ACUERDO No. 073 DE 2014 (27 DE JULIO)

DEPARTAMENTO DE SANTANDER CONCEJO MUNICIPAL DE GIRON MUNICIPIO SAN JUAN GIRON ACUERDO No. 073 DE 2014 (27 DE JULIO) POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN L...
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DEPARTAMENTO DE SANTANDER CONCEJO MUNICIPAL DE GIRON

MUNICIPIO SAN JUAN GIRON ACUERDO No. 073 DE 2014 (27 DE JULIO) POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 57, 58 DEL ACUERDO No.103 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2010, QUE EXPIDIO EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN GIRÒN-SANTANDER EL CONCEJO MUNICIPAL DE GIRON SANTANDER, En uso de las atribuciones que le concede el art. 313 Ord. 4, el Art. 317 y el Articulo 338 de la Constitución Nacional, el decreto Ley 1333 de 1986, la Ley 136 de 1994 (modificada por la ley 1551 de 2012), la Ley 75 de 1986, la ley 1111 de 2006, y Estatuto tributario C O N S I D E R A N D O: 1. Que compete a los Concejos Municipales conforme al artículo 313 Ordinal 4º de la Constitución Política lo siguiente, “Corresponde a los concejos:..4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales…” 2. Que el artículo 317 de la Constitución Nacional dispone que, “Solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización. 3. Que el artículo 338 de la de la Constitución Política dispone que, “En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos...” 4. Que el artículo 32 de la ley 136 de 1994 modificado por el artículo 18 de la ley 1551 de 2012 establece como una atribución del Concejo “…6. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley…”. 5. Que la ley 14 de 1983 dentro de las disposiciones del articulo 38 dispuso: “Los municipios sólo podrán otorgar exenciones de impuestos municipales por plazo limitado, que en ningún caso excederá de diez años, todo de conformidad con los planes de desarrollo municipal.”

6. Que el Decreto Ley 1333 de 1986, en su artículo 258 faculta a los Municipios a otorgar exenciones de impuestos municipales hasta por el término de 10 año, todo de conformidad con los planes de desarrollo. 7. Que el HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE GIRON entidad pública descentralizada del orden municipal es propietaria de unos predios ubicados dentro de la jurisdicción del municipio San Juan Girón, que así estén en su patrimonio no dejan de ser bienes municipales por ello se solicita esta exención . 8. Que por lo anterior se incluye el numeral 11 en el artículo 57 y ello modifica el artículo 58.

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MUNICIPIO SAN JUAN GIRON 9. Que el COMFIS, en reunión del día 24 de junio de 2014, según acta 009, analizo y aprobó la presentación del presente proyecto de acuerdo al Honorable Concejo Municipal Hace parte integral del Acuerdo:  

Acta del COMFIS Nº 09 del 24 de junio de 2014. Certificación de la Secretaria de Hacienda en donde consta que no afecta el marco fiscal de Mediano Plazo y no se excede la capacidad de endeudamiento.

En mérito de lo expuesto: A C U E R D A:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificase el Artículo 57 del Acuerdo Municipal No. 103 de 2010 (Estatuto Tributario del Municipio de San Juan Girón) el cual quedará así: ARTICULO 57. - PREDIOS MATERIA DE TRATAMIENTO TRIBUTARIO ESPECIAL.Se consideran sometidos a tratamiento tributario especial para los efectos del impuesto predial unificado, y por consiguiente estarán exentos del pago del tributo, los siguientes predios: 1. Todo bien de uso público será excluido del impuesto predial, salvo aquellos que se encuentren expresamente gravados por la Ley 2. Los predios del municipio. 3. Los predios que deben recibir el tratamiento de exentos en virtud de tratados internacionales que obliguen al Estado Colombiano; 4. Los predios de propiedad de delegaciones extranjeras acreditadas ante el Gobierno Colombiano y destinados en forma exclusiva a la sede, uso y servicio de la misión diplomática respectiva; 5. Los predios de propiedad de toda clase de iglesias o comunidades religiosas a las que la ley colombiana otorga personería jurídica, que sean templos y que estén destinados exclusivamente al culto religioso, y/o a obras de exclusiva beneficencia, casas pastorales, episcopales y arzobispales, curales y educativas. 6. Las tumbas, bóvedas y osarios de los cementerios siempre y cuando estén en cabeza de los usuarios particulares, debiendo cancelarse el impuesto por las áreas libres y comunes a nombre de los parques cementerios y/o sus dueños. Estarán exentos los cementerios de propiedad oficial. 7. Los predios de propiedad de las Juntas de Acción Comunal, Defensa Civil y Cruz Roja Colombiana destinados exclusivamente a su funcionamiento. 8. Los predios donde las madres comunitarias desarrollen tales actividades

