AL AYUNTAMIENTO DE BAKIO

AL AYUNTAMIENTO DE BAKIO Dña. Joane Boyra López, mayor de edad, con D.N.I. núm. 78.900.057-Y, en nombre y representación de la agrupación Bakio SOS, ...
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AL AYUNTAMIENTO DE BAKIO

Dña. Joane Boyra López, mayor de edad, con D.N.I. núm. 78.900.057-Y, en nombre y representación de la agrupación Bakio SOS, domiciliada a efectos de notificaciones en Bakio, 48130, barrio de San Pelayo 65 A, ante ese Ayuntamiento comparecemos y con el debido respeto, como más haya lugar en Derecho,

D E C I M O S: 1.- Que mediante los anuncios publicados hemos tenido conocimiento de los acuerdos municipales por los que se aprueban y se someten a información pública los denominados Avance y Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento general de Bakio, que comprenden la revisión completa de las previsiones y de la ordenación vigente en la totalidad del suelo urbanizable del término municipal. 2.- Que de conformidad con lo prevenido en la parte dispositiva de las citadas resoluciones, formulamos en tiempo y forma, en nuestra calidad de interesados, las siguientes declaraciones y alegaciones:

PRIMERA Inadecuación de la figura de planeamiento adoptada No se aprecia en el cuerpo de los documentos sometidos a información pública una justificación convincente de la figura de planeamiento adoptada para transformar de manera tan sustancial la ordenación urbanística vigente. Los documentos expuestos abordan la descripción de la solución seleccionada como un incremento muy desproporcionado de la oferta global del uso residencial contemplado en el conjunto del planeamiento urbanístico como una consecuencia simple y directa de los incrementos de densidad edificatoria de ciertos sectores del suelo apto para urbanizar, lo que supone notables aumentos de la repercusión global prevista del valor del suelo, que darían lugar a incrementos también sustanciales de las expectativas o previsiones económicas de las correspondientes iniciativas inmobiliarias o de promoción de suelo. Los documentos inicialmente aprobados identifican conceptos urbanísticos heterogéneos como son la densidad edificatoria, por un lado, y la oferta global de uso residencial, por otro; deduciendo, de forma conceptualmente impropia, una considerable distorsión de las necesidades de uso residencial en el conjunto del término municipal.

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No nos encontramos, a nuestro juicio, ante una simple “modificación puntual” del planeamiento general vigente, sino ante una “revisión” completa del mismo, sin ajustarse a los procedimientos, tramitación y documentación legalmente establecidos para ello. La envergadura del contenido de los cambios propuestos permite afirmar que nos encontramos en el supuesto de revisión del planeamiento general contemplado en los artículos 12.1.e), 47 y 48 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Decreto 1346/1976, de 9 de abril) o en los artículos 28, 38.7º y 156.b) del Reglamento de Planeamiento, ya que en la nueva figura se cuestionan las previsiones de crecimiento poblacional, así como los recursos, usos e intensidades de ocupación que justificaron la clasificación del suelo inicialmente adoptada y actualmente en vigor. Si nos remitimos al articulado de la recientemente aprobada (2/2006, de 30 de junio de 2006) Ley de Suelo y Urbanismo del Parlamento Vasco, que define ya el marco de legislación urbanística aplicable a la tramitación de la figura cuyo Avance y documento inicialmente aprobado se someten simultáneamente a información pública, ésta también debería encuadrarse en el supuesto de “revisión” contemplado en el artículo 102 de la nueva LSU. Cuando menos, debería entenderse como una “revisión parcial”, regulada en el párrafo 2 del citado artículo. Parece, en cualquier caso, evidente que con la denominada “modificación puntual” se permiten nuevos desarrollos urbanos y resulta sustancialmente afectada la ordenación estructural (art. 102.1), por lo que se trata de una revisión en toda regla. Es oportuno reseñar aquí que la sustancial reforma en curso de la legislación estatal básica en materia de régimen del suelo concreta la diferencia entre “modificación” y “revisión” del planeamiento cuando se supere el umbral del 20% del incremento global de la oferta residencial prevista; porcentaje que superan ampliamente los documentos objeto de las presentes alegaciones. SEGUNDA Carencia de fundamentación de la opción de ordenación elegida La llamada “modificación puntual” tampoco puede ser realizada de forma automática, sin una adecuada fundamentación empírica y un contraste previo entre alternativas que definan los criterios, objetivos y soluciones generales de planeamiento. Se hecha en falta la tramitación completa e individualizada de un completo documento de información urbanística y de Avance de planeamiento, que aporte las bases objetivas del diagnóstico realizado y de la nueva orientación propuesta. El contenido de dicho documento previo viene regulado en los artículos 38.2º y 125.1 del Reglamento de Planeamiento, así como en los artículos 62.1.a) y 87 de la nueva LSU, donde se especifica la necesidad de recoger toda la información que contenga los elementos de juicio para el ejercicio de la potestad del planeamiento, describir el proceso de selección de alternativas para la adopción de decisiones, el análisis de las alegaciones, sugerencias y reclamaciones formuladas a título de participación ciudadana, y la justificación de las soluciones asumidas; así como la inclusión del estudio de evaluación conjunto de impacto ambiental, con el contenido definido reglamentariamente.

