ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR

ORDENANZA DE CREACION DE LA ENTIDAD DESCENTRALIZADA CON AUTONOMIA, DENOMINADA FINCA EL ESPINO, PARQUE BOSQUE "LOS PERICOS" DEL MUNICIPIO DE SAN SALVAD...
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ORDENANZA DE CREACION DE LA ENTIDAD DESCENTRALIZADA CON AUTONOMIA, DENOMINADA FINCA EL ESPINO, PARQUE BOSQUE "LOS PERICOS" DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR Y SUS ESTATUTOS

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR Título: ORDENANZA DE CREACION DE LA ENTIDAD DESCENTRALIZADA CON AUTONOMIA, DENOMINADA FINCA EL ESPINO, PARQUE BOSQUE "LOS PERICOS" DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR Y SUS ESTATUTOS Materia: Ambiental y Salud Origen: ALCALDIA MUNICIPAL A.M. No: D. Oficial No: 224

Categoría: Ordenanzas Municipales Estado: Vigente D.M. Nº: 8 Tomo: 353

Fecha: 29/05/2001 Publicación DO: 27/11/2001

Reformas: Comentarios: Se crea la Entidad "Finca El Espino, Parque - Bosque Los Pericos", la cual tendrá como objeto el aprovechamiento integral de los recursos naturales que posee la Finca El Espino. EB. _________________________________________________________________________________ DECRETO NÚMERO OCHO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SALVADOR, CONSIDERANDO: I Que la municipalidad de San Salvador es propietaria en pro indiviso con el Municipio de Antiguo Cuscatlán, de una porción de La Finca El Espino de una extensión de 128.6 manzanas, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 433, del catorce de enero de mil novecientos noventa y tres, área conocida como Parque de Los Pericos. II Que el área deberá destinarse para establecer en toda su extensión un Parque Bosque, ya que es un pulmón verde en el área de los Municipios, además es de extrema importancia para la recarga de los mantos acuíferos de la zona. III Que la autonomía municipal establecida en el Art. 203 en lo general y en el Art. 204 numeral 3 en particular ambos de la Constitución y en los Artículos 14 y 15 del Código Municipal facultan al municipio para regular actos como el presente. POR TANTO: En vista de los considerándoos anteriores el Concejo Municipal EMITE: LA ORDENANZA DE CREACION DE "LA ENTIDAD DESCENTRALIZADA CON AUTONOMIA, DENOMINADA FINCA EL ESPINO, PARQUE BOSQUE "LOS PERICOS" DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR Y SUS ESTATUTOS. Art. 1- Créase la entidad descentralizada con autonomía y personalidad jurídica denominada "Finca El Espino, Parque-Bosque Los Pericos", que podrá abreviarse "La Finca" cuyo domicilio será la ciudad de San Salvador. Art. 2- "La Finca" tendrá por objeto el aprovechamiento integral de los recursos naturales que posee la Finca El Espino.

