ANEXO (Respuestas por escrito)

PREGUNTAS AL CONSEJO (La Presidencia en ejercicio del Consejo de la Unión Europea es el único responsable de estas respuestas.)

Pregunta nº 10 formulada por Jacky Henin (H-0093/07) Asunto:

Salud en el trabajo y responsabilidad social de las empresas

En un estudio reciente, la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo evaluó en más del 3 % del producto interior bruto el coste para la Unión de todos los problemas de salud relacionados con el trabajo. La mayor parte de estos problemas de salud tienen su origen en el estrés provocado por la flexibilidad y la inseguridad social que se ha generalizado en nuestras sociedades liberales. En efecto, numerosos trabajos científicos han demostrado que el estrés laboral es la causa de numerosas patologías: enfermedades cardiovasculares, afecciones reumáticas, depresiones, tabaquismo, alcoholismo, etc. En el marco de la Agenda de Lisboa, ¿qué medidas enérgicas piensa tomar el Consejo para que las empresas asuman sus responsabilidades sociales, tanto en materia de prevención como de reparación de los perjuicios que sufren los trabajadores? Respuesta (DE) Esta respuesta, redactada por la Presidencia y que no es vinculante para el Consejo ni para sus miembros, no se presentó de forma oral durante el Turno de Preguntas al Consejo del período parcial de sesiones de marzo de 2007 del Parlamento Europeo en Estrasburgo. En primer lugar me gustaría señalar que la Presidencia alemana y las futuras presidencias portuguesa y eslovena se han comprometido, en su programa común para dieciocho meses, a seguir desarrollando una legislación laboral moderna, social y sostenible en toda la UE, y las medidas anunciadas en la Comunicación de la Comisión sobre la estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo para el período 2007-2012 desempeñarán un importante papel en ello, al igual que el Libro Verde sobre el futuro de la legislación laboral que acaba de presentar la Comisión. De todos es sabido que la Estrategia para 2002-2006 tomó en consideración el carácter cambiante del trabajo y los nuevos riesgos que ello conlleva, a los que hace referencia, con toda razón, su Señoría en su pregunta. Estos riesgos serán debatidos pormenorizadamente en la futura estrategia de salud y seguridad en el trabajo y figurarán igualmente en las conclusiones del Consejo de Empleo del mes de mayo. En los últimos años se ha adoptado toda una serie de Directivas sobre condiciones de trabajo, y su Señoría sin duda conoce, en relación con el tema concreto de la responsabilidad de la empresa por la salud y seguridad de sus trabajadores, la legislación comunitaria vigente en esta materia, que incluye la Directiva marco sobre la introducción de medidas para fomentar la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo y las diecinueve Directivas que establecen obligaciones mínimas en ámbitos específicos de la protección en el trabajo. Tampoco debemos olvidar que la responsabilidad de aplicar esta legislación corresponde a los Estados miembros y que son ellos los únicos competentes para adoptar disposiciones en materia de indemnizaciones. La responsabilidad de aplicar la normativa corresponde a las empresas, y las autoridades nacionales competentes se encargan de que sea cumplida, mientras que la función de la Comisión consiste en velar por la plena

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transposición de las directivas a la legislación nacional, y está facultada para iniciar, en caso necesario, procedimientos por la infracción de los Tratados. Asimismo realiza un seguimiento de la aplicación práctica de las directivas, para lo cual recibe informes periódicos de los Estados miembros. Quisiera señalar que la Comisión acaba de presentar una nueva propuesta de Directiva sobre la simplificación y racionalización de los informes sobre las medidas prácticas adoptadas en este ámbito. La Presidencia alemana colabora estrechamente con el Parlamento a fin de llegar lo antes posible a un acuerdo sobre esta propuesta. En el contexto más amplio de la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo, el Consejo está ultimando la revisión anual de los distintos componentes que forman la Estrategia Europea de Empleo. Fue sobre la base de estos trabajos que el Consejo de Empleo de 22 de febrero de 2007 formuló una serie de importantes mensajes en los que se piden claramente mejoras estructurales del mercado de trabajo y una mayor cohesión social, mensajes que se transmitieron a la reunión de primavera del Consejo Europeo. El Comité de Empleo y el Comité de Protección Social desempeñaron una parte activa en la formulación de estos mensajes, que establecen posiciones sobre temas tales como, por ejemplo, la modernización del derecho laboral y los niveles adecuados de protección social. Por consiguiente puedo garantizar a su Señoría que el Consejo desempeña su papel bajo la Presidencia alemana para mantener y mejorar la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores de la Unión Europea. ***

Pregunta nº 11 formulada por Panagiotis Beglitis (H-0095/07) Asunto: Necesidad de revisar el procedimiento de elaboración de la lista europea de organizaciones terroristas Teniendo en cuenta la reciente sentencia (12 de diciembre de 2006) del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Asunto T-228/02, Organización Mujahedin del Pueblo de Irán / Consejo de la Unión Europea), en la que se reconoce la exigencia de una mayor transparencia, el respeto del derecho de conocer los cargos en los que se basa la inclusión de una organización política en la «lista terrorista» de la UE, así como el derecho a la protección judicial, ¿piensa el Consejo respetar la legalidad democrática europea y aplicar la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, procediendo a revisar el procedimiento seguido hasta ahora para definir como terroristas a determinadas organizaciones? Actualmente, a casi seis años de la adopción de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la lucha contra el terrorismo y de su inclusión en el ordenamiento comunitario mediante la Posición común del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, ¿es posible evaluar la eficacia del procedimiento de elaboración y revisión de la «lista terrorista» de la UE? Respuesta (DE) Esta respuesta, redactada por la Presidencia y que no es vinculante para el Consejo ni para sus miembros, no se presentó de forma oral durante el Turno de Preguntas al Consejo del período parcial de sesiones de marzo de 2007 del Parlamento Europeo en Estrasburgo.

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El Consejo está tomando las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, y ya ha dado los primeros pasos para mejorar sus procedimientos para elaborar la lista de personas y entidades implicadas en actividades terroristas que figura en el Reglamento 2580/2001. En la medida de lo posible, el Consejo intenta presentar una justificación a las personas o entidades cuyos activos deban congelarse y hacer los procedimientos más claros y transparentes, permitiendo así a las personas y organismos incluidos en la lista solicitar una revisión de su caso. En relación con su Decisión de 21 de diciembre de 2006 relativa a la inclusión de determinadas personas y asociaciones en la lista de personas, asociaciones y entidades cuyos activos deben congelarse (Decisión 3006/1008/CE, DO L379, de 28 de diciembre de 2006), el Consejo ya ha presentado algunas justificaciones que se han transmitido a las personas y asociaciones interesadas. Asimismo, el Consejo también ha informado a estas personas y asociaciones sobre los procedimientos que pueden utilizar para dar a conocer sus observaciones. De forma similar, el Consejo decidió el 30 de enero de 2007 dar cumplimiento a la resolución del Tribunal en el asunto PMOI y notificar a la MEK/PMOI su intención de incluirla en la lista de personas y entidades cuyos activos deben congelarse y justificar su decisión. El Consejo ha pedido a la MEK/PMOI que transmita sus comentarios y la documentación para sustentarlos en un plazo de un mes. ***

Pregunta nº 12 formulada por Yiannakis Matsis (H-0096/07) Asunto:

Amenazas turcas contra la República de Chipre

¿De qué modo se propone apoyar el Consejo Europeo a la República de Chipre, como Estado miembro de la UE que recibe amenazas de Turquía, incluso de índole bélica, amenazas que persiguen impedir que la República de Chipre proceda a materializar acuerdos intergubernamentales concluidos con Estados vecinos sobre la extracción del gas natural que puede haber bajo sus aguas territoriales y en su zona económica exclusiva? Respuesta (DE) Esta respuesta, redactada por la Presidencia y que no es vinculante para el Consejo ni para sus miembros, no se presentó de forma oral durante el Turno de Preguntas al Consejo del período parcial de sesiones de marzo de 2007 del Parlamento Europeo en Estrasburgo. El Consejo tiene conocimiento del asunto al que se refiere su Señoría, que está relacionado con las buenas relaciones de vecindad y la cuestión chipriota. Por lo que respecta a las relaciones de buena vecindad, haré referencia a las conclusiones sobre este tema que el Consejo adoptó en su reuniones de Helsinki en 1999 y de Bruselas de 2004, en las que pedía que se asumiera un compromiso inequívoco con el mantenimiento de buenas relaciones de vecindad, lo que implica abstenerse de cualquier acto que pueda tener efectos adversos en la resolución pacífica de diferendos, posición que fue confirmada por las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales de 11 de diciembre de 2006. En cuanto a la cuestión chipriota en general, quisiera repetir brevemente que el apoyo continuado por parte de Turquía para una solución global de la cuestión chipriota en el marco de Naciones Unidas y

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en armonía con los principios fundamentales de la UE, junto con los avances para normalizar las relaciones bilaterales entre Turquía y todos los Estados miembros, entre ellos la República de Chipre, se encuentran entre las exigencias cuya satisfacción servirá para valorar los avances en el proceso de adhesión. Estas consideraciones forman parte igualmente del marco de negociación y se encuentran entre las prioridades a corto plazo de la asociación para la adhesión revisada con Turquía que la UE plantea de forma sistemática en las reuniones con las autoridades turcas en el marco del Diálogo Político. Puedo asegurar a su Señoría que concedemos una gran importancia a estas consideraciones y que seguimos muy de cerca la evolución de la situación, ya que los avances en este frente influirán, entre otras cosas, en la continuación de las negociaciones de adhesión. ***

Pregunta nº 13 formulada por Frank Vanhecke (H-0098/07) Asunto:

Contrato de integración para los inmigrantes no europeos

En marzo de 2006, los ministros de Asuntos Exteriores de Alemania, Francia, el Reino Unido, Italia, Polonia y España se reunieron en una cumbre informal para examinar la posibilidad de introducir un «contrato europeo de integración» o un «examen europeo» para los inmigrantes que desean convertirse en ciudadanos de un Estado miembro de la UE. Al parecer, dicho «contrato» tiene por objeto complementar los exámenes de ciudadanía ya existentes en los distintos Estados miembros de la UE. Los ministros acordaron que esta propuesta sería examinada por sus expertos nacionales. ¿En qué consiste este «contrato europeo de integración»? ¿Qué obligaciones se enumeran en este documento? ¿Qué estatuto tiene este documento? ¿Qué relación existe entre este contrato y los exámenes de ciudadanía existentes en los distintos Estados miembros de la UE? ¿No constituye la ley belga de naturalización, extremadamente flexible y que no exige ninguna obligación a los candidatos a ser ciudadanos, un problema para la introducción de este contrato? Respuesta (DE) Esta respuesta, redactada por la Presidencia y que no es vinculante para el Consejo ni para sus miembros, no se presentó de forma oral durante el Turno de Preguntas al Consejo del período parcial de sesiones de marzo de 2007 del Parlamento Europeo en Estrasburgo. La Presidencia desea señalar que no tiene competencias para hacer declaraciones sobre las deliberaciones del denominado «G-6». De hecho, la UE trabaja para conseguir una mayor cooperación en el ámbito de la política de integración. A pesar de que la adopción y aplicación de las estrategias nacionales de integración seguirán siendo en el futuro competencia de los Estados miembros, la UE seguirá apoyándolas, entre otras cosas, al estimular el intercambio de experiencias y buenas prácticas, pero en las deliberaciones a nivel comunitario no se ha mencionado hasta ahora la idea de un contrato de integración. Por último, cabe señalar que el Consejo Europeo acordó en sus conclusiones de los días 14 y 15 de diciembre de 2006 que durante 2007 se promovería la integración y el diálogo intercultural, así como la lucha contra todo tipo de discriminación dentro de los Estados miembros y la UE, que se reforzaría la política de integración y que se alcanzaría un acuerdo sobre metas y estrategias comunes. En

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consecuencia, la Conferencia Ministerial sobre Integración que se celebrará en el mes de mayo de 2007 revestirá especial importancia. ***

Pregunta nº 14 formulada por Jörg Leichtfried (H-0100/07) Asunto:

Prohibición de fumar en bares y restaurantes en toda Europa

En opinión del Consejo, ¿es concebible imponer en toda Europa la prohibición de fumar en bares y restaurantes? ¿Por qué avanzan tan lentamente las gestiones necesarias a este respecto? Respuesta (DE) Esta respuesta, redactada por la Presidencia y que no es vinculante para el Consejo ni para sus miembros, no se presentó de forma oral durante el Turno de Preguntas al Consejo del período parcial de sesiones de marzo de 2007 del Parlamento Europeo en Estrasburgo. En su Recomendación de 2 de diciembre de 2002, relativa a la prevención del tabaquismo y a una serie de iniciativas destinadas a mejorar la lucha contra el tabaco1, el Consejo señala que, en vista de los riesgos que representa el tabaco para los fumadores pasivos, los Estados miembros deben velar por la protección de los fumadores y no fumadores contra el humo de tabaco. En ella se recomienda que introduzcan en su legislación medidas eficaces para garantizar la protección contra el humo del tabaco en los lugares de trabajo, recintos cerrados, instalaciones públicas cerradas y el transporte público. El objetivo del Convenio marco de la Organización Mundial de la Salud sobre el control del tabaco es proteger a las generaciones actuales y futuras contra el consumo de tabaco y evitar la contaminación del medio ambiente que provoca dicho consumo. La Comisión y todos los Estados miembros (excepto Italia y la República Checa) han ratificado este Convenio marco, que contempla para las partes contratantes la obligación vinculante de proteger a los seres humanos contra las molestias del humo del tabaco. En el artículo 8 del Convenio marco se establece que todas las partes contratantes deben adoptar medidas eficaces para proteger contra la inhalación involuntaria de humo de tabaco en los lugares de trabajo, recintos cerrados, transporte público, instalaciones públicas cerradas y, en caso necesario otros lugares públicos. El 30 de enero de 2007, la Comisión adoptó un Libro Verde titulado «Hacia una Europa sin humo de tabaco: opciones políticas a escala de la UE». Con este Libro Verde pretende poner en marcha un amplio proceso de consulta (hasta el 1 de mayo de 2007) sobre la mejor manera de contener la inhalación involuntaria de humo de tabaco en la UE y prestar apoyo a las zonas libres de humo. La Presidencia ya ha destacado ante el Consejo la importancia de este Libro Verde. Se prevé que el Consejo (de Empleo y Asuntos Sociales) de 31 de mayo de 2007 incluya un intercambio de puntos de vista sobre el Libro Verde entre los Ministros. ***

Pregunta nº 15 formulada por Philip Bushill-Matthews (H-0102/07) 1

DO L 22, de 25 de enero de 2003, p. 31.

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continuación Simplificación de las obligaciones de las PYME ante las administraciones públicas

En noviembre de 2006, la Comisión lanzó una iniciativa dirigida a reducir las obligaciones de las PYME ante las autoridades públicas en un 25%, de aquí al año 2012. En las últimas semanas, la Unión de Pequeñas y Medianas Empresas se ha reunido con la Comisión con objeto de impulsar una reducción de las obligaciones de las PYME en materia estadística del orden del 30% en los próximos tres años, así como un plan de fijación de objetivos nacionales en relación con el exceso de prurito en la transposición de textos reglamentarios, conocido también como 'gold-plating'. ¿Cuentan estas propuestas con el beneplácito del Consejo? Si así fuera, ¿qué medidas específicas piensa promover durante la Presidencia alemana con objeto de respaldar a la Comisión en la ejecución de este urgente conjunto de reformas? Respuesta (DE) Esta respuesta, que ha sido redactada por la Presidencia y no es vinculante para el Consejo ni para sus miembros, no se presentó de forma oral en el Turno de Preguntas al Consejo del período parcial de sesiones que el Parlamento Europeo celebró en Estrasburgo en el mes de marzo de 2007. El Consejo considera que la reducción de los gastos administrativos para las empresas y en particular para las PYME constituye una medida importante para reforzar la competitividad y el crecimiento económico en la UE. El 19 de febrero de 2007, el Consejo examinó el programa de acción de la Comisión para reducir los gastos administrativos, y llegó a la conclusión de que es necesario realizar un gran esfuerzo conjunto para lograr una reducción considerable de dichos gastos dentro de la UE. Se acordó lograr una reducción del 25 % de los gastos administrativos derivados de la aplicación de las normativas comunitarias de aquí a 2012, y que los Estados miembros deben fijarse ambiciosas metas internacionales para 2008; asimismo se pidió a la Comisión que pusiera en marcha su programa de acción con la ayuda de los Estados miembros sobre dicha base. A fin de recalcar la importancia que concede a realizar avances en este ámbito, el Consejo decidió dar prioridad a las medidas inmediatas recomendadas en la Comunicación de la Comisión tan pronto como esta última presente las propuestas correspondientes. ***

Pregunta nº 16 formulada por Åsa Westlund (H-0104/07) Asunto:

Discriminación de grupos religiosos en Arabia Saudí

La organización Amnistía Internacional informa de varios casos de personas que fueron detenidas y obligadas a abandonar Arabia Saudí, sin opción a interponer recursos legales o a recibir asistencia letrada, debido, al parecer, a su presunta o real vinculación con la Comunidad Ahmadiyya, que se define a sí misma como una secta del Islam. Parece claro que, estos hechos constituyen una violación manifiesta de la norma de no discriminación por motivos religiosos. ¿Ha adoptado el Consejo alguna medida con relación a esta situación, o está dispuesto a hacerlo? Respuesta

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(DE) Esta respuesta, redactada por la Presidencia y que no es vinculante para el Consejo ni para sus miembros, no se presentó de forma oral durante el Turno de Preguntas al Consejo del período parcial de sesiones de marzo de 2007 del Parlamento Europeo en Estrasburgo. El Consejo sigue con gran atención la situación de los derechos humanos en Arabia Saudita. La UE recomienda a todos los terceros países con los que mantiene un diálogo político que ratifiquen todos los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos si todavía no lo han hecho. La Unión Europea aboga firmemente por la eliminación de todas las formas de discriminación e intolerancia, objetivo para el cual presentó una resolución en la 61ª Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas en la que pide la abolición de todas las formas de intolerancia y discriminación por motivos de religión o creencias, cuya adopción por unanimidad da testimonio de la aplicabilidad universal de su contenido. Por ello, la Unión Europea pide a los países terceros que pongan en práctica los principios de esta resolución, que ha sido reconocida como un importante instrumento para proteger el derecho de todas las personas a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias. ***

Pregunta nº 17 formulada por Manuel Medina Ortega (H-0107/07) Asunto:

Protección de las fronteras exteriores de la UE: participación de los Estados miembros

¿Qué medidas se propone tomar el Consejo para hacer posible una participación eficaz de todos los Estados miembros en el control de las fronteras exteriores de la Unión Europea y, en particular, en el mecanismo operativo de protección de las fronteras marítimas por Frontex? Respuesta (DE) Esta respuesta, redactada por la Presidencia y que no es vinculante para el Consejo ni para sus miembros, no se presentó de forma oral durante el Turno de Preguntas al Consejo del período parcial de sesiones de marzo de 2007 del Parlamento Europeo en Estrasburgo. El control y seguimiento de las fronteras externas es responsabilidad de los Estados miembros. Sin embargo, los controles fronterizos se practican no solo en interés del Estado miembro interesado, sino en interés de todos aquellos Estados miembros que han suprimido los controles en las fronteras interiores. La creación de Frontex, la Agencia europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, mediante el Reglamento 2007/2004/CE del Consejo 1 fue un paso importante para promover la solidaridad entre los Estados miembros a la hora de proteger las fronteras exteriores. Frontex coordina la cooperación operativa de los Estados miembros y gestiona las operaciones conjuntas y proyectos piloto en las fronteras terrestres, aéreas y marítimas. A fin de ayudar a los Estados miembros cuyas fronteras se ven sometidas a una presión súbita y extraordinaria, la Comisión ha presentado una propuesta de Reglamento del Parlamento y del Consejo por el que se establece un mecanismo para la creación de equipos de intervención rápida en las 1

DO L 349, de 25 de noviembre de 2004, p. 1.

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fronteras. Esta propuesta está siendo examinada por el Consejo con el fin de intentar llegar a un acuerdo con el Parlamento en primera lectura. Asimismo, los Estados miembros podrán contribuir a la protección de las fronteras exteriores mediante el suministro mutuo de equipos técnicos. Frontex está recopilando, sobre la base del artículo 7 del Reglamento 2007/2004/CE, un registro centralizado de los elementos de equipos técnicos (conocido como «caja de herramientas») que los Estados miembros están dispuestos a facilitar a otros Estados miembros. En la reunión del Consejo de 15 de febrero de 2007, Frontex presentó un inventario y se pidió a aquellos Estados miembros que aún no la hubieran hecho que hicieran una contribución activa a esta caja de herramientas, que deberá estar disponible para su uso a partir del verano de 2007. Frontex ha llevado a cabo igualmente dos estudios de viabilidad (BORTEC y MEDSEA) sobre la protección de las fronteras marítimas en 2006, cuyo objetivo es la creación de un sistema europeo de seguimiento de las fronteras marítimas meridionales, a la que se ha dado prioridad con arreglo a las conclusiones de la Presidencia surgidas del Consejo Europeo de diciembre de 2006, y se le ha pedido que desarrollo la antes posible una red permanente de patrullas costeras en dichas fronteras. Actualmente, Frontex estudia la forma de crear esta red y de implicar en ella a los Estados miembros. ***

Pregunta nº 18 formulada por Robert Evans (H-0109/07) Asunto:

Fronteras exteriores de la UE

Con la adhesión de Rumanía y Bulgaria se ha modificado el trazado de las fronteras exteriores de la UE. ¿Qué contactos ha mantenido el Consejo con las autoridades de estos dos países sobre temas como la seguridad de las fronteras, el contrabando y la delincuencia organizada? ¿De qué manera puede asegurar la UE sus fronteras sin menoscabar el derecho a la libre circulación de sus ciudadanos? Respuesta (DE) Esta respuesta, que ha sido redactada por la Presidencia y no es vinculante para el Consejo ni para sus miembros, no se presentó de forma oral en el Turno de Preguntas al Consejo del período parcial de sesiones que el Parlamento Europeo celebró en Estrasburgo en el mes de marzo de 2007. El Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras («Código de fronteras Schengen»), que el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el 15 de marzo de 2006 mediante el procedimiento de codecisión1 regula los controles de las personas que atraviesan las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea. Este código es vinculante y aplicable en todos los Estados miembros, excepto Irlanda y el Reino Unido, desde su fecha de entrada en vigor, es decir, desde el 13 de octubre de 2006, así como en Bulgaria y Rumania desde la fecha de su adhesión a la UE. Por consiguiente, las obligaciones que regulan la protección de las fronteras son idénticas y vinculantes para todos estos Estados miembros, a pesar de que, con arreglo al apartado 2 del artículo 3 del Acta de adhesión de 2003 y al apartado 2 del artículo 4 del Acta de adhesión de 2005, las disposiciones del acervo de Schengen constituido en la UE relativas a la abolición de los controles de 1

Reglamento (CE) nº 562/2006, DO L 105, de 13.04.2006, p. 1.