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La remisión de este significativo artículo de la nueva LSU al proceso de participación ciudadana nos parece particularmente importante, toda vez que los artículos 108 a 110 de la misma LSU regulan el contenido del indispensable Programa de participación ciudadana y las funciones y composición del Consejo Asesor del Planeamiento Municipal, en el que para la formulación, revisión o modificación de cualquier figura de planeamiento de ordenación estructural se deberá garantizar la presencia del movimiento asociativo vecinal y de representantes de entidades u organizaciones dedicadas a la protección y defensa medioambiental que intervengan en el término municipal. La tramitación individualizada del Avance de planeamiento, con su particular fase de información pública específica, aparece nítidamente determinada en el artículo 90 de la nueva LSU. La tramitación simultánea del Avance y de la documentación completa de una sustancial revisión del planeamiento general municipal elude la necesaria fase de exposición y participación públicas en el momento clave en el que se produce la formulación de las soluciones generales adoptadas y su inexcusable fundamentación, con lo que se menoscaban los principios de participación ciudadana e información pública tan claramente afirmados (art. 8 y 9) en la nueva legislación urbanística. TERCERA Inadecuación al planeamiento territorial de referencia Sorprende que, como justificación motivadora de esta iniciativa de planeamiento, los documentos se remitan al supuesto PTP de Mungialdea, que no está en vigor, o al Plan Estratégico Bakio 2010, que ni siquiera es una figura de ordenación territorial. No se trata, por tanto, de una “adaptación” de las NNSS municipales al rango de ordenación territorial superior, que siguen siendo las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT), sino de una imposición apresurada, por vía de hecho en el término municipal de Bakio, de una estrategia de ordenación territorial que agota los recursos de suelo y que ya fue claramente cuestionada durante la tramitación del planeamiento municipal actualmente en vigor. Baste para ello recordar los contenidos del informe de la Dirección de Ordenación del Territorio de 01-06-2001, en el que se cifraba la oferta máxima propuesta por las DOT para el municipio de Bakio en 1104 viviendas (de las cuales 736, es decir 2/3, correspondían en el cálculo al factor de segunda residencia), y en el que se criticaba que “en los ocho años del período de vigencia de las Normas se triplica el suelo ocupado del municipio, agotando prácticamente las zonas bajas del valle y las zonas más aptas para la urbanización”. Conviene recordar asimismo que las conclusiones resolutivas de la Comisión de Ordenación del Territorio de 13-06-2001, aunque con carácter no vinculante y “a la vista de los análisis de cuantificación residencial efectuados, desde la variable de consumo de suelo en el contexto de un desarrollo sostenible del núcleo de Bakio”, se estimó necesario, por un lado, el incremento de las densidades de los sectores SR2, SR3, SR4 y SR6 junto con la suspensión cautelar, por otro, de las previsiones del sector SR5; propuesta de compensación o concentración de la oferta residencial global que figuraba en el citado informe preparatorio de la Dirección de Ordenación del Territorio.

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CUARTA Inadaptación a la nueva legalidad urbanística La entrada en vigor de la nueva LSU hace conveniente su aplicación plena a la revisión apresuradamente emprendida del planeamiento general del municipio de Bakio. Su régimen transitorio permite esta opción de aplicación plena, sobre todo cuando lo que ha sido aprobado inicialmente aparece mal caracterizado como una simple “modificación puntual” y no por su verdadero contenido de auténtica revisión del planeamiento general. Da la sensación de que se pretende eludir, huyendo hacia delante, el nuevo marco legal, cuyas determinaciones afectan a contenidos sustantivos de la propuesta formulada. Además de las determinaciones ya citadas que afectan a la caracterización de la figura como revisión de planeamiento general, a la dotación desde el inicio de la formulación de la figura del correspondiente Programa de participación ciudadana y a la constitución del Consejo Asesor de Planeamiento, la nueva legalidad urbanística modifica el cómputo global de las reservas de vivienda protegida y el régimen de cesión obligatoria o de participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística, especialmente para los municipios no obligados a reservar suelo con destino a vivienda protegida (art. 27.4), y exige (art. 14.2) que las superficies clasificadas como suelo urbanizable se atengan al principio de sostenibilidad proclamado en el artículo 3 de la misma LSU, en el que se postula (art. 3.3.b) y c)): b) La protección de los recursos naturales propios del suelo, tanto por sus valores productivos como por ser referencia para la estrategia local de desarrollo urbanístico sostenible. c) La ocupación sostenible del suelo, que contemple su rehabilitación y reutilización, así como el uso de las viviendas vacías, como opción preferente sobre el nuevo crecimiento, evitando la segregación y dispersión urbana para posibilitar el mantenimiento de la función primaria del territorio como base de la protección de los valores ambientales de los espacios urbanos, rurales y naturales y de la correcta integración y cohesión espacial de los diversos usos o actividades con el fin de reducir la generación de movilidad. A simple vista, la propuesta de ordenación que se nos presenta como “modificación puntual” de planeamiento general no es compatible con el nuevo marco de la legalidad urbanística, por su insistencia en la reproducción de áreas de baja densidad, en sus premisas fundamentales de partida, ya que buena parte de los nuevos desarrollos que se mantienen de viviendas unifamiliares (especialmente en el SR5) incumplen el estándar de edificabilidad mínima establecido en el artículo 77.4 de la nueva LSU. QUINTA Ausencia de contraste para la selección de alternativas El denominado Avance se nos presenta como una propuesta acabada o cerrada, apartándose de lo que siempre se ha entendido como un documento de criterios, objetivos y soluciones generales de planeamiento, en el que lo adecuado es formular varias alternativas de desarrollo y ordenación urbanística. O justificar la solución propuesta en función de su contraste con otras soluciones posibles. El contenido técnico-documental de la figura sometida a información pública no se

