Alex: una e- lección posible

Alex: una e- lección posible María Elena Domínguez “ E l psicoanálisis, solo se aplica, en el sentido propio, como tratamiento y, por lo tanto, a un ...
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Alex: una e- lección posible María Elena Domínguez

“ E l psicoanálisis, solo se aplica, en el sentido propio, como tratamiento y, por lo tanto, a un sujeto que habla y oye” JAC Q U ES LAC AN (1958) Juventud de G ide o la letra y el deseo “ Al tomar las cosas en su aspecto de enunciado, nos ocupamos de técnica, pero al tomarlas en su aspecto de enunciación, nos ocupamos de ética” JAC Q U ES ALAIN M ILLER (1987) L os signos del consentimiento

Sobre la iniciación del tratamiento (1913), texto clásico freudiano, es uno de sus conocidos escritos técnicos, en el que Freud compila, –tal como él mismo lo señala- “ algunas reglas sobre la iniciación de la cura” 1 para uso del analista. Pero nos advierte que las mismas sólo cobrarán significado en la trama misma del análisis. R evelando así, en dicha advertencia, su oposición a la mecanización de la técnica analítica, al seguimiento de ciertas reglas prácticas predeterminadas sobre el quehacer. En suma, no hay en Freud una idea prefijada sobre el qué hacer, ni un quehacer de la técnica que pueda implementarse de manera automática en una cura. N o obstante, lo primero que es señalado por Freud –respecto del ejercicio 26 • C uestiones ético-clínicas en series televisivas

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de su práctica- es el modo en que regularmente él selecciona a sus pacientes. Comenta, entonces, su costumbre de aceptarlos sólo provisionalmente, por una semana o dos, “a fin de tomar conocimiento del caso y decidir si es apto para el psicoanálisis”2 y agrega que “ese ensayo previo ya es el comienzo del psicoanálisis y debe obedecer a sus reglas”3, o a su regla fundamental, la de la asociación libre. Es decir, se trata allí de la evaluación del candidato para la transferencia, su aptitud para el análisis vía la realización de un diagnóstico diferencial. Un modo de establecer la posibilidad del consultante de consentir advenir al lugar del trabajo en el discurso analítico, tal como lo plantea Jacques Lacan. Ahora bien, si nos centramos en el tema de la aptitud se complejiza la cuestión dado que deben considerarse dos aptitudes en juego: la del candidato para venir al lugar de analizante y, la del analista, para ejercer su acción analítica, para juzgar y al fin de cuentas decidir si lo acepta, si el candidato es plausible de devenir analizante suyo. De allí el fundamento de las entrevistas preliminares. No nos centraremos aquí en las cuestiones éticas que conlleva el establecimiento de un diagnóstico diferencial, sino en aquellas que se ponen en juego a la hora de evaluar el asentimiento subjetivo indispensable para el inicio de un análisis, y que no implican exclusivamente el seguimiento e implementación de determinadas reglas técnicas y/o reglamentaciones que regulan la práctica. De igual modo, repararemos en la pericia del evaluador para leer los signos de ese consentimiento. Ello no nos ahorrará el pasaje por la pregunta freudiana de Análisis terminable e interminable (1937) “¿dónde y cómo adquiriría el pobre diablo aquella aptitud que le hace falta en su profesión?”4 , ni la referencia lacaniana al deseo del analista, como así tampoco interrogarnos por qué estatuto adquiere la aptitud en el consentimiento informado imperioso desde la normativa deontológica para iniciar una terapia. Todas estas temáticas que revelan un cruce –disyunción y conjunciónentre la lectura clínica y la dimensión deontológica, proponemos ponerlas en consideración en la primera entrevista de Alex con Paul Weston justamente porque –como así lo indica Freud-ellas se ponen ya en juego desde el inicio del tratamiento. Nos centraremos, entonces, en el consentimiento informado, una de las normas dentológicas más controvertidas y que ha sido objeto de regulaciones desde épocas muy tempranas. Desde el Código de Ética de Nüremberg (1947), en el cual halla su punto de inflexión y dónde se postula que el consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial, hasta las regulaciones actuales como los Códigos de la American Psychological 28 • Cuestiones ético-clínicas en series televisivas

