ANEXO III PERIODO: MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES:

ANEXO III NORMAS QUE REGULAN EL SERVICIO DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO EN LAS PLAYAS DEL MUNICIPIO DE CALVIA, POR PARTE DEL PERSONAL DE LOS CONCESIONARIO...
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ANEXO III NORMAS QUE REGULAN EL SERVICIO DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO EN LAS PLAYAS DEL MUNICIPIO DE CALVIA, POR PARTE DEL PERSONAL DE LOS CONCESIONARIOS DE LAS MISMAS. El servicio público de salvamento en las playas del término municipal de Calvià estará constituido por el conjunto de los equipos humanos y medios materiales, así como por todas aquellas medidas organizativas, de planificación y operativas de seguridad y protección previstas en el Plan de Salvamento de Playas. Esta responsabilidad organizativa y de planificación corresponde al Ajuntament de Calvià, que la ejercerá a través de las personas responsables del Area de Seguridad y de Playas; el Coordinador de Playas, el Coordinador de Protección Civil, el Director del Area de Seguridad y los funcionarios municipales que se designen a tal efecto. La parte operativa, es decir, el salvamento y socorrismo en las playas, será dirigida por el personal municipal , y se llevará a cabo con el personal titulado, contratado a tal efecto, por los Concesionarios de las Playas (Socorristas y Supervisores). PERIODO: El servicio se mantendrá de forma ininterrumpida desde el 1 de mayo al 31 de octubre del año 2004. El horario a cubrir comprenderá desde las 09,00 horas hasta las 19,00 horas. No obstante, dicho horario podrá adaptarse o reducirse, en su caso, durante los meses de menor ocupación según la zona turística de que se trate. Cuando la explotación de una playa se realice fuera del período antes mencionado (Entre el 1 de mayo y el 31 de octubre), el concesionario vendrá obligado a disponer de al menos un socorrista titulado en la misma.

MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES: 1.- PERSONAL: El concesionario de cada playa se hará cargo de la contratación de los socorristas acuáticos que se requieran para la prestación del servicio de salvamento en la misma, según las indicaciones municipales. Facilitará al Ayuntamiento la relación del personal que va a realizar dichas labores y la titulación que acreditan. (Se adjunta tabla del personal necesario para la cobertura del servicio de salvamento en función del nivel de riesgo de cada playa). Titulación: El personal socorrista que se contrate deberá estar en posesión del título de “Socorrista Acuático” expedido por la Federación de Salvamento, Cruz Roja, Consellería de Sanidad u otros organismos oficiales, con una duración mínima de 75 horas. Prueba de acceso: El Ayuntamiento, a través del Servicio de Protección civil, contrastará la capacidad de los socorristas contratados, mediante la realización de unas pruebas de cualificación antes de su incorporación al mismo.