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ajusta a lo preceptuado tanto en el artículo 125.1 del vigente Reglamento de Planeamiento como en el artículo 87 de la nueva LSU. Se elude, de forma evidente, la formulación de una alternativa de transformación urbanística o de concentración de las densidades edificatorias que no implique el completo agotamiento del poco suelo todavía no artificializado que queda en el municipio, con lo que ello supone de dilapidación irreversible del principal recurso estratégico del territorio y de renuncia a la protección de sus valores propios. Del criterio que aconseja potenciar la densificación edificatoria no se deriva una solución de máxima ocupación de suelo, sino, al contrario, se abre la posibilidad de preservar o incluso recuperar la condición natural de zonas del territorio todavía no ocupadas. Parece indispensable que una alternativa de esta naturaleza forme parte del contenido expreso de un documento que deba servir para discutir sobre los criterios, los objetivos y las soluciones alternativas deseables para formular adecuadamente, de acuerdo con el principio de sostenibilidad, el desarrollo urbanístico de Bakio. SEXTA Imprevisión de la evaluación conjunta de impacto ambiental. Para emprender una revisión del planeamiento general es inexcusable la tramitación y aprobación previa del correspondiente estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental. En el artículo 87.3 de la nueva LSU se determina con nitidez que: El avance incluirá el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental con el contenido definido reglamentariamente. Esta determinación es congruente con lo establecido para la emisión de informe preliminar de impacto ambiental en los artículos 8 al 24 del vigente Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental. No estamos ante un plan parcial, o ante una simple modificación puntual del planeamiento general, sino ante una revisión de planeamiento general, por lo que no se puede soslayar la aplicación del Decreto en vigor (incluso de lo preceptuado en el artículo 5 de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento europeo), cuando la incidencia territorial y el consiguiente impacto ambiental de la operación urbanística que se propone resultan innegables. Las aprobaciones realizadas tendrían, en consecuencia, efectos administrativos nulos, por carecer de parte indispensable de su contenido sustantivo propio. SÉPTIMA Pérdida de biodiversidad Desde el punto de vista de la preservación de la riqueza medioambiental del término municipal de Bakio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 167/1996, de 9 de julio, por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina, la