Association (APA) y de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (FePRA), por mencionar algunas codificaciones, se resguarda el derecho de las personas asometerse a un procedimiento sólo bajo su aceptación libre y voluntaria. Es preciso señalar que el consentimiento informado en las prácticas psicológicas es un requisito que ha sido extrapolado del modelo médico, pero no sólo en lo que respecta a las prácticas terapéuticas sino también en relación con las investigaciones que involucran sujetos humanos. Tal el modo que figura en la codificación ética de la American Psychological Association (APA), en su versión 1992, al ser una norma a implementar en los capítulos 4. Terapia, apartado 4.02 Consentimiento Informado para la terapia y el 6. Docencia, Supervisión de Capacitación, Investigación y publicaciones, apartado 6.11 Consentimiento Informado para la investigación, 6.12. Prescindencia del Consentimiento Informado y el 6.13.Consentimiento Informado en las Filmaciones o Grabaciones en la investigación. Dado que, en el presente artículo no consideraremos al Consentimiento Informado (de aquí en más, C. I.) en la investigación, nos referiremos al modo en que éste es considerado para las prácticas terapéuticas. Hallamos así que en 1992 el Consentimiento Informado para la terapia es presentado del siguiente modo: (a) Los psicólogos obtienen el adecuado consentimiento informado para la terapia o procedimientos similares, usando un lenguaje razonablemente comprensible para los participantes. El contenido del consentimiento informado variará dependiendo de muchas circunstancias; sin embargo, implica generalmente que la persona (1) tiene la capacidad para consentir, (2) ha sido provisto de la información significativa relativa al procedimiento, (3) ha manifestado el consentimiento libremente y sin influencias indebidas, y (4) el consentimiento ha sido adecuadamente documentado. (b) Cuando las personas son incapaces legalmente de dar su consentimiento informado, los psicólogos obtienen el permiso informado de una persona legalmente autorizada, si tal consentimiento sustituto está permitido por la ley. (c) Además, los psicólogos: (1) informan a esas personas legalmente incapaces de dar consentimiento informado, sobre las intervenciones propuestas, y lo hacen mesurando sus capacidades psicológicas, (2) procuran su acuerdo con esas intervenciones, y (3) tienen en cuenta las preferencias y los mejores intereses de tales personas. Básicamente allí se indica el modo de obtención del C. I., los pasos que Alex: una e-lección posible • 29

deben seguirse para ello (evaluar la capacidad de aquél que va a consentir para realizar dicho consentimiento, la provisión de información suficiente para ello, la determinación de que se lo ha hecho libre de influencias indebidas, la documentación del mismo) y como proceder ante los casos de incapaces legales.Y es que de lo que se trata aquí es de la capacidad legal de consentir, es decir, un permiso que se le otorga a un otro para realizar o permitir hacer algo que involucra de manera directa al que lo admite. Un consentir que compete al sujeto del derecho, un sujeto autónomo que puede comprender y dirigir sus acciones de manera voluntaria. Esta normativa, dada su importancia y la complejidad que comporta su implementación, en pro del resguardo de los derechos del paciente/cliente, ha sido objeto de revisión por la American Psychological Association (APA). Así, en la versión 2002 del código, (vigencia 1° de marzo de 2003), por ejemplo hallamos que el C. I. se encuentra atravesado de un modo claro por los cuatro grandes principios de la bioética (no maleficencia, beneficencia, justicia y autonomía del paciente) que se incluyen, ahora, entre sus principios generales. Ciertamente el C. I. se edifica como requisito en consonancia con el principio de autonomía, al resguardar el derecho del sujeto a estar libre de presión, fraude, engaño u coacción al momento de consentir, al disponer de la información suficiente y adecuada que le posibilite una decisión lúcida e independiente, limitando, de este modo, al principio de beneficencia que promueve el mejor interés del paciente, protegiendo sus legítimos intereses y suprimiendo los prejuicios pero, llegando en algunos casos, a no tener en cuenta la opinión de éste. Una fórmula que podría resumirse en la expresión acuñada por Beauchamp y Childress en 1979 cuando definen los cuatro principios de la bioética “todo para el paciente pero sin contar con él”, agreguemos sin contar con el consentimiento de él. Ya desde los principios generales como puede leerse en el principio A. Beneficencia y no maleficencia queda establecido el límite impuesto al terapeuta en esta normativa, a su “furor sanandi”, al señalar el esfuerzo que de él se espera para evitar hacer el daño, apelando, para ello, a su responsabilidad profesional y, por sobre todo, a su aptitud para mantener a raya del tratamiento aquello que podría interferir en el mismo, a saber: conflictos personales, conflictos de intereses institucionales o políticos y ¡hasta inclusive! su propia salud física o mental. Esto aparece redoblado con los requerimientos impuestos al psicólogo en el principio D. Justicia que señala que “los psi30 • Cuestiones ético-clínicas en series televisivas

