ACUERDO No. 008 DE 2010 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD DEL FONDO DE EMPLEADOS CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

ACUERDO No. 008 DE 2010 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD DEL FONDO DE EMPLEADOS CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ La Ju...
6 downloads 0 Views 67KB Size
ACUERDO No. 008 DE 2010 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD DEL FONDO DE EMPLEADOS CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ La Junta Directiva del Fondo de Empleados de la Cámara de Comercio de Bogotá, en uso de las Facultades legales que le confiere los estatutos y el Decreto 1481 del 7 de julio de 1.989. CONSIDERANDO 1. Que para el funcionamiento y manejo del Fondo de Solidaridad, es necesario establecer las reglas de su funcionamiento y las condiciones para el otorgamiento de auxilios de calamidad por la Junta Directiva. ACUERDA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETIVOS. Son objetivos fundamentales de la Junta Directiva en Io que respecta al Fondo de Solidaridad. 1. 1. Reglamentar la concesión de los auxilios de solidaridad con el fin de otorgarlos efectivamente a los asociados y las personas designadas como beneficiarias ó cuando se acrediten y justifiquen causas fehacientes previstas dentro del presente reglamento. 1.2. Velar porque los auxilios inherentes a la solidaridad con los asociados al fondo se asignen con un criterio uniforme, general e imparcial, de tal forma que se apliquen los principios y valores del cooperativismo que es la solidaridad como valor de compromiso con los demás. 1.3. Estudiar las recomendaciones emitidas por parte del Comité de Solidaridad, sobre las solicitudes de asignación presentadas por los asociados, aplicando criterios objetivos, humanos, económicos, sociales, circunstanciales de tiempo, modo, lugar. y patrimoniales, para determinar la viabilidad de concederlas o no, como facultad potestativa y discrecional de la Junta Directiva y aplicar en el evento de una determinación positiva, las diferentes escalas o modalidades de auxilio, teniendo en cuenta las particulares circunstancias que motivan cada solicitud y procurando con sus determinaciones favorecer el mayor numero de asociados. Artículo 2.- BENEFICIARIOS. Los auxilios aquí reglamentados beneficiarán a quienes teniendo la calidad de asociados al Fondo de Empleados de la Cámara de Comercio de Bogota que en el momento de formular la solicitud del auxilio no se encuentren sancionados con las penas y por las causales contempladas en los artículos quince (15) dieciséis (16) y diecinueve (19) del estatuto del fondo de empleados de la Cámara de Comercio de Bogotá y sus familiares (padres, cónyuge o compañero(a) permanente, e hijos menores de 25 años que dependan económicamente del afiliado), y.