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propuesta de revisión del planeamiento general constituye una amenaza considerable en los siguientes aspectos: 1. El Ayuntamiento de Bakio prevé la destrucción de uno de los últimos reductos de campiña costera y pastizal del municipio y de toda Bizkaia, afectando a un gran número de especies animales y vegetales de extraordinario valor. En anteriores operaciones urbanísticas ya se destruyeron el conjunto de las zonas húmedas y tierras inundables asociadas al río Estepona y los pastizales que se extendían prácticamente por toda la zona denominada Bizkargane (Área L), que actualmente se encuentra repleta de chalés y sin el valor ecológico que antaño atesoraba (Ver Capítulo Bakio,del libro Donde Ver Aves en España, de SEO-Birdlife, donde se detallaba un recorrido por dicha zona). Las talas realizadas en tiempos pretéritos acarrearon la completa destrucción de la totalidad de los bosques autóctonos, compuestos por robles, fresnos y abedules (no hay más que recurrir a la toponimia del entorno Urkizaur, Aritzalde etc…) y que ha derivado en la sustitución de toda la cubierta vegetal original por monocultivos de eucalipto y pino radiata que han empobrecido el suelo y favorecido la pérdida del mismo, provocando erosión, derrumbamiento de taludes y ha reducido la biodiversidad de manera preocupante. Todo ello ha convertido a Bakio en un ejemplo de desarrollismo elitista e irrespetuoso con el medio ambiente. 2. Las zonas costeras y precosteras son objeto en la actualidad de una especial protección al revelarse como espacios de gran importancia ecológica por la biodiversidad que son capaces de contener y por el papel que cumplen en el ciclo y equilibrio de la naturaleza. A nivel internacional tanto el Convenio de Diversidad Biológica de Río de Janeiro, ratificado por España en 1994, como el Convenio Ramsar, ratificado por España en 1982, defienden la importancia de los humedales y zonas costeras afirmando que “ha llegado la hora de (...) tomar medidas urgentes para restaurar y proteger nuestros humedales y cursos de agua”. La normativa europea posee varias directivas, entre ellas la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo y la Directiva HABITAT de 21/05/92 sobre protección de los habitats en que se desenvuelven ciertas especies, que podrían aplicarse dada la importancia de esta zona costera. La normativa estatal defiende estos enclaves en la Ley 4/89 de 27 de Marzo de Conservación de la Naturaleza, en la Ley de Aguas 29/1985; siendo también aplicables el RD 849/86 Reglamento del Domino Público Hidráulico, la Ley 22/1988 de 28 de Julio, de Costas, el RD 1471/89 Reglamento General para el Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas y el RD 849/1986, que establece el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. 3. El Proyecto de artificializar el suelo del sector denominado SR5 afecta negativamente de manera especial a cuatro especies de aves cuya reproducción está certificada en la zona aludida y su situación es realmente preocupante. Se trata de las siguientes: - Cormorán Moñudo (Phalacrocorax aristotelis): Especie catalogada como Rara en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas y como de Interés Especial en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Colonia en continuo declive, como el resto de las poblaciones bizkainas debido a las molestias humanas, la sobrepesca y la pérdida de habitat. La colonia se encuentra exactamente en el acantilado junto al que se quiere realizar la ejecución del sector SR5, el cual se verá afectado por la

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construcción de las nuevas vías de acceso. Ver Atlas Aves Nidificantes de España (Seo-Birdlife) Halcón Común (Falco Peregrinus): Especie clasificada como Rara en el Catálogo de Especies Amenazadas del País Vasco. Reproducción constatada en 2006 sobre el acantilado junto a la depuradora (3 pollos volados), utiliza indistintamente como área de campeo y fuente de alimentación el propio acantilado y la campiña donde habitan o descansan sus presas (otras especies de aves en su totalidad). Ver Atlas Aves Nidificantes de España (Seo-Birdlife) Roquero solitario (Monticola solitarius): Especie clasificada como Rara en el Catálogo de Especies Amenazadas del Pais Vasco. Reproducción confirmada en 2006 en la zona. Ver Atlas Aves Nidificantes de España (Seo-Birdlife). Alcotán europeo (Falco Subbuteo): Especie clasificada como Rara en el Catálogo de Especies Amenazadas del País Vasco. Reproducción constatada en 2006 en bosque adyacente, utiliza la zona como área de caza.

4. La normativa autonómica en su Ley 16/1994, de 30 de Junio, de Conservación de la Naturaleza plantea en su artículo 42 la necesidad de favorecer “la migración de especies que atraviesan la CAPV, preservando (...) los lugares de paso, concentración, reposo, muda o alimentación y limitando las actividades u obstáculos que los dificulten”. Queremos destacar, en relación a este punto que la zona de Ohija (SR5), incluyendo tanto el terreno propiamente costero como son los acantilados y rasas intermareales como el pastizal costero colindante, que forman un frágil y único ecosistema en el que se dan cita gran cantidad de especies catalogadas con diferentes figuras de protección. La zona reservada para la construcción de la urbanización y el campo de golf tiene una gran importancia al ser muchas y diversas las especies que recalan en este enclave durante las migraciones o habitan permanentemente en ella y se reproducen. Ciñéndonos sólo a las aves del entorno que reciben protección, señalaremos: - Para el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas: o De interés especial • Burthinus oedicnemus (alcaraván): ave en paso migratorio • Grus Grus (Grulla común): ave en paso migratorio • Larus Fucus (gaviota sombría): ave en paso migratorio • Papamoscas cerrojillo (Fidecula hypoleuca):ave en paso migratorio • Gavilán común: 1 pareja confirmada 2006 • Chotacabras gris (Caprimulgus europeus): Reproducción confirmada 2006 • Torcecuello (Jynx torquilla): Reproducción confirmada 2006 • Pico menor (Dendrocopos minor):Reproducción confirmada 2006 • Curruca cabecinegra: Confirmada reproducción 2006 • Cuervo (Corvus corax): Confirmada reproducción 2006 • Lúgano (Carduelis espinus): Especie invernante en la zona • Tarabilla Norteña (Saxicola rubetra): Presente durante migraciones. o Raras • Correlimos común (Calidris Alpina):Visitante Invernal y en pases • Asio flammeus (lechuza campestre): Especie en paso migratorio • Pernis apivorus (halcón abejero): Especie en paso migratorio y Residente • Azor (ejemplares observados en época de reproducción 2006) 7

