiliados de ambos sexos que acrediten una edad mínima de sesenta y cinco (65) años y treinta y cinco (35) años con aportes previsionales. Art. 44º.- CÓMPUTOS DE AÑOS CON APORTE. Se computarán como años con aportes los que tuvieran en cada año calendario aportes iguales o superiores a la C.M.A.O. Establecidos en el Art. 26º inciso a). Art. 45º.- DETERMINACIÓN DEL HABER. El haber de la Jubilación Proporcional Ordinaria será la 35ava parte de la Jubilación Ordinaria que le hubiere correspondido al afiliado a la fecha de la sanción la presente Ley, conforme su actual promedio de aportes, como si al presente hubiera alcanzado los sesenta y cinco (65) años de edad y treinta y cinco (35) años de aportes. Será calculada según el reglamento de la Caja vigente, donde "n" será la cantidad de años que hasta la fecha de la sanción de la presente ley, el afiliado hubiera por lo menos igualado la cuota mínima anual. CAPITULO IV DE LA JUBILACIÓN PROPORCIONAL REDUCIDA Art. 46º.- REQUISITOS. Tendrá derecho a la Jubilación Proporcional Reducida el afiliado que acredite una edad mínima de sesenta y cinco (65) años y treinta y cinco (35) años con aportes previsionales, en cada uno de ellos, iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) de la C.M.A.O. establecida en el Art. 26º inciso a), en tanto hubiera hecho uso de la opción prevista en el Art. 27º. Art. 47º.- HABER. El haber de la Jubilación Proporcional Reducida será del cincuenta por ciento (50%) de la Jubilación Proporcional Ordinaria o del porcentaje resultante de la proporcionalidad directa si tuviera años computables de aportación completa y de aportación reducida. CAPITULO V DE LA JUBILACIÓN EXTRAORDINARIA POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE Art. 48º.- REQUISITOS. La Jubilación Extraordinaria por Incapacidad Total y Permanente es voluntaria y se acordará al afiliado que se incapacite física o intelectualmente en forma absoluta para el ejercicio profesional, siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Que la causa de incapacidad sea posterior a la afiliación;

b) Para poder acceder a este beneficio se le exigirá una antigüedad mínima en la afiliación de diez (10) años que podrán ser alternados. Deberá además haber satisfecho el pago en su oportunidad de la C.M.A.O. del año inmediato anterior al de su incapacidad y por lo menos cuatro de los cinco años precedentes al de su incapacidad; c) Si el afiliado incapacitado tuviera menos de treinta y cinco (35) años de edad y se hubiera afiliado dentro de los cinco años de expedido su título, no se le exigirá antigüedad mínima de afiliación pero sí el cumplimiento de los aportes mínimos anuales en los seis años anteriores al de su incapacidad o por lo menos desde su afiliación hasta el año inmediato anterior al de su incapacidad; d) Haber satisfecho la cuota de integración al seguro colectivo por incapacidad total y permanente que pudiera haber establecido la Asamblea; e) Desaparecida la Incapacidad cesará el beneficio. Art. 49º.- VALORACIÓN DE INCAPACIDAD. La incapacidad que produzca una disminución laboral para el desempeño profesional no menor de sesenta y seis por ciento (66%), se considerará total. El informe pericial no obligará a la decisión y el Consejo Ejecutivo podrá apartarse de sus conclusiones si estimase justa causa para ello. El Consejo Ejecutivo podrá disponer en cualquier momento un examen del estado físico y/o intelectual del beneficiario. La negativa del beneficiario a someterse a las revisaciones que se dispusieran dará lugar a la suspensión del beneficio. Art. 50º.- INSANIA Y OTROS SUPUESTOS. En caso de insania y de los supuestos contemplados en el Art. 152º bis del Código Civil, se deberá estar a la declaración judicial correspondiente y los pagos se efectuarán al familiar directo o en su defecto al curador que se designare. Art. 51º.- DETERMINACIÓN DEL HABER. El haber de la Jubilación Extraordinaria será el resultante de la aplicación de las normas establecidas en la presente Ley y las reglamentaciones que se dicten. CAPITULO VI DE LA COMPENSACIÓN POR GRAN INVALIDEZ Art. 52º.- CARACTERIZACIÓN. REQUISITOS. El afiliado que obtuviere la prestación definida en el Art. 46º de esta Ley, que requiera la atención permanente de su incapacidad con el auxilio de terceros y cumplimente los requisitos que a tal efecto fije el reglamento, aprobado por la Asamblea, tendrá derecho a una compensación pecuniaria complementaría, no vitalicia, por gran invalidez. Art. 53º.- VIGENCIA. El Consejo Ejecutivo, en forma periódica, constatará la necesidad del auxilio al que alude el artículo precedente.

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Art. 54º.- INSANIAS Y OTROS SUPUESTOS. Serán de aplicación las disposiciones del Art. 50º de

esta Ley. Art. 55º.- IMPORTE. El valor pecuniario de la compensación por Gran Invalidez, será graduado en el reglamento a que hace referencia el Art. 51º de esta Ley. CAPITULO VII DE LA PENSIÓN Art. 56º.- CARACTERIZACIÓN. Tendrán derecho a pensión: a) Los causahabientes del afiliado que a su muerte o a su presunto fallecimiento judicialmente declarado, estuviere gozando de una Jubilación Proporcional Ordinaria, Reducida o Extraordinaria por incapacidad; b) Los causahabientes del afiliado que a su muerte o a su presunto fallecimiento judicialmente declarado se encontrare en actividad y reuniere los requisitos exigidos por la presente ley, para acceder a una jubilación proporcional Ordinaria reducida o Extraordinaria por incapacidad o cumpliere los requisitos establecidos en el Art. 48º incisos b) y c); c) Los causahabientes del afiliado que a su muerte o a su presunto fallecimiento declarado judicialmente, se encontrare en actividad y no reuniere los requisitos exigidos por la presente ley para acceder a una Jubilación Proporcional Ordinaria. Art. 57º.- CAUSAHABIENTES. Los causahabientes con derecho a pensión son: a) El cónyuge en concurrencia de sus hijas solteras o hijos solteros hasta alcanzar la mayoría de edad, y con las hijas viudas hasta los veintiún (21) años de edad, estas últimas, siempre que, no perciban haberes de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente Ley. No tendrá derecho a pensión el o la cónyuge comprendido en los alcances del Art. 3573º del Código Civil, ni quien estuviere separado de hecho por su culpa, o separado judicialmente o divorciado por su culpa, salvo que él o la causante hubiere tenido a la fecha de su deceso a su cargo el pago de alimentos conyugales, o que existiere a la misma fecha reservas de alimento a favor de él o la cónyuge supérstite; Si a la fecha de su deceso el o la causante hubiere contraído nupcias luego de haber obtenido su divorcio vincular, el o la cónyuge supérstite compartirá por mitades el haber pensionario que le corresponda con él o la anterior cónyuge del causante, salvo que este último hubiere sido declarado culpable en el divorcio vincular, o haya incurrido en los supuestos previstos en el Art. 218º del Código Civil; b) Hijas o hijos en las condiciones del inciso anterior; c) Los padres del afiliado si a la fecha del fallecimiento vivían bajo el amparo del mismo, hasta tanto continúe el estado de indigencia y siempre que no gozaren de jubilación,

pensión, retiro o prestación no contributiva. La presente numeración es taxativa y el orden de prelación establecido incisos anteriores es excluyente. La limitación a la edad establecida en el inciso a) no rige si los causahabientes se encontraren incapacitados y sin medios de vida a la fecha en que llegaren a la mayoría de edad conforme lo establezca la reglamentación. La pensión es una prestación derivada del derecho a jubilación del causante, que en ningún caso genera a su vez derecho a pensión. Art. 58º.- EQUIPARACIÓN DEL CONVIVIENTE. A todos los efectos de la presente Ley queda equiparada a la viuda o al viudo, la persona que hubiera vivido públicamente y en aparente matrimonio con él o la causante, siendo éste separado de hecho, durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos años cuando hubiere descendencia común, o el causante fuera soltero, viudo, separado legalmente o divorciado. Art. 59º.- EXCLUSIONES. No tendrán derecho a prestación por pensión: a) El cónyuge que estuviere divorciado o separado de hecho o judicialmente al momento de muerte del causante, salvo que acredite haber percibido hasta ese entonces, alimento por parte de éste. Será aplicable a esta excepción en los casos en que se probare que los alimentos se hallan fijado judicialmente, o que se encontrare pendiente de resolución la fijación de los mismos, o cuando la pretensión no pudo ser demandada judicialmente por razones de fuerza mayor o eran aportados, fáctica y voluntariamente, por el causante sin mediar el ejercicio de la acción. En estos casos el beneficio se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales; b) Los causahabientes en caso de indignidad para suceder o de desheredación, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil. A los causahabientes de los afiliados no se les negarán las prestaciones previstas en esta Ley, en razón de ser a su vez afiliados o beneficiarios de la Caja. Art. 60º.- EXTINCIÓN. El derecho a pensión se extingue en los siguientes casos: a) Por la muerte del beneficiario o por su fallecimiento presunto declarado judicialmente; b) Para los beneficiarios cuyo derecho a pensión dependiere de que fueren solteros o viudos desde que contrajesen matrimonio, o hicieren vida marital de hecho; c) Para los beneficiarios cuyo derecho a pensión estuviere limitado hasta determinada edad, desde que cumplieren las edades establecidas en las condiciones del Art. 57º de esta Ley.