PARÁGRAFO: Para efectos de la cobertura del auxilio de solidaridad, todo asociado y el grupo de beneficiarios, tendrán derecho a los beneficios del Fondo de Solidaridad. Para el efecto el grupo de beneficiarios, se define así: 1. Los hijos y hermanos menores de 18 años que dependan económicamente del asociado ó hasta los 25 años que conserven la calidad de estudiantes, hasta el pregrado, y dependan económicamente de él o los discapacitados sin límite de edad con dependencia económica. 2. El cónyuge del asociado, o el compañero (a) permanente. 3. Los padres del asociado soltero o casado que dependen económicamente de él. Para comprobar tal calidad de beneficiario deberá anexar los siguientes documentos: a) Para el asociado casado o en unión libre: Cónyuge, compañero(a) permanente, padre, madre e hijos (habidos dentro del matrimonio o de la unión marital de hecho y extramatrimoniales. Para comprobar tal calidad debe anexar el registro civil de nacimiento y el registro civil del matrimonio, o la declaración judicial que declare la Unión marital de Hecho o una declaración extrajuicio debidamente presentada ante Notario con la vigencia de la unión Marital de hecho y para todos los casos acompañado de dos declaraciones extra judiciales no mayores a 30 días de testimonios que corroboren tal condición. b) Para el asociado soltero sin hijos: Al padre, madre, o hermanos, que dependan económicamente del asociado. c) Para el asociado soltero con hijos: Al padre, madre, hijos y para tal fin se deberá acompañar el registro civil de nacimiento ARTÍCULO 3.- AUXILIO DE CALAMIDAD. Para efectos del presente reglamento, debe entenderse que el Fondo de Solidaridad está instituido con la finalidad de otorgar auxilios económicos a los asociados que infortunadamente hayan caído bajo los designios de una calamidad. Serán considerados como calamidad los siguientes eventos que afectan directamente al asociado. 3.1. Se entenderá por calamidad pública, aquella situación que afecta el modo de vida general de una población donde se encuentren radicados uno o varios asociados del Fondo de empleados de CCB, en lo que respecta a plagas, inundaciones, terremotos, avalanchas, deslizamientos y destrucción parcial o total de la vivienda o negocio de propiedad del asociado y que no esté(n) cubierto(s) por alguna póliza de seguro o ayuda estatal. Para lo cual deberá proceder el asociado afectado a elevar solicitud de colaboración exponiendo los motivos al comité de solidaridad del Fondo de Empleados de la Cámara de Comercio de Bogotá, dentro del plazo establecido en el presente reglamento. El Comité de Solidaridad estudiará y verificará la información recibida y recomendará el monto del auxilio de acuerdo con los criterios analizados, sin exceder las cuantías definidas en el presente reglamento, de acuerdo con la liquidez y frecuencia con que éstas se presenten y dispondrá si se otorga o no el auxilio. 3.2. Se entenderá por calamidad doméstica, el hecho imprevisto, repentino que requiera por parte del asociado una respuesta inmediata y que altere la estabilidad económica del asociado y/o de su grupo familiar, siempre y cuando ese evento no sea cubierto por otra entidad (de salud, de seguros u otra).

Del concepto de calamidad doméstica para efectos de este reglamento, están excluidos: Pago de arrendamientos. Pago de servicios públicos. Pago de obligaciones civiles y comerciales o embargos de esta especie. Pago en casas de empeño. Gastos de mercado y suntuosos. Compra de enseres domésticos. Gastos de matrimonio, primeras comuniones, confirmaciones, bautizos, nacimientos y grados. Pago de cuotas de tarjetas de crédito. Reparación y mantenimiento de vehículo. Pago del trámite de documentos personales. Hurto. Artefactos eléctricos o electrónicos que sufran daños por cortocircuitos o descargas eléctricas. CAPITULO ll AUXILIOS ARTÍCULO 4 - CUANTÍAS DE ASIGNACIÓN. Previo análisis de cada solicitud, sus circunstancias específicas, Ia documentación presentada y la antigüedad de afiliación al fondo del solicitante, la Junta Directiva, de manera discrecional, aprobará los auxilios en una cuantía no mayor al equivalente de cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Fondo mutual de solidaridad destinado para la vigencia. PRAGRAFO: El auxilio se concederá al asociado, por una sola vez al año, contado a partir de la fecha del otorgamiento del beneficio. ARTÍCULO 5 - SOLICITUD Y TRÁMITES. Los beneficios a los cuales podrán acceder los asociados y sus beneficiarios, con cargo al Fondo de solidaridad, son los siguientes: 5.1 Auxilio de solidaridad para la familia, por fallecimiento del asociado, será equivalente a dos salarios (2) mínimos legales mensuales vigentes. Este se le entregará a los beneficiarios que comprueben legalmente la condición de tales. Trámite del auxilio por fallecimiento: - Solicitud escrita en un plazo no mayor de sesenta (60) días de ocurrido el deceso. - Registro civil de defunción del asociado - Anexar Registro Civil de nacimiento o documento que acredite el parentesco de quienes reclaman el auxilio, que en todo caso serán los mismos a quienes se les entrega los aportes y ahorros del asociado fallecido 5.2. Auxilios de solidaridad por siniestros originados en incendio, terrorismo, vandalismo o inundación, que afecten al asociado en su residencia habitual o en los muebles y enseres de uso familiar, previo estudio del Comité de Solidaridad. Trámite: Para efectos de solicitar el auxilio el asociado deberá dirigir solicitud escrita dirigida al Comité de Solidaridad, acompañada de la documentación que compruebe la calamidad.