Papamoscas cerrojillo (Fidecula hypoleuca): Ave en paso migratorio. Andarrios Chico (Tringa hypoleucos): Especie catalogada como Rara en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas y De Interés Especial en el Catálogo Nacional de Especies amenazadas y confirmada su presencia en pases y época de cría en la zona baja del acantilado o Vulnerables • Charadrius dubius (chorlitejo chico): ave en paso migratorio • Abubilla (Upupa epops) : ave en paso migratorio • Avión zapador (Riparia riparia) : ave en paso migratorio • Colirrojo Real (Phoenicurus Phoenicurus): ave en paso migratorio • Alimoche común (Neophron precnocterus): especie en pase migratorio o Otras • Agachadiza común: Presente en pases. • Alcaudón dorsirrojo: Confirmada reproducción en área adyacente 2006 • Avefría: Visitante Invernal y en pases • Avión común: Confirmada reproducción 2006 • Becada: Invernante habitual. • Busardo ratonero: Dos parejas confirmadas 2006 • Cárabo: 2 parejas confirmadas 2006 • Cernícalo común: 2 parejas confirmadas 2006 • Chochín: Confirmada reproducción 2006 • Chorlito dorado: Visitante Invernal y en pases • Chorlito gris: Visitante Invernal y en pases • Corneja común: Confirmada reproducción 2006 • Correlimos oscuro: Visitante Invernal y en pases • Cuco: Confirmada reproducción 2006 • Curruca capirotada: Confirmada reproducción 2006 • Curruca rabilarga: Confirmada reproducción 2006 • Curruca zarcera: Confirmada reproducción 2006 • Golondrina común: Confirmada reproducción 2006 • Gorrión común: Confirmada reproducción 2006 • Gorrión molinero: Reproducción confirmada 2006 • Lavandera boyera: Visitante en pases • Lavandera Cascadeña: Reproducción confirmada 2006 • Lechuza común: Una pareja confirmada 2006 • Milano negro: Confirmada reproducción 2006 • Mosquitero común: Confirmada reproducción 2006 • Mosquitero musical: Pases • Ostrero : Visitante Invernal y en pases • Paloma torcaz: Presente en pases • Petirrojo: Confirmada reproducción 2006 • Pinzón vulgar: Confirmada reproducción 2006 • Tarabilla común: : Confirmada reproducción 2006 • Tórtola común: Presente en pases • Vencejo común: Confirmada reproducción 2006 • Verdecillo: Confirmada reproducción 2006 • •

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• Verderón común: Confirmada reproducción 2006 • Zarcero común: Confirmada reproducción 2006 Para el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas: son 48 las especies consideradas de interés especial que residen, nidifican, invernan o paran en sus rutas migratorias en la zona de Ohija (SR5). Atendiendo a la legislación Europea: o Directiva de Aves 79/409/CE referente a la Conservación de las Aves Silvestres en su Anexo I (objeto de medidas de conservación del hábitat) encontramos 6 especies o CITES. Reglamento CEE relativo a la aplicación en la Comunidad sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre encontramos 8 especies de rapaces diurnas incluidas en el Anexo B. Los Convenios Internacionales o Convenio de Bonn sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres: son 7 las especies observadas en esta zona incluidas en el Apéndice II de este convenio o Convenio de Berna relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y Medio Natural en Europa: para éste, son 11 las especies que visitan la zona que merecen protección

5. En cuanto a la flora, en un estudio realizado por la Sociedad de Ciencias de Sestao se apunta la existencia en el espacio adyacente al acantilado de habitat propicio para la Armeria euskadensis , único endemismo vegetal de distribución limitada exclusivamente a la franja costera entre Bakio y Bermeo. 6.

En cuanto a mamíferos, la zona afectada está demostrado que se trata de un área de campeo del Murciélago mediterráneo de herradura (Rinolophus euryale), según el estudio realizado por el Patronato de Urdaibai sobre dicha especie en Bizkaia, mediante ejemplares radiomuestreados procedentes de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