cólogos ejercen un juicio razonable y toman las precauciones necesarias para asegurar que sus potenciales prejuicios, los límites de su competencia, y las limitaciones de su pericia no los conduzcan ni les permitan aprobar prácticas injustas”. Pero también se establece una línea delgada que podría conducir al establecimiento de una nueva regla, en los casos de trastornos graves, en los que se revele claramente la incapacidad del paciente de consentir, siendo entonces que a mayor interés benéfico menor autonomía, con los múltiples dilemas éticos que de ello se derivan, en especial la puesta en cuestión de la aptitud del analista y los límites de su competencia para evaluar la capacidad de hacerlo de aquél que va a consentir. Ciertamente, la evaluación de los individuos que deberán consentir sitúa una tensión entre: el respeto de la voluntad del paciente de elegir libremente al profesional que lo atenderá, y la evaluación, que al paciente se le hará para permitirle hacerlo vía el consentir. Evaluación de la que el profesional que solicita el consentimiento informado es responsable. Es él quien establecerá esa capacidad. De esta manera aparecen dos derechos contrapuestos que la misma norma porta: la libertad de elegir frente a la capacidad legal para hacerlo, que queda supeditada de la evaluación que realiza ese profesional. Y, derivada de ella, encontramos la capacidad del paciente para elegir continuar o finalizar el tratamiento en cualquier momento del mismo. Finalmente señalemos que la teoría del consentimiento informado al congregar en su espíritu y en la letra de su codificación el contexto propio de disciplinas como la Ética, el Derecho y la Salud (física y mental), pone en cruz, en su quehacer y con sus requerimientos –de tan diversas disciplinasa los encargados de ejecutarlo. En esta versión, la del 2002, el consentimiento informado se halla diseminado en cuatro capítulos al parecer bien diferentes: el Capítulo 3. Relaciones Humanas, apart 3.10, el Capítulo 8. Investigación y publicación, apart. 8.02, el Capítulo 9. Evaluación, apart 9.03 y el Capítulo 10.Terapia, apart.10.01. ¡Todo un cambio respecto de la versión anterior! que señalemos, aún se encuentra impregnada del ánima que dio origen al consentimiento informado: el resguardo del sujeto de la investigación (Nüremberg, 1947) y la responsabilidad profesional al determinar que ésta siempre recae en el profesional y nunca en los participantes de la investigación, aunque éstos hayan otorgado su consentimiento (Helsinski, 1964). Recortaremos sólo tres de ellos para leer qué modificaciones se han introducido en cuestión de consentimiento para la práctica psicológica. Alex: una e-lección posible • 31

3. Relaciones humanas: 3.10 Consentimiento informado (a) Cuando los psicólogos conducen investigaciones o prestan servicios de evaluación, terapia, counseling, en persona o por vías de transmisión electrónica u otras formas de comunicación, obtienen el consentimiento informado del o los individuos, utilizando un lenguaje que sea razonablemente comprensible para la o las personas, excepto cuando llevar adelante tales actividades sin consentimiento esté autorizado por ley o regulaciones gubernamentales o esté establecido en este Código de Ética. (Ver también Normas 8.02, C. I. en la investigación; 9.03, C. I. en evaluaciones; y 10.01, C. I. en terapia). (b) En el caso de las personas legalmente incapaces para dar consentimiento informado, los psicólogos igualmente (1) proveen una explicación apropiada, (2) procuran el acuerdo del individuo, (3) consideran las preferencias y los mejores intereses de tales personas, y (4) obtienen el permiso apropiado de una persona legalmente autorizada, si tal consentimiento sustituto está permitido o requerido por ley. Si no lo estuviera, los psicólogos toman las medidas razonables para proteger los derechos y el bienestar del individuo. (c) Cuando los servicios psicológicos sean indicados o autorizados por la justicia, los psicólogos informarán al individuo antes de proceder sobre la naturaleza de dichos servicios, incluyendo si fueron o no indicados o autorizados por la justicia y los límites de la confidencialidad. (d) Los psicólogos documentan apropiadamente el consentimiento escrito u oral, el permiso y el asentimiento. (Ver también Normas 8.02, C.I. en la investigación; 9.03, C.I. en evaluaciones; y 10.01, C.I. en terapia.) 9. Evaluaciones 9.03 Consentimiento informado en evaluaciones (a) Los psicólogos obtienen el consentimiento informado para evaluaciones o diagnósticos, tal como se describe en la Norma 3.10, Consentimiento informado, excepto cuando (1) la evaluación sea indicada por ley o por las regulaciones gubernamentales; (2) el consentimiento informado esté implícito ya que la evaluación se realiza como parte de las actividades de la rutina educativa, institucional u organizacional (por ejemplo, cuando los participantes voluntariamente aceptan la evaluación al presentarse a un empleo); o (3) uno de los propósitos de la actividad es evaluar la capacidad de decisión. El consentimiento informado incluye una explicación de la naturaleza y propósito de la evaluación, los honorarios, la participación de terceras partes y los límites de la confidencialidad, así como la correspondiente oportunidad para que el cliente/paciente formule preguntas y reciba respuestas. 32 • Cuestiones ético-clínicas en series televisivas

(b) Los psicólogos informan a las personas que tengan cuestionada la capacidad para dar consentimiento o para quienes la evaluación haya sido indicada por ley o por las regulaciones gubernamentales, acerca de la naturaleza y propósito de la evaluación propuesta, usando un lenguaje que sea razonablemente comprensible para la persona objeto de la evaluación. (c) Los psicólogos que utilizan los servicios de un intérprete obtienen el consentimiento informado del cliente/paciente, asegurando que se preservarán la confidencialidad de los resultados y la seguridad de los tests e incluyen la descripción de las limitaciones de los datos recogidos en sus recomendaciones, informes y diagnóstico o declaración de evaluación, incluyendo el testimonio forense. (Vea también Normas 2.05 Delegación de trabajos a terceros; 4.01, Mantenimiento de la confidencialidad; 9.01, Bases para la evaluación; 9.06 Interpretación de los resultados de evaluación; y 9.07 Evaluaciones realizadas por personas no calificadas.) 10 Terapia 10.01 Consentimiento informado para la terapia (a) Al obtener el consentimiento informado para la terapia tal como se requiere en la norma 3.10, Consentimiento informado, los psicólogos informan a los clientes/pacientes lo antes posible en la relación terapéutica acerca de la naturaleza y el curso previsto de la terapia, los honorarios, el grado de participación de terceras partes y los límites de la confidencialidad y les brindan la oportunidad de formular preguntas y recibir respuestas. (Ver también Normas 4.02, Discusión de los límites de la confidencialidad y 6.04, Honorarios y acuerdos financieros). (b) Al obtener el consentimiento informado para un tratamiento para el cual no se han establecido técnicas ni procedimientos universalmente reconocidos, los psicólogos informan a sus clientes/ pacientes sobre la naturaleza evolutiva del tratamiento, los potenciales riesgos que involucra, los tratamientos alternativos que podrían estar disponibles y la naturaleza voluntaria de su participación. (Ver también Normas 2.01 e, Límites de la competencia y 3.10, Consentimiento informado.) (c) Cuando el terapeuta es un principiante y la responsabilidad legal del tratamiento reside en el supervisor, se informará al cliente/paciente que el terapeuta se está capacitando y que está siendo supervisado y el nombre del supervisor como parte del procedimiento del consentimiento informado. La primera de las modificaciones que podemos observar es la relevancia que adquiere el C. I. en la normativa deontológica, razón por la cual es incorporado en diversos capítulos significativos de la codificación y en dónde Alex: una e-lección posible • 33