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Art. 3- "La Finca", tendrá como fines a) la explotación, mantenimiento y conservación técnica y ecológica del cultivo del café y de las variedades existentes de flora y fauna de la zona, b) desarrollar políticas de empleo que beneficien a los trabajadores agrícolas, c) desarrollar el área de la finca de tal forma que mantenga en su conjunto la capacidad de recolección de las aguas lluvias. Art. 4- El plazo de "La Finca" será indefinido. Art. 5- La Alcaldía Municipal de San Salvador aportará para la realización de los fines de la Finca, la administración de cien por ciento del Derecho pro indiviso que le corresponde sobre la Finca El Espino. Art. 6- El Patrimonio de "La Finca", lo constituirán todos los bienes muebles en uso al inicio de sus operaciones y todos los adquiridos a futuro, más el diferencial de ingresos y egresos provenientes de sus operaciones que se reflejaran en sus estados financieros. Art. 7- "La Finca" estará administrada por una Junta Directiva, elegida y nombrada por el Concejo Municipal de San Salvador, la cual podrá nombrar las comisiones que sean necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones y actividades. La Junta Directiva constará de cinco miembros propietarios y uno suplente, conformidad de la siguiente manera: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Director Propietario y un Director Suplente. La Junta Directiva podrá contratar un Gerente General y todo el personal necesario para administrar "La Finca". Art. 8- Serán facultades y responsabilidades de la Junta Directiva, las siguientes: 1) Dar lineamientos para elaborar el presupuesto anual de Ingresos y Egresos y someterlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación. 2) Fijar los precios y volúmenes de venta del café y aprobar cualquier contrato relacionado a la compra de insumos y materiales. 3) Aprobar la contratación de personal, administrativo o de campo. 4) Aprobar el plan y los programas de trabajo de "La Finca". 5) Aprobar la Memoria Anual de Labores, estados financieros e informes del Auditor. 6) Aprobar el Reglamento Interno. 7) Velar por el buen funcionamiento de "La Finca" y el cumplimiento de sus finalidades. 8) Fijar los salarios del personal, técnico, administrativo y de los trabajadores agrícolas y de recolección. 9) Aprobar compraventas, aceptación de donaciones, contratación de préstamos, contribuciones o subsidios, y cualquier otra clase de contrato en los que tuviere interés "La Finca". 10. La Junta Directiva deberá rendir al Concejo Municipal un informe anual de sus labores, circunstanciado y documentado de la ejecución presupuestaria dentro de los noventa días siguientes a la finalización del ejercicio o cuando sea requerido. 11) Todas las demás funciones que le sean asignadas por el Reglamento Interno y el Manual de Organización. Art. 9- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva. b) velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva, así como de los Estatutos y Reglamentos Internos de "La Finca". c) Tener firma autorizada conjuntamente con el Tesorero en las cuentas bancarias.

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d) Autorizar los gastos de "La Finca" conjuntamente con el Tesorero. e) Tener la representación legal de "La Finca". El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones cuando sustituya al Presidente por cualquier causa de las establecidas en el Artículo 18 de la presente Ordenanza. Art. 10. Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las Actas de las sesiones que celebre la Junta Directiva, y llevar actualizados dichos libros. b) Mantener actualizado el archivo de documentos, correspondencia y registro de los miembros de la Junta Directiva. c) Certificar a quien solicite o corresponda, los acuerdos tomados por la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones de la Junta Directiva. e) Elaborar en coordinación con el Presidente, la agenda para las reuniones de la Junta Directiva. Art. 11.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos de "La Finca" en la cuenta bancaria de la misma, detallando el concepto y entregando recibo a quien genere el ingreso. b) Tener firma autorizada conjuntamente con el Presidente en las cuentas bancarias, de "La Finca". c) Autorizar conjuntamente con el Presidente, los pagos, los cuales se realizarán siempre con cheques con la firma de ambos. d) Presentar a la Junta Directiva en cada sesión ordinaria la situación financiera de "La Finca". e) Verificar que los libros de contabilidad de "La Finca" y custodia de los documentos que respaldan los ingresos y egresos sean realizados de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. Art. 12.- Son atribuciones del Director: Apoyar directamente a los miembros de la Junta Directiva cuando sean requeridos o se les asigne labores para el mejoramiento de "La Finca". Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones un año, y podrán ser reelectos por período igual. Su período iniciará a partir de la fecha de su nombramiento y juramentación por el Alcalde Municipal y terminará el 31 de Diciembre. Art. 14.- Todos los miembros de la Junta Directiva prestarán sus servicios ad-honorem. Art. 15.- Todos los miembros de la Junta Directiva tendrán voz y voto y sesionarán por lo menos una vez al mes en forma ordinaria y extraordinaria cuando sea necesario y por convocatoria de dos o más de sus miembros propietarios o por el Presidente, participando en éstas el Gerente de "La Finca", con voz pero sin voto. Art. 16.- Para constituirse válidamente la Junta Directiva requiere la presencia de tres de sus miembros debiendo estar entre ellos el Presidente o quien haga sus veces. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes; en caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Art. 17.- En caso que el Concejo no haya elegido nueva Junta Directiva, la que esté en funciones deberán continuar ejerciéndolas hasta que sea nombrada y debidamente registrada la nueva Junta que deba sustituirla. Art. 18.- Si por causa de muerte, renuncia, imposibilidad o cualquier otro motivo, faltare algún miembro de la Junta Directiva, el Director suplente lo sustituirá.

