INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO DE COMERCIO EXTERIOR R.M 1066-84-ED / R.D. 043-2005- ED

Curso de Actualización para obtener el Titulo Profesional en Técnico en Administración de Negocios Internacionales.

MODULO DE ADUANAS PROCESO DEL DRAWBACK EN RUBRO TEXTIL

Alumnos: CHOCCATA SOTELO, Arnaldo ILIZARBE SULCA, Luís Gustavo

San Borja, Agosto Del 2014

INTRODUCCIÓN El drawback o Restitución de Derechos Arancelarios es un régimen aduanero de perfeccionamiento activo, que consiste en la devolución de los derechos arancelarios pagados por los insumos usados para producir una mercancía que se va a exportar, dirigido a promover las exportaciones, al beneficiar a las empresas exportadoras, al igual que otros regímenes de perfeccionamiento activo: admisión temporal para perfeccionamiento activo y reposición de mercancías en franquicia. Aunque se escucha mucho de este mecanismo, la verdad es que se conoce muy poco sobre sus características, sus condiciones y requisitos, y sobre los resultados de su aplicación. Los objetivos específicos son: dar a conocer las características del drawback, sus condiciones, requisitos y tramitación. Además, dar a conocer la importancia que tiene este régimen aduanero para la promoción de las exportaciones, con énfasis, la de las micro y pequeña empresa, y la problemática que presenta la aplicación del drawback, en especial, para las MYPE; y promover la discusión creativa y los aportes de solución a esta problemática por parte de los miembros de la Facultad y la comunidad universitaria, a fin de contribuir a la competitividad empresarial y al desarrollo nacional.

CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS El drawback beneficia a aquel productor-exportador que utiliza insumos, materias primas, partes, piezas o accesorios importados que se incorporan en las mercancías que exporta. Para ello, debe solicitar oportunamente que se le devuelva los tributos pagados por la importación de dichos insumos, en cheque no negociable o nota de crédito negociable. El monto a devolver equivale al 5% del valor FOB. De la exportación.

DRAWBACK

Es el régimen aduanero que permite obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios como consecuencia de la exportación definitiva de mercancías que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados. Los bienes exportados objeto de la restitución simplificada son aquellos en cuya elaboración se utilicen materias primas, insumos, productos intermedios, o partes o piezas importadas cuyo valor CIF no supere el 50% del valor FOB del producto exportado. Para este efecto, se entenderá como valor de los productos exportados el valor FOB del respectivo bien, excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación, en dólares de los Estados Unidos de América.

La restitución de derechos arancelarios se efectuará hasta los primeros US$ 20 000 000,00 (Veinte millones de Dólares de los Estados Unidos de América) anuales de exportación de productos por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada, monto que podrá ser reajustado de acuerdo a las evaluaciones que realice el Ministerio de Economía y Finanzas. Sin perjuicio de ello, con ocasión de la presentación de la solicitud de restitución de derechos arancelarios, el exportador deducirá del valor FOB de exportación señalado en el párrafo anterior, el monto de los insumos importados y adquiridos de terceros que:

a) ingresado al país con mecanismos aduaneros suspensivos o exonerados de aranceles o de Hubiesen franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros;

b) El exportador considere que no ha podido determinar adecuadamente si la importación de estos insumos, a la fecha de presentación de la solicitud de restitución, se ha realizado mediante el uso de mecanismos aduaneros suspendidos o exonerados de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros.

HIALPESA

HILANDERIA DE ALGODON PERUANO S.A., (HIALPESA), fue constituida en 1980, produciendo desde entonces hilados de algodón. Hoy en día es una empresa con un claro reconocimiento internacional. Actualmente Hialpesa, en los últimos años logró consolidarse en los primeros puestos de empresas exportadoras en el rubro de confecciones. Entre sus clientes están las marcas: Guess, Náutica, Armani Exchange, Lilly Pulitzer, Lucy, FOX y otras marcas más, consolidadas a nivel mundial. Su planta de tejeduría es una de las más modernas y sofisticadas en el país, pues tiene una capacidad de producción mensual de 350,000 kilogramos. Además posee un equipo de climatización que ayuda a controlar la calidad de la tela. Por intermedio de la integración vertical tiene el absoluto control en lo que se refiere a su calidad, descollando además por su habilidad a la hora de coordinar el diseño, empezando desde el hilo y, más importante aún, realizando la entrega en un corto período de tiempo Cuenta, dicho sea de paso, con 1,200 rotores de open end, produciendo 400,000 Kg. de hilo mensuales.