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personas en las fronteras interiores entre aquellos Estados miembros que accedieron en 2004 y 2007 a la Unión, aún no han entrado en vigor. Estas disposiciones se aplicarán en dichos Estados miembros sobre la base de una decisión que deberá adoptar el Consejo tras evaluar –mediante el procedimiento de evaluación de Schengen– si se cumplen las condiciones necesarias para la aplicación de todas las partes del acervo de Schengen y previa consulta al Parlamento Europeo. Los controles en las fronteras interiores con Rumania y Bulgaria solo podrán suprimirse cuando el acervo de Schengen (Sistema de Información de Schengen II) haya sido transpuesto y, en particular, si las evaluaciones realizadas en estos Estados miembros resulta positiva. Todos los Estados miembros, incluidas Rumania y Bulgaria, participan a todos los niveles del Consejo en los debates sobre la protección de las fronteras, el tráfico de seres humanos y la delincuencia organizada. La protección de las fronteras y los controles fronterizos han sido –o están siendo– objeto de una evaluación en cada uno de los Estados miembros con el fin de determinar si cumplen los requisitos del acervo de Schengen y, por consiguiente, si es posible suprimir los controles de personas en las fronteras interiores. Las evaluaciones de Bulgaria y Rumania se realizarán tan pronto como estos países declaren que están listos para ello. ***

Pregunta nº 19 formulada por Danutė Budreikaitė (H-0111/07) Asunto:

Composición del Colegio de la Comisión Europea

El Tratado de Niza dispone que, cuando el número de Estados miembros de la Unión Europea se eleve a 27, los miembros de la Comisión Europea serán designados según las modalidades de rotación igualitaria, que los Estados miembros serán tratados en estricto pie de igualdad en lo que respecta a la determinación del orden de turno y del período de permanencia de sus nacionales en la Comisión y que cada uno de los Colegios sucesivos estará constituido de manera que refleje satisfactoriamente la variedad demográfica y geográfica del conjunto de los Estados miembros de la Unión. En el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa está previsto hacer referencia a estos principios. El 3 de enero de 2007, el Vicepresidente de la Comisión Europea, Günter Verheugen, declaró a la cadena de televisión alemana ZDF: «Un pequeño país miembro de la Unión Europea puede beneficiarse mejor delegando un representante en el gabinete de un miembro de la Comisión Europea en un ámbito importante - un Vicecomisario - que teniendo un Comisario encargado de un ámbito marginal.» ¿Cuál es la opinión del país que ocupa la Presidencia de la UE a propósito de la posición de su delegado, Vicepresidente de la Comisión Europea? ¿Refleja esta posición la del país que ocupa la Presidencia? ¿Cuáles son las propuestas previstas para el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa en lo que respecta a la cuestión de la Comisión? Respuesta

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(DE) Esta respuesta, redactada por la Presidencia y que no es vinculante para el Consejo ni para sus miembros, no se presentó de forma oral durante el Turno de Preguntas al Consejo del período parcial de sesiones de marzo de 2007 del Parlamento Europeo en Estrasburgo. En respuesta a la primera pregunta de su Señoría, quisiera recordarle que por norma general el Consejo no hace comentarios sobre las declaraciones públicas de los Miembros de la Comisión. En cuanto a la segunda pregunta de su Señoría, es necesario señalar que no sería correcto prejuzgar los resultados de la consulta en curso con los Estados miembros sobre el futuro del Tratado constitucional. Como sin duda sabe su Señoría, estas consultas servirán para redactar un informe que la Presidencia alemana presentará al Consejo Europeo durante el primer semestre de 2007. Una vez que el Consejo Europeo haya examinado este informe se adoptarán nuevas decisiones sobre la continuación del proceso de reforma. ***

Pregunta nº 20 formulada por Avril Doyle (H-0113/07) Asunto:

Confiscación desigual de productos adquiridos libres de impuestos

La interpretación discrecional y desigual de las normas actuales relativas a los productos adquiridos libres de impuestos en los aeropuertos ha tenido como consecuencia una grave pérdida de confianza de los viajeros a la hora de adquirir productos legales. Esta aplicación desigual de las normas actuales ha dado lugar a la confiscación de miles de litros de productos en los últimos meses y los establecimientos de venta libre de impuestos de los aeropuertos están viendo cómo se produce una fuerte caída de las ventas tanto en la UE como en los terceros países. ¿Tiene conocimiento el Consejo de esta crisis que está afectando a todos los Estados miembros y a cientos de empresas de la Unión Europea? ¿Qué medidas tiene previsto adoptar el Consejo para resolver este problema? Por otro lado, ¿considera la Presidenta en ejercicio que una barra de labios constituye un riesgo potencial para la seguridad? En caso afirmativo, ¿podría explicar la razón?

Pregunta nº 21 formulada por Seán Ó Neachtain (H-0167/07) Asunto:

Normas de seguridad en los aeropuertos de la UE

¿Tiene intención el Consejo de revisar las normas comunitarias de seguridad que están en vigor en los aeropuertos europeos? Estas normas están originando grandes perturbaciones porque a los pasajeros en tránsito que viajan a Europa se les confiscan todos los líquidos adquiridos en las tiendas de venta libre de impuestos. Respuesta conjunta (DE) Esta respuesta, que ha sido redactada por la Presidencia y no es vinculante para el Consejo ni para sus miembros, no se presentó de forma oral en el Turno de Preguntas al Consejo del período parcial de sesiones que el Parlamento Europeo celebró en Estrasburgo en el mes de marzo de 2007.

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Las medidas de seguridad a las que hace referencia su Señoría figuran en el Reglamento (CE) nº 1546/2006 de la Comisión, de 4 de octubre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 622/2003 por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea1. La Comisión actuó sobre la base del Reglamento (CE) nº 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 20022, que establece el marco legal para la seguridad aérea en la Comunidad, en vista de lo cual, la Presidencia pide a sus Señorías que dirijan sus preguntas a la Comisión, que se encuentra mejor preparada para responder a sus dudas. Se recuerda a sus Señorías que las medidas concretas que se mencionan en este Reglamento, incluyen ciertas restricciones en materia de líquidos y gels, que serán revisadas una vez transcurridos seis meses. ***

Pregunta nº 22 formulada por Alain Hutchinson (H-0115/07) Asunto:

Elecciones legislativas y respeto de los derechos humanos en Yibuti

Reconociendo a la República de Yibuti un papel de estabilizador regional, de mediador, de transmisor de mensajes y de pacificador, el Comisario Michel, en una visita a Yibuti solicitó muy recientemente al Presidente Guelleh que profundizara de manera más regular las relaciones políticas entre Yibuti y la UE, que es, entre otras cosas, uno de los mayores donantes de ayuda al desarrollo. Si bien es cierto que la República de Yibuti representa un interés estratégico evidente, tanto desde el punto de vista regional como internacional, no por ello deja de tener un régimen presidencial autoritario. Tan solo unos días después de la visita del Comisario Michel a Yibuti, varios periodistas y representantes del partido de oposición Mouvement pour le Renouveau Démocratique (MRD, Movimiento para la Renovación Democrática) eran objeto de detenciones arbitrarias denunciadas por Reporteros sin Fronteras, entre otras organizaciones. El trato reservado a los opositores por el poder establecido en Yibuti suscita dudas, sobre todo si se tiene en cuenta que para enero de 2008 están previstas elecciones legislativas. ¿Cómo piensa velar el Consejo por el respeto duradero de los derechos humanos en Yibuti? En este contexto, ¿tiene la intención de apoyar la organización de una misión europea de observación de las elecciones legislativas en 2008? Respuesta (DE) Esta respuesta, redactada por la Presidencia y que no es vinculante para el Consejo ni para sus miembros, no se presentó de forma oral durante el Turno de Preguntas al Consejo del período parcial de sesiones de marzo de 2007 del Parlamento Europeo en Estrasburgo. El Consejo tiene conocimiento de la reciente detención de miembros del Mouvement pour le renouveau démocratique (MRD) y de personal del semanario independiente Le Renouveau. El diálogo político periódico con Yibuti en virtud del artículo 8 del Acuerdo de Cotonú es el marco adecuado en el que la UE puede plantear sus inquietudes sobre la situación de los derechos humanos en ese país – teniendo en cuenta que el objetivo acordado consiste en promover un entorno político estable y democrático– y formular preguntas acerca de la situación política en el país en términos más generales.

DO L 286, de 17.10.2006, p. 6. Reglamento (CE) n° 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002 por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil (DO L 355, de 30.12.2002, p. 1). 1 2

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Del mismo modo, uno de los objetivos de la cooperación europea con Yibuti es promover la democracia local y una gobernanza estatal responsable por medio de la ayuda al desarrollo y el funcionamiento de instituciones descentralizadas que sirvan de pilares de la democracia. En cuanto al posible envió de una misión de observación de las elecciones de la UE a las elecciones parlamentarias que tendrán lugar en Yibuti en enero de 2008, los Grupos competentes del Consejo aún no han deliberado sobre las prioridades de las actividades de observación de elecciones de la UE en 2008. ***

Pregunta nº 23 formulada por Gay Mitchell (H-0117/07) Asunto:

Energías alternativas

¿De qué manera está fomentando el Consejo el uso de energías alternativas en los planes de transporte nacionales? Respuesta (DE) Esta respuesta, que ha sido redactada por la Presidencia y no es vinculante para el Consejo ni para sus miembros, no se presentó de forma oral en el Turno de Preguntas al Consejo del período parcial de sesiones que el Parlamento Europeo celebró en Estrasburgo en el mes de marzo de 2007. El Consejo es plenamente consciente de la importancia que tienen las fuentes alternativas de energía en el sector del transporte, no solo desde la perspectiva de la sostenibilidad del abastecimiento, sino también de las medidas para contener el cambio climático y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Tras el paquete en materia de energía y clima que la Comisión publicó el 10 de enero de 2007, el Consejo de Ministros de Energía señaló en sus conclusiones de 15 de febrero de 2007 que el objetivo mínimo vinculante que deberá alcanzarse en 2020 en todos los Estados miembros es un componente de 10 % de biocarburante dentro del consumo total de gasolina y gasóleo para fines de transporte. El Consejo Europeo confirmó este objetivo en su reunión de primavera. El Consejo de Ministros de Energía llegó a la conclusión de que el objetivo deberá ser vinculante a condición de que exista una producción sostenible, una disponibilidad comercial de biocarburantes de segunda generación y la modificación correspondiente de la Directiva sobre calidad de los carburantes que permita el uso de las mezclas adecuadas. En sus conclusiones, el Consejo pretende establecer un marco coherente para las energías renovables basado en la futura propuesta de Directiva sobre el uso de todas las fuentes renovables de energía que la Comisión presentará en 2007, junto con una amplia y rápida aplicación de las medidas que figuran en las conclusiones del Consejo sobre el Plan de acción de la Comisión sobre la biomasa de junio de 2006, en particular en lo referente a los proyectos de demostración de biocarburantes de segunda generación. El Consejo concede especial importancia a esta cuestión y examinará detenidamente la situación tan pronto como la Comisión haya presentado su propuesta. Asimismo espera que el Parlamento Europeo pueda darle el mismo apoyo a fin de facilitar la adopción de la propuesta. ***

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17 Pregunta nº 24 formulada por Simon Coveney (H-0119/07)

Asunto:

Posición Común sobre Birmania/Myanmar

A la vista de la próxima revisión de la Posición Común sobre Birmania/Myanmar, ¿podría indicar la Presidencia del Consejo si va a respaldar o no la renovación de la Posición Común y explicar las razones de su apoyo o de la falta del mismo? En caso de que la Presidencia respalde la renovación de la Posición Común, ¿estaría a favor de que se refuerce la misma para incluir, por ejemplo, el apoyo a la iniciativa de la OIT de elevar un caso contra el Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo (SPDC) ante la Corte Internacional de Justicia y/o para aumentar el apoyo financiero y político de la UE a los grupos de la sociedad civil que trabajan dentro y fuera del país? ¿Tiene conocimiento la Presidencia del Consejo de que la Posición Común actual no hace ninguna mención de las nacionalidades étnicas, que suponen aproximadamente un 40% de la población ni incluye ninguna referencia al apoyo de la UE a un diálogo a tres bandas, que incluya al SPDC, a la Liga Nacional para la Democracia (LND) y a las nacionalidades étnicas, incluso a pesar de que tanto la LND como las nacionalidades étnicas han afirmado reiteradamente que esa es la única vía legítima para el cambio político en Birmania/Myanmar? ¿Se comprometería la Presidencia a presionar para que se incluya una mención del apoyo de la UE a un diálogo a tres bandas y un reconocimiento del papel clave de las nacionalidades étnicas en la Posición Común de la UE? Respuesta (DE) Esta respuesta, que ha sido redactada por la Presidencia y no es vinculante para el Consejo ni para sus miembros, no se presentó de forma oral en el Turno de Preguntas al Consejo del período parcial de sesiones que el Parlamento Europeo celebró en Estrasburgo en el mes de marzo de 2007. Puesto que no se ha observado una evolución importante en este país, el Consejo tiene la intención de mantener la Posición Común en su versión actual, sin perjuicio de introducir algunos ajustes técnicos. La Presidencia considera que la Posición Común sigue siendo la combinación adecuada de medidas restrictivas selectivas y ayuda humanitaria para la población de uno de los países más pobres del mundo. Sobre la base de esta Posición Común, la UE manifiesta periódicamente sus inquietudes a los Gobiernos y organizaciones regionales capaces de influir sobre ese país y presiona para que se introduzcan cambios en Birmania/Myanmar. Como parte de este proceso se plantean periódicamente temas como las violaciones de los derechos humanos, los trabajos forzosos, la liberación de Daw Aung San Suu Kyi y otros presos políticos, así como la inexistencia de un proceso de transición amplio y auténtico hacia un régimen legítimo y democrático. El Consejo apoya activamente los esfuerzos que realiza la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para plantear quejas sobre trabajos forzados en Birmania/Myanmar. A finales de febrero de este año, el Gobierno de dicho país llegó a un acuerdo con la OIT sobre la resolución de esas quejas. La UE ya utiliza recursos comunitarios para prestar ayuda a los grupos activos de la sociedad civil, tanto dentro como fuera del país. El total de los recursos financieros destinados a programas en Birmania/Myanmar ha aumentado considerablemente, y la Comisión tiene la intención de incrementar estos recursos aún más a partir de 2007. Junto con las líneas presupuestarias geográficas se introducirá una serie de líneas presupuestarias temáticas, y la ayuda a la sociedad civil y a favor del respeto de los derechos humanos será parte integrante de ellas. La UE ha pedido en repetidas ocasiones al Gobierno de Birmania/Myanmar que emprenda un amplio proceso de transición en el que deberán participar todas las fuerzas del país, incluyendo los distintos

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grupos étnicos. Además, la UE considera que la estabilización del país a largo plazo solo será posible si tiene lugar a través de la reconciliación nacional, que requiere la participación de todos los grupos étnicos del país. ***

Pregunta nº 25 formulada por Nils Lundgren (H-0121/07) Asunto:

El gaseoducto germano-ruso del mar Báltico

En unas declaraciones efectuadas en el programa de noticias de la televisión sueca SVT Rapport el 8 de febrero de 2007, el antiguo Canciller Federal alemán y Presidente del Consejo de Administración de la empresa Nord Stream, Gerhard Schröder, ha afirmado que el Consejo ha decidido que los Estados miembros están obligados a facilitar y apoyar la construcción de redes transeuropeas. Schröder llegó a la conclusión de que el Consejo ha dado su apoyo al gaseoducto germano-ruso del mar Báltico. La decisión al respecto fue adoptada en el Consejo de Energía de 17 de junio de 2005. ¿Podría indicar el Consejo si comparte la opinión de Schröder y si ha dado su visto bueno a la construcción del gaseoducto germano-ruso a través del mar Báltico? Respuesta (DE) Esta respuesta, redactada por la Presidencia y que no es vinculante para el Consejo ni para sus miembros, no se presentó de forma oral durante el Turno de Preguntas al Consejo del período parcial de sesiones de marzo de 2007 del Parlamento Europeo en Estrasburgo. Cabe indicar al autor de la pregunta que el señor Gerhard Schröder no es Presidente del Consejo de Vigilancia de Nord Stream AG, sino Presidente de la Junta de Accionistas de dicha sociedad. En cuanto a la primera pregunta, la Presidencia desea dejar claro que no hace comentarios sobre informaciones aparecidas en los medios de comunicación. En relación con la segunda pregunta, la Presidencia desea señalar que –como sin duda sabe su Señoría– la Decisión nº 1364/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, por la que se establecen orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía y por la que se derogan la Decisión 96/391/CE y la Decisión nº 1229/2003/CE1 hace referencia a un gasoducto entre Rusia y Alemania que atraviesa el Mar Báltico o «por vía marítima» en los siguientes pasajes: en el Anexo I, «Ejes de proyectos prioritarios, incluidos los proyectos de interés europeo, definidos en los artículos 7 y 8», punto NG 1, en el Anexo II, «Criterios complementarios para la identificación de los proyectos de interés común a que se refiere el artículo 6, apartado 2», punto 9 «Redes de gas», en el Anexo III, «Proyectos de interés común y especificaciones correspondientes, determinadas en la actualidad según los criterios indicados en el anexo II», punto 9 «Desarrollo de la capacidad de transporte de gas (gasoductos de suministro)», como el tercero de los proyectos ahí enumerados: «Gasoducto del norte de Europa: Rusia, Mar Báltico, Alemania». 1

DO L 262, de 22 de septiembre de 2006, p. 1.

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Como sin duda sabe su Señoría, en el Anexo I de la Decisión, el Consejo y el Parlamento clasifican un «gasoducto del norte de Europa» como «proyecto de interés europeo», término que indica que estos proyectos reciben «máxima prioridad» (véase el octavo considerando). En cuanto a las disposiciones concretas para este tipo de proyectos (por ejemplo, la opción de cofinanciación comunitaria, las obligaciones de los Estados miembros respecto a estos proyectos y la intervención de un coordinador europeo en caso de producirse graves retrasos o problemas en su ejecución), el Consejo remite a su Señoría al texto de la Decisión mencionada, que el Parlamento y el Consejo adoptaron mediante el procedimiento de codecisión. ***

Pregunta nº 26 formulada por Marie Anne Isler Béguin (H-0123/07) Asunto:

Acuerdo entre el Gobierno de Malí y los Tuareg

Tras la insurrección de los Tuareg en Malí el 23 de mayo de 2006, el Gobierno de Malí y la Alianza democrática del 23 de mayo para el cambio firmaron el 4 de julio de 2006 un acuerdo para resolver el conflicto, conocido como el Acuerdo de Argel. Dicho Acuerdo prevé la celebración de un Foro para el desarrollo del Norte de Malí, en la región de Kidal, con la participación de los Tuareg. El Gobierno de Malí tiene la intención de organizar dicho Foro en marzo del presente año, pero sin la participación de los representantes de la Alianza democrática del 23 de mayo para el cambio. Malí ha solicitado ayuda a la Unión Europea para la organización de este Foro. ¿Qué piensa hacer el Consejo para garantizar la participación de los Tuareg en el Foro y ayudar al desarrollo de la región de Kidal? Respuesta (DE) Esta respuesta, redactada por la Presidencia y que no es vinculante para el Consejo ni para sus miembros, no se presentó de forma oral durante el Turno de Preguntas al Consejo del período parcial de sesiones de marzo de 2007 del Parlamento Europeo en Estrasburgo. Como señala su Señoría en su pregunta, el Foro para el desarrollo del Norte de Mali se celebrará el 23 de marzo de acuerdo con la información más reciente. Esta fecha es la última acordada tras los repetidos aplazamientos de este evento. El 15 de febrero, las misiones diplomáticas de la UE recibieron cartas de la Alianza Democrática del 23 de Mayo para el Cambio en las que se planteaba la cuestión de la participación de esta organización en el Foro. Los jefes de misión de la UE en Bamako evacuan actualmente consultas sobre esta cuestión y pedirán información más precisa al Gobierno de Mali. ***

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continuación Pregunta nº 27 formulada por Bill Newton Dunn (H-0125/07)

Asunto:

Sistema de archivo de imágenes FADO

¿En qué situación se encuentra este sistema que, según parece, está destinado a sustituir los intercambios de información en papel entre Gobiernos de los Estados miembros relativos a documentos auténticos y falsos? Respuesta (DE) Esta respuesta, que ha sido redactada por la Presidencia y no es vinculante para el Consejo ni para sus miembros, no se presentó de forma oral en el Turno de Preguntas al Consejo del período parcial de sesiones que el Parlamento Europeo celebró en Estrasburgo en marzo de 2007. Como sabe su Señoría, el Sistema Europeo de Archivo de Imágenes (FADO) fue creado por la Acción Común que el Consejo adoptó el 3 de diciembre de 19981. Este sistema permite que los Estados miembros intercambien información informatizada en plazos muy breves sobre documentos genuinos y documentos que se han reconocido como falsos. El sistema FADO ya ha entrado plenamente en servicio y utiliza el sistema informático instalado en la Secretaría del Consejo, tal como se prevé en el Anexo de la Acción Común antes mencionada, y funge como red de contacto con los servicios centrales competentes de los Estados miembros y entre dichos servicios. ***

Pregunta nº 28 formulada por Glyn Ford (H-0129/07) Asunto:

Negociaciones a seis bandas - Participación de la UE

A la vista de los resultados de las negociaciones a seis bandas celebradas en Pekín, ¿podría detallar el Consejo la forma en que ha participado la UE en el proceso e indicar si se examina la posibilidad de una visita por parte de la Troika? Respuesta (DE) Esta respuesta, que ha sido redactada por la Presidencia y no es vinculante para el Consejo ni para sus miembros, no se presentó de forma oral en el Turno de Preguntas al Consejo del período parcial de sesiones que el Parlamento Europeo celebró en Estrasburgo en marzo de 2007. La UE ha acogido favorablemente el acuerdo al que llegaron las Seis Partes en su última ronda de negociaciones, que terminó el 13 de febrero. Como se indicaba en la declaración que la Presidencia emitió el 14 de febrero, se espera que este acuerdo se aplique con celeridad y que las Seis Partes prosigan sus deliberaciones sobre todos los compromisos que figuran en su Declaración Conjunta de 19 de septiembre de 2005.

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DO L 333, de 09.12.1998

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En esa declaración, la UE se comprometía igualmente a seguir prestando apoyo político a la paz y estabilidad en la Península de Corea y planteaba la posibilidad de enviar una misión de la Troika a Corea del Norte. Dicha misión ya ha tenido lugar del 6 al 8 de marzo. ***

Pregunta nº 29 formulada por Georgios Karatzaferis (H-0135/07) Asunto:

El islote de Imia

El Consejo no ha respondido a mi pregunta H-0046/071 y me veo obligado a reiterarla, con el ruego de una respuesta clara y precisa: ¿Forma el islote de Imia, situado en el Egeo oriental, parte del territorio de la UE? Respuesta (DE) Esta respuesta, redactada por la Presidencia y que no es vinculante para el Consejo ni para sus miembros, no se presentó de forma oral durante el Turno de Preguntas al Consejo del período parcial de sesiones de marzo de 2007 del Parlamento Europeo en Estrasburgo. El Consejo no tiene dada que agregar a la respuesta que dio a la pregunta H-0046/07 de su Señoría. Tan solo puede remitir a las posiciones que aparecen en las conclusiones del Consejo Europeo que su Señoría seguramente ya conoce. ***

Pregunta nº 30 formulada por Adamos Adamou (H-0138/07) Asunto:

Propuesta de incorporación del Tratado de Prüm a la legislación europea

El Tratado de Prüm prevé la recogida, archivo, uso e intercambio de datos personales de los ciudadanos (incluyendo las huellas dactilares y el ADN de los sospechosos) y autoriza la presencia y acción de los servicios especiales extranjeros en el territorio de los Estados miembros. Además, preconiza la acción conjunta de la policía y los servicios especiales de dos o más Estados miembros si se trata de un caso de importancia internacional. ¿Reconoce el Consejo que el uso de términos como «reunión de masas» o «acontecimientos de importancia similares» implican un proceso sin precedentes de persecución y acusación? ¿No le inquieta al Consejo que con la invocación de frases generales, como «situaciones de emergencia», «delitos terroristas», «protección del orden público», se dé vía libre a la intervención de la policía y otras autoridades represivas en los datos personales de los ciudadanos, y a la limitación de la libertad de expresión, sin que tengan que responder ante un órgano legal e independiente? ¿No le inquieta la legalización de la violación de los derechos y libertades del conjunto de los ciudadanos establecida mediante este Tratado en nombre de la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, actividades que practican solo unos pocos?