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Art. 61º.- EFECTOS DE LA EXTINCIÓN. Cuando se extinguiera el derecho a pensión de un causahabiente y no existieren copartícipes, gozarán de esa los parientes del jubilado o afiliado con derecho a jubilación enumerados en el Art. 57º que sigan en orden de prelación y que a la

fecha del fallecimiento del causante tuvieran reunidos los requisitos para obtener la pensión, pero que hubieren quedado excluidos por otro causahabiente. Para gozar de este beneficio el nuevo causahabiente debe encontrarse incapacitado para el trabajo a la fecha de extinción de la pensión para el anterior titular y no percibir jubilación, pensión retiro o prestación no contributiva. Art. 62º.- DETERMINACIÓN DEL HABER. El haber de la pensión será equivalente al setenta por ciento (70%) de la jubilación que percibía o le hubiera correspondido percibir al causante. CAPITULO VIII DEL SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN Art. 63º.- RECURSOS. El Sistema de Capitalización tendrá como recursos el remanente después de deducido los porcentajes destinados al Fondo de Recomposición Previsional, gastos administrativos y seguros, de los aportes referidos en el Art. 26º incisos a), b), i) y k). Art. 64º.- CAPITALIZACIÓN. Los fondos a capitalizar serán depositados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires en un fondo fiduciario cuya administración estará a cargo de esa entidad financiera. Art. 65º.- LAS CUENTAS INDIVIDUALES. El dinero que ingresará en las cuentas será el resultante de los montos provenientes de la capitalización Art. 66º.- DISPONIBILIDAD DE LOS FONDOS CAPITALIZADOS. Los fondos capitalizados sólo podrán ser dispuestos y/o retirados por: a) Los afiliados activos que hubieran alcanzado los sesenta y cinco (65) años de edad y cumplimentado, como mínimo, diez (10) años de cuota mínima anual; b) Los afiliados que se hubieren incapacitado en los términos del Art. 40º inciso 3), una vez que el Consejo Ejecutivo hubiera determinado el carácter permanente de su incapacidad; c) Los causahabientes en los términos de los Arts. 57º y 58º. Art. 67º.- MODALIDAD DE LAS PRESTACIONES. Los afiliados activos, los incapacitados y los causahabientes que cumplieron los requisitos del Art. 66º, podrán disponer del saldo de la cuenta de capitalización individual, de acuerdo a las modalidades que se detallan en los incisos siguientes: a) Renta vitalicia previsional normal; b) Renta vitalicia extensiva a sucesor; c) Renta vitalicia temporaria por quince (15) años como haber pensionario de los causahabientes por fallecimiento del afiliado activo.

TITULO VI DEL FONDO DE RECOMPOSICIÓN PREVISIONAL CAPITULO ÚNICO Art. 68º.- FONDO DE RECOMPOSICIÓN PREVISIONAL. Se reconocerán los derechos adquiridos y en expectativa de los pasivos y afiliados hasta la sanción de la presente ley y los derechos emergentes de la capitalización individual durante el período de transición. El monto resultante lo definirá un estudio actuarial y se conocerá como déficit. El mismo será cubierto por el Fondo de Recomposición Previsional cuyos recursos provendrán de: a) El treinta por ciento (30%) de lo recaudado por el Art. 26º incisos a), b), i) y k), con los siguientes casos de excepción: • De tres (3) hasta diez (10) C.M.A.O.: el 35%. • Más de diez (10) C.M.A.O.: el 40%. b) Los intereses, recargos y similares que se impongan a los afiliados y beneficiarios por infracción a la presente Ley y sus reglamentaciones, cuyas tasas e intereses serán fijados por la Asamblea; c) Los intereses y frutos civiles de los bienes de la Caja; d) El importe de las donaciones, legados y todo otro tipo de aportes o contribuciones que realicen los afiliados u otras personas físicas o jurídicas; e) Las sumas correspondientes a prestaciones y demás beneficios dejados de percibir por los beneficiarios; f) El importe de los Créditos Nacionales o Internacionales que se hubieran contraído con autorización de la Asamblea; g) La contribución por regularización de obras en contravención, conforme a lo establecido en el Art. 29º de la presente ley; h) Todos los fondos existentes provenientes del sistema regido por las Leyes Nº 5920 y Nº 12007, a la fecha de la efectiva vigencia de la presente Ley. Art. 69º.- DISPOSICIÓN DE LOS FONDOS. Los fondos acumulados en dicha cuenta se destinarán con exclusividad a: a) El pago de haberes a los jubilados y pensionados anterior a la sanción de esta Ley;

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b) El pago de la jubilación proporcional de los afiliados que a la fecha de la sanción de la presente ley acreditaran años de aporte previsionales, igual o mayor a C.M.A.O uno (1) computables y que se otorgará cuando el afiliado acredite una edad mínima de sesenta y cinco (65) años y treinta y cinco (35) años con aportes previsionales computables, resultantes de sumar los años anteriores y posteriores a la sanción de la presente ley.

Art. 70º.- DISPOSICIÓN DE LOS FONDOS UNA VEZ CUBIERTO EL DÉFICIT PREEXISTENTE. Cubierto el déficit actuarial, objetivo de este Fondo de Recomposición Previsional, los recursos previstos a este fin, se destinarán al Sistema de Capitalización, mediante el siguiente mecanismo: los fondos provenientes del Art. 68º, inciso a), íntegramente a Capitalización Individual, el resto de los fondos provenientes del Articulo 68 incisos b), c), d), e), f), g), y h), a Capitalización. TITULO VII DISPOSICIONES COMUNES CAPITULO ÚNICO Art. 71º.- ADQUISICIÓN DEL DERECHO JUBILATORIO. CANCELACIÓN DE MATRÍCULAS. El afiliado adquirirá el derecho a la jubilación cuando reuniere los requisitos que establece la presente ley, aun cuando continuara en el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de lo cual podrá solicitar a la Caja el acto administrativo que así lo declare. Una vez dictado el acto administrativo del otorgamiento, cesará la obligación del cumplimiento de la Cuota Mínima Anual Obligatoria, sin perjuicio del pago de los aportes obligatorios establecidos en el Art. 26º inciso b). Para tener derecho a percibir los beneficios instituidos por el Sistema Solidario dé Reparto del Art. 40º, el afiliado deberá acreditar la cancelación de su matrícula profesional en los entes de la colegiación mencionados en el Art. 2º de esta Ley. Art. 72º.- INCOMPATIBILIDADES. Toda jubilación que se conceda, en los términos del Art. 40º, implica el retiro absoluto de la actividad profesional que requiera título habilitante en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de la docencia, bajo pena de la pérdida de la prestación otorgada, total o parcial, en forma definitiva o temporal, según la gravedad de la infracción. Mientras dure la incompatibilidad se interrumpirá el pago de la prestación acordada. No estará en este caso obligado al pago de la C.M.A.O., pero sí a las disposiciones del Art. 26º inciso b). Para lograr la rehabilitación del beneficio, deberá transcurrir un lapso mínimo de (12) meses desde que dejara de percibir la jubilación como así también el afiliado deberá acreditar las exigencias del artículo anterior. Art. 73º.- REINGRESO. ACRECENTAMIENTO DEL HABER. El jubilado reintegrado a la actividad, que volviera a cesar con posterioridad a la vigencia de la presente Ley, se mantendrá dentro del régimen de la Ley vigente a la fecha del otorgamiento del beneficio originario y tendrá derecho a reajustar la prestación mediante el cómputo de nuevos años con aportes. Art. 74º.- IMPRESCRIPTIBILIDAD DE DERECHOS Y PRESCRIPCIÓN DE HABERES. El derecho a solicitar la Jubilación o Pensión es imprescriptible.

El derecho a percibir los importes correspondientes a los beneficios previsionales, comenzará a correr desde la fecha de la solicitud del beneficio, en el caso de que la cancelación de matrícula fuere anterior a la solicitud y desde la última cancelación, si fuere posterior, cuando se tratare de la jubilación o desde aquella en que se produjere el deceso del causante, en el caso de pensión. Art. 75º.- DE LA PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. a) La acción que nace del Art. 33º prescribe a los diez (10) años; b) Si el afiliado no hiciera uso de las opciones previstas en los Art. 27º, 28º y 30º la mora automática se produce de pleno derecho al vencimiento del segundo año calendario; c) Si el afiliado usare el derecho emergente del Art. 30º, renunciando al cómputo del año a los fines previsionales por 5 años consecutivos o alternados, la Caja no podrá ejecutar por vía de apremio el período comprendido en el mismo; d) Para todos los efectos de esta Ley no serán computados, ni reconocidos los períodos de servicios respecto de cuyos aportes impagos el afiliado o sus causahabientes se hubieren amparado o se amparen en el inciso a). Art. 76º.- CONVENIOS DE RECIPROCIDAD. Con relación a los beneficios o a cualesquiera de ellos contemplados por la presente Ley y que autorizados por ésta, establezca la Asamblea, la Caja podrá instrumentar convenios de reciprocidad con los Institutos o Cajas de Previsión y Seguridad Social nacionales, provinciales, municipales, estatales y no estatales. Estos convenios necesitarán ser aprobados o ratificados por la Asamblea, con la conformidad de la mayoría simple. Los convenios suscriptos por las autoridades de la Caja en virtud de la Ley Nº 5920, serán de aplicación hasta tanto resulte necesario hacer uso de la facultad conferida en el presente artículo. TITULO VIII PERIODO DE TRANSICIÓN CAPITULO ÚNICO Art. 77º.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LOS RECURSOS. Durante un período de cómo máximo cinco (5) años calendarios, a contar de la puesta en funciones del primer Consejo Ejecutivo, los recursos que se obtengan, según lo dispuesto en los Art. 26º y 29º serán destinados íntegramente al Fondo de Recomposición Previsional después de deducidos gastos administrativos, pagos de seguros y beneficios adquiridos. Es decir, que durante este lapso ningún aporte, sea mayor o igual a la C.M.A.O., pasará a integrar cuenta individual de capitalización alguna. Los fondos excedentes obtenidos durante este período, capitalizarán en forma conjunta con respaldo fiduciario en el Banco de la provincia de Buenos Aires y no se podrán aplicar a ningún otro concepto o gasto.

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El cálculo de haberes y todo otro beneficio previsional durante este período, se considerará integrado al Sistema Solidario de Reparto.

