ACUERDO No. 03 de 2015 CONSEJO DIRECTIVO POR EL CUAL SE EXPIDE EL MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA CONTRATISTAS CONSIDERANDO

ACUERDO No. 03 de 2015 CONSEJO DIRECTIVO POR EL CUAL SE EXPIDE EL MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA CONTRATISTAS EL CONSEJO DIRECTIVO DE ...
Author: Ana Ruiz Romero
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ACUERDO No. 03 de 2015 CONSEJO DIRECTIVO POR EL CUAL SE EXPIDE EL MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA CONTRATISTAS EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA CEIPA, en ejercicio de sus atribuciones legales, estatutarias y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley 30 de 1992,

CONSIDERANDO PRIMERO: La Fundación Universitaria CEIPA, consciente de su obligación de controlar los factores de riesgos laborales con sus contratistas, ha diseñado el presente manual de seguridad y salud en el trabajo para contratistas, con el fin de facilitar la administración de los riesgos ocupacionales que se presentan durante la ejecución de dichas funciones y prevenir así la ocurrencia de daños a la salud a las instalaciones u otras situaciones derivadas de los trabajos realizados por terceros. SEGUNDO: La administración de los riesgos laborales en Colombia debe contemplar y prevenir los factores que puedan generar accidentes de trabajo y/o enfermedades en los trabajadores, igualmente pérdidas a la organización donde interactúan personal contratado laboralmente, como aquellos que son contratados mediante contratos comerciales o de prestación de servicios para actividades puntuales o con cierto tiempo de permanencia, conocidos como contratistas.

ACUERDA ARTÍCULO 1°. OBJETO. Expídase el presente Manual de Contratistas: 1. ALCANCE: Este manual de seguridad y salud en el trabajo para contratistas, aplica para el personal que el CEIPA asigne para el manejo o contratación con terceros, igualmente aplica para los contratistas, proveedores de servicios, que trabajan para la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA CEIPA. Sus disposiciones hacen parte integral de los contratos celebrados entre el CEIPA y sus Contratistas. 2.

OBJETIVOS:

2.1.

Establecer pautas de seguridad y salud en el trabajo que regirán las actividades y servicios prestados por los contratistas, las cuales se entienden incorporadas a los contratos celebrados entre éstos y La Fundación Universitaria CEIPA.

2.2.

Informar a los contratistas sobre sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, con el fin de que éstas sean cumplidas al prestar sus servicios dentro de las diversas áreas que conforman la Fundación Universitaria CEIPA.

2.3.

Minimizar los riesgos de incidentes y accidentes del personal externo dentro de las instalaciones de La Fundación Universitaria CEIPA.

3. DEFINICIONES: 3.1.

Accidente de trabajo: Es un suceso repentino ocurrido con causa o relacionado con la labor contratada, que genera una lesión (independiente de su severidad), o la muerte. Igualmente aquel que genera daños en las instalaciones, herramientas o procesos.

3.2.

Afiliación: Es el proceso administrativo que implica la inscripción o ingreso al sistema de seguridad social. Para el caso de los contratistas independientes, deberán evidenciar su previa afiliación a salud y pensiones para que posteriormente el contratante realice la respectiva afiliación al ARL escogida por el contratista, según sea el caso.

3.3.

Contratante: Es todo aquel empleado de La Fundación Universitaria CEIPA, el cual ha sido autorizado por la Rectoria para contratar en su nombre, y quien tiene a su cargo la responsabilidad de verificar las condiciones legales y de informar y hacer cumplir la normatividad que se exige para efectuar dicho contrato o labor eventual cualquiera que fuere la naturaleza o duración de dicho servicio; y quien velará y se hará responsable de los procesos contratados por él.

3.4.

Contratista: Es toda persona natural o jurídica, que presta su servicio a La Fundación Universitaria CEIPA, mediante un contrato civil o comercial, el cual ejecuta con autonomía técnica, administrativa, con sus propias herramientas y medios, y asumiendo sus propios riesgos (Acorde al Artículo 34, Código Sustantivo del Trabajo).

