ACUERDO No. 005 (Enero 30 de 2015) Por el cual se deroga el Acuerdo No. 018 de Octubre 26 de 2013 y se reglamenta el Fondo de Solidaridad

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FONDO DE EMPLEADOS PARA EL BIENESTAR SOCIAL DE LOS SERVIDORES Y EX SERVIDORES PÚBLICOS DEL ICBF Y EMPLEADOS DE FONBIENESTAR

ACUERDO No. 005 (Enero 30 de 2015) “Por el cual se deroga el Acuerdo No. 018 de Octubre 26 de 2013 y se reglamenta el Fondo de Solidaridad” La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS PARA EL BIENESTAR SOCIAL DE LOS SERVIDORES Y EX SERVIDORES PÚBLICOS DEL ICBF Y EMPLEADOS DE FONBIENESTAR “FONBIENESTAR” en uso de sus Atribuciones legales y estatutarias, y CONSIDERANDO Que FONBIENESTAR contempla la Solidaridad como un valor fundamental y como práctica permanente dentro de sus Estatutos, en concordancia con los principios y valores de la Economía Solidaria. Que a través del Fondo de Solidaridad, FONBIENESTAR ha promovido la solidaridad y ha contribuido a mejorar las condiciones de vida del Asociado y su grupo familiar, frente a hechos imprevistos que afectan la salud y su patrimonio. Que es función de la Junta Directiva, reglamentar las normas, procedimientos y criterios básicos, para el otorgamiento de los Auxilios de solidaridad y en particular el desarrollo de la función de solidaridad en sus aspectos conceptuales, estructurales y operativos. Que el espíritu de solidaridad, participación y ayuda mutua, constituye uno de los principios rectores de las Entidades del sector solidario. Que en mérito de lo expuesto. ACUERDA: ARTÍCULO 1.- OBJETO: El Fondo de Solidaridad de FONBIENESTAR tiene por objeto cooperar económicamente con los Asociados y su grupo Familiar, en caso de verdadera y comprobada calamidad, conforme a los parámetros y requisitos que se establecen seguidamente. ARTÍCULO 2.- COBERTURA Y BENEFICIARIOS PARA AUXILIOS DE SOLIDARIDAD EN SALUD: FONBIENESTAR otorgará el auxilio económico con cargo al Fondo de Solidaridad cuando la calamidad en SALUD se presente a: _________________________________________________________________________________ Calle 106 No. 53 – 29 PBX: 601 8700  FAX: 7550351  A.A. 3052  Bogotá D.C. – Colombia E-mail: [email protected] - www.fonbienestar.com.co

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ACUERDO No. 005 (Enero 30 de 2015) “Por el cual se deroga el Acuerdo No. 018 de Octubre 26 de 2013 y se reglamenta el Fondo de Solidaridad” 1. El Asociado. 2. Al cónyuge o compañero permanente del Asociado. 3. Los hijos menores de 23 años, que dependan económicamente del Asociado. 4. Los hijos mayores de 18 años que tengan discapacidad permanente. 5. Los padres del Asociado cuando dependan económicamente de él. PARÁGRAFO 1: Se entiende por grupo familiar del asociado: cónyuge o compañero (a) permanente, hijos menores de 23 años y los padres que dependan económicamente del asociado, los cuales deberán estar previamente inscritos en las bases de datos de FONBIENESTAR. ARTÍCULO 3.- CALAMIDADES EN SALUD: Las contingencias que cubrirá el auxilio de Solidaridad serán aquellas que afecten la salud en las siguientes modalidades: 1. INCAPACIDAD LABORAL: La cobertura de esta modalidad de auxilio, es exclusiva para el Asociado laboralmente activo y se otorga con ocasión de Enfermedad General, la cual deberá ser igual o superior a 15 días continuos. 2. GASTOS POR INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA. La cobertura de esta modalidad de auxilio, está dirigida al Asociado o algún integrante de su núcleo familiar básico, con ocasión del pago directo de una Intervención Quirúrgica no cubierta por el POS y que no sea de carácter estético. 3. GASTOS MÉDICOS POR EXÁMENES, ELEMENTOS ORTOPÉDICOS O MEDICAMENTOS: Dirigido al Asociado o algún integrante de su grupo familiar, con ocasión de los gastos asumidos para el tratamiento de una enfermedad o accidente, los cuales no sean cubiertos por el POS, o cuando el POS cubra de manera parcial, el Asociado tendrá derecho a solicitar este Auxilio de acuerdo a los montos definidos en el presente Acuerdo.