dicho derecho podría claramente ser avasallado por la acción del terapeuta. A su vez, se modifica el capítulo en el que éste es incluido en su presentación clásica, pasando a ubicarse ahora en el capítulo 3. Relaciones Humanas. Capítulo que además de ser nominado de un modo al parecer ajeno al ámbito psicoterapéutico, a una relación terapéutica, como son las relaciones humanas, congrega en él una serie de apartados: discriminación injusta, acoso sexual, otras formas de acoso, evitar el daño, relaciones múltiples, conflicto de intereses hasta la interrupción de los servicios, entre otros, que procuran resguardar los derechos del sujeto o, mejor dicho, al sujeto de derecho que podría verse amenazado por la asimetría propia del vínculo terapéutico. Más allá de ello ha cambiado también le letra de la codificación, encontramos entonces que en el capítulo 3: 1) no se refiere sólo a la terapia sino a otros ámbitos de influencia del psicólogo: conducción de investigaciones o prestación de sus servicios de evaluación, counseling ya sea en persona o por vía electrónica 2) se incluye como novedad los tratamientos y/o consultas por vía electrónica y se plantea la necesidad, en esos casos, de documentar y/o obtener el consentimiento informado correspondiente. 3) se exceptúa al psicólogo de la obtención del consentimiento informado para realizar las actividades señaladas en 1) y 2) cuando ello este autorizado por ley. 4) los apartados a) y b) de la versión anterior se condensan en el b) en lo que respecta al acuerdo a realizar con el cliente que recibirá el servicio por la vía del consentimiento de sus representantes legales. 5) el requisito de la documentación del C.I. es presentada en un apartado nuevo el d) en dónde se requiere documentar el consentimiento, el permiso y el asentimiento. Tres lugares, tres consentires diferentes que se ponen en juego ahora: el procedimiento de consentimiento informado clásico (evaluación, información adecuada y documentación del proceso), el permiso de la persona autorizada para consentir ante el caso de un incapaz legal o si el tratamiento ha sido indicado por un juez y el asentimiento del sujeto que es objeto de representación legal. La APA crea así una nueva categoría de admisión de pacientes en pro de equilibrar el principio de autonomía con el interés benéfico del paciente. En el nuevo apartado que surge en el capítulo 9. Evaluación, se detallan los diversos ámbitos: forense, educativo, institucional, organizacional/laboral, en que el psicólogo puede realizar evaluaciones diagnósticas y que el consentimiento es implícito por ser actividades de rutina. Se recuerda su ade34 • Cuestiones ético-clínicas en series televisivas

cuación a la ley y a la norma 3.10 y se hace hincapié en la evaluación de la aptitud del consultante para decidir consentir. Se localiza así al C. I. como una más de las cuestiones contractuales alcanzada por la regulación normativa, al igual que la explicitación del alcance de la evaluación, los honorarios de la misma, los límites de la confidencialidad, la participación de terceras partes (supervisor) incluyendo de manera precisa la oportunidad que allí tiene el paciente/cliente para formular preguntas y recibir respuestas. Lo que sí se incluye como novedad es la explicitación de que uno de los propósitos de la actividad es evaluar la capacidad de decisión del consultante. Ante el capítulo 10.Terapia uno estaría tentado de preguntarse qué novedad respecto de los capítulos anteriores podría ahí hallarse. Llamativamente y para decepción del lector se hace referencia a lo expuesto en el capítulo 3, norma 3.10, vuelve a repetirse lo agregado en el capítulo 8 en torno a las cuestiones contractuales y se agregan dos apartados el b) y el c) que consideran la importancia de informar al consultante sobre los procedimientos y/o técnicas que no son universalmente reconocidos y que podrían estar disponibles para él, y se ocupa de la experiencia o falta de ella por parte del terapeuta a fin se ponerlo en conocimiento de quién es el depositario de la responsabilidad legal de su tratamiento proveyéndole el nombre del supervisor en cuestión, respectivamente. Estas modificaciones ponen de manifiesto que, actualmente, el consentimiento informado es parte del requerimiento contractual ya sea, para iniciar una terapia, para realizar una evaluación o para realizar una investigación, tal como otrora lo fueran el dinero, la duración de la terapia y los alcances de la misma, aquellas preocupaciones del consultante al inicio del tratamiento detalladas por Freud en su artículo. A su vez, de estas consideraciones establecidas se desprende que el consentimiento informado es imperioso, pero no suficiente, dado que por más que se intente una regulación exhaustiva que proteja al terapeuta de posibles acciones legales y al consultante de posibles abusos que pudieran acontecer en el terreno analítico, al fundarse la normativa en la noción de sujeto autónomo y el resguardo de la autonomía como derecho, se deja por fuera el hecho de que, desde la perspectiva del psicoanálisis, habría otro sujeto del que se puede esperar un consentimiento. Se trataría de un sujeto que habita en un terreno distinto de aquél del médico jurista que se restringe, como señala Freud, a “una responsabilidad artificialmente limitada al yo metapsicológico” 5. Un sujeto que se que intenta dejar a raya al evaluar la capacidad Alex: una e-lección posible • 35

