ACUERDO No. 008 DE 2012 ( ) POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 043 DE 2009 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER TRIBUTARIO

ACUERDO No. 008 DE 2012 ( ) “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 043 DE 2009 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER TRIBUTARIO” EL HONORABLE CONC...
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ACUERDO No. 008 DE 2012 ( ) “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 043 DE 2009 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER TRIBUTARIO”

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE COGUA - CUNDINAMARCA

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en particular Las otorgadas por el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 136 de 1994 y el decreto 1333 de 1986 , y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 287 de la Constitución Política de Colombia, señala expresamente que “Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrá los siguientes derechos: (...) 3) Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones...”; Que el artículo 313 ibídem establece que “Corresponde a los Concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. 2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas. (...) 10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.”; Que el artículo 338 ibídem establece que “En tiempo de paz, solamente el Congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables y las tarifas de los impuestos. (...) Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.”; Que en el Acuerdo Municipal No. 043 de 2009, mediante el cual se compila y actualiza la normatividad tributaria municipal, no se incluyeron algunas tasas que legalmente puede recaudar el municipio. Que la Ley 1474 de 2011, eliminó la publicación de los contratos en el diario oficial a partir del mes de junio de 2012. Que el Decreto Ley 019 de 2012 elimino el cobro de algunas tasas que actualmente se cobran en el municipio. Que el Concejo Municipal tiene la responsabilidad de Reformar y ajustar el régimen tributario a las actuales exigencias legales y hacerla más eficiente y acordes con el ordenamiento legal.

Con fundamento en todo lo anterior, el Honorable Concejo del Municipio,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO:- Modifíquese el artículo 27 del Acuerdo 043 de 2009, el cual quedará así: “ARTÍCULO 27. INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR PRONTO PAGO. Quienes cancelen la totalidad del impuesto dentro de los plazos establecidos, tendrán derecho a los siguientes incentivos tributarios

a) A un descuento del quince por ciento (15%) sobre el monto anual del impuesto, si éste es pagado en su totalidad a más tardar, el último día hábil del mes de abril del respectivo año.

b) A un descuento del diez por ciento (10%) sobre el monto anual del impuesto, si éste es pagado en su totalidad a más tardar, el último día hábil del mes de mayo del respectivo año.

Quien pague el impuesto predial unificado en su totalidad, a más tardar el último día hábil del mes de junio, no pagará intereses de mora. Quien pague el impuesto predial unificado a partir del primero de julio, deberá cancelar intereses por mora a que haya lugar a la tasa vigente en el Estatuto Tributario Nacional. Parágrafo. Estos incentivos tributarios no se aplican sobre obligaciones de vigencias anteriores. ARTÍCULO SEGUNDO:- Modifíquese el parágrafo 2º del artículo 53 del Acuerdo 043 de 2009, el cual quedará así: “Parágrafo 2. Fíjese como tarifa mínima anual del impuesto de industria y comercio la suma de Tres punto cero (3.0) Unidades de Valor Tributario (UVT)”. ARTÍCULO TERCERO:- Modifíquese el artículo 127 del Acuerdo 043 de 2009, el cual quedará así: “ARTICULO 127. MULTAS. Las personas naturales o jurídicas que coloquen vallas, pancartas, pasacalles, pendones o cualquier otro tipo de publicidad exterior visual en lugares prohibidos o con violación a las condiciones y términos reglamentados por el municipio, incurrirán en multa acorde con lo términos establecido por el Concejo Municipal. Las multas, serán impuestas por la Inspección de Policía”. ARTÍCULO CUARTO:- Modifíquese el artículo 163 del Acuerdo 043 de 2009, el cual quedará así: ARTICULO 163. DESTINACION DEL RECAUDO.. El producto del recaudo por concepto de la Estampilla Procultura, se constituye en una renta propia del Municipio y se destinará exclusivamente a financiar los programas y proyectos de