_________________________________________________________________________________ Calle 106 No. 53 – 29 PBX: 601 8700  FAX: 7550351  A.A. 3052  Bogotá D.C. – Colombia E-mail: [email protected] - www.fonbienestar.com.co

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ACUERDO No. 005 (Enero 30 de 2015) “Por el cual se deroga el Acuerdo No. 018 de Octubre 26 de 2013 y se reglamenta el Fondo de Solidaridad” 4. GASTOS DE TRANSPORTE: Dirigido al Asociado o algún integrante de su núcleo familiar básico, cuando se requiera traslado para el tratamiento de una enfermedad, para lo cual se verificara con el resumen de la Historia Clínica (epicrisis) o Certificación del Médico tratante de la EPS. 5. GASTOS DE ACOMPAÑAMIENTO: Dirigido al Asociado o algún integrante de su núcleo familiar básico, con ocasión de la necesidad de acompañamiento, para lo cual se verificara con el resumen de la Historia Clínica (epicrisis). El acompañamiento podrá ser realizado por parte de un tercero. 6. TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES CONSIDERADAS CATASTRÓFICAS: La cobertura de esta modalidad de auxilio, está dirigida al Asociado o algún integrante de su núcleo familiar básico, siempre y cuando el tratamiento no sea cubierto por el POS, o cuando el POS cubra de manera parcial, el Asociado tendrá derecho a solicitar este Auxilio de acuerdo a los montos definidos en el presente Acuerdo. 7. INVALIDEZ TOTAL: La cobertura de esta modalidad de auxilio, es exclusiva para el Asociado, se otorga cuando éste se ve inmerso en un accidente o enfermedad, que traiga como consecuencia la disminución productiva de la persona en un 50% o más, calificada como invalidez a través de Resolución expedida por la Junta Regional de calificación de invalidez. 8. TRATAMIENTO ODONTOLÓGICO DEL ASOCIADO: Dirigido al Asociado o algún integrante de su núcleo familiar básico, siempre y cuando el tratamiento odontológico no sea de carácter estético. Este tratamiento odontológico no debe encontrarse cubierto de manera total por el POS, o cuando se encuentre cubierto de manera parcial, el Asociado tendrá derecho a solicitar este Auxilio de acuerdo a los montos definidos en el presente Acuerdo. 9. PRÓTESIS DENTAL: Dirigido exclusivamente al asociado, se otorga para restaurar una o varias piezas dentales, el Asociado tendrá derecho _________________________________________________________________________________ Calle 106 No. 53 – 29 PBX: 601 8700  FAX: 7550351  A.A. 3052  Bogotá D.C. – Colombia E-mail: [email protected] - www.fonbienestar.com.co

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ACUERDO No. 005 (Enero 30 de 2015) “Por el cual se deroga el Acuerdo No. 018 de Octubre 26 de 2013 y se reglamenta el Fondo de Solidaridad” a solicitar este auxilio de acuerdo a los montos definidos en el presente acuerdo. 10. LENTES INTRAOCULARES: La cobertura de esta modalidad de auxilio, es exclusiva para el Asociado, siempre y cuando no sea cubierto por el POS, o cuando el POS cubra de manera parcial. Se incluyen por este concepto las cirugías oftalmológicas reconstructivas y todas aquellas que tengan que ver con la agudeza visual. El Asociado tendrá derecho a solicitar este Auxilio de acuerdo a los montos definidos en el presente Acuerdo. 11. AUXILIO DE LENTES: Dirigido exclusivamente al asociado. Se otorga para la compra de lentes debidamente formulados por la EPS. El Asociado tendrá derecho a solicitar este auxilio de acuerdo a los montos definidos en el presente acuerdo. 12. COPAGOS EFECTUADOS A LA EPS: Aquellos copagos que efectué el Asociado y/o su núcleo familiar básico, a la EPS por causa de algún procedimiento, hospitalización, cirugía, que supere el valor de medio (1/2) salario mínimo legal vigente. ARTÍCULO 4.- EXCLUSIONES DE LOS AUXILIOS DE SOLIDARIDAD EN LA MODALIDAD DE SALUD: No tendrán cobertura en los Auxilios de Solidaridad – Modalidad Salud las siguientes contingencias: a) Las incapacidades otorgadas por licencia de maternidad y las incapacidades otorgadas por Accidente de Trabajo.

b) Los Tratamientos odontológicos que sean considerados como de carácter estético. c) Todo tratamiento médico que tenga cobertura dentro del Plan Obligatorio de Salud - POS.