5.3 Reconocimiento de auxilio para compra de medicamentos: Para la adquisición de medicamentos formulados, no contemplados o cubiertos por el POS y consultas de medicina especializada necesarias para la salud del asociado y sus beneficiarios, practicadas por profesionales de la medicina debidamente acreditados, se otorgará un auxilio correspondiente al 50% del valor del servicio o factura, sin superar los dos salarios (2) mínimos legales mensuales vigentes . Trámite: Solicitud escrita dirigida al Comité de Solidaridad, presentación de fotocopia de la fórmula médica, original de la factura de pago de acuerdo con las normas legales. Para el caso de consultas médicas se debe anexar además constancia escrita del médico que prestó el servicio. 5.4 Auxilio para tratamientos posquirúrgicos no contemplados en el POS: Aparatos ortopédicos, ayudas diagnósticas, entre otras; para el asociado y sus beneficiarios, que no sean cubiertos por el POS. Se excluyen tratamientos estéticos. Trámite: Solicitud escrita dirigida al Comité de Solidaridad, diligenciando el formato diseñado para tal efecto, el cual se encuentra en nuestra pagina WEB, presentación de la factura de pago de acuerdo con las normas legales. Anexar además constancia escrita del médico que ordenó el tratamiento. Estas certificaciones no podrán tener una fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario. ARTICULO 6 - ASOCIADOS CON PARENTESCO Cuando dos (2) o más Asociados con algún grado de parentesco, tengan derecho al auxilio de Solidaridad, éste se otorgará de común acuerdo a uno de los dos (2) Asociados, ó a todos por partes iguales, en el caso de que el auxilio del fondo de empleados cubra el valor total del evento; o en caso contrario, se le entregará a cada uno por separado el valor correspondiente del auxilio, sin superar los montos máximos establecidos en este reglamento, ni el valor causado por la calamidad o evento. Para todos los casos de solicitud de beneficios del Fondo de Solidaridad, el Comité de Solidaridad podrá someter a verificación el suceso y la documentación presentada y podrá exigir las pruebas necesarias o documentos que se requieran en el estudio de cada una de las solicitudes. PARAGRAFO: No obstante lo anterior, la Junta Directiva puede solicitar todos los documentos que considere conducentes para definir la aprobación de un auxilio, o delegar al Gerente del FECCB para que realice una visita y presente un informe que facilite comprobar el hecho según sea el caso. ARTÍCULO 7 - RÉGIMEN ECONÓMICO El Fondo de Solidaridad se conforma e incrementa de la siguiente manera: 6.1 Por la distribución de excedentes del Fondo de Empleados en el ejercicio del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido por la Asamblea General de Asociados y las determinaciones de la Junta Directiva del FECCB 6.2. Por contribuciones o donaciones que se obtengan para tal fin de entidades Públicas o privadas.