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Respuesta escrita del 14.2.2007

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continuación Respuesta

(DE) Esta respuesta, redactada por la Presidencia y que no es vinculante para el Consejo ni para sus miembros, no se presentó de forma oral durante el Turno de Preguntas al Consejo del período parcial de sesiones de marzo de 2007 del Parlamento Europeo en Estrasburgo. Por las razones que se exponen a continuación, la Presidencia no puede estar de acuerdo con el punto de vista de su Señoría, si bien lo respeta. Los términos «reunión de masas» o «acontecimientos de importancia similares» mencionados en el artículo 18 del proyecto de Decisión del Consejo relativa a la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular para luchar contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, no dan lugar de modo alguno a un «proceso sin precedentes de persecución y acusación» ni lo facilita. El Consejo desea señalar a su Señoría que el artículo 18 de la citada Decisión del Consejo no hace sino obligar a las autoridades competentes de los Estados miembros a prestarse asistencia mutua en caso de «reuniones de masas, acontecimientos de importancia similares y catástrofes graves», asistencia que adoptará la forma de las medidas indicadas en esta disposición. Sin embargo, el artículo 18 no constituye una base legal para adoptar medidas de vigilancia no existentes hasta entonces. Por lo que respecta a los delitos de terrorismo, las obligaciones contempladas en el artículo 16 del proyecto de Decisión del Consejo se limitan al intercambio de información cuando «exista una sospecha justificada, basada en determinados hechos, de que las personas en cuestión puedan cometer delitos como los mencionados en los artículos 1 a 3 de la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo de la Unión Europea relativa a la lucha contra el terrorismo. En esta Directiva tampoco se imponen obligaciones de vigilancia o investigación ulterior y la única obligación contemplada se limita a la cooperación. Los temores de su Señoría de que la policía y las autoridades de orden público interfieran en los asuntos privados de los ciudadanos y, por ende, que la libertad de opinión se vea limitada sin que dichas autoridades deban rendir cuentas de sus acciones ante un órgano democrático de control son infundados. El mantenimiento del orden público siempre ha sido una de las principales funciones de los servicios de policía de los Estados miembros, y dicha función no se desprende del proyecto de esta Decisión del Consejo. Todas las medidas que adoptan las fuerzas de policía en virtud de este proyecto serán controladas por las autoridades encargadas de la supervisión de la policía de conformidad con la legislación adoptada por los Estados miembros. En cuanto a la protección de datos, el proyecto de Decisión del Consejo contempla disposiciones sumamente estrictas al respecto en los artículos 24 a 32, que son aplicables a toda la información transmitida en virtud de esta Decisión. ***

Pregunta nº 31 formulada por Michael Cashman (H-0140/07) Asunto: Aprobación en Nigeria de una ley por la que se penalizan el matrimonio y las relaciones homosexuales Nos preocupa que Nigeria pretenda aprobar una ley bautizada como «Ley por la que se establecen disposiciones para la prohibición de relaciones entre personas del mismo sexo y de celebración de matrimonios entre las mismas, y para la regulación de otros asuntos conexos». Esta ley penalizaría efectivamente al colectivo de gays, lesbianas, bisexuales y transexuales nigerianos, y entendemos que está motivada por el miedo y el odio más que por el buen sentido jurídico. Vulnera claramente la Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como los artículos 1 y 8 del Acuerdo de Cotonú. El primero de estos artículos aboga por «el respeto de los derechos del individuo»,

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mientras que el segundo exige un diálogo político en el que el respeto de los derechos humanos, los principios democráticos, el Estado de derecho y la buena gestión de los asuntos públicos son condición esencial para la validez del acuerdo. ¿Piensa el Consejo plantear la cuestión de esta ley en sus negociaciones con el Gobierno nigeriano? ¿Qué medidas urgentes piensa adoptar el Consejo para garantizar que la UE deje clara a Nigeria su posición en materia de derechos humanos? ¿Piensa reiterar el Consejo el compromiso de la UE con la despenalización de las relaciones homosexuales, en consonancia con las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas? ¿Qué acciones piensa adoptar el Consejo para hacer cumplir los artículos 1 y 8 del Acuerdo de Cotonú en caso de que el proceso de aprobación de la citada ley siga su curso? Respuesta (DE) Esta respuesta, que ha sido redactada por la Presidencia y no es vinculante para el Consejo ni para sus miembros, no se presentó de forma oral en el Turno de Preguntas al Consejo del período parcial de sesiones que el Parlamento Europeo celebró en Estrasburgo en marzo de 2007. El proyecto legislativo relativo a las relaciones entre personas del mismo sexo fue objeto de deliberaciones entre la UE y las autoridades nigerianas. Los jefes de misión de la UE siguen muy de cerca la evolución de la situación desde 2006 y deliberan sobre ellas con las organizaciones de la sociedad civil nigeriana que se oponen a este proyecto de ley. La UE apuntó que esta ley, de ser adoptada, constituiría una violación de los derechos humanos universales, como señala acertadamente su Señoría. Además de los esfuerzos realizados por los jefes de misión de la UE, el senador nigeriano que preside la comisión competente (Comisión de Justicia, Derechos Humanos y Asuntos Jurídicos) ha acordado revisar el proyecto e intentar hacerlo aceptable a nivel internacional y compatible con la Constitución de su país. Las deliberaciones sobre el proyecto de ley aún continúan, y es poco probable su adopción durante la actual legislatura en vista de las inminentes elecciones parlamentarias y presidenciales. La UE proseguirá el estrecho seguimiento de esta situación cuando se instale el nuevo Parlamento. ***

Pregunta nº 32 formulada por Ivo Belet (H-0141/07) Asunto: Billetes climáticos: opción de compensación en los procedimientos de reserva de billetes de avión Recientemente, en sus conclusiones del 20 de febrero, el Consejo ha insistido en su firme compromiso con la lucha contra el cambio climático. Asimismo, el Consejo ha acogido favorablemente la propuesta de la Comisión de incorporar al sistema de comercio de emisiones de la UE las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por la aviación civil. Con todo, la directiva en estudio no entraría en vigor hasta 2011.

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Las consultas a las partes interesadas por parte de la Comisión pusieron de manifiesto que las tasas de navegación aérea sobre las emisiones e impacto medioambiental de los aviones se consideran como el segundo instrumento más eficaz para reducir el impacto de la aviación sobre el cambio climático. Si bien las compañías aéreas y los operadores aeroportuarios podrían recelar de un sistema obligatorio (puesto que encarecería los precios para los pasajeros), un sistema basado en aportaciones voluntarias, por el contrario, evitaría esta preocupación. Estas aportaciones supondrían apenas entre un 2 y un 5 % del precio del billete. Los ingresos obtenidos se destinarían a proyectos de reforestación o de energías renovables en los países en desarrollo. ¿Tiene el Consejo intención de adherirse a un sistema voluntario que incluya una opción de compensación en los procedimientos de reserva de billetes de manera que sus funcionarios puedan asumir sus responsabilidades y abonar una compensación por las emisiones correspondientes a sus vuelos? Respuesta (DE) Esta respuesta, redactada por la Presidencia y que no es vinculante para el Consejo ni para sus miembros, no se presentó de forma oral durante el Turno de Preguntas al Consejo del período parcial de sesiones de marzo de 2007 del Parlamento Europeo en Estrasburgo. Como deja en evidencia la pregunta de su Señoría, la Comisión ha puesto en marcha un debate acerca de si los esfuerzos para resolver los problemas que plantea el cambio climático deben financiarse mediante contribuciones voluntarias u obligatorias. En caso de que la Comisión presente esta cuestión ante el Consejo, como resultado de la evolución de este debate, el Consejo no dejará de prestar a este problema la atención que merece. Si al término de dicho examen, el Consejo actúa según la propuesta de la Comisión y, tras consultar al Parlamento Europeo, adopta un acto legislativo, sin duda procurará adoptar las medidas necesarias para facilitar su aplicación por parte de las instituciones europeas. En estos momentos, el Consejo no está en condiciones de predecir el contenido o ámbito de aplicación de dicha legislación. Asimismo remite a su Señoría a las disposiciones vigentes relativas al presupuesto del Parlamento Europeo y al del Consejo, respectivamente. ***

Pregunta nº 33 formulada por Rodi Kratsa-Tsagaropoulou (H-0143/07) Asunto:

Inmigración ilegal y política europea

Durante los últimos meses se observa en diversas islas griegas del Egeo oriental un aumento inquietante de las oleadas de inmigrantes ilegales procedentes de Turquía. En 2006, el 20 % de los inmigrantes ilegales detenidos procedía (frente al 15,5 % en 2004 y el 11,9 % en 2005). Entre Grecia y Turquía rige desde abril de 2002 un acuerdo de readmisión, y desde entonces las autoridades griegas han presentado a Turquía solicitudes relativas a 22 945 inmigrantes ilegales detenidos, de los que solo 1 419 fueron repatriados. En el informe de noviembre de 2006 sobre los progresos realizados por Turquía en la vía de la adhesión, la Comisión señala, en el capítulo 24 de las negociaciones (Justicia, Libertad y Seguridad), que el país candidato registra escasos avances en la lucha contra la inmigración ilegal y que deben realizarse esfuerzos enormes para lograr la

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armonización con el acervo comunitario. ¿Se propone el Consejo emprender iniciativas para acelerar las reformas necesarias y su correcta aplicación en este ámbito concreto por parte del país candidato? Se plantea un problema importante también en lo que concierne a los gastos de transporte de los inmigrantes ilegales. ¿Piensa el Consejo que la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de la Unión Europea podría, con arreglo al artículo 9 (Cooperación en materia de retorno) del Reglamento (CE) n° 2007/20041 del Consejo, por el que se creó, utilizar fondos comunitarios para hacer frente a los problemas en cuestión? Respuesta (DE) Esta respuesta, redactada por la Presidencia y que no es vinculante para el Consejo ni para sus miembros, no se presentó de forma oral durante el Turno de Preguntas al Consejo del período parcial de sesiones de marzo de 2007 del Parlamento Europeo en Estrasburgo. No cabe duda alguna de que el Consejo concede gran importancia a los esfuerzos que hace Turquía, en su calidad de país candidato, para luchar contra la inmigración ilegal, y es por ello que esta consideración se incluyó en las prioridades a corto plazo de la asociación revisada para la adhesión que el Consejo adoptó el 23 de enero, en cuyo contexto se hace referencia explícita a la obligación de celebrar sin demora un acuerdo de readmisión. Esta cuestión fue abordada igualmente en el informe de examen sobre el capítulo 24 de las negociaciones (Justicia, Libertad y Seguridad), que el Consejo estudia actualmente. La Comunidad ha declarado en repetidas ocasiones que estas negociaciones deben llegar rápidamente a su término, extremo que sigue expresándose claramente a todos los niveles, en particular en los foros creados por el acuerdo de asociación. Con arreglo al artículo 9 del Reglamento del Consejo de 26 de octubre de 2004 por el que se crea la Agencia europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea2, la Agencia presta la asistencia necesaria para organizar operaciones conjuntas de repatriación entre los Estados miembros. Con arreglo a este artículo, la Agencia puede igualmente emplear los fondos comunitarios asignados para dichas repatriaciones. Por ello, la Presidencia considera que la Agencia puede utilizar los fondos comunitarios destinados a la repatriación –con arreglo a la política de repatriaciones de la Comunidad– para contribuir a las operaciones conjuntas de repatriación de los Estados miembros. Cabe señalar que esta contribución solo es aplicable a las operaciones conjuntas de repatriación de inmigrantes ilegales. El Consejo debate actualmente la cuestión de la participación y función de Frontex en la organización de operaciones conjuntas de repatriación por transporte aéreo. Asimismo ha sido objeto de las conclusiones del Consejo sobre la mejora de la cooperación en las operaciones conjuntas de repatriación por transporte aéreo adoptadas el 27 de abril de 2006. ***

Pregunta nº 34 formulada por Athanasios Pafilis (H-0148/07) Asunto:

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Absolución post mórtem del fascista Antonescu

DO L 349 de 25.11.2004, p. 1 Reglamento (CE) nº 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004 (DO L 349, de 25 de noviembre de 2004, p. 1).

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Las autoridades judiciales de Rumanía han absuelto al «Primer Ministro Ion Antonescu», líder del partido fascista «Guardia de Hierro» y colaborador de la Alemania nazi durante la II Guerra Mundial, y a otros 19 miembros de su «Gobierno» de la acusación de crímenes de guerra. Anulando la sentencia condenatoria dictada tras la liberación de Rumanía en 1944, el tribunal concede bula de indulgencia por la invasión de la URSS al lado de la Alemania de Hitler y los crímenes contra la Humanidad de los nazis. Esta sentencia constituye una provocación para millones de muertos y cuantos en todo el mundo resistieron y combatieron con todas sus fuerzas contra el fascismo. Es una provocación para el pueblo rumano, que, antes y después del derrocamiento de Antonescu, entregó mucho a la lucha antifascista y a los combates por la democracia y la paz. Por otra parte, socava acuerdos internacionales fundamentales y provoca graves riesgos para las libertades democráticas. ¿Cuál es la posición del Consejo ante esta sentencia antidemocrática y reaccionaria? Respuesta (DE) Esta respuesta, redactada por la Presidencia y que no es vinculante para el Consejo ni para sus miembros, no se presentó de forma oral durante el Turno de Preguntas al Consejo del período parcial de sesiones de marzo de 2007 del Parlamento Europeo en Estrasburgo. El Consejo no ha debatido esta cuestión. El Consejo desea señalar que el apartado 1 del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea establece lo siguiente: «la Unión se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, principios que son comunes a los Estados miembros». ***

Pregunta nº 35 formulada por Johan Van Hecke (H-0149/07) Asunto:

Detención de dirigentes del ERS

El Gobierno de Uganda lleva algún tiempo dialogando con el Ejército de Resistencia del Señor (ERS), un movimiento que desde hace años siembra el terror en el norte de Uganda y comete gravísimos abusos contra los niños. El 26 de agosto de 2006, ambas partes firmaron un alto el fuego que expirará a finales de febrero. El ERS no ha aparecido en los lugares de reunión convenidos y se está desplazando hacia la República Centroafricana. La Corte Penal Internacional ha dictado una orden internacional de detención contra el dirigente del ERS Kony y otros 4 comandantes. ¿Qué medidas se propone adoptar el Consejo para incitar a los Gobiernos de la República Democrática del Congo y de la República Centroafricana a detener a los dirigentes del ERS? Respuesta (DE) Esta respuesta, redactada por la Presidencia y que no es vinculante para el Consejo ni para sus miembros, no se presentó de forma oral durante el Turno de Preguntas al Consejo del período parcial de sesiones de marzo de 2007 del Parlamento Europeo en Estrasburgo.

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En sus conclusiones de 15 de mayo de 2006, el Consejo señalaba la urgente necesidad de detener y juzgar a los comandantes del «Ejercito de Resistencia del Señor» (Lord's Resistance Army - LRA) ante el Tribunal Penal Internacional (TPI) para que respondan a las acusaciones que se les imputan. Pedía tanto al Gobierno de Uganda como a sus países vecinos que actúen conjuntamente para dar cumplimiento a las órdenes de detención. El Consejo sigue igualmente con gran atención el proceso de paz entre el LRA y el Gobierno de Uganda, proceso que apoya firmemente. Ha invitado a las partes en dicho proceso a que continúen trabajando para alcanzar un acuerdo de paz sostenible que establezca la paz y la justicia, y sea compatible con el derecho nacional e internacional, incluyendo el Estatuto de Roma del TPI. Asimismo, el Consejo ha instado firmemente a todos los representantes de intereses regionales a que asuman una posición favorable al proceso de paz. ***

Pregunta nº 36 formulada por Ryszard Czarnecki (H-0153/07) Asunto:

Ritmo de las negociaciones con Macedonia

En diciembre de 2005 el Consejo propuso el inicio de negociaciones provisionales con Macedonia, es decir, la ARYM. ¿La adhesión de Rumanía y Bulgaria, el 1 de enero de 2007, no modifica la posición del Consejo en cuanto al calendario y ritmo de negociaciones con Skopje? Respuesta (DE) Esta respuesta, redactada por la Presidencia y que no es vinculante para el Consejo ni para sus miembros, no se presentó de forma oral durante el Turno de Preguntas al Consejo del período parcial de sesiones de marzo de 2007 del Parlamento Europeo en Estrasburgo. Con la adhesión de Bulgaria y Rumania ha concluido la quinta ronda de ampliación. El Consejo Europeo de diciembre de 2006 reiteró que la UE respetará los compromisos que ha asumido con Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Turquía en materia de adhesión. Asimismo el Consejo Europeo dejo claro que la velocidad del proceso de adhesión dependerá de los resultados de las reformas en cada país con el que se celebren negociaciones, y que cada uno de ellos será valorado individualmente. La Unión Europea indicó una vez más a los Estados de los Balcanes Occidentales que el avance de cada uno de ellos en el camino hacia la Unión Europea dependerá de los esfuerzos que consientan para cumplir los criterios de Copenhague y las condiciones contempladas en el Proceso de estabilización y asociación. Resulta evidente que estos principios generales se aplican igualmente a la Antigua República Yugoslava de Macedonia. El Consejo Europeo de diciembre de 2005 otorgó la condición de candidato a este país para reconocer los grandes avances en la aplicación del Acuerdo de estabilización y asociación. A pesar de que la Antigua República Yugoslava de Macedonia continúa haciendo avances, es necesario decir –como señala la Comisión en su último informe de progreso de noviembre de 2006– que lo ha hecho a un ritmo más lento. Es necesario que ahora aborde con gran rapidez los ámbitos que aún quedan pendientes, entre los cuales se encuentran las prioridades de la asociación europea y la aplicación ulterior del acuerdo mencionado. El Gobierno tiene que hacer frente a grandes retos, en particular en lo relativo a la reforma de la policía y el sistema de justicia, y la lucha contra la corrupción. Así pues, el ritmo del proceso de adhesión depende ante todo de los esfuerzos y realizaciones de la propia Antigua República Yugoslava de Macedonia, que se examinarán en el

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próximo informe de progreso de la Comisión. La Unión continuará apoyando activamente los esfuerzos de este país para alcanzar dicho objetivo. ***

Pregunta nº 37 formulada por Georgios Toussas (H-0155/07) Asunto:

Planes de ataque contra Irán

En los últimos días han aparecido en los medios de comunicación nacionales e internacionales informaciones según las cuales se han diseñado planes de ataque contra Irán. En dichas noticias se informa de que los Estados Unidos han elaborado un plan detallado de ataque aéreo contra las instalaciones nucleares y de otro tipo de Irán. Asimismo, se observa una intensa actividad de la aviación de guerra de Israel prácticamente en el mismo escenario. ¿Han informado los Estados Unidos al Consejo de estos planes? ¿Han pedido los Estados Unidos ayuda o facilidades a Estados miembros de la UE? ¿Cuál es la posición del Consejo? Respuesta (DE) Esta respuesta, redactada por la Presidencia y que no es vinculante para el Consejo ni para sus miembros, no se presentó de forma oral durante el Turno de Preguntas al Consejo del período parcial de sesiones de marzo de 2007 del Parlamento Europeo en Estrasburgo. El Consejo Europeo sigue apoyando los esfuerzos destinados a encontrar una solución negociada a largo plazo al problema de las instalaciones nucleares de Irán. Tras la presentación del informe del Director General de la OIEA al Consejo de Seguridad el 22 de febrero, el Consejo celebró el 5 de marzo un intercambio de puntos de vista sobre la cuestión nuclear iraní. La posición del Consejo a este respecto puede resumirse diciendo que la UE mantiene un doble planteamiento hacia Irán. La UE aplica las medidas mencionadas en la Resolución 1737 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que van dirigidas contra las partes más vulnerables del programa nuclear y balístico de Irán. Al mismo tiempo, el Consejo seguirá contribuyendo a los esfuerzos para lograr una solución negociada a largo plazo que allane el camino para el establecimiento de una nueva relación con Irán basada en el respeto mutuo y la extensión de la cooperación. A este respecto, el Consejo recuerda las propuestas de gran alcance que el Alto Representante de la UE presentó a Irán el 6 de junio de 2006. ***

Pregunta nº 38 formulada por Leopold Józef Rutowicz (H-0156/07) Asunto:

Aceleración de la difusión y aplicación de los resultados de la investigación

A lo largo de los últimos años, los Estados Unidos se han convertido en un importante productor de biocarburantes. Al otro lado del Atlántico han surgido miles de estaciones de servicio que ofrecen biocarburantes, habiéndose fabricado ya millones de motores que consumen biocarburantes.

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En Europa prosigue el proceso de urbanización, con lo que se agravan los problemas relacionados con el transporte. Para abordar tal desafío es necesario investigar, aplicar rápidamente las nuevas tecnologías y prever transportes colectivos respetuosos con el medio ambiente. Europa destina una gran parte de su energía eléctrica a la iluminación. Se considera que mediante la investigación sería posible idear nuevos sistemas de iluminación más potentes y menos costosos, que podrían utilizarse rápidamente. No obstante, la sociedad europea considera que transcurre mucho tiempo antes de que esos trabajos tengan éxito. ¿Qué medidas proyecta adoptar el Consejo para acelerar la difusión y aplicación de la investigación en este ámbito? Respuesta (DE) Esta respuesta, redactada por la Presidencia y que no es vinculante para el Consejo ni para sus miembros, no se presentó de forma oral durante el Turno de Preguntas al Consejo del período parcial de sesiones de marzo de 2007 del Parlamento Europeo en Estrasburgo. Como sin duda sabe su Señoría, el Parlamento y el Consejo adoptaron hace poco la Decisión 1982/2006/CE1relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013)2.y la Decisión 1639/2006/CE sobre la creación de un Programa marco para la innovación y la competitividad. Estos dos programas representan las principales medidas destinadas a su aplicación en todos aquellos sectores en los que son necesarias para reducir las diferencias entre la Unión Europea y sus principales competidores del mercado mundial mediante una mayor adopción de los resultados de la investigación y la innovación por parte de la industria, por las personas que ocupan cargos de responsabilidad en la política y la sociedad, y mediante una mayor celeridad a la hora de ponerlos en uso. La intención es que estos programas sirvan para conseguir uno de los objetivos más importantes de la UE, a saber, incrementar el potencial de crecimiento económico y la competitividad de Europa por medio de inversiones en conocimientos, innovación y capital humano. Si bien estos programas son distintos entre sí, no tienen un carácter exclusivo. Se prevé que tendrán por resultado una mayor coherencia y complementariedad, y sinergias con diversas medidas promocionales ya en curso, y no solo a escala comunitaria, sino también dentro de los Estados miembros, terceros países y como parte de iniciativas intergubernamentales, como las intervenciones de los Fondos estructurales, los programas COST, EUREKA, etc. A nivel comunitario, la energía es uno de los diez ámbitos temáticos prioritarios del programa específico «Cooperación»3, que forma parte del Séptimo Programa marco. Las medidas del programa «Energía inteligente — Europa»4 son financiadas directamente por el Programa marco para la competitividad y la innovación.

1

Diario Oficial de la Unión Europea L 412 de 30 de diciembre de 2006, p. 1 Diario Oficial de la Unión Europea L 310 de 9 de noviembre de 2006, p. 15 3 Diario Oficial de la Unión Europea L 400 de 30 de noviembre de 2006, p. 86 4 Diario Oficial de la Unión Europea L 310 de 9 de noviembre de 2006, p. 30 (Capítulo III – programa «Energía inteligente — Europa») 2

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Por lo que hace a las observaciones concretas de la pregunta relativas a los requisitos energéticos de la UE, se remite a su Señoría a las Conclusiones del Consejo tituladas «Una política energética para Europa» de 15 de febrero de 20071, al Plan de acción por prioridades para una política energética para Europa que el Consejo Europeo adoptó en su reunión de los días 8 y 9 de marzo de 2007 y al denominado paquete de energía, que la Comisión adoptó el 10 de enero de 20072. ***

Pregunta nº 39 formulada por Pedro Guerreiro (H-0161/07) Asunto:

Reanudación de la ayuda financiera de la Unión Europea a la Autoridad Palestina

Sumándose al inadmisible boicot a la Autoridad Palestina decretado por los Gobiernos de Israel y de los Estados Unidos tras las elecciones palestinas de enero de 2006, la UE también suspendió su ayuda financiera. Este boicot representa de hecho «un castigo» para el pueblo palestino, pues contribuye a agudizar la ya de por sí grave situación humanitaria en que se encuentra el pueblo palestino y a impedir el funcionamiento regular de las instituciones públicas palestinas, especialmente de su administración pública. No deja de resultar incomprensible que, hasta el momento, la UE imponga como condiciones para restablecer relaciones con la Autoridad Palestina , incluyendo la reanudación de la ayuda financiera, el «compromiso con la no violencia» —cuando Israel ocupa militarmente territorios palestinos y reprime a la población palestina—, el «reconocimiento de Israel» —cuando, de hecho, es Israel el que no reconoce el derecho del pueblo palestino a un Estado soberano e independiente— y el «respeto de los acuerdos y obligaciones anteriores, incluyendo la Hoja de Ruta» —cuando es Israel el que incumple las resoluciones de las Naciones Unidas, los Acuerdos de Oslo y la propia Hoja de Ruta, y, entre otros inaceptables ejemplos, prosigue la construcción del muro ilegal y su política de asentamientos en los territorios palestinos. ¿Puede indicar el Consejo cuándo se restablecerán plenamente relaciones con la Autoridad Palestina y se reanudará la ayuda financiera?

Pregunta nº 40 formulada por Diamanto Manolakou (H-0171/07) Asunto:

El 46 % de los habitantes de Palestina podría morir de hambre

Un informe de las Naciones Unidas sobre Cisjordania y la franja de Gaza pone de manifiesto la situación de indigencia de los habitantes de la región debido a las hostilidades y al boicot contra las autoridades palestinas. De acuerdo con los datos de este informe, alrededor del 46 % de los hogares no pueden cubrir ni siquiera sus necesidades de alimentación y la razón que se aduce para esta situación es «el acceso limitado a los alimentos debido a la situación política». ¿Piensa el Consejo levantar la prohibición de financiación a la Autoridad Palestina y pedir a la comunidad internacional que ponga fin a este boicot inaceptable? Respuesta conjunta 1 2

Doc. 6271/07 (Press 24). Las principales prioridades de este paquete se esbozan en la Comunicación «Una política energética para Europa» de 10 de enero de 2007 (COM(2007)1).

