ADECUACIONES EN EL DEPOSITO DE LA CALLE HERRERA 513

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PEDIDOS DE PRECIOS ENTREGA

PRESENTACION DE LOS SOBRES N°1 Y 2 Y APERTURA DEL SOBRE N° 1 EN::

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Reconquista 266 – Edificio N° 4 (San Martín, 8° piso, oficina N° 4801) Día

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días de librada la respectiva

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Orden de Compra.

2011 12:00 10 de Marzo de 2011.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Señores:

IMPORTE DE LA GARANTI A ADJUNTA (2) Renglón

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Fórm. 1580 A (VII-2001)

ADECUACIONES EN EL DEPOSITO DE LA CALLE HERRERA 513.

SON: $

TRANSPORTE / SUMA TOTAL:

IMPORTANTE El presente pliego consta de 41 fojas su totalidad debidamente firmadas.

y dos planos, las que deberán ser remitidas en

Lugar y fecha (1) – Marcar con “X” lo que corresponda. (2) – Observar las modalidades admitidas. NOTA: Cualquier aclaración se agregará por separado.

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ESPECIFICACIONES 1 CONOCIMIENTO DE LOS TRABAJOS

Los trabajos de adecuación se realizarán en el Depósito que el Banco posee en la calle Herrera 513/13, de esta C.A.B.A. Será imprescindible asegurar la perfecta coordinación, planificación y programación de las sucesivas etapas de obra y convivencia laboral con el personal que trabaja en dicho inmueble, de modo de no interrumpir la actividad laborar por tratarse de un sector que posee valores públicos y está sujeto a operativos diarios. Queda claramente establecido que los oferentes deberán tomar todas las previsiones en cuanto al análisis previo del trabajo a ejecutar, además de toda obra conexa no especificada, para la perfecta terminación de la labor que se licita o la relativa a reparaciones de locales o edificios anexos que puedan ser afectados por los trabajos a ejecutar, cuyo desconocimiento u omisión podría derivar en substanciales alteraciones en el proyecto y/o costos, ya que no se reconocerán gastos adicionales derivados de tales circunstancias. TRABAJOS A REALIZAR 1) REPLANTEO: La adjudicataria previa a la realización de las tareas deberá replantear las construcciones existentes, verificar las medidas en obra y presentar a la dirección de Obra la estrategia de acción para llegar al fin solicitado en este Pliego de Bases y Condiciones. 2) DEMOLICIONES: Previo a toda demolición, se desafectarán todo tipo de instalaciones eléctricas y de gas que estén en el recinto a demoler, que pudiera afectar la seguridad de las personas. 2.1. Mampostería: Se demolerán los sectores de mampostería, abriendo vanos para unificar dos oficinas en el sector administrativo, como se indica en el plano adjunto. Previo a la apertura del vano se realizará el adintelamiento correspondiente con PNT N° 10 como mínimo. 2.2. Solados: 2.2.1- Vinilo: Se retirará la totalidad del piso, de baldosas tipo vinilo, en los locales de oficinas que se indican en el plano adjunto. 2.2.2- Solado de madera: Se retirará toda la superficie del adoquinado de madera que se indica en el plano adjunto. Dichas piezas de maderas se acopiarán, prolijamente, en el lugar que indique la dirección de obra, dado que las mismas quedarán en propiedad del banco.

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2.3. Revoques: Se demolerá la totalidad de los revoques de piso a techo en la Lugar y fecha:

(*) – Marcar con “X” lo que corresponda.

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medianera de fondo y paños laterales de planta baja, de forma de dejar la superficie con el ladrillo a la vista para su posterior impermeabilización. Vereda: Se levantará la vereda en el sector de ingresos de camiones, hasta llegar a tierra firme, a los efectos de colocar, posteriormente, hormigón resistente en ese sector. Ningún material de demolición podrá ser empleado en las nuevas construcciones con excepción de los que expresamente sean autorizados por la Dirección de Obra. El pavimento articulado de hormigón y los tacos de madera a retirar serán acopiados en el lugar que indique la Dirección de Obra. 3) PISOS Las características de los pisos responderán a las solicitaciones de cargas dinámicas y estáticas que será sometido. 3.1. Pisos de hormigón armado: Para todos los sectores a realizar, se aplicarán las respectivas disposiciones del CIRSOC, referidas a encofrados, desencofrados, aditivos, hormigones, aceros, insertos, curado, terminaciones y juntas de dilatación, conforme a la tipología y características de hormigón a utilizar, cumpliendo las estrictas reglas del Arte de la construcción. La adjudicataria deberá tener en cuenta las condiciones del suelo subrasante, su compactación, las prevenciones para el colado del hormigón elaborado, los niveles de piso terminado, las juntas de dilatación, los recubrimientos mininos, etc., para ser aprobado por la dirección de Obra. Se exigirá al oferente que la cotización de este ítem responda a las especificaciones particulares y estructurales de costos de una empresa especializada en la ejecución de pisos industriales de reconocida presencia en plaza y la misma deberá ofrecer una garantía particular por escrito de 5 (cinco) años como mínimo sobre este rubro. – PISO DE HORMIGÓN ARMADO – Solicitaciones: Estados de cargas: A los fines de verificación y cálculo estructural, las condiciones de carga de los pisos a renovar las cuales deberán ser perfectamente soportadas, sin la aparición de micro fisuras, debiendo dimensionar y ejecutar todos los pisos incluidos en las condiciones más desfavorables: Características Técnicas:

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Solicitación: Cargas móviles con autoelevadores para capacidad de acopio de 1500 kg/m2. Lugar y fecha:

(*) – Marcar con “X” lo que corresponda.

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Piso de hormigón armado, de 15 cm. de espesor mínimo, con armadura de repartición malla metálica de sección adecuada mínima Q188 (acero aleteado diámetro 6mm de cuadrícula 15x15 cm mínima), adecuándose a las pendientes establecidas y la perfecta nivelación, de modo de no provocar umbrales. La armadura de tracción por cálculo, (mínimo 10 mm) se colocará perfectamente en la posición correspondiente, previendo dejar el recubrimiento mínimo necesario (4cm) para lo cual se utilizarán separadores plásticos. Se preverá la dilatación de dichos hierros en cada paño con conectores plásticos para absorber las dilataciones superficiales. Se preverá y colocará adición de endurecedores no metálicos, de color natural, a razón de 2kg/m2 mezclado con igual proporción de cemento común para el sector de atesoramiento, carga y descarga, El hormigón será elaborado H21, perfectamente colado, reglado, vibrado y terminada la superficie con máquinas ventiladoras alisadoras. Las juntas intermedias serán aserradas a máquina y disco diamantado en caso de no existir armadura de tracción. Las mismas serán, como máximo, cada 25 m2. En las juntas perimetrales contra tabiques y columnas se interpondrá material de respaldo elástico (poliestileno expandido o poliuretano). El sellado se efectuará con sellador a base de poliuretano. Los pisos deberán estar perfectamente nivelados. La terminación se efectuará con máquina allanadora para pisos de modo de dejar una superficie lisa sin rugosidades. 3.2. Piso de Goma: Se proveerá y colocará piso de goma en baldosas de (500mm x 500mm x 3mm de espesor) de primera calidad Tipo Indelval texturado, Modelo Mirage 2000, color Verde esmeralda, en los sectores que indica el plano adjunto. Se rechazará, en todos los casos, defectos de aplicación, nivelación, encuadre ó raspaduras de la superficie del piso terminado. 4) CARPETAS Se realizarán todas las carpetas de cemento correspondientes en los sectores de oficina. Deberán estar perfectamente niveladas y con la rugosidad necesaria para recibir el piso de goma en baldosas que se indica en el presente pliego.

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Se rechazarán, en todos los casos, defectos de dosificación, aplicación ó nivelación de las carpetas.

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5) HERRERIA 5.1. Estructura: Se diseñará una estructura metálica con columnas y vigas tubulares en el sector de cocina, sin apoyos intermedios (ver plano adjunto), a los fines que soporte un cielorraso de placas desmontables tipo Isolver Isoacústica Modelo Andina de placas de Velo Blanco (0.605mm x 1.22mm) con perfilaría a la vista de 20mm. Dicha estructura será totalmente independiente a la tabaquería de aluminio existente y deberá soportar además los artefactos de iluminación. 5.2. Soporte aire acondicionado: Se realizará una estructura rígida de soporte para colocar un aire acondicionado Frío/calor compacto de 4000 Frigorías, a los efectos que no se apoye en el tabique modular existente. 5.3. Protección de columnas: Se proveerá y colocará un sistema de paragolpes en el fuste de las columnas, similares a los existentes. Ver detalle en plano adjunto. 5.4. Protección de tabiques: Se proveerá y colocarán defensas metálicas en el tercio inferior de los tabiques de la cocina, similares a los existentes. Ver plano adjunto. 5.5. Enrejado: Se completará y reparará el enrejado artístico existente, a fin de dejarlo perfectamente soldado y fijo. Los lugares a intervenir serán indicados por la Dirección de obra. Todos los trabajos de herrería serán pintados con protección anticorrosiva y dos manos de esmalte sintético, como mínimo, de color negro semimate. 6) TABIQUERÍA MODULAR DE ALUMINIO Tabique modular existente: La tabiquería modular existente en el sector de refrigerio está realizada con perfiles de aluminio extruido tipo Línea A42 de Camea en aleación 6063 T54, anodizado en color negro, de una altura de 2 m. y la separación entre parantes, no es mayor de 1,40 m. Posee en el tercio inferior placas de aglomerado de 18 mm revestidas en laminado plástico. Se adecuarán y reubicarán puerta y módulos de tabiques existentes, en el sector cocina, de modo de ingresar al recinto como indica el plano. Se completarán todos los vidrios y paños ciegos faltantes del tabique existente. Se fijará perfectamente al piso y paredes, de modo que la tabaquería de aluminio sea independiente a la estructura de techo.

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Además se deberá adosar perfilería similar a la existente, en el tercio superior del tabique, a fin de completar con tabiquería modular hasta llegar al cielorraso suspendido. En dicho tercio agregado se completará con paneles aglomerados (esp.18 mm) enchapado en laminado plástico similares a los existentes, hasta llegar a la altura del nuevo cielorraso de forma de conformar el recinto estanco. Altura de cielorraso interior Lugar y fecha:

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2.60m. 7) AISLACIONES 7.1. Impermeabilización de muros verticales: Se realizará un proceso de impermeabilización de todo el muro que se indica en el plano adjunto, de piso a techo, a fin de impedir las filtraciones y humedades que posee actualmente. Para tal efecto se aplicará una barrera cementicia con aditivos tipo Sika en toda la superficie. Seguidamente se aplicará jaharro y enlucidos con las siguientes dosificaciones. Dosificaciones de los morteros: Jaharros: ½ parte de cemento - 1 parte de cal aérea - 4 partes de arena gruesa. Enlucido: ¼ parte de cemento - 1 parte de cal aérea - 4 partes de arena fina. 7.2. Impermeabilización horizontal: En el mismo muro se realizará un tratamiento de impermeabilización a través de productos químicos Tipo Sika de forma de bloquear la humedad proveniente de los cimientos. Sobre dicha barrera impermeable se solicitará a la adjudicataria una garantía escrita de 5 años en el producto y su aplicación. 7.3. Impermeabilización cielorraso: Se impermeabilizará, con siliconas y selladores apropiados, las filtraciones en el sector del Bunker de policías, las cuales provienen de drenajes de equipos de aire acondicionado superiores y de precipitaciones. 8) CIELORRASOS 8.1. Cielorraso suspendido: Se proveerá y colocará un cielorraso de placas desmontables tipo Isolver Isoacústica Modelo Andina de placas de lana de vidrio revestidas con PVC gofrado, color blanco. Paneles (0.605mm x 1.22mm) con perfilaría a la vista de 20mm. en el sector de Cocina. Se colocará, en toda la superficie superior del cielorraso, un nylon sellado como forma de cubre polvo. 8.2. Cielorraso de Placas de yeso: Se reparará totalmente el cielorraso del bunker sobre línea municipal, con placas de yeso tipo durlok. 9) VIDRIOS: Vidrios de reposición: Se repondrán los vidrios faltantes y averiados del tabique modular existente en el local de cocina, de modo de dejar el recinto completamente cerrado. Dichos vidrios deberán ser fijados con la burletería correspondiente al perfil de aluminio. 10) PINTURAS:

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En todos los casos se tendrán en cuenta las reglas del arte, instrucciones para la preparación de superficies y aplicación del fabricante, señalizaciones y detalles según normas IRAM (colores y diseños especiales) que indique la Dirección de Obra. Lugar y fecha:

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En todos los casos se preparará perfectamente la superficie, eliminando fisuras y alabeos con enduido plástico. Seguidamente se lijará y se aplicarán dos manos de fijador en todas las superficies. Previo a la primera mano de cada superficie a tratar, el Contratista efectuará una muestra del color y tono por catálogo, del tipo de pintura a aplicar y será aprobado por la Dirección de Obra para continuar. 10.1. Paramentos: Previa preparación de las superficies, perfectamente aplomadas y lisas, se pintarán con pintura de primera calidad tipo (SHERWIN WILLIAMS – ALBA - COLORIN) en látex satinado con dos manos como mínimo. El tratamiento con pintura alcanzará también a las cañerías, grapas, ménsulas, etc., las que serán pintadas de acuerdo con los colores convencionales normalizados (IRAM), y tratamiento adecuado preliminar de superficies según estado y material. 10.2. Cielorrasos: Se pintarán todos los cielorrasos de los locales húmedos, con pintura al látex especial, antihongo, y los demás cielorrasos con dos manos, como mínimo, de Látex para cielorrasos color blanco. 10.3. Pisos y franjas de piso: Previa preparación, eliminación de depresiones y lavado a presión de toda la superficie de piso en el sector de acopio del procesamiento metálico, se pintará la totalidad del sector con pintura Tipo Sicaguar 65 epoxi, con 2 componentes s/solventes. Color Gris medio, pre-dosificado de 25kg. –Ver sector indicado en el plano adjunto. Asimismo, se pintarán las líneas de demarcación de 25cm de espesor en el solado del sector de atesoramiento metálico con pintura epoxi para pavimento Vial color amarillo, con tres manos como mínimo. Ver sector en el plano adjunto al presente pliego. 10.4. Metales ferrosos: Se preparará toda superficie metálica eliminando las partes corroídas, y rellenando con masilla plástica. Seguidamente se aplicarán dos manos, como mínimo, de pintura anticorrosiva y se aplicarán dos manos, como mínimo, de esmalte sintético brillante. 11) INSTALACION DE REDES Se proveerán y colocarán en el sector de oficina zocaloductos perimetrales metálicos de (2) dos vías, de 100mm. x 40mm .x 200mm. de color blanco texturado modelo Componets para la red de datos, telefonía y electricidad. El mismo se acometerá al zocaloducto existente. Ver plano. 12) HERRAJES

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Se proveerán y colocarán dos cierrapuertas hidráulicos, en las puertas de los sanitarios de la planta baja, sector de procesamiento metálico, de modo que permitan cerrar las mismas. Lugar y fecha:

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13) INSTALACIONES 13.1. Agua fría: Se realizará el recambio total de las bajadas de agua fría, desde el colector del tanque de reserva, vestuarios de office, baños de damas, baño de caballeros y office. Las cañerías de agua fría serán de latón de 1° calidad (HB de Decker ó similar calidad), conectadas según esquema persistente en obra. Previo al empotramiento en muros, se revestirán con papel embreado, teniendo en consideración las medidas de fijación para permitir la libre dilatación por variación de temperatura. Las dimensiones de la cañería comienzan en el colector del tanque de reserva ubicado en el fondo del edificio con un diámetro de 3” mínimo en el colector. Seguidamente se llevará una cañería suspendida hasta el frente del edificio con cañería de 2” de diámetro y desde allí se realizarán las bajadas como se indica en el esquema adjunto, reduciendo los tramos hasta culminar en los artefactos con ¾”. Se colocarán a nuevo todas las llave de paso que indica el esquema en el plano adjunto. Incluye toda la cañería hasta los artefactos de todos los locales que se indican en el plano adjunto. 13.2. Desagües cloacales y pluviales: Se cambiará toda la cañería suspendida de los vestuarios del fondo del primer piso, de modo de eliminar las pérdidas existentes en el sistema primario. Incluye pileta de piso, caños horizontales hasta la acometida vertical y ventilaciones. Las cañerías de desagüe y sus accesorios serán de hierro fundido con juntas calafateadas. La pileta de piso, boca de acceso y las cañerías y accesorios hasta el empalme con las de hierro fundido, serán de latón tipo Hidro-Bronz, ó calidad similar. Toda la instalación de los vestuarios se realizará suspendida y a la vista. Se realizará una reparación en el desagüe de planta baja, colocando cañería de hiero fundido y acometiendo a la cámara de inspección existente en el sector que indica el plano adjunto. Queda claramente establecido que la adjudicataria una vez terminada la etapa de recambio de instalaciones realizará todas las reparaciones de albañilería y revestimiento en los lugares que se intervino utilizando los materiales de terminación similar a los existentes.

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13.3. Conductos de ventilación: Se realizarán los conductos de ventilación de los baños de planta baja, en chapa BWG 24 hasta la línea municipal sobre cielorraso suspendido. Además, se proveerán y colocarán 2 (dos) extractores tipo “Cata” de 1750 m3/hr y motor de 1400 RPM, como mínimo. Lugar y fecha:

(*) – Marcar con “X” lo que corresponda.

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13.4. Equipo de Aire acondicionado: Se proveerá y colocará un equipo compacto de aire acondicionado de 4000 frío/calor con control remoto y termostato. Se realizará toda la instalación eléctrica acometiendo desde tablero seccional y cañería de hierro a la vista con cable de 2.5mm más tierra, según las normas del ENRE. Se realizará la cañería de drenaje a la boca de acceso pluvial mas cercana. 13.5. Electricidad: Se colocarán, en el Bunker de policías, 10 (diez) tomas corrientes perimetrales, con cañerías y cajas metálicas a la vista, aprobadas, de forma de eliminar tomas corrientes existentes fuera de norma. 14) CORTINAS VENECIANAS Se proveerán y colocarán cortinas tipo miniban de 37mm color negro, en toda la superficie del ventanal del frente de atesoramiento metálico y oficina interna. 15) CARPINTERIA 15.1. Se proveerá y colocará una ventana de aluminio color blanco, en perfilería tipo Herrero, con vidrio de 5 mm fijo de 80cmx100cm., en la oficina que indica el plano adjunto. 15.2. Se proveerá y colocará una puerta metálica de abrir, a medida, en el sector de procesamiento metálico de 2.00m x 2.60m en chapa doblada BWG 18. La misma deberá tener herrajes con barras antipánico, tope de fijación en piso y cerradura doble paleta tipo acytra. 15.3. Proveer y colocar 1 (una) puerta metálica de abrir, a medida, en el sector de procesamiento metálico, de 0,90 m x 2,00 m. en chapa doblada BWG18. La misma deberá tener herrajes con barras antipánico, con cerradura doble paleta tipo acytra. 16) ARTEFACTOS DE ILUMINACION 16.1. Se proveerán y colocarán artefactos de iluminación fluorescentes tipo Fass Yakol de 36w herméticos. Los mismos se colocarán en el cielorraso de la cocina de planta baja y serán instalados con dos llaves de efecto, acometiendo la energía desde la oficina adjunta, con cañería a la vista cumpliendo con todas la normas del ENRE. 16.2. Se proveerá y colocará iluminación mediante llave de un solo efecto y (2) tomas corrientes en el vestuario de planta baja. En dicha boca eléctrica se colocará un artefacto de iluminación con dos tubos de 36 W. Ver plano. 17) MAMPOSTERIA:

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17.1. Se completarán con mampostería todas las formas originales de las columnas que presenten el acero a la vista. Dichos mampuestos serán adheridos con Lugar y fecha:

(*) – Marcar con “X” lo que corresponda.

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mortero cementicio sin la presencia de material calcáreo, de forma de evitar la corrosión del acero. Previo a dicha ejecución se pintará el material ferroso con dos manos de pintura anticorrosiva. Posteriormente será colocada la protección anti-impacto metálica prevista en el presente pliego. 17.2. Varios: Se realizarán todas las terminaciones de revoques y revestimientos existentes que fueron afectados por la obra, de forma de dejar una terminación acorde a la regla del arte y buenos oficios. 18) LIMPIEZA DE OBRA La adjudicataria deberá tener a su cargo la limpieza parcial de obra a través de volquetes. Concluida la misma, realizará una limpieza total incluyendo circulaciones, áreas afectadas a la obra, limpieza de vidrios, máquinas y artefactos de iluminación. La obra deberá entregarse en perfecto estado de Limpieza.

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IMPORTANTE: En todos los casos en los que se hace referencia a una marca y modelo determinado ó similar, se deberá especificar, taxativamente, cual es la marca y modelo que se cotizan. Caso contrario se entenderán cotizadas las marcas y modelos referidas en el presente.

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ESPECIFICACIONES GENERALES I - INICIACION DE LOS TRABAJOS y PLAZO DE ENTREGA: Los trabajos deberán iniciarse, concretamente, dentro de los 10 (DIEZ) días corridos de recepcionada la correspondiente Orden de Compra, oportunidad en que se labrará el ACTA DE INICIACION y deberán concluirse en un plazo que no podrá superar los 60 (SESENTA) días corridos, contados a partir de la emisión del acta anteriormente mencionada. II - RECEPCION DE LOS TRABAJOS Y PLAZO DE GARANTIA: Aceptados y finalizados todos los trabajos comprendidos en la presente compulsa, la Supervisión realizará las verificaciones correspondientes y si las considerase de conformidad con lo contratado, en cuanto a su aparente calidad, librará la RECEPCION PROVISIONAL mediante orden de servicio. El plazo de garantía tendrá vigencia hasta la RECEPCION DEFINITIVA de los trabajos, la que operará luego de transcurridos 12 (doce) meses de la recepción provisional, siempre que se hayan cumplido con los requisitos contenidos en el presente pliego de condiciones, en cuyo caso se labrará el acta pertinente, reintegrándose el depósito de garantía que se constituyera. Si durante el transcurso del plazo de garantía, alguno de los trabajos o elementos acusara defectos o fallas imputables a la fabricación y/o calidad de los materiales empleados y/o trabajos realizados, la adjudicataria deberá de inmediato reparar o corregir los defectos encontrados, todo a su exclusivo cargo, conforme al requerimiento del Banco. En tales circunstancias, queda a criterio de la Supervisión decidir sobre la reiniciación del plazo de garantía, total o parcial, a partir del momento en que se subsanara la falla. En caso que la adjudicataria no atendiera esta obligación, esta Institución podrá hacer reparar o corregir por terceros lo que aquélla no enmendara, descontándole el importe respectivo del depósito de garantía constituido. La RECEPCION DEFINITIVA de los trabajos no inhibirá al Banco de exigir el resarcimiento de los gastos, daños e intereses que le produjera la reconstrucción o reacondicionamiento de aquellas partes en que interiormente se descubrieran fraudes o empleo de materiales impropios, a cuyo efecto al Banco podrá solicitar dictamen de los organismos pertinentes, a costa de la adjudicataria, sobre calidad de los componentes empleados y/o su utilización. III - HORARIO DE TRABAJO - INGRESO Y EGRESO DE MATERIALES: De lunes a lunes, en el horario de 07:00 a 18:00.

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No obstante, dentro de estos horarios, los trabajos serán coordinados con la Dirección de Obra y las autoridades de la Gerencia de Tesoro, por tratarse de un lugar con valores públicos.

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IV - TRABAJOS CONEXOS Y AYUDA DE GREMIOS: La Contratada deberá realizar la totalidad de los trabajos complementarios a que dieran lugar los establecidos en las estipulaciones contractuales, debiendo tomar a su cargo todos aquellos que sean necesarios, aunque no estén especificados en el presente pliego, como por ejemplo, perforaciones de mampostería, revoques, pintura de paredes, terminaciones, reparación de cielorraso de madera, etc. V - PERSONAL DE LA ADJUDICATARIA: Deberá poseer buena presencia, trato y conducta intachables y ser idóneo en las tareas que le correspondan. Se ajustará a las normas internas vigentes para las personas ajenas al Banco, debiendo la adjudicataria proporcionar previamente al inicio del servicio, una nómina de aquél con los números de sus respectivos documentos de identidad, fecha de nacimiento y domicilio, la que será actualizada en forma simultánea con los reemplazos y ampliaciones en su dotación. IMPORTANTE: Asimismo, deberá presentar original y fotocopia del Certificado de Reincidencia y/o de Antecedentes Penales, expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, actualizado a la fecha de comienzo de la prestación, de todo el personal que prestará servicios en el Banco, como así también, de aquellas personas que se utilizarán para posibles reemplazos por ausencia y de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de la sociedad. Si a la fecha de comienzo del servicio no obraran, en la Gerencia de Seguridad Interna, los mencionados certificados, la misma queda facultada a impedir el ingreso del personal de la contratada. Esta limitación no eximirá a la adjudicataria de la responsabilidad del cumplimiento del servicio contratado. Asimismo, en caso de ser requerido, la adjudicataria deberá presentar el original de los Certificados de Antecedentes expedidos por la Policía Federal del personal operativo, actualizado a la fecha del comienzo de la prestación del servicio en el Banco. La adjudicataria procederá al inmediato relevo de aquellos agentes que no reúnan las condiciones exigidas, o bien que, por cualquier motivo incurriera en faltas, a juicio del Banco y a su sola indicación. Aún en el caso de que, como consecuencia directa o indirecta de este relevo, la adjudicataria se viera obligada a indemnizar por despido o cualquier otro concepto al referido personal, el Banco no responderá ni estará obligado a hacerse cargo de ningún pago, total o parcial, efectuado por aquélla. Queda entendido, no obstante, que el consentimiento para la actuación de su personal no libera a la adjudicataria de ninguna de sus responsabilidades contractuales. El Banco proveerá a la adjudicataria, las credenciales de proximidad necesarias para que su personal pueda acceder a las instalaciones, debiendo afrontar el costo de las mismas en caso que sus dependientes las extravíen o bien no proceda a la oportuna devolución.

