Aflac Seguro de Grupo para Incapacidad

Aflac Seguro de Grupo para Incapacidad AFLAC GROUP DISABILITY ADVANTAGE INSURANCE PLAN DE SEGURO: NO OCUPACIONAL Una enfermedad o lesión incapacitante...
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Aflac Seguro de Grupo para Incapacidad AFLAC GROUP DISABILITY ADVANTAGE INSURANCE PLAN DE SEGURO: NO OCUPACIONAL Una enfermedad o lesión incapacitantes pueden ser impredecibles. Ayudaremos a asegurar que estas no afecten, también, sus planes financieros.

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PLAN DE SEGURO DE GRUPO PARA INCAPACIDAD DE AFLAC

AFLAC GROUP DISABILITY ADVANTAGE INSURANCE Póliza serie C50000FLESP

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Aflac puede ayudarle a proteger uno de sus activos más importantes. Sus ingresos. Muy a menudo, cuando escuchamos juntas las palabras incapacidad y seguro, nos viene a la mente la imagen de una condición de salud catastrófica que ha dejado a una persona en un estado de incapacidad. Se trate de un accidente o de una enfermedad, este es el estereotipo de una lesión incapacitante que la mayoría de nosotros da por sentado. Lo que la mayoría de nosotros no advierte es que, además de las lesiones accidentales, las condiciones de salud como artritis, enfermedades cardíacas, diabetes e incluso el embarazo son algunas de las causas principales de incapacidad que pueden impedir que vaya a trabajar y afectar sus ingresos. Es ahí donde el seguro de grupo para Incapacidad de Aflac puede ayudar. Nuestro plan de seguro de grupo para Incapacidad de Aflac puede ayudarle a proteger sus ingresos ofreciendo beneficios por incapacidad para ayudarle a cubrir los gastos cotidianos cuando no pueda trabajar. Nuestro plan fue diseñado teniendo en cuenta sus necesidades e incluye: • Cobertura solamente para circunstancias ajenas al trabajo. • Beneficios que le ayudan a mantener su estándar de vida.

Lo que necesita, cuando lo necesita. El seguro de grupo para Incapacidad paga beneficios en efectivo que usted puede usar de cualquier manera que considere conveniente cuando no pueda trabajar debido a un accidente o una enfermedad.

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Esta es la razón por la que el plan de seguro de grupo para Incapacidad de Aflac es adecuado para usted.

Durante casi 60 años, Aflac se ha dedicado a ayudar a brindar tranquilidad y seguridad financiera a las personas y las familias, cuando más lo han necesitado. Nuestro plan de seguro de grupo para Incapacidad es simplemente otra manera innovadora de ayudar a garantizar que su protector alado le tenga bien cubierto.

Pero no solo eso; tener el seguro de grupo para Incapacidad a corto plazo de Aflac significa que usted contará con recursos financieros adicionales para ayudar a cubrir los costos médicos o los gastos cotidianos, como los pagos de la renta, la hipoteca o el automóvil. Beneficios del plan de seguro de grupo para Incapacidad de Aflac: • Los beneficios se pagan cuando usted se enferma o se lesiona y no puede trabajar, hasta un 60% de su salario (hasta un 40% en los estados con beneficio estatal por incapacidad). • Beneficio mensual total mínimo y máximo: de $300 a $6,000. • Se renuncia a los pagos de las primas después de 90 días de incapacidad total (no disponible en el período de beneficio de 3 meses). • Beneficio por incapacidad parcial.

Características: • Los beneficios se pagan directamente a usted, a menos que elija lo contrario. • La cobertura es portátil. Eso significa que puede llevarla con usted si cambia de trabajo (con determinadas estipulaciones). • Deducciones de la nómina: las primas se pagan mediante deducciones de la nómina convenientes. • Pago rápido de reclamaciones. La mayoría de las reclamaciones se procesan en, aproximadamente, cuatro días. Cómo funciona

Se selecciona la cobertura de Seguro de Grupo para Incapacidad de Aflac No Ocupacional con un beneficio del 60% del salario.

El Plan de seguro de grupo para Incapacidad de Aflac le paga al titular del certificado El titular del certificado se lesiona la espalda al ayudar a su amigo a mudarse durante el fin de semana.

El titular del certificado visita al médico.

Un médico determina que el titular del certificado no podrá ir a trabajar durante 1 mes mientras se recupera.

60%

de su salario durante el plazo de la incapacidad después del período de eliminación.