3.5.

Contrato: Es el documento que contiene el acuerdo de voluntades entre La Fundación Universitaria CEIPA y cualquier proveedor de bienes y servicios llamado contratista, en el cual quedan descritas con la mayor precisión posible, todos los requerimientos técnicos administrativos y demás especificaciones para el resultado esperado. Comprende igualmente la oferta mercantil con su correspondiente orden de compra y demás anexos.

3.6.

Coordinador de Seguridad y Salud Trabajo de la Fundación Universitaria CEIPA: Persona Responsable de garantiza que se cumplan las normas de seguridad y salud en el trabajo desde el inicio hasta el final de la obra o de la prestación del servicio.

3.7.

Cotización: Es el monto o valor que debe ser pagado al sistema general de seguridad social integral.

3.8.

Subcontratista: Persona natural o jurídica contratada por el contratista, y que depende exclusivamente de este último técnica y administrativamente.

3.9.

Contratista Permanente: Es todo personal contratista que presta sus servicios a La Fundación Universitaria CEIPA con una duración superior a un mes.

3.10. Contratista Ocasional: Es todo contratista que preste servicios puntuales o urgentes a La Fundación Universitaria CEIPA, y que en todo caso sea inferior a un mes de duración. 3.11. Contratista Independiente Alto Riesgo: Son personas naturales que prestan sus servicios como contratistas, cuyo servicio está clasificado por el Decreto 1295/1994, en el nivel IV y V. Por Ejemplo: Eléctricos, Construcción y Obras civiles, Metalmecánico, Espacios Confinados, Trabajo con Soldadura, Manejo de vehículos automotores, manejo de sustancias químicas, armas. 3.12. Contratista Independiente Bajo Riesgo: Son personas naturales que prestan sus servicios como contratistas, cuyo servicio está clasificado por el Decreto 1295/1994, en el nivel I, II y III. Por Ejemplo: personal de oficina, docentes, jardinería, etc. 3.13. Incidente: Situación en la que casi ocurre un accidente, pero que no genera daño alguno. 3.14. Sistema de Gestión de Seguridad y salud en el trabajo (SG-SST): Es el proceso mediante el cual se planifica, ejecuta y verifica el cumplimiento de las condiciones y factores que afectan o pueden afectar la salud y la seguridad de los empleados, contratistas, subcontratistas, visitantes o cualquier otra persona en el lugar de trabajo, orientado al mejoramiento continuo (Decreto 1443 de 2014). 3.15. Vida útil: Es la duración estimada de un objeto correctamente con la función para la cual ha sido creado.

para

cumplir

4. REQUISITOS GENERALES PARA CONTRATISTAS O PRESTADORES DE SERVICIO DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA CEIPA. Toda persona natural o jurídica que pretenda prestar un servicio a la Fundación Universitaria CEIPA en su calidad de contratista, antes de firmar contrato deberá hacer entrega de los siguientes documentos que serán verificados por el contratante: 4.1.

RUT o Certificado de existencia y representación legal (según el caso).

4.2.

Planilla de afiliación y evidencia de pago de aportes a la seguridad social (ARL, salud y pensiones).

4.3.

Liquidación y pago al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC) Original y copia diligenciados (en caso que según la labor aplique).

4.4.

Inventario de equipos, materia prima y/o herramientas que sean de su propiedad y que serán usadas en el desarrollo del objeto contractual.

4.5.

En los casos en que aplique, el nombre de un Vigía de Salud Ocupacional para labores que requieran menos de 10 trabajadores y en los casos en los que se requieran más de 10, acta de conformación de COPASST.

4.6.

Examen médico de aptitud para la tarea que aspira ejecutar, expedido por médico laboral o especialista en seguridad y salud ocupacional con licencia.

4.7.