Fórm. 1580-C (VII-2001)

NOTA: se deja establecido que el Banco no aceptará, para la iniciación del servicio, ningún comprobante de iniciación de trámite, con miras a la obtención de los certificados Lugar y fecha:

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mencionados en el segundo párrafo. VI - CREDENCIAL: El personal de la adjudicataria estará debidamente individualizado mediante una credencial plastificada donde conste su foto, nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad y nombre de la empresa, obligándose a exhibir la misma a requerimiento de las autoridades del Banco. Por otra parte, deberá portar su documento personal de identidad en todo momento. VII - RESPONSABILIDAD SOBRE DAÑOS: La adjudicataria será responsable de los daños ocasionados por sus trabajos y/o agentes en las construcciones o cosas existentes en los edificios, de propiedad del Banco o de terceros, fijas o móviles, y estará obligada a reparar o reemplazar por completo y a su costa, según lo indique la Supervisión, todo elemento o parte de él, que por causa de su intervención fuera afectado. Las reparaciones o reposiciones deberán efectuarse dentro de los plazos que determine el Banco en cada oportunidad. Si, en cada caso, la adjudicataria deseara formular algún descargo al respecto, deberá dejar expresa constancia de esta situación en la respectiva Orden de Servicio al notificarse del hecho. En este caso el plazo comunicado podría ser reconsiderado por el Banco. Dicho descargo no será aceptado si se realizara con posterioridad al plazo otorgado o si la empresa expresara, en principio, su conformidad en la respectiva comunicación. Vencido el plazo, el Banco procederá -con cargo a la adjudicataria- a efectuar la reparación y/o reposición, ya sea con materiales y mano de obra propios o a contratar con terceros, según ello responda mejor a sus intereses, aplicándose además un recargo del 10% en concepto de gastos administrativos, el que será deducido de las respectivas facturas. Igual temperamento se adoptará cuando las reposiciones o reparaciones efectuadas por la empresa no conformaran al Banco. Asimismo, la responsabilidad de la adjudicataria alcanza a los accidentes que ocurran, en razón de los trabajos contratados, a sus obreros, propiedades o terceras personas, ya sea por su culpa directa, por acción de los elementos o por causas eventuales, y estará a su cargo la reparación y/o indemnización del daño producido. XIII - SEGUROS:

Fórm. 1580-C (VII-2001)

Antes del comienzo de los trabajos, la adjudicataria deberá acreditar, mediante la entrega de las pólizas o sus copias legalizadas, que ha contratado seguros con compañías de plaza de reconocida responsabilidad -a satisfacción de esta Institución- contra riesgos de daños a terceros por un monto no inferior al 30 % del total adjudicado, los que cubrirán en todos los casos la incapacidad total y/o parcial, temporal y/o permanente y aún la muerte por dichas causas, de terceros y por daños o destrucción total y/o parcial en efectos y/o bienes de propiedad de éstos, entre los que se incluyen daños al Banco Central de la Lugar y fecha:

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República Argentina, cualquiera fuera la naturaleza de los mismos. Asimismo, la adjudicataria deberá remitir a esta Institución copia autenticada de las pólizas que acrediten su afiliación a una Aseguradora de Riesgo del Trabajo, con arreglo a lo previsto en la ley Nº 24.557 y su Decreto Reglamentario Nº 170/96 y modificatorio Nº 334/96. Toda esta documentación deberá ser entregada ante la Supervisión del Servicio. SIN ESTOS REQUISITOS NO SE PERMITIRA EL INICIO DE LAS TAREAS Y NO SE ABONARA IMPORTE ALGUNO RELACIONADO CON EL CONTRATO. IX - VIGILANCIA Y LIMPIEZA DE LOS LUGARES DE TRABAJO: La adjudicataria deberá tomar las medidas de precaución necesarias en aquellas partes de la obra donde puedan producirse accidentes, como también para prevenir robos y/o deterioros de sus materiales, máquinas, herramientas, etc. u otros bienes propios, quedando a su exclusivo cargo los perjuicios que pudieran ocasionarse. Deberán adoptarse, en toda oportunidad, las prevenciones más amplias para no dificultar el tránsito manteniéndose, además, el obrador y sus aledaños limpios en todo momento y los elementos de trabajo deberán conservarse en forma ordenada en el sitio que para ese objeto se destine. X - HERRAMIENTAS: La adjudicataria deberá proporcionar a su personal un inventario de las herramientas de su propiedad que ingresen al Banco. Este será entregado a los responsables de la portería, quienes se encargarán de reintegrarlo al momento de hacer abandono de la Institución, procediendo a la verificación del herramental transportado XI - SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS: Estará a cargo de personal de la Gerencia de Servicios Generales Subgerencia de Infraestructura – Proyectos y Obras (Reconquista 266, anexo San Martín 235, 9° piso, oficina N° 905). En consecuencia, ésta instruirá sobre los aspectos que entienda pertinentes para la correcta ejecución de los trabajos, como así también, las órdenes para efectuar modificaciones. Asimismo, tendrá derecho a rechazar los materiales que juzgare defectuosos o cuya calidad no se ajuste a lo contratado, obligando a la adjudicataria a rehacer los trabajos que, a su juicio, estuvieran mal ejecutados. Los responsables de la adjudicataria deberán comunicarse diariamente, con esta Dirección de obra, al teléfono (011) 4348-3651, en el horario de 10:00 a 15:00, los días hábiles bancarios, a los fines que sean necesarios.

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La Supervisión no eximirá a la adjudicataria de las responsabilidades por errores, negligencias o culpas de cualquier índole en la ejecución de los trabajos.

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Art. 1º - INSPECCION DE EMPLAZAMIENTO DE LAS OBRAS Y CONSULTAS: La participante, antes de formular su oferta, deberá efectuar una verificación del estado en que se encuentra/n el/los bien/es objeto de la compulsa, con el objeto de realizar una correcta evaluación de la obra a ejecutar. La misma se llevará a cabo hasta el QUINTO día hábil bancario anterior a la fecha de apertura de las ofertas, oportunidad en que se emitirá una constancia de asistencia a cada proponente, que deberá presentarla junto con su oferta. A tal efecto, tomarán contacto con la Gerencia de Servicios Generales – Subgerencia de Infraestructura.- de este Banco, Edificio N° 4 (San Martín), 9° piso, oficina N° 4906, teléfono (011) 4348-3500 interno 2490, en el horario de 10:00 a 15:00. La contratada no tendrá derecho a interponer recurso alguno por trabajos incluidos en el objeto y contenido del presente pliego de condiciones que adujera desconocer. La falta de cumplimiento de la visita determinará, automáticamente, que la correspondiente oferta no sea considerada. Art. 2°- REFERENCIAS: La oferente deberá presentar, junto con su oferta, una nómina de las empresas u organizaciones, públicas o privadas, de las cuales haya sido prestatario de servicios similares a los solicitados en el presente pliego. En dicha nómina constará:  Denominación, dirección y teléfono de la empresa u organización.  Nombre y apellido de la persona que puede ser consultada en cada una de las empresas y organizaciones.  Detalle de los elementos entregados. El B.C.R.A. se reserva el derecho de corroborar la información de antecedentes y/o referencias presentadas. NOTA: Exceptúese de lo establecido precedentemente a aquella firmas que registren antecedentes de haber realizado provisiones o servicios en este Banco similares a los aquí solicitados, debiendo detallar solamente el/los número/s de Orden/es de Compra a través de la cual/es hayan sido adjudicatarios. Art. 3º - REQUISITOS A CUMPLIR POR LA OFERENTE: La oferente deberá consignar en su propuesta: 1 - Requisitos legales para sociedades: Las sociedades deberán presentar:

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a) Fotocopia autenticada del contrato social y estatuto con sus modificaciones, si Lugar y fecha:

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101.405/10 16 las tuviere, y con las constancias de su inscripción en el registro correspondiente. La vigencia del contrato y estatuto deberá exceder el período de la contratación. El objeto social deberá contemplar con precisión la viabilidad de prestaciones como las licitadas. Contratación Directa

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b) Nómina actual de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización, si correspondiere, de la sociedad, consignando sus nombres y apellidos completos, nacionalidad y cargos que ocupan, debiendo adjuntar copia autenticada del acta en la cual constan sus designaciones. c) Fotocopia autenticada del Poder o documentación que acredite, que el firmante de la propuesta se encuentra facultado para contraer las obligaciones emergentes del presente pliego, en nombre de la sociedad. 2 - Requisitos contables: La oferente deberá presentar el último balance exigible a la fecha de apertura de ofertas, debidamente certificado por Contador Público Nacional, legalizada la firma de éste por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, con informe de auditoría externa para sociedades por acciones. 3 - Requisitos legales para las firmas unipersonales: Las firmas unipersonales deberán presentar constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio y/o la declaración anual del impuesto a las ganancias de la última presentación realizada ante la A.F.I.P. con sus correspondientes hojas de trabajo. 4 - Constancia del I.E.R.I.C.: Se deberá presentar constancia de la inscripción en el "Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción 5 - Requisitos en Higiene y Seguridad: La adjudicataria, deberá designar un responsable en Higiene y Seguridad. Este será un profesional con especialización en la materia (Decreto N° 1.338/96) que deberá contactarse con el Servicio de Higiene y Seguridad del B.C.R.A., antes de la iniciación de las tareas, para planificar el cumplimiento de las Normas para Contratistas de la Institución (ver Anexo I) y de la siguiente legislación vigente:       

Ley N° 19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo; Decreto N° 351/79 Reglamentario de la Ley N° 19587; Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo; Decreto N° 170/96 Reglamentario de la Ley N° 24.557; Decreto N° 334/96 modifica y amplía el Decreto N° 170/96; Decreto N° 1338/96 sobre Servicios de Higiene, Seguridad y Medicina, y Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

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La Supervisión de obra no podrá librar el Acta de Iniciación sin la constancia de cumplimiento, por parte de la adjudicataria, de la documentación que ésta deberá presentar en la Subgerencia de Medicina Laboral y Seguridad en el Lugar y fecha:

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Trabajo antes de comenzar los trabajos. No obstante lo expuesto, la adjudicataria presentará, en forma mensual y durante la extensión del contrato y/o ampliaciones, el Certificado de Cobertura emitido por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que tiene contratada para su personal en relación de dependencia o, en su defecto, el pago mensual de la Póliza de Accidentes Personales para el personal que reviste en otra modalidad de prestación. NOTA: Todas las certificaciones y/o autenticaciones requeridas en el presente Artículo, deberán ser presentadas en original no aceptándose simples FOTOCOPIAS de las mismas Art. 4º - ORDENES DE SERVICIO: La adjudicataria o su representante deberán notificarse, dentro de las veinticuatro horas de requerido, de las órdenes de servicio que la Supervisión imparta durante la vigencia del contrato. Cuando la adjudicataria observe que una orden de servicio excede los términos del contrato, deberá notificarse de ella sin perjuicio de presentar al Banco, en el plazo de 24 horas, un reclamo claro y terminante, fundamentando detalladamente las razones que le asisten para no cumplimentar dicha orden. Transcurrido ese plazo sin haber presentado la observación correspondiente quedará obligada a cumplirla de inmediato y sin reclamación posterior. Las observaciones de la adjudicataria que se opongan a cualquier orden de servicio no la eximirán de la obligación de cumplirla si la misma fuera reiterada, pudiendo el Banco mandar a ejecutar en cualquier momento y a costa de la adjudicataria, los trabajos ordenados, deduciendo su importe de los pagos que se le adeudaran o, en su defecto, del depósito de garantía constituido. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente y con el objeto de agilizar el cumplimiento de estas solicitudes, la Gerencia de Servicios Generales podrá anticipar estas órdenes, de ser posible, mediante mensaje enviado a través de su equipo de fax (nro.: 4348-3791), en el horario de 10:00 a 17:00. La prestataria del servicio o su representante ratificará su recepción por la misma vía y dentro de las 2 (dos) horas de recibido. En tal sentido, la oferente deberá indicar en su propuesta los números de fax que posea para el intercambio de los citados mensajes con esta Institución. Art. 5° - PRESENTACION DE LAS OFERTAS: Se efectuará en dos sobres, identificados Nº "1" y Nº "2", conteniendo el primero de ellos los antecedentes empresariales y comerciales del oferente.

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El sobre Nº 2 contendrá, exclusivamente, el pliego de condiciones, la propuesta económica respectiva y la garantía de oferta constituida de acuerdo a lo establecido en el Art. 1° de las Condiciones Generales, CON EXCEPCION DEL CHEQUE CERTIFICADO. Ambos sobres se presentarán en la misma oportunidad aunque su apertura se Lugar y fecha:

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efectuará en distintas fechas. En la primera de ellas tendrá lugar el que corresponde al aspecto técnico y antecedentes (sobre Nº 1), en tanto que, en la segunda, el referido a la propuesta económica (sobre Nº 2) y sólo de aquellas firmas que hayan sido seleccionadas. Con anterioridad a este último acto se procederá a la devolución de los sobres que contengan las cotizaciones de los oferentes que no hubieren resultado elegidos. Art. 6º - FORMA DE COTIZAR: Se cotizará en forma global por la totalidad de los trabajos, no admitiéndose adicionales de ninguna índole. A tal efecto, deberá integrarse la planilla de cómputo y presupuesto (Anexo II) que, además de reflejar el detalle de la oferta, se aplicará ante eventuales reducciones o ampliaciones que el Banco determine por los trabajos que eventualmente se contrataran, considerando las cantidades allí indicadas. Podrá utilizarse la planilla original, componente de este pliego de bases y condiciones, o bien en papel membretado de la firma oferente, debiendo tener en cuenta que toda omisión en la cotización de uno o más ítems, su variación o reagrupamiento y la modificación de una o varias unidades de medidas indicadas en ella, derivará, indefectiblemente, en la desestimación de la oferta. Los importes que se establezcan deberán ser finales, luego de haberles incorporado todo impuesto, tasa, gravamen, etc. que corresponda aplicar en cumplimiento de disposiciones emanadas de autoridad competente. A tales efectos se informa que el B.C.R.A. reviste la categoría de “Exento del Impuesto al Valor Agregado”. Art. 7º - MANTENIMIENTO DE PRECIOS: hábiles.