de consentir del sujeto autónomo, y que se escapa de dicha codificación en las prácticas psicológicas, el sujeto del inconciente, el sujeto dividido que, paradójicamente, el código de la APA pareciera intentar considerar al incorporar en el 2002 al asentimiento subjetivo dentro de los consentires requeridos al consultante (cliente/paciente). Aunque sólo le habilite el ingreso en el caso de que el autónomo haya sido desalojado por el representante legal. De este modo, en esta normativa, en la misma letra de su codificación, se pondría en cuestión la autonomía del sujeto. He allí la posibilidad de leer, lectura clínica, el cruce entre dimensión deontológica-normativa y la dimensión de la experiencia analítica, puesto que el sujeto que es convocado por cada una de ellas no es el mismo. Subrayemos que para el psicoanálisis el sujeto no es autónomo por definición, el sujeto lacaniano es efecto de, de la concatenación significante. No se trata, entonces, de un sujeto que en términos kantianos de autonomía pueda darse su propia norma, ni tampoco de un sujeto agente o Agency dispuesto a la acción, un sujeto aristotélico que tiene disposición y que, por lo tanto, se instituye como soporte de dichos atributos. Por el contrario, Lacan plantea la heteronomía del sujeto dado que el sujeto parlante se configura como tal por una ley dada por el Otro. De allí que la autonomía sea una ilusión del yo, y que, se enfatice en Lacan la dimensión de sujeción al significante6, la idea de la división del sujeto del inconciente como un hecho de estructura y, finalmente, la imposibilidad de unificación del mismo, es decir, que éste se vuelva uno a partir de un análisis. Dos cuestiones serán importantes, entonces, en el terreno clínico: la constitución subjetiva y la destitución del sujeto que supone que éste pueda desidentificarse de los significantes amo que históricamente lo determinaron. Porque al fin de cuentas aquello que un psicoanálisis puede ofrecer al sujeto es esa pequeña “liberación” para que esos significantes amo no dominen absolutamente su acción. Un margen de libertad para que no sea absoluto el sometimiento al deseo del Otro. Allí adquieren relevancia los fundamentos de la acción analítica, del acto del analista y el deseo del analista en función de la elección posible que se abre para el analizante.Y es que preguntarse por el deseo del analista implica interrogarse por su acción. De otro modo, los interrogantes sobre la aptitud del analista son consonantes con los referidos al deseo del analista. Señalemos pues que el deseo del analista es un deseo orientado, pero no por un ideal de la persona del analista, ni por sus sentimientos, ni siquiera 36 • Cuestiones ético-clínicas en series televisivas

por el ideal de los derechos humanos, sino por lo real de la estructura, del síntoma. Se trata de un deseo que se orienta por una política para ir a contramano de la identificación. En este sentido, si “el psicoanálisis no es una terapéutica como las demás”7 es justamente porque, “el sanar es un beneficio por añadidura de la cura psicoanalítica, [y] con ello se defiende de todo abuso del deseo de sanar”8 , abuso que iría en detrimento del rigor del psicoanálisis en su ética y que puede leerse cuando el analista no se sustrae del ejercicio de dirigir la cura confundiéndola con cierta dirección de conciencia que, a modo de una guía moral, dirige al paciente. El acento queda puesto así, en el encuentro con un psicoanalista y en el uso que de él se haga. Y es que el psicoanálisis ofrece un objeto: el psicoanalista que dirige la cura, que con su versatilidad y docilidad sabe tomar cada vez, y para cada sujeto el lugar a partir del cual ejercer su acción acorde a cómo se aloje en la transferencia. Así en el acto analítico puede localizarse el deseo del psicoanalista que nada tiene que ver con el deseo de ser psicoanalista, el cual extravía el sentido y la dirección de nuestra acción. Sucintamente se trata de la posición que adopte ese Otro, el analista. Posición que no lo exime de responsabilidad ya que, si éste se identifica con un psicoterapeuta hallaremos un hacer obediente acorde a las normas codificadas. Camino propicio para la psicoterapia, para la identificación a algún ideal terapéutico. Si por el contrario, se halla en el analista un deseo y no un amo, se abrirá la posibilidad de oír al sujeto más allá de la identificación. Terreno del discurso analítico, reverso del discurso del amo. Veamos rápidamente, antes de introducirnos en la entrevista de Alex qué ofrece la normativa local en materia de consentimiento informado. Leamos qué novedades y/o reiteraciones aparecen en el código de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (FePRA): 1. - Consentimiento informado: 1.1.- Los psicólogos deben obtener consentimiento válido tanto de las personas que participan como sujetos voluntarios en proyectos de investigación como de aquellas con las que trabajan en su práctica profesional. La obligación de obtener el consentimiento da sustento al respeto por la autonomía de las personas, entendiendo que dicho consentimiento es válido cuando la persona que lo brinda lo hace voluntariamente y con capacidad para comprender los alcances de su acto; lo que implica capacidad legal para consentir, libertad de decisión e información suficiente sobre la práctica de la que participará, incluyendo datos sobre naturaleza, duración, objetivos, métodos, alternativas Alex: una e-lección posible • 37

