Algunos aspectos Legales del Sistema de Riesgos del Trabajo SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Algunos aspectos Legales del Sistema de Riesgos del Trabajo SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO 1 Legislación Vigente en materia de Salud y Se...
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Algunos aspectos Legales del Sistema de Riesgos del Trabajo

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

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Legislación Vigente en materia de Salud y Seguridad en el trabajo • • • -

Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19587 (Año 1972) Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24557 año 1995 Decretos: Reglamentario de la Ley Nº 19587: Decreto Nº 351/79 Construcción: Decreto Nº 911/96 Agro: Decreto Nº 617/97 Minería: Decreto Nº 249/07 Obligaciones y derechos actores Sistema: Decreto Nº 170/96 Listado de enfermedades profesionales: Decreto Nº 658/96 Servicios de HH y SS : Decreto Nº 1338/96 2

Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19587 Fija condiciones de Higiene y Seguridad para todos los lugares de trabajo. Objetivos (art. 4º): • Proteger la vida, preservando y manteniendo la integridad psicofísica de los trabajadores. • Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos del establecimiento o del puesto de trabajo. • Estimular y desarrollar la prevención de accidentes y enfermedades derivadas de la actividad laboral.

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Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19587 Para ello establece como Principios Básicos (art. 5º): • Creación de Servicios de Higiene y Seguridad y de Medicina del Trabajo. • Investigación de los factores determinantes de accidentes y/o enfermedades laborales. • Estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida de los trabajadores. • Determinación de condiciones de seguridad e higiene mínimas. • Exámenes de salud. • Realización de estadísticas sobre accidentes y enfermedades profesionales. 4

Objetivos de Ley 24.557 Reducir la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos laborales. Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación. Promover la recalificación profesional del damnificado. Por medio de negociaciones colectivas promover mejoras en prevención y en prestaciones.

Alcance de la LRT • Trabajadores en relación de dependencia, tanto del sector privado como público • Trabajadores vinculados por relaciones no laborales, como por ejemplo pasantías, becas y programas de capacitación • Trabajadores no declarados por el empleador en tanto la Ley dispone que, en estos casos, el empleador debe dar las prestaciones correspondientes.

Cobertura Los Empleadores a fin de dar cobertura a sus Trabajadores pueden: Afiliarse a una ART o Autoasegurarse

Funciones de la SRT •Controlar el cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo y dictar la normativa al respecto, para empresas aseguradas y autoaseguradas. •Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART y Empleadores Autoasegurados. •Mantener los Registros Nacionales de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales y elaborar Indices de Siniestralidad

Para ello está facultada a requerir información e imponer las sanciones previstas en la LRT y normas reglamentarias.

Obligaciones de las ART • Ofrecer asesoramiento y asistencia técnica en: •Determinación de riesgos •Normativa de higiene y seguridad •Selección de EPP •Información relativa a la seguridad de productos químicos y biológicos • Capacitar y realizar difusión en materia de prevención. •Contar con personal especializado en higiene y seguridad. • Controlar y denunciar a la SRT los incumplimientos del empleador de: •Planes de Mejoramiento •Normas de higiene y seguridad • Otorgar las prestaciones en especie y dinerarias en tiempo y forma. • Realizar los exámenes médicos periódicos. • Llevar registro de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y remitir dicha información a la SRT.

Obligaciones de los Empleadores I • Proveer de cobertura de riesgos del trabajo, comunicando a sus trabajadores la ART donde se encuentran afiliados. • Cumplir con las normas de higiene y seguridad como así también con el Plan de Mejoramiento elaborado por la ART. • Dar a sus trabajadores los EPP y capacitarlos en su uso. • Denunciar los AT y EP a su ART • Realizar el relevamiento de riesgos (Res 463/09) • Cumplir con el programa de capacitación acordado con la ART

Obligaciones de los Empleadores II • Brindar adecuada capacitación a sus trabajadores respecto de los riesgos inherentes a sus puestos de trabajo, como así también los pasos a seguir en caso de accidente. • Informar a la ART los accidentes o enfermedades profesionales. • Realizar los exámenes médicos preocupacionales y por cambio de actividad e informar al trabajador de los resultados. • Proveer a la ART toda la información que requiera a los fines de determinación de un AT o una EP. • Denunciar a la SRT los incumplimientos de la ART.

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¿Cómo afiliarse a una ART? • Se debe celebrar un solo contrato de afiliación por Empleador/CUIT con una A.R.T. habilitada por la S.R.T.; dicho contrato brindará cobertura a todos sus trabajadores, independientemente de la actividad o del establecimiento donde se desempeñen. Establecimiento #1 Actividad A

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Establecimiento #2 Actividad B Establecimiento #3 Actividad C

1 solo contrato de afiliación

Importante • La Aseguradora no puede rechazar afiliaciones. • Los contratos se renuevan automáticamente luego de su vencimiento si el empleador no manifiesta su intención de traspaso a otra ART. • Si el empleador no se afiliara en la oportunidad que estuviera obligado a hacerlo, deberá depositar las cuotas omitidas al Fondo de Garantía. El valor de dichas cuotas será equivalente al 150% del valor de la cuota que acuerde con la correspondiente Aseguradora en el momento de su afiliación.

Financiamiento Los empleadores deberán pagar mensualmente una cuota que será declarada e ingresada: – Durante el mes en que se brinden las prestaciones, en función de la nómina salarial del mes anterior. – Conjuntamente con los aportes y contribuciones que integran la C.U.S.S.