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(DE) Esta respuesta, redactada por la Presidencia y que no es vinculante para el Consejo ni para sus miembros, no se presentó de forma oral durante el Turno de Preguntas al Consejo del período parcial de sesiones de marzo de 2007 del Parlamento Europeo en Estrasburgo. En su pregunta, sus Señorías se refieren a la ayuda a los palestinos. La UE y sus socios del Cuarteto de Oriente Próximo felicitaron al pueblo palestino por su proceso electoral, que tuvo como resultado la celebración de elecciones libres, equitativas y seguras al Consejo Legislativo el 25 de enero de 2006. Fue en relación con los resultados de estas elecciones que el Alto Representante, señor Solana, subrayó ante el Parlamento Europeo el 5 de abril de 2006 que la UE no tenía interés alguno en que fracasara el Gobierno de Hamas. En sus conclusiones del 12 de febrero de 2007, el Consejo se felicitó por el acuerdo alcanzado el 8 de febrero en La Meca para la formación de un Gobierno palestino de unidad nacional. La UE está dispuesta a colaborar con un Gobierno palestino legítimo unido en torno a una plataforma que corresponda a los principios del Cuarteto, a saber, la renuncia a la violencia, el reconocimiento del derecho a existir de Israel y la aceptación de los acuerdos y compromisos anteriores. Asimismo, la UE subrayaba su compromiso de continuar prestando la ayuda necesaria para satisfacer las necesidades básicas de la población palestina, cuyo valor total se elevó en 2006 a más de 650 millones de euros, y se ocupó igualmente de divulgar estos esfuerzos entre dicha población. La UE continúa trabajando para alcanzar una solución negociada al conflicto palestino-israelí que tenga por resultado la coexistencia de dos Estados democráticos, uno al lado del otro, en paz y seguridad. Como siempre, el Consejo está dispuesto a hacer todo lo que esté a su alcance para lograr este objetivo. ***

Pregunta nº 41 formulada por Antonis Samaras (H-0162/07) Asunto:

Reconocimiento de diplomas universitarios

El proceso de Bolonia así como el protocolo firmado en la ciudad noruega de Bergen acerca del reconocimiento de los diplomas de estudios de las universidades europeas preveían que los Estados miembros deben elaborar una "lista" de universidades cuyos diplomas no se reconocen sin más trámites. Dichas listas no se han elaborado aún, por lo que se presentan una multitud de peticiones al Parlamento Europeo y los ciudadanos se inquietan por el futuro de sus hijos. ¿Puede indicar el Consejo qué está previsto en el plano comunitario y qué medidas deben tomar los Estados miembros para ajustarse a las exigencias de la Unión Europea? ¿Está previsto que el Consejo proponga medidas adicionales con respecto a esta cuestión? Respuesta (DE) Esta respuesta, redactada por la Presidencia y que no es vinculante para el Consejo ni para sus miembros, no se presentó de forma oral durante el Turno de Preguntas al Consejo del período parcial de sesiones de marzo de 2007 del Parlamento Europeo en Estrasburgo. Según la información de que dispone el Consejo, ni en el comunicado de prensa publicado al final de la Conferencia de Bergen de 2005 al que se refiere su Señoría ni en el Proceso de Bolonia en general no se hace referencia a la recopilación de una especie de «lista» de universidades cuyos títulos no son

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reconocidos. No obstante, el comunicado de prensa recoge una exigencia de los Ministros para que se ratifique el Acuerdo de Lisboa sobre reconocimiento de títulos y un llamamiento a los países participantes para que no solo se delibere sobre los problemas de reconocimiento observados por las redes ENRIC/NARIC, sino también para que se elaboren planes nacionales de acción destinados a mejorar los procedimientos para el reconocimiento de los títulos académicos obtenidos en el extranjero. El Consejo recuerda que –con la salvedad de algunas profesiones reguladas– el Tratado vigente no contempla normativas comunitarias para el reconocimiento mutuo de títulos, aunque uno de los objetivos de las acciones de la Comunidad, con arreglo al artículo 149 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, consiste en promover el reconocimiento de los títulos académicos y períodos de estudio, y, a tal fin, se ha creado una red de centros de información bajo la égida de la Comisión con el fin de ofrecer información y asesoramiento sobre el carácter y valor de las calificaciones académicas y profesionales obtenidas en los Estados miembros. Por último, en relación con las acciones que se llevarán a cabo en este ámbito, el Consejo desea puntualizar que ya se ha pronunciado sobre sus aspectos generales en respuesta a la propuesta de la Comisión para crear un marco europeo de calificaciones, y se encuentra a la espera del dictamen del Parlamento sobre esta cuestión. Si bien este marco no es vinculante, se espera que una vez establecido constituirá una contribución significativa para promover el reconocimiento de las calificaciones de tipo más diverso, independientemente de su nivel y del país europeo en que se hayan adquirido. ***

Pregunta nº 42 formulada por Liam Aylward (H-0163/07) Asunto:

Normas sobre condicionalidad

¿Tiene el Consejo intención de revisar las normas, sumamente estrictas, que deben cumplir los agricultores irlandeses y europeos para percibir el pago único anual? ¿Es consciente el Consejo de que el sistema de inspecciones sin previo aviso está generando un notable grado de descontento entre los colectivos agrarios, y en particular entre los pequeños y medianos agricultores? Respuesta (DE) Esta respuesta, que ha sido redactada por la Presidencia y no es vinculante para el Consejo ni para sus miembros, no se presentó de forma oral en el Turno de Preguntas al Consejo del período parcial de sesiones que el Parlamento Europeo celebró en Estrasburgo en el mes de marzo de 2007. El Consejo conoce perfectamente los problemas que plantea la aplicación de las normas de condicionalidad para los agricultores, entre otros países, en Irlanda. Los Ministros han abordado frecuentemente esta cuestión en el seno del Consejo. Una revisión de la aplicación en la práctica de estas disposiciones constituye una de las prioridades de la Presidencia, que la considera parte de una política para promocionar las reformas destinadas a simplificar y reducir los trámites administrativos.

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El Consejo está a la espera de que la Comisión le presente un informe sobre la aplicación de las normas que regulan la condicionalidad y debatirá exhaustivamente este informe para llegar un acuerdo sobre sus conclusiones. El Consejo examinará detenidamente cualquier propuesta que le presente la Comisión a este respecto. ***

Pregunta nº 43 formulada por Brian Crowley (H-0165/07) Asunto:

Puesta en práctica del proceso de Lisboa

¿Podría indicar el Consejo cuáles son los progresos realizados hasta la fecha en Europa por lo que se refiere a la puesta en práctica de la Estrategia de Lisboa y cuáles son los principales escollos existentes para completar el proceso de Lisboa? Respuesta (DE) Esta respuesta, que ha sido redactada por la Presidencia y no es vinculante para el Consejo ni para sus miembros, no se presentó de forma oral en el Turno de Preguntas al Consejo del período parcial de sesiones que el Parlamento Europeo celebró en Estrasburgo en el mes de marzo de 2007. El Consejo acogió con satisfacción el informe anual que la Comisión presentó el 12 de diciembre de 2006 sobre los avances realizados en la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo, y comparte en general sus puntos de vista. Los Estados miembros y la Comisión han realizado un inicio muy prometedor a la hora aplicar los programas nacionales de reforma y el Programa comunitario de Lisboa. Sin embargo, en la mayoría de los Estados miembros queda aún sin duda mucho por hacer para ampliar estas medidas, por ejemplo, en lo relativo a la sostenibililidad a largo plazo de las finanzas públicas, la capacidad de adaptación del mercado laboral, la política de I+D y de innovación, el desarrollo del potencial de las empresas, en particular las PYME, la mejora de la eficiencia de los mercados energéticos y de la competencia, en particular en el sector de Internet y de los servicios. El Programa Comunitario de Lisboa reviste especial importancia a escala europea para que Europa sea más competitiva, junto con las medidas para legislar mejor, como indica el Consejo en sus conclusiones, que incluyen el ambicioso objetivo de reducir los gastos administrativos que implica la aplicación de la normativa comunitaria. *** PREGUNTAS A LA COMISIÓN

Pregunta nº 50 formulada por Robert Evans (H-0110/07) Asunto: Billetes de avión En el caso de los billetes de avión no se admiten, en general, cambios de titularidad, y cuando se aceptan, suele ser a cambio de una fuerte penalización pecuniaria. Por consiguiente, las compañías aéreas ganan mucho dinero con los billetes que se compran y no se utilizan. Distinto es el caso de los billetes de tren, incluso en viajes internacionales, como Eurostar, que no son nominales y pueden ser transferidos a otra persona.

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¿Cree la Comisión que las compañías aéreas deberían reconocer que esa práctica es, en el fondo, atípica, y que deberían permitir que sea más fácil y menos oneroso transferir un billete de avión a otra persona? Respuesta (FR) No existen normas específicas de Derecho comunitario o pertenecientes a convenios internacionales que regulen esta cuestión. La norma que prohíbe la transferencia de billetes de una persona a otra es una mera práctica comercial introducida por la mayoría de las líneas aéreas. Entre los motivos para ello se incluye el de evitar posibles casos de arbitraje, como cuando una agencia de viajes compra plazas a bajo precio meses antes de que comience el viaje para luego venderlas a los consumidores a un precio más elevado justo antes de la salida. Sin embargo, podría parecer que la práctica permite además a las compañías aéreas tratar toda la información sobre pasajeros que reciben. Su labor se ve facilitada por el hecho de que conocen los datos por adelantado, de manera que no es necesario introducirlos en el sistema manualmente en el último minuto – lo cual podría ocasionar retrasos en la facturación. Aunque sería solo una minoría de los pasajeros la que resultaría afectada, no hay duda de que la transferencia a última hora de los billetes daría lugar a problemas en el caso de los vuelos realizados en aviones de fuselaje ancho con capacidad para cientos de pasajeros. Ninguna compañía aérea tiene la obligación de transferir los billetes, aunque algunas lo hacen en determinadas circunstancias (incluso a través de Internet) –servicio por el cual se suele cobrar una pequeña cantidad. Dadas estas circunstancias, no está claro el modo en que la existencia de una legislación que regulara este punto concreto podría favorecer necesariamente a los consumidores y a la industria aeronáutica. Los pasajeros deben informarse bien sobre las condiciones vinculadas a los billetes que compran. En este sentido, a la Comisión le preocupa en particular que la información ofrecida a los pasajeros sea lo más clara posible y que este requisito de claridad se plasme en la legislación comunitaria. ***

Pregunta nº 52 formulada por Johan van Hecke (H-0131/07) Asunto: Introducción de una viñeta de circulación por las regiones belgas Las autoridades regionales de Bélgica están examinando la posibilidad de introducir una viñeta de circulación. Se trataría de un impuesto sobre la utilización de la red de carreteras de Bélgica. Los estudios realizados muestran que prácticamente 4 millones de vehículos extranjeros utilizan las carreteras belgas cada año y que están registrados aproximadamente 5 millones de automóviles belgas. Por consiguiente, la contribución de los extranjeros (europeos en su mayoría) a este impuesto de circulación será tan importante como la contribución de los propios ciudadanos belgas. ¿Han comunicado los Gobiernos regionales de Bélgica a la Comisión la posible introducción de esta viñeta de circulación para 2009? ¿Cuál es su posición al respecto? ¿No constituye esta introducción unilateral una infracción de la libre circulación de personas y mercancías? ¿No existe en este caso una situación de trato desigual entre los ciudadanos de la UE, dado que la introducción de la viñeta iría acompañada de una reducción de los impuestos de circulación en Bélgica?

Respuesta (FR) Las autoridades belgas aún no han presentado a la Comisión el plan para la introducción de una viñeta de circulación en Bélgica. Por lo tanto, la Comisión no puede expresar en este momento una opinión sobre las medidas que se implementarán al respecto. Si bien, asegura que estudiará con detenimiento su compatibilidad con la normativa comunitaria aplicable en caso de que dicho plan le sea remitido. ***

Pregunta nº 53 formulada por Justas Vincas Paleckis (H-0132/07)

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Asunto: Ejecución de los proyectos prioritarios de RTE-T Actualmente no existen recursos suficientes para ejecutar todos los proyectos de RTE-T, por lo que los Estados miembros de la UE ejecutan en primer lugar los proyectos nacionales y no los proyectos de importancia europea, cuya ejecución queda así paralizada. Todos los Estados miembros de la UE han establecido de común acuerdo prioridades con objeto de garantizar el pleno funcionamiento del libre mercado en toda la UE. Por consiguiente, debería prestarse especial atención a la ejecución de los proyectos de RTE-T. Habida cuenta de que los recursos asignados a las RTE-T son claramente inferiores a los previstos y de que las posibilidades de los nuevos Estados miembros de la UE de participar en la financiación de todos los proyectos europeos prioritarios de RTE-T son limitadas, ¿cómo concibe la Comisión la ejecución ulterior de los 30 proyectos prioritarios de la UE en el sector de los transportes? Respuesta (FR) Como bien ha señalado su Señoría, los fondos disponibles para la implementación de todos los proyectos prioritarios de la red transeuropea de transporte (RTE-T) no son suficientes, a pesar de que la creación de dicha red constituye un factor esencial de cara a garantizar el correcto funcionamiento de todos los aspectos de mercado interior en el seno de la Unión Europea. En este contexto, la Comisión se ve obligada a concentrar los recursos disponibles en el presupuesto asignado a RTE en aquellos proyectos con un valor añadido europeo muy alto, es decir, a las secciones transfronterizas y a los cuellos de botella, seleccionados de entre los 30 proyectos prioritarios de RTE-T. Además, los nuevos Estados miembros podrán movilizar el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional sobre la base del objetivo de «convergencia», para la realización de proyectos en el sector de los transportes y, en particular, para los proyectos prioritarios de RTE-T. Asimismo, será necesario plantear la creación de otros instrumentos financieros innovadores para la implementación de los proyectos de RTE. Con el nuevo Reglamento Financiero aplicable a RTE, la movilización del instrumento de garantía crediticia del Banco Europeo de Inversiones (BEI) contribuirá al surgimiento de asociaciones entre los sectores público y privado (APP). ***

Pregunta nº 55 formulada por Laima Liucija Andrikienė (H-0175/07) Asunto: Nuevas prioridades de la política de transporte de la UE en relación con la región del Mar Báltico Tras la ampliación de la UE en 2004, la mayor parte de los Estados ribereños del Mar Báltico son Estados miembros de la UE, donde el amplio abanico de actividades económicas de los diferentes países, así como el aumento de la importancia de la cooperación entre los Estados miembros de la UE y los países vecinos crean una demanda de nuevos servicios de transporte de calidad y donde se requieren nuevas soluciones innovadoras para aumentar la fluidez del movimiento de flujos de transporte a través la región. ¿Cuáles son las últimas prioridades y tendencias de la política de transporte de la UE en relación con la región del Mar Báltico y los países bálticos, a corto plazo y a largo plazo, respectivamente? Respuesta (FR) Las economías de los países de la región báltica experimentan un ritmo de crecimiento mayor que el promedio de la Unión Europea, lo cual aumenta las necesidades de transporte entre esta zona y los países externos a ella. De los 30 proyectos prioritarios pertenecientes a la red transeuropea de transporte (RTE-T) identificados por el Parlamento y el Consejo en 2004, siete guardan relación con la región del mar Báltico. A pesar de las posibilidades limitadas del presupuesto asignado a RTE (para el período 2007-2013), los nuevos Estados miembros deberían poder implementar la mayoría de los proyectos prioritarios dentro de los plazos prescritos –gracias a su acceso a los fondos regionales y, en

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especial, al Fondo de Cohesión– y, al mismo tiempo, modernizar sus redes ferroviarias y de carreteras, así como algunos de los puertos y aeropuertos de mayor importancia regional o internacional. El transporte marítimo desempeña un papel cada vez más relevante en la región báltica; aproximadamente, un 50 % del comercio exterior se produce por mar. Por tanto, es preciso prestar especial atención a las inversiones en las infraestructuras portuarias y de interior. Las autopistas marítimas también constituyen un factor clave. En la comunicación de la Comisión sobre la ampliación de los principales ejes de transporte transeuropeo a los países vecinos, estas autopistas se han considerado como uno de los cinco ejes transnacionales que más contribuyen al fomento del tráfico, el comercio y los intercambios internacionales, con capacidad para reforzar la integración y la cooperación regional a largo plazo. El eje del norte reviste una importancia especial para la región del mar Báltico, ya que conectaría Rusia y Noruega con los Estados miembros bálticos y del norte. En lo que respecta al transporte ferroviario, entre las prioridades de la Unión Europea se incluyen las siguientes: la apertura de los mercados ferroviarios de los países pertinentes y el desarrollo de la interoperabilidad entre los sistemas con tipos de vía diferentes. ***

Pregunta nº 62 formulada por Simon Coveney (H-0120/07) Asunto: Espíritu empresarial en la UE La Comisión concede cada vez más importancia al apoyo destinado a las PYME y reconoce que éstas constituyen la columna vertebral de la economía europea. Se ha producido un número creciente de iniciativas para mejorar el entorno financiero y normativo de las PYME, así como un aumento en la información relativa al acceso a los mercados dirigida a estas empresas. No obstante, el elemento central de estas políticas es el desarrollo de una cultura más orientada a la actividad empresarial en la UE. Aproximadamente el 60% de los ciudadanos de la UE no ha considerado nunca establecer una nueva empresa y el miedo al fracaso es el factor más disuasivo al respecto. ¿Qué iniciativas concretas ha adoptado la Comisión para lograr que se produzca un cambio de actitud, particularmente entre los jóvenes de la UE? ¿Cómo valora la Comisión el éxito de este tipo de iniciativas hasta la fecha? ¿Tiene previsto la Comisión incrementar la cooperación con las autoridades competentes en los Estados miembros con el fin de fomentar el espíritu empresarial y el establecimiento de nuevas empresas privadas? Respuesta (EN) Los esfuerzos orientados a promover y desarrollar la actividad empresarial europea se encuentran entre las prioridades de la Estrategia de Lisboa. Resulta crucial fomentar el papel de la educación en lo que respecta a la creación de una cultura más empresarial. Solo así lograremos que aumente el número de europeos decididos a embarcarse en prometedoras aventuras empresariales, capaces de vencer los temores vinculados a la apertura de un negocio, como el miedo al fracaso. En consecuencia, la educación empresarial, tanto a escala comunitaria como de los Estados miembros, se incluye entre las prioridades de la Comisión identificadas en el Consejo de primavera. Para promover un modo de pensar más empresarial, esta actividad tiene que convertirse en una oportunidad que resulte atractiva para los jóvenes. Por tanto, la inclusión de programas empresariales entre los planes de estudios nacionales o el apoyo a la formación continua ocupan un lugar destacado en la agenda de la estrategia para el crecimiento y el empleo. En la comunicación de la Comisión de 2006 relativa al impulso de los modos de pensar empresariales a través de la educación y la formación se invita claramente a los Estados miembros a que desarrollen estrategias más sistemáticas, incluyendo el apoyo a la creación de miniempresas de estudiantes. La propuesta de recomendación de la Comisión sobre competencias clave, aprobada el 9 de noviembre de 2005, resalta la necesidad de ofrecer a la juventud los medios requeridos para desarrollar la iniciativa empresarial y otras competencias clave a través de la educación inicial en el contexto de la formación continua. El papel de la Comisión en la promoción de esta competencia clave es el de impulsar la cooperación y la movilidad en las redes y los proyectos internacionales. El nuevo Programa de Aprendizaje Permanente proporciona apoyo financiero para estas actividades. Asimismo, en el Pacto Europeo para la Juventud se contemplan medidas orientadas a aumentar y respaldar la capacidad empresarial de los jóvenes. Por otra parte, determinadas acciones del programa «La juventud en acción» se centran en este sector de la población con el objetivo de desarrollar su espíritu y su sentido de la iniciativa, así como su actitud empresarial y su creatividad.

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De conformidad con la comunicación de la Comisión relativa al impulso de los modos de pensar empresariales a través de la educación y la formación, la Conferencia sobre Educación Empresarial celebrada en Oslo en octubre de 2006 tuvo como resultado la presentación de nuevas iniciativas en la «Agenda de Oslo para la Educación Empresarial», como la creación de plataformas comunes de programas, proyectos y material educativo con vistas a favorecer la divulgación de las mejores prácticas. La cooperación entre los centros educativos y la comunidad local, así como la participación de las empresas en la educación formal y no formal, son otras cuestiones clave. Asimismo, la Comisión está estudiando la viabilidad de un programa de intercambio tipo Erasmus para los jóvenes empresarios en potencia. En lo que respecta al progreso en los Estados miembros, el panorama es muy diverso. El pasado mes de diciembre, en el informe anual de situación de la Comisión sobre la Estrategia de Lisboa se destacó el hecho de que algunos Estados miembros hayan establecido una estrategia nacional para la promoción de la educación empresarial en todos los niveles (Chipre, España, Finlandia, Eslovenia, el Reino Unido). Otros tienen planes más genéricos en este sentido (Dinamarca, Lituania, Letonia, Malta). No obstante, hasta la fecha, la educación empresarial solo se encuentra consolidada en los planes de estudios de Finlandia, Irlanda, Polonia y el Reino Unido. Los servicios de la Comisión cooperan con las autoridades pertinentes de los Estados miembros a fin de fomentar la actividad empresarial y facilitar la creación de negocios. La política moderna sobre las PYME representa una nueva etapa en la política de la Comisión en materia de apoyo empresarial. Por ejemplo, la red de «coordinadores nacionales de puesta en marcha» establecida recientemente por la Comisión contribuirá a que el apoyo a la creación de empresas siga ocupando un lugar destacado en la agenda política de la Unión Europea. Además, la Comisión centra su atención en la promoción de la actividad empresarial a través de los medios audiovisuales y está preparando acciones destinadas a eliminar el estigma asociado al fracaso. ***

Pregunta nº 63 formulada por Lambert van Nistelrooij (H-0139/07) Asunto: Sistema europeo de vales de innovación En el marco de la entrada en vigor del Primer Programa marco para la iniciativa empresarial y la innovación, una de cuyas acciones se centra en la innovación en las pequeñas y medianas empresas, la Comisión todavía no se ha manifestado sobre la posible introducción de un sistema europeo de «vales de innovación». Se trata de subvenciones de las autoridades europeas a las que las pequeñas y medianas empresas que utilizan tecnologías pueden recurrir para solicitar investigaciones científicas, centradas en la innovación, a los centros de investigación o las instituciones científicas de Europa que participan en el proyecto. ¿Puede facilitar ya la Comisión alguna información sobre la posible introducción de un sistema europeo de vales de innovación y sobre el papel que desempeñarán al respecto las autoridades nacionales y regionales? ¿Qué papel puede desempeñar el futuro Instituto Europeo de Tecnología en la organización de ese sistema europeo de vales de innovación? Respuesta (EN) Como bien ha señalado su Señoría, la Comisión está estudiando la posibilidad de crear un sistema europeo de vales de innovación para ayudar a las pequeñas y medianas empresas a aumentar su capacidad innovadora en el contexto del primer Programa marco para la competitividad y la innovación. Para el establecimiento de este tipo de sistema, la Comisión reconoce que es preciso diseñar medidas complementarias a los programas nacionales y de esta institución que respeten el principio de subsidiariedad. Hasta la fecha, la Comisión no ha facilitado información alguna porque se encuentra analizando las diferentes posibilidades que existen para la puesta en marcha de un sistema de vales de innovación. Aprovechando esta oportunidad, quisiéramos informar a su Señoría de que, en virtud del séptimo Programa Marco, se prevé la creación de un plan de primas de exploración para las PYME. Estas primas permitirán a las pequeñas y medianas empresas explorar la posibilidad de financiar sus proyectos de investigación a través de los programas de apoyo nacionales y comunitarios. Las primas de exploración se desarrollarán de manera conjunta con los Estados miembros.