7. El Plan plantea también la ejecución de una serie de obras de infraestructuras de transportes y edificaciones que afectan a la zona: carreteras, chalés, rotondas y travesías asfaltadas que acarrearán un aumento de tránsito inasumible para el frágil equilibrio de la zona: aumento de visitantes y de vehículos motorizados, con los riesgos inherentes a estas actividades como son los atropellos, aumento de contaminación ambiental y acústica que supondrían continuas molestias para la fauna, especialmente sensible en época de cría y pasos migratorios. 8. El espacio reservado para la construcción de la urbanización supone la zona de influencia natural del biotopo Marítimo Terrestre de San Juan de Gaztelugatxe, cuya riqueza animal y vegetal no conoce de límites administrativos. Esta propuesta de urbanizar suelos tan próximos destruirá irremisiblemente la campiña colindante al límite occidental del biotopo, cuyo límite se encuentra a menos de 100 metros de los terrenos aludidos. Debería aplicarse urgentemente a esta zona (incluyendo la campiña, acantilado, rocas y rasas intermareales) una figura de protección efectiva que preservase su riqueza y asegurase su pervivencia. Esta figura de protección debería ser recogida en el Catálogo de espacios y enclaves

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de interés naturalístico de la CAPV que elabora el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Una figura adecuada sería la ampliación del biotopo protegido hasta el extremo oriental de la propia playa de Bakio. Otra figura anteriormente solicitada por D. Iñigo Zuberogoitia es la de ZEPA (Zona de Especial Protección de Aves), que ampliaría la ya existente en la reserva de Urdaibai hasta el municipio de Barrika e intentaría asegurar especies en estado crítico como el paiño común y el cormorán moñudo, así como el paisaje propio de campiña vasca (landa paisaia), siguiendo la costa y cuyo tramo perteneciente a Bakio discurre desde el acantilado hasta la carretera hacia Bermeo, que coincide exactamente con la zona a construir mediante la ejecución del sector SR5. OCTAVA Desproporción de la oferta residencial propuesta No se pone ningún tipo de reparos a la duplicación de la oferta residencial fijada para el suelo apto para urbanizar en el actual planeamiento general municipal. La oferta residencial global pasa de 950 a 1.700 nuevas viviendas. Sin refutación específica de las previsiones de crecimiento asumidas en el año 2003 (aprobación definitiva de las NNSS), se propone adoptar una cifra muy superior a la que se desprende de las preceptivas determinaciones de las DOT. El cálculo de dicha cifra figura en el antes citado informe de la Dirección de Ordenación del Territorio de 0106-2001, arrojando una cota máxima de 1104 viviendas para una población actual de referencia de 1.476 habitantes. Su actualización para los datos poblacionales de la última referencia estadística oficial (Eustat) supondría un incremento de tan sólo 180 viviendas adicionales (1.284 viviendas para una población estable de 1.727 habitantes). Un cálculo realista debe corregir a la baja esa hipótesis máxima, adoptándola en todo caso como techo en ningún caso superable, ya que el porcentaje de desocupación existente por segunda residencia supera ampliamente la proporción de 2/3 resultante de la fórmula establecida en las DOT. No resulta admisible multiplicar en tan alto grado tanto la oferta global de uso residencial como la repercusión global del valor del suelo, mediante el incremento indiscriminado de la edificabilidad urbanística en la mayoría de los sectores. Sin referencia alguna a los parámetro vinculantes de las DOT, se viene a decir que los cálculos que fundamentaban las previsiones de hace tan sólo tres años eran rematadamente erróneos. Desde el punto de vista de la corrección de los índices de crecimiento de la movilidad motorizada, la concentración e intensificación del uso residencial de segunda residencia en el municipio de Bakio fomenta la especialización funcional zonificada, contraria a la conveniente diversificación de usos que propugnan todos los manuales de planeamiento urbanístico sostenible, así como el citado artículo 3.3. de la nueva LSU. NOVENA Agotamiento de los recursos municipales de suelo No hace falta insistir en que nos encontramos ante una encrucijada decisiva para la definición de la futura ordenación urbanística del término municipal. Bakio no debe agotar sus recursos de suelo sin definir una estructura general y orgánica del territorio más nítida que la resultante de su