La proponente se obliga a mantener su oferta por el término de 60 (sesenta) días

Art. 8º - FORMA DE PAGO: Se realizarán pagos parciales, por avance de obra realizada y por importes no inferiores al 20 % del total adjudicado. Los mismos se efectuarán por transferencia bancaria a través de banco de plaza por los trabajos efectivamente cumplidos de conformidad, dentro de los 10 días hábiles de presentadas las facturas correspondientes, por duplicado. A tales efectos, la firma que resulte adjudicataria deberá suministrar, indefectiblemente, mediante nota presentada en la GERENCIA DE PRESUPUESTO Y LIQUIDACIONES, los siguientes datos identificatorios: Nombre del Banco. Sucursal, Tipo de Cuenta, Titular de la Cuenta, Número de CBU, Número de C.U.I.T./C.U.I.L , según corresponda y, número de D.N.I.

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Deberá acompañar, asimismo, copia certificada por escribano público que permita constatar la personería que se invoca, (titular o apoderado), según el caso. Lugar y fecha:

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NOTA: Se deja expresa constancia que la remisión al proveedor de la notificación del giro efectuado al Banco receptor será considerada como cancelación de la operación por parte de esta Entidad. Art. 9º - ANTICIPO: Una vez librada el Acta de Iniciación de los Trabajos, el adjudicatario podrá solicitar un anticipo equivalente al 30 % (treinta por ciento) del total adjudicado, en concepto de copio o anticipo. Con relación a ello, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1° de las Condiciones Generales y en oportunidad de conformar el Acta citada anteriormente, el adjudicatario deberá presentar una garantía por el 100% (ciento por ciento) del monto otorgado en concepto de anticipo, según las modalidades admitidas en el Artículo 5° de las citadas condiciones. Una vez deducido el anticipo del 30 %, en su totalidad, de las respectivas certificaciones parciales, se procederá a la restitución de esta garantía. Art. 10º - GARANTIAS DE OFERTA Y DE ADJUDICACION: En caso de ser constituidas con pólizas de seguro de caución y/o garantía bancaria, deberán estar certificadas por escribano público. Si la oferente y/o adjudicataria decidieran constituirlas en efectivo, sólo podrán hacerlo hasta la suma de $ 5.000.- (pesos CINCO MIL). En el caso de superar este monto, deberán optar por alguna otra especie de las enumeradas en el Art. 5° de las Condiciones Generales. Art. 11º - PENALIDADES:

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Establécense para esta contratación las sanciones que a continuación se detallan: a) 2 0/00

(dos por mil) del monto total adjudicado, por cada día hábil bancario de atraso si la adjudicataria o su representante no firmara, por ausencia o negativa, una orden de servicio dentro de las 24 horas de impartida.

b) 3 0/00

(tres por mil) del monto total adjudicado, por cada día corrido de atraso, en la realización de lo ordenado y/o observado en una orden de servicio, una vez vencido el plazo que en la misma se indique.

d) 5 0/00

(cinco por mil) del monto total adjudicado por cada día corrido de demora en el inicio de los trabajos conforme a los plazos estipulados en el ítem I de las Especificaciones Generales.

e) 5 0/00

(cinco por mil) del monto total adjudicado por cada día corrido de demora en la entrega de los trabajos terminados conforme a los plazos estipulados en el ítem I de las Especificaciones Generales.

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A) SITUACION ANTE LA A.F.I.P.:

El abajo firmante manifiesta en carácter de declaración jurada que la oferente, cuyos datos se detallan a continuación, no registra deudas impositivas o previsionales exigibles por la Administración Federal de Ingresos Públicos. { { { { {

Nombre de la Empresa: ............................................................................................................. Domicilio Fiscal: ......................................................................................................................... Número de C.U.I.T.: ................................................................................................................... Agencia A.F.I.P. en que se encuentra inscripta: ......................................................................... Domicilio de la Agencia A.F.I.P.: ................................................................................................

En caso de sociedades, se deberá adjuntar copia del poder o acta de designación del firmante. Sin perjuicio de ello, en caso que la propuesta fuera igual o superior a $ 50.000.-, se deberá adjuntar copia del Certificado Fiscal para Contratar otorgado por la A.F.I.P., vigente a la fecha de apertura o, en su defecto, constancia de haber iniciado el trámite ante la A.F.I.P. (Resolución General N° 1814/05).

B) DOMICILIO ESPECIAL:

A los efectos del cumplimiento de sus obligaciones, la oferente constituye domicilio especial en ......................................................................................................................... , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aceptando someterse, en caso de controversia, a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciendo renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.

C) IDENTIFICACION DEL FIRMANTE DE LA PROPUESTA: { { {

Nombre y apellido: ..................................................................................................................... Tipo y número de documento de identidad: ................................................................................ Carácter invocado: ............................................................................................................

D) PERSONAS AUTORIZADAS A RETIRAR GARANTIAS CONSTITUIDAS EN EFECTIVO O CHEQUE: { Nombre y Apellido - tipo y número de documento: ................................................................ ......................................................................................................................................... E) PERSONA RESPONSABLE EN HIGIENE Y SEGURIDAD: { { {

Nombre y apellido: ..................................................................................................................... Domicilio: ................................................................................................................................... N° de Teléfono: ……………………………………………………………………………………………

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LA FALTA DE INTEGRACION DE DATOS O LA OMISION DE REMITIR LAS CONSTANCIAS REQUERIDAS EN LA PRESENTE HOJA FACULTARA AL BANCO PARA NO CONSIDERAR LA PROPUESTA. Lugar y fecha:

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Anexo I HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO NORMAS PARA CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS DE LA CONSTRUCCION Cuando se desarrollen trabajos de construcción por terceros dentro del ámbito de la Institución se deberán cumplimentar los siguientes requisitos mínimos en materia de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente, sin perjuicio de las exigencias establecidas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y el Decreto N° 911/96 Reglamento para la Industria de la Construcción, la Resolución N° 231/96, la Resolución N° 51/97, la Resolución N° 35/98 y posteriores: 1-

Deberán tener Contrato con una A.R.T. para todo su personal. La adjudicataria presentará, en forma mensual y durante la extensión del contrato y/o ampliaciones, el Certificado de Cobertura emitido por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que tiene contratada para su personal en relación de dependencia o, en su defecto, el pago mensual de la Póliza de Accidentes Personales para el personal que reviste en otra modalidad de prestación.

2-

Notificación de inicio de obra a la A.R.T. aprobado.

3-

Informar los lugares de derivación y los servicios médicos de traslado ante la ocurrencia de accidentes de trabajo.

4-

Designación de un Responsable de Higiene y Seguridad, quién deberá ser un profesional con especialización en la materia y presentado ante la Institución mediante notificación formal de la empresa contratista.

5-

Supervisión en obra de la Higiene y Seguridad por parte del profesional o de un Técnico habilitado, según el siguiente esquema mínimo establecido en la legislación vigente. (Resolución N° 231/96 S.R.T.). 1 16 51 101

a 5 operarios a 50 operarios a 100 operarios a 150 operarios

3 5 10 15

a 5 horas semanales a 10 horas semanales a 15 horas semanales a 20 horas semanales

El B.C.R.A. podrá solicitar, de acuerdo al riesgo, la asistencia, a tiempo completo, del profesional o de un técnico. 6-

Confeccionar el Legajo Técnico de Higiene y Seguridad que estará constituido por la documentación generada por la prestación del Servicio de Higiene y Seguridad y rubricado por su responsable. (Artículo 20° del Decreto N° 911/96 y Artículo 3° 2331/96 S.R.T.).

7-

Se deberá confeccionar un Programa de Seguridad que contendrá la descripción escrita de las medidas de seguridad que se prevean adoptar para prevenir accidentes o enfermedades profesionales durante las etapas de trabajo para ser presentado a su Aseguradora de Riesgo de Trabajo (Resolución N° 51/97 S.R.T.).

8-

Capacitar a todo el personal, sobre las Normas de Higiene y Seguridad a aplicar durante las tareas dejando constancia escrita de su realización firmada por el personal e incluidas en el Legajo Técnico. La Capacitación se realizará previo al inicio de las tareas y durante toda la obra.

9-

Todo el personal de obra debe contar con los siguientes elementos mínimos de protección personal:

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casco de protección craneana; Lugar y fecha:

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calzado de seguridad con puntera de acero; anteojos de seguridad incoloros, y guantes de protección. Se requerirá además todo elemento que sea necesario según el riesgo de la tarea desarrollada. Se llevará un registro de la entrega de estos elementos en una ficha individual preparada para tal fin la que estará a disposición de la Institución. 10 -

Se proveerán servicios sanitarios, vestuarios con taquillas, comedor e infraestructura de obra con adecuadas condiciones de higiene y según la cantidad de personal (Capítulo 5 del Decreto N° 911/96).

11 -

Toda grúa, equipo o elemento para el izaje de cargas que la Contratista o las Subcontratistas empleen o contraten para su uso en la obra, deberán contar con una Certificación de Estado y Capacidad emitida por un ingeniero matriculado con incumbencias en la materia.

12 -

Equipos tales como andamios, plataformas, balancines, escaleras, equipos de oxicorte, compresores, etc, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto N° 911/96 y resoluciones posteriores.

13 -

Los tableros eléctricos contarán con protección térmica y diferencial además de la correspondiente derivación a tierra. La distribución eléctrica deberá hacerse a través de cableados para intemperie y las conexiones mediante fichas para intemperie normalizadas. El recorrido de los cableados no interferirá el tránsito de las personas y equipos.

14 -

Se tomarán todos los recaudos para la prevención y protección contra incendios cumpliendo lo establecido en el Artículo 88° del Decreto N° 911/96 y resoluciones posteriores.

Fórm. 1580-C (VII-2001)

Para realizar consultas relacionadas con esta materia dirigirse a la Subgerencia de Medicina Laboral y Seguridad en el Trabajo de este Banco, Edificio Reconquista, Entrepiso, en el horario de 10 a 15, o bien, contactarse a los internos 2922 ó 2921. (Conmutador: 4348-3500).

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(*) – Marcar con “X” lo que corresponda.

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23

ANEXO II PLANILLA DE COMPUTO Y PRESUPUESTO ITEM 1 2 2.1 2.2

2.3 3 3.1 3.2 4 5 5.1 5.2 5.3 5.4 5.5 6 7 7.1 7.2 7.3 8 8.1 8.2 9

DESCRIPCION DE LAS TAREAS

10.1 10.2 10.3 10.4 10.5 11

12 13

Fórm. 1580-C (VII-2001)

13.1

PRECIO UNITARIO

TOTAL

REPLANTEO Replanteo DEMOLICIONES Demolición de mampostería. Demolición de solados 2.2.1. - Demolición de piso vinilo. 2.2.2. -Demolición de piso de madera, vereda, nivelación y compactación de terreno. Picado de revoques PISOS Piso de hormigón armado H21. Piso de goma tipo Indelval Mirage 2000. CARPETAS Carpetas HERRERIA Estructura metálica en techo cocina Soporte aire acondicionado Protección anti impacto en columnas Protección anti impacto en tabiques Completar enrejado similar al existente. TABIQUERIA MODULAR DE ALUMINIO Trabajos de tabiquería de aluminio AISLACIONES Impermeabilización de muros verticales con aditivo Sika. Impermeabilización horizontal – Tratamiento bloqueador tipo Sika. Impermeabilización cielorraso Bunker CIELORRASOS Cielorraso suspendido tipo Isolver modelo Andina PVC rústico placas desmontables Reparación del cielorraso del Bunker

GL

1

M2

10

M2

23

M2

950

M2

300

M2 M2

950 70

M2

70

GL GL U U M2

1 1 40 2 15

GL

1

M2

300

ML

60

U

1

M2

15

U

1

M2

2

M2 M2 M2 M2

450 350 200 250

M2

330

ML

12

U

2

GL

1

VIDRIOS Vidrios de reposición de 5 mm

10

UNIDAD CANTIDAD

PINTURA Látex satinado en paredes. Látex común en paredes. Látex para cielorrasos Esmalte sintético. Pintura de piso tipo Sikaguar 65 epoxi 2 componentes sobre solvente. INSTALACION DE REDES Provisión e instalación de zocaloducto de vías 100 mm x 40 mm x 200 mm HERRAJES Provisión y colocación de cierrapuertas hidráulicos. INSTALACIONES Recambio cañerías de agua fría en Planta Alta por cañerías de hidro bronce.