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La Comisión asegura a su Señoría que está completamente convencida de que el establecimiento de un sistema europeo de vales de innovación solo será posible con la participación activa y la sólida contribución de las regiones y los diferentes Estados miembros. Con respecto a la segunda parte de la pregunta, podemos confirmar que no prevemos una participación activa del Instituto Europeo de Tecnología en un sistema de este tipo o en instrumentos similares destinados a proporcionar pequeñas ayudas a las PYME para tareas limitadas de investigación y desarrollo. ***

Pregunta nº 64 formulada por Diamanto Manolakou (H-0172/07) Asunto: Protección antisísmica en edificios de uso colectivo Según el programa de controles antisísmicos del Organismo de planificación y protección antisísmica, en Grecia se han construido más de 250 escuelas sin respetar la reglamentación antisísmica. Las medidas de refuerzo estructural se consideran urgentes y habrá que demoler algunas escuelas. Hasta la fecha sólo se han efectuado controles en el 3,5 % del total de los edificios públicos. ¿Tiene la Comisión la intención de examinar la posibilidad de promover la adopción de medidas para el control global de los edificios de uso colectivo, en particular de los edificios públicos, con objeto de garantizar la resistencia antisísmica de los edificios, tanto públicos como privados, intensificando los esfuerzos de control y la posible rehabilitación de los edificios más antiguos que no respetan la actual reglamentación antisísmica, en particular en las regiones con una elevada sismicidad? Respuesta (EN) La Comisión tiene plena conciencia de los problemas y los riesgos graves de seguridad relativos a la resistencia antisísmica de los edificios y trabaja en varios Estados miembros con una intensa actividad sísmica como su Señoría ha indicado con respecto a la situación en Grecia. La Comisión coincide en que es preciso llevar a cabo una evaluación minuciosa y detallada del riesgo y una posterior subsanación de las deficiencias con vistas a garantizar un alto nivel de seguridad. No obstante, hay que destacar que las cuestiones concernientes a la seguridad de los edificios y a los riesgos relacionados son competencia exclusiva de los Estados miembros. En lo que respecta a la promoción de medidas para la inspección y la rehabilitación de los edificios, la Comisión no administra fondos que puedan ser utilizados en la realización de ese tipo de tareas. Sin embargo, a través de una serie de acciones, esta institución ha contribuido a desarrollar la capacidad técnica con vistas a abordar los problemas de seguridad a través de un diseño antisísmico mejorado más amplio. En particular, la Comisión ha sido la impulsora de los denominados eurocódigos, unos códigos europeos comunes de diseño para los edificios y las obras civiles. Entre ellos, el eurocódigo 8 tiene que ver con el diseño de estructuras con resistencia antisísmica. ***

Pregunta nº 65 formulada por Manolis Mavrommatis (H-0082/07) Asunto: Jubilación anticipada en la UE En algunos Estados miembros, empresas con un reglamento interior distinto de la legislación nacional fijan la edad de jubilación a los 58 años. ¿Piensa la Comisión que esto es compatible con el problema demográfico que sufre la Unión Europea? ¿Piensa que será un obstáculo para la viabilidad de los sistemas de seguridad social de los Estados miembros en que se producen estos casos? ¿Qué repercusiones tendrá sobre el bienestar social? ¿Qué aconseja la Comisión que hagan los Estados miembros en relación con las jubilaciones legales «anticipadas» a los 58 años? Respuesta (EN) De conformidad con el Tratado CE, la protección social entra dentro de las competencias de los Estados miembros. Por lo tanto, la Comisión no interfiere en el diseño global de los sistemas de pensiones en el seno de la Unión Europea. Con respecto a las disposiciones acordadas en los contratos establecidos entre empresarios y trabajadores, la Comisión ha

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introducido leyes orientadas a la buena gobernanza y a la administración responsable de este tipo de planes. Sin embargo, no tiene competencia para intervenir en los detalles específicos de estos acuerdos. Dicho esto, el Consejo Europeo de Laeken de diciembre de 2001 aprobó unos objetivos generales comunes para los sistemas de pensiones, hacia los cuales deberían orientar sus respectivas estrategias de reforma los diferentes Estados miembros. Estos objetivos son los siguientes: suficiencia, sostenibilidad financiera y modernización. Con vistas a garantizar la sostenibilidad financiera, es preciso que las políticas incluyan medidas destinadas a fomentar una mayor contratación de personas mayores y a evitar que aumente la jubilación anticipada. Asimismo, la Unión Europea ha fijado una serie de objetivos explícitos para la prolongación de la vida laboral en el contexto de la Estrategia de Lisboa: aumentar la tasa de empleo de los trabajadores de más edad (entre 55-64 años) hasta un 50 % e incrementar la edad real de abandono del mercado laboral en 5 años de aquí a 2010. Al alargar la vida laboral se consigue un aumento de los años de contribución y una reducción de los años de prestación, contribuyendo así directamente a la suficiencia y la sostenibilidad de los sistemas de pensiones. Este tipo de sistemas constituyen una pieza fundamental de las instituciones de mercado laboral a través de la provisión de prestaciones. Por tanto, es sumamente importante que la estructura de incentivos integrada en el sistema de pensiones dé su apoyo al empleo. En particular, todavía hay que prestar atención en algunos Estados miembros a las diferentes vías de abandono anticipado del mercado laboral (antes de la edad oficial de jubilación). Por otra parte, la discriminación hacia los trabajadores por motivos de edad se encuentra regulada en la Directiva del Consejo 2000/78/CE de 27 noviembre de 2000 por la que se establece un marco general para la igualdad de trato en materia de empleo y ocupación1. Esta Directiva prohíbe toda forma injustificada de discriminación laboral por motivos de edad que impida la participación plena en el mercado de trabajo de aquellos grupos de edad desfavorecidos. Queda prohibida la discriminación directa o indirecta, el acoso y las instrucciones para discriminar por motivos de edad, discapacidad, orientación sexual y religión o creencia en relación con lo siguiente: el acceso al empleo, el autoempleo y la ocupación el acceso a la formación profesional y la orientación contratación y condiciones laborales, incluidos los despidos y los salarios Los Estados miembros tenían hasta el 2 de diciembre de 2003 para transponer esta Directiva a su legislación nacional. Con respecto a la edad, el período de transposición se podía ampliar tres años, hasta el 2 de diciembre de 2006, en aquellos Estados miembros que necesitaran tiempo adicional para tomar en consideración determinadas condiciones. La legislación de no discriminación resulta necesaria para eliminar las barreras estructurales que dificultan la contratación de las personas de más edad y para garantizar que no sufran discriminación en el ámbito laboral, por ejemplo, en materia de formación. No obstante, hay que tener en cuenta que no todas las diferencias de trato van a resultar ilegales, ya que se pueden amparar en una política nacional de mercado laboral y encontrar justificación en un intento de aumentar las oportunidades laborales de los trabajadores de más edad. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 6 de la Directiva, los Estados miembros podrán disponer que no constituirá discriminación por motivos de edad, la determinación de edades en los regímenes profesionales de seguridad social para poder beneficiarse de prestaciones de jubilación o invalidez u optar a las mismas, incluyendo el establecimiento para dichos regímenes de distintas edades de trabajadores o grupos o categorías de trabajadores y la utilización, en el marco de dichos regímenes, de criterios de edad en los cálculos actuariales, siempre que ello no suponga discriminaciones por razón de sexo. Los Estados miembros han acordado colaborar con vistas a garantizar la sostenibilidad y la suficiencia de las pensiones en toda la Unión Europea. El Consejo Europeo de Laeken de diciembre de 2001 reconoció que se podrían obtener ventajas significativas mejorando el diálogo y la cooperación en relación con las cuestiones relacionadas con la reforma de los sistemas de pensiones, y manifestó su apoyo a un método de trabajo basado en el método abierto de coordinación. El informe más reciente se puede encontrar en inglés en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/employment_social/social_protection/pensions_en.htm#adequacy ***

Pregunta nº 66 formulada por Elizabeth Lynne (H-0088/07) Asunto: Directiva sobre campos electromagnéticos ¿Podría comprometerse la Comisión a modificar la Directiva sobre campos electromagnéticos (2004/40/CE)2 a la vista del consenso entre expertos científicos destacados en este ámbito acerca del daño que la Directiva infligirá al futuro desarrollo

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DO L 303, de 02.12.2000, p. 16. DO L 159 de 30.4.2004, p. 1.

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y suministro de equipos médicos en la UE, en particular las consecuencias que tendría para la imagen clínica por resonancia magnética (IRM), que son potencialmente desastrosas? Respuesta (EN) La Comisión está al tanto de las preocupaciones manifestadas por algunas asociaciones médicas europeas en relación con el impacto potencial de la Directiva 2004/40/CE sobre el uso de procedimientos médicos en los que se utilizan imágenes por resonancia magnética (IRM). Los Estados miembros tienen como plazo máximo hasta el 30 de abril para implementar las leyes, los reglamentos y las disposiciones administrativas necesarias para cumplir con la Directiva. La Comisión ha encargado un estudio independiente a fin de evaluar las implicaciones para la técnica IRM de los valores límite de exposición impuestos por esta Directiva y con vistas a identificar los problemas, en caso de que existan, de forma cuantitativa y completa. Se espera que los primeros resultados de este estudio estén disponibles en el último trimestre de 2007, resultados que serán analizados de manera conjunta por representantes de los Estados miembros y de los interlocutores sociales en el contexto del Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo. El estudio tendrá en cuenta además otras fuentes de información, tales como los resultados de un informe de las Autoridades de sanidad y seguridad del Reino Unido (HSE) que se está elaborando actualmente. A la luz de estos resultados, la Comisión comunicará su evaluación a las demás instituciones y propondrá, si procede, las iniciativas necesarias para abordar el problema, garantizando al mismo tiempo el mantenimiento de unos niveles de protección adecuados. ***

Pregunta nº 67 formulada por Inger Segelström (H-0092/07) Asunto: Política común de asilo El número de refugiados que llegan a Europa procedentes de Iraq ha aumentado rápidamente y la situación en ese país es cada vez peor. Según algunos expertos en materia de refugiados, nos encontramos ante una migración de carácter masivo. De los más de 16 000 iraquíes que solicitaron asilo en Europa entre enero y noviembre del año pasado, el 45 % lo hizo en Suecia. En la actualidad, uno de cada dos solicitantes de asilo en Suecia es iraquí. No hay ningún indicio que permita afirmar que este flujo vaya a disminuir, más bien al contrario. ¿Qué medidas tiene intención de adoptar la Comisión para que la responsabilidad en relación con estas personas que llegan a Europa procedentes de Iraq se pueda repartir de manera más solidaria entre los distintos Estados miembros? Respuesta (EN) La Comisión controla atentamente la evolución de la situación y está en contacto permanente con diversas organizaciones internacionales, incluido el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). En caso de que la situación empeore en los próximos meses, se podrían contemplar dos medidas. Primero, la Comisión estudiará la situación a la luz de los criterios de la Directiva relativa a la protección temporal1, con vistas a decidir si es preciso presentar al Consejo una solicitud de activación del mecanismo de protección temporal. Para establecer un régimen de protección temporal, se requiere una decisión aprobada por mayoría en el Consejo en relación con una propuesta de la Comisión. La Comisión puede presentar una propuesta de este tipo por propia iniciativa si se determina que se cumplen las condiciones previstas en la Directiva. Asimismo, tiene la obligación de considerar las solicitudes que puedan realizar los Estados miembros para que presente dicha propuesta al Consejo. El establecimiento de un régimen de protección temporal para los solicitantes de asilo iraquíes puede ofrecerles protección inmediata y proporcionar apoyo financiero para su acogida, al tiempo que se pueden definir distintas modalidades para una eventual redistribución de los solicitantes entre los Estados miembros. Directiva del Consejo 2001/55/CE de 20 de julio de 2001 relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida, DO L 212 7.8.2001. 1

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En segundo lugar, la Comisión estudiará, en estrecha colaboración con el ACNUR, la posibilidad de llevar a cabo un esfuerzo coordinado por los Estados miembros de la Unión Europea para reasentar a los refugiados de la región. Una iniciativa de reasentamiento de este tipo podría centrarse de forma especial en las categorías de personas más vulnerables, tales como las mujeres en situaciones de riesgo y los menores no acompañados. En 2006, a través de las Naciones Unidas, se destinó la cantidad de 10 millones de euros a apoyar a aquellas personas desplazadas internamente. El 15 de febrero de 2007 se hizo un nuevo anuncio según el cual se van a asignar más de 10 millones de euros al ámbito de ayuda humanitaria. Por otra parte, la Comisión, a través del programa Aeneas, proporciona actualmente 1 millón de euros a las acciones llevadas a cabo por el ACNUR en Jordania, Siria y el Líbano, países que acogen a la gran mayoría de los refugiados iraquíes, con el objetivo de aumentar la protección, proporcionar asistencia de urgencia específica a los refugiados iraquíes más vulnerables y preparar a los refugiados para su reasentamiento. Para el año 2007 y en el marco del programa Aeneas, se ha asignado la suma de 1,5 millones de euros para los proyectos destinados a mejorar, entre otras cosas, las capacidades de protección en Iraq, Siria, Jordania, Turquía, el Líbano y Egipto. La selección de los proyectos se esta realizando actualmente. ***

Pregunta nº 68 formulada por Jacky Henin (H-0094/07) Asunto: Medidas de vacunación de los gallos de pelea contra el virus H5N1 Los gallos de pelea forman parte del patrimonio cultural del norte de Francia y, por ende, de la Unión Europea. Pertenecen a una raza de aves famosa, siempre criada en pajareras. Para poder participar con toda tranquilidad en una concentración de gallos de pelea, estos gallos necesitan ser vacunados sistemáticamente contra el virus H5N1 de la gripe aviar. En la región francesa de Norte-Paso de Calais, el número de aves de pelea por vacunar se sitúa entre 60 000 y 80 000. ¿Aceptará la Comisión incluir esos galliformes entre las especies por vacunar y, por consiguiente, los incorporará al cuadro sinóptico sobre los tipos de aves vacunables, con lo que figurarán en su programa de vacunación? Respuesta (EN) La Directiva del Consejo 2005/94/CE sobre el control de la gripe aviar permite a los Estados miembros implementar el programa de vacunación preventiva sobre la base de evaluaciones del riesgo nacionales. La Comisión ha recibido recientemente un plan de Francia para la vacunación de las aves de corral no comerciales y otro tipo de aves mantenidas en cautividad en vista de su aprobación, en el cual se incluyen las aves del orden de las galliformes, aunque no se hace referencia específica a los gallos de pelea. El plan se debatió el 6 de febrero de 2007 durante la reunión del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, donde se plantearon diversas cuestiones que requieren una mayor clarificación por parte de Francia. La Comisión está a la espera de la respuesta de este país. La Comisión no pretende disuadir a los Estados miembros de que apliquen la vacunación contra la gripe aviar. Sin embargo, hay que recordar que esta práctica protege frente a los síntomas clínicos de la enfermedad, pero no ofrece una protección plena frente a la infección. Por este motivo, aunque estén vacunadas, cuando las aves entran en contacto con el virus también se pueden infectar y contribuir a su propagación. Por consiguiente, cuando se aplique la vacunación, es preciso poner en marcha un programa de vigilancia apropiado por parte de investigaciones clínicas y de laboratorio a fin de realizar un seguimiento y un control de los desplazamientos de las aves vacunadas. No obstante, en caso de brotes de la enfermedad, se debe mantener separadas a las aves vacunadas de las no vacunadas. ***

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continuación Pregunta nº 69 formulada por Yiannakis Matsis (H-0097/07)

Asunto: Transacciones ilegales en la zona ocupada del Norte de Chipre En relación con el debate en el seno de la Comisión de Peticiones sobre la necesidad de proteger el derecho a la propiedad en la Unión Europea y en los Balcanes Occidentales (Petición nº 665/2006), ¿podría indicar la Comisión Europea si tiene intención de actuar - y con qué medidas - para proteger los derechos individuales de los ciudadanos europeos, poniendo fin a la compraventa ilegal de tierras y bienes inmuebles en la zona ocupada del Norte de Chipre en la que, según varias sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el control y la responsabilidad de la situación recaen en Turquía, debido a la presencia ilegal de su ejército en la isla? ¿Acaso puede Turquía, candidata a la adhesión a la Unión Europea, vulnerar los derechos individuales de los ciudadanos de uno o varios Estados miembros de la UE? Respuesta (EN) La Comisión quisiera llamar la atención de su Señoría sobre el Protocolo nº 10 del Acta de Adhesión de 2003. De conformidad con el apartado 1 del artículo 1 de este Protocolo, la aplicación del acervo comunitario queda suspendida en aquellas zonas de la República de Chipre en las que el Gobierno de este país no ejerce un control efectivo. La Comisión apoya todos los esfuerzos orientados a la reanudación rápida de conversaciones de pleno derecho bajo los auspicios de las Naciones Unidas con la intención de encontrar una solución definitiva para el problema de Chipre. Esta solución permitiría resolver los problemas existentes en el ámbito de la propiedad y la cuestión de la presencia del ejército turco en la isla. En el contexto de las negociaciones de adhesión, la Comisión supervisa el cumplimiento de los criterios políticos de Copenhague por parte de Turquía. ***

Pregunta nº 70 formulada por Jörg Leichtfried (H-0101/07) Asunto: Puesta a disposición a tiempo de la información relativa a los programas de apoyo de la UE ¿A qué se debe que las informaciones sobre el nuevo período para los programas de apoyo de la UE no hayan sido publicadas en la página Internet hasta tres meses antes de su fecha de inicio? ¿Por qué no se señalan en el texto los cambios más importantes? ¿Por qué no se ha traducido el programa a su debido tiempo a todas las lenguas oficiales? ¿Por qué no se prorroga ahora el plazo de solicitud, teniendo en cuenta las deficiencias descritas? Respuesta (FR) Las preguntas planteadas por su Señoría hacen referencia al inicio del programa «La juventud en acción». La Comisión tenía mucho interés en asegurarse de que la puesta en marcha efectiva de este programa se realizara lo antes posible. De hecho, desde el plazo de presentación del 1 de febrero de 2007 se han recibido cientos de proyectos de solicitud de financiación en el marco del programa. Desde este punto de vista, la situación es bastante más favorable que cuando se inició el anterior programa en el año 2000. Este éxito ha sido posible a pesar de la adopción tardía de la decisión de implementar el programa. Se adoptó el 15 de noviembre de 2006, se publicó en el Diario Oficial el 24 del mismo mes y la entrada en vigor del instrumento básico se hizo el 14 de diciembre, fecha en la que se podían decidir las prioridades de gestión para 2007 tras un proceso de consulta con la comisión del programa. Dadas estas circunstancias, fue imposible publicar la guía del programa con mayor antelación en 2006, aun cuando la Comisión hubiera decidido adelantar dicha publicación, sujeta a la aprobación de la decisión, antes de la entrada en vigor real del programa. La guía del programa se ha preparado en estrecha colaboración con las agencias nacionales responsables de su implementación en el nivel nacional y en consulta con otras partes implicadas. Pareció conveniente no hacer referencia a las diferencias con las condiciones de presentación aplicadas durante el programa anterior y presentar en su lugar una guía que resultara apropiada al nuevo programa. En este contexto, a fin de evitar posibles confusiones, en dicha guía no se ha llamado la atención de manera específica sobre las diferencias entre los dos programas. Sin embargo, las diversas partes implicadas en el programa, las cuales actúan como recursos de información para los beneficiarios finales, sí han puestas al

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corriente de estas diferencias durante las sesiones informativas y han podido pasar estos datos a los beneficiarios potenciales que pudieran haber obtenido financiación con el programa anterior. La Comisión se ha esforzado por poner la guía a disposición de los beneficiarios potenciales en todos los idiomas comunitarios lo antes posible, teniendo en cuenta el tiempo necesario para la elaboración y la traducción de este documento. La publicación en todos los idiomas se hizo el 17 de enero 2007, es decir, dos semanas antes del primer plazo de presentación de las solicitudes de subvención. A pesar de la adopción tardía de la decisión de crear el programa «La juventud en acción», la Comisión quería, en beneficio de los perceptores potenciales, que se presentaran propuestas en el primer plazo de solicitud del año, que es el 1 de febrero. Es cierto que, teniendo en cuenta las dificultades encontradas (sobre todo en relación con la traducción), el deseo de publicar el nuevo programa a comienzos de 2007, a fin de evitar interrupciones en la continuidad con el programa que finalizó el 31 de diciembre de 2006, dio origen a determinadas circunstancias que resultaron menos cómodas que si se hubiera decidido posponer su inicio. No obstante, debemos considerar lo siguiente con respecto al programa «La juventud en acción»: el calendario de presentación de los proyectos en el marco de este programa, con cinco fechas de solicitud al año, significa que hay una convocatoria prácticamente continua de propuestas, de modo que el proyecto que no se haya podido presentar el 1 de febrero, podrá hacerlo el 1 de abril. En consecuencia, el hecho de ofrecer a los solicitantes que ya tuvieran su proyecto preparado para el 1 de febrero la posibilidad de presentarlo en esta primera fecha no perjudicaba a los demás solicitantes. Por tanto, la Comisión consideró que este enfoque era el que garantizaba la mayor flexibilidad a los beneficiarios del programa. ***

Pregunta nº 71 formulada por Philip Bushill-Matthews (H-0103/07) Asunto: Simplificación de las obligaciones de las PYME ante las administraciones públicas En noviembre de 2006, la Comisión lanzó una iniciativa dirigida a reducir las obligaciones de las PYME ante las autoridades públicas en un 25 %, de aquí al año 2012. En las últimas semanas, la Unión de Pequeñas y Medianas Empresas se ha reunido con la Comisión con objeto de impulsar una reducción de las obligaciones de las PYME en materia estadística del orden del 30 % en los próximos tres años, así como un plan de fijación de objetivos nacionales en relación con el exceso de prurito en la transposición de textos reglamentarios, conocido también como 'gold-plating'. ¿Podría exponer la Comisión cuáles son exactamente sus planes y el calendario de ejecución de este urgente conjunto de reformas? Respuesta (EN) La legislación en materia de estadísticas a escala comunitaria se ocupa con bastante frecuencia de la armonización de los datos, lo cual quiere decir que los Estados miembros tienen libertad para decidir el modo de recopilar la información. La Comisión anima a los Estados miembros a que lo hagan reduciendo al mínimo la carga sobre los encuestados, por ejemplo, a través del uso de datos administrativos. Como resultado, la mayoría de las empresas muy pequeñas se encuentran excluidas de las encuestas estadísticas. En algunos casos, se aplica un umbral en los Reglamentos en materia de estadística para excluir por completo a las pequeñas empresas. Por ejemplo, en la encuesta sobre producción industrial (Prodcom) y en el anexo sobre servicios empresariales de la refundición de las estadísticas estructurales de las empresas se establece un umbral de 20 empleados. Para respaldar los esfuerzos de los Estados miembros destinados a reducir la carga sobre las empresas, la Comisión pretende iniciar un programa relativo a la modernización de las estadísticas empresariales y de comercio (MEETS), a través del cual se apoyará la promoción de métodos más acertados de recopilación de datos, tales como (a) la vinculación de datos, (b) las estimaciones, (c) el uso de datos administrativos, (d) el uso de datos contables. El período de vigencia del programa irá desde el año 2008 hasta el 2013. En lo que respecta a la sobrerregulación, la Comisión es consciente de que, en ocasiones, las encuestas estadísticas de los Estados miembros por las que se implementa la legislación comunitaria contienen más preguntas de las que requiere dicha legislación. En el contexto de la iniciativa Legislar mejor1, la Comisión ya ha abordado este problema con los Estados miembros y seguirá evitando en el futuro que se impongan cargas innecesarias. Comunicación de la Comisión al Parlamento y al Consejo relativa a la reducción de la carga de respuesta, la simplificación y el establecimiento de prioridades en el ámbito de las estadísticas comunitarias (COM(2006)693 final), y comunicación de la Comisión al Consejo, el Parlamento, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las 1

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Pregunta nº 72 formulada por Åsa Westlund (H-0105/07) Asunto: Vertidos de desechos en violación de las convenciones internacionales En Filipinas preocupa que el acuerdo de cooperación económica con Japón (JPEPA) permita a este país verter sus desechos tóxicos en Filipinas. El hecho de que un país rico vierta desechos peligrosos para el medio ambiente en un país menos rico contraviene las convenciones internacionales sobre exportación de desechos peligrosos (por ejemplo, los convenios de Basilea y Rótterdam). ¿Considera la Comisión que se deben tomar medidas para que se cumplan los convenios internacionales y para que Filipinas no se convierta en una zona de vertidos de desechos peligrosos? Respuesta (EN) La Comisión está al tanto de que en el artículo 29 del Acuerdo de cooperación económica entre Japón y Filipinas firmado en 2006 se impone una cuota arancelaria preferencial de tipo cero sobre las importaciones de determinados materiales de desechos a partir de la entrada en vigor de dicho Acuerdo (para lo cual es preciso que 2/3 del senado de Filipinas lo aprueben). Sin embargo, Filipinas cuenta en la actualidad con una normativa nacional (Ley de la República nº 6969) en virtud de la cual se prohíbe la entrada de residuos peligrosos en su territorio, incluso por motivos de tránsito, y se imponen severas sanciones penales en caso de violación de la misma. Además, tanto Japón como Filipinas son países signatarios del Convenio de Basilea, en el cual, aunque no se prohíben totalmente las exportaciones de residuos peligrosos, estos envíos se regulan a través de un sistema de notificación y consentimiento previo. Los signatarios del Convenio no pueden exportar a otros países firmantes en los que se prohíban estas importaciones de forma explícita. Por otra parte, estos dos países suscribieron el Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento informado previo para ciertos pesticidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. No obstante, es importante tener en cuenta que, aunque este Convenio da cobertura a determinados productos químicos y pesticidas, los residuos quedan fuera de su ámbito de aplicación. La efectividad de estos Convenios depende no solo de que los Estados firmantes dispongan de la legislación adecuada, sino también de que tengan la suficiente capacidad de supervisión y ejecución como para evitar que los envíos ilegales de residuos peligrosos entren en su territorio. Varios países en desarrollo llevan años pidiendo que se establezcan disposiciones más estrictas en relación con las exportaciones de este tipo de residuos a sus territorios. En 1995, la Conferencia de las Partes aprobó por unanimidad una enmienda al Convenio de Basilea, según la cual se prohíben las exportaciones de residuos peligrosos para su recuperación y eliminación definitiva desde los países firmantes del Convenio que pertenezcan a la Unión Europea y/o a la OCDE1 a cualquier otro Estado signatario de dicho Convenio (la denominada «Enmienda de prohibición»). El umbral de ratificaciones necesarias para que la enmienda entre en vigor todavía no se ha alcanzado, por lo que la Unión Europea anima activamente a que la ratifiquen aquellos Estados que aún no lo hayan hecho. Hasta la fecha, ni Japón ni Filipinas la han ratificado. Por su parte, la Unión Europea ha implementado por completo la Enmienda de prohibición a través de su Reglamento relativo al transporte de residuos, y se dedica a perseguir la armonización global en el terreno de los movimientos transfronterizos de residuos. ***