posibles y riesgos potenciales de tal participación. Se entiende que dicho consentimiento podrá ser retirado si considera que median razones para hacerlo. 1.2.- La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de la práctica de que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son delegables. 1.3.- En los casos en los que las personas involucradas no se encuentren en condiciones legales, intelectuales o emocionales de brindar su consentimiento, los psicólogos deberán ocuparse de obtener el consentimiento de los responsables legales. 1.4.- Aun con el consentimiento de los responsables legales, los psicólogos procurarán igualmente el acuerdo que las personas involucradas puedan dar dentro de los márgenes que su capacidad legal, intelectual o emocional permita y cuidaran que su intervención profesional respete al máximo posible el derecho a la intimidad. 1.5- En los casos en los que la práctica profesional deba ser efectuada sin el consentimiento de la persona involucrada, como puede ser el caso de algunas intervenciones periciales o internaciones compulsivas, los psicólogos se aseguran de obtener la autorización legal pertinente y restringirán la información al mínimo necesario. 1.6.- El consentimiento de las personas involucradas no exime a los psicólogos de evaluar la continuidad de la práctica que estén desarrollando, siendo parte de su responsabilidad interrumpirla si existen elementos que lo lleven a suponer que no se están obteniendo los efectos deseables o que la continuación podría implicar riesgos serios para las personas involucradas o terceros. Este código introduce tres novedades:1) la posibilidad del cliente/consultante de retirar el consentimiento si halla razones para hacerlo,2) la responsabilidad profesional y la indelegabilidad de la misma para evaluar:las condiciones en que se da el consentimiento y la continuidad o no de la práctica en función de los efectos que ésta produce en el sujeto involucrado y/o terceros y 3) que aun con el consentimiento de los responsables legales, los psicólogos procurarán igualmente el acuerdo que las personas involucradas.Es decir,que el paciente mismo debe condescender venir a ese lugar. Una nueva regulación que resguarda los derechos del consultante pero que,a su vez,apela de manera enfática a la responsabilidad profesional del terapeuta en cuestión y a su aptitud. Hagamos nuestra, en este punto la pregunta de Miller ¿qué podemos traducir de la ética del psicoanálisis en términos de deontología? 9 Que en la técnica analítica no hay regla más que la regla fundamental freudiana, que ello no implica la aplicación de una teoría y que no hay técnica, al modo de una guía moral con normas prescriptas a priori como un manual de procedimientos, 38 • Cuestiones ético-clínicas en series televisivas

pero lo que si hay es ética y principios como el de neutralidad y la regla de abstinencia y, sobre todo, riesgo a nivel de nuestra acción y ello implica la responsabilidad del analista en su acto. Un psicoanalista y su deseo operando en la producción de un sujeto. Vayamos de lleno ahora a la entrevista de Alex con Paul Weston. Recortaremos tres escenas para situar aquello de lo que nos hemos ocupado anteriormente, a saber: las reglas y la lectura de las reglas para esa situación (tercer movimiento de la ética contemporánea: lectura de la singularidad en situación), justamente porque ellas se pondrán en juego con ese analista en particular y es que “el deseo del analista, por muy normativizado que esté, tampoco puede ser un deseo anónimo, universal y puro” 10. 1. La entrada. Allí se produce el siguiente diálogo: Alex: ¿Hay alguna regla? Paul: ¿Regla? Alex: Reglas básicas. ¿Algo que deba saber antes de empezar? Paul: La verdad no. Más o menos queda en usted… Alex: Sí, sí. Soy el cliente… Paul: Sí. Aunque, en mi profesión, decimos que el cliente siempre se equivoca –es un chiste de terapeutas. Como puede verse las normas entran en la escena del consultorio por la puerta grande, sin reparos Alex pregunta directamente por ellas. Paul no le responde esclareciéndolas sino que introduce un chiste,un equívoco ¿pretendiendo instilarlo acaso en la creencia de la existencia del inconciente? no lo sabemos. No obstante,existe un encuadre clásico que desconocemos cómo ha sido acordado,Alex tiene un horario determinado para él y paga un dinero que ya ha sido estipulado, sólo resta, siguiendo la normativa deontológia la obtención del requisito del consentimiento informado (información adecuada, evaluación y documentación) cuestión que a nuestro parecer ronda todo el capítulo. Alex de entrada se ubica como cliente, dejando en claro que aún no ha consentido venir al lugar de paciente y desde allí habla. Un buen lector de la normativa y apegado a ella, que no ha decidido aún atravesar la barra que divide una posición de otra (cliente/paciente). El chiste que Paul introduce apunta a remarcar esa barra apelando a la existencia de otra legalidad en juego, no la del sujeto de derecho, aquél en el que Alex se cobijará a la entrada, sino el sujeto dividido, del cual no sabeAlex: una e-lección posible • 39