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ITEM 13.2 13.3 13.4 14 15 15.1 15.2 15.3 16 16.1 16.2 17 17.1 17.2 18

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29/10 101.405/10 UNIDAD CANTIDAD

DESCRIPCION DE LAS TAREAS Recambio de cañería sistema cloacal suspendido, de los vestuarios en P.A. Conductos de ventilación en baños PB y provisión y colocación de extractores. Provisión y colocación de aire acondicionado frío/calor de 4000 frig. CORTINAS VENECIANAS Provisión y colocación de cortinas venecianas de 37 mm. CARPINTERIA Provisión y colocación de carpintería de aluminio tipo herrero, color negro. Provisión y colocación puerta metálica de 2,00 m x 2,60 m en chapa BWG 18, con barra antipánico. Proveer y colocar puerta metálica de 0,90 m x 2,00 m en chapa BWG 18. ARTEFACTOS DE ILUMINACION Provisión y colocación de artefactos fluorescentes herméticos tipo Fass Yakol de 36w. Provisión y colocación de bocas de tomas corrientes. MAMPOSTERIA Relleno de mampostería en columnas Mampostería 0,15 huecos 8x15x33 LIMPIEZA DE OBRA Limpieza de obra parcial y total.

GL

1

GL

1

U

1

M2

20

U

1

U

1

U

1

U

5

U

15

U M2

40 15

GL

1

24 PRECIO UNITARIO

TOTAL

Fórm. 1580-C (VII-2001)

TOTAL GENERAL

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(*) – Marcar con “X” lo que corresponda.

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25

CONDICIONES GENERALES GARANTIAS Artículo 1º- Con la propuesta todo oferente deberá garantizar el cumplimiento de sus ofertas con el 5 % (cinco por ciento) de su valor. En caso de formular más de una oferta para un mismo artículo o renglón, la garantía deberá calcularse sobre la de mayor valor. Los que resulten adjudicatarios garantizarán el cumplimiento del contrato con el 15 % (quince por ciento) del valor adjudicado. Igual temperamento se adoptará en las ampliaciones de los contratos. Artículo 2º- La garantía de adjudicación será entregada o depositada por el adjudicatario a la orden del Banco Central de la República Argentina, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la notificación de la adjudicación. Artículo 3º- Cuando el término de cumplimiento del contrato sea inferior al indicado en el artículo anterior, la garantía de adjudicación se constituirá dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación que curse el Banco. Artículo 4º- Cuando se trate de propuestas en moneda extranjera, las garantías de oferta y de adjudicación deberán efectuarse en la moneda de cotización. Artículo 5º- La garantía podrá otorgarse, salvo que esté expresamente determinado de otro modo, en alguna de las siguientes formas: a) en efectivo o en cheque certificado que serán ingresados en la tesorería del Banco; b) en títulos y bonos nacionales o cualquier otro valor nacional, provincial o municipal, siempre que se coticen oficialmente en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, con un aforo del 10% respecto del precio de cotización del día anterior a la fecha de presentación; c) con seguros de caución mediante pólizas emitidas conforme a las disposiciones aplicables sobre la materia y extendidas a favor del Banco; d) por una garantía bancaria, o e) con pagaré a la vista, para garantizar exclusivamente la oferta y sólo cuando la oferta no supere la suma de VEINTE MIL PESOS ($20.000), suscripto por personas que actúen con poderes suficientes para ello. Artículo 6º- La garantía afianza el cumplimiento de las obligaciones del oferente o del adjudicatario y se constituirá independientemente por operación. No podrá ser reemplazada por créditos contra el Banco que los proponentes tengan en trámite. Artículo 7º- Cualquier reclamo que se pretendiera interponer sólo podrá ser entablado después de constituirse la garantía correspondiente. Artículo 8º- Las garantías de oferta serán reintegradas después de la adjudicación, con excepción de las presentadas por los que resulten adjudicatarios. Estas últimas garantías serán devueltas en oportunidad de recibirse de ellos las que correspondan a las adjudicaciones pertinentes. Artículo 9º- Las garantías correspondientes a las firmas que hayan resultado adjudicatarias, serán devueltas en cuanto quedare demostrado que han cumplido fielmente el contrato respectivo.

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Artículo 10- El Banco no efectuará restituciones por el acrecentamiento de los valores recibidos en garantía, motivado por compensaciones en las operaciones de conversión o por valorización derivada de las cotizaciones de la Bolsa. El Banco no abonará intereses por los depósitos de garantía, pero los que devengaren los títulos o valores depositados en tales conceptos, pertenecerán a sus propietarios. En caso de ejecución de los valores a que se refiere este artículo se formulará cargo por los gastos que ello ocasione y por la diferencia que resultara si se liquidan bajo la par. Lugar y fecha:

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26

Artículo 11- No será necesario constituir las garantías a que se refieren los artículos precedentes, en las contrataciones: a) hasta importes que el Banco determine; b) de artistas o profesionales; c) de avisos publicitarios, adquisición de publicaciones e inmuebles y locación de los mismos cuando el Banco actúe como locatario, y d) con reparticiones públicas o empresas en que tenga participación el Estado. No obstante lo previsto en el presente artículo, todos los oferentes y adjudicatarios, por el sólo hecho de presentar su propuesta y aceptar la respectiva orden de compra, están obligados por el 5% (cinco por ciento) ó 15% (quince por ciento), como mínimo, según corresponda, del mayor importe de la oferta o de la adjudicación. El Banco se reserva el derecho de exigir en cualquier momento se constituyan estas garantías o hacer efectivos sus importes, sin que se pueda interponer reclamo alguno sino después de constituida o realizado el pago. PRESENTACION Y APERTURA DE OFERTAS Artículo 12- Las propuestas se presentarán en el original del pliego o del pedido de precios debiendo rubricarse todas sus fojas, salvándose las enmiendas y raspaduras. También podrán presentarse -para mejor ilustrar- utilizando papel con membrete de la proponente, pero en todos los casos deberán acompañarse las fórmulas recibidas; todo ello debidamente firmado. Se remitirán dentro de los sobres que a tal efecto provea el Banco, siempre que el volumen de su contenido lo permita. Estos deben estar debidamente cerrados, sellados y firmados, estableciéndose claramente en los mismos el número de la contratación, como también el día y hora de la apertura de sobres. Las propuestas serán admitidas hasta el día y la hora estipulada en el pliego o en el pedido de precios. Las propuestas de empresas con sede en el exterior deberán ser formuladas por sus representantes legales en el país, debidamente acreditados. Como excepción será también admitida la oferta de una sociedad constituida en el extranjero, que presentare su propuesta como un acto aislado con los alcances que, al efecto, prevé el Artículo 118 de la Ley de Sociedades. La suscripción del pliego o del pedido de precios, implicará la total aceptación de sus términos, sin derecho a reclamo posterior alguno. Por su parte, la falta de suscripción de todas las fojas del pliego o del pedido de precios importará la no consideración de la oferta.

Fórm. 1580-C (VII-2001)

Artículo 13- A cada propuesta deberá acompañarse: a) indefectiblemente, la garantía pertinente; b) en caso de solicitarse, la muestra o el documento que compruebe su envío; la constancia de visita del lugar o elementos que comprenda la prestación; planos, etcétera, y c) descripciones, catálogos, folletos cuando así interesare para ilustrar la oferta. En el supuesto contemplado en el Artículo 20, deberá hacerse efectiva su entrega en el momento de presentación de la muestra. Artículo 14- A los efectos del cumplimiento de sus obligaciones, los proponentes en sus ofertas deberán fijar domicilio especial. El proponente deberá acompañar a su oferta la expresa constancia escrita de su aceptación a someterse a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciendo renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle. Toda modificación que se produzca respecto del domicilio declarado, deberá ser comunicada al Banco dentro de las 72 (setenta y dos) horas de producida, siendo de su absoluta responsabilidad las consecuencias que pudieren derivarse de su omisión. Las notificaciones que curse este Banco a los domicilios constituidos por los oferentes, se probarán con la sola acreditación de la remisión de las mismas. Lugar y fecha:

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27

Artículo 15- El proponente deberá formular su oferta de manera tal que la misma contemple, en su totalidad, las prestaciones requeridas por cada renglón sometido a cotización. No serán admitidas cotizaciones parciales para un renglón y la oferta que se formule para el mismo no será considerada. Artículo 16- El ofrecimiento de artículos que no sean de fabricación o de la línea habitual de comercialización del cotizante, no dará derecho a éste para alegar como justificación de incumplimiento la falta de provisión por terceros. Artículo 17- La cotización podrá efectuarse en moneda nacional o extranjera, en los casos a que alude el artículo siguiente, observándose, a los fines de posibilitar la comparación de las ofertas formuladas en moneda extranjera, su conversión a moneda nacional utilizando a esos fines la paridad de cambio de cierre tipo vendedor, publicada por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día anterior a la fecha de presentación de la propuesta. La cotización deberá ajustarse a las cláusulas particulares y especificará: a) el precio unitario, en números, siempre con referencia a la unidad del Sistema Métrico Legal Argentino o a lo fijado en la nómina respectiva, y en letras y en números por el total general de la propuesta. El precio que se establezca deberá ser final, luego de habérsele incorporado todo impuesto, tasa, gravamen, etcétera, que corresponda aplicar en cumplimiento de disposiciones emanadas de autoridad competente; b) si se trata de productos de industria extranjera; c) la oferta por artículos, en cantidad neta y libre de envases, gastos de embalajes y por precio fijo determinado de cada unidad, y d) si tiene envase especial y si el precio cotizado lo incluye o, en cambio, si debe devolverse. En caso de devolución, el flete o acarreo correrá por cuenta del proponente. Artículo 18- Las ofertas en moneda extranjera sólo se admitirán cuando fueren formuladas por empresas o proveedores extranjeros o, en su caso, se trate de elementos o productos a importar. Artículo 19- Cuando se hubiera previsto la adquisición de productos a importar, además del precio propuesto, deberá indicarse el peso bruto y neto y el volumen. Artículo 20- Las muestras de ofertas podrán presentarse hasta el momento fijado para la iniciación del acto de apertura de sobres en el lugar que indiquen las cláusulas particulares. En caso de que aquéllas no sean agregadas a la propuesta, deberán ser convenientemente individualizadas. De las muestras entregadas en esas condiciones se otorgará formal recibo. En los casos en que las muestras se refieran a equipamiento informático y afines, el Banco podrá habilitar una Inspección Técnica previa, única y optativa, a los fines de verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas en el respectivo pliego de condiciones o pedido de precios, con la finalidad de evitar que la falta de observancia de las mismas invaliden la propuesta en el acto de apertura de sobres. La Inspección Técnica optativa tendrá lugar en la sede del Banco hasta 5 (cinco) días antes de la fecha de apertura de ofertas. Si del resultado de la verificación surgieran observaciones, se dejará constancia por escrito de las mismas y se pondrán en conocimiento de los oferentes en el orden en que fueran recibidas para ser inspeccionadas y dentro de los 4 (cuatro) días posteriores a su recepción, disponiendo éste hasta la fecha de apertura para producir las pertinentes adecuaciones. En caso de no resultar objetadas, las muestras presentadas quedarán homologadas. El gasto que genere dicha verificación estará establecido en cada pliego en particular, el que deberá ser reembolsado por los oferentes.

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Artículo 21- Las muestras que no hayan sido sometidas a un proceso destructivo para su examen, se devolverán a los proponentes. Transcurridos 10 (diez) días, a partir de la fecha de la Lugar y fecha:

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comunicación pertinente, este Banco quedará liberado de toda responsabilidad por deterioro o extravío de aquellos artículos no retirados en el mencionado término. Transcurridos 60 (sesenta) días desde la fecha de comunicación pasarán a propiedad del Banco, el que podrá hacer uso de las mismas sin limitaciones de destino ni contraprestación alguna a su cargo. Artículo 22- Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados quedarán en poder del Banco para el control de la entrega y podrán servir para completar las cantidades establecidas en los respectivos contratos. Artículo 23- Las especificaciones de los elementos licitados no deberán requerir marca determinada, salvo que razones científicas o técnicas lo justifiquen o existan en el mercado bienes cuya notoria y probada calidad aconsejen su adquisición y esta circunstancia se encuentre debidamente fundada, podrá solicitarse marca o marcas determinadas. Queda entendido que la marca o la determinación de especificaciones referidas a marca no constituyen por sí causa de exclusividad, salvo que no haya sustitutos adecuados y ello deberá determinarse, en todos los casos, con informes fundamentados. Artículo 24- El plazo máximo de entrega será fijado por el Banco en días hábiles en cada pliego de condiciones o pedido de precios. En casos de excepción en que, por la índole del elemento a proveer, para su fabricación y/o importación, por su cantidad, etcétera, pueda demandar un plazo mayor, el oferente deberá justificar tales contingencias en la propuesta. Artículo 25- Los proponentes se obligan a mantener sus ofertas por el término de 30 (treinta) días o por el tiempo que, a tal efecto, se establezca en las cláusulas particulares del pliego de condiciones. El Banco se reserva el derecho de aceptar ofertas que establezcan términos menores. Artículo 26- En el local, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a la apertura de las propuestas, pudiendo presenciar el mismo solamente los representantes de firmas que hayan formulado ofertas y/o hayan adquirido el pliego de condiciones. Una vez abierto el primer sobre no se admitirá pedido de explicación o aclaración que interrumpa el acto, como tampoco el ingreso al recinto de ningún otro participante, aún cuando se trate de representantes de firmas que hayan entregado su oferta en término. Artículo 27- Del resultado obtenido se procederá a labrar el acta correspondiente. Cualquier observación relacionada con el desarrollo del acto de apertura podrá ser efectuada por los oferentes mediante nota, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de finalizado el mismo. Transcurrido dicho lapso, no se considerará ninguna presentación al respecto. Artículo 28- El acta, que deberá contener el detalle objetivo de todas las propuestas presentadas, será suscripta por los funcionarios intervinientes en el acto de apertura y por los proponentes que así deseen hacerlo. Artículo 29- Si el día señalado para la apertura de las propuestas resultara inhábil bancario, el acto tendrá lugar a la misma hora del día hábil bancario siguiente, salvo que se fijare expresamente una nueva fecha. Esta última circunstancia se comunicará en forma fehaciente. Artículo 30- Con posterioridad al acto de apertura de las propuestas el Banco podrá solicitar a los oferentes las aclaraciones que estime oportunas, siempre que no alteren la propuesta de origen ni modifiquen las bases de la contratación ni el principio de igualdad entre todas las ofertas. IMPUGNACIONES Y OBSERVACIONES - PEDIDOS DE VISTA