ARTÍCULO 8 – ADMINISTRACION DE RECURSOS. La administración de los recursos del Fondo de Solidaridad es atribución exclusiva de la Junta Directiva. ARTÍCULO 9 - ANALISIS DE SOLICITUDES La Junta Directiva estudiará las solicitudes de auxilio que se presenten, en sus sesiones ordinarias o extraordinarias, y concederá los correspondientes auxilios dilucidando con criterio objetivo, si se avienen a las prescripciones de calamidad e infortunio, recomendar la concesión con fundamento en sus verificaciones. Las solicitudes se tramitarán por la Junta en el orden de radicación presentada en las oficinas del fondo y se asignarán de acuerdo con la disponibilidad de recursos del Fondo de Solidaridad. ARTÍCULO 10 - PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LOS AUXILIOS. El asociado tendrá un plazo de treinta (30) días calendario para solicitar el auxilio correspondiente dependiendo de la causal invocada, una vez cumplido este plazo prescribe por parte del Fondo de Empleados toda obligatoriedad con su asociado. ARTÍCULO 11 - PAGO DE AUXILIOS. Todo auxilio concedido por la Junta Directiva con la finalidad de ayudar a cubrir o sufragar el costo de una calamidad debe ser cubierto o pagado por el Fondo de Empleados dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su aprobación. ARTÍCULO 12 - FRECUENCIA. Todo asociado al Fondo de Empleados tiene la posibilidad de ser favorecido con un auxilio por calamidad, sufragado con recursos del Fondo de Solidaridad, por una sola vez durante un año, contado a partir de la fecha en que se le otorga el auxilio. ARTÍCULO 13 – REQUISITOS GENERALES. Todas las solicitudes de auxilio por calamidad presentadas por los asociados al Fondo de Empleados deben cumplir los siguientes requisitos 13.1. Que el solicitante no se encuentre en mora con las obligaciones contraídas con el Fondo de Empleados 13.2. Que haya diligenciado y tramitado la documentación en la cual se consigna la relación de los beneficiarios (cónyuge, compañera o compañero permanente, padres, hijos, hermanos) al momento de ingresar al Fondo, la cual debe actualizar dentro del mes siguiente a la ocurrencia de una novedad en el grupo de beneficiarios registrado. 13.3. La calidad de cónyuge, padres e hijos se demuestra por medio del registro civil. 13.4. La calidad de compañera o compañero permanente y la dependencia económica se acredita mediante declaración extrajuicio. En toda oportunidad la Gerencia revisará los documentos, realizará las verificaciones y hará el asiento o anotación de las personas relacionadas por el asociado. Que el asociado o el beneficiario en caso de ausencia temporal o permanente del asociado, debidamente justificada y soportada, informe a la Gerencia del Fondo de Empleados del acontecimiento constitutivo de calamidad, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su ocurrencia. Una vez revisada la solicitud y si la junta solicita mayor información o documentos soportes del infortunio y el afiliado no suministra la información mencionada, dentro de los 8 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que el Gerente informe tal solicitud al asociado, la solicitud del auxilio será desestimada por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 14 - FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva relativas al manejo del Fondo de Solidaridad, las siguientes: 14.1. Estudiar acuciosa y objetivamente las solicitudes de auxilio presentadas por los asociados y conceder discrecionalmente los auxilios que sean procedentes de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento y de acuerdo con informe y recomendaciones del Comité de Solidaridad. 14.2. Valorar la trascendencia de la circunstancia constitutiva de calamidad que se ha presentado y que motiva la solicitud del auxilio, ya sea en la persona del asociado o de los beneficiarios consignados en la relación presentada al fondo de Empleados, para conceder el auxilio de acuerdo con las posibilidades del Fondo de Solidaridad y el reglamento vigente. 14.3. Presentar a la Asamblea General de Asociados el informe de gestión del Fondo de Solidaridad y si es del caso proponer un incremento del porcentaje del fondo. CAPITULO III ARTÍCULO 15 - FALSEDAD DE LA DOCUMENTACIÓN. La falta de veracidad de la información suministrada o la falsedad en los documentos aportados para solicitar un auxilio por calamidad al Fondo de Empleados, ya sea que estos sean aportados por el asociados o cualquiera de sus beneficiarios, será considerado como falta grave y hace acreedor al asociado de la exclusión definitiva del Fondo de Empleados de conformidad con lo establecido en los estatutos del Fondo, sin perjuicio de la cancelación de la totalidad de las obligaciones contraídas con el mismo. En este evento además de las obligaciones pendientes se descontará de los aportes al Fondo el monto de la suma entregada a titulo de auxilio. ARTÍCULO 16 - VIGENCIA. EI presente acuerdo rige a partir de la fecha de expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y dispone en forma expresa; a. Las disposiciones estatutarias o reglamentarias no contradictorias con el presente reglamento continúan vigentes. b. Los casos no previstos, vacíos o deficiencias de las normas serán suplidas a criterio de la Junta Directiva. ARTÍCULO 17 - ACTUALIZACIÓN DE DATOS. Todo Asociado, sin excepción, deberé actualizar sus datos anualmente o cada vez que se presente alguna modificación con relación a sus datos personales fundamentalmente I0 relacionado con sus beneficiarios, cambios de estado civil y o cambios de residencia. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogota D.C. a los 4 días del mes de agosto de 2.010

JUAN ROMMEL RODRIGUEZ A Presidente

JUAN CRISTOBAL CALDERÓN M Secretario

Suggest Documents