Si el servicio a realizar implica un trabajo en alturas, eléctrico u otro que legalmente requiera certificado de aptitud, el contratista debe anexarlo.

4.8.

Aportar las evidencias de la entrega de los elementos de protección personal que utilizará, y sus respectivos certificados de calidad expedidos por el fabricante o proveedor según los requerimientos del objeto contractual.

La Fundación Universitaria CEIPA verificará la documentación presentada y según el grado de cumplimiento se cita al contratista a la formalización y firma del respectivo contrato y sus anexos. 5. RESPONSABILIDADES: 5.1.

Empresa o persona Contratista:



Designar un coordinador de Seguridad trabajadores.

y salud en el trabajo, por cada 10



Cumplir con toda la legislación Colombiana aplicable a su actividad dentro de las instalaciones del CEIPA.



Leer, conocer y cumplir todo lo establecido en este manual.



Cumplir con la documentación requerida para el ingreso a las instalaciones.



Proporcionar un listado con el nombre y cargo de las personas que van a laborar en las instalaciones de la Fundación Universitaria CEIPA.



Evidenciar con la cédula y la última planilla la afiliación y el pago al sistema general de seguridad social, el cual debe ser coherente con el listado de empleados entregado.



Informar al contratante los factores o condiciones de riesgo que observe previo o durante la ejecución de la tarea.



Garantizar que todos los equipos, maquinaria, elementos de protección personal necesarios se encuentren en buenas condiciones, esto para las actividades del contrato que requieran el uso de herramientas manuales, de potencia y equipos.



Informar inmediatamente al contratante cualquier incidente o accidente que se presente durante la ejecución de la tarea desarrollada.



Reportar a su ARL e Investigar todo incidente o accidente de trabajo ocurrido con causa u ocasión de la tarea desarrollada en las instalaciones de La Fundación Universitaria CEIPA.



Entregar uniformes, carnet de identificación, los elementos de protección personal necesarios y herramientas requeridas de acuerdo a las actividades a

realizar, así como los exigidos por Seguridad y Salud en el trabajo de La Fundación Universitaria Ceipa. 

Informar al contratante el nombre y el número de cédula de las personas que ya no van a laborar más. Esta información se deberá entregar tan pronto se le cancele el contrato al trabajador.



Garantizar que todo su personal reciba la inducción establecida; de igual forma que cumplan con todos los estándares técnicos, administrativos y las normas de salud en el trabajo emitidas por La Fundación Universitaria Ceipa.



Verificar que todos los equipos, maquinaria, elementos de protección personal necesarios se encuentren en buenas condiciones, según las actividades del contrato que requieran el uso de herramientas manuales, de potencia y equipos.



Contar con un Sistema de gestión de Seguridad y Salud en el trabajo de acuerdo al Decreto 1443 de 2014 y entregará a Seguridad y Salud en el trabajo de La Fundación Universitaria CEIPA información sobre:



Panorama de Factores de Riesgo actualizado que identifique los peligros y riesgos relacionados con la tarea a realizar. Programa de Inducción y Capacitación sobre los riesgos prioritarios. Registros de Inspecciones de Seguridad. Investigación y análisis de accidentes e incidentes. Elementos de protección personal con sus respectivas fichas técnicas. Cronograma actualizado de actividades en Salud Ocupacional (debe incluir actividades de control para los riesgos priorizados). Tareas de alto riesgo, con sistema de permisos.

     

5.2.

Contratante:



Garantizar que todo el personal contratista a su cargo, ingrese a las instalaciones de la Fundación Universitaria CEIPA cumpliendo con la debida afiliación y pago a la seguridad social.



Garantizar que los contratistas reciban la respectiva inducción sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el CEIPA, acorde a la labor a realizar por el contratista.



Vigilar, controlar y hacer cumplir a los contratistas a su cargo, los estándares técnicos, administrativos y las normas de seguridad y salud en el trabajo emitidas por la Fundación Universitaria CEIPA.