Formación: Además de la formación básica, el Ayuntamiento realizará los cursillos, seminarios o charlas que crea adecuadas para el mejor desarrollo de los trabajos a realizar. Prácticas: El personal socorrista de las playas deberá participar en las prácticas de rescates y de asistencia a accidentados, así como en los simulacros de emergencia, que se organicen por el Servicio de Protección Civil, con la finalidad de marcar unas directrices de actuación homogéneas en todas las playas y comprobar la respuesta del servicio. Acreditación: Además de la uniformidad reglamentaria que se describe en el apartado de vestuario, los socorristas deberán portar una tarjeta identificativa en el que figure su nombre, fotografía y la leyenda “Socorrista”. Cobertura y Movilidad: El personal asignado a cada playa deberá estar ubicado en las torres de vigilancia o lugares asignados dependiendo del servicio a desarrollar. Si por las condiciones meteorológicas o casos de emergencia fuera necesario reforzar el servicio de una o varias playas, el responsable municipal al mando de la emergencia o del servicio de playas, podrá desplazar a las mismas de forma temporal a los socorristas de otras playas que fueran precisos, con la comunicación a los concesionarios afectados de dicha circunstancia. Partes de servicio y curas: Por parte del personal de Protección Civil se recogerán diariamente los informes de las intervenciones, accidentes , curas, petición de material sanitario, etc. de cada playa. Con independencia de ello, se informará al supervisor de Protección Civil de cualquier incidente grave que ocurra en la playa. Al finalizar la temporada ( a partir del 31 de octubre), el Concesionario deberá presentar al Ayuntamiento en el plazo máximo de 45 días, un informe final, en formato de memoria, de todas las actuaciones e incidencias del servicio, personal que lo ha realizado, relaciones con los responsables municipales, etc., valorando el desarrollo del mismo y aportando propuestas y sugerencias. Relación con los Patrones-Socorristas: Los patrones-socorristas de las embarcaciones de salvamento asignadas a la vigilancia de los diversos sectores de la costa, son parte integrante del servicio, colaborarán con las tareas de los socorristas en las playas y podrán ser requeridos por éstos cuando precisen su ayuda. A su vez, los patrones podrán solicitar la colaboración de los socorristas y tendrán acceso a la información de las actividades y servicios realizados en cada playa. Comunicaciones: El personal del servicio de salvamento y socorrismo en las playas se integrará dentro de la red interna de Protección Civil y estarán conectados con la Central de Coordinación de Emergencias Municipal con la que podrán comunicar cuando fuere necesario. Deberán asumir y respetar los códigos de comunicación establecidos por el Ayuntamiento. Diariamente comunicarán el inicio y el fín del servicio de salvamento en la playa, así como sus componentes y novedades más importantes. 2.- MATERIAL: Cada concesionario dotará a los socorristas de su playa del vestuario y equipo que a continuación se relaciona: VESTUARIO: •

Camisetas de tela transpirable, en color blanco, con la identificación en la parte posterior de “Socorrista” y “Life-Guard”. En la parte anterior, a la

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altura del pecho portarán el logotipo del Ayuntamiento de Calvià y el de la Empresa Concesionaria. Traje de baño de color rojo, en tela transpirable y de secado rápido. Gorra traspirable, con visera, de color rojo. Pantalón largo de protección de color rojo. Chaqueta o sudadera de protección contra el frío, de color blanco y con las mismas inscripciones que la camiseta.

EQUIPO: • • • • • • • • • •

Una riñonera botiquín. Silbato. Prismáticos. Equipo portátil de comunicaciones (Walki-Talki). Megafonía portátil (uno por cada torre o puesto de vigilancia). Un chaleco salvavidas. Aletas y gafas de buceo. Boquillas de reanimación. Juego de banderas de señalización de peligro para el baño (roja, amarilla y verde), que serán de forma rectangular de 1,5 metros de ancho por 1 metro de largo. En las playas en que así corresponda por su nivel de peligrosidad, deberán disponer de una embarcación de Auxilio dotada de material de rescate y, así como de emisora marina resistente al agua. Para su manejo se contará como mínimo con dos personas debidamente capacitadas para la vigilancia y auxilio en el mar (patrones-socorristas)

Si el Ayuntamiento decidiere prestar el servicio de salvamento acuático en el mar, mediante el servicio de Protección Civil u otra empresa o entidad especializada, los adjudicatarios de las playas podrán suscribir un convenio en los términos que la Corporación estableciere y en tal caso, quedará sin efecto la obligación prevista en el párrafo anterior respecto de los adjudicatarios de las playas que suscriban el convenio, haciéndose cargo del servicio de salvamento marino el personal o empresa contratado por el ayuntamiento. Se aceptará, así mismo,que el servicio sea prestado en cada zona de forma mancomunada entre los concesionarios. 3.- INSTALACIONES: El ayuntamiento cederá a los concesionarios el uso de las siguientes instalaciones en las playas en que estuviesen situadas: a) Puestos de Socorro. b) Torres de Vigilancia. c) Mástiles de colocación de las banderas de aviso de peligro. También pondrá a disposición de los socorristas el siguiente material: • • • • • • • •

Camilla rígida. Flotadores de salvamento. Botiquín de primeros de auxilios. Cuerda guía individual de salvamento. Tablero espinal de flotabilidad positiva. Inmovilizador de cuello para tablero espinal. Equipo de oxigenoterapia portátil con respirador manual de balón, cánulas de Guedel y botella de oxígeno de repuesto. Material fungible de curas.