Pregunta nº 73 formulada por Joel Hasse Ferreira (H-0106/07) Asunto: Situación en la explotación Bernard Matthews en el Reino Unido Los trabajadores portugueses del productor de pavos británico en cuya explotación se he producido el brote de gripe aviar han declarado que no fueron informados de la infección. Al parecer, a los trabajadores de Bernard Matthews no se les Regiones: Análisis estratégico del programa «Legislar mejor» en la Unión Europea (COM(2006) 689 final ; COM(2006) 690 final ; COM(2006) 691 final ; SEC(2006) 1457/3) 1

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico

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ofrecieron vacunas para protegerles contra el virus hasta varios días después de que surgiera el brote. Junto con este grave problema de salud pública, los trabajadores temen por sus puestos de trabajo y sus derechos laborales. A la vista de la creciente preocupación sobre los derechos de los trabajadores y el constante aumento de la contratación de trabajadores extranjeros por empleadores que los contratan directamente en sus países de origen o a través de agencias, o utilizan otras agencias que contratan trabajadores extranjeros ya residentes en el Reino Unido, y a la vista de diversos ejemplos de violación de los derechos de los trabajadores en la Unión Europea, en particular en los sectores en los que es frecuente el trabajo en equipo, ¿qué medidas ha adoptado la Comisión para garantizar que en este caso se aplican todas las disposiciones de la legislación social y de la legislación laboral? Respuesta (EN) Las obligaciones específicas de los empresarios en lo que respecta a la protección de la salud de los trabajadores y su seguridad frente a la gripe aviar (prevención de riesgos, evaluación del riesgo, medidas de protección y prevención, formación, información y consulta a los trabajadores) se encuentran reguladas en varias directivas comunitarias1. En particular, la Directiva 2000/54 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos contiene disposiciones específicas en materia de información y notificación a la autoridad competente, higiene y protección individual, información y aprendizaje de los trabajadores, elaboración de listas de los trabajadores expuestos y controles sanitarios, así como medidas especiales para los procesos industriales, los laboratorios y las instalaciones para animales. La plena y correcta implementación de la legislación nacional por la que se transponen las Directivas comunitarias relativas a la salud y la seguridad en el trabajo resulta esencial para garantizar la protección adecuada de los trabajadores. De conformidad con el artículo 4 de la Directiva marco 89/391/CEE, los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para garantizar que los empresarios, los trabajadores y los representantes de los trabajadores tomen las medidas necesarias para la aplicación de dicha Directiva. Los Estados miembros, en particular, garantizarán un control y una vigilancia adecuados. Todas las medidas de prevención deben implicar la realización de una evaluación local del riesgo. El empresario es responsable de esta evaluación y de la adopción de medidas de protección y prevención. La Comisión opina que, si se aplica de manera correcta, la legislación comunitaria mencionada anteriormente puede contribuir a proteger los derechos de los trabajadores ante un caso de brote de gripe aviar como el mencionado por su Señoría. ***

Pregunta nº 74 formulada por Manuel Medina Ortega (H-0108/07) Asunto: Política de vecindad y regiones ultraperiféricas ¿Puede informar la Comisión sobre las perspectivas de integración de las políticas de vecindad con países no pertenecientes a la Unión en sus propuestas para el desarrollo de las regiones ultraperiféricas? Respuesta En lo que se refiere a la política europea de vecindad, la cooperación entre regiones a lo largo de las fronteras exteriores de la Unión es posible a partir de 2007 gracias al Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA)2, que contiene medidas específicas para la cooperación transfronteriza. Este instrumento tiene un enfoque innovador, que facilita las

Directivas del Consejo de la UE: 89/391/CEE relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, DO L 183 de 29.6.1989 89/686/CEE sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los equipos de protección individual, DO L 399 de 30.12.1989 89/656/CEE relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual, DO L 393 de 30.12.1989 2000/054/CE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, séptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 1989/391, DO L 262 de 17.10.2000 2 Reglamento (CE) nº 1638/2006. 1

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operaciones conjuntas entre socios en el interior y el exterior de la Unión, con una ejecución de las acciones en pie de igualdad. Con este fin, los socios de las zonas en cuestión están elaborando 15 programas de cooperación transfronteriza local, que cubren las fronteras exteriores (terrestres o marítimas) de la Unión. Por ello, las Islas Canarias podrán beneficiarse de un apoyo a la cooperación transfronteriza con las correspondientes regiones marroquíes. El presupuesto de 1 100 millones de euros procede del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del IEVA. Los programas persiguen cuatro principales objetivos: promover el desarrollo económico y social, responder a los retos comunes, asegurar una gestión de las fronteras eficaz y segura, y apoyar la cooperación local entre los pueblos. Los socios de los programas son libres de elegir las prioridades locales en el interior de este marco. Sin embargo, la acción de la Comunidad no sería completa sin una intervención destinada específicamente a reforzar los lazos económicos y sociales entre las regiones ultraperiféricas y los terceros países vecinos de estas regiones europeas, en particular los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP). Estas acciones están incluidas en el plan de acción para la «gran vecindad». Este plan de acción no es un instrumento financiero separado, sino una iniciativa de la Comisión cuyo fin es coordinar mejor los esfuerzos que despliega la Comunidad en el conjunto de las políticas comunitarias afectadas, en particular la política de cohesión, la política de desarrollo y la política comercial común, con el fin de integrar mejor las regiones ultraperiféricas en la región geográfica a la que pertenecen. Desde la Comunicación de la Comisión sobre las regiones ultraperiféricas de 20041, se han realizado avances importantes en la aplicación de este plan de acción: En lo que se refiere a los aspectos comerciales, la Comisión ha avanzado en las negociaciones relativas a los acuerdos de asociación económica y ha informado regularmente al respecto a las regiones ultraperiféricas. La Comisión también ha pedido en varias ocasiones a las regiones ultraperiféricas que comuniquen sus intereses con respecto a las negociaciones con el fin de poder integrarlos, en particular, en la última fase de la negociación relativa al acceso a los mercados. Por ahora, solamente España ha comunicado el contenido de sus intereses, y la Comisión los está examinando. En cuanto a la realización de los programas de cooperación regional y su vinculación con el Décimo Fondo Europeo de Desarrollo (FED), se han realizado importantes avances para tener en cuenta la temática de la cooperación entre los países ACP y las regiones ultraperiféricas en la programación del FED, así como la cooperación territorial europea del FEDER. Así, los trabajos realizados por la Comisión a través de sus servicios y con los Estados miembros han permitido avanzar hacia una programación mejor organizada; reserva de una dotación financiera en el décimo FED y en el FEDER 20072013 destinada a esta cooperación, identificación común de las prioridades, asignación indicativa de recursos a esta cooperación y presentación concertada de los proyectos, dentro del respeto de los mecanismos de programación, gestión y seguimiento propios de cada Fondo. En las demás políticas comunitarias, la Comisión también ha adoptado propuestas para apoyar el esfuerzo de integración regional de las regiones ultraperiféricas. En el ámbito de los transportes, la Comisión ha autorizado la posibilidad de conceder ayudas para el lanzamiento de servicios de transporte aéreo entre las regiones ultraperiféricas y los terceros países vecinos. Además, en su reciente Comunicación sobre la extensión de las redes transeuropeas de transporte a terceros países vecinos, propone incluir a las regiones ultraperiféricas ibéricas en la extensión del eje de las autopistas del mar hacia los terceros países vecinos de la UE. En materia de investigación y desarrollo, el Séptimo Programa Marco subraya la importancia de la cooperación entre los países ACP y las regiones ultraperiféricas en el desarrollo de las acciones de cooperación internacional de este programa. También se han realizado acciones similares en el ámbito de la pesca, en particular, la constitución de los consejos consultivos de pesca. Por último, en lo que se refiere a la cuestión específica de la inmigración, la Comisión está muy preocupada por el número que crece sin cesar de inmigrantes que tratan de alcanzar el territorio de la UE de forma irregular, incluso poniendo en peligro sus vidas. La cuestión de la inmigración en las regiones ultraperiféricas debe abordarse de forma equilibrada: La lucha contra la inmigración ilegal debe ir acompañada de medidas de integración de los inmigrantes legales. En efecto, la lucha contra la inmigración ilegal no debe perjudicar la libre circulación de los ciudadanos en situación de regularidad de los países terceros circundantes, pues esta libertad de circulación es necesaria para la integración económica de las regiones ultraperiféricas en la zona geográfica a la que pertenecen y reduce su dependencia con respecto al continente. Las medidas de urgencia que se han adoptado para hacer frente a determinadas situaciones, como las que se producen en 1

COM(2004) 343.

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Canarias, deben ir acompañadas de políticas de desarrollo de los países de origen. Los medios financieros de la UE en el marco de su política de desarrollo (FED) y de su política de cohesión (Fondos Estructurales) se podrían movilizar con este fin. ***

Pregunta nº 75 formulada por Alain Hutchinson (H-0116/07) Asunto: Elecciones legislativas y respeto de los derechos humanos en Yibuti Reconociendo a la República de Yibuti un papel de estabilizador regional, de mediador, de transmisor de mensajes y de pacificador, el Comisario Michel, en una visita a Yibuti solicitó muy recientemente al Presidente Guelleh que profundizara de manera más regular las relaciones políticas entre Yibuti y la UE, que es, entre otras cosas, uno de los mayores donantes de ayuda al desarrollo. Si bien es cierto que la República de Yibuti representa un interés estratégico evidente, tanto desde el punto de vista regional como internacional, no por ello deja de tener un régimen presidencial autoritario. Tan sólo unos días después de la visita del Comisario Michel a Yibuti, varios periodistas y representantes del partido de oposición Mouvement pour le Renouveau Démocratique (MRD, Movimiento para la Renovación Democrática) eran objeto de detenciones arbitrarias denunciadas por Reporteros sin Fronteras, entre otras organizaciones. El trato reservado a los opositores por el poder establecido en Yibuti suscita dudas, sobre todo si se tiene cuenta que para enero de 2008 están previstas elecciones legislativas. ¿Cómo piensa velar la Comisión por el respeto duradero de los derechos humanos en Yibuti? En este contexto, ¿tiene la intención de apoyar la organización de una misión europea de observación de las elecciones legislativas en 2008? Respuesta (FR) La Comisión ha seguido de cerca la situación política en el país y, en particular, los arrestos de varios periodistas y representantes del partido de la oposición, el Movimiento para la Renovación Democrática (MRD). Nos complace saber que las personas arrestadas han sido absueltas finalmente, a pesar del hecho de que el fiscal de la República presentó un recurso contra la decisión de liberar al señor Houssein Ahmed Farah, periodista del Djibouti Renewal y hermano del Presidente del MRD. Como ha vuelto a destacar el Comisario responsable de Desarrollo y Ayuda Humanitaria durante su misión en el Cuerno de África, la Comisión otorga especial importancia al diálogo político como marco en el que se deben debatir cuestiones fundamentales como la gobernanza, el derecho a la oposición, la reforma y los derechos humanos. El diálogo político entre la Comisión y las autoridades de Yibuti se inició en 2004. Las autoridades del país han participado de forma activa y al más alto nivel en estas reuniones. A pesar de los desafíos y problemas significativos que aún persisten, se han registrado algunos avances en el ámbito de los derechos humanos y, más concretamente, en el de los derechos sociales, económicos y culturales. Cabe resaltar sobre todo la situación de la mujer, terreno en el que se han realizado esfuerzos de cara a su emancipación, educación, información y desarrollo. También se ha progresado en el ámbito del derecho al trabajo, a la seguridad social, a la asistencia sanitaria, en especial para los casos de sida y tuberculosis, y a participar en la vida cultural. Sin duda, la Comisión pretende establecer un dialogo político constructivo y abierto con las autoridades de Yibuti con vistas a respaldar y fomentar las iniciativas relativas a la buena gobernanza política y a los derechos humanos. En lo que respecta a la organización de una misión de observación europea para las elecciones legislativas de 2008, se podría estudiar esta posibilidad tan pronto como así lo solicite el Gobierno del país. No obstante, la Comisión desea llamar la atención de su Señoría sobre el número limitado de observaciones electorales que la Unión Europea puede llevar a cabo en vista de los recursos disponibles y el orden de prioridad aplicable a las solicitudes recibidas. ***

Pregunta nº 76 formulada por Nils Lundgren (H-0122/07) Asunto: El gaseoducto germano-ruso del mar Báltico

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En unas declaraciones efectuadas en el programa de noticias de la televisión sueca SVT Rapport el 8 de febrero de 2007, el antiguo Canciller Federal alemán y Presidente del Consejo de Administración de la empresa Nord Stream, Gerhard Schröder, ha afirmado que el Consejo ha decidido que los Estados miembros están obligados a facilitar y apoyar la construcción de redes transeuropeas. Schröder llegó a la conclusión de que el Consejo ha dado su apoyo al gaseoducto germano-ruso del mar Báltico que se ha propuesto. La decisión sobre las redes transeuropeas fue adoptada en el Consejo de Energía de 17 de junio de 2005. La decisión del Consejo se basó en el documento de la Comisión COM(2003)0742 final. ¿Considera la Comisión que el COM(2003)0742 final fija el trazado del gaseoducto conocido como North Transgas? ¿Podría señalar la Comisión si se ha adoptado algún tipo de decisión en relación con el trazado de dicho gaseoducto? Respuesta (EN) La Comisión apoya una política orientada a la diversificación de los suministros de gas y de las rutas. Este aspecto se considera un elemento importante de cara a aumentar la seguridad del abastecimiento de gas a la Unión Europea, así como una contribución significativa a su suministro energético. El proyecto propuesto tendrá como resultado una nueva ruta de abastecimiento de especial trascendencia para Alemania, Dinamarca, el Reino Unido y otros Estados miembros. Las Directrices de la Red Transeuropea de Energía1, aprobadas según la propuesta de la Comisión, han seleccionado el gasoducto del Norte de Europa como uno de los proyectos de interés comunitario en el sector del gas. El gasoducto del Norte de Europa y Yamal II proporcionarán nuevas interconexiones con Rusia. Aunque la Comisión apoya el establecimiento de nuevas rutas de abastecimiento de gas, no expresa su preferencia por una ruta concreta en este contexto. ***

Pregunta nº 77 formulada por Raül Romeva i Rueda (H-0124/07) Asunto: Acuerdo entre el Gobierno de Malí y los Tuareg Tras la insurrección de los Tuareg en Malí el 23 de mayo de 2006, el Gobierno de Malí y la Alianza democrática del 23 de mayo para el cambio firmaron el 4 de julio de 2006 un acuerdo para resolver el conflicto, conocido como el Acuerdo de Argel. Dicho Acuerdo prevé la celebración de un Foro para el desarrollo del Norte de Malí, en la región de Kidal, con la participación de los Tuareg. El Gobierno de Malí tiene la intención de organizar dicho Foro en marzo del presente año, pero sin la participación de los representantes de la Alianza democrática del 23 de mayo para el cambio. Malí ha solicitado ayuda a la Unión Europea para la organización de este Foro. ¿Qué piensa hacer la Comisión para garantizar la participación de los Tuareg en el Foro y poner en marcha el desarrollo en la región de Kidal? Respuesta (FR) La comunidad internacional siempre ha apoyado la vía de la negociación adoptada por las autoridades con el fin de resolver pacíficamente la crisis en la región de Kidal. A este respecto, los Acuerdos de Argel preveían, después del desarme y el acantonamiento de los rebeldes, la organización de un encuentro para hacer que los proveedores de fondos participen en la financiación del desarrollo de la región: el Foro de Kidal. Sin embargo, la puesta en práctica de los Acuerdos ha experimentado dificultades y la organización del Foro ha sido aplazada varias veces. Finalmente, el 8 de febrero, el Gobierno ha anunciado la celebración del Foro para el 23 de marzo. Los representantes diplomáticos de los Estados miembros de la UE y de la Comisión han recibido las cartas de la Alianza democrática del 23 de mayo para el cambio, enviadas el 15 de febrero, en las que se plantea la cuestión de la participación de la Alianza en el Foro. Los jefes de la misión diplomática de los Estados miembros y de la Comisión han consultado entre sí y se han puesto en contacto con las autoridades de Malí para aclarar esta cuestión. Se ha celebrado una reunión en

Decisión nº 1364/2006/CE del Parlamento y el Consejo de 6 de septiembre de 2006 por la que se establecen orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía y por la que se derogan la Decisión nº 96/391/CE y la Decisión nº 1229/2003/CE, DO L262/1 de 22.9.2006. 1

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Alger entre los diferentes partidos de Mali para aclarar algunos puntos del Acuerdo de Argel y, según parece, la Alianza democrática del 23 de mayo participará en el Foro de Kidal. ***

Pregunta nº 78 formulada por Bill Newton Dunn (H-0126/07) Asunto: Tasas cobradas por el ICANN y aumentos de precio impuestos a los europeos Las transacciones comerciales relativas a los servicios de registro de los nombres de dominio genéricos (como los que acaban en «.com», «.net» o bien «.org») están controladas por una sociedad de Derecho privado, ICANN; con sede en Estados Unidos, que también actúa mediante una filial en Bélgica. ICANN establece precios mínimos de venta al por mayor para el registro de nombres de dominio y concede el derecho de gestión a organismos de registro de dominios genéricos de Internet que ofrecen servicios tanto dentro del mercado único como en todo el mundo. ICANN percibe una tasa sobre cada nombre de dominio genérico registrado en el mundo, incluidos los de empresas, organizaciones y consumidores de los Estados miembros y del Espacio Económico Europeo. Recientemente, el ICANN ha firmado una serie de acuerdos con otras empresas, entre otros con Verisign, la mayor sociedad de registro de nombres de dominio, a la que ICANN ha concedido el derecho exclusivo de registro de los nombres «.com» y «.net» a cambio de una tasa pagadera por el consumidor final, que no guarda relación con el coste de la prestación del servicio, y que ha acarreado subidas de precio para los consumidores europeos. ¿Ha recibido la Comisión quejas de empresas o de ciudadanos europeos? En todo caso, ¿piensa investigar la Comisión si los acuerdos firmados entre el ICANN, Verisign y empresas europeas de registro de nombres de dominio están sujetos a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de los Tratados? Respuesta (EN) La Comisión da las gracias a su Señoría por la información facilitada. La Comisión también ha sido contactada por empresas que han manifestado su preocupación acerca del acuerdo de registro de los dominios «.com» firmado entre la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN) y VeriSign. En la actualidad, la información de que dispone esta institución no resulta suficiente para decidir si existen motivos para iniciar una investigación en relación con un posible incumplimiento de las normas de competencia comunitarias. ***

Pregunta nº 79 formulada por Maria Badia i Cutchet (H-0127/07) Asunto: Los derechos de autor y la Ronda de Doha Las ideas y los conocimientos constituyen una parte cada vez más importante del comercio, también internacional. El valor de los bienes y servicios culturales que se comercializan reside en el talento, la invención, la creación y la innovación de sus autores y autoras. La Ronda Uruguay, a través del Acuerdo de la OMC sobre los ADPIC, consiguió reducir las diferencias existentes entre los distintos países del mundo, estableciendo normas internacionales comunes de protección mínima de los derechos de autor. Así, propició un equilibrio entre los posibles costos a corto plazo resultantes para la sociedad y los beneficios a largo plazo, derivados del acceso público a estas obras. En estos momentos, se está debatiendo en la UE la propuesta de Directiva sobre la gestión colectiva transfronteriza de los derechos de autor en el ámbito de los servicios de música en línea, y sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual. ¿Cómo cree usted que las negociaciones de la Ronda de Doha en este terreno afectarán la reforma propuesta por la Comisión Europea? ¿Piensa que será posible mantener la competitividad de las empresas creativas implicadas, la efectividad de los servicios proporcionados por los gestores colectivos de derechos y la competitividad de las empresas de

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usuarios, en particular los pequeños titulares de derechos y usuarios, preservando al mismo tiempo la creatividad y la diversidad cultural? Respuesta (EN) Por el momento, la Comisión no tiene previsto proponer una directiva comunitaria sobre la gestión transfronteriza de los derechos de autor y derechos afines en el sector de la música. La Recomendación de la Comisión, de 18 de octubre de 2005, relativa a la gestión colectiva transfronteriza de los derechos de autor y derechos afines en el ámbito de los servicios legales de música en línea presentaba una variedad de opciones políticas sobre cómo podría evolucionar la gestión transfronteriza de los servicios en línea en un mercado digital. Esta Recomendación trata de la forma en que se gestionan los derechos a escala comunitaria y se podría aplicar a todos los servicios en línea que se consumen en la Unión Europea. La política de la Comisión en materia de servicios en línea se adhiere estrictamente al principio de la igualdad de trato para todos los autores y titulares de derechos que están protegidos en virtud de todos los convenios internacionales correspondientes a los que se adhieren bien la Comunidad o sus Estados miembros. La Comisión tiene la intención de evaluar el desarrollo del sector de la música en línea en función de la Recomendación mencionada. Para ello, ha solicitado a todas las partes interesadas que presenten, para el 1 de julio de 2007, sus puntos de vista y comentarios sobre sus experiencias iniciales con la Recomendación y, en general, sus opiniones sobre la manera en que ha evolucionado el sector de la música en línea desde su adopción. ***

Pregunta nº 80 formulada por Jens Holm (H-0128/07) Asunto: La financiación del Plan Colombia El apoyo de la UE a la primera fase del Plan Colombia, considerado como militarista, había sido claramente rechazado por el Consejo de ministros, la Comisión Europea, y el Parlamento Europeo, el 1 de febrero de 2001 (por 474 votos contra 1). Esta decisión parece hoy muy acertada, porque el Plan fue un fracaso. Según el Sr. Alfredo Rangel experto en seguridad y asesor del Presidente Uribe, quien defendió el Plan a su comienzo, «Hoy el problema del narcotráfico es mucho más grande que antes del Plan Colombia. La cantidad de cocaína que se está exportando es mucho mayor y la dispersión de los cultivos ilícitos es mucho mayor». Según el Sr. Rangel, cuando empezó el Plan Colombia había cultivos de droga en 4 departamentos de Colombia y ahora los hay «en más de 20». Ahora los Estados Unidos anuncian que van a disminuir su financiación a la fase II del Plan Colombia, y el Gobierno colombiano está emprendiendo una diplomacia activa para encontrar alternativas. La Ministra de Relaciones Exteriores, Sra. María Consuelo Araujo, vino a Bruselas el 1 de febrero, y el Ministro de Defensa, Sr. Juan Manuel Santos, el 8 de febrero. ¿Puede la Comisión informar al Parlamento si considera financiar directamente o indirectamente el Plan Colombia en su fase II? Respuesta (FR) La Comisión no tiene previsto financiar de manera directa o indirecta la segunda fase del «Plan Colombia», del mismo modo que tampoco financió la primera. Las acciones de cooperación que recibirán financiación del presupuesto comunitario durante los próximos años se encuentran definidas en el proyecto de documento de estrategia por países correspondiente al período 2007-2013, el cual deberá ser aprobado por la Comisión en las próximas semanas. En dicho proyecto se contempla una dotación financiera de 160 millones de euros y se establecen tres sectores de intervención prioritaria: 1) 2) 3)

Paz y estabilidad, incluido el desarrollo alternativo: 70% del presupuesto; Estado de Derecho, justicia y derechos humanos: 20% del presupuesto; Productividad, competitividad y comercio: 10% del presupuesto.