Verificar que todos los equipos, maquinaria, elementos de protección personal necesarios se encuentren en buenas condiciones, esto para las actividades del contrato que requieran el uso de herramientas manuales, de potencia y equipos.



Suspender las tareas que los contratistas realicen sin el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo acorde a lo establecido según la tarea.



Solicitar el apoyo al área de seguridad y salud en el trabajo cuando tenga dudas o requiera apoyo para la ejecución del trabajo realizado por el contratista.



Informar al área de seguridad y salud en el trabajo de La Fundación Universitaria CEIPA, los factores o condiciones de riesgo que observe previo o durante la ejecución de la tarea.



Informar inmediatamente al área de seguridad y salud en el trabajo de La Fundación Universitaria CEIPA, cualquier incidente o accidente que se presente durante la ejecución de la tarea desarrollada.

5.3.

Personal contratista:



Conocer y entender el contenido de este manual, por lo tanto, respetar y acatar las normas y procedimientos establecidos en él.



Conocer y aplicar las normas de seguridad de la institución.



Seguir el procedimiento de acceso a las instalaciones.



Permanecer correctamente identificado como personal contratista durante su permanencia en la institución.

5.4.

de

la

empresa

Coordinador de Seguridad y Salud Trabajo:



Programa en coordinación con el representante de la empresa contratista la inducción del personal contratista y divulgación de los estándares de seguridad necesarios para realizar las tareas para las cuales fueron contratados por la institución.



Dar soporte durante la ejecución de proyectos para validar desviaciones e incumplimiento en higiene y seguridad ocupacional o para resolver inquietudes relacionadas con el tema o en la realización de la labor contratada.



Realiza inspecciones periódicas para evidenciar el cumplimiento de estándares en la labor contratada.

6. NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: Las presentes normas son de obligatorio cumplimiento para empresas contratistas. 6.1.

Administrativas:



Todo personal de El CONTRATISTA debe portar el carnét de ARL, EPS y de la empresa, durante el tiempo que permanezca en La Fundación Universitaria Ceipa, realizando el servicio contratado.



La empresa o persona contratista está obligada a presentar a La Fundación Universitaria Ceipa, según el decreto 1670 de 2007 las planillas de pago de afiliación al sistema general de seguridad social mes a mes durante el tiempo que dure la labor para la cual fue contratada.



Todo el personal del contratista, así como de los subcontratistas, deberán usar en todo momento el uniforme de dotación de la empresa, para la cual trabaja. teniendo en cuenta que no se permitirá a ningún trabajador laborar de tenis o en sandalias.



Si el área de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Fundación Universitaria Ceipa encuentra a una persona contratista que presente signos de ebriedad o de encontrarse bajo efectos de sustancias estimulantes o alucinógenas lo reportará inmediatamente al líder del proceso, para que ellos le den el manejo del caso.



El personal del Contratista no debe hacer uso de maquinaria, herramientas, materiales y elementos de protección personal propiedad de Fundación Universitaria Ceipa, si no está autorizado.



La empresa contratista no permitirá a su personal el uso de audífonos salvo prescripción médica durante la ejecución de los trabajos.



La empresa contratista no permitirá a su personal el consumo de alimentos durante la ejecución de los trabajos. El consumo de alimentos deberá hacerse en el lugar establecido para ello.



La empresa contratista no permitirá a su personal fumar durante la ejecución de los trabajos. Para fumar deben hacerlo solo en las zonas asignadas para los fumadores.



Los contratistas NO DEBEN realizar ninguna actividad que esté fuera del alcance del contrato.



La empresa contratista deberá acordonar el área de influencia de la obra a realizar, buscando evitar molestias y accidentes a terceros y realizar un cerramiento provisional cuando se trate de obras de construcción o reformas.



El Contratista está obligado a retirar de la Fundación Universitaria Ceipa al personal a su cargo que no cumpla con las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y especialmente las establecidas en este manual.

6.2.