Vitrina de medicamentos en los puestos de socorro.

Corresponderá a los Concesionarios el mantenimiento en perfectas condiciones de utilización y funcionamiento tanto de las instalaciones fijas, que incluye la limpieza del Puesto de Socorro, como del material asignado a cada puesto y a los socorristas que prestan el servicio en su playa. A principio de temporada se confeccionará una relación de todo el material cedido por el Ayuntamiento así como el estado de las instalaciones fijas. En el Puesto de Socorro figurará una relación actualizada del equipo de salvamento y del material sanitario fungible. Cualquier avería o deterioro que se produzca por mal uso o deficiente conservación de las instalaciones y del material, deberá ser reparado, o repuesto en su caso, por parte del Concesionario. El material fungible de curas, así como el mantenimiento y reposición de carga de los equipos de reanimación correrá a cargo del Ayuntamiento. Para el control del uso y reposición de dicho material los socorristas realizarán un parte cada vez que lo utilicen, solicitando la reposición con la debida antelación. FUNCIONES DEL SERVICIO DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO EN LAS PLAYAS DE CALVIA: a) Efectuar la vigilancia, auxilio y salvamento de personas, bienes y medio ambiente. b) Realizar las acciones y tomar las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad de los bañistas y la prevención de accidentes e incidentes en las playas bajo su protección. c) Gestionar la aplicación de los elementos y medidas de seguridad de los que esté dotada la playa. d) Velar por la conservación de las señales y del material destinado a la prevención de accidentes, seguridad, vigilancia, socorro y transporte de accidentados. e) Serán los encargados de valorar el estado de la mar para el baño y de la playa para su uso público, debiendo colocar la bandera que corresponda en consecuencia. En los casos en que aconsejen la prohibición de baño (bandera roja) o exista un riesgo evidente y se autorice el baño con restricciones (bandera amarilla), se ccomunicará de dicha decisión al Coordinador de playas o responsable de Protección Civil quien será, en última instancia, quien decida la señalización del riesgo para el baño que convenga. Diariamente pasarán la situación de riesgo (color de bandera) a la Central de Comunicaciones, a las 12 y a las 17 horas, y en cada ocasión que se produzca un cambio de situación del risgo. f) Hacer respetar la prohibición de que las embarcaciones con motor y practicantes de windsurf, esquí acuático o de otras actividades similares circulen de forma ilegal o poniendo en peligro a los usuarios que se encuentren en las zonas de baño, y la prescripción de que hagan sus entradas y salidas por los lugares habilitados a tal efecto.

g) Mantener la zona destinada al baño totalmente despejada de animales y objetos que puedan presentar peligro para los usuarios. h) Evitar toda clase de actividades que resulten peligrosas o molestas para los usuarios. i)

Dar aviso a la Central de Coordinación de emergencias municipal de cualquier incidencia de las referenciadas en los apartados anteriores, así como de la localización de vertidos en el mar, avistamiento de humo en zona forestal, y de cualquier conducta delictiva o contraria a las Ordenanzas Municipales que pudieran presenciar.

j) Implantar el Plan de Salvamento de Playas. k) Anotarán diariamente en el libro registro de actividad de la Playa los siguientes aspectos: 1.- Equipo humano de servicio. 2.- Incidencias en el servicio y estado de las banderas. 3.- Servicios prestados (avisos, salvamento, curas , etc.). 4.-Resultado de la inspección diaria de los equipos e instalaciones. l)

El supervisor de la playa o socorrista, en su caso, elaborará un informe diario, utilizando los impresos-guía que les facilite el servicio de Protección civil, en donde quedarán reflejados una serie de datos de gran valor para los posteriores estudios y memorias del servicio; tales como los partes de curas, rescates, traslados de heridos, avisos a embarcaciones,etc.

m) Colaborar con el personal de Protección Civil, Policía Local y otros miembros de las FF.SS., personal sanitario y de emergencias, cuando sean requeridos para ello. n) Facilitar la labor de los Inspectores de Seguridad en la Playas, así como la de los funcionarios municipales , autonómicos y estatales con competencia administrativa sobre la zona marítimo-terrestre.