PROCESO DE DRAWBACK DEL RUBRO TEXTIL Adjuntar por criterio las exportaciones según el cliente, de esta manera facilitaremos el proceso de elaboración de un expediente, ya que podremos identificar con mayor facilidad los insumos por ser del mismo cliente, en la mayoría de los casos consumen el mismo ítem.

CUADRO 1: CONSOLIDADO DE EXPORTACIONES A RESTITUIR

Cuadro N: 1

Al finalizar el agrupamiento de exportación continuamos detallar y desglosar cada DUA por series, ya que de esta forma podremos tener un detalle más minucioso y podremos calcular con mayor facilidad el consumo de avios, balines, químicos y fibras según serie.

CUADRO 2: DETALLADO DE LAS EXPORTACIONES A RESTITUIR

Cuadro N; 2

Al calcular Y elaborar cuadros sobre el consumo de estos insumos podran ingresar con mayor exactitud la data para la elaboración del cuadro de insumo producto (vaciar información al CIP).

CUADRO 3: CONSUMO- IMPORTACIONES DE AVIOS.

Cuadro N: 3

CUADRO 4: CONSUMO DE BALINES

Cuadro N: 4

CUADRO 5: CONSUMO DE FIBRAS Este cuadro facilita la clasificación y determina el consumo promedio de las fibras (Poliéster, Viscosa, Elastano, Spandex, Lycra y otras fibras), de esta forma esta data será ingresada en cuadro de insumo producto para su restitución.

Luego del proceso de elaboración de cuadros de consumos se procede hacer el vaseado de información al CIP.

Cuadro N: 5

El CIP contiene información consolidada sobre los insumos para restituir, esto quiere decir que se plasma la relación que tiene el insumo y el producto exportado.

PASOS PARA EL ARMADO DE EXPEDIENTE DE DRAWBACK EN EL RUBRO TEXTIL

1. Servicio De Talleres (facturas y DJ de servicios confección hechas por terceros ) 2. Balines( facturas y DJ de la compra de balines) 3. Fibras Por Terceros (facturas y DJ de proveedor telas u otros) 4. Químicos ( facturas y DJ de proveedores químicos) 5. Fibras Importadas (importaciones directas de la empresa textil) 6. Importaciones De Avios (Duas de importaciones propias, etiquetas, botones, hang tag ,etc, todo los accesorios extras que tenga la prenda final) 7. Exportaciones ( Duas de exportación de producto final) 8. Cuadro De Insumo Producto( relación directa de insumo y producto a exportar) 9. 1ra carta (declaración en la que indica la no concordancia entre las cantidades declara da con el total de prendas exportadas. 10. 2da carta ( solicitud de acogimiento de restitución de derechos en la que indique el monto FOB por aplicar la restitución)

Al finalizar el armado en físico, es necesario foliar de atrás hacia delante, ya que la entidad aduanera, en este caso el especialista de drawback lo solicita.

Para finalizar el proceso el expediente en físico es ingresado ala aduana aérea, esta misma emite una boleta de recepción en la que indica el monto a restituir y la fecha programada para la emisión del cheque.

Adicionalmente se publicara por el portal de la aduana el ingreso del expediente con el fin de que el exportador que solicita el Drawback, pueda hacerle seguimiento a su solicitud.

Durante el proceso de verificación y cotejo de información, el especialista podrá aceptar o rechazar según el estado en que se encuentre el expediente, para esto deberá notificarlo vía Web y físicamente adjuntado alas cartas de solicitud de Drawback.

Durante el proceso de restitución de derechos arancelarios los especialistas identifican muchos errores, los cuales son subsanables o no, este tipo de errores son frecuentes, errores como mala digitación

durante el ingreso de data al cuadro de insumo producto, omisión de

documentos que sustente la información proporcionada, pero no menos importante son los errores poco frecuentes como por ejemplo el caso que presentaremos as continuación.

CASO DRAWBACK

HIALPESA empresa importadora, productora y

exportadora

de prendas de vestir ha

elaborado un expediente para drawback el cual se realiza una solicitud de restitución por un monto equivalente a un $ 465, 389.90 dólares americanos por la exportación de prendas de vestir (t-shirt para caballeros y damas de la marca Guess) la cual el día 15-05-2014 se envía el expediente y se hace el ingreso

a la aduana aérea

para su verificación y cotejo de

información con los especialistas drawback.

Durante el proceso de verificación, el especialista encontró que la DAM de importación N° 23514-18-004167 serie “2”, tiene un insumo con código liberatorio N° 4467, esto quiere decir que este ítem se ha acogido a un beneficio arancelario, (TLC con EEUU) por tal motivo, la aduana rechazo el expediente por no cumplir con lo requerido en el INTA-PG 07 que regula el proceso de restitución de derechos arancelarios.