Se suspenderá el plazo de transición si el estudio actuarial determina la posibilidad de afrontar los gastos en forma compatible con el Sistema de Capitalización. En caso contrario la Asamblea prorrogará por el tiempo que estime necesario la recaudación fijada para el Fondo de Recomposición Previsional. TITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS CAPITULO ÚNICO Art. 78º.- CÓMPUTO DE AÑOS APORTADOS. A los fines del acceso a las prestaciones establecidas en el Título V de la presente Ley, los afiliados con anterioridad a su vigencia, computarán los años de aportes sujetos a las siguientes disposiciones; a) Para el período de afiliación a esta Caja comprendido en el lapso 1.959- 1.970, inclusive, con el cumplimiento del “Aporte Promedio Anual” fijado para cada uno de esos años; b) Para el periodo de afiliación a esta Caja comprendido en el lapso 1.971-1.982, inclusive, con el cumplimiento de la “Cuota Fija” o “Cuota Fija Anual” establecidas para cada uno de esos años; c) Para el período de afiliación a esta Caja comprendido en el lapso 1.983-1.991, inclusive con el cumplimiento de la “Cuota Mínima Anual” fijada para cada uno de esos años; d) Para el período de afiliación a esta Caja comprendido en el lapso 1.992-1.997 inclusive, con el cumplimiento de la “Cuota Mínima Anual” para todos y cada uno de los años involucrados, de acuerdo a lo establecido a la Ley Nº 5920; e) Para el período de afiliación a esta Caja comprendido desde 1.998 y hasta la promulgación de la presente Ley, con lo establecido por la Ley Nº 12007; f) A partir de la promulgación de la presente Ley, con la cuota establecida en el Art. 26º inciso a) para todos y cada uno de los años involucrados. Art. 79º.- CUOTAS ANUALES DE APORTES MÍNIMOS INCOMPLETAS. PLAZO DE REGULARIZACIÓN. El afiliado que hasta la vigencia de la presente Ley no hubiera integrado las Cuotas Anuales de aportes mínimos contemplados en los distintos períodos establecidos en el Art. 78º, podrán completar el o los años respectivos, a los fines jubilatorios con las actualizaciones, recargos e intereses que la Asamblea fijare, a excepción de los diez (10) años previos al otorgamiento de la jubilación. La opción a la que se refiere el presente Art., en lo referente a la vigencia de la Ley Nº 5920, deberá efectuarse dentro de los ciento ochenta (180) días de conformada la primera Asamblea Ordinaria. Art. 80º.- CÁLCULOS DE HABERES. El haber de las prestaciones para los afiliados y

causahabientes que acceden a las mismas con posterioridad a la vigencia de la presente Ley, pero con años de aportación anteriores a su vigencia, se calculará de la siguiente forma; a) Para el periodo de vigencia de la Ley Nº 5920 y modificatorias, se aplicará la reglamentación existente a la fecha de la sanción de la presente Ley; b) Para el periodo posterior a la vigencia de la presente se aplicarán las normas establecidas en la presente Ley y la reglamentación que se dicte en consecuencia. Art. 81º.- PRESTACIONES PREEXISTENTES. Los jubilados y pensionados con prestaciones concedidas, que estén gozando del beneficio a la fecha de vigencia de la presente Ley continuarán percibiendo o percibirán sus haberes futuros con aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias preexistentes. Los montos de estas prestaciones no podrán ser modificados en el futuro, salvo para mejorarlos y por resolución de la Asamblea. En todos los casos, los beneficios acordados como consecuencia de las exigencias establecidas por las Leyes Nº 5920 y 12007, no podrán ser disminuidos y deberán ser equivalentes a los beneficios previstos para cada caso en la presente Ley, conforme a que los ingresos al sistema así lo permitan. Art. 82º.- CONVENIOS PREEXISTENTES. Los convenios de cualquier tipo suscriptos por las Autoridades de la Caja, en virtud de la Ley Nº 5920, serán de aplicación hasta tanto la Asamblea, a requerimiento del Consejo Ejecutivo, resuelva ratificarlos, modificarlos o derogarlos. Art. 83º.- PRIMERA ELECCIÓN. Dentro de los ciento ochenta (180) días de la fecha de vigencia de la presente Ley los entes de la colegiación citados en el Art. 2º y la Caja de Previsión (Leyes Nº 5920/12007), deberán organizar y concretar los llamados a elecciones de los representantes a la Asamblea, Consejo Ejecutivo y la Comisión de Fiscalización según lo establecido en los respectivos artículos de esta Ley y en la forma que lo disponen sus correspondientes Leyes en vigencia. A ese efecto se conformarán Juntas Electorales de acuerdo a las Reglamentaciones internas de cada Entidad de la Colegiación, y para el caso de los jubilados, el Directorio de la Caja residual, fijará un reglamento electoral al efecto, conforme a ¡a normativa dispuesta en la presente Ley. Los integrantes de las Juntas Electorales no podrán ser candidatos a integrar la Asamblea de Representantes, como tampoco participar de las listas de postulantes para integrar el Consejo Ejecutivo y la Comisión de Fiscalización de la Caja. La duración de estos mandatos, se extenderá hasta la primera quincena del mes de diciembre del año en que cada ente de la colegiación, produzca su renovación de autoridades, considerándose el primer acto eleccionario de carácter constitutivo.

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347

En cuanto a la duración del mandato de los representantes de los jubilados, se ajustará a lo establecido en la presente Ley.

Art. 84º.- CONSTITUCIÓN. Dentro de los treinta (30) días de concluido el proceso eleccionario y aprobados sus resultados por las Juntas Electorales, las Autoridades salientes procederán a poner en funciones a los integrantes del Consejo Ejecutivo y de la Comisión de Fiscalización electos, quedando en ese momento disuelto el Directorio constituido según la Ley Nº 5920 y Nº 12007. Dentro de los sesenta (60) días de constituido el nuevo Consejo Ejecutivo convocará la primera Asamblea de Representantes, a efectos de su constitución y del tratamiento de los asuntos que le competen según la presente Ley. Art. 85º.- TRANSICIÓN. Durante el período que medie entre la asunción del Consejo Ejecutivo y la constitución de la primera Asamblea, aquél estará facultado para asumir las atribuciones de esta última, enunciadas en el Art. 13º. Esta facultad será excepcional y sólo limitada al período citado, a los efectos de permitir la puesta en vigencia inmediata de lo normado en la presente Ley. Art. 86º.- DEROGACIÓN. Derogase las Leyes Nº 5920 y Nº 12007 y todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente. Art. 87º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil.-

Francisco J. FERRO Presidente

Felipe C. SOLA Presidente

H. Cámara de Diputados

H. Senado

de la Provincia de Buenos Aires

Juan Carlos LÓPEZ Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados

Eduardo Horacio GRIGUO Secretario Legislativo H. Senado

de la Provincia de Buenos Aires

DECRETO Nº 3187.LA PLATA, 21 DE SETIEMBRE DE 2000.Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y ARCHÍVESE.RUCKAUF

R. A OTHACEHÉ.

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA (12.490). GINES RUIZ, Secretario Legal y Técnico de la Gobernación.

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349

Publicada en el Boletín Oficial el martes 26 de setiembre de 2000.-

RESOLUCIÓN Nº 21 CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA AGRIMENSORES, ARQUITECTOS, INGENIEROS Y TÉCNICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (LEY Nº 12490) VISTO: Lo dispuesto en el Art. 29º de la Ley Nº 12490, referido a las "Obras y/o instalaciones existentes no declaradas...." CONSIDERANDO: Que la aplicación del citado artículo tiene por objeto terminar con la elusión y evasión derivados de "las tareas profesionales, de obras y/o instalaciones, que se hayan llevado a cabo sin control o autorización del organismo pertinente, o ejecutadas sin intervención profesional..."; Que en los supuestos contemplados en la Ley el aporte previsional debió realizarse con la ejecución de la tarea profesional; Que el perjuicio seguiría siendo evidente si se abonara una contribución sobre una obra depreciada, por cuanto se estaría premiando a quien fue directo responsable de su evasión por no contratar en tiempo y forma al profesional con incumbencia en la materia; Que no existe regularización alguna si no intervino un profesional en la ejecución de las tareas reservadas a ellos; Que por tal motivo, la denuncia de superficies por moratorias, tanto municipales como provinciales, sin presentación de planos con intervención profesional, no significa regularización alguna; y Que si bien la Comisión Interventora Normalizadora, con el dictado de la Resolución Nº 10, del 3 de octubre de 2000, instrumentó la aplicación de la norma, la misma no contempló todas las situaciones a reglamentar. Por ello, el Consejo Ejecutivo de la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos: RESUELV E Art. 1º.- El monto correspondiente a la contribución establecido por el Art. 29º de la Ley Nº 12490, será determinado por la Institución Colegial respectiva del profesional interviniente en la regularización de la obra, conforme a las escalas o niveles referenciales, o en su defecto, a los aranceles vigentes para cada uno de ellos; en un todo de acuerdo a lo previsto en el Art. 26º, inciso b), del mismo texto legal.-