El plan tiene limitaciones y exclusiones que pueden afectar los beneficios pagaderos. Este folleto es solamente para fines ilustrativos. Consulte el plan para obtener todos los detalles, definiciones, limitaciones y exclusiones. Para obtener más información, consulte a su agente/productor de seguros o llame al 1.800.433.3036

o visite aflacgroupinsurance.com.

Se proporciona el número de teléfono anterior para hacer preguntas y obtener información acerca de la cobertura, y asistencia en la resolución de quejas.

Descripción general de los beneficios I N C A PA C I DA D T O TA L Este plan de ingresos por incapacidad conveniente y asequible ayudará a proporcionar los ingresos necesarios si usted queda totalmente incapacitado y no puede trabajar debido a una lesión o enfermedad cubiertas. Los beneficios por incapacidad total serán pagaderos en forma mensual una vez que haya transcurrido el período de eliminación. I N C A PA C I DA D PA R C I A L El beneficio por incapacidad parcial le ayuda a reintegrarse al trabajo de tiempo completo después de haber sufrido una incapacidad. Si permanece parcialmente incapacitado y solo puede trabajar percibiendo menos del 80% de sus ingresos previos a la incapacidad en cualquier empleo, este plan le seguirá pagando el 50% de su beneficio mensual seleccionado hasta un período de beneficio por incapacidad parcial máximo de 3 meses después del período de eliminación. No tiene que haber recibido el beneficio por incapacidad total para recibir el beneficio por incapacidad parcial. RENUNCIA AL DERECHO DE L A PRIMA Se renuncia a las primas después de 90 días de incapacidad total. Después de que finalizan los beneficios por incapacidad total, debe pagarse cualquier prima que se torne pagadera para que su seguro siga vigente. Este beneficio no está disponible respecto de los planes con un período de beneficio de 3 meses. P O R TA BI L I DA D Cuando usted finaliza su empleo con el empleador y, de otro modo, su cobertura finalizaría, puede elegir continuar su cobertura en virtud del plan. Puede continuar la cobertura que tenía en la fecha en que su empleo finalizó, incluida cualquier cobertura de cónyuge o de hijo dependiente que se encuentren en vigencia. Para que su certificado siga vigente, deben cumplirse las siguientes condiciones: • Debe notificar a la compañía dentro de los 31 días después de la fecha en que su seguro, de otro modo, finalizaría. La notificación puede realizarse por aviso escrito enviado a P.O. Box 427, Columbia, South Carolina, 29202 o llamando al número de teléfono del servicio al cliente al 1-800.433.3036. • Debe pagar directamente a la compañía la prima requerida a más tardar 31 días después de la fecha en que la cobertura, de otro modo, finalizaría y en cada fecha de vencimiento de la prima a partir de ese momento. El seguro finalizará en la primera de las siguientes fechas: • 31 días después de la fecha en que no pague alguna de las primas requeridas. • La fecha de finalización de esta póliza de grupo. Sin embargo, la cobertura no podrá continuar si: • No ha pagado alguna de las primas requeridas. • La póliza de grupo finaliza. Se proporcionará una notificación de cualquier cambio en el plan directamente a usted. Si califica para el privilegio de portabilidad, aplicaremos los mismos beneficios, las mismas disposiciones del plan y la misma tarifa de la prima, según se indica en su cobertura previamente emitida.