inversión incluidos en los planes municipales de la cultura en todas sus manifestaciones, así: 1. Un diez por ciento (10%) para seguridad social del creador y del gestor cultural. 2. Un veinte por ciento (20%) para el pasivo pensional. 3. Un diez por ciento (10%) para bibliotecas municipales. 4. El sesenta por ciento (60%) restante estará destinado a proyectos culturales del Municipio, fomento de la formación y la capacitación técnica y cultural del creador y del gestor social, apoyar los diferentes programas de expresión cultural y artística, así como fomentar y difundir las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas de que trata el Artículo 17 de la Ley 397 de 1997; y promover el mejoramiento de espacios públicos para actos culturales de interés común”. ARTÍCULO QUINTO:- Modifíquese el artículo 231 del Acuerdo 043 de 2009, el cual quedará así: “ARTICULO 231. CONCEPTO DE TASAS Y DERECHOS. Las tasas o derechos son aquellos ingresos que establece unilateralmente el Municipio, con el fin de recuperar total o parcialmente los gastos que genera la prestación de un servicio público, pero que solo se hacen exigibles respecto del particular que utilice dicho servicio. Además de las establecidas por Ley o reglamento superior, en el municipio de Cogua se cobrarán las siguientes tasas o derechos, de conformidad con las disposiciones que adelante se señalan: Servicios públicos domiciliarios Servicios de Planeación. Servicios Agropecuarios Servicios Culturales Servicios Administrativos Licencia de Movilización de Bienes. Tasa por servicio de coso municipal. Tasa por ocupación de vías y lugares públicos Pesas y Medidas. Tránsito y transporte Parágrafo. Puesto que las tasas, tarifas y derechos se expresan en SMDLV o SMMLV, anualmente, la Gerencia Financiera expedirá una resolución por la cual expresa esos valores en pesos corrientes aproximando la cifra respectiva al ciento más cercano, con el fin de facilitar el recaudo”. ARTÍCULO SEXTO:- Modifíquese el artículo 233 del Acuerdo 043 de 2009, el cual quedará así: “ARTICULO 233. DE LAS TASAS Y DERECHOS POR SERVICIOS DE PLANEACION. Establézcase en el Municipio de Cogua, las siguientes tarifas y Derechos, tasados en salarios mínimos diarios vigentes, por concepto de servicios Técnicos y administrativos que presta la Secretaría de Planeación y Obras Públicas del Municipio, los cuales deberán ser cancelados, previo a la prestación del Servicio, en la Gerencia Financiera o la entidad que haga sus veces, los siguientes valores: SERVICIOS Conceptos para tramites notariales

TARIFA 50% S.M.D.L.V.

Constancias y certificaciones conceptos de uso del suelo Fijación y revisoría de nomenclatura Prorrogas licencias de construcción vivienda individual Reparaciones locativas Demarcaciones Autorización movimiento de tierras (metro cúbico) Aprobación reglamentos propiedad horizontal Prorrogas licencias de urbanismo Cerramientos de lotes, fachadas, antejardines Licencias de demolición Visitas técnicas oculares Inscripción de profesionales dedicados a la construcción y diseño Licencia de división predial Inscripción de Técnicos Constructores Revalidación Inscripción Técnicos Constructores y Profesionales Copia en medio magnético P.B.O.T o PDM.

50% S.M.D.L.V. 30% S.M.D.L.V. 1.0 S.M.D.L.V. 1.0 S.M.D.L.V. 50% S.M.D.L.V. 10% S.M.D.L.V. x M3 5.0 S.M.D.L.V. X Unidad 10 S.M.D.L.V. 20% S.M.D.L.V. x Metro lineal 6% S.M.D.L.V. x M2 1.0 S.M.D.L.V. 2.0 S.M.D.L.V. 1.0 SMDLV por cada predio resultante 1.0 S.M.D.L.V. 1.0 S.M.D.L.V. 20% S.M.D.L.V.