Art. 2º.- La contribución debe ser calculada sobre toda obra, tarea, trabajo, instalación, etc., que implique la actuación de un matriculado y no se registre intervención previa de profesional alguno. Art. 3º.- El valor de los aranceles a los efectos del cálculo del monto de la contribución, son los vigentes al momento de su regularización sin contemplarse ninguna depreciación del valor de la obra. Art. 4º.- El pago se hará efectivo en el Banco de la Provincia de Buenos Aires mediante la boleta que al efecto se suministra exclusivamente para ser utilizado en estos casos. Art. 5º.- En aquellos casos que se presente una ampliación de obra a regularizar con intervención de un profesional anterior, se le deberá exigir la copia del plano aprobado por el Municipio, el cual deberá ser archivado junto al resto de la documentación en la oficina de visado que haya efectuado el control de los aportes previsionales. Art. 6º.- Toda tarea de regularización deberá ser presentada con una planilla anexa, suscripta por el profesional actuante, que desarrolle mediante las tablas respectivas, la determinación de la contribución correspondiente de acuerdo a lo determinado en el Art. 29º de la Ley Nº 12490. Art. 7º.- No se dará curso a ninguna presentación de documentación destinada a las regularizaciones citadas en el Art. 29º de la Ley Nº 12490, que no esté acompañada de la documentación citada en el artículo anterior y de la boleta de pago que en cada caso corresponda. Toda documentación que se archive exclusivamente en la Oficina de visado Colegial que haya efectuado el control de aportes, podrá ser requerida por esta Caja de Previsión, en el momento que lo solicite. Art. 8º.- En la aplicación de la presente resolución no comprende ningún tipo de excepciones por obras y/o instalaciones existentes de carácter precario, como así también por la superficie de las mismas. Art. 9º.- La responsabilidad del control de la correcta liquidación de la contribución que prevé este artículo será ejercida por los Entes de la Colegiación, por ser los agentes naturales de ésta Caja, según lo expuesto en el Art. 2º de la Ley Nº 12490. Art. 10º.- Serán consideradas en cada caso por parte del Consejo Ejecutivo, aquellas construcciones que se acrediten fehacientemente haberse realizado con anterioridad al día 4 de noviembre de 1958, fecha en que entró en vigencia la Ley Nº 5920. Art. 11º.- La obligatoriedad del pago de la contribución comienza a partir del día primero de noviembre de 2000. Art. 12º.- Se deroga la Resolución Nº diez (10) dictada por la Comisión Interventora Normalizadora, de fecha tres de octubre de 2000.-

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351

La Plata, 13 de junio de 2001.-

RESOLUCIÓN Nº 376 VISTO Que habitualmente se presentan consultas de afiliados que realizan tareas profesionales complementarias por medición e informe técnico, ya incluidas en presentaciones por proyecto y dirección ya existentes o por incorporación de hechos consumados, y CONSIDERANDO Que las tareas profesionales correspondientes al proyecto y dirección comprenden todas aquellas necesarias para la ejecución y finalización de la obra; Que en los casos en donde exista antecedente por proyecto y dirección, y se ha efectuado el cien por ciento (100%) de los aportes no debe registrarse deuda alguna; y Que en los casos en donde exista antecedente por medición e informe técnico y se halla efectuado el cien por ciento (100%) de los aportes, no corresponde el pago de la contribución considerada en el Art. 29º de la Ley Nº 12490. Por ello, LA MESA EJECUTIVA de la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires –ad referéndum del Consejo Ejecutivo-, RESUELVE Art. 1º.- Eximir del pago de la contribución considerada en el Art. 29º de la Ley Nº 12490, a aquellas tareas complementarias que están incluidas dentro del Proyecto y Dirección, como así también a la Medición e Informe Técnico, por producirse una doble imposición por el pago de la contribución. Art. 2º.- Para encontrarse comprendido en el supuesto del artículo anterior, el inmueble debe mantener su destino de origen. Art. 3º.- En cualquiera de los casos se deberá presentar la documentación respaldatoria de que el inmueble ya ha sido incorporado por cualquiera de las modalidades antes consideradas. Art. 4º.- En casos de presentación extemporánea y/o cambio de destino del inmueble se deberá abonar la contribución del citado Art. 29º. Art. 5º.- En caso de vivienda propia no se eximirá al afiliado del pago de la contribución. Art. 6º.- Regístrese y difúndase.-

RESOLUCIÓN Nº 297 VISTO Que con fecha 26 de diciembre de 2007, se aprobó la Resolución Nº 263 que reglamentó la aplicación del Art. 29º de la Ley Nº 12490 (Contribución), y CONSIDERANDO Que en la planilla anexa de la citada Resolución no se contemplaron las mediciones exceptuadas de la aplicación de la disposición legal, generando mal entendidos y erróneas aplicaciones de la Ley 12.490; y Que explicitando las excepciones se solucionan los problemas aludidos. Por ello la Mesa Ejecutiva de la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, “ad –referéndum” del Consejo Ejecutivo: RESUELVE Art. 1º: Sustituir la “planilla anexa I” aprobada por el artículo noveno de la Resolución número doscientos sesenta y tres (263), por la adjunta a la presente. Art. 2º: Dése amplia difusión.

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353

La Plata, 16 de septiembre de 2008.-

ANEXO I CONTRIBUCIÓN OBLIGATORIA Art. 29º (LEY Nº 12490 MODIFICADO POR LEY Nº 13753)

RESOLUCIÓN Nº 297 Obra de Ingeniería Categ. ........ Obra de Arquitectura Categ. 8º

CORRESPONDIENTE AL CONTRATO CELEBRADO EL:

/

/

ENTRE EL PROFESIONAL........................................................

........................................................................................... COMITENTE....................................................................................................

Y

EL

PARA LA OBRA ...........................................................................................................................................................

MEDICIONES EXCEPTUADAS DEL Art. 29º Descripción de las tareas

cantidad

unid

para habilitación con planos aprobados

...............

m2

Expte. Aprobado

....................

...............

m

2

Prof. Interviniente

....................

m

2

Data s/Ced. Catastral

....................

otros ..............................

....................

con antecedentes anterior al año 1959 con planos aprobados

...............

otros .......................................................... ...............

Documentación que acredita

ESTIMACIÓN DEL VALOR DE OBRA PARA CÁLCULO DEL Art. 29º (conforme a los valores referenciales) Según Art. 8º Título VIII (Decreto Nº 6964/65) categ.

sup ....... cubierta

categ. ....... sup

2

2

m a razón de .................

$/m =$ ....................

...........................................

2

2

................. m a razón de .................... $/m =$ ...........................................

categ. .......

....................

=$

...........................................

TOTAL $ ....................................... DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN: Cálculo según normas arancelarias por Proyecto y Dirección % ....... hasta ....... % sobre los sig.

............................

$ ....................

.................................

$ ....................

.................................

............................ Determinación Total $ ....................................... $ Contribución 10 %

CONTRIBUCIÓN OBLIGATORIA A CARGO DEL DUEÑO DE LA OBRA O BENEFICIARIO

.................................... $ ...................

Son Pesos:

Depósito de la Contribución obligatoria Art. 29º LEY Nº 13753

Bol. Nº

.....................................

fecha:

Suc. Bco.

...................................

..................................................

Firma del Profesional Legajo:

Mat.

CUIT.

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355

Domicilio:

COMPENDIO DE RESOLUCIONES CAPBA

Anexo I Tabla detallada de Resoluciones

LA PRESENTE TABLA CONSTITUYE SOLO UN MODO RÁPIDO DE BÚSQUEDA DE RESOLUCIONES POR TEMA. PARA SU CORRECTA INTERPRETACIÓN  DEBE CONSULTARSE Y REMITIRSE AL TEXTO ORIGINAL Y COMPLETO DE LAS RESOLUCIONES VERIFICANDO ADEMÁS LA VIGENCIA DE TODO O PARTE  DE SU CONTENIDO. TABLA PROVISORIA A CONTROLAR ACTUALIZADA AL 2011.

AÑO

TIPO



TEMA

1987

R

36

Incumbencias

1988

R

42

Ética / Código de Ética

1991

R

49

Medición

1996

R

28

Libro de ingreso de  expedientes

SUBTEMA

CONTENIDO

En toda cuestión vinculada con el alcance del título de arquitecto, o con sus incumbencias en determinadas tareas profesionales, el CAPBA, se  Resolución MEJN Nº 133/87 remitirá en sus  actuaciones a la Resolución Nº 133/87 del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación de fecha 14 de octubre de 1987, cuya  copia se adjunta a la presente Resolución.‐ (Ver Resolución Nº 102/01 ) Causas y procedimientos Ver texto completo.‐ (Ver Resolución Nº 146/07 y Nº 44/2011 ) Obligatoriedad de presentación de declaración jurada con estado porcentual de obra. Si se declara faltante, se deberá liquidar el mismo por  A presentar visación Proyecto y Dirección.‐ Documento Público

El profesional firmará retiro de Expediente.‐

‐Determinación valor en juego para aplicación de Decreto Arancelario Nº 6964/65 según: a) precios mínimos indicativos aprobados por CAPBA  expresados por unidad de  medida o por unidades (se considera incluido el IVA);  b) Determinación en base a cómputo y presupuesto (deben  incluir el IVA). Definiciones / IVA ‐Honorarios Mínimo : por aplicación de Tablas desarrolladas para cálculo de honorarios aprobadas por el Colegio sobre valor en juego según a) o  b)       ‐A los honorarios definidos se adicionará el IVA de corresponder de acuerdo a la situación del profesional.‐ Requisitos para solicitud: Certificado de matrícula anual paga, de no poseer sanciones disciplinarias y de no poseer deudas colegia. Les (validez de  Córdoba, Rio Negro, Salta?,  30 días) Fijación de domicilio especial en la jurisdicción de destino. Presentación de DNI. Eximición del pago de matricula (no de CEP). Validez 1  Santa Fe? año.‐ Rechaza toda disposición administrativa que contradiga o interprete la Resolución Nº 133/87 del Ministerio de Educación de la Nación.‐ (Ver texto  Resolución MEJN Nº 133/87 completo) Proposición de honorario. Limitándolo a no superar monto de 2 cuotas de los créditos / presentación ante bancos y Colegio de Ingenieros.‐ (Ver  Honorarios texto completo)

1996

R

88

Honorarios / Valor en Juego

1996

R

172

Matricula interprovincial

2000

R

18

Incumbencias

2000

R

76

Tasaciones para Entidades  Bancarias

2001

R

27

Provisión de servicios  Profesionales por organismos

Caso particular ‐ UNLP

Incompatibilidad y competencia desleal.‐

2001

R

28

Incumbencias

Proyecto, Dirección,  Representante Técnica

2001

R

62

Informe Técnico  de Impacto Ambiental

Definición / Honorario

Replanteo, apertura, nivelación de zanjas  para tendido de fibra óptica , construcción de locales o instalación de cámaras prefabricadas para  inspección……, apertura de túneles de túneles de diámetro. reducido…. .‐ (Ver texto de la Resolución )  Análisis del estado de la situación del Medio Físico que rodea el objeto de estudio, el objeto mismo y las relaciones entre ambos, e integra un  conjunto de informes que.… Anexo I‐ arancelamiento.‐