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MUNICIPIO SAN JUAN GIRON 9. Los predios de propiedad de las autoridades ambientales dedicados a la protección, conservación, restauración, ambiental, protección de márgenes de ríos y quebradas, Cañadas y Protección de escarpas. 10. Los predios destinados a protección ambiental, según la siguiente tabla: PORCENTAJE DEL ÁREA DEL PREDIO DESTINADA A PROTECCIÓN AMBIENTAL. 80% A 100% 50% A 79% 30% A 49% 20% A 29% 0% A 19%

PORCENTAJE DE EXENCIÓN SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO PARA CADA VIGENCIA. 100% 60% 40% 20% 0%

11. Los predios Propiedad del HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DEL MUNICIPIO DE GIRON.

PARÁGRAFO. Las exenciones previstas en los numerales 3 y 4 permanecerán vigentes en los términos de las correspondientes normas y tratados internacionales. Las referidas en los numerales 5 al 8 regirán por el término de diez (10) años contados a partir del primero (1o.) de Enero de 2011. La referida en los numerales 9, 10 Y 11 regirá por el término de diez (10) años contados a partir del primero de (1º) de Enero de 2015. ARTÍCULO SEGUNDO: Modificase el Artículo 58 del Acuerdo 103 de 2010 el cual quedará así: ARTICULO 58. EXCLUSIONES Y EXENCIONES Los predios descritos en el Articulo inmediatamente anterior, en los numerales 1, 2, 3 y 4 se encuentran excluidos del impuesto predial, por lo tanto respecto a ellos no se generara el mismo, mientras que los predios que se encuentran descritos en los numerales 5, 6, 7, 8 , 9, 10 Y 11 si generarán impuesto, aunque pueden exonerarse y/o excluirse de su pago presentando solicitud ante la secretaría de Hacienda Municipal, sin perjuicio de que la solicitud deba ser presentada anualmente para la renovación de la exención. PARAGRAFO PRIMERO: Los contribuyentes o responsables del impuesto predial unificado que no presenten la solicitud de exención a más tardar el último día hábil del mes de junio de cada vigencia, no tendrán derecho al otorgamiento de la exención, debiendo cancelar el impuesto predial. Para el otorgamiento del beneficio tributario además el propietario o responsable deberá estar a paz y

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MUNICIPIO SAN JUAN GIRON salvo con deudas anteriores poseídas con el fisco o tener firmado un acuerdo de pago. PARAGRAFO SEGUNDO: La solicitud a la que se alude en la presente disposición, para el caso de los predios señalados en el numeral 10° del artículo inmediatamente anterior, deberá estar acompañada además, de certificación o documento respectivo, expedido por la autoridad ambiental competente o quien haga sus veces, donde conste el porcentaje del predio destinado a protección ambiental. PARAGRAFO TERCERO: Dentro de los predios del hospital no se incluye el identificado con el Número de la matricula inmobiliaria 3000077832 actualmente funcionando como parqueadero, hasta tanto no sea utilizado directamente por la entidad. ARTÍCULO TERCERO: Vigencia y Derogatoria. El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y publicación, y surte efectos fiscales desde el Primero (1) de Enero de 2015 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Aprobado por el Honorable Concejo Municipal de San Juan Girón Santander a los VEINTISIETE (27) días del mes de Julio de 2014.

COMUNIQUESE, P U B L I Q U E S E

RAMON ORTIZ SANTOS Presidente del Honorable Concejo

Y

C U M P L A S E:

VICTOR HUGO ALVAREZ GONZALEZ Secretario General del H. Concejo

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EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE CONCEJO DE LA CIUDAD SAN JUAN GIRON

C E R T I F I C A N:

Que el presente Acuerdo No. 073 de 2014 del 27 de Julio del año en curso, fue discutido, debatido en estudio de comisión y en sesión plenaria del Concejo Municipal Aprobado, dando cumplimiento a la ley 136/94.

Expedida en san Juan Girón, Santander a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Julio del año 2014.

RAMON ORTIZ SANTOS Presidente del Honorable Concejo

VICTOR HUGO ALVAREZ GONZALEZ Secretario General del H. Concejo

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