mos aún si Alex consentirá dejar pasar por esa puerta 11. Un sujeto supuesto por Paul que podrá o no producirse.Y es que “al sujeto pues no se le habla, “Ello” habla de él y es ahí donde se aprehende”12, se capta, se captura como efecto de palabra. Cobra importancia así el modo en que Alex se nomina “asesino de Madrasa” ese soy yo, una localización, la puesta en juego del deseo de reconocimiento por ese Otro analista. The customer is always wrong introduce una dimensión donde el cliente está errado siempre, justamente, porque no hallará un refugio en el dispositivo analítico, es más ese no será su lugar. Podemos preguntarnos si la enunciación del mismo a la entrada es un cálculo de Paul, pero sólo veremos si ha cobrado eficacia a posteriori. Ciertamente el pasaje de un lugar al otro: cliente/paciente dependerá de un acto que deberá ser leído por el terapeuta y consentido por el que advendrá al lugar de analizante suyo. Se trata del asentimiento subjetivo para el inicio de un análisis, un más allá del consentimiento voluntario y conciente de concurrir los días martes, en el horario prefijado 10 hs al consultorio de Paul. Un asentimiento subjetivo que verifique allí en acto un deseo decidido de analizarse. Allí se requiere un analista, un acto y la pericia en su acción para leer los signos de ese asentimiento, pues de eso se tratará de leer, del analista que lee la situación, produciendo en su acto un sujeto, el cuál sólo puede ser formalizado siempre a posteriori. 2. El tiempo de la investigación. Primero en el tiempo cronológico, pero también segundo ya que es actualizado en la escena del consultorio y con ese analista.Y es que “...el verdadero original sólo puede ser el segundo por constituir la repetición que hace del primero un acto, pues ella introduce allí el après-coup propio del tiempo lógico...” 13. El objeto de la investigación: elegir el mejor terapeuta antes de concretar una entrevista se encuentra en la línea del cliente que busca calidad acorde al precio que paga; pero en realidad, todo el tiempo, desde que Alex cruza la puerta, continúa su investigación, pone a prueba al terapeuta para ver si está a la altura de ser el depositario de sus cuestiones íntimas, para decidir si puede decirle aquello que lo ha conducido a ese consultorio. Mediante ese ardid, la puesta a prueba del terapeuta, Alex esclarece su condición para ese decir: hallar en él alguien que lo escuche, por eso su enojo Marina, ¡Doctor escuche! o el comentario sobre me dijeron que era el mejor, expresión que varía de significado a lo largo de la entrevista hasta llegar a ser 40 • Cuestiones ético-clínicas en series televisivas

el que mejor escucha o mejor lo escucha a él. El chiste es retomado por Paul a fin de cazar al cliente o a su inconciente no por la vía del acto sino de explicar la técnica analítica (el paciente oculta al terapeuta cosas de sí mismo, entonces se trata de descubrir las cosas que ocultamos).Y erra ahí la jugada hallando un no ha lugar por parte de Alex. Entonces, una nueva interpretación aparece y Alex fastidiado dice con el debido respeto, creo que llegamos a esto muy temprano, enfáticamente no se aviene a consentir lo propuesto por ese analista, es más lo rechaza. Paul ofuscado le retruca ¿entonces me pone a prueba? me pregunta por mi reputación…, Alex responde quiero saber lo que piensa, tengo derecho y alude al pago que, él como cliente, hace por eso. Paul continúa ofuscado y le dice entonces realmente lo que piensa… de él, me demanda que le haga preguntas que cree que me muero por hacer en función de estándares que usted estableció antes de pasar por esa puerta... Esta intervención lejos de lograr el efecto deseado o inclusive obtener un paciente obediente repliega a Alex quien aún no halla allí un analista para dar su consentimiento. Es verdad que Alex ha investigado a Paul en el tiempo anterior y continúa haciéndolo durante esa primera entrevista. Él quiere saber sobre Paul para hablar, quiere información, pero, pese a ello, no desconoce que ese saber no es garantía pues ya lo ha probado. Es por eso que le dice espera que le diga a un perfecto desconocido cosas íntimas de mi vida, hay riesgos, y tajantemente le dice no voy a abrirme con usted. Luego claramente le anuncia que su condición de militar es un obstáculo no es que la Marina vaya a darme una medalla por descargar mis cosas aquí, sin embargo no le pide que mantenga confidencialidad por su presencia allí, no se trata de eso. El saber obtenido en la investigación se erige como requisito necesario para Alex, de allí la fijeza en la idea de ser escuchado acorde a su plan prefijado. Sin embargo lo único que consigue es postergar el acto por el cual advendrá analizante.Y es que esa decisión es un salto que da cuenta de un tiempo lógico, no de una cronología, sino de una lógica del acto para el advenimiento del sujeto dividido. A su vez Alex, pone en juego en ese ideal de eficacia que sostiene en su investigación, propio de la sociedad de consumo, la urgencia, y a veces una compresión del tiempo por efecto de la misma tiene como efecto, parafraseando a Lacan, el pasaje abrupto del instante de ver (la bomba en Madrasa) al momento de concluir (la decisión de volver allí), anulando el tiempo de comprender, aquél que implicaría un trabajo analítico. Es importante también considerar que un responder automático a la urgencia con protocolos preestablecidos implica un rechazo de la dimensión Alex: una e-lección posible • 41