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En el contexto de la búsqueda de una mayor cohesión social en este país en conflicto, el objetivo principal dentro del primer sector es consolidar y ampliar la estrategia llevada a cabo por los Laboratorios de Paz, prestando más atención a las acciones de desarrollo alternativo. Asimismo, en este sector se incluirán acciones en favor de las personas desplazadas. Con el segundo sector del DEP (documento de estrategia por países) se pretende dar continuidad al trabajo realizado para reforzar la institución judicial y, al mismo tiempo, introducir mejoras en la misma mediante la inclusión, por primera vez, de una parte en colaboración directa con el Estado en materia de derechos humanos. En el contexto de una economía globalizada, el objetivo del tercer sector consiste en impulsar la competitividad de la economía colombiana. ***

Pregunta nº 81 formulada por Glyn Ford (H-0130/07) Asunto: Negociaciones a seis bandas - Participación de la UE A la vista de los resultados de las negociaciones a seis bandas celebradas en Pekín, ¿podría detallar la Comisión la forma en que ha participado la UE en el proceso e indicar si se examina la posibilidad de una visita por parte de la Troika? Respuesta (EN) La Comisión considera que el resultado de las negociaciones a seis bandas celebradas en Pekín el 13 de febrero de 2007, incluida la creación de grupos de trabajo, constituye un avance potencial importante y positivo hacia la resolución de los problemas nucleares y de otro tipo con Corea del Norte. La Unión Europea ha señalado que mantendrá un proceso de consulta constante con estos seis países a fin de determinar el mejor modo de ayudar en el proceso. Por otra parte, ya se envió una troika europea (del nivel de directores regionales) a Pyongyang del 6 al 8 de marzo de 2007. ***

Pregunta nº 82 formulada por Ilda Figueiredo (H-0133/07) Asunto: Casos de gripe aviar en países de la Unión Europea A la vista de las recientes noticias sobre casos de gripe aviar en países de la Unión Europea, en particular, Reino Unido e Hungría, y teniendo en cuenta las resoluciones del Parlamento Europeo sobre los programas de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades animales en los diferentes Estados miembros, en particular, la gripe aviar, ¿puede decir la Comisión qué acciones está llevando a cabo a este respecto? Respuesta (EN) Existe un amplio abanico de medidas comunitarias armonizadas en vigor en relación con la prevención, la vigilancia y el control de la gripe aviar, las cuales se pueden encontrar en el sitio web de la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores (SANCO)1. Estas medidas demostraron resultar muy efectivas el año pasado, cuando la enfermedad se propagó a través de aves silvestres por 14 Estados miembros, en cinco de los cuales también se extendió el contagio a aves de corral. Asimismo, las medidas vigentes han permitido un control muy rápido y eficaz de los últimos brotes en dos granjas de gansos en Hungría y en una de pavos en el Reino Unido. 1

http://ec.europa.eu/dgs/health_consumer/dyna/influenza/index.cfm

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Estos brotes se han detectado y erradicado con prontitud sin consecuencias para la salud humana, gracias a las acciones tan eficaces puestas en marcha por las autoridades competentes en los dos Estados miembros, las cuales han trabajado en estrecha colaboración con la Comisión. Por otra parte, aunque se han llevado a cabo las investigaciones pertinentes para identificar el origen de los brotes, estas aún no han arrojado ningún resultado concluyente. La Comisión mantiene una revisión constante de las medidas en vigor y está dispuesta a modificarlas para tomar en consideración las nuevas pruebas científicas y la experiencia obtenida en materia de prevención y control de enfermedades. ***

Pregunta nº 83 formulada por David Martin (H-0134/07) Asunto: Acceso al agua potable en los países en desarrollo En informes recientes elaborados por WaterAid se demuestra que, en los países en desarrollo, 1 100 millones de personas carecen de acceso al agua potable y 2 600 millones no disponen de acceso a sistemas básicos de saneamiento. Todo ello causa la muerte hasta de 5 000 niños al día. Además, estas carencias tienen repercusiones sociales y económicas. A las muchachas se les deniega la educación porque tienen que asumir la tarea de acarrear agua y, en la edad adulta, las mujeres han de cuidar inevitablemente de sus hijos enfermos. La economía se ve asimismo afectada: en África, por ejemplo, se calcula que el 5 % del PIB se pierde en enfermedades y muertes causadas por agua contaminada y falta de sistemas de saneamiento. A la vista de todo ello, ¿qué planes tiene la Comisión para incrementar el envío específico de ayuda al sector mencionado a los países más pobres que más lo necesiten? ¿Cuándo alcanzará la UE el objetivo de enviar el 70 % de la ayuda a los países de menores ingresos? ¿Tiene previsto la Comisión promover un plan de acción global para el saneamiento y el agua firmado por la comunidad internacional de ayuda al desarrollo como se recomendaba en el Informe sobre Desarrollo Humano elaborado recientemente por el PNUD? Respuesta (EN) La Comisión Europea presta asistencia a sus socios en desarrollo a través del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), que se destina a los países del África subsahariana, del Caribe y del Pacífico signatarios del Acuerdo de Cotonú, y por medio del presupuesto general de la Comisión, que se centra en otras regiones del mundo, incluidas las del Mediterráneo, Europa Oriental, el Cáucaso y Asia Central (los países EECCA), Asia y Latinoamérica. El Fondo Europeo de Desarrollo presta atención sobre todo a aquellos países menos desarrollados y con una renta baja, los cuales se han beneficiado, aproximadamente, de un 70% de los compromisos realizados en el sector del agua y el saneamiento en el marco del FED. Las actividades comunitarias en el sector del agua y el saneamiento se implementan y se preparan dentro de las estrategias por países y de los programas indicativos regionales y nacionales. Estos documentos se elaboran en consulta con los países socios con vistas a reflejar sus respectivas prioridades nacionales. En el contexto del noveno FED, correspondiente al período 2002-2007, se asignó la cantidad aproximada de 475 millones de euros al sector del agua y el saneamiento en 16 países de África, el Caribe y el Pacífico. Además, se ha otorgado la suma adicional de 500 millones de euros a través del mecanismo de recursos hídricos ACP-UE con la intención de invertir en los servicios de saneamiento y abastecimiento de agua y de rentabilizar al máximo dichas inversiones. La programación del décimo FED, correspondiente al período 2008-2013, se está completando en estos momentos, por lo que es demasiado pronto para cuantificar el nivel global de asignaciones a este sector. Por otra parte, la Asociación UE-África en materia de infraestructura y su respectivo fondo fiduciario apoyarán los programas regionales sobre recursos hídricos que contribuyan al crecimiento económico sostenible, a promover el comercio regional, a impulsar la integración regional y a reducir la pobreza. El componente hídrico de la Asociación pretende dar cobertura al uso sostenible de los recursos hídricos regionales y a una gestión mejorada de los mismos en los ríos y cuencas hidrogeológicas, tanto a escala nacional como transfronteriza. En el Informe sobre el Desarrollo Humano del PNUD1, publicado en noviembre de 2006, se promueve un plan de acción global en materia de agua y saneamiento como marco para las acciones políticas y para la movilización de los fondos. 1

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

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Asimismo, la promoción de este plan se lleva a cabo a través de la campaña «End Water Poverty» iniciada recientemente por parte de unas organizaciones no gubernamentales (Water Aid, Tear Fund y Streams of Knowledge). La CE ha acogido con agrado el Informe sobre el Desarrollo Humano 2006 del PNUD y la atención renovada que presta a la importancia que revisten el agua, el saneamiento y la higiene para el desarrollo humano. La iniciativa sobre el agua de la Unión Europea es un esfuerzo concertado entre la Comisión Europea, los Estados miembros, los países socios y otras partes interesadas, tales como organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y las organizaciones de gobierno local, con vistas a colaborar entre ellas y con otros donantes bilaterales y multilaterales interesados de cara a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio. En el consenso europeo sobre desarrollo y en la estrategia de la UE para África, esta iniciativa se considera una contribución a nuestros objetivos políticos en materia de agua y servicios de saneamiento. ***

Pregunta nº 84 formulada por Georgios Karatzaferis (H-0136/07) Asunto: Fondos comunitarios en el Epiro El Epiro es una de las regiones más pobres de la UE; carece de red ferroviaria, modernas vías de circulación rápida y aeropuertos. ¿Cuáles son los diversos fondos concedidos hasta la fecha a través del 3er MCA a las provincias de Tesprocia, Préveza, Ioánnina y Arta y qué absorción de fondos ha registrado cada una de estas cuatro provincias? Respuesta (EN) En relación con la asistencia comunitaria a las cuatro prefecturas del Epiro, la Comisión quisiera resaltar que la prefectura no se considera un nivel administrativo con participación en los programas de ayuda comunitaria. Esta asistencia se programa a escala nacional y regional. Su asignación e implementación en niveles administrativos inferiores es responsabilidad de los Estados miembros, de acuerdo con el principio de subsidiariedad. Por tanto, la Comisión no dispone de información detallada sobre la programación o la absorción de la ayuda comunitaria en el nivel de las prefecturas griegas. En lo que respecta a la región del Epiro en general, esta se beneficia sobre todo del programa operativo regional «Epiro», con un presupuesto total de 625 millones de euros, de los cuales 450 millones son de asistencia comunitaria. Hacia mediados de febrero de 2007 ya se había registrado un gasto de 356 millones, lo que supone una tasa de absorción de un 57%. Este porcentaje se aproxima a la media de toda Grecia, cuya tasa de absorción es de un 59%. Como ya ha declarado la Comisión en anteriores ocasiones, este nivel de absorción representa una clara mejora con respecto a la situación de hace dos o tres años, en lo que se refiere tanto a Grecia en general como a la región del Epiro en particular. No obstante, es preciso que se produzca una mayor aceleración en la implementación de los proyectos cofinanciados para disminuir el riesgo de pérdida de fondos comunitarios entre la fecha actual y finales de 2008. Por otra parte, la región del Epiro también se beneficia de manera considerable de la asistencia comunitaria programada en el nivel nacional, a través, por ejemplo, del programa operativo nacional para las carreteras. En el contexto de este programa se cofinancian actualmente secciones importantes de la carretera Egnatia en el Epiro, que conecta la región con el resto del norte y el este de Grecia. Los programas del período 2007-2013 tienen previsto cofinanciar la construcción de la carretera Jónica, que unirá la región del Epiro con la parte occidental y meridional de Grecia, así como un aumento de la capacidad del aeropuerto de Ioánnina. Por último, el Epiro se beneficia de la ayuda comunitaria otorgada en el marco del Fondo de Cohesión. Este Fondo cofinancia actualmente la ampliación del puerto de Igoumenitsa, diversos proyectos para la construcción o mejora de los sistemas de tratamiento del agua y de las aguas residuales en Ioánnina, Preveza, Igoumenitsa, Parga y Arta, así como un proyecto para la gestión de los residuos sólidos en varias zonas de la región. ***

Pregunta nº 85 formulada por Josu Ortuondo Larrea (H-0137/07) Asunto: Contingentes de lomos de atún con arancel reducido procedentes de terceros países

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De la respuesta de la Comisión Europea a mi pregunta (H-1083/06)1 se desprende que quien pide la apertura de contingentes autónomos ha de acreditar la inexistencia de producción de lomos de la UE, de ACP y de SPG. ¿Han justificado este extremo debidamente los solicitantes de la apertura de un nuevo incremento de contingentes de lomos de atún? ¿Es consciente la Comisión del contrasentido que representa, por un lado, el hecho de que la importación de conserva de atún (partida 16-04) de terceros países esté sometida a un arancel del 24 %, mientras que, por otro, los lomos de atún (también de la partida 16-04) están entrando en la UE, a través de estos contingentes, a un arancel reducido del 6 %? ¿No sería más lógico un tratamiento similar, dado que ambos están en el mismo capítulo? ¿Se ha planteado la Comisión que, toda vez que el lomo de atún se elabora a partir de la materia prima capturada, entre otros, por la flota europea, la de países ACP y SPG, cuyo aporte en su conjunto supera las 500 000 toneladas, la apertura de este tipo de contingentes, como el que se pretende para 2007, está haciendo que los armadores comunitarios estén soportando precios del atún congelado al mismo nivel que hace quince años? Respuesta (EN) La Comisión no comparte ni acepta la opinión de que solamente puedan abrirse contingentes arancelarios autónomos sin no hay producción ni en la UE ni en los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) ni en los pertenecientes al Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG). En realidad, el desencadenante de la apertura o el incremento de los contingentes autónomos puede ser la existencia de un grave problema de abastecimiento para la industria transformadora europea o la necesidad de garantizar la igualdad de acceso a la materia prima por parte de todos los Estados miembros afectados. Como cuestión de principio, los derechos aplicables a las conservas de atún y a los lomos de atún se fijan en el mismo nivel, el 24 %. Sólo en el caso particular de los lomos destinados a transformación contempla el régimen de contingente autónomo la importación de una cantidad muy limitada de lomos de atún sujeta a un derecho reducido del 6 %. La finalidad de esta medida es proporcionar materia prima adicional que no pueden aportar por sí solas las capturas comunitarias ni las de los países SPG+ o ACP. Cabe señalar que la mayoría de los suministradores tradicionales de lomos de atún para transformación se acogen a regímenes preferenciales. Alrededor del 80 % corresponden a países SPG+ y el 5 %, aproximadamente, a países ACP. Los lomos de atún de estos dos grupos se importan a la UE con un derecho del 0 %. El contingente arancelario autónomo del 6 %, por lo tanto, solamente es aplicable al 15 % de estas importaciones. Habida cuenta de que los datos sobre las importaciones muestran un aumento significativo de los precios a lo largo de los años 2004 a 2006, la Comisión no considera que la apertura de un contingente arancelario autónomo vaya a tener un impacto negativo en los precios de los lomos de atún para transformación. ***

Pregunta nº 86 formulada por Ivo Belet (H-0142/07) Asunto: Billetes climáticos: opción de compensación en los procedimientos de reserva de billetes de avión Recientemente, la Comisión Europea ha insistido en su firme compromiso con la lucha contra el cambio climático lanzando una iniciativa legislativa para incorporar al sistema de comercio de emisiones de la UE las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por la aviación civil. El proyecto de directiva se encuentra actualmente en fase de estudio y no entraría en vigor hasta 2011. Las consultas a las partes interesadas por parte de la Comisión pusieron de manifiesto que las tasas de navegación aérea sobre las emisiones e impacto medioambiental de los aviones se consideran como el segundo instrumento más eficaz para reducir el impacto de la aviación sobre el cambio climático. Si bien las compañías aéreas y los operadores aeroportuarios podrían recelar de un sistema obligatorio (puesto que encarecería los precios para los pasajeros), un sistema basado en aportaciones voluntarias, por el contrario, evitaría esta preocupación. Estas aportaciones supondrían apenas entre un 2 y un 5 % del precio del billete. Los ingresos obtenidos se destinarían a proyectos de reforestación o de energías renovables en los países en desarrollo. 1

Respuesta escrita de 13.2.2007.

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¿Tiene la Comisión intención de adherirse a un sistema voluntario que incluya una opción de compensación en los procedimientos de reserva de billetes de manera que los comisarios y los funcionarios de la UE puedan asumir sus responsabilidades y abonar una compensación por las emisiones correspondientes a sus vuelos? Respuesta (EN) La Comisión cree que es importante introducir medidas para controlar las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por la aviación civil y considera que su propuesta de incluir este sector en el sistema de comercio de emisiones constituye el modo más rentable de lograrlo. La Comisión opina que la idea de sustituir este sistema por otro voluntario no es una opción efectiva. La cuestión relativa a la compensación de las emisiones procedentes de los desplazamientos internacionales y de otras actividades operativas de la Comisión está siendo estudiada en este momento. Esto podría implicar o bien la adquisición de créditos en el contexto del sistema de comercio de emisiones o la inversión en proyectos de mecanismos para un desarrollo limpio que puedan proporcionar garantías fiables en lo que respecta a las reducciones de CO2. ***

Pregunta nº 87 formulada por Michl Ebner (H-0146/07) Asunto: Coste de la recarga de los teléfonos móviles en Italia En su respuesta a las preguntas parlamentarias P-4666/06, P-5186/06 y P-5449/06, la Comisión declara que las autoridades italianas han adoptado medidas contra el comportamiento, semejante al de un cártel, de los operadores telefónicos en Italia que facturan gastos elevados para la recarga de los teléfonos móviles. ¿Puede indicar la Comisión en qué medida se han aplicado estas medidas y qué resultados pueden constatarse hasta ahora? Respuesta (EN) La Comisión informa a su Señoría de que, el 25 de enero de 2007, el Ministerio de Desarrollo Económico italiano aprobó un decreto en virtud del cual quedaban abolidos los costes adicionales impuestos sobre los teléfonos móviles1 en Italia. ***

Pregunta nº 88 formulada por Milan Gaľa (H-0147/07) Asunto: Reforma del canon por derechos de autor (copyright levy) La industria europea de la tecnología de la información está penalizada por unas exigencias excesivas en lo que atañe al pago de derechos de autor injustificados. En 2005, la Comisión concluyó que la legislación de 2001 sobre los derechos de autor debía ser reformada. En septiembre de 2006, anunció un programa de diez puntos para estimular la innovación como una de las principales bazas de la economía de la UE. Al mismo tiempo, declaró que la reforma del canon por derechos de autor era el primer factor clave de importancia para incrementar la competitividad de la UE con vistas a incrementar la transparencia y la eficacia de las reglas sobre la recaudación y la redistribución de los derechos en la UE. En enero de este año, la Comisión decidió aplazar indefinidamente la reforma sin dar ninguna razón. Esto ha causado preocupación en todo el sector de la comunicación y la información. ¿Por qué ha decidido la Comisión retrasar la reforma del canon por derechos de autor y cuándo se propone volver a examinar ese asunto Respuesta

La decisión del Ministerio se ha adoptado en consonancia con la investigación sobre el sector llevada a cabo por las autoridades italianas (el ente regulatorio de las telecomunicaciones, AGCOM, y la autoridad antimonopolio) durante los meses anteriores. 1

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(EN) La Comisión controlará de cerca los futuros avances en relación con los sistemas de cánones que operan a escala nacional para compensar a los derechohabientes de los posibles daños derivados de la copia de trabajos protegidos por parte de los consumidores para su uso privado. Asimismo, esta institución seguirá evaluando el modo en que los cánones interactúan con los servicios digitales y el sector de la tecnología de la información en general. ***

Pregunta nº 89 formulada por Konstantinos Hatzidakis (H-0150/07) Asunto: Informe final de la Dirección General de Competencia sobre los servicios bancarios para particulares Según el informe final de la Comisión sobre las transacciones bancarias para particulares, existen en los distintos Estados miembros diferentes prácticas en relación con las cuentas corrientes y los servicios afines que obstaculizan la competencia y se revelan perjudiciales para los consumidores. ¿De qué datos dispone la Comisión, en especial referentes a Grecia, sobre los importes cargados en las transacciones transfronterizas mediante tarjetas, las elevadas comisiones en las tarjetas de pago, las prácticas de colaboración entre bancos que son contrarias a la competencia y las modalidades de «vinculación» de los clientes a determinadas entidades de crédito? ¿Qué medidas concretas considera la Comisión que es necesario adoptar en lo que se refiere a Grecia y cómo puede protegerse el consumidor griego y reclamar su dinero de manera retroactiva si los cargos citados se consideran abusivos? Respuesta (EN) En junio de 2005, la Comisión puso en marcha una investigación sectorial en el ámbito de los servicios bancarios para particulares. El primer informe provisional1 sobre las tarjetas de pago se publicó el 12 de abril 2006. El 17 de julio de 2006 se publicó un segundo informe2, en el cual se debatía, entre otras cuestiones, la competencia en materia de cuentas corrientes y otros servicios relacionados. Tras considerar los resultados de estos dos documentos y los comentarios de todas las partes interesadas, el 31 de enero de 2007 la Comisión publicó un informe final y evaluó en una comunicación3 las acciones apropiadas que podrían llevarse a cabo sobre la base de las conclusiones de dicho informe. La investigación del sector determinó que algunos aspectos de la cooperación entre los bancos, incluidas las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito, podrían reducir la competencia e impedir el acceso al mercado. No obstante, antes de poder sacar conclusiones sobre la situación en cada Estado miembro, es preciso recabar información adicional y llevar a cabo un análisis más profundo. La investigación sectorial analizó el alcance de la vinculación de productos en los Estados miembros y descubrió que esta práctica es más común en Grecia que en la media de la Unión Europea para la mayoría de los productos4. Por ejemplo, un 69% de los bancos griegos (media ponderada) vincula las cuentas corrientes a las hipotecas, un porcentaje bastante superior al promedio europeo de un 39 %. No obstante, hay otros siete países que han demostrado tener una incidencia mayor de esta práctica. Por último, la investigación del sector determinó que los importes cargados por realizar un pago por cheque o transferencia son los más altos de toda Europa. La Comisión ya ha hecho referencia a esta situación en respuestas anteriores a los diputados al Parlamento5. Las pruebas reunidas por la investigación revelan un precio medio de 10 euros por cada transferencia, una cantidad diez veces superior al promedio de la zona del euro. Al mismo tiempo, las estadísticas ponen de manifiesto que Grecia es el país con el nivel per cápita más bajo de pagos por cheque o transferencia. Es probable que exista relación entre el poco uso de este tipo de instrumentos, los elevados precios abonados por los consumidores griegos y el nivel de competencia en el mercado de pagos.

http://ec.europa.eu/comm/competition/antitrust/others/sector_inquiries/financial_services/interim_report_1.pdf http://ec.europa.eu/comm/competition/antitrust/others/sector_inquiries/financial_services/interim_report_2.pdf 3 COM(2007) 33 final 31.01.2007 http://ec.europa.eu/comm/competition/antitrust/others/sector_inquiries/financial_services/retail.html 4 Los datos aparecen reflejados en las tablas 43-44 del segundo informe provisional y en la figura 11 del informe final. 5 Preguntas escritas E-4685/05, P-4153/06 y E-4965/06 formuladas por su Señoría, P-4297/06 del señor Sifunakis y E-4554/06 del señor Arnaoutakis. 1 2

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La Comisión tiene previsto realizar un seguimiento de estas cuestiones. Como medida inicial, la Comisión debatirá con la autoridad griega en materia de competencia el modo más apropiado de dar seguimiento a las conclusiones de la investigación sectorial en lo que concierne a Grecia. ***

Pregunta nº 90 formulada por Konstantin Dimitrov (H-0151/07) Asunto: Contrato de concesión de la autopista de Trakia entre el Estado búlgaro y la empresa búlgaro-portuguesa Trakia Motorway JSC El 29 de marzo de 2005, en virtud de las decisiones nº 1 043 de 30 de diciembre de 2004, nº 88 de 11 de febrero de 2005 y nº 190 de 15 de marzo de 2005 del Consejo de Ministros de la República de Bulgaria, se celebró el contrato de concesión de construcción de la autopista de Trakia entre el Estado búlgaro y la empresa búlgaro-portuguesa Trakia Motorway JSC. ¿Comparte la Comisión la opinión de que dicho contrato de concesión se ha celebrado sin ningún tipo de procedimiento de licitación o concurso, con absoluta falta de transparencia, en incumplimiento del capítulo 3 (relativo al transporte) del Tratado de adhesión de la República de Bulgaria, habida cuenta de que la construcción de la mencionada autopista se va a financiar con recursos de la UE, y con garantías estatales explícitas e implícitas, y en contradicción con la estrategia de Lisboa por lo que respecta a la abolición del sistema de peajes y la introducción de un sistema de euroviñetas electrónico? Respuesta (FR) Como ha indicado su Señoría, la concesión de la autopista de Trakia se efectuó sin ningún tipo de convocatoria de licitación. No obstante, el problema en cuestión surgió antes de la adhesión y, por tanto, solo está sujeto a la legislación nacional, y ocurrió cuando la ley búlgara al respecto todavía no estaba en consonancia con el acervo comunitario. Esta circunstancia fue señalada por la Comisión, la cual recalcó a las autoridades búlgaras lo lamentable de la situación. No obstante, la capacidad de actuación de esta institución era limitada, sobre todo porque en la financiación del proyecto no estaban en juego los fondos de preadhesión. Este punto quedó claramente establecido en la reunión técnica bilateral especial celebrada el 27 de enero de 2005, así como en la reunión del Comité de Asociación del 15 de junio de 2005. Se acordó una solución técnica que resultó aceptable en términos de ley comunitaria de transporte y, en particular, para la aplicación de medidas relativas a los peajes y los derechos de uso en virtud de la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras. En respuesta a la pregunta concreta de su Señoría, la compatibilidad con la normativa comunitaria exige el respeto a determinados principios a la hora de calcular los peajes y prevé la interoperabilidad de los sistemas electrónicos de cobro. Por otro lado, no hace hincapié en la introducción o eliminación de los sistemas de peaje, ni en su sustitución por un sistema electrónico de viñetas. La legalidad de las garantías estatales concedidas al proyecto se basa también en el artículo 65 del Acuerdo de Asociación europeo relativo a la competencia y la ayuda pública. Esta cuestión ha sido objeto de profundos debates entre los servicios de la Comisión Europea y la Comisión búlgara para la Protección de la Competencia, la cual decidió finalmente, el 3 de mayo de 2005, que, dependiendo de determinadas condiciones, el contrato de concesión otorgado a la empresa Trakia Motorway JSC no incluía ningún tipo de ayuda estatal. Por último, este asunto ha puesto de manifiesto la necesidad de llevar a cabo una reforma concienzuda del derecho búlgaro en este sentido para que resulte conforme al acervo comunitario. Para ello, se ha preparado una nueva ley en materia de concesiones (SG nº 36/2.05.2006) con la ayuda de los servicios de la Comisión, la cual entró en vigor el 1 de julio de 2006. En virtud de esta ley, no se permitirá celebrar un contrato en las condiciones criticadas por su Señoría. Por los motivos explicados anteriormente, hay que resaltar que, con respecto a los diferentes problemas que ha planteado este proyecto, la Comisión siempre ha intervenido solo con carácter consultivo. En todos los casos, los proyectos cofinanciados por los Fondos Estructurales o por el Fondo de Cohesión desde la adhesión de Bulgaria a la Unión Europea tienen como condición el respeto a la normativa comunitaria y a toda la legislación nacional aplicable en consonancia con dicha normativa. El proyecto en cuestión no cuenta con la financiación de ninguno de estos dos fondos y las autoridades búlgaras no presentaron el proyecto para solicitar dicha financiación. ***