Fórm. 1580-C (VII-2001)

Artículo 31- Inc a) Las observaciones que se efectúen respecto de las ofertas presentadas, o bien por presuntas anomalías o irregularidades en su trámite, deberán ser explicitadas en forma clara y objetiva acompañando, cuando se tratare de temas o situaciones no comprobables a través de los Lugar y fecha:

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elementos administrativos obrantes en el Banco, las suficientes constancias o certificaciones -en original o en copias debidamente autenticadas- que respalden las manifestaciones o denuncias que se concreten. Cuando se vinculen con el incumplimiento de obligaciones previsionales, laborales, sociales, etcétera, la presentante deberá adjuntar además copia de la denuncia de tal circunstancia ante los organismos competentes respectivos. Estas observaciones, que deberán efectuarse dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de haberse tomado vista de las actuaciones, no impedirán la prosecución del trámite licitario. Inc. b) Las impugnaciones que se formulen deberán efectuarse dentro de los 5 (cinco) días hábiles de haberse tomado vista de las actuaciones, debiéndose cumplimentar las restantes condiciones requeridas para formular observaciones. Dado que las impugnaciones darán lugar a la interrupción del acto licitario, deberán estar avaladas mediante la constitución de una garantía. Dicha garantía será equivalente al 10 % (diez por ciento) del valor del renglón, renglones u oferta impugnada. En caso de impugnarse un mismo renglón o renglones de distintas ofertas, la garantía deberá constituirse sobre el mayor importe cotizado para ese renglón o renglones. Si la impugnación comprendiera más de una oferta total o fuera de carácter general, dicho porcentaje se calculará sobre el valor de la mayor oferta. La garantía, que corresponderá constituirse en el mismo momento de efectuarse la impugnación, deberá integrarse exclusivamente en títulos públicos nacionales a su valor de cotización, en efectivo o mediante un aval de Bancos de primera línea a satisfacción de esta Institución. Si la impugnación fuera aceptada por el Banco, dicha garantía será restituida de inmediato. Si la misma fuera rechazada en sede administrativa y el oferente renunciara expresamente a la instancia judicial, podrá recuperar el 50 % (cincuenta por ciento) del valor constituido como garantía. Por el contrario, si el impugnante eligiese la vía judicial, hasta tanto no se obtenga una sentencia en firme, el oferente no podrá retirarla, perdiendo derecho a su restitución si la impugnación resultare rechazada en dicha sede. Cuando la impugnación no comprenda la totalidad de los renglones del pliego de condiciones o pedido de precios y si el Banco lo considerara procedente, se podrá continuar con el trámite licitario. Artículo 32- No se dará curso, ni contendrán entidad documental, a los reclamos que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo precedente. No obstante, el Banco se reserva el derecho de realizar las gestiones o verificaciones que estime procedente. En caso de comprobarse falsedad o engaño en sus denuncias destinadas a la obtención de ventajas comparativas en su beneficio, podrá iniciar las acciones que corresponda adoptar conforme a lo prescripto sobre la materia en las presentes Condiciones. Artículo 33- La parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante, podrán tomar vista del expediente durante todo su trámite, con excepción de aquéllas actuaciones, diligencias, informes o dictámenes que fueren declarados reservados o secretos. ESTUDIO DE OFERTAS Artículo 34- No serán consideradas las ofertas condicionadas o que se aparten de las bases del pliego de condiciones o del pedido de precios, salvo que contengan defectos de forma, error en el monto de la garantía -por diferencia en menos hasta el 20% (veinte por ciento)- u otras imperfecciones que no impidan una exacta comparación con las demás propuestas. Artículo 35- En el caso de que el total cotizado para cada renglón no responda al precio unitario, se tomará este último exclusivamente como precio cotizado. Fórm. 1580-C (VII-2001)

Artículo 36-

En caso de error evidente, debidamente comprobado a exclusivo juicio del Banco, se

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desestimará: a) la oferta: sin penalidades, si el error es denunciado o advertido antes de la adjudicación; b) la adjudicación: con la pérdida del 2 % (dos por ciento) del valor adjudicado, si el error es denunciado o advertido después de la adjudicación. En este último caso, la denuncia del error debe ser efectuada por el adjudicatario dentro de los 5 (cinco) días de recibir la Orden de Compra o comunicación fehaciente. Vencido ese plazo perderá todo derecho. Artículo 37- La comparación de ofertas por mercaderías a importar cuya cotización se hubiera efectuado en moneda extranjera, se realizará convirtiendo a moneda nacional los valores cotizados utilizando a esos fines la paridad de cambio de cierre tipo vendedor, publicada por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día anterior a la fecha de presentación de la propuesta. A la cantidad así obtenida se adicionará, en la medida que corresponda y en tanto no se hubiera solicitado su inclusión en el precio, el importe de los fletes, seguros, impuestos y otros gastos obligados como si se tratara de efectos que hubieran de entregarse en el lugar de recepción, con exclusión de los gravámenes u otros conceptos de que estuvieran liberados los elementos ofrecidos, en razón de su procedencia o de acuerdo con las normas vigentes fijadas por autoridad competente. Artículo 38- A los efectos de la comparación de las ofertas, no se considerarán los descuentos que se ofrezcan por el pago dentro de un plazo determinado, inferior al previsto en el Artículo 66; debiéndose, no obstante, ser tenidos en cuenta para el pago si la cancelación de las facturas se efectuare dentro del término fijado por el oferente. Artículo 39- La adjudicación recaerá en la propuesta más conveniente para el Banco, teniendo en cuenta la calidad, el precio, la idoneidad del oferente, la evaluación de la garantía y service ofrecidos y las condiciones que se hubieran establecido en los pedidos de precios y en las cláusulas generales y particulares de los pliegos y demás estipulaciones que sirvieran de base para la contratación. Tendrán preferencia en la adjudicación las ofertas por la adquisición o locación de bienes de origen nacional cuando en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un 7% (siete por ciento), cuando dichas ofertas sean realizadas por empresas calificadas como PyMES, y del 5% (cinco por ciento) para las realizadas por otras empresas. Artículo 40- En los contratos de cumplimiento sucesivo, donde tenga fundamental incidencia la prestación de mano de obra en ámbito del Banco, el precio cotizado deberá guardar la debida correspondencia con el tipo de servicio requerido. Consecuentemente, deberá comprender indefectiblemente el monto de los salarios que correspondería abonar -según el convenio laboral de la actividad- conforme con la dotación necesaria; las cargas sociales y previsionales previstas legal y/o convencionalmente; todos los demás recaudos inherentes al cumplimiento de las obligaciones patronales e impositivas por parte del oferente, así como otros de exigencia licitaria. Artículo 41- El Banco se reserva el derecho de adjudicar propuestas que ofrezcan menor plazo de entrega, aunque su precio no sea el más bajo. En tales casos, las dependencias técnicas y/o usuarias deberán justificar las razones y, si los hubiera, los beneficios o ventajas que se obtengan con relación al precio.

Fórm. 1580-C (VII-2001)

Artículo 42- El Banco podrá desestimar o adjudicar -total o parcialmente- alguno, varios o todos los renglones licitados. Podrá asimismo, por causas fundamentadas, dejar sin efecto la licitación, en cuyo caso corresponderá el reintegro del valor del pliego si el mismo debió ser adquirido y de la inspección técnica si correspondiera conforme lo previsto en el Artículo 20. Artículo 43- En caso de igualdad de precios, calidad requerida y plazo de entrega se solicitará a los respectivos proponentes que, por escrito y dentro del término de 3 (tres) días, formulen mejoras Lugar y fecha:

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de precios, las que se regirán por los mismos procedimientos que las primitivas. Artículo 44- En caso de persistir la igualdad entre varios oferentes, el desempate se llevará a cabo mediante sorteo. El mismo lo efectuarán los funcionarios que correspondan según la reglamentación interna vigente, con la presencia de los interesados que concurrieren, labrándose el acta pertinente. Artículo 45- El contrato se perfecciona con la adjudicación efectuada por la autoridad competente dentro del plazo de mantenimiento de las propuestas. Artículo 46- Los precios en moneda nacional o extranjera fijados contractualmente serán invariables. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de deudas, cualquiera fuera su causa. Tampoco se admitirán cláusulas de ajuste en el dólar estadounidense o en otras divisas extranjeras, ni cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio. Artículo 47- La adjudicación se le comunicará al interesado por escrito, dentro del plazo de validez de la oferta, mediante Orden de Compra o Venta o, excepcionalmente, en otra forma documentada, que será suscripta conforme con las disposiciones vigentes sobre firmas autorizadas. Dicha comunicación será la orden para cumplimentar el compromiso en las condiciones estipuladas. Artículo 48- La Orden de Compra o Venta no deberá contener estipulaciones distintas o no contempladas en el pliego de condiciones o pedido de precios y documentación anexa. En caso de discordancia con las previsiones contractuales prevalecerán éstas y se interpretará que se trata de errores u omisiones deslizados en la orden. Sin perjuicio de ello, los mismos se salvarán en el momento que se los advierta. Artículo 49- Forman parte integrante del contrato: a) las Condiciones Generales, las Cláusulas Particulares de la contratación y demás especificaciones; b) la oferta adjudicada; c) las muestras correspondientes; d) la adjudicación, y e) la Orden de Compra o Venta u otros documentos fehacientes de comunicación. AUMENTO O DISMINUCIONES

Fórm. 1580-C (VII-2001)

Artículo 50- El Banco tendrá derecho, en las mismas condiciones y precios pactados, a: a) aumentar o disminuir hasta un 10% (diez por ciento) el total adjudicado. Cuando se trate de contratos de cumplimiento sucesivo dicho porcentaje se aplicará sobre el importe correspondiente a 1 (un) mes de prestación y regirá por los meses que faltaren para la finalización del respectivo contrato; b) prorrogar los contratos de prestaciones de cumplimiento sucesivo por un período no mayor a 1 (un) mes, con las modificaciones que se hubieran introducido de conformidad con lo previsto en el presente artículo o sin ellas; c) aceptar entregas en más -a solicitud del adjudicatario- que no excedan de un 20% (veinte por ciento) de lo contratado, cuando se trate de elementos que deban fabricarse especialmente para uso del Banco o que deban llevar señales identificatorias de dicho uso. En tales casos, el adjudicatario deberá practicar un descuento del 10% (diez por ciento) sobre el precio convenido. En caso que el Banco requiera exceder los extremos establecidos en los incisos a) y b), los que en ningún caso excederán del 33% (treinta y tres por ciento) del monto del contrato original o del Lugar y fecha:

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período, deberá contarse con la expresa conformidad de los adjudicatarios. TRANSFERENCIA - RECONOCIMIENTO DE DERECHOS - MODIFICACIONES CONTRACTUALES Artículo 51- Ningún contrato podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario, sin la previa anuencia escrita del Banco. Artículo 52- Podrán rescindirse los contratos, sin recurso alguno por parte del adjudicatario: a) por falta de cumplimiento de las cláusulas contractuales; b) por transferencia del contrato sin autorización, y c) en los demás casos considerados en el presente documento. Artículo 53- Cuando el Banco rescinda un contrato por causas no imputables al adjudicatario, éste tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos directos e improductivos que documentadamente probare haber incurrido con posterioridad a la adjudicación y con motivo del contrato, pero no se hará lugar a ninguna reclamación por lucro cesante o a intereses de capitales retenidos para garantías. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Artículo 54- Los adjudicatarios procederán a la entrega o retiro de los efectos y al cumplimiento de los servicios y trabajos, ajustándose a las especificaciones establecidas en la documentación pertinente. Artículo 55- Cuando por la naturaleza del suministro no pueda entregarse la cantidad exacta contratada por imposibilidad absoluta de fraccionar las unidades, las entregas serán aceptadas a opción del Banco en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Artículo 56- Se entenderá por entrega inmediata la orden a cumplirse dentro de los 5 (cinco) días de la pertinente comunicación de adjudicación. Artículo 57- Los recibos o remitos que se firmen en el momento de la recepción de servicios, mercaderías y trabajos, tendrán carácter provisional sujetos a verificación posterior. Copia simple de los mismos deberán entregarse por el proveedor en la Gerencia de Contrataciones. Artículo 58- Vencido el plazo de cumplimiento del contrato sin que los elementos fuesen entregados o prestados los servicios, o aun en el caso de rechazo, el Banco intimará la entrega o la prestación dentro de un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas de recibir notificación fehaciente, bajo apercibimiento de rescisión del contrato. Tal intimación no exime al adjudicatario de las sanciones que, por su incumplimiento, correspondan Artículo 59- Transcurridos los términos establecidos sin que el adjudicatario haya dado cumplimiento a sus compromisos el Banco dispondrá, previa intervención de la Gerencia Principal de Estudios y Dictámenes Jurídicos, la rescisión del contrato y la realización de gestiones correspondientes a una nueva contratación. Cuando la índole de la provisión o servicio que se dejara de cumplir no admita -por razones de necesidad, urgencia o continuidad- aguardar la culminación de esa nueva gestión licitaria, el Banco se reserva el derecho, sin perjuicio de tramitar la rescisión del contrato, de convenir con terceros dicha provisión o servicio -en forma total o parcial y/o hasta la verificación de aquella circunstancia en las prestaciones de cumplimiento sucesivo-, siendo a cargo del adjudicatario causante toda diferencia de precio que pudiera resultar. Ella le será deducida de créditos a su favor sin previa conformidad o deberá abonarla al primer requerimiento que el Banco le formule. Fórm. 1580-C (VII-2001)

Artículo 60-

Las rescisiones serán comunicadas a los afectados mediante notificación fehaciente.