LIMITACIONES Y E XCLUSIONES

SEGURO DE INCAPACIDAD QUÉ NO ESTÁ CUBIERTO Y TÉRMINOS QUE DEBE CONOCER

LIMITACIONES Y EXCLUSIONES

LIMITACIONES Y EXCLUSIONES Si esta cobertura ha de reemplazar alguna póliza individual existente, tenga en cuenta que, tal vez, lo más conveniente para usted sea mantener su póliza de renovación garantizada individual. No pagaremos beneficios por una pérdida causada por Condiciones de Salud Preexistentes (con excepción de lo indicado en la disposición que figura a continuación). No pagaremos beneficios cuando la cobertura proporcionada por esta póliza infrinja alguna sanción comercial o económica de EE. UU. Si la cobertura infringe sanciones comerciales o económicas de los Estados Unidos, se considerará nula. No pagaremos beneficios cuando se cometa fraude al presentar una reclamación en virtud de esta cobertura o cualquier reclamación previa en virtud de otra cobertura de Aflac por la cual recibió beneficios que no eran exigibles legalmente, la cual indujo un pago de manera fraudulenta. No pagaremos beneficios por una incapacidad causada o provocada como resultado de: 1. Cualquier acto de guerra, sea declarada o no declarada; insurrección; rebelión; o acto de participar en un disturbio. El término guerra no incluye actos de terrorismo. 2. Prestar servicio activo en cualquiera de las fuerzas armadas o unidades auxiliares de tales fuerzas, lo que incluye la Reserva o la Guardia Nacional. 3. Una lesión autoinfligida en forma intencional. 4. La comisión de un delito por el que el asegurado haya sido condenado; no pagaremos un beneficio por ningún período de incapacidad durante el que el asegurado esté encarcelado. 5. Viajar en cualquier aeronave, o saltar o descender de esta, salvo cuando se trate de un pasajero con boleto en una aeronave de pasajeros autorizada. 6. Una enfermedad mental, según se definió. 7. Adicción al alcohol o a las drogas. 8. Una lesión que surja de cualquier empleo. 9. Una lesión o enfermedad cubiertas por la compensación para trabajadores. LIMITACIÓN POR CONDICIONES DE SALUD PREEXISTENTES Una condición de salud preexistente es una enfermedad, afección, infección, trastorno, embarazo o lesión que existía dentro del período de 12 meses previo a la Fecha de Vigencia. Para que una condición de salud sea preexistente, un médico tiene que haber asesorado, diagnosticado o tratado al empleado cubierto, o tienen que haber existido síntomas que, normalmente, causarían que una persona prudente buscase asesoramiento o tratamiento médicos.

Tratamiento o tratamiento médico es la consulta, el cuidado o los servicios proporcionados por un médico. Esto incluye recibir medidas de diagnóstico y tomar medicamentos y fármacos recetados. No pagaremos beneficios por ninguna incapacidad que surja de una condición de salud preexistente, o que se vea afectada por esta, si la incapacidad fue diagnosticada en el período de 12 meses después de la Fecha de Vigencia. No reduciremos ni denegaremos una reclamación de beneficios por ninguna incapacidad debido a una condición de salud preexistente que haya sido diagnosticada más de 12 meses después de la Fecha de Vigencia. LIMITACIONES PARA EMBARAZO Dentro de los primeros nueve meses de la Fecha de Vigencia de la cobertura, no pagaremos beneficios por una incapacidad causada por su embarazo o parto, o que se produzca como resultado de estos. La incapacidad debida a complicaciones de un embarazo será cubierta en la misma medida que una enfermedad cubierta. Después de que esta cobertura haya estado vigente durante nueve meses a partir de la Fecha de Vigencia de la cobertura, los beneficios por incapacidad causada por el parto serán pagaderos. El período de incapacidad máximo permitido por incapacidad debido a un parto es de seis semanas para el parto natural y de ocho semanas para el parto por cesárea, menos el período de eliminación, a menos que presente prueba de que su incapacidad continúa después de estos límites de tiempo debido a complicaciones de un embarazo. TÉRMINOS QUE DEBE CONOCER Activo en el trabajo hace referencia a su capacidad de realizar sus tareas laborales regulares en un día de trabajo completo normal. Puede llevar a cabo esas actividades en la sede habitual del empleador o en una ubicación a la que se solicite que viaje para llevar a cabo sus tareas laborales regulares. Período de beneficio es la cantidad máxima de días después del período de eliminación, si hubiera, por los que se le pueden pagar beneficios por cualquier período de incapacidad. Cada período de beneficio nuevo está sujeto a un período de eliminación nuevo.

