Acuerdo No (Agosto 29 de 2011)

Republica de Colombia- Municipio de Arauca- Concejo Municipal MUNICIPIO DE ARAUCA Acuerdo No. 200.02.006 (Agosto 29 de 2011) “Por medio del cual se ...
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Acuerdo No. 200.02.006 (Agosto 29 de 2011) “Por medio del cual se definen los requisitos para la ocupación temporal del espacio público con el objeto de establecer ferias, bazares, mercados temporales, y en general cualquier tipo de aglomeración de personas con fines comerciales; y de la ocupación del espacio público por vendedores informales.” EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARAUCA: En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el art. 313 de la Constitución Política de Colombia, Parágrafo único del artículo 33 de la ley de 1994 y ley 9 de 1989, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de 1991 ha establecido como fin del soberano la protección del trabajo, la justicia y la igualdad. Que es un fin del Estado promover la prosperidad general. Que el trabajo es un derecho y una obligación. Que es un derecho del ciudadano y una forma de participación democrática tener iniciativa ante las corporaciones públicas. Que la propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Que todas las personas tienen el derecho a gozar de un ambiente sano.

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Que es un deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Que es un deber de la persona Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios. Que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y en virtud de tal, administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Que el municipio como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado le corresponde ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes. Que corresponde a los concejos municipales reglamentar los usos del suelo. Que el plan básico de ordenamiento territorial vigente establece entre sus principios orientadores que los ciudadanos pueden intervenir en la definición del uso del suelo. ACUERDA: ARTICULO PRIMERO. DEFINICION DE ESPACIO PÚBLICO:

Para

efectos del presente acuerdo se entiende por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes. Un Concejo por la Arauca que queremos

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Se entiende que forman parte del espacio público los siguientes elementos: plazoletas, canchas, escenarios deportivos, plazas, parques, calles, andenes y/o similares. a. Los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles

así sean por adhesión o destinación, de propiedad

privada que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades de uso público; b. Las áreas requeridas para la conformación del sistema de espacio público. c. Los parques naturales, playas y en general cualquier tipo de bien que preste un servicio ambiental o que requiera de una especial protección. Se entiende como elementos de propiedad privada que forman parte del espacio

público

las

cubiertas,

fachadas,

paramentos,

pórticos,

antejardines, cerramientos. Para efectos del presente acuerdo, también se consideran como espacio público los parqueaderos y lotes, tengan o no construcción. ARTICULO SEGUNDO: Corresponde a la Secretaría de Planeación Municipal la definición y enumeración taxativa de aquellos espacios donde se puedan realizar ferias o actividades a las que se refiere el presente acuerdo. De la misma manera, se prohíbe la realización de estas actividades en los lugares no incluidos en la anterior numeración. ARTICULO

TERCERO.

DEFINICION

DE

USO

TEMPORAL

DEL

ESPACIO PÚBLICO: Para efectos del presente acuerdo se entiende como uso temporal del espacio público las actividades susceptibles de Un Concejo por la Arauca que queremos

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ser desarrolladas de manera temporal, relacionadas fundamentalmente con eventos de cuyo uso, ingreso o disfrute implique un pago a cargo de los asistentes o un tercero, o donde se comercialicen bienes o servicios. Se excluyen de este acuerdo las actividades culturales, deportivas y recreacionales, siempre y cuando sean gratuitas. El mero ofrecimiento de un bien o servicio que genere una erogación económica a cargo de los asistentes transforma la naturaleza de la actividad en una actividad comercial sujeta al presente acuerdo. ARTICULO CUARTO. DEFINICION DE OCUPACION DEL ESPACIO PÚBLICO: Para efectos del presente acuerdo, se entiende como ocupación del espacio público la disposición de bienes muebles o inmuebles en los lugares descritos en el artículo primero, con el objeto de exhibir productos, publicitar bienes o servicios, proteger de la intemperie personas y/o cosas, permitir la circulación de personas, proteger del tráfico vehicular personas o cosas, prestar servicios requeridos para la aglomeración de personas, como sanitarios, aseo, etc., montaje de equipos de audio, video o cualquier artefacto electrónico dirigido al público, las plataformas, tarimas, etc. Parágrafo- El uso temporal a que se refiere este acuerdo es cualquier lapso inferior a seis días incluyendo el montaje y la desinstalación que en todo caso serán improrrogables. ARTICULO QUINTO: INSTRUMENTOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESPACIO PÚBLICO.