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actual configuración, producto de un crecimiento inorgánico. En este decisivo apartado de la ordenación urbanística, sigue siendo una yuxtaposición desagregada de los desarrollos urbanos de sus diferentes núcleos iniciales. Las áreas libres configuradas mediante esos desarrollos son sistemas locales a escala de barrio, que no pueden operar como motores de identificación colectiva para el conjunto del municipio. La reconsideración, por ejemplo, de la zona del sector SR5, cuya colmatación ahora se propone, podría jugar esa función necesaria de la que actualmente carecen tanto el término municipal como su entorno comarcal próximo. Se perdería, en consecuencia, la última oportunidad posible de preservar el último reducto natural de gran escala existente, potenciando, al tiempo, su definición como espacio periurbano cualificado como área libre de escala municipal. DÉCIMA Carácter insostenible de la solución adoptada Por otra parte, el agotamiento tan prematuro y en tan corto espacio de tiempo del suelo vacante o no artificializado, así como el fomento de la movilidad motorizada que genera la excesiva especialización funcional del territorio, se consideran ya de forma generalizada contrarios al principio de sostenibilidad que se impone en la nueva práctica del Urbanismo. Citamos, sólo a título de ejemplo, el tratamiento que esta problemática merece en el “Manual para la redacción de planeamiento urbanístico con criterios de sostenibilidad”, editado conjuntamente por IHOBE y EUDEL: El suelo es el recurso básico del urbanismo. Es un recurso prácticamente no renovable, ya que los procesos de artificialización del suelo son casi irreversibles y, mientras su velocidad de degradación es relativamente rápida, sus tasas de formación y regeneración son extremadamente lentas. La disponibilidad de suelo apto para urbanizar se considera una de las mayores fortalezas y oportunidades competitivas por parte de planes estratégicos y planeamientos urbanísticos en territorios como la CAPV, en los que existe una importante presión por el uso del territorio. En las últimas tres décadas se ha producido un espectacular incremento del suelo urbanizado, sin parangón en la historia anterior de nuestros pueblos y ciudades. Desde los años 80, además, esta expansión superficial no va acompañada de un crecimiento demográfico. Existe una dinámica muy fuerte hacia el incremento de la ocupación del suelo, alimentada por diversas razones. Frente a esta realidad, el desarrollo sostenible introduce la consideración del ahorro de suelo, para poner freno a un modelo de desarrollo extensivo que genera disfunciones internas en la propia ciudad y graves afecciones al medio rural y natural. Para lo que deberían aplicarse los siguientes criterios: 1. Analizar con rigor las necesidades a dar respuesta por el planeamiento

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El discurso de la sostenibilidad pone en cuestión el crecimiento extensivo y la colonización imparable de nuevos suelos y plantea al planeamiento urbanístico municipal la necesidad de abordar un análisis riguroso de las necesidades existentes. Supone un primer paso para lograr una adecuada planificación, evitando el sobredimensionamiento de los desarrollos previstos o una falta de oferta que redunde en un incremento de los precios o una fuga de habitantes o inversiones. Una de las premisas básicas exigible a cualquier nuevo desarrollo es que, como mínimo, esté bien justificado. Corresponde al planeamiento general de cada municipio, apoyado por cuantos estudios y análisis previos o complementarios sean necesarios, analizar las necesidades y ponerlas en relación con la capacidad del medio, a fin de dimensionar y ordenar los nuevos Es preciso tener en cuenta que no todas las demandas deben ser satisfechas, ya que algunas de ellas conducen a un modelo urbano claramente insostenible: vivienda unifamiliar como producto generalizado, vivienda como inversión financiera, grandes centros comerciales periféricos, etc. Deberá atenderse a las capacidades del territorio y, sobre todo, al modelo urbano que se persigue. 2. Fomentar estructuras urbanas densas, compactas y complejas para dar respuesta a las necesidades planteadas Se trata de buscar la solución a la necesidades existentes con modelos compactos, complejos y plurifuncionales, a fin de frenar la dinámica creciente hacia el modelo difuso y disperso en el territorio y sus efectos negativos en la habitabilidad urbana y en la sostenibilidad global. El objetivo es optimizar el suelo consumido por el desarrollo urbano con una densidad edificatoria que permita dar respuesta a las demandas existentes preservando del desarrollo el máximo suelo posible, fomentando la comunicación y la relación por medios no motorizados y favoreciendo la existencia de una densidad y diversidad de usos. En los municipios costeros y aquellos situados en zonas de gran atractivo natural, los problemas vinculados a la generación de una oferta residencial de baja densidad se ven incrementados por el mayor valor y fragilidad de sus recursos paisajísticos y por la temporalidad o estacionalidad en la ocupación del patrimonio edificado. La demanda de vivienda unifamiliar aislada es muy fuerte y puede constituir un factor de deterioro de sus valores naturales que es preciso preservar, si cabe, con mayor fuerza que en el común de los casos. El planeamiento urbanístico deberá establecer medidas muy restrictivas para la protección de los espacios ambientalmente más valiosos, limitando especialmente los desarrollos en baja densidad y fomentando desarrollos más densos ligados a los núcleos urbanos. Se deberá favorecer la creación de modelos de alojamiento orientados