SMDLV: Salario Mínimo Diario Legal Vigente Parágrafo. Cuando se otorgue una autorización para rotura de pisos, el responsable de la obra deberá realizar las reparaciones necesarias para dejar la vía en el mismo estado en que se encuentra antes de realizar dicho trabajo”. ARTÍCULO SEPTIMO:- Modifíquese el artículo 236 del Acuerdo 043 de 2009, el cual quedará así: “ARTICULO 236. DE LAS TASAS Y DERECHOS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. El hecho generador de este ingreso, lo constituye la prestación de servicios administrativos a las personas públicas y privadas que lo demanden. Las tarifas que recaudará la Gerencia Financiera por este concepto son: CONCEPTO REGISTRO DE CONTRIBUYENTES DE INDUSTRIA Y COMERCIO COPIA FICHA SISBEN CERTIFICACIÓN AFILIACIÓN ARS AUTENTICACIÓN DOCUMENTOS GUIAS DE MOVILIZACIÓN GANADO MAYOR GUIAS DE MOVILIZACIÓN GANADO MENOR CERTIFICACIONES, PERMISOS Y AUTORIZACIONES SEGUNDA EXPEDICION EN EL AÑO DEL PAZ Y SALVO FOTOCOPIAS CERTIFICADOS DE VECINDAD CERTIFICADOS DE BUENA CONDUCTA CERTIFICADOS DE TIEMPO DE SERVICIO COPIA ACTAS DE POSESION

TARIFA 3.0 SMDLV. 0.2 SMDLV 0.2 SMDLV 0.2 SMDLV 0.6 SMDLV 0.3 SMDLV 0.2 SMDLV 0.2 SMDLV 0.01 SMDLV 0.2 SMDLV 0.2 SMDLV 0.2 SMDLV 0.2 SMDLV

FORMULARIOS DE IMPUESTOS MUNICIPALES COPIA FACTURA DE PREDIAL CONSULTA DE ESTADO DE CUENTA PERIFONEO TARIFA HORA DESARCHIVO DE DOCUMENTACION

0.2 SMDLV 0.1 SMDLV 0.05 SMDLV 0.1 SMDLV 0.3 SMDLV

SMDLV: Salario Mínimo Diario Legal Vigente

Parágrafo. El primer paz y salvo que sea solicitado por el Contribuyente durante el año, no tendrá costo alguno.” ARTÍCULO OCTAVO:- Modifíquese el artículo 236 del Acuerdo 043 de 2009, el cual quedará así: “ARTICULO 254. TARIFAS. A) Tarifas por arrendamiento de bienes inmuebles El Alcalde municipal mediante Resolución, cada año fijará las tarifas de arrendamiento mensuales de los bienes inmuebles municipales a arrendar mediante contrato a término, para lo cual debe tener en cuenta el área del inmueble, el uso y las condiciones comerciales de los mismos. La tarifa a fijar será por Metro Cuadrado. B) Tarifas por alquiler de maquinaria y equipo agrícola Las tarifas que recaudará la Gerencia Financiera por este concepto son: CONCEPTO TRACTOR CON OPERARIO Y SIN ACCESORIOS TRACTOR CON ACCESORIOS Y OPERARIO ACCESORIOS PARA TRACTOR TRACTOR CON OPERARIO Y CON DESBROZADORA GUADAÑA CON OPERARIO MATRACAS MOTOSIERRA SMDLV: Salario Mínimo Diario Legal Vigente

TARIFA POR HORA 1.7 SMDLV. 1.9 SMDLV. 0.5 SMDLV. 2.1 SMDLV 0.6 SMDLV. 0.4 SMDLV. 0.6 SMDLV.

C) Tarifas por alquiler de vehículos y maquinaria Pesada Las tarifas que recaudará la Gerencia Financiera por este concepto son: CONCEPTO MOTONIVELADORA RETROESCAVADORA VIBROCOMPACTADOR VOLQUETA SMDLV: Salario Mínimo Diario Legal Vigente

TARIFA POR HORA 4.0 SMDLV. 3.5 SMDLV. 3.5 SMDLV. 2.0 SMDLV.