2001

R

102

Incumbencias

Agrega Art. 3º  a la Resolución Nº 36/87

2001

R

107

Arquitectos vitalicios

Cancelación por jubilación

2001

R

109

Visación previa de  encomiendas

Condición y  garantía de ejercicio

2002

R

47

Incumbencias

Proyecto, Dirección,  Representación Técnica

2002

R

70

Visación previa de  encomiendas

Obligación de visado

2002

R

83

Honorarios mínimos

Varias tareas conjuntas

2003

R

77

2003

R

81

Higiene y Seguridad en la  Construcción Funcionarios / Empleados   Municipales

Registro de Arquitectos

Facultad del CAPBA dictar normas interpretativas particulares yo generales sobre alcance Resolución MEJN Nº 133/87.‐ Eximición de pago de matrícula anual. Derechos y obligaciones del Art. 14º a excepción inc. 1), 5), 8) y 9) Inc 10º exceptuado de derecho a voto  Asamblea Distritral.‐

Obras civiles necesarias para canalizar el tendido de infraestructura aérea o subterránea…… (Ver texto completo) Antenas y torres metálicas,  carteles publicitarios, con sus estructuras de soporte; marquesinas; mobiliario urbano….(Ver texto completo) Instalaciones complementarias  de  obras de arquitectura a saber... (Ver listado completo) Valor de obra: cómputo y presupuesto.‐ (Ver en visado) Falta grave por parte del matriculado la omisión de visado previo a la iniciación de obra y la omisión, falsedad u ocultamiento de los elementos  presentados cuando de ello derive perjuicio al CAPBA o a los matriculados.‐ Honorario total: suma de honorarios parciales de cada tarea / Honorario total no puede ser menor al mínimo establecido para la tarea de mayor  complejidad.‐ Creación de Registro de Arquitectos habilitados para ejercer Higiene y Seguridad en Obras.‐ Requisitos y definición del ejercicio profesional ‐ Control delegado al CAPBA Ley Nº 10405   define medios que garanticen el cumplimiento de las  condiciones establecidas.‐

RESOLUCIONES DE EJERCICIO

LA PRESENTE TABLA CONSTITUYE SOLO UN MODO RÁPIDO DE BÚSQUEDA DE RESOLUCIONES POR TEMA. PARA SU CORRECTA INTERPRETACIÓN  DEBE CONSULTARSE Y REMITIRSE AL TEXTO ORIGINAL Y COMPLETO DE LAS RESOLUCIONES VERIFICANDO ADEMÁS LA VIGENCIA DE TODO O PARTE  DE SU CONTENIDO. TABLA PROVISORIA A CONTROLAR ACTUALIZADA AL 2011.

AÑO

TIPO

2004

R

2004

R



TEMA

SUBTEMA

CONTENIDO

2005

R

2006

R

No se aplica en obras oficiales. Honorario:  Interpretación de Proyecto de  Obras repetidas / Honorario 1‐Calcular honorario de dirección del prototipo; ajena autoría 2 ‐Aplicar tabla XX o XX bis; Deroga Art. 5º de la Nº 70/02. Establece carácter provisorio del visado en función del carácter provisorio de liquidación de honorarios, hasta su  23 Pericias Judiciales Obligación de visado regulación  que judicialmente se disponga. Elementos a presentar.‐ Obligatoriedad de  Modelo básico sugerido de Informe Técnico.‐ 73 Medición Informe Técnico Establece marco legal ante requerimiento de autoridad municipal o de arquitecto por interpretación o aplicación de la presente norma, faculta al  Funcionarios / Empleados  Posición CAPBA Consejo Directivo  Distrital de la jurisdicción donde ocurre la función de/de los profesional/es a dictaminar. Puede tal dictamen ser reconsiderado  101 Municipales por el Consejo Superior a pedido del matriculado afectado.‐ 19 Revalúos Convenio ARBA

2006

R

26

Inspección de Obra Pública

Definición / Honorarios

      

2006

R

90

Inspección de Obra Pública

Definición / Honorarios

Ver Resolución ‐ % de Monto de obra  a abonarse con partida prevista para la obra.‐

2007

R

146

Denuncias de Ética

Procedimientos

2007

R

175

2007

R

176

2007

R

180

2007

R

240

2007

R

250

2004

14

Desligamiento /  Paralizaciones Proyecto de prototipo  / Caso  Puntual Higiene y Seguridad  en la Construcción Medición / Revalúos Higiene y Seguridad en la  Construcción

A abonar por el denunciante Monto= 2 matriculas anuales vigente‐ Ingreso en Distrito de localización de la obra. Excepción de pago: arquitectos del Capba sin deuda de matrícula / Distritos del CAPBA.‐ (Ver Resolución Nº 44/11 Art. Nº 13 a 18 ) Ver en Procedimientos.‐

Honorario Contenidos / Honorarios Honorarios Incumbencia

Tabla XVII ‐ Titulo VIII ‐ Decreto Arancelario Nº 6964/65 multiplicando su resultado por 5. Sin conocimiento de cantidad de repeticiones. Sin  conocimiento de localización.‐ Definición de distintas etapas. Variante del programa para obras repetitivas.‐ Tarea independiente honorario según Tablas de Valores. Tarea necesaria e indivisible de otras: honorario incluido en aquellas.‐ A todos los arquitectos matriculados en condiciones de ejercer la profesión.‐ (Ver procedimiento) Honorarios de Informe Técnico no comprendidos en el de Medición / Honorario no menor al Mínimo vigente para cualquier tarea profesional y,  luego dependerá del tipo según complejidad y estudios realizados / Tipos de Informe y honorarios correspondientes descriptos en Anexo I de la  Resolución según Decreto Nº 6964/65.‐

2008

R

161

Informe Técnico / Informe  Técnico en  Mediciones

2009

D

3

Funcionarios / Empleados   Municipales

2009

R

65

Certificación de firma

2009

R

79

Informe Técnico  de Impacto Ambiental

2009

R

Estipulaciones Contractuales /  Los pliegos y planos que se someten a visación del CAPBA, en tanto explicitan tarea a desarrollar, comitente, ubicación, constituyen un contrato.  Indeterminación de  Diferencias entre Contrato y  Las estipulaciones contractuales no son exigencia al momento de visado, ni la determinación de honorario en suma dineraria.‐ (Ver Texto completo,  101 Honorarios al momento de  Estipulaciones Contractuales Ver Decreto Arancelario) visación

2010

C

1

2010

R

17

2010

R

18

  Mediciones / Planos de  habilitación Representación Técnica  Higiene y Seguridad en  la  Construcción

Tipos / Obligatoriedad Bloqueo / Caso particular

Arquitecto se desempeña como Asesor de Turismo de un Municipio.‐

Art. Nº 8º, 9º, 10º Resolución  Modifica Art. 3º Resolución Nº 87/06: Tarea profesional lo requerido en la Resolución General AFIP Nº 680.‐ (Ver en visado) General de la AFIP Nº 680 Honorarios por etapas

Croquis

‐Estudio de Impacto Ambiental : 40% de Informe Técnico de Impacto Ambiental; ‐Plan de Gestión Ambiental : 30 % de Informe Técnico de Impacto Ambiental;                        ‐Auditoría de Impacto Ambiental : 30% de Informe Técnico de Impacto Ambiental.‐

Cualquier grafico de representación a escala debe encuadrarse en la tarea de Medición e Informe Técnico

Estudio previo licitación Honorarios 5% del de Representante Técnico. Podrán ser deducidos de los de Representación Técnica luego de la adjudicación.‐ Honorarios y contenidos para  Honorario (Ver Resolución) Contenido por etapas: A determinar conforme a la tarea.‐ etapas

RESOLUCIONES DE EJERCICIO

LA PRESENTE TABLA CONSTITUYE SOLO UN MODO RÁPIDO DE BÚSQUEDA DE RESOLUCIONES  POR TEMA. PARA SU CORRECTA INTERPRETACIÓN DEBE CONSULTARSE Y REMITIRSE AL TEXTO  ORIGINAL Y COMPLETO DE LAS RESOLUCIONES VERIFICANDO ADEMÁS LA VIGENCIA DE TODO O  PARTE DE SU CONTENIDO. TABLA PROVISORIA A CONTROLAR ACTUALIZADA AL 2011.

AÑO

TIPO



TEMA

SUBTEMA

CONTENIDO

Alcance de tareas profesionales liberales de dirección y representación técnica‐ Relación respecto de distintos sistemas/procesos constructivos  (dueño‐empresario /  múltiples contratistas / único o principal contratista ) Doble status jurídico Representante Técnico de empresa propia. Definición  de roles de los distintos actores del proceso constructivo.  Obra ejecutada por un empresario constructor único: Director de obra y Representante Técnico (incompatibilidad de intereses=2 profesionales  Dirección, Dirección Ejecutiva,  distintos).  Representante Técnico.  Obra ejecutada por el dueño como empresario constructor único: Director Ejecutivo de obra  (el dueño‐empresario paga jornales‐ NO subcontratos).  Honorarios y  suplementos de  eros. Obra ejecutada por 3  Múltiples contratistas: Dirección c/suplemento por contratos separados y Representantes Técnicos de los  honorarios contratistas(incompatibilidad de  intereses= distintos profesionales). El suplemento mencionado constituye solo incremento de honorario por  mayor complejidad de su tarea, al coordinar múltiples empresas.  Suplemento por interpretación de proyecto de ajena autoría : se sumará al honorario del director (en cualquiera de sus especies ) el 50%  correspondiente al honorario de proyecto.‐

2010

R

67

Dirección de Obra /  Representación Técnica

2011

R

45

Mediciones / Planos de habilitación

2011

R

81

Obra Pública Municipal /  Provincial / Nacional

2011

R

86

Inspecciones e Informes  Electro‐mecánicos

Convenio OCEBA / DPE /  CAPBA Incumbencias

Incumbencia de los arquitectos para cualquiera de las tareas comprendidas en convenio tripartito del 2/06/2006‐ 