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al consumo intensivo del suelo frente a la venta de espacio (vivienda unifamiliar en propiedad…). En clave de sostenibilidad el policentrismo constituye una premisa para los modelos territoriales sostenibles en las diversas escalas de la intervención territorial, ya que contribuye a reducir la movilidad forzada y a enriquecer la diversidad y la complejidad de funciones. Se trata de corregir los efectos perniciosos de la zonificación y especialización excesiva de las áreas urbanas, buscando una mezcla y diversidad de usos que reduzca la necesidad de movilidad, diversifique la oferta inmobiliaria, enriquezca las funciones y la vida de la ciudad consolidada y evite la desertificación periódica de los espacios altamente especializados. El objetivo es generar proximidad y reducir la movilidad forzada en base al vehículo privado, teniendo en cuenta desde el planeamiento las consecuencias y repercusiones de determinadas decisiones en la movilidad general y el funcionamiento del sistema urbano. Se pretende incidir en la prevención frente a la corrección de los efectos. La movilidad constituye un factor fundamental en la sostenibilidad de los sistemas urbanos, por lo que se le ha dedicado un capítulo específico. 3. Priorizar los desarrollos urbanísticos sobre espacios antropizados Priorizando la puesta en valor de las capacidades de la ciudad consolidada para acoger las necesidades planteadas, mediante la recuperación o sustitución de áreas urbanas degradadas y espacios intersticiales y el fomento de la rehabilitación y la renovación urbana. 4. Garantizar la preservación de los valores naturales, la biodiversidad y la seguridad, considerando la capacidad de acogida del territorio a la hora de la asignación de usos Es necesario introducir procedimientos que doten a la sociedad y a los responsables de la planificación urbanística de criterios que permitan compatibilizar la necesidad de intervención en el medio con el mantenimiento de los valores ambientales, culturales, agroforestales y estéticos del territorio y el paisaje. 5. Realizar un adecuado diagnóstico ambiental que permita evaluar la capacidad de acogida del territorio En la labor de incorporar al planeamiento metodologías que permitan evaluar la capacidad de acogida del territorio, un adecuado diagnóstico ambiental constituye una herramienta básica. UNDÉCIMA Carácter insostenible del modelo residencial propuesto 13

El sobredimensionamiento de la oferta residencial propuesta merece la crítica clásica tantas veces aplicada a los planes expansionistas. Inevitablemente fomentan la dispersión urbana, al confiarse a una ejecución no programada o controlada temporalmente y de muy prolongada ejecución. El agotamiento territorial se consumaría aunque la ejecución se limitase a la demanda real de ocupación de suelo, ya que el carácter aleatorio de las iniciativas de desarrollo y ejecución del planeamiento general extendería su efecto a la totalidad del área afectada por la ordenación. El esfuerzo por detallar o dotar al conjunto del área de una ordenación pormenorizada concreta resulta baldío frente a la dispersión generada por la desproporción de los crecimientos urbanos propuestos. Otro tanto se puede afirmar de la palmaria desconsideración de la necesaria oferta de vivienda protegida. Eludiendo abiertamente la aplicación de los criterios inspiradores de la nueva legislación urbanística, la desproporcionada oferta residencial apenas si contempla una proporción de vivienda protegida que asegure las opciones de continuidad residencial de la población joven actualmente residente. Se consuma así un modelo de desarrollo urbano que, no sólo propicia el consumo acelerado y en extensión de suelo y el agotamiento de los recursos territoriales existentes, sino la expulsión a medio plazo, al impedir su renovación generacional, de la población originaria de sus asentamientos territoriales tradicionales. La particularidad del mercado de la vivienda en nuestra localidad y los objetivos del Plan estratégico Bakio 2010 hacen todavía más necesario que en el resto de la Comunidad Autónoma el fomento de un importante volumen de vivienda protegida, que por la capacidad adquisitiva de importantes capas de la población, sobre todo los jóvenes, es la única que se adapta en precio a sus necesidades. Consideramos que el acceso a la primera vivienda es uno de los problemas fundamentales en la Comunidad Autónoma Vasca. Paradójicamente, se construye cada vez más, al tiempo que la gran mayoría de la población no puede acceder a su primera vivienda. No podemos continuar con la dinámica de colonizar constantemente un suelo cada vez más escaso, marginando a la mayoría de la población que se ve privada de un derecho tan básico. Consideramos que la única solución real al problema pasa por que se reserve la mayor parte de la promoción de suelo a quienes aún carecen de primera vivienda. Según los datos que se constatan en el Avance, la reserva de viviendas de protección pública (Tasadas y VPO de régimen general) no supera el 12% de la cifra total de viviendas que se pretenden construir. Es más, si consideramos exclusivamente el aumento del parque de viviendas de acuerdo con la pretendida redensificación, el porcentaje de reserva de suelo para viviendas protegidas sólo representa el 9%. Consideramos insuficiente esa proporción para posibilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes bakiotarras, y abogamos porque tal acceso no sea exclusivista, incardinándolo en una visión social más global como ciudadanos solidarios de nuestra Comunidad. --o0o-Con lo expuesto en las alegaciones precedentes ejercitamos nuestra contribución al trámite de información pública dispuesto en los acuerdos arriba citados; a partir de lo cual

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SOLICITAMOS sean tenidas en cuenta en su integridad, quedando a entera disposición para cuantas aclaraciones o desarrollos expositivos fueren considerados convenientes u oportunos.

En Bakio, a 26 de noviembre de 2006.

Fdo.: Joane Boyra López, e/r de Bakio SOS.

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