ARTÍCULO NOVENO:- Modifíquese el artículo 326 del Acuerdo 043 de 2009, el cual quedará así: “ARTÍCULO 326. SANCIÓN MÍNIMA. El valor mínimo de las sanciones, incluidas las que deban ser liquidadas por el contribuyente o declarante o por la Gerencia Financiera o quien haga sus veces, será equivalente a diez salarios mínimos diarios legales vigentes (10 SMDLV) .

Lo dispuesto en este artículo, no será aplicable a los intereses de mora, ni a las acciones contenidas en los artículos 668, 674, 675 y 676 del Estatuto Tributario Nacional. Las sanciones que se impongan por concepto de los impuestos municipales, deberán liquidarse con base en los ingresos obtenidos en la jurisdicción del Municipio de Cogua”.. ARTÍCULO DECIMO;- Modifíquese el artículo 337 del Acuerdo 043 de 2009, el cual quedará así: “ARTÍCULO 337. SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANTES DEL EMPLAZAMIENTO O AUTO DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA. Los obligados a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea antes de que se profiera emplazamiento para declarar o auto que ordene inspección tributaria, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo y/o retenciones practicadas objeto de la declaración tributaria desde el vencimiento del plazo para declarar, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto y/o retención según el caso. Los obligados a declarar sobretasa a la gasolina motor corriente y extra, retenciones, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea antes del emplazamiento o auto de inspección tributaria, deberán liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad contenida en el artículo 641 del Estatuto Tributario Nacional. La sanción de que trata el presente artículo se aplicará sin perjuicio de los intereses que se originen por el incumplimiento en el pago del impuesto y/o las retenciones a cargo del contribuyente o declarante”. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO:- Deróguese el artículo 250 del Acuerdo 043 de 2009. l ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO:- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y publicación, previa sanción

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DADO EN EL CONCEJO MUNICIPAL DE COGUA CUNDINAMARCA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE 2012, LUEGO DE HABER SIDO ESTUDIADO EN COMISION DE FECHA MAYO VEINTIOCHO (28) DE 2012 Y SU RESPECTIVA APROBACION EN PLENARIA EL DÍA TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE 2012.

HENRY ELKIN MONTES ROJAS Presidente Elaboro: AYAP Proyecto y Reviso: OJPM

ALBA YANIRA ALARCON PARRA Secretaria

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE COGUA CUNDINAMARCA

CERTIFICA:

Que en sesiones Ordinarias del mes de Mayo del 2012 se hizo el estudio y aprobación correspondientes a la comisión de fecha Mayo veintiocho (28) de 2012 y aprobación en plenaria de fecha Mayo treinta y uno (31) de 2012, como lo dispone la ley 136 de junio de 1994 artículo 73, del acuerdo número ocho (008) de 2012 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 043 DE 2009 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER TRIBUTARIO”

La presente se expide en la Secretaria del Concejo Municipal de Cogua a los cuatro (04) días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012)

ALBA YANIRA ALARCON PARRA Secretaria

Cogua, Junio 04 de 2012 OFICIO No.139 -12

Doctora ASTRID YADIRA RODRIGUEZ MURCIA Gerente Jurídico-Administrativo Alcaldía Municipal Cogua Cundinamarca

Reciba un cordial saludo a nombre de la corporación administrativa del municipio de Cogua. Por medio de la presente me permito remitir el acuerdo número ocho (008) de 2012 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 043 DE 2009 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER TRIBUTARIO”, del cual se anexa la siguiente documentación: 

Acuerdo Original No. 008 de 2012



Certificación Secretaria original

Lo anterior para los fines pertinentes.

Cordialmente,

HENRY ELKIN MONTES ROJAS Presidente

Elaboro: AYAP Proyecto y Reviso: OJPM

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