Inspecciones e Informes  Electro‐mecánicos

Convenio OCEBA / DPE /  CAPBA Liquidacion de tareas  profesionales

Facultad de los Distritos de adecuar modelos de Certificados de Aptitud de las Instalaciones Eléctricas y/o denominación similar. Honorarios:  A‐ Suministro para obras incluido en los honorarios de Proyecto y Dirección (presentar antecedente  visado)‐ No así su gestión ante prestadores . B‐ Suministro definitivo: realizado por arquitecto ajeno al Proyecto de la obra, corresponde: B1‐ liquidación por Medición e Informe Técnico de la  instalación, de no mediar antecedentes municipales. B2‐ Para obras con antecedentes, corresponde liquidación por Informe Técnico.  C‐ Medios de riego e iluminación: Liquidar por tabla correspondiente a Inspecciones y Ensayos electromecánicos‐ En todos los casos, el  monto de  obra corresponde al monto de la instalación sobre la que se realiza la tarea.‐

2011

R

87

Croquis

Convalidar Circular Nº 1/10 ‐ Ver Dictamen Asesor Legal Nº 2/10.‐

Relación de dependencia  Obligatoriedad de matriculación / Visado de tareas profesionales / Pago de CEP y aportes previsionales. Derogación a su vencimiento de  Locación de obra intelectual Convenios CAPBA y organismos públicos.‐

RESOLUCIONES DE EJERCICIO

LA PRESENTE TABLA CONSTITUYE SOLO UN MODO RÁPIDO DE BÚSQUEDA DE RESOLUCIONES POR TEMA. PARA SU CORRECTA INTERPRETACIÓN  DEBE CONSULTARSE Y REMITIRSE AL TEXTO ORIGINAL Y COMPLETO DE LAS RESOLUCIONES VERIFICANDO ADEMÁS LA VIGENCIA DE TODO O PARTE  DE SU CONTENIDO. TABLA PROVISORIA A CONTROLAR ACTUALIZADA AL 2010.

AÑO

TIPO



TEMA

SUBTEMA

1989

5

Consideración de Superficies

Escaleras

1991

49

Medición

1994

130

Vivienda propia del  profesional

Excepción pago CEP

Eximición de pago. Presentación de planilla de adecuación valores referenciales. Abarca mediciones por compra de propiedad sin planos  aprobados (Ver requisitos). Una vez por profesional abarcando sucesivas ampliaciones de la misma propiedad.‐

1996

28

Libro de ingreso de  Expedientes

Datos

Completar todos los datos y firmas requeridos por cada movimiento realizado. Ingreso y salida de Expedientes, firma del profesional.‐ (Ver  en procedimiento)

1997

91

Viviendas repetidas

Aplicación tabla XX bis

1997

165

2001

56

2001

109

2001

112

2002

47

Valor de obra por Cómputo y  presupuesto Valor de obra por Cómputo y  presupuesto Visación previa de  encomiendas Vivienda propia del  profesional

CONTENIDO Para todo tipo considerar como cubierta la superficie de las escaleras una vez por cada planta vinculada.‐

Declaración Estado de avance  Obligatoriedad de presentación de declaración jurada con estado porcentual de obra. Si se declara faltante, se deberá liquidar el mismo  de obra por Proyecto y Dirección.‐

Para tarea de proyecto. Vivienda PB con acceso desde PB y hasta 3 niveles, Viviendas Multifamiliares en tira, conjuntos de torres.‐

Casos

Ante determinación de m2 no debe emplearse cómputo y presupuesto para liquidación de CEP.‐

Casos

Obras de infraestructura, monumentos, reformas, y otras.‐

Condición y garantía de  ejercicio Modifica Nº 130/94 Art. 1º

Adjuntar fotocopia de escritura, y/o boleto a nombre del profesional, cónyuge o hijos menores a cargo.‐

Proyecto , Dirección y  Representación Técnica

Tipos de obra a liquidar por  Ver en ejercicio tipos de obra. Eximición de cumplimiento de Resolución Nº 70/02 respecto a competencia de lugar de visado.‐                        cómputo y presupuesto

Elementos a presentar: ver Resolución Nº 10/09 + comprobantes de aportes pagos CAJA y CEP. A controlar: ver Resolución Nº 101/09 +  coincidencia de nomenclatura catastral entre los elementos + no existencia de deudas (CEP, matricula, planes de pago caídos). Eximiciones  de visado (Derogado por Nº 23/04) Competencia de lugar de visado: distrito de domicilio del profesional o de localización de la tarea, a  excepción de mediciones (tarea exclusiva o conjunta con otras), liquidaciones a partir de valores por cómputo y presupuesto que  resultaren menores a liquidación efectuada según Tabla de Valores Referenciales, desligamientos de tareas profesionales. *Los  expedientes visados de obras localizadas en otros distritos deben enviarse al distrito correspondiente en forma de legajo completo Plazo  visado u observación: 48 horas. La observación suspende  el trámite. Corresponde observación por: deficiencia u omisión de elementos  requeridos, deudas  vencidas (CEP, matricula, planes de pago caídos) falta de aportes de CEP y/o CAJA. Visación de obras ejecutadas por  etapas: visación de la totalidad de la tarea encomendada + verificación de aportes correspondientes a la/s etapa/s declaradas. No se  visarán encomiendas que eludan las tareas mínimas y obligatorias que prevé Decreto Nº 6964/65 (desglose de tareas de proyecto) salvo  que las mismas sean asumidas por otro profesional, debiendo acreditarse tal situación de modo fehaciente. A controlar: ver Nº 101/09 +  coincidencia de nomenclatura catastral entre los elementos + no existencia de deudas (CEP, matricula, planes de pago caídos) Eximiciones   de visado (Derogado por Nº 23/04). Competencia de lugar de visado: distrito de domicilio del profesional o de localización de la tarea‐ a  excepción de mediciones (tarea exclusiva o conjunta con otras), liquidaciones a partir de valores por cómputo y presupuesto que  resultaren menores a liquidación efectuada según Tabla de Valores Referenciales, desligamientos de tareas profesionales. *Los  expedientes visados de obras localizadas en otros distritos deben enviarse al distrito correspondiente en forma de legajo completo Plazo  visado u observación: 48 horas. La observación suspende el trámite. Corresponde observación por: deficiencia u omisión de elementos  requeridos, deudas  vencidas (CEP, matricula, planes de pago caídos) falta de aportes de CEP y/o CAJA. Visación de obras ejecutadas por  etapas: visación de la totalidad de la tarea encomendada + verificación de aportes correspondientes a la/s etapa/s declaradas. No se  visarán encomiendas que eludan las tareas mínimas y obligatorias que prevé Decreto Nº 6964/65 (desglose de tareas de proyecto) salvo  que las mismas sean asumidas  por otro profesional, debiendo acreditarse tal situación de modo fehaciente.‐

2002

70

Requerimientos visado

Normas Generales

2002

83

CEP

Varias tareas conjuntas

Honorario total= suma de honorarios parciales de cada tarea. Honorario total no puede ser menor al mínimo establecido para la tarea de  mayor complejidad.‐ RESOLUCIONES DE VISADO

LA PRESENTE TABLA CONSTITUYE SOLO UN MODO RÁPIDO DE BÚSQUEDA DE RESOLUCIONES POR TEMA. PARA SU CORRECTA INTERPRETACIÓN  DEBE CONSULTARSE Y REMITIRSE AL TEXTO ORIGINAL Y COMPLETO DE LAS RESOLUCIONES VERIFICANDO ADEMÁS LA VIGENCIA DE TODO O PARTE  DE SU CONTENIDO. TABLA PROVISORIA A CONTROLAR ACTUALIZADA AL 2010.

AÑO



TEMA

SUBTEMA

2002

90

Obras del I.V.B.A.

Excepción pago CEP

2003

19

Medición

2004

23

Pericias Judiciales

Visado Provisorio

2004

57

Coeficientes de Tablas de  Valores Referenciales

2004

73

Medición

19

Revalúos

Barrios cerrados,  clubes de campo Obligatoriedad de  Informe Técnico Convenio ARBA

2006

TIPO

R

Gestión de expedientes por  terceros / Requisitos

2006

20

2006

90

Inspectores de  Obra Pública                

CONTENIDO Para obras realizadas sin planos aprobados. Documentación producida por IVBA. Otros casos ver convenio adjunto.‐ ( Ver vigencia y  Resolución Nº 81/11)

Obras en barrios cerrados y  Data hasta 10 años, corresponde aporte de CEP equivalente al que correspondiere por Proyecto y Dirección. Certificación de data.‐? similares

Gestores, comitentes, etc.