REGIMEN SANCIONADOR: 1.- FALTAS LEVES: a) El retraso al inicio del servicio o el abandono del mismo antes de la hora estipualada. (Siempre que en la playa haya otro socorrista). b) La falta de uniformidad o por prestar el servicio con un vestuario inadecuado. c) La no permanencia del socorrista en la torre de vigilancia (sin abandonar la playa). d) No pasar la información diaria (partes de servicio) de los incidentes, necesidades de material, averias, etc. al Coordinador de la playa o responsable municipal designado al efecto. e) No realizar las anotaciones diarias en el Libro de Registro de Acitivad de la Playa. f) La falta de limpieza en el Puesto de Socorro. g) La falta de material sanitario fungible, sin haberlo previamente solicitado. h) El mal uso del material de salvamento y sanitario que no suponga su pérdida o deterioro.

i)

No prestar la debida atención al servicio, permaneciendo en la playa en una actitud no vigilante. (V.Gr.:Charlando, participando en juegos, durmiendo, etc.). j) El descuido en la custodia del material de vigilancia sin consecuencias para el desarrollo del mismo. (V.gr.:no recoger algún elemento del equipo de salvamento, no retirar la bandera del mástil a la finalización del mismo, no dejar cerrado el puesto de socorro, etc.) k) La falta de la diligencia debida que exige el desempeño de un servicio público.

2.- FALTAS GRAVES: a) La cobertura del servicio con un número menor de socorristas que los asignados a la playa en función de su peligrosidad. Se contabilizará una falta grave por cada socorrista y día de ausencia del servicio. b) La ausencia momentánea del servicio de salvamento, sin comunicación previa quedando el mismo descubierto. c) La no colocación de la bandera del estado de la mar. d) La falta de material básico de salvamento. e) La no comunicación de un incidente grave a la central de coordinación de emergencias municipal o al Coordinador del Servicio. f) La conducta indecorosa e irrespetuosa con los usuarios de la playa. g) No responder, sin causa justificada, a las reiterados requerimientos realizados a través del equipo de comunicaciones. h) El mal uso del código de comunicaciones y/o la ocupación de la frecuencia con intervenciones groseras o inoportunas. i) El deterioro acusado de las instalaciones por la falta de limpieza y manteniemiento de las mismas. j) El descuido en el aseguramiento o custodia del material o las instalaciones del servicio de salvamento que cause una merma o afecte al desarrollo normal del mismo. k) La pérdida del libro de Registro de Actividades. l) La falta de colaboración con la Inspección de playas, con los miembros de las FF.CC.de Seguridad, Personal Sanitario en emergencia o con cualquier funcionario con capacidad inspectora de la concesión o del entorno marítimo-terrestre. m) La falta de atención adecuada a los usuarios de la playa, permitiendo comportamientos incorrectos o ilícitos que puedan ocasionar molestias o daños a otros usuarios. n) La reiteración de tres faltas leves durante el período de vigencia del servicio, debidamente apercibidas. 3.- FALTAS MUY GRAVES: a) b) c) d)

La contratación de socorristas sin la debida titulación. La falta o pérdida injustificada del material básico de salvamento. El abandono del servicio de salvamento y socorrismo en la playa. No cumplir las órdenes directas del Coordinador de Playa o del mando responsable del servicio de Protección Civil o funcionario municipal designado al efecto. e) No disponer de embarcación de Auxilio y Rescate en las playas que estén obligadas a ello.

f) Las acciones u omisiones graves que pongan en peligro la vida de los usuarios. g) La reiteración de dos faltas graves durante el período anual de vigencia de la concesión 4.- SANCIONES: 1.- Faltas leves: Las faltas leves podràn ser sancionadas con multa de tasta 120€. 2.- Faltas graves: Las faltas graves podrán ser sancionadas con multa de 120€ a 600 €. 3.- Faltas muy graves: Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con multa de 600€ a 3.000€, o en su caso, con la resolución del contrato. En la graduación de la sanción se tendrán en cuenta los perjuicio que se hayan causado a los usuarios de la playa, a la imagen del Ayuntamiento, así como los antecedentes que obren por actuaciones similares en la misma playa.