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El uso temporal del espacio público para los fines del presente acuerdo requerirá siempre de la celebración de un contrato que no podrá ser gratuito y el cual deberá cumplir con la totalidad de obligaciones y estipulaciones incluidas en el presente acuerdo. Como parte integrante del contrato se entenderán los acuerdos municipales expedidos por el concejo, así como la reglamentación que de ellos haga el alcalde municipal. ARTÍCULO SEXTO: REQUISITOS PARA EL APROVECHAMIENTO TEMPORAL DEL ESPACIO PÚBLICO EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACUERDO: Cualquier

persona

natural

o

jurídica

que

pretenda

ocupar

temporalmente espacio público con fines comerciales deberá cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos: Proyecto de manejo para el uso temporal del espacio público; Verificación por la Secretaría de Planeación en la que conste que el uso temporal no se opone al Plan Básico de Ordenamiento Territorial; Contrato de Administración, mantenimiento y aprovechamiento temporal del espacio público, al cual se anexará certificado de existencia y representación de la entidad contratante cuando haya lugar. Certificación expedida por la Corporación Autónoma Regional de que el proyecto

de

aprovechamiento

del

espacio

público

no

afecta

el

medioambiente. En caso de que el evento o actividad se desarrolle en espacios de propiedad

particular

que

para

efectos

del

presente

acuerdo

se

consideren como espacio público, se requerirá de paz y salvo de impuesto predial y complementario y de servicios públicos. Un Concejo por la Arauca que queremos

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Las autoridades competentes podrán exigir en cualquier momento la exhibición de facturas o documento equivalente que demuestren la procedencia de los bienes. El incumplimiento de esta disposición acarrea las consecuencias previstas en la legislación nacional. ARTICULO SEPTIMO: DE LOS CONTRATOS DE ADMINISTRACION, MANTENIMIENTO

Y

APROVECHAMIENTO

TEMPORAL

DEL

ESPACIO PÚBLICO: Los contratos de Administración, mantenimiento y aprovechamiento temporal del espacio público requerirá de las siguientes clausulas: 1. Identificar con toda precisión las áreas de uso público objeto de los contratos. 2. Estipular que la entrega del espacio público que se hace no implica transferencia de dominio, ni derecho adquisitivo alguno a favor del contratista. El Municipio conservará en todo caso la titularidad y posesión efectiva sobre el espacio público. 3. Definir que la entrega de las áreas de uso público que se hace no legaliza ningún tipo de uso, intervención, construcción, ocupación o cerramiento realizados en contravención a las normas o sin licencia. 4. Indicar que se deben ajustar a los planes y programas adoptados por las normas vigentes y a las políticas de desarrollo urbano. 5. Estipular que no puede ser invocado como fuente de derechos adquiridos. 6. Estipular que el Municipio no reconocerá el valor de mejoras o estructuras hechas por los particulares.

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7. Indicar que el contratista será responsable de todos y cada uno de los componentes y/o bienes del espacio público que se entreguen, sin perjuicio de su facultad de exigir a los responsables, la reparación o indemnización de los daños causados, cuando a ello haya lugar. 8. Expresar de manera clara que el reglamento de uso y administración del bien de uso público formará parte del contrato. 9. Establecer que se debe tramitar la obtención de los permisos y licencias que se requieran para la intervención u ocupación del espacio público, y el responsable del trámite. 10. solicitar los permisos que sean necesarios a las empresas de servicios públicos. 11. presentar la solicitud por lo menos con quince días de antelación. 12. Adelantar las gestiones pertinentes ante los bomberos y la defensa civil para garantizar la integridad física de los asistentes. ARTICULO OCTAVO: REGLAMENTOS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO. En un plazo no mayor a dos meses a la publicación de este acuerdo la Administración Municipal deberá expedir mediante decreto el reglamento de uso y administración de los bienes de uso público, el cual se entenderá incluido en todos los contratos que se celebren entre la Administración