subjetiva: imposibilita que cada urgencia devenga la posibilidad de una invención en acto. 3. Entre el mejor y el elegido la e-lección Un parlamento de Paul apela a esa distinción tajante que hace Alex entre el sujeto autónomo: el mejor, el elegido por la Marina, el que la vida lo escogió, del sujeto dividido que elige venir a ese lugar y es responsable por eso. Dicha intervención recorta ese significante elegido en dónde Alex está cómodo porque no tiene que tomar decisiones y, por lo tanto, no se halla en juego, según Paul, su responsabilidad. No obstante, allí éste se extravía ya que la responsabilidad va más allá del terreno del sujeto autónomo y, como ya lo hemos señalado, no hay alienación más que al significante, significante que causa sujeto. He allí, entonces una localización del sujeto dividido por él. Alex no comprende, sigue enfrascado en su evaluación del terapeuta, le dice no tiene paciencia, me dijeron que era muy buen oyente. Finalmente suelta la investigación y lo pone a prueba en acto y puede decir el punto es que vine a pedirle un consejo sobre algo, Paul interviene preguntándole si quiere que asuma la responsabilidad por él, si quiere que sea su oficial comandante que le da órdenes y él las ejecuta. En tono de humorada Alex le pregunta a Paul si aceptaría ser su oficial comandante. Paul responde no creo estar calificado para eso, respuesta que desilusiona a Alex quién siente que la entrevista fue en vano y sólo atina a decirle, sabe qué, olvídelo, se supone que usted es el mejor. Paul arremete ¿aceptaría ser su propio oficial comandante? Luego sin más Paul intenta establecer una conexión entre el colapso y la decisión de viajar a Madrasa a echar un vistazo: no cree usted que se trata de un fuerte deseo de expiar sus acciones. Intervención que insiste con aquella culpa que Alex no siente por sus acciones militares, no obstante a partir ella nuestro elegido se queda con cosas por decir. Ya es hora indica Paul y Alex manifiesta vamos aún tengo un par de cosas de las que quiero hablar, pero el corte de sesión y la invitación a que vuelva para hablar de aquello que ha quedado pendiente introduce un tiempo para comprender. Si a partir de un chiste fue su entrada, juguemos con el equívoco con el espiar sus acciones, en lugar de expiar la culpa. Un modo diferente de alojar al sujeto a partir de la incertidumbre por lo que vendrá, pero esa no parece ser la apuesta de Paul. Quizás en el “que le queden cosas por hablar”, pueda leerse ese asentimiento subjetivo a la entrada en la que Alex acepta devenir analizante de 42 • Cuestiones ético-clínicas en series televisivas

ese analista. De allí la posibilidad del pasaje de la posición del obediente, del elegido por la Marina a la posibilidad de la pregunta por la responsabilidad de sus acciones y elecciones y no la vía cerrada de justificarlas por la culpa. Un pasaje del consentimiento informado a la libertad de elegir, toda una e-lección de Alex.

Referencias 1 - Freud, S. (1913), p. 125. 2 - Freud, S. (1913), p. 126. Es importante recordar que Freud en este texto comenta que él veía a sus pacientes diariamente, llegando, en algunos casos a ¡seis sesiones semanales! 3 - Ibíd. 4 - Freud, S. (1937), p. 250. 5 - Freud, S.: (1923 [1922]), p. 136. 6 - Lacan en “Posición del Inconciente” dice “la alienación es cosa del sujeto”, no hay alienación más que al significante señalando así la prioridad original del significante sobre el sujeto al establecer para él una escisión entre ser y sentido, primera forma del vel alienante, entre el S1 y el S2. Se trata de una elección forzada, en tanto “el vel de la alienación condena al sujeto a sólo aparecer en esa división”. 7 - Lacan, J. (1955), p. 312. 8 - Ibíd. 9 - Miller, J. A. (1992), p. 8. 10 - Miller, J. A. (1997).Versión electrónica. 11 - El tema del chiste es trabajado también, aunque desde otra vertiente, en: “El chiste y su función en el encuadre terapéutico” de J.J. Michel Fariña y en “Alex: el tiempo como apremio” de H. Montesano; ambos en el presente volumen. 12 - Lacan, J. (1964), p. 814. 13 - Lacan, J.: (1967b), p. 17-18.

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