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ACUERDO No. 005 (Enero 30 de 2015) “Por el cual se deroga el Acuerdo No. 018 de Octubre 26 de 2013 y se reglamenta el Fondo de Solidaridad” d) Los copagos realizados a las EPS que sean inferiores a medio (1/2) salario mínimo legal vigente. ARTÍCULO 5.- MONTOS DE AUXILIOS DE SOLIDARIDAD POR CALAMIDADES EN LA MODALIDAD DE SALUD: Los montos de los Auxilios de Solidaridad por calamidad en salud están definidos en la siguiente tabla:

CALAMIDAD

Incapacidad laboral del asociado.

Gastos por intervención quirúrgica. Gastos médicos por exámenes, elementos ortopédicos, sillas de ruedas, caminadores, bastones o medicamentos. Gastos de transporte. Gastos de acompañamiento. Gastos por tratamiento de Enfermedades Catastróficas. Gastos por lentes intraoculares. Invalidez Total. Tratamiento odontológico. Prótesis Dental Auxilio de Lentes

TOPE MÁXIMO DE AUXILIO  50% del SMMLV por 15 o más días de incapacidad sin que supere 29 días de incapacidad continuos.  Un 1 SMMLV si la incapacidad supera los 30 días continuos. El valor de la factura y hasta máximo 2 salarios mínimos. El valor de la factura y hasta máximo 2 salarios mínimos.  Un 1 SMMLV si los gastos de transporte son fuera de la ciudad de su domicilio principal. 1 salario mínimo 3 Salarios mínimos Hasta 3 Salarios mínimos 4 salarios mínimos Hasta 3 salarios mínimos Hasta el 50% del SMMLV Hasta 10% del SMMLV

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ACUERDO No. 005 (Enero 30 de 2015) “Por el cual se deroga el Acuerdo No. 018 de Octubre 26 de 2013 y se reglamenta el Fondo de Solidaridad” Traslado de cuerpo por fallecimiento de un Beneficiario Calamidades en patrimonio por Bienes Inmuebles Calamidades en patrimonio por Bienes Muebles Pago Copagos EPS

1.5 salarios mínimos De 1 hasta 5 Salarios mínimos De 1 hasta 3 Salarios mínimos Hasta 1 Salario Mínimo

ARTÍCULO 6.- CALAMIDADES EN PATRIMONIO PARA BIENES INMUEBLES: Se define calamidad como un hecho fortuito e inesperado que afecta a varias personas. FONBIENESTAR cubrirá las contingencias que afecten sus Bienes Inmuebles por destrucción total o parcial de una vivienda de propiedad del asociado o de su cónyuge o compañero(a) permanente, con ocasión de desastre natural, incendio no provocado o atentado terrorista. ARTÍCULO 7° - CALAMIDADES EN PATRIMONIO PARA BIENES MUEBLES Y ENSERES: Las contingencias que cubrirá el Auxilio de Solidaridad serán aquellas que afecten sus Bienes muebles y enseres por pérdida total o parcial, con ocasión de desastre natural, incendio no provocado o atentado terrorista. ARTICULO 8.- POR TRASLADO DE CUERPO POR FALLECIMIENTO DE UN BENEFICIARIO: Cuando el cuerpo del beneficiario fallecido requiera ser trasladado de ciudad y el Asociado solicitante no cuente con cobertura por medio de planes exequiales adquiridos por medio de FONBIENESTAR, o cuando no se encuentre esta cobertura cubierto dentro de los planes exequiales que FONBIENESTAR suscribe para sus Asociados. ARTÍCULO 9.- PROCEDIMIENTOS PARA EL ASOCIADO: El Asociado deberá presentar ante el Comité Seccional los siguientes documentos: 1. Solicitud escrita, dirigida a FONBIENESTAR, en donde especifique número de cuenta y banco para efectuar el abono del Auxilio. 2. Los documentos que prueben los hechos y que justifiquen la solicitud del auxilio de acuerdo a cada caso relacionado en la siguiente tabla así:

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ACUERDO No. 005 (Enero 30 de 2015) “Por el cual se deroga el Acuerdo No. 018 de Octubre 26 de 2013 y se reglamenta el Fondo de Solidaridad” REQUISITOS PARA CALAMIDADES EN SALUD Tipo Calamidad Requisitos a) Fotocopia de la incapacidad de 15 o más días continuos, Incapacidad expedida por la EPS o IPS adscrita de la EPS en la cual se encuentra afiliado el Asociado. a) Fotocopia de formula medica expedida por la EPS en la cual le ordena los medicamentos, exámenes o la compra de elementos ortopédicos. b) Certificación de la EPS o Resumen de la Historia Clínica Gastos médicos (epicrisis) en donde se especifique que los exámenes, por exámenes, medicamentos o elementos ortopédicos no son cubiertos elementos por el POS ortopédicos o c) Copia de las facturas canceladas que sustentan la medicamentos solicitud. d) Para beneficiarios: PADRES: Declaración extra-juicio de dependencia económica total. HIJOS: Registro civil de nacimiento. CÓNYUGE: Registro civil de matrimonio o declaración extra juicio de convivencia. a) Fotocopia de la orden de cirugía expedida por la EPS. b) Certificación de la EPS o Resumen de la Historia Clínica (epicrisis) donde conste que la cirugía ordenada no está cubierta por el POS. Intervención c) Copia de la factura debidamente cancelada y expedida Quirúrgica por la clínica en donde se realizó el procedimiento. d) Para beneficiarios: PADRES: Declaración extra-juicio dependencia económica total. HIJOS: Registro civil de nacimiento. CÓNYUGE: Registro civil de matrimonio o declaración extra juicio de convivencia. a) Certificado médico de la EPS correspondiente en donde se estipule la Invalidez equivalente a un 50% o más de perdida de la capacidad laboral. Invalidez Total b) Fotocopia autenticada de la Resolución en la que se declare la invalidez, expedida por la Junta de Calificación de Invalidez. Gastos de a) Certificación del Médico Tratante, o resumen de la _________________________________________________________________________________ Calle 106 No. 53 – 29 PBX: 601 8700  FAX: 7550351  A.A. 3052  Bogotá D.C. – Colombia E-mail: [email protected] - www.fonbienestar.com.co

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Acompañamiento

Enfermedades consideradas catastróficas

Tratamiento Odontológico

Lentes intraoculares

Historia Clínica (epicrisis) donde consta que es atendido en una ciudad diferente a la del domicilio. b) Para beneficiarios: PADRES: Declaración extra-juicio dependencia económica total. HIJOS: Registro civil de nacimiento. CÓNYUGE: Registro civil de matrimonio o declaración extra juicio de convivencia. a) Soporte de pago del acompañamiento del tercero. b) Documento médico expedido por la EPS, o Resumen de la Historia Clínica (epicrisis) que certifique la necesidad de acompañamiento. c) Para beneficiarios: PADRES: Declaración extra-juicio dependencia económica total. HIJOS: Registro civil de nacimiento y carnet de afiliación a la EPS. CÓNYUGE: Registro civil de matrimonio o declaración extra juicio de convivencia. a) Certificación expedida por la EPS o Resumen de la Historia Clínica (epicrisis) en donde se determine el tratamiento al cual se encuentra sometido. b) Para beneficiarios: PADRES: Declaración extra-juicio dependencia económica total. HIJOS: Registro civil de nacimiento y carnet de afiliación a la EPS. CÓNYUGE: Registro civil de matrimonio o declaración extra juicio de convivencia. a) Copia del concepto médico, expedido por el médico tratante o Resumen de la Historia Clínica (epicrisis) en donde se ordena el tratamiento. b) Recibo de pago del Centro odontológico, en donde se demuestre el inicio del tratamiento. c) Para beneficiarios: PADRES: Declaración extra-juicio dependencia económica total. HIJOS: Registro civil de nacimiento y carnet de afiliación a la EPS. CÓNYUGE: Registro civil de matrimonio o declaración extra juicio de convivencia. a) Certificación expedida por la EPS o Resumen de la Historia Clínica (epicrisis) donde se determina que los lentes intraoculares no se encuentran cubiertos por el