Municipal

con

contratistas

que

deseen

realizar

actividades a las que se refiere este acuerdo. El reglamento de uso y administración de los bienes de uso público deberá considerar los siguientes puntos: Un Concejo por la Arauca que queremos

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1. Los eventos y/o actividades permitidas, conforme lo dispuesto en las normas urbanísticas vigentes y las autorizaciones para programarlas y verificar su ejecución. 2. La responsabilidad de los usuarios por la utilización del bien de uso público. 3. El valor y forma de pago por la utilización del bien de uso público. 4. La vigilancia del bien de uso público. 5. Los horarios para el desarrollo de los eventos y/o actividades permitidas. 6. La manera en que se deben dar a conocer a la comunidad los reglamentos de uso y administración del bien de uso público. 7. El cumplimiento de las normas de policía, de convivencia y seguridad ciudadana. 8. El tipo de mobiliario permitido, así como el método de instalación y desinstalación. 9. Los demás que estimen convenientes para el desarrollo del objeto contractual. 10. plan de contingencia o alerta amarilla. ARTICULO NOVENO.- APROVECHAMIENTO ECONOMICO PARA EL DESARROLLO DE MERCADOS TEMPORALES. En los espacios públicos que defina La Secretaría de Planeación Municipal, el Municipio reglamentará el cobro de derechos por concepto de uso del espacio público para la realización de actos de uso temporal con fines comerciales, para lo cual, tomará como base el metro cuadrado de espacio público ocupado se cobrará diariamente por cada metro cuadrado. Un Concejo por la Arauca que queremos

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Este valor será consignado previamente en la Tesorería Municipal por el usuario respectivo, el cual deberá indicar el concepto, duración del uso y ubicación. ARTICULO DECIMO: PROYECTO DE MANEJO PARA LA OCUPACION TEMPORAL DEL ESPACIO PÚBLICO. El interesado en obtener un permiso o celebrar un contrato para desarrollar usos temporales en espacio público deberá presentar un proyecto de manejo del espacio público respectivo. Este proyecto debe incluir: 1. Identificación del responsable del desarrollo del uso temporal y de los participantes en el evento con nombre, dirección, número de cédula de ciudadanía o NIT. En caso de que la solicitud la presente una persona jurídica se deberá anexar el certificado de existencia y representación legal; 2. Memoria explicativa del uso temporal con los siguientes contenidos: - Actividades a realizar. - Horario y calendario del evento. - Fechas de inicio y terminación. - Plan de ocupación del espacio público. - Plan de mitigación de posibles impactos negativos en el área de influencia del espacio público, ubicada dentro de un radio de dos (2) manzanas del entorno por los distintos costados del espacio público donde se autoriza el uso. - Plan de alerta amarilla de emergencias, atención de incendios y de evacuación del personal participante. - Manejo de residuos sólidos y líquidos, señalando el tipo de mobiliario y los sitios de recolección. Un Concejo por la Arauca que queremos

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- Propuesta de control y seguimiento del cumplimiento del proyecto de manejo. 3. Planos: - Plano de localización del espacio público y del área donde se proyecta desarrollar el uso temporal sobre el plano a escala 1:2000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). - Plano de planta a escala 1:1.000 donde se grafique la propuesta de ocupación del espacio público con los siguientes contenidos: - La ubicación del mobiliario a utilizar para desarrollar el uso temporal. - La representación gráfica de las áreas de circulación peatonal existentes en el espacio público, particularizando para el caso de los parques, plazas y alamedas el área de circulación que garantice que no se afecte la accesibilidad a través de los mismos. - Localización de la acometida y evacuación de agua. - Cuando se requiera iluminación y energía, se deberá incluir la localización de la acometida de la fuente de energía y del permiso de conexión de la entidad prestadora del servicio, o del usuario que así lo autorice. - Localización de los servicios sanitarios a disposición del público cuando el evento dure más de 8 horas diarias y más de dos días continuos. Estos servicios podrán ser prestados mediante mobiliario urbano transportable o con base en convenios con uno o más establecimientos comerciales o viviendas, ubicados en un radio no mayor a 300 metros de distancia medida a partir de los límites exteriores del espacio. En este caso deberá anexarse certificación del establecimiento o residente del inmueble donde se prestará el servicio. Se deberá disponer de por lo Un Concejo por la Arauca que queremos