EPP (Elementos de Protección Personal)



El personal contratista deberá usar el EPP requerido y especifico para las labores que realice.



La empresa contratista está obligada a inspeccionar y mantener el inventario suficiente para reemplazos en caso de daño o perdida de los EPP.



Los EPP utilizados por el personal Contratista deben cumplir especificaciones técnicas exigidas por la legislación colombiana y normas internacionales.



Todo el personal Contratista que realice trabajos con riesgo de proyecciones de partículas (obras civiles, carpintería, soldadura, entre otros) deberán usar gafas de seguridad que cumplan con la norma ANSI Z87.1.



Todo el personal Contratista que para el desarrollo de su labor deba utilizar herramientas y objetos corto punzantes deben ser portados en canguros multiherramientas, bajo ninguna circunstancia pueden ser portados en bolsillos del uniforme.



Todo el personal Contratista deberá usar guantes de baqueta en actividades que requieran el uso de herramientas que generen riesgos como: cortadas, atrapamientos, machacones, entre otros.



Todo el personal Contratista que durante su labor este expuesto a 85 o más decibeles debe utilizar protección auditiva.



Todo el personal Contratista deberá usar casco de seguridad conforme a lo establecido en la norma ANSI Z89. 1, o la Norma Icontec NTC 1523, o la ISO 3873, o la EN 397, en actividades con riesgo de caída o proyección de objetos, herramientas, materiales, como: obras civiles, trabajos en ascensores, trabajos en escaleras, entre otros.



Todo el personal Contratista que durante su labor este expuesto a material particulado, gases, humos y vapores deberá utilizar Respirador N95 con Aprobación NIOSH del modelo indicado para la exposición.



Cuando la exposición a contaminantes respiratorios sea mayor y el líder de Seguridad y Salud en el Trabajo de Fundación Universitaria Ceipa, considere necesario se exigirá al personal Contratista el uso de protección respiratoria de otras especificaciones.



Todo el personal Contratista deberá usar careta para corte o pulido conforme a lo establecido en la norma ANSI/ASC Z49.1, o la ANSI Z87.1 o la NTC 3610, para actividades de corte, pulido, rebanado, brillado, esmerilado, torneado y similares, y brillado de objetos metálicos, trasvasado de sustancias químicas, esculpido, tallado y cepillado de madera.

6.3.

Inspecciones de Seguridad

Toda empresa contratista deberá realizar inspecciones de Seguridad de su área de trabajo con el fin de identificar las condiciones de riesgos que se puedan presentar y generar acciones de mejora para el control de los riesgos. El líder de Seguridad y Salud en el Trabajo y el COPASST de la Fundación Universitaria Ceipa, podrán aplicar la lista de chequeo en cualquier momento que lo consideren necesario al persona contratista que realice actividades dentro de la institución. 6.4.

Emergencias



Si durante la permanencia en la Fundación Universitaria Ceipa, se presenta una emergencia, el personal contratista deberá acatar las órdenes dadas por cualquier persona integrante del programa de prevención de emergencias institucional (Comité de emergencias, brigadas, coordinadores de evacuación).



La empresa o persona contratista no podrá obstruir equipos y señalización como: extintores, gabinetes contra incendio, entre otros.



La empresa o persona contratista deberá acatar la señalización de emergencias presente.



En caso de emergencia repórtela ante un brigadista del área o directamente a la coordinadora de Seguridad y Salud en el Trabajo.

6.5.

Incidentes y Accidentes de Trabajo (De acuerdo a la resolución 1401 de 2007)



En el momento que se presente un accidente de trabajo la empresa contratista, deberá reportarlo a la mayor brevedad posible y dentro de las 24 horas siguientes al evento a la ARL correspondiente, así mismo debe informarse del accidente al líder de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Fundación Universitaria Ceipa.



Todo incidente y accidente de trabajo debe ser investigado por la empresa contratista y en un plazo máximo de 5 días hábiles esto será auditado por el líder de Seguridad y Salud en el Trabajo de La Fundación Universitaria Ceipa.