El especialista pública vía Web el rechazo como se puede observar en la imagen siguiendo con El proceso el especialista procede a notificar a Hialpesa en la que detalla y explica el error cometido por las personas encargadas de elaborar el expediente de restitución de Hialpesa.

El rechazo fue subsanable, ya que este error para la aduana tiene calificación de grave, en el caso de ser muy grave la aduana calificaría el rechazo como no subsanable.

Al ser subsanable la empresa deberá recoger la notificación de rechazo para luego adjuntar las carta de subsanación y los documentos de corregidos, para la pronta aprobación del expediente.

SOLUCIÓN DEL CASO

En este caso HIALPESA deberá ubicar en los archivos el DAM de importación N° 235-14-18004167 serie “2”, el cual tiene código liberatorio N° 4467 cotejar dicha información con lo declarado en la notificación y identificar en que declaraciones y series de exportación has sido usadas dicho ítem con beneficio arancelario.

Una vez ya identificada la DUA y series correspondientes, se procederá a deducir nuevamente en nuevo FOB a restituir.

PROCESO DE DEDUCCIÓN DEL FOB 

Identificar en los cuadros de detallado el insumo con beneficio como se puede apreciar en la imagen, ya que al poder encontrar en que series fue usado este insumo, procederíamos a retirar de los cuadros de consumo.

Al saber en qué series se encuentra en insumo con beneficio, procedemos a descontar de todos los cuadros de consumo (Avios, Balines, Fibras).

CUADRO 6: CONSUMO AVIOS CORREGIDO

CUADRO 7: CONSUMO DE BALINES CORREGIDO

CUADRO 8: CONSUMO DE FIBRAS CORREGIDA



Ya retirado el insumo con beneficio arancelario de todos los cuadros de consumo se procederá hacer el cálculo o deducción del nuevo valor FOB para luego volver a solicitar la restitución.



En este caso la deducción fue menos, ya que antes se solicito la restitución por un FOB de $ 465, 389.90 dólares americanos y ahora después de proceder con la corrección, el valor FOB a restituir es de $ 427,151.24 dólares americanos como se puede observar en la imagen.



Luego de la deducir y corregir todos los cuadros de consumo procedemos hacer la corrección de data de los cuadros de insumo producto (CIP)



Una vez realizado la corrección, se redactara la carta de subsanación, esta carta explicara las razones por el cual se mando la DAM de importación, la misma que contenía el insumo con beneficio arancelario, de este modo se volverá a solicitar la restitución.

Luego de proceder con la emisión de la carta de subsanación, con la corrección del CIP, con el retiro de la DAM de importación del expediente a presentar, se procederá a enviar y hacer el ingreso nuevamente del expediente a subsanar.

Una vez ya ingresada el especialista de drawback registrara nueva mente vía Web y de forma escrita bajo una nueva boleta como pueden apreciar en la imagen continuación.

La nueva boleta de recepción emitida por el especialista reprogramara la emisión del cheque, en este caso este cheque será para recoger el día 29/05/2014.

Una vez aprobada el expediente recogerá una notificación de aprobación, la cual se adjuntara con una carta poder firmada por el representante legal de la empresa y una copia del DNI de la persona que recogerá el cheque, una vez realizado todo este tramite, se procederá a la recepción del cheque emitido por la SUNAT a nombre del la empresa a solicitar la restitución de derechos.

CONCLUSIONES

Para concluir con este trabajo cabe resaltar que Drawback es un régimen que incentiva la exportación, gracias a lo ya mencionado, la SUNAT nos otorga un beneficio monetario importante. A partir de este caso, las empresas que se acojan a este régimen, deberá implementar un sistema de revisión documentaria, en la que sea muy minuciosa, de esta forma reducirá una gran cantidad de rechazos de parte de la aduana.

Cabe resaltar, que de esta forma, indirectamente las empresas están dispuestas a formalizar toda la cadena en la que el régimen de Drawback intervenga. Esto quiere decir que para gozar de este beneficio, las empresas se dedicaran únicamente a tener toda la documentación en regla y necesaria para la aduana.

BIBLIOGRAFIA

PECHE, Javier (Jefe De Exportaciones)

RODRIGUEZ, Eduardo (Jefe De Drawback)

2014

2014

“Hilandería de Algodón Peruano S.A”

Consulta. 15 de mayo del 2014 www.hialpesa.com

lima, 15 de mayo del 2014