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Si durante la sustanciación de la rescisión del contrato el proveedor diera cumplimiento a lo pactado, ella quedará sin efecto, siendo a su cargo los gastos administrativos que se hubieran producido. Previa a la inmediata rescisión del contrato deberá citarse al adjudicatario y labrarse acta ajustada a derecho sobre el estado de dicha contratación. Luego se practicará la liquidación a base de los informes concluyentes, técnicos y/o administrativos, que confeccionarán las dependencias correspondientes. Artículo 61- En caso que se rescinda el contrato por causas imputables al adjudicatario y éste -con posterioridad a dicho acto- peticionara ante el Banco que se dejen sin efecto las medidas consecuentes adoptadas con arreglo a la presente documentación, ofreciendo el cumplimiento integral de las obligaciones oportunamente asumidas y las reparaciones pecuniarias de los perjuicios que se derivaran de su omisión, podrá analizarse la conveniencia y procedencia del requerimiento formulado, considerando las razones y circunstancias que generaron aquel incumplimiento y sus antecedentes y concepto como proveedor. Tal estudio será comprensivo de informes fundamentados de las dependencias competentes, así como de dictámenes técnicos y legales. Artículo 62- La recepción definitiva, de bienes o servicios de cualquier índole o especie, se expedirá por escrito dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de producida. En los casos de egresos por ventas, en el momento de su salida. Dicho término podrá ser ampliado cuando circunstancias especiales así lo aconsejen (análisis, pruebas, etcétera). El nuevo plazo deberá ser comunicado al adjudicatario de inmediato. Artículo 63- La recepción definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de origen, vicios de fabricación, etcétera, que se advirtieran en los elementos entregados o trabajos y servicios realizados durante el plazo de 90 (noventa) días computados a partir de la recepción, salvo que por la índole de la contratación, en las cláusulas particulares, se fijara un plazo mayor. El adjudicatario quedará obligado a reponer los elementos y reparar trabajos y servicios defectuosos, dentro del término y en el lugar que le fije el Banco. Artículo 64- Cuando se trate de elementos rechazados, el adjudicatario será intimado a retirarlos en el término de 10 (diez) días. Vencido dicho plazo, el Banco no se responsabiliza por deterioros o extravíos de la mercadería presentada. Artículo 65- El tiempo que demande la conformidad o rechazo de elementos o servicios, o de modelos, pruebas, etcétera -previos a la provisión definitiva-, no será computado dentro del plazo convenido para el cumplimiento del contrato. Esta previsión no será de aplicación en caso de producirse nuevos rechazos por similares causas a las que generaran la anterior falta de aceptación. PAGO DE FACTURAS Artículo 66- Las facturas deberán ser presentadas por duplicado. Su pago tendrá efecto dentro de los 10 (diez) días de presentadas, siempre que las mercaderías o servicios entregados se ajusten a las especificaciones del contrato. Cuando fuere menester realizar un análisis previo, ese término será de 15 (quince) días salvo que, técnicamente, la ejecución del mismo requiera más de 5 (cinco) días; en este caso, el lapso insumido por el análisis se sumará al plazo previsto en el párrafo anterior para determinar el término. Los plazos previstos serán interrumpidos cuando faltare cumplir, por parte del proveedor, algún recaudo legal o administrativo.

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Artículo 67- Los pagos serán efectuados: a) cuando se hubiere cumplido de conformidad todo lo contratado; b) por partidas entregadas o contratos parciales cumplidos, cuando la oferta resultara de Lugar y fecha:

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d) e)

f) g)

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interés para el Banco y por parciales no inferiores al 20% (veinte por ciento); por etapas de obra cumplida siempre que no sean inferiores al 15% (quince por ciento) del total o, cuando sus características así lo justifiquen, por certificaciones de pago correspondientes a obras efectivamente realizadas a los 5 (cinco) días de su presentación, y siempre que ello haya sido previsto en el respectivo pliego de condiciones. Para el primer caso deberá indicarse el valor de cada etapa, en relación porcentual con el total de la obra, de modo que, en todos los casos, el importe a liquidar esté garantizado por la parte de obra concluida. Los pagos parciales serán considerados a cuenta de la liquidación final; contra la recepción de lo contratado, cuando las circunstancias hagan ineludible tal método de pago; dentro de los plazos que son norma y uso para los casos en que las contrataciones exijan por su modalidad o características el pago anticipado parcial o total a la prestación (adquisición de pasajes, franqueo, vales de nafta, contratación de seguros, publicaciones, etcétera); en las oportunidades convenidas, cuando se trate de contrataciones con Reparticiones Públicas o entidades en las que tenga participación el Estado; teniendo en cuenta las modalidades y prácticas vigentes en nuestro comercio de importación, en los casos en que el Banco realice compras en el exterior, ya sea directamente o por intermedio de sus representantes en el país; cuando se trate de contratos pactados en moneda extranjera cuyos pagos deban liquidarse en el país, los mismos serán cancelados en moneda nacional utilizando para su conversión la paridad de cambio de cierre tipo vendedor, publicada por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día anterior a la fecha de pago de la factura.

Artículo 68- Si se encontrare en trámite o en análisis la aplicación de multas, el pago de una adquisición o servicio concluido se efectuará deduciendo provisionalmente de la correspondiente factura las sumas en que se las estime. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS Artículo 69- Corresponderá la pérdida de la garantía de oferta: a) del proponente que desistiera de su oferta antes del vencimiento del plazo de validez establecido o de sus eventuales prórrogas, respecto de la misma. En caso de desistimiento parcial, la garantía se perderá en forma proporcional, y b) del adjudicatario que no presentare la garantía correspondiente dentro del plazo de 15 (quince) días de recibida la Orden de Compra o comunicación fehaciente, sin perjuicio de otras sanciones que pudiere corresponderle. Artículo 70- Salvo que las bases de la contratación lo especifiquen expresamente, se aplicará una multa por mora equivalente al 2‰ (dos por mil) diario del valor de los elementos no entregados en término o no retirados o que, habiéndose entregado, hubieran sido rechazados. No procederá la multa si la entrega se operara dentro de los 4 (cuatro) días siguientes al vencimiento. En caso contrario, éstos también serán computados a los efectos de la mora. Asimismo, cuando la naturaleza o modalidad de la contratación lo haga procedente, la aplicación de otras penalidades será determinada en las respectivas cláusulas particulares del pliego de condiciones.

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Artículo 71- Corresponderá la pérdida total de la garantía de adjudicación, sin perjuicio de las demás penalidades que sean de aplicación, en caso que el Banco proceda a la rescisión del contrato Lugar y fecha:

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por causa imputable al adjudicatario. Artículo 72- Las penalidades antes establecidas no serán de aplicación cuando el impedimento generador de la mora o incumplimiento de la obligación obedezca a causas de fuerza mayor debidamente comprobadas y aceptadas por el Banco. Tales causas deberán ser puestas en conocimiento dentro de los 10 (diez) días de producidas. Si el vencimiento fijado para cumplir la obligación no excediere de 10 (diez) días, la comunicación referida deberá efectuarse antes de los 2 (dos) días de su vencimiento. Transcurridos dichos términos quedará extinguido todo derecho. Artículo 73- La mora se considerará producida por el simple vencimiento del plazo contractual y las multas serán de aplicación automática. Ambos supuestos se verificarán sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial o pronunciamiento expreso, en su caso. Artículo 74- Las multas o cargos que se formulen afectarán, por su orden, a las facturas emergentes del contrato que estén al cobro o en trámite, luego a la garantía correspondiente y, por último, a los créditos existentes por otros contratos celebrados con el Banco, quedando establecido que el adjudicatario presta su conformidad para las compensaciones respectivas. OTRAS SANCIONES Artículo 75- Sin perjuicio de las multas, pérdidas de garantía, etcétera, que corresponda aplicar, las transgresiones en que incurran los oferentes o adjudicatarios los harán pasibles de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento: 1°) a toda firma que incurra en la comisión de incorrecciones graves que no lleguen a constituir hechos dolosos. 2°) al adjudicatario que no presentare la garantía correspondiente dentro de los plazos establecidos. b) Inhabilitación como proveedor, por el término de: 1°) hasta 3 (tres) años, a la firma que se hiciera pasible de un segundo apercibimiento dentro del período de 2 (dos) años, y al adjudicatario que dejara de cumplir sus compromisos por su culpa. Dicho término será ampliado hasta 4 (cuatro) años cuando, además, no hubiere cumplido oportunamente con la intimación de hacer efectiva la garantía establecida. 2°) hasta 5 (cinco) años, a la firma inhabilitada con anterioridad que incurriera en hechos que se hiciera pasible de nuevas inhabilitaciones, y 3°) hasta 10 (diez) años, cuando se comprobase la comisión de hechos dolosos. Resueltas las sanciones previstas en el presente artículo, se dará vista de lo actuado a la firma respectiva para que, en el plazo de 10 (diez) días, formule los descargos o aclaraciones a las que se considere con derecho. Si los mismos fueran rechazados, la resolución correspondiente será comunicada al interesado quien, contra la misma, podrá deducir recurso de reconsideración dentro de los 10 (diez) días de la notificación. El recurso deberá ser resuelto dentro de los 30 (treinta) días de interpuesto.

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Artículo 76- Los apercibimientos e inhabilitaciones alcanzarán a las sociedades respectivas e individualmente a sus socios y sólo tendrán efecto con relación a los actos posteriores a la fecha en que se hubiere dispuesto la sanción. Las inhabilitaciones comenzarán a computarse a partir de igual oportunidad. Cuando las sanciones fueran aplicadas a sociedades anónimas o en comandita por acciones alcanzarán a éstas, a los miembros de sus directorios y a los socios comanditarios, respectivamente, y a quien posea participación, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social. Lugar y fecha:

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Artículo 77- Cuando los inhabilitados por hechos dolosos formen parte al propio tiempo de otras sociedades, las sanciones alcanzarán a éstas sólo cuando aquellos posean participación, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social. Artículo 78- En caso que la inhabilitación fuera por 4 (cuatro) o más años, vencido el término de la medida la firma sancionada deberá solicitar su rehabilitación como proveedor, cumpliendo los requisitos y condiciones que se prevean para ello. Las firmas inhabilitadas por menor tiempo, transcurrido el término de la sanción, quedarán automáticamente rehabilitadas para contratar con el Banco. Artículo 79- Las sanciones previstas en el Artículo 75 que el Banco aplique, se comunicarán a los bancos oficiales nacionales, a la Auditoría General de la Nación y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado, a los fines que correspondan. Asimismo, el Banco tendrá en cuenta las sanciones que por incumplimiento u otras causas comuniquen haber aplicado a sus proveedores dichas entidades financieras y/o demás organismos oficiales. REQUISITOS PARA PROVEEDORES Artículo 80- Para ser admitidos como proveedor deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) tener capacidad para obligarse; b) dar cumplimiento con lo establecido por el Código de Comercio en sus Artículos 33 y 44. c) tener casa de comercio, o fábrica establecida en el país, con autorización y patente que habilite para comerciar en los renglones en que opera, o ser productor, importador o representante autorizado de firmas establecidas en el extranjero, excepto en el caso previsto en el segundo párrafo del Artículo 12 de las presentes Condiciones. d) proporcionar los informes o referencias que le fueran requeridos y permitir las visitas a sus establecimientos cuando así se lo estime necesario. Artículo 81- Se eximirá de los requisitos establecidos en los incisos b) y c) del Artículo anterior: a) los comerciantes que comúnmente no cumplimenten las exigencias previstas por los Artículos 33 y 44 del Código de Comercio por las características de su comercio; b) los artesanos, obreros, artistas y profesionales; c) las sociedades en formación durante el plazo de 6 (seis) meses a contar desde la fecha de inscripción; d) los propietarios circunstanciales de una mercadería, cuando se trate de personas que no se dedican habitualmente a la venta de la misma; e) los postores en pública subasta u oferentes en venta de bienes del Banco; f) los locadores y locatarios de inmuebles, y g) las suscripciones de diarios, revistas y publicaciones especializadas.