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continuación Pregunta nº 91 formulada por Zdzisław Zbigniew Podkański (H-0152/07)

Asunto: Aranceles antidumping sobre las fresas chinas En octubre de 2006, a la vista de los precios de dumping aplicados por China y del hecho de que los productores polacos cubren el 60 % de las necesidades de la industria europea de transformación, la Comisión Europea impuso provisionalmente aranceles antidumping sobre las fresas chinas congeladas. Se rumorea que no se seguirá aplicando esos aranceles, lo que provocará la quiebra de numerosos productores europeos, en particular en Polonia, y la dependencia de la Unión Europea de las fresas importadas de China o Marruecos. Tales rumores han suscitado la inquietud de los productores y la industria transformadora de las fresas en Polonia. El 18 de febrero pasado se lanzó un llamamiento de protesta y se creó un comité para su organización. Las medidas de protesta se llevarán a cabo en Polonia y la Unión Europea. A la vista de estas circunstancias, ¿es consciente la Comisión del peligro que puede conllevar hacer caso omiso de los riesgos que afrontan los agricultores polacos y europeos? Respuesta (EN) Los aranceles antidumping sobre las importaciones de fresas congeladas procedentes de China fueron impuestos provisionalmente por la Comisión en octubre de 2006. La cuestión de si convendría confirmar ahora estas medidas provisionales es objeto de una cuidadosa evaluación. Durante esta evaluación, la Comisión debe tener en cuenta los intereses de todas las partes, incluida la situación de los productores, las industrias transformadoras y los consumidores finales de fresas congeladas en Polonia y en la Unión Europea. En particular, es preciso determinar si la aplicación de unas medidas antidumping definitivas resultaría beneficiosa o no para toda la Comunidad en general. El resultado se debe decidir el 19 de abril 2007 a más tardar. La Comisión no puede, en este momento, realizar ningún comentario sobre la posición final que adoptará en este caso. ***

Pregunta nº 92 formulada por Ryszard Czarnecki (H-0154/07) Asunto: Ubicación del Instituto Europeo de Tecnología ¿Cuándo se tomará la decisión definitiva sobre la ubicación del Instituto Europeo de Tecnología? ¿Tendrá su sede en varias ciudades pero con un mismo estatuto? ¿Cabe la posibilidad de que una de estas ciudades sea Wrocław? Respuesta (EN) La propuesta de Reglamento de la Comisión relativa a la creación de un Instituto Europeo de Tecnología (IET) se encuentra actualmente sometida a debate en el Consejo y el Parlamento. Se prevé que la decisión concerniente a la ubicación de su sede central, donde se reunirán el Consejo de Administración y el personal asistente, se tome tras aprobar el Reglamento y una vez establecido formalmente el IET. ***

Pregunta nº 93 formulada por Leopold Józef Rutowicz (H-0157/07) Asunto: Construcción de autopistas en Polonia La opinión pública polaca está preocupada por las declaraciones del Comisario Dimas a New Europe (n° 718, 25.02.2007) en relación con la autopista conocida como Via Baltica. Todos los proyectos de construcción en Polonia de autopistas, vertederos, embalses o instalaciones de tratamiento de residuos topan con la oposición de la UE justamente cuando están a punto de ejecutarse. Las declaraciones del Comisario Dimas constituyen una molesta injerencia en los asuntos internos de Polonia y dificultarán la construcción de carreteras y demás infraestructuras importantes para la mejora del transporte. Polonia es un país de tránsito entre el este y el oeste de Europa. La Comisión debería definir inequívocamente postura en cuanto a las inversiones viarias.

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¿Qué medidas piensa tomar la Comisión para evitar nuevas injerencias por parte de la UE en materia de construcción de carreteras y demás infraestructuras en Polonia?

Pregunta nº 94 formulada por Andrzej Jan Szejna (H-0158/07) Asunto: Construcción de una autopista en el valle del Rospuda Al hilo de la decisión del Gobierno polaco de construir una autovía de circunvalación en la ciudad de Augustow, pese a las dudas existentes sobre la compatibilidad de ese proyecto con el Derecho comunitario, en particular con la Directiva relativa a las aves (79/409/CEE1) y la Directiva «Hábitats» (92/43/CEE2), ¿podría indicar la Comisión cuál es su parecer al respecto y si estaría dispuesta a llevar a Polonia ante Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas si percibiera infracciones del Derecho comunitario? Respuesta conjunta (EN) La Comisión tiene la obligación fundamental de garantizar el cumplimiento de la normativa comunitaria por parte de los Estados miembros. A través de su respectiva Acta de Adhesión, Polonia ha aceptado las normas de Derecho básicas que rigen la Unión Europea y su acervo comunitario. Por tanto, Polonia –al igual que el resto de los Estados miembros– está obligada a respetar la legislación europea. Las Directivas sobre hábitats y aves forman parte integral de la normativa comunitaria en materia de medio ambiente y son de imperativo cumplimiento. En caso de que un Estado miembro infrinja la ley, la Comisión se reserva el derecho a tomar las medidas que estime oportunas y necesarias de acuerdo con las competencias que le son conferidas en virtud del Tratado CE. La Comisión acoge con satisfacción todas las medidas llevadas a cabo por los Estados miembros a fin de garantizar el pleno cumplimiento de la normativa europea. La Comisión apoya con firmeza la mejora de las infraestructuras pertenecientes a la red transeuropea de transporte, que comprende también la infraestructura de carreteras de Polonia, incluido el eje Helsinki-Varsovia en la parte nororiental del país. No obstante, esta institución cree que es preciso adoptar un enfoque sostenible de cara a lograr un equilibrio entre las necesidades del transporte y la protección del valioso patrimonio natural de conformidad con la legislación europea aplicable. En lo que respecta al proyecto de autopista del valle del Rospuda, la Comisión envió un dictamen motivado a Polonia el 1 de marzo 2007. Polonia dispone de una semana de plazo para responder. La Comisión evaluará dicha respuesta cuando la reciba. Por ahora, y hasta que la Comisión reciba y estudie la respuesta polaca, resulta precipitado plantearse ningún tipo de medida ulterior. No obstante, la Comisión ya ha dejado claro que considera que el asunto sigue siendo importante y urgente, y que no dejará de tener en cuenta estos factores. ***

Pregunta nº 95 formulada por Jan Březina (H-0160/07) Asunto: Responsabilidad de los minoristas en cuanto a las indicaciones en las etiquetas La consecuencia de la sentencia «Lidl Italia» del Tribunal de Justicia de 23 de noviembre de 2006 es un empeoramiento de la situación en que se encuentran numerosos minoristas a los que, junto con sus PYME, podrá considerárseles responsables de la exactitud de las indicaciones obligatorias en las etiquetas. Sin embargo, este control no es factible en la práctica. Esta situación puede generar un incremento considerable de los gastos administrativos para la aplicación de la legislación comunitaria. Asimismo es también contraria a las iniciativas de la DG Empresas (legislar mejor, reducción de los gastos administrativos). Las demás consecuencias son el establecimiento de obstáculos a los intercambios y la reducción de la protección de los consumidores.

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DO L 103 de 25.4.1979, p. 1. DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

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¿Es consciente la Comisión de los problemas que trae aparejados esta sentencia? ¿Prevé, en particular, aprovechar la revisión en curso de la Directiva 2000/13/CE1 para definir de manera precisa «quién» es responsable de que estas indicaciones figuren en la etiqueta de un producto alimenticio envasado y se correspondan con la realidad? Respuesta (FR) El caso «Lidl Italia» tiene que ver con la cuestión de la responsabilidad de los comerciantes en el sector alimentario. El Tribunal dictaminó que la Directiva 2000/13 no impide que un reglamento nacional estipule que la responsabilidad recaiga en todos los operadores de la cadena alimentaria, incluidos los distribuidores, en caso de que no se respeten las obligaciones de etiquetado establecidas en dicha Directiva. En este caso, la legislación italiana daba cobertura a este tipo de responsabilidad y fijaba un sistema de sanciones en caso de infracción. La Comisión está estudiando las consecuencias legales de esta sentencia en el contexto de la revisión de la normativa en materia de etiquetado. En la práctica, en lo que se refiere a la responsabilidad, no hay que olvidar que la interacción entre los productores, los fabricantes y los distribuidores resulta cada vez más compleja. Así, por ejemplo, es bastante frecuente que los productores primarios se encuentren vinculados a los fabricantes y distribuidores por una serie de obligaciones contractuales que exigen el cumplimiento de las normas en relación con la calidad o la seguridad. Cada vez son más los distribuidores que ofrecen productos de elaboración propia con su marca, de forma que desempeñan un papel clave en las diferentes fases de su diseño. Esta situación da origen a una mayor responsabilidad conjunta por parte de los distintos operadores que intervienen en la cadena alimentaria, en contraste con la asunción individual de responsabilidades que solía ocurrir en el pasado. En cualquier caso, el ejercicio en curso con vistas a revisar la legislación comunitaria en relación con el etiquetado ofrecerá la oportunidad de analizar esta cuestión y de evaluar la necesidad potencial de una armonización a escala europea a fin de evitar los inconvenientes que conlleva la divergencia entre las normativas con respecto a la responsabilidad. ***

Pregunta nº 96 formulada por Brian Crowley (H-0166/07) Asunto: Programa de concienciación sobre las drogas en Europa ¿Podría indicar la Comisión Europea si están funcionando en Europa programas de concienciación sobre las drogas y, en caso afirmativo, de qué manera un grupo de voluntarios puede conseguir financiación para poner en marcha este tipo de programas de concienciación? Respuesta (EN) Por el momento, la Comisión no tiene en marcha ningún programa de concienciación sobre las drogas en Europa. No obstante, esta institución financia diversos proyectos de prevención de la drogadicción a través del programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud pública (2003-2008). Asimismo, la Comisión ha presentado una propuesta de Decisión del Parlamento y del Consejo por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico «Prevención e información en materia de drogas» dentro del programa general «Derechos fundamentales y Justicia». La propuesta se encuentra actualmente sometida a debate en el Parlamento y el Consejo. Los grupos voluntarios pueden solicitar fondos para los programas de concienciación sobre drogas en el marco de estos dos programas, siempre y cuando sus respectivos proyectos tengan valor añadido para la Unión Europea. Las acciones comunitarias en el ámbito de la salud pública, incluida la prevención del consumo de drogas, complementan las actuaciones de los Estados miembros y, por tanto, la mayoría de los programas de concienciación reciben financiación de fuentes nacionales, regionales o locales. ***

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DOL 109 de 6.5.2000, pág. 29

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61 Pregunta nº 97 formulada por Seán Ó Neachtain (H-0168/07)

Asunto: Programa Interreg 2007-2013 ¿Puede decir la Comisión cuánto dinero se destinará en total a Irlanda, tanto del Norte como del Sur, de conformidad con las disposiciones del Programa Interreg 2007-2013 y cómo se gastará este dinero? Respuesta (EN) En línea con las nuevas normas de la política de cohesión para el período 2007-2013, la Comisión aprobó el 4 de agosto de 2006 una serie de decisiones por las que se establecía la lista de regiones elegibles y se determinaba el desglose anual por Estado miembro de los créditos de compromiso que se destinarán a los tres objetivos de la política de cohesión durante dicho período. En este contexto, la Comisión fijó también las dotaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) que se dedicarán en cada Estado miembro al objetivo europeo de cooperación territorial (el cual sustituirá la iniciativa comunitaria INTERREG durante el período 2007-2013), estableciendo cantidades separadas para la cooperación transfronteriza y transnacional. No obstante, es responsabilidad de los Estados miembros decidir sobre las dotaciones correspondientes a los programas individuales de cooperación transfronteriza y transnacional en los que van a participar. Irlanda participará en dos programas transfronterizos: uno con Gales (la dotación del FEDER es de 53 millones de euros) y otro con Irlanda del Norte y Escocia (192 millones de euros). Asimismo, tanto Irlanda como Irlanda del Norte tomarán parte en los programas de cooperación transnacional Northern Periphery (35 millones de euros), Atlantic Space (104 millones de euros) y North-West Europe (aprox. 350 millones de euros). Por otra parte, el programa PEACE se desarrollará por primera vez dentro del marco del objetivo de cooperación territorial, con una dotación del FEDER de 225 millones de euros. El programa Irlanda-Gales se presentó oficialmente ante la Comisión el 6 de marzo de 2007. Esta institución espera la presentación formal de los demás programas mencionados en la primavera de este año. Dado que todavía no se ha aprobado ningún programa en el que participen Irlanda e Irlanda del Norte, y tan solo uno se ha presentado formalmente, no es posible especificar de un modo preciso el uso que se hará de los fondos. No obstante, al observar el ejercicio de consulta pública en curso relativo al programa Irlanda/Irlanda del Norte/Escocia, queda claro que los participantes pretenden dedicar el dinero a cuestiones tales como la cooperación regional en el ámbito empresarial, el turismo, la cooperación en materia de desarrollo y las infraestructuras transfronterizas. ***

Pregunta nº 98 formulada por Eoin Ryan (H-0170/07) Asunto: Base imponible común del impuesto sobre sociedades en Europa ¿Puede presentar la Comisión algún estudio que demuestre que la introducción de una base imponible común para el impuesto sobre sociedades contribuirá realmente a incrementar la competitividad de la economía europea? ¿No es cierto que «una solución para todo» no va a resolver los problemas estructurales que existen en estos momentos en muchos ámbitos de la economía europea? Respuesta (EN) Durante los últimos años se han llevado a cabo diversos estudios relativos al impuesto sobre sociedades y la economía europea. A continuación se mencionan algunos de los más destacados. La propia Comisión publicó en 2001 un importante estudio elaborado por su personal, con la colaboración de dos paneles formados por expertos teóricos, el sector empresarial y los interlocutores sociales1. Entre otras cosas, en este estudio se identificaban diferentes obstáculos fiscales que impiden el funcionamiento eficiente del mercado interior. Por culpa de dichos obstáculos, las actividades empresariales y las inversiones transfronterizas en el seno de la Unión Europea conllevan unos costes más elevados que los incurridos al realizar operaciones similares en el nivel nacional. Esto provoca 1

Fiscalidad de las empresas en el mercado interior, SEC 1681 23 octubre de 2001

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una reducción de la competitividad en la Unión Europea. Con vistas a promover la inversión, el crecimiento y el empleo, la Comisión concluyó posteriormente que el mejor modo de eliminar los obstáculos existentes era trabajar hacia la introducción de una base imponible común consolidada para el impuesto sobre sociedades (CCCTB, por sus siglas en inglés). En 2004, la Comisión publicó otro estudio sobre los costes derivados del cumplimiento de las obligaciones fiscales1, en el cual se determinó que dichos costes eran bastante más elevados en las operaciones transfronterizas que en las desarrolladas exclusivamente en el territorio nacional. Se espera que la introducción de la base imponible común consolidada, en virtud de la cual se reducirán de veintisiete a uno los conjuntos de normas impositivas nacionales potencialmente aplicables, disminuya estos costes tan perjudiciales para la competitividad de la economía europea. Durante los últimos años, se han desarrollado diversos estudios sobre estas cuestiones en el nivel académico2. Estos estudios simulan las consecuencias, en lo que respecta al crecimiento, el empleo y el bienestar, de las diferentes políticas de coordinación fiscal en el ámbito del impuesto sobre sociedades (normalmente dentro de un marco de equilibrio general). Los resultados demuestran que los beneficios obtenidos de una mayor coordinación en el ámbito del impuesto de sociedades a escala europea, de la cual la CCCTB es un ejemplo, varían en función de las características específicas de la política. En general, se calcula un beneficio de entre un 0,18 % y un 0,94 % del producto interior bruto (PIB). Todavía no se ha realizado ningún estudio en el que se simulen las consecuencias económicas de la propuesta específica de la CCCTB sobre la base de suposiciones tales como su carácter opcional para las empresas, la consolidación junto con un mecanismo de prorrateo o la ausencia de armonización de los tipos impositivos, ya que el trabajo preparatorio todavía no se ha completado. No obstante, la Comisión preparará una evaluación de impacto exhaustiva que se adjuntará a la propuesta legislativa y en la que se dará cobertura a este tipo de asuntos. La cuestión de si una solución de «talla única» permitirá o no resolver las dificultades estructurales de la economía europea está abierta a debate. Sin embargo, en el contexto de la pregunta, la cual hace referencia a la CCCTB, está claro que la base imponible común no se puede considerar una solución de esa clase. La Comisión tiene previsto proponer esta base a las empresas como una medida opcional, no como una obligación. Concretamente, la CCCTB se aplica solo a la base imponible. La fijación del tipo impositivo seguirá siendo competencia de los Estados miembros. La Comisión, actuando con prudencia y coherencia, evita promover una solución «de talla única» en lo que respecta al impuesto sobre sociedades, tal y como se refleja en las últimas comunicaciones sobre coordinación3. ***

Pregunta nº 99 formulada por Georgios Toussas (H-0173/07) Asunto: Pensiones dignas y prestaciones sociales En una reciente Comunicación de la Comisión (COM(2007)0013 final) se anuncia un nuevo ciclo de reformas reaccionarias en perjuicio de los trabajadores y los jubilados. Con el propósito de incrementar el papel y los beneficios de los monopolios empresariales activos en el sector de las pensiones, la salud y la asistencia, y alegando el envejecimiento de la población y la sostenibilidad de los sistemas de pensiones, se propone extender fórmulas flexibles de trabajo, empeorar las condiciones de seguridad social, aumentar la edad de jubilación y recortar drásticamente las pensiones en los sectores de la salud y la asistencia. Tanto los trabajadores como los jubilados se oponen radicalmente a estas alternativas.

Informe fiscal europeo, SEC 2004 1128/2, de 10 de septiembre de 2004, y el documento de trabajo nº 3/2004 de la serie de documentos sobre fiscalidad 2 Sørensen (2000): The case for international tax co-ordination reconsidered [Reconsideración de la coordinación internacional en materia fiscal], Economic Policy 31, pág. 431-461; Sørensen (2004): Company tax reform in the European Union [Reforma del impuesto de sociedades en la Unión Europea], International Tax and Public Finance, vol. 11, pág. 91-115; Copenhagen Economics (2004): Economic effects of tax cooperation in an enlarged European Union. Simulations of corporate tax harmonisation and savings tax coordination [Consecuencias económicas de la cooperación fiscal en la Unión Europea ampliada. Simulaciones de la armonización del impuestos de sociedades y la coordinación de los impuestos sobre el ahorro]; Informe para la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera, consulte http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/taxation/gen_info/economic_analysis/economic_studies/ economic_effects_enlargedEU.pdf; Bettendorf, van der Horst y Rojas-Romagosa (2007): Will corporate tax consolidation improve efficiency in the EU? [¿La consolidación del impuesto de sociedades logrará mejorar la eficiencia en la Unión Europea?], CPB, Proyecto «Los sistemas fiscales y de prestaciones y el potencial de crecimiento de la Unión Europea ». 3 COM (2006) 823, 824, 825, de 19.12.2006 1

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¿Considera la Comisión que el aumento de la edad de jubilación y la continuación de la privatización en los ámbitos de la jubilación, la salud y la asistencia, mejoran el nivel de vida de los trabajadores? ¿Qué propone la Comisión para que las pensiones y, en general, las prestaciones sociales garanticen a todos los jubilados una vida en condiciones dignas? Respuesta (EN) La Unión Europea se dedica a modernizar el modelo social europeo sobre la base de unos valores compartidos de justicia social y contando con la participación activa de todos los ciudadanos en la vida económica y social. El Consejo aprobó el 22 de febrero de 2007 el Informe conjunto sobre protección social e inclusión social sobre la base de la Comunicación de la Comisión1. En el informe se resumen las conclusiones de la primera ronda del método abierto simplificado de coordinación, que da cobertura a la inclusión social, los sistemas de pensiones, la asistencia sanitaria y las atenciones a largo plazo. Según se menciona en el informe, durante la elaboración del Informe conjunto sobre protección social e inclusión social de 2006 y de sus anexos2 se llevó a cabo un análisis detallado de la sostenibilidad de las pensiones. El informe de 2006 subraya que la esperanza de vida ha aumentado de forma drástica en los últimos 40 años (se ha registrado un incremento de 4 años entre 1960 y 2000, y se espera que se sumen otros 4 años más de aquí a 2050), a la par que se adelanta cada vez más el abandono del mercado laboral (la edad media de jubilación se sitúa en la actualidad por debajo del nivel de finales de la década de 1960). Como consecuencia, disminuyen los años de contribución a los sistemas de seguridad social, mientras que aumentan los años de jubilación y de percepción de las prestaciones, lo cual intensifica la presión sobre la financiación de los sistemas de pensiones. Los Estados miembros han llevado a cabo recientemente diversas reformas importantes de sus respectivos sistemas de pensiones a fin de reaccionar ante las consecuencias del envejecimiento de la población y del acceso a la jubilación de la generación del «baby boom». El objetivo de estas reformas es garantizar la sostenibilidad financiera de los sistemas de seguridad social. La Comisión opina que es fundamental que dichas reformas no afecten a la prestación de unos ingresos dignos para los jubilados. Según la Comisión, el modo más efectivo de garantizar al mismo tiempo la sostenibilidad y la suficiencia de los sistemas de pensiones es asegurar un mayor número de personas en activo y una vida laboral más larga. Como parte de la Estrategia de Lisboa, la Unión ha fijado el objetivo de incrementar al 50% la tasa de empleo del grupo de trabajadores de más edad (55-64) y de aumentar en 5 años la edad real de abandono del mercado laboral. Por tanto, los sistemas de pensiones deben fomentar el empleo y disuadir de una jubilación anticipada. Del mismo modo, es esencial ampliar las oportunidades laborales para los trabajadores de más edad a través de las reformas apropiadas del mercado de trabajo. Asimismo, en el informe de 2006 se señala que se espera que los planes de pensiones de retención directa se conviertan en la principal fuente de ingresos para los pensionistas. La tendencia a un mayor uso de los planes de pensiones privados no significa que el Estado deba desentenderse de este ámbito. Las autoridades públicas deben desempeñar un papel fundamental en la supervisión y regulación de los sistemas de pensiones privados. ***

Pregunta nº 100 formulada por Pedro Guerreiro (H-0176/07) Asunto: Ayuda a los pescadores de cerco de la sardina del norte de Portugal Como sucede con regularidad, los pescadores de cerco de la sardina del norte de Portugal han iniciado una parada biológica de aproximadamente dos meses (cerca del 50 % de la flota deja de faenar en febrero / marzo y el resto en marzo / abril). Esta parada tiene como objetivo la defensa de la sardina, importante recurso piscícola en esta región, y se realiza en el período más propicio de acuerdo con las diferentes condiciones. Han de tenerse en cuenta la existencia de una política común de pesca, el objetivo del desarrollo socioeconómico del sector de la pesca y la preservación de los recursos pesqueros, y cabe subrayar que deben protegerse los ingresos de los pescadores durante el período de parada. 1 2

COM (2007) 013 final SEC(2006)304 de 27.2.2006

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continuación

¿Qué medidas puede tomar o prevé tomar la Comisión para garantizar la protección de los ingresos de los pescadores durante este período de parada? Respuesta (EN) El Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) prevé la concesión de indemnizaciones a los pescadores y armadores por el cese temporal de sus actividades bajo determinadas circunstancias. Los Estados miembros pueden conceder ayudas, con la cofinanciación comunitaria, en caso de circunstancias imprevisibles, en particular las originadas por factores biológicos. Previamente, es preciso que la autoridad administrativa presente a la Comisión la base científica de su propuesta. En este caso, la duración máxima prevista para la concesión de ayudas es de seis meses durante todo el período 2000-2006. Asimismo, la contribución financiera máxima que cada Estado miembro puede recibir del IFOP durante dicho período para estas medidas de indemnización es de un millón de euros o de un 4% de la dotación financiera comunitaria otorgada al sector en el Estado miembro en cuestión. La contribución financiera comunitaria no debe exceder en ningún caso la más alta de estas dos cantidades. En lo que respecta al período 2007-2013, para el cual se aprobará un nuevo programa operativo portugués durante el año 2007, el Fondo Europeo de Pesca (FEP) prevé la financiación de medidas de asistencia a favor de los pescadores y los armadores en caso de cese temporal de la actividad pesquera, aunque esto se ha de realizar en el contexto de planes de ajuste del esfuerzo pesquero. Las autoridades portuguesas responsables de la administración del sector tienen que garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento del FEP como requisito para poder percibir las ayudas. ***