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menos un servicio sanitario por cada 500 metros cuadrados de ocupación del espacio público con el uso autorizado. ARTICULO DECIMO PRIMERO. Se prohíbe las ferias de un único expositor. Quien pretenda promocionar o vender sus productos a través de una feria en cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo, notificará a los comerciantes que tengan por lo menos dos años de antigüedad como inscritos ante la Cámara de comercio de Arauca que vendan bienes o servicios iguales o similares con una antelación no inferior a quince días a la apertura al público y se obligará a poner a disposición de tales comerciantes el 30% del espacio destinado a la feria, salvo que los comerciantes locales renuncien por escrito a ese derecho de participación. PARAGRAFO PRIMERO: Se exceptúa de la prerrogativa anterior los comerciantes

locales

que

mantengan

algún

tipo

de

vinculación

económica con quien pretenda hacer la feria; e igualmente los que tengan

un

vinculo

de

parentesco

hasta

en

segundo

grado

de

consanguinidad, segundo de afinidad o único civil. PARAGRAFO

SEGUNDO:

También

se

exceptúa

de

la

obligación

establecida en el inciso primero aquel comerciante que ofrezca bienes y servicios que no existan en el mercado local, especialmente bienes de tecnología. ARTICULO

DECIMO

SEGUNDO.

ACTA

DE

ENTREGA. Una

vez

celebrado el contrato y otorgado el permiso se levantará un acta de entrega del espacio público que suscribirán el Municipio o la autoridad que aprueba el permiso con el contratante o el beneficiario, en su orden. Un Concejo por la Arauca que queremos

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En dicha acta se describirá el estado en que se encuentra. Este documento se elaborará con un mínimo de veinticuatro (24) horas de anterioridad con relación a la hora de iniciación del evento. Una vez realizado el evento, el contratista o el beneficiario del permiso y la entidad administradora contratante o la autoridad otorgante del permiso firmarán un acta de recibo a satisfacción del espacio público en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas contados a partir de la hora de su finalización. En el acta se incluirá la información referente a los siguientes aspectos: a. Estado en el que se entrega el espacio utilizado. b. Nivel de cumplimiento del Proyecto de Manejo. c. Beneficios derivados de la realización del evento. d. Precio pagado por el contratante o beneficiario del permiso. Parágrafo: el único autorizado para cobrar por la realización del evento es el municipio. ARTICULO DECIMO TERCERO. CELEBRACION DEL CONTRATO DE OCUPACION TEMPORAL. El municipio evaluará el proyecto de manejo, verificando el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Acuerdo. Una vez aprobado y verificado el cumplimiento de los requisitos, celebrará el contrato en un término de quince días contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. Esta actuación administrativa se ceñirá a lo establecido en el Código Contencioso Administrativo. En caso de presentarse simultáneamente dos o más solicitudes para la celebración de contrato se dará trámite a la primera solicitud presentada en legal y debida forma. Un Concejo por la Arauca que queremos

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Evaluado el proyecto de manejo y cumplidos los requisitos, el municipio expedirá el acto administrativo mediante el cual se adopte la decisión. Si ésta es favorable, en el acto respectivo se indicará su vigencia y se precisará que dicha autorización se hará efectiva con la suscripción del contrato respectivo. Una vez reunidos los requisitos enunciados, se suscribirá el contrato respectivo, en los términos establecidos en el estatuto de contratación, sus reglamentos y las normas que la sustituyan o adicionen. La prórroga del contrato o del permiso de ocupación temporal del espacio público implica la obligación de prorrogar la respectiva póliza. ARTICULO DECIMO CUARTO. SUSPENSION DEL CONTRATO O DEL PERMISO. La celebración de contrato o la obtención del permiso de ocupación temporal del espacio público no otorga a sus titulares derecho alguno sobre el dominio o posesión de las áreas objeto del mismo, ni tampoco se considerará como un derecho adquirido; por consiguiente, las autoridades administrativas encargadas de expedir tales permisos podrán en cualquier momento suspenderlas y dar por terminados los contratos respectivos, cuando a juicio de dichas autoridades existan motivos de interés general que lo ameriten. En igual forma se procederá cuando se incumplan por parte del titular del acto, las condiciones del permiso o el respectivo contrato, en cuyo caso, adicionalmente se harán efectivas las pólizas de cumplimento.