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Art. 19.- La Administración General de "La Finca", estará a cargo de un Gerente. Art. 20.- Son obligaciones a cargo de "La Finca", las legalmente contraídas derivadas de sus operaciones. Art. 21.- Las fuentes de financiamiento serán: a) La venta de la producción de café, los subproductos de éste, la venta de otros productos de la finca y de servicios que puedan generar ingresos. b) Los créditos de avío que tiene el cultivo de café y otras fuentes de financiamiento de largo plazo. c) Los fondos que le asigne la Municipalidad, para la ejecución de proyectos específicos. d) Las contribuciones de personas particulares. e) Las contribuciones de las entidades del estado. f) Las donaciones nacionales o internacionales que obtenga. g) Los subsidios que el gobierno central o la empresa privada realice a "La Finca". Art. 22.- "La Finca" está obligada a desarrollar sus actividades por medio de un presupuesto anual de Ingresos y Egresos, el cual será presentado por la Junta Directiva, al Concejo Municipal para su aprobación, el cual será publicado en el Diario Oficial. Art. 23.- El presupuesto se inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre del mismo año. Art. 24.- Los fondos asignados por la municipalidad para un destino específico sólo podrán ser variados con la aprobación del Concejo Municipal. Art. 25.- En caso que para el uno de enero no haya sido aprobado el presupuesto, se regirá por el presupuesto del año anterior, hasta que sea aprobado el nuevo presupuesto. Art. 26.- Los fondos serán depositados en el sistema bancario nacional, según lineamientos de la Junta Directiva, garantizando el cumplimiento de las normas de control interno. Art. 27.- "La Finca" contará con un instructivo para el manejo de los fondos, el cual será de acatamiento obligatorio. Art. 28.- "La Finca" antes de iniciar operaciones, deberán tener aprobados sus manuales, de Organización, así como el sistema contable, que deberá estar integrado a la contabilidad central de la Alcaldía Municipal de San Salvador. Art. 29.- La fiscalización y control sobre la ejecución del presupuesto de "La Finca", lo ejercerá en primera instancia la Alcaldía Municipal de San Salvador y la Corte de Cuentas de la República a posteriori. Art. 30.- "La Finca", se reformará o disolverá por Acuerdo Municipal en los siguientes casos: a) Cuando se aparte de los fines establecidos. b) Por la pérdida total de los recursos económicos y/o de una parte de éstos, que a juicio de la Junta Directiva haga imposible la continuación de sus operaciones. Art. 31.- Las divergencias que puedan surgir con relación a la gestión de "La Finca" y a sus bienes se resolverán por lo dispuesto por el Concejo Municipal y las leyes aplicables. Art. 32.- "La Finca", está obligada a llevar contabilidad organizada de Acuerdo con Principios y Normas de Contabilidad, y con un sistema contable manual o automatizado, autorizado de

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acuerdo a la Ley Orgánica de Administración Financiera la cual define adoptar el sistema de contabilidad gubernamental. Asimismo está obligada a conservar en buen orden la correspondencia y demás documentos probatorios. Art. 33.- Lo no previsto en la presente Ordenanza se regulará conforme a las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos que fueren aplicables. Art. 34.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil uno. DR. HECTOR RICARDO SILVA ARGÜELLO, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. CARLOS ALBERTO RIVAS ZAMORA, SINDICO MUNICIPAL. LIC. JOSE ANTONIO HERNANDEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

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