RESCISION POR CAMBIO DE ART (TRASPASOS) Art. 15 Decreto Nº 334/96 El empleador podrá rescindir el contrato traspasándose de ART luego de haber cumplido como mínimo 6 meses de contrato. Esta facultad podrá ser ejercida nuevamente transcurrido 1 año de efectuado el cambio Firma el 1º Contrato

Posibilidad del 1º traspaso

Posibilidad del 2º traspaso

06 meses

12 meses

Contrato con ART “A”

Contrato con ART “B”

Contrato con ART “C”

Otras formas de rescisión de un contrato En empleador podrá rescindir su contrato por alguna de estas tres causas: • Cese de actividades • Ausencia de trabajadores • Autoaseguro

Falta de Pago Art. 18 Decreto Nº 334/96

2 cuotas omitidas - Consecutivas o Acumuladas



15 días corridos

ART emite intimación de pago

Fin del Contrato

Rescisión del Contrato por falta de pago

La Art brindará prestaciones en especie por las contingencias que ocurran durante los próximos 60 días, pudiendo repetir los costos del empleador.

ART notifica la rescisión

00:00 hs del día hábil posterior a la recepción de la notificación de rescisión por falta de pago

¿Qué es una contingencia laboral? Las contingencias laborales son (art 6º Ley Nº 24557): – Accidentes laborales • Hecho súbito y violento en – por el hecho o en ocasión del trabajo. – en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo (in itinere).

– Enfermedades Profesionales • Son aquellas que se encuentran incluidas en el listado de enfermedades que elabora el PEN (Decreto Nº 658/96)

Contingencia laborales excluidas de la LRT Son: – Las causadas por: • dolo del trabajador • por fuerza mayor extraña al trabajo

– Incapacidades preexistentes a la iniciación de la relación laboral acreditada por examen preocupacional

Prestaciones dinerarias del Sistema Decreto Nº 1694/09 (B.O. 06/11/2009) •

Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) Se calcula, liquida y ajusta de conformidad a lo establecido en el art. 208 LCT Primeros 10 días a cargo del empleador

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Provisionalidad

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(Incapacidad Permanente Provisoria) (art. 15.1 LRT) Idem (art 208 LCT)

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Prestaciones dinerarias del Sistema Decreto Nº 1694/09 (B.O. 6/11/2009) •

Incapacidad Laboral Permanente (ILP): Menores o iguales al 50%: 53 * VMIB * % Incapacidad * 65/edad trabajador a la PMI (ILPPD Menor) Piso: $180.000 * % Incapacidad (art. 14. 2, a LRT) Mayores al 50% y menores al 66%: 53 * VMIB * 65/edad trabajador a la PMI (ILPPD Mayor) Piso: $180.000 * % Incapacidad. Renta periódica. Más compensación adicional de pago único $80.000 (art. 14, 2 b LRT) Prestación sujeta a retención aportes de la Seguridad Social hasta el momento de la jubilación Mayores al 66%: 53 * VMIB * 65/edad trabajador a la PMI (Incapacidad Laboral Permanente Total Definitiva) Piso: $180.000. Renta vitalicia. Más compensación adicionl de pago único $100.000 (art. 15, 2 LRT) Además de las prestaciones por retiro definitivo por invalidez del régimen previsional

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Prestaciones dinerarias del Sistema Decreto Nº 1694/09 (B.O. 6/11/2009) Muerte: 53 * IB * 65/edad trabajador a la PMI Piso $180.000. Renta Vitalicia. Más compensación adicional de pago único $120.000 Además de la pensión por fallecimiento prevista en el régimen previsional Gran Invalidez: $ 2.000,- prestación adicional de pago mensual (art. 17, 2 LRT), ajustable idem Sist Integrado Previsional Arg (SIPA art 32 24241 (texto Ley 26417) 22

Período de Incapacidad Laboral Temporaria Alguno de estos 4 motivos determinan el cese de la ILT Primera manifestación invalidante.

Alta Médica (laboral) Declaración Incapacidad. Permanente

365 días desde el siniestro

Máximo 12 meses

Muerte

El empleador se hará cargo del pago de los primeros 10 días caídos (Art. 13.1 LRT)

Prestaciones en Especie Artículo 20 Ley 24557

• Asistencia médica y farmaceutica (1)(2) • Prótesis y ortopedia (1) • Rehabilitación (1)(2) • Recalificación profesional (2) • Servicio funerario (1) Se otorgarán al daminificado hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes. (2) Si el trabajador se negara a recibir estas prestaciones, la ART podrá suspender las prestaciones dinerarias si la Comisión Médica previamente determina que es injustificada dicha negativa.

Comisiones Médicas Competencias Artículo 21 Ley 24557 Son las encargadas de determinar: • La naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad • El carácter o grado de la incapacidad • En contenido y alcances de las prestaciones en especie

Artículo 11 Dec. P.E.N. 717/96 No actúan en: • Determinar la relación laboral • Divergencias en la determinación del I.B. y cuantía de las prestaciones dinerarias

Denuncia de Contingencias Dec. P.E.N. 717/96 Dec. P.E.N. 491/97 El empleador está obligado a denuncias a la aseguradora, inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus dependientes. También podrá efectuar la denuncia el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo o enfermedad profesional. El procedimiento a seguir para reportar un siniestro o enfermedad profesional, como así también el contenido mínimo de los formularios y los plazos, se encuentran establecidos por la Resolución SCE Nº15/98 La aseguradora deberá aceptar o rechazar la denuncia dentro de los 10 (diez) días de recibida, informando fehacientemente la decisión al trabajador y al empleador. Cuando existan circunstancias objetivas que

imposibiliten el conocimiento acabado de la pretensión, la aseguradora podrá postergar la decisión por el término de VEINTE (20) días corridos, no obstante, deberá otorgar todas las prestaciones hasta tanto defina el rechazo.

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