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Parágrafo: En los eventos previstos en este artículo, bastará con el requerimiento de la autoridad administrativa correspondiente, para que la suspensión del permiso y del contrato se haga efectiva. Dentro de las 24 horas siguientes al requerimiento, el beneficiario del permiso y contratista deberá retirar del espacio público los elementos que lo ocupan y proceder a su restitución. En esta caso se elaborará un acta en la que se dejará constancia del estado en que se entrega el espacio público al administrador del mismo. ARTICULO DECIMO QUINTO. POLIZA DE GARANTIA. El beneficiario del contrato o del permiso de ocupación temporal del espacio público, constituirá a favor del municipio una póliza que ampare el cumplimiento de las obligaciones del contrato con una compañía de seguros legalmente establecida en el país, por un término igual al de la duración del uso temporal y dos (2) meses más. Esta póliza debe amparar el cumplimiento del proyecto de manejo y, cuando sea el caso, el compromiso de realización de obras e instalaciones. El monto de la póliza será establecido por el municipio, en función de los posibles riesgos, las características del espacio público y el evento. Parágrafo. En todos los casos de incumplimiento del proyecto de manejo, las condiciones del permiso o del contrato de uso temporal se hará efectiva la póliza de cumplimiento.

CAPITULO II DE LOS VENDEDORES INFORMALES

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ARTICULO DECIMO SEXTO: La Secretaría de Gobierno, en un plazo de dos meses deberá crear el registro de organizaciones de vendedores informales y de programar el censo de vendedores informales. De la misma manera adelantará el censo en los formatos preestablecidos diseñados por el Municipio. Tal censo se realizará con una periodicidad semestral (cada seis meses) y servirá de herramienta para el diseño e implementación de políticas de trabajo digno y de ayuda para la formalización por parte del municipio. ARTICULO

DECIMO

SEPTIMO-

CAPACITACION

DE

LOS

VENDEDORES INFORMALES RESIDENTES EN EL MUNICIPIO. El municipio efectuará capacitaciones para divulgar las normas vigentes sobre ventas informales y los requisitos para el ejercicio de esta actividad, así como los derechos, deberes y obligaciones de los vendedores informales. Así mismo, promoverán campañas, incentivos y desarrollarán políticas, programas y proyectos para que los vendedores informales superen su condición y pasen a vincularse a empleos y actividades económicas formales. Para ello deberá capacitar a los vendedores

informales

en

diversas

artes

u

oficios,

propiciar

su

vinculación a la actividad formal mediante contratos de aprendizaje, implementar

programas

de

financiamiento

a

microempresas

constituidas, crear concentraciones comerciales, ARTICULO DECIMO OCTAVO- El Municipio definirá los tipos de amoblamiento urbano de los que se deberán dotar para ejercer la actividad

de

ventas

informales

estacionarias,

garantizando

la

conservación, mantenimiento y disfrute del espacio público por parte de todos los ciudadanos. Un Concejo por la Arauca que queremos

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ARTICULO

DECIMO

NOVENO-

PROHIBICION:

Los

vendedores

informales que logren vincularse a la actividad formal de la economía o empleos laborales no podrán seguir ejerciendo la actividad de vendedor informal en cualquiera de sus modalidades. ARTICULO VIGESIMO- VIGENCIA Y DEROGATORIA: El presente acuerdo rige a partir del día de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias. COMUNIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LILIANA LEDESMA ORTEGA Presidenta

ASDRUBAL ALEXIS MUJICA Primer Vice-Presidente

VICTOR ANTONIO PEÑA BONNA Segundo Vice-Presidente

LUIS GUEDES GAMEZ Secretario General

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