El informe de investigación debe incluir acciones de mejoramiento.

6.6.

Ergonomía



Todo personal Contratista deberá cumplir todas las normas sobre manipulación de pesos de la legislación colombiana: Para Hombres: levantamiento de pesos no mayores de 25 kg. y transporte en hombro máximo 50 kg., para mujeres: levantamiento de pesos no mayores de 12.5 kg. y transporte en hombro máximo 25 kg.



Para manipulación de pesos mayores a los estipulados en el ítem anterior, la empresa contratista deberá proveer ayudas mecánicas a sus trabajadores.

6.7.

Tareas de Alto Riesgo



Si la labor contratada contiene tareas de alto riesgo como trabajos en caliente (soldadura), trabajos en alturas o espacios confinados, la empresa contratista o persona contratista deberá presentar al líder de Seguridad y Salud en el Trabajo de La Fundación Universitaria Ceipa, el certificado de entrenamiento de cada persona para ejecutar la tarea de alto riesgo antes de iniciar la ejecución de esa tarea y elaborará el permiso correspondiente previo a la iniciación del mismo. Este permiso podrá ser exigido por el líder de Seguridad y Salud en el Trabajo de La Fundación Universitaria Ceipa en cualquier momento que se esté ejecutando dicha labor; de igual forma la empresa contratista deberá elaborar un análisis de riesgo, por Seguridad y Salud en el Trabajo, este revisará el documento y hará las observaciones que considere pertinentes, antes de iniciar la labor.



Todo personal Contratista que vaya a realizar trabajos en alturas o en espacios confinados como limpieza de tanques de agua, debe presentar al líder de Seguridad y Salud en el Trabajo de La Fundación Universitaria Ceipa, un certificado de aptitud medica.

Nota aclaratoria: Es indispensable la certificación del personal para la ejecución de estos trabajos en aptitud médica y técnica. 6.8.

Trabajo en Espacios Confinados



Trabajos en espacios confinados requieren un stand by (Una persona auxiliar o vigía).



Trabajos en espacios confinados requieren un sistema de comunicación, que puede ser visual o por medio de un radio.



Si en un trabajo en espacio confinado se presenta una emergencia, el stand by nunca debe ingresar a este espacio, este debe reportar y pedir ayuda.

6.9.

Trabajo en Caliente (Soldadura, Pulidoras, Esmeril)

Todo personal contratista que vaya a realizar trabajos en caliente (soldadura, pulidoras, plasma) deberá utilizar los siguientes elementos de protección personal: botas de caña alta con puntera de acero o polainas con botas con puntera de acero, delantal de cuero con camisa manga larga en Jean o chaqueta de baqueta, capucha en baqueta o algodón, respirador para humos de soldadura con certificación, guantes de carnaza y careta filtro, los implementos anteriormente descritos aplican tanto para el soldador como para el ayudante. 6.10. Trabajo en Alturas 

Todo trabajo a más de 1.50 mts. de un nivel inferior, se considera trabajo en alturas, según lo establecido en la resolución 1409 de 2012.



Todo equipo de trabajo en alturas debe cumplir, en todo caso con la resolución 1409 del 2012.



Todo personal Contratista que utilice equipos para trabajos en alturas deberá acatar las instrucciones y advertencias que traen dichos equipos.



El personal Contratista no utilizará como punto de anclaje para trabajo en alturas escaleras, tubería, soportes de tubería o andamios.



Si un punto de anclaje no ofrece la resistencia recomendada para protección contra caídas (5000 lbs), la empresa contratista deberá suministrar equipos de protección para alturas con amortiguadores que permitan disminuir la fuerza del impacto.



Los andamios de carga o modulares deben ser venteados cada cuatro cuerpos.



No se requiere equipos para alturas en andamios SI el andamio esta venteado cada cuatro cuerpos, tiene base con tornillos y freno, tiene plataforma completa y barandal estándar.