Complicaciones de un embarazo hace referencia a: Condiciones de salud que requieran tratamiento médico proporcionado antes o después de la finalización de un embarazo. Los diagnósticos para este tratamiento médico deben ser distintos del embarazo, pero deben estar afectados negativamente por el embarazo o deben ser causados por este. Para que una condición de salud sea una complicación de un embarazo debe constituir una complicación de un embarazo distintiva que pueda clasificarse. A continuación, se detallan algunos ejemplos de dichas complicaciones de un embarazo: 1. Nefritis aguda. 2. Nefrosis. 3. Descompensación cardíaca. 4. Aborto diferido. 5. Enfermedad de los sistemas vascular, hemopoyético, nervioso o endocrino. 6. Condiciones de salud médicas o quirúrgicas similares con una severidad comparable. Otras complicaciones de un embarazo incluyen: 1. Hiperémesis gravídica y preeclamsia que requieren hospitalización. 2. Embarazo ectópico que se finaliza. 3. Terminación espontánea del embarazo que ocurre durante un período de gestación en el que un nacimiento viable no es posible. El término complicaciones de un embarazo no incluye las siguientes condiciones de salud: 1. Embarazo de gestación múltiple. 2. Parto falso. 3. Oligometrorragia. 4. Náuseas matutinas. No se consideran complicaciones de un embarazo otras condiciones de salud similares asociadas con el manejo de un embarazo difícil. Los partos por cesárea no se consideran complicaciones de un embarazo. Fecha de Vigencia es la fecha que se indica en el cuadro del certificado, si usted está activo en el trabajo o, en caso contrario, es la fecha en que está activo en el trabajo como un empleado que califica. Período de eliminación es la cantidad de días corridos al comienzo de su período de incapacidad por el que no se pagan beneficios. Cada período de beneficio nuevo está sujeto a un período de eliminación nuevo. Lesión: hace referencia a una lesión física que no esté de otro modo excluida, que sea causada directamente por un accidente cubierto, que no sea causada por una enfermedad, afección, daño corporal ni cualquier otra causa y que ocurra mientras la cobertura se encuentre vigente.

Enfermedad mental: se define como una incapacidad total que surge a raíz de condiciones de salud psiquiátricas o psicológicas, independientemente de la causa. Las enfermedades mentales y los trastornos emocionales incluyen, entre otros, los siguientes: trastorno afectivo bipolar (síndrome maníaco depresivo), trastornos delirantes (paranoides), trastornos psicóticos, trastornos somatomorfos (enfermedad psicosomática), trastornos de alimentación, esquizofrenia, trastornos de ansiedad, depresión, estrés, depresión después del parto, trastornos de la personalidad y trastornos de adaptación u otra condición de salud tratada, generalmente, por un proveedor de la salud mental u otro proveedor calificado mediante la utilización de psicoterapia, fármacos psicotrópicos u otras modalidades similares utilizadas en el tratamiento de las condiciones de salud indicadas anteriormente. Incapacidad parcial: hace referencia al hecho de que usted se encuentra bajo el cuidado y la atención de un médico debido a una condición de salud que causa su incapacidad para realizar las tareas principales y sustanciales de su trabajo de tiempo completo. Para que califique como una incapacidad parcial, usted puede trabajar en cualquier empleo percibiendo menos del 80% de los ingresos anuales de su trabajo de tiempo completo al momento en que se torna incapaz. Enfermedad hace referencia a un padecimiento, una afección, infección o cualquier otra condición de salud física anormal que no sea causada por una lesión, manifestada y tratada por primera vez después de la Fecha de Vigencia de la cobertura y que ocurra mientras la cobertura se encuentra vigente. Finalización: la cobertura finalizará en la primera de las siguientes fechas: (1) En la fecha en que finalice la póliza principal. (2) A los 31 días después de la fecha de vencimiento de la prima si no se ha pagado la prima requerida. (3) En la fecha en que usted deja de ajustarse a la definición de empleado, según se define en la póliza principal. (4) En la fecha en que usted ya no pertenece una clase que califica. (5) A los 75 años, lo que ocurra primero. Incapacidad total: hace referencia al hecho de que usted se encuentra bajo el cuidado y la atención de un médico debido a una condición de salud que causa su incapacidad para realizar las tareas principales y sustanciales de su trabajo de tiempo completo. Para calificar como incapacidad total, no puede estar trabajando en ningún trabajo. Usted y su: hacen referencia a un empleado, según se define en el plan.

Continental American Insurance Company (CAIC), un miembro orgulloso de la familia de aseguradores Aflac, es una subsidiaria de propiedad absoluta de Aflac Incorporated y suscribe coberturas de grupo. CAIC no está autorizada para ofrecer sus servicios en New York, Guam, Puerto Rico ni en las Islas Vírgenes. Continental American Insurance Company • Columbia, South Carolina El certificado con el cual se corresponde este material de venta está escrito solamente en inglés; si la interpretación de este material varía, prevalecerá el certificado. Este folleto es una breve descripción de la cobertura y no constituye un contrato. Lea cuidadosamente su certificado para informarse de los términos y condiciones exactos. Este folleto está sujeto a los términos, las condiciones y las limitaciones del formulario de la póliza serie C50000FLESP.

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