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Artículo 82- No serán admitidos como proveedores: a) las sociedades e individualmente sus socios y/o miembros del Directorio, según el caso, que estén sancionados con inhabilitación de acuerdo con lo establecido en el Artículo 75. b) las sociedades en las cuales, los alcanzados por el inciso anterior, posean participación por cualquier título, siempre que éstas les otorguen los votos necesarios para formar la voluntad social, en tanto aquellos sean sancionados por hechos dolosos; c) las personas físicas o jurídicas que posean participación por cualquier título, para formar la voluntad social de una sociedad sancionada, siempre que aquélla haya sido determinante del hecho doloso que diera lugar a la sanción; Lugar y fecha:

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d) los cónyuges de los sancionados y las sociedades en las que aquellos posean la participación prevista en los incisos anteriores; e) los sucesores de firmas que estén sancionadas, cuando existan suficientes indicios que por su gravedad, precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las sanciones impuestas a las antecesoras; f) los agentes y funcionarios del Estado, en los términos de la Ley 22.140 y las firmas integradas total o parcialmente por los mismos; g) las personas físicas o jurídicas en estado de concurso, quiebra o liquidación. Las que se encuentren en estado de concurso preventivo podrán formular oferta salvo decisión judicial en contrario; h) los inhibidos; i) los condenados en causa criminal; j) los evasores y deudores morosos impositivos o previsionales, declarados por autoridad competente, según corresponda, así como los deudores morosos del fisco; k) los corredores, comisionistas y en general los intermediarios, salvo cuando las modalidades de plaza así lo justifiquen, y l) los excluidos de los registros de proveedores de otros organismos oficiales, cuya separación haya sido comunicada o sea de conocimiento de este Banco. Artículo 83- El Banco mantendrá habilitado un "Registro de Proveedores", en el que se registrarán todos los oferentes y adjudicatarios que participen en las operaciones de contratación que se realicen, como así también de aquellos que lo soliciten expresamente por sí o por invitación de la Institución. A tal efecto, los interesados en formar parte del mismo podrán solicitar un disquete en la Gerencia de Contrataciones de este Banco, con el objeto de integrar los datos que en él se requieren. A cada inscripto se le asignará un número de registro que deberá obligatoriamente revalidarse anualmente, como condición para su mantenimiento en el aludido registro. Además, los oferentes deberán actualizar, por el mismo mecanismo, la información relativa a sus empresas en oportunidad en que se produzcan novedades de interés para el Banco. Quienes cumplan estrictamente con lo expuesto en el párrafo anterior, se beneficiarán con una reducción del 50 % (cincuenta por ciento) en los valores que deban abonar por la adquisición de los pliegos de condiciones. DISPOSICIONES VARIAS Artículo 84- Los reclamos por presuntas anomalías e irregularidades en el trámite de las contrataciones serán considerados por el Comité de Quejas de esta Institución, el que elevará sus conclusiones para su resolución superior. Artículo 85- Los tiempos de que tratan estas Condiciones Generales se refieren a días hábiles bancarios y se computarán, para todos los casos, con arreglo al Artículo 24 del Código Civil. Cuando por la índole de la contratación, su cumplimiento deba ser requerido en días corridos, dicha circunstancia deberá ser expresamente consignada en las condiciones contractuales, debiéndose fijar también en esta misma especie, las demás previsiones que se relacionen con tal situación. Artículo 86- Si la adjudicataria quisiera efectuar algún tipo de publicidad, en cualquier medio de difusión, invocando el nombre del Banco Central de la República Argentina, previamente deberá solicitar la autorización pertinente a esta Institución.

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Ley N° 25.551: “COMPRE TRABAJO ARGENTINO” Lugar y fecha:

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Régimen de compras del Estado Nacional y concesionarios de Servicios Públicos. Alcances. Sancionada: Noviembre 28 de 2001. Promulgada de hecho: Diciembre 27 de 2001. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

RÉGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS “Compre Trabajo Argentino”

ARTÍCULO 1º: La administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, en la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y los respectivos subcontratantes directos otorgarán preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por esta ley. ARTÍCULO 2º: Se entiende que un bien es de origen nacional, cuando haya sido producido o extraído en la Nación Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el cuarenta por ciento (40%) de su valor bruto de producción. ARTÍCULO 3º: Se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1º a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un siete por ciento (7%), cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como pymes, y del cinco por ciento (5%) para las realizadas por otras empresas. Cuando se trate de adquisiciones de insumos, materiales, materias primas o bienes de capital que se utilicen en la producción de bienes o en la prestación de servicios, que se vendan o presten en mercados desregulados en competencia con empresas no obligadas por el presente régimen, se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1º a los bienes de origen nacional, cuando en ofertas similares, para idénticas prestaciones, en condiciones de pago contado sin gastos o cargas financieras, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional. La preferencia establecida en el segundo párrafo de este artículo se aplicará a los bienes que se incorporen a las obras, se utilicen para su construcción o para la prestación de tales servicios públicos. En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberán contener, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, de acuerdo a como lo fije la reglamentación correspondiente.

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ARTÍCULO 4º: Cuando se adquieran bienes que no sean de origen nacional en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán haber sido nacionalizados o garantizar el oferente su nacionalización. Se entregarán en el mismo lugar que corresponda a los bienes de origen nacional y su pago se hará en moneda local, en las mismas condiciones que correspondan a los bienes de origen nacional y deberán cumplir todas las normas exigidas del mercado nacional. La Secretaría de Industria y Comercio entregará dentro de las 96 horas de solicitado, un certificado donde se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir. ARTÍCULO 5º: Los sujetos contratantes deberán anunciar sus concursos de precios en el Boletín Oficial de la forma en que lo determine la reglamentación, sin perjuicio de cumplir otras normas vigentes en la materia, de modo de facilitar a todos los posibles oferentes el acceso oportuno a la información que permita su participación en las mismas. Los pliegos de condiciones generales, particulares y técnicas de la requisitoria no Lugar y fecha:

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podrán tener un valor para su adquisición superior al cinco por mil (5‰) del valor del presupuesto de dicha adquisición. ARTÍCULO 6º: Los proyectos para cuya materialización sea necesario realizar cualquiera de las contrataciones a que se alude en la presente ley, se elaborarán adoptando las alternativas técnicamente viables que permitan respetar la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico adecuado y en condiciones satisfactorias en cuanto a su prestación. ARTÍCULO 7º: Las operaciones financiadas por agencias gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que estén en condiciones a la reducción del margen de protección o de preferencia para la industria nacional, por debajo de lo que establece el correspondiente derecho de importación o el presente régimen, se orientarán al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) El proyecto deberá fraccionarse con la finalidad de aplicar el préstamo gestionado para cubrir exclusivamente la adquisición de aquella parte de bienes que no se producen en el país; b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del acuerdo de financiación a las compras no cubiertas por el monto de la misma. En el caso de haber contradicción entre las previsiones expuestas en los incisos a) y b) y las que surgieren de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas. Cuando la oferta de bienes de origen no nacional se acompañe por algún tipo de plan de pagos o financiamiento, los oferentes de bienes de origen nacional podrán recurrir al BICE a fin de obtener el financiamiento necesario para equiparar las condiciones financieras ofrecidas. ARTÍCULO 8º: Quienes aleguen un derecho subjetivo, un interés legítimo, o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán recurrir contra los actos que reputen violatorios de lo establecido en la presente ley, dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde que tomaron o hubiesen podido tomar conocimiento del acto presuntamente lesivo. Cuando el agravio del recurrente consista en la restricción a su participación en las tratativas precontractuales o de selección del proveedor o contratista deberá reiterar o realizar una oferta en firme de venta o locación para la contratación de que se trate, juntamente con el recurso, aportando la correspondiente garantía de oferta. El recurso se presentará ante el mismo comitente que formuló la requisitoria de contratación, el que podrá hacer lugar a lo peticionando o, en su defecto, deberá remitirlo juntamente con todas las actuaciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde su interposición, cualquiera fuere su jerarquía dentro de la administración pública o su naturaleza jurídica a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería que será el órgano competente para su sustanciación y resolución y que deberá expedirse dentro de los treinta (30) días corridos, contados desde su recepción. La resolución del Secretario de Industria, Comercio y Minería establecerá el rechazo del recurso interpuesto o, en su caso, la anulación del procedimiento o de la contratación de que se trate y agotará la vía administrativa. ARTÍCULO 9º: El recurso previsto en el artículo anterior tendrá efectos suspensivos respecto de la contratación de que se trate, hasta su resolución por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, únicamente en los siguientes casos:

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a) Cuando el recurrente constituya una garantía adicional a favor del comitente que formuló la requisitoria de contratación con el tres por ciento (3%) del valor de su oferta, en aval bancario o seguro de caución, que perderá en caso de decisión firme y definitiva que desestime su reclamo; Lugar y fecha:

(*) – Marcar con “X” lo que corresponda.

01/03/2011-Adecuación del Depósito de Herrera 513.

Firma y sello

B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones

Licitación Pública

01

Compulsa de Precios (*)

02

Contratación Directa

03

Oferta N°

Expediente N°

X N°

Hoja N°

29/10 101.405/10

40

b) Cuando se acredite la existencia de una declaración administrativa por la que se haya dispuesto la apertura de la investigación antidumping previstas en el Código Aduanero, o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, respecto a los bienes que hubieran estado en trámite de adjudicación y/o contratación o haber sido favorecidos por la decisión impugnada. Cuando la Secretaría de Industria y Comercio Exterior hiciere lugar al recurso, quedará sin efecto el trámite, procedimiento o acto recurrido, se devolverá al recurrente la garantía adicional y se remitirán las actuaciones al comitente que elevó las actuaciones al citado organismo. Cuando no se hiciere lugar al recurso, se remitirán las actuaciones al comitente que formuló la requisitoria de contratación para que continúe con el trámite en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del recurrente por los daños y perjuicios que le fueren imputables. ARTÍCULO 10: Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarios o permisionarias de obras y de servicios públicos o sus subcontratantes directos obligados por la presente ley, hayan violado sus disposiciones, el ministerio en cuya jurisdicción actúe la persona contratante deberá disponer que ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia, le sea adjudicado por parte de la administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas y las empresas del Estado por un lapso de tres (3) a diez (10) años según la gravedad del caso. El acto administrativo que aplique dicha sanción será comunicado a los registros nacionales y provinciales correspondientes. ARTÍCULO 11: La Sindicatura General de la Nación y los entes reguladores serán los encargados del control del cumplimiento de la presente y propondrán las sanciones previstas precedentemente. ARTÍCULO 12: La preferencia del 7% establecida en el artículo 3º de la presente ley será aplicable a las contrataciones que realicen los organismos de seguridad en la medida que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos, cuya adquisición deba permanecer en secreto, a juicio del Poder Ejecutivo Nacional. ARTÍCULO 13: El texto de la presente ley deberá formar parte integrante de los pliegos de condiciones y de los instrumentos de las respectivas compras o contrataciones alcanzadas por sus disposiciones, a los que deberá adjuntarse copia del mismo. ARTÍCULO 14: Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, si no concurriere otro delito reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y los administradores y empleados, cualquiera sea su jerarquía y función, de las entidades mencionadas en el artículo 1º sujetas a la presente ley o a las leyes similares que dicten las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente las normas declaradas obligatorias por la presente ley, su reglamentación o las normas concordantes dictadas en el ámbito provincial. ARTÍCULO 15: El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aún sin ánimo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de los beneficios establecidos en la presente ley o en las normas concordantes que dicten las provincias y/o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 del Código Penal. ARTÍCULO 16: El Poder Ejecutivo invitará a los gobiernos de las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que adopten las medidas legales apropiadas en sus jurisdicciones, regímenes similares al contenido de esta ley.

Fórm. 1580-C (VII-2001)

ARTÍCULO 17: Las disposiciones precedentes se aplicarán a las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se inicie con posterioridad a la vigencia de la presente ley y, en la medida que sea factible, en aquellas en que por no haber todavía situaciones firmes fuera posible aplicar total o parcialmente aspectos contemplados en el Lugar y fecha:

(*) – Marcar con “X” lo que corresponda.

01/03/2011-Adecuación del Depósito de Herrera 513.

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B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones

Licitación Pública

01

Compulsa de Precios (*)

02

Contratación Directa

03

Oferta N°

Expediente N°

X N°

Hoja N°

29/10 101.405/10

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nuevo régimen. ARTÍCULO 18: Dése por vencida la suspensión de la aplicación y vigencia del decreto ley 5340/63 y ley 18.875, prevista en el artículo 23 de la ley 23.697, que no se opongan a la presente ley, y de aplicación a las relaciones jurídicas en vigencia con las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, y los respectivos subcontratantes directos. ARTÍCULO 19: Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente. ARTÍCULO 20: Las denominaciones “Compre Argentino, Compre Nacional y Contrate Nacional” se han de tener como equivalentes en las normas que así lo mencionen y se asimilarán a la presente. ARTÍCULO 21: Serán aplicables al presente las leyes 24.493, de mano de obra nacional y 25.300, de pymes, y sus decretos reglamentarios. ARTÍCULO 22: El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta (60) días de su promulgación. ARTÍCULO 23: Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO. - REGISTRADA BAJO EL Nº 25.551 -

Fórm. 1580-C (VII-2001)

RAFAEL PASCUAL - MARIO A. LOSADA Guillermo Aramburu - Juan C. Oyarzún.

Lugar y fecha:

(*) – Marcar con “X” lo que corresponda.

01/03/2011-Adecuación del Depósito de Herrera 513.

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