Si la labor contratada requiere trabajo en andamios, el contratista deberá aplicar los lineamientos establecidos en las normas.



Al trabajar en andamios el personal Contratista debe mantenerse dentro del área de la plataforma del andamio. Si va a realizar trabajos por fuera de esta área debe utilizar equipos para alturas.



Al trabajar en andamios el personal Contratista debe subir al andamio por la parte interna de la escalera, debe mantener tres puntos de apoyo: dos manos un pie, o dos pies una mano.



Trabajos en escaleras a más de 1.50 mts. deben cumplir con un stand by (una persona auxiliar o vigía requerida cuando se realizan trabajos en alturas) y uso de equipos para alturas.



Toda escalera debe tener zapatas antideslizantes, debe ser amarrada en la parte de arriba contra la estructura que la soporta.



Está prohibido pararse en los dos peldaños más altos de una escalera de tijera.



Manténgase dentro del eje de la escalera.



Está prohibido soltar las dos manos suspendido en una escalera a menos de que se encuentre protegido con elementos de protección para alturas.



No se puede mover una escalera o andamio con una persona a bordo.



Suba a una escalera siempre con tres puntos de apoyo, dos manos un pie, o dos pies una mano.



Al realizar trabajos con escaleras o andamios acordone áreas de circulación, no permita el paso de vehículos en movimiento cerca de los mismos.



Aplique la relación 4:1 en una escalera: por cada 4 metros de altura de la escalera, debe haber un metro de distancia de la escalera al muro de apoyo.



Si la escalera no está amarrada en la parte superior el stand by (Una persona auxiliar o vigía requerida cuando se realizan trabajos en alturas) no podrá retirarse.



Utilice escaleras dieléctricas para trabajos con electricidad y áreas con influencia eléctrica como: subestación, planta eléctrica.

6.11. Manejo de Sustancias Químicas 

Si la labor contratada requiere el uso de sustancias químicas, la empresa contratista, deberá cumplir con las especificaciones que la ley exige para su almacenamiento, manipulación y transporte: Ley 55 de 1993, Decreto 1973 de 1995, Ley 430 de 1998.



Si la labor contratada requiere el uso de sustancias químicas, la empresa contratista entregará una copia de la Hoja de Seguridad de cada uno de los productos que ingresen al Líder de Seguridad y Salud en el Trabajo Fundación Universitaria Ceipa.



La empresa contratista deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones en el manejo de sustancias químicas:

      

Revise cómo llegan los productos químicos Evalúe los espacios de almacenamiento y la rotulación Defina los elementos de protección personal Tenga en cuenta los residuos Capacitación y entrenamiento Procedimientos operativos normalizados Tóxico vigilancia

7. SUSPENSION DE TRABAJOS Se suspenderán de manera inmediata aquellos trabajos que evidencien lo siguiente:    

Ejecución de trabajos por personal no certificados Omisión en el uso de los elementos de protección personal Omisión de Normas de seguridad Falta o mal diligenciamiento de los permisos de seguridad.

8. Sanciones para las firmas contratistas que incumplan las pautas establecidas en el presente manual: "Podrá ser justa causa de terminación del contrato comercial pactado con el contratista, o suspensión de la labor desarrollada, cuando se evidencie la condición o cualquier acto inseguro que afecte o pueda afectar la seguridad y la salud de cualquier persona dentro de las instalaciones de La Fundación Universitaria CEIPA, la de un empleado o sus compañeros, o que cause o pueda causar daños a los equipos o instalaciones o el medio ambiente". ARTÍCULO 2°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. ARTÍCULO 3°. Ordénese a la oficina de comunicaciones de CEIPA difundir entre todos los miembros de la comunidad universitaria el presente Manual. Dado en Sabaneta, a los 14 días del mes de mayo de 2015.

__________________________ DIEGO MAURICIO MAZO CUERVO Rector

_______________________ ESTEBAN GUZMAN GUTIERREZ Secretario General

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