Caso particular

Visado de carácter PROVISORIO hasta que sean regulados judicialmente los honorarios. Visación de parte o totalidad de la siguiente  documentación: aceptación de cargo, presentación de la pericia, solicitud de regulación  de honorarios o en apelación.‐ Toda obra se encuadra en Categoría Superior de la Tabla de Valores Referenciales.‐ Modelo básico sugerido  de Informe Técnico.‐ Autorización del profesional  por obra determinada o en general: poder o autorización firma certificada ante escribano o juez de paz, o  autorización otorgada en el CAPBA ( Ver en anexos modelos) Hacer por duplicado: 1 para archivo colegio y 1 para el matriculado. Ante  cada visación el tercero que gestiona debe presentar  la autorización y 1 copia con datos de la obra  y su firma en original p/ archivar en  Expediente. Presentar documento que acredite identidad de quien gestiona.‐ Copia de documentación aprobada por autoridad competente. Aportes CEP y Caja Contrato ( comitente= Estado). Para profesionales en  relación de dependencia o profesional independiente.‐ Valor en Juego:  Superficies de las construcciones x UR x coeficiente correspondiente (de uso privado y de uso publico ). De no existir  superficies determinadas establecerlas de acuerdo al siguiente orden de prioridad: 1º Establecer 15 m2/hab. según densidad reglamentaria de la zona. 2º De no existir densidad reglamentaria se establece 80 hab./ha.  Valor referencial para aplicar CEP: a) 0,2%  Del valor en juego s/ construcciones privadas; b) 0,2% del 7% del valor en juego   s/construcciones uso público; c) 0,5% Del  18% del valor en juego por Infraestructura VR Proyecto= Suma de a+b+c VR Anteproyecto =  35% de proyecto.‐ (ver elementos que lo componen y liquidación de honorarios en Decreto Arancelario )

2007

R

174

Planes de desarrollo Urbano 

Liquidación

2007

R

175

Desvinculaciones /  Paralizaciones

Requisitos

Ver en Procedimientos.‐

2007

R

240

CEP

Revalúos

Junto con otras tareas: puede quedar incluida en honorarios de aquellas. No paga CEP. Forma parte del Expediente como un elemento  más. Tarea de Revalúo Independiente: CEP por % liquidado. Formar Expediente con numeración correspondiente.‐

2008

R

159

CEP Actualizaciones 

2008

R

161

Medición e Informe Técnico

2009

R

64

2009

R

65

CEP Certificación de firma  Resolución General de la AFIP  N° 680

2009

R

80

Deudas CEP / Matricula

2009

R

101

Estipulaciones contractuales

2009

R

113

CEP

CEP se determina según valores vigentes al momento del visado prescindiendo de la fecha de contrato. De haberse efectuado algún    Valor vigente al momento  pago el mismo se considerará a cuenta del monto a abonar. Saldos de CEP de expedientes visados, se actualizarán conforme a los  de actuación colegial aumentos de UR.‐ Presentación obligatoria de informe técnico aunque no sea requerido por el Municipio. Se deben liquidar ambas tareas.‐ ( Ver tipos y  Presentación obligatoria honorarios en Anexo I de la Resolución ) (Ver en Ejercicio) CEP Mínima 3,75 % de UR vigente.‐ CEP Mínima

Se considera en concepto de CEP por tratarse lo presentado de tarea profesional.‐

No se visarán expedientes a profesionales con deudas de matrícula o CEP salvo que las mismas correspondan a un convenio de pagos  firmado y vigente.‐ No exigibles al visado. De ser presentadas, debe controlarse la existencia del timbrado y visarse. De no ser presentados, los pliegos y  No exigible su presentación  planos suscriptos por COMITENTE y PROFESIONAL, se considerarán existencia de contratación. Presentación de Planilla con adecuación  de aportes a valores referenciales, plazo de obra. De estar en las mismas declarado monto de honorarios, se aplicará sobre este los  ante el CAPBA aportes previsionales y de CEP.‐ Proyecto: máximo de 6 cuotas y cuota no menor a 5 UR. Dirección, Representación Técnica y deudas de ajuste por Resolución Nº  Planes de pago 159/08: máximo 12 cuotas y cuota no menor a 0,5 UR. Firma del convenio congela monto de deudas.‐ Imposibilidad de visado

RESOLUCIONES DE VISADO

LA PRESENTE TABLA CONSTITUYE SOLO UN MODO RÁPIDO DE BÚSQUEDA DE RESOLUCIONES POR TEMA.  PARA SU CORRECTA INTERPRETACIÓN DEBE CONSULTARSE Y REMITIRSE AL TEXTO ORIGINAL Y  COMPLETO DE LAS RESOLUCIONES VERIFICANDO ADEMÁS LA VIGENCIA DE TODO O PARTE  DE SU CONTENIDO. TABLA PROVISORIA A CONTROLAR ACTUALIZADA AL 2010.

AÑO

TIPO



TEMA

SUBTEMA

2009

R

117

Vivienda Unifamiliar,  Cat. "C"

3

Coeficientes de Tablas de  valores Referenciales Coeficientes de Tablas de  valores Referenciales   Mediciones / Planos de  habilitación CEP Saldos pendientes 

2009

R

117

2010

C

1

2010

C

2010

D

4

CEP 

CEP Mínima

2010

R

5

Plazos de obra declarados

Prórroga

2011

D

1

CEP y CEP Mínimo

Tareas compartidas

Ampliaciones y/o refacciones Croquis Expresión en % de VR

CONTENIDO Mediciones: rige Anexo III.‐ (no considerar  límite de 80 m2) A los efectos de encuadrar la obra en categoría correspondiente considerar sumatoria y características de superficies existente y a  ampliar/construir/refaccionar.‐ Cualquier gráfico de representación a escala debe encuadrarse en la tarea de Medición e Informe Técnico.‐ Ejemplo y comunicación a Distritos. Ratificación de Resolución CAPBA Nº 159/08.‐ Imposibilidad de aplicación de porcentualita de avance de obra. Monto de CEP mínima constituye monto mínimo de pagos parciales por  avance de obra.‐ Nota suscripta por profesional y comitente estableciendo nuevo plazo. Acta de avance de obra. Cobro de CEP porcentual  correspondiente. Control de aportes Caja porcentual correspondiente. Modificación de plazo en sistema. Anexar documentación a  Expediente.‐ CEP proporcional a participación declarada por contra profesional participante. La sumatoria no podrá ser menor al CEP mínimo vigente.‐ Se registran con el mismo número de Expediente que el original. Cálculo de CEP ( excepciones de pago: hasta 10% de la superficie sin superar los 

2011

R

8

Ampliatorios de obras  abiertas del mismo  profesional

2011

R

30

CEP

2011

R

45

2011

R

81

2011

R

104

Mediciones / Planos de  habilitación Obra Pública Municipal /  Provincial / Nacional

CEP Devolución

10 m2):

Liquidación / requisitos

Deudas Croquis CEP

1‐ Calcular a valor vigente lo que figura en el Expediente Original; 2‐ Calcular a valor vigente LA TOTALIDAD DE LA OBRA ( Expediente. Original + ampliatorio ) EN CATEGORÍA CORRESPONDIENTE A LA  TOTALIDAD; 3‐ Restar ambos montos y sobre el resultado aplicar el CEP y aportes Caja.‐ Las deudas de CEP por obras abiertas quedarán expresadas en porcentuales de UR. Ante cambio de UR las mismas se actualizaran  automáticamente.‐ Convalidar Circular Nº 1/10.‐ (Ver Dictamen Asesor Legal Nº 2/10) Obligatoriedad de visado y pago de CEP independientemente de naturaleza jurídica de relación comitente‐profesional.‐

Requisitos: a‐ Sin deudas vencidas de CEP o matriculas; b‐Solicitud escrita de devolución a la presentación de documentación que acredita  Por tareas no efectuadas de  la desvinculación cfme. Resolución Nº 175/09 o la vigente correspondiente; c‐monto a devolver superior al valor de dos veces la matricula  Dirección o Representación  anual vigente a la fecha de solicitud. Monto a devolver: a valor nominal efectivamente depositado en su momento, sobre el que se  Técnica aplicará 20% de descuento por gastos administrativos.‐ (Ver en texto Resolución presentación y rendición ante CS )

RESOLUCIONES DE VISADO

LA PRESENTE TABLA CONSTITUYE SOLO UN MODO RÁPIDO DE BÚSQUEDA DE  RESOLUCIONES POR  TEMA. PARA SU CORRECTA INTERPRETACIÓN DEBE CONSULTARSE Y  REMITIRSE AL TEXTO ORIGINAL  Y COMPLETO DE LAS RESOLUCIONES VERIFICANDO ADEMÁS LA VIGENCIA DE  TODO O PARTE DE SU  CONTENIDO. TABLA PROVISORIA A CONTROLAR ACTUALIZADA AL 2010.

AÑO



TEMA

1996

172

Matricula interprovincial

2001

103

2001

105

2001

107

2002

42

2003

3

2003

104

2003

104

2009 2010

113 50

CONTENIDO Córdoba y Rio Negro. Salta? Santa Fe? Requisitos para solicitud: Certificado de matrícula anual paga, de no poseer sanciones disciplinarias y de no poseer deudas colegiales  (validez de 30 días). Fijación de domicilio especial en la jurisdicción de destino. Presentación de DNI. Eximición del pago de matricula ( no de CEP). Validez 1 año.‐

De carácter anual y pago por período adelantado, facilidad de  cancelación en 4 pagos trimestrales del 25% del valor total que vencen 31/3 ‐30/6‐30/9‐31/12. Habilitación de  ejercicio con pago trimestral correspondiente. Al matricularse: obligación de abonar a partir del trimestre en curso al momento de la solicitud.‐ Convenio por escrito que contenga: detalle de deuda, forma y compromiso de pago, aceptación de caducidad por falta de pago (V er modelo). Pago mínimo 50% matrícula anual.  Condición: matrícula  en curso al día y pago de la 1º cuota del convenio a la firma del mismo.   Caducidad: 2 cuotas alternadas o consecutivas impagas / Convenio en curso  Plan de pago habilita al ejercicio / Convenio de deudas comprendidas en convenio anterior impago requiere Resolución distrital expresa.‐ Arquitectos vitalicios Casos de cancelación por jubilación. Excepción de pago. Extender credencial que acredite situación.‐ Descuento matricula en pago  10% de descuento hasta el décimo día corrido a partir del inicio del trimestre respectivo siempre que no existan deuda de periodos anteriores / cuando se anticipa el pago de  x trimestre trimestres.‐ Decreto Nº 2370/02 En obligación de cumplimiento????.‐ Suspensión (inhabilitación transitoria ): Adeudar 8 matrículas. Por solicitud fundamentada del profesional. Por sanción del TD / Cancelación(baja del estado matricular definitiva o  Suspensión / Cancelación /  transitoria); enfermedad inhabilitate, fallecimiento, sentencia judicial, sanción TD, solicitud fundamentada / Distrito: Comunicar fehacientemente a Municipios, comitentes y  Definición Caja  suspensiones de profesionales con citratos vencidos con aportes pendientes.‐ Solicitud de cancelación o suspensión: Nota al Distrito explicando causa. No poseer deudas de matricula ni CEP. No poseer obras en ejecución. No poseer causas de ética. Alta y  Suspensión / Cancelación /  Baja de suspensiones voluntarias: a requerimiento del matriculado / Suspensiones de TD, significa suspensión de ejercicio NO de pago de matricula / Alta de cancelación: luego  Reglamento de 2 años de producida, nota de solicitud, pago de cuota de inscripción de matrícula, mantiene numero de matricula.‐ Plan de pago Cuota mínima: valor de cuota trimestral de matrícula vigente. Cantidad de cuotas: Hasta 8 mensuales consecutivas‐Falta de pago: caducidad del convenio.‐ Suspensión voluntaria No pueden ser retroactivas.‐  Condición para el ejercicio

RESOLUCIONES DE MATRÍCULA

LA PRESENTE TABLA CONSTITUYE SOLO UN MODO RÁPIDO DE BÚSQUEDA DE RESOLUCIONES POR TEMA. PARA SU CORRECTA INTERPRETACIÓN  DEBE CONSULTARSE Y REMITIRSE AL TEXTO ORIGINAL Y COMPLETO DE LAS RESOLUCIONES VERIFICANDO ADEMÁS LA VIGENCIA DE TODO O PARTE  DE SU CONTENIDO. TABLA PROVISORIA A CONTROLAR ACTUALIZADA AL 2010.‐

AÑO

TIPO



TEMA

SUBTEMA

1996

R

28

Expedientes

Libro de Ingreso

1997

R

213

Declarativa

representantes políticos

1999 2001

R R

171 100

Servicios Pedidos de informes 

Sellado  de contratos

2001

R

2001 2003

R

101

Publicación de Resoluciones  CAPBA

106

Cambio de domicilio

77

Higiene y Seguridad en la  Construcción

Modalidades

Acta en la 1º hoja con firma de las autoridades. Devolver duplicado a CS dentro de los 7 días de recibido. Cerrar las planillas mensualmente,  cruzando renglones no  utilizados, completando todos los datos requeridos. Remitir a CS originales de planillas dentro de los 15 días  siguientes al mes. ‐ Resguardar legalmente a los representantes del CAPBA de persecución o discriminación que puedan sufrir por acciones en representación de  la Institución.‐ Servicio obligatorio a prestar a partir del 01/11/1999.‐ Derogada por procedimiento nuevo?.‐ Copia auténtica en una carpeta a disposición de quien lo solicite. Compilación en un vademécum de fotocopias simples ordenadas  cronológicamente en Secretaría CS y en Distritos. Por disposición expresa de la propia Resolución: publicación en Boletín Oficial Provincia de  Buenos Aires. Vigencia: día hábil inmediato a puesta en conocimiento. Las promovidas en forma directa por matriculados: notificación  personal compareciendo el profesional al CS o al Distrito o por carta certificada con aviso de retorno.‐

Dentro del distrito o a otro  Procedimiento en ambos casos. Formulario a completar. Obligación del profesional de comunicar su domicilio en forma anual al CAPBA sea  Distrito para modificar o ratificar.‐ Registro de Arquitectos

2003

R

81

Funcionarios / Empleados   Municipales

Procedimiento anual

2004

R

55

Expedientes

Archivo

2005

R

101

Funcionarios /  Empleados  Municipales

Facultad Distrital

2006

R

19

Revalúos

2006

R

87

Certificación de firma

2007

R

146

2007

R

146

Denuncia por presunta causa de ética Denuncia por presunta causa de ética

CONTENIDO

Convenio ARBA Art. 8º, 9º, 10º  Res.  AFIP Nº 680 Derechos administrativos Gastos

2007

R

175

Expedientes

Desligamientos /      Paralizaciones/Reinicios

2007

R

250

Higiene y Seguridad en la  Construcción

Registro de Arquitectos

2009

R

65

Certificación de firma

2009 2009 2010

R R C

101 112 2

Solicitud  CAPBA en línea Solicitud 

Art. 8º, 9º, 10º  Res.  AFIP Nº 680 Peritos 01/02/2010 Peritos

Creación de Registro de Arquitectos habilitados para ejercer Higiene y Seguridad en Obras.‐ 1/Alcance: entes estatales o empresas privadas, de jurisdicción nacional, provincial y/o municipal en relación de dependencia o  contratados  (en jurisdicción del Distrito). 2/Solicitud a tales entes de nominas de arquitectos comprendidos por la presente Resolución. 3/Ante incumplimiento u omisión del ente, el Distrito debe proceder con procedimientos procesales previos habituales a una demanda legal. 4/Agotadas tales instancias, se accionará legalmente. 5/Ante verificación  de arquitectos sin matricula regular, traslado de la info al ente y al arquitecto, si no modifica situación proceder según  punto 2) y 3). 6/ C.S. revisará instancias de actuación antes de proceder a acciones legales. Poder especial a los Distritos.‐ Plazo de conservar Expedientes de obras cerradas por 10 años. Previa destrucción, comunicar a matriculados.‐ Establece marco legal: Ante requerimiento de autoridad municipal o de arquitecto por interpretación o aplicación de la presente norma,  faculta al Consejo Directivo  Distrital de la jurisdicción donde ocurre la función de/de los  profesional/es a dictaminar.  Puede tal dictamen  ser reconsiderado por el CS a pedido del matriculado afectado.‐ Modelo de sello.‐ A abonar por el denunciante Monto= 2 matriculas anuales vigente ( a disposición del Distrito). Ingreso en Distrito de localización de la obra.  Excepción de pago: arquitectos del CAPBA sin deuda de matrícula / Distritos del CAPBA.‐ Se deben guardar y acompañar a la causa los comprobantes de los gastos erogados por la misma.‐ Nota al CAPBA declarando situación ( si es desligamiento: establecer unilateral o de común acuerdo) que consigne: Datos Expediente / Aprobación  y Visado / Avance de Obra / Honorario percibido / Aportes Caja y CEP efectuados. Presentación de una copia de lo anterior ante Municipio  Presentación de lo mismo a la Caja adjuntando constancia de recepción municipal.‐ Por su número de matrícula incorporando la sigla S.S., para todo Arquitecto matriculado y en condiciones de ejercer la profesión. En Anexo I  modelo de solicitud del profesional y de credencial a emitir. El Distrito debe elevar trámite al CS.‐ Corresponde cobro de CEP mínima / Generando un débito en concepto de CEP.‐ ( Ver En Ejercicio) Solo a solicitud de un poder Público. Listado completo de Arquitectos habilitados. Acompañar copia de Resolución.‐ Obligatoriedad de carga de movimientos. Prohibición de generación de boletas manuales.‐ Listado de peritos inscriptos o en su defecto listado de matriculados domiciliados en Distrito.‐

RESOLUCIONES DE PROCEDIMIENTOS

LA PRESENTE TABLA CONSTITUYE SOLO  UN MODO RÁPIDO DE BÚSQUEDA DE  RESOLUCIONES POR TEMA.

AÑO

TIPO



2011

R

44

2011

R

89

TEMA

SUBTEMA

CONTENIDO

Ingreso: Comunicaciones postales fehacientes o Peticiones por escrito (c on firma ante autoridad colegial e ingreso por mesa de entrada ).  Evaluación para elevación a asesoría legal: por Comisión Distrital o C.S. No se evacuaran informes que invadan la orbita del ejercicio  Consultas de matriculados o  terceros públicos y privados /  Forma de presentación y de  profesional (Ver Art. 4º). Procedimiento a seguir ante recepción de oficios judiciales. Documentación a adjuntar ante respuestas relacionadas  con: contratos de tareas profesionales, alcances de tareas profesionales, pedidos de informe AFIP o ARBA. Obligatoriedad de cobro de  Alcances de la asesoría  procedimiento  derecho administrativo ante denuncias de ética y de reconocimiento de reposición de gastos según Resolución Nº 146 /07. Excepciones.  letrada Requisitos de datos y de documentación adjunta a denuncia. Procedimiento.‐ Acceso al sistema En Línea  Capba /Actualización de  datos de los matriculados

Por Sistema En‐línea‐CAPBA

Actualización de totalidad de los datos. Imprimir ficha emitida por sistema. Firma de la misma por el profesional. Envió al matriculado vía  email declarado clave individual de acceso a sistema. Ante rehabilitaciones de matricula, realizar procedimiento descripto.‐

RESOLUCIONES DE PROCEDIMIENTOS

Tabla XX bis –completa - Anexo Resolución 97/91 Coeficientes de Repetición para Proyectos de Obra

Número de Unidades

Coeficiente de Repetición

Número de Unidades

Coeficiente de Repetición

Número de Unidades

Coeficiente de Repetición

Número de Unidades

Coeficiente de Repetición

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35

1.00 1.75 2.35 2.90 3.40 3.85 4.25 4.60 4.90 5.15 5.53 5.92 6.30 6.69 7.07 7.46 7.84 8.22 8.61 8.99 9.32 9.66 9.99 10.33 10.66 10.99 11.33 11.66 12.00 12.33 12.65 12.96 13.28 13.60 13.92

36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70

14.23 14.55 14.87 15.18 15.50 15.80 16.10 16.40 16.70 17.01 17.31 17.61 17.91 18.21 18.51 18.79 19.08 19.36 19.64 19.93 20.21 20.49 20.77 21.06 21.34 21.61 21.88 22.14 22.41 22.68 22.95 23.22 23.48 23.75 24.02

71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105

24.27 24.52 24.77 25.02 25.27 25.52 25.77 26.02 26.27 26.52 26.75 26.99 27.22 27.45 27.69 27.92 28.15 28.38 28.62 28.85 29.07 29.28 29.50 29.72 29.94 30.15 30.37 30.59 30.80 31.02 31.28 31.54 31.81 32.07 32.33

106 107 108 109 120 130 140 150 175 200 225 250 275 300 325 350 375 400 425 450 475 500 550 600 650 700 750 800 850 900

32.59 32.85 33.11 33.38 36.25 38.87 41.49 44.11 50.65 57.19 63.31 69.44 75.56 81.66 87.66 93.65 99.63 105.61 111.45 117.29 123.13 128.97 140.38 151.78 162.90 174.02 184.88 195.70 206.27 216.83