_________________________________________________________________________________ Calle 106 No. 53 – 29 PBX: 601 8700  FAX: 7550351  A.A. 3052  Bogotá D.C. – Colombia E-mail: [email protected] - www.fonbienestar.com.co

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ACUERDO No. 005 (Enero 30 de 2015) “Por el cual se deroga el Acuerdo No. 018 de Octubre 26 de 2013 y se reglamenta el Fondo de Solidaridad” POS. b) Copia concepto del médico tratante en donde se ordena la implantación de lentes intraoculares, o de cirugías oftalmológicas reconstructivas que mejoren la agudeza visual c) Cotización del valor de los lentes intraoculares. a) Certificación del tratamiento requerido, expedido por Prótesis Dental la entidad prestadora del servicio b) Copia de la factura de la prótesis dental. a) Copia de la formula expedida por la EPS. Auxilio de Lentes b) copia de la Factura o recibo de caja del pago de los lentes. a) Resumen Historia Clínica (epicrisis) donde se determina el procedimiento realizado por la EPS Copagos EPS b) Copia Factura de Pago Copago Realizado a la EPS que supere medio (1/2) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. REQUISITOS PARA CALAMIDADES EN PATRIMONIO Tipo Requisitos Calamidad a) Original de la certificación expedida por la Oficina de atención y prevención de desastres o autoridad municipal competente. b) Original del certificado de tradición y libertad con fecha no Afectación a mayor a 30 días. bienes c) Fotografías en donde se evidencie la afectación inmuebles d) Contrato de obra, fotocopia de las facturas o de las cotizaciones de compra de materiales. e) Este auxilio opera única y exclusivamente para el bien inmueble donde reside el Asociado. a) Original de la certificación expedida por la Oficina de Afectación a atención y prevención de desastres o autoridad municipal bienes competente. muebles b) Fotocopia de las facturas de los gastos realizados. c) Fotografías en donde se evidencie la afectación. _________________________________________________________________________________ Calle 106 No. 53 – 29 PBX: 601 8700  FAX: 7550351  A.A. 3052  Bogotá D.C. – Colombia E-mail: [email protected] - www.fonbienestar.com.co

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ACUERDO No. 005 (Enero 30 de 2015) “Por el cual se deroga el Acuerdo No. 018 de Octubre 26 de 2013 y se reglamenta el Fondo de Solidaridad” d) Este auxilio opera única y exclusivamente para el bien inmueble donde reside el Asociado. REQUISITOS POR TRASLADO DE CUERPO Tipo Calamidad

Requisitos

Traslado de cuerpo

a) Factura de la empresa de servicios exequiales, donde conste la prestación de los servicios funerarios y en donde se detalle el nombre del fallecido y del asociado quien ha debido asumir el costo del traslado. b) Fotocopia del Registro Civil de Defunción Colombiano expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil c) Fotocopia del documento que demuestre el parentesco con la persona fallecida. (registro Civil de Nacimiento, Registro Civil de Matrimonio o Declaración Extra juicio de Convivencia) d) Fotocopia legible de la cedula de ciudadanía actual tanto del fallecido como del asociado ampliada al 150%.

PARÁGRAFO: Es requisito indispensable para el estudio y otorgamiento de los Auxilios de Solidaridad por Salud o afectación al patrimonio para bienes muebles o inmuebles, que el Asociado se encuentre al día por todo concepto. ARTÍCULO 10.- PROCEDIMIENTO PARA EL COMITÉ SECCIONAL: El Comité Seccional recibirá la solicitud con todos los anexos, quien deberá reunirse a la mayor brevedad; para evaluar y conceptuar sobre la viabilidad del auxilio, emitiendo un acta de aprobación del auxilio, señalando con precisión las normas de este Acuerdo en las cuales se enmarca. Si el concepto es favorable deberá remitir la solicitud de Auxilio de Solidaridad, con sus anexos y con Acta de aprobación al Área de Bienestar al Asociado de FONBIENESTAR para su revisión y trámite. PARÁGRAFO 1.: Las solicitudes de Auxilio de Solidaridad de los ex funcionarios, deberán ser presentadas con toda la documentación directamente _________________________________________________________________________________ 10 Calle 106 No. 53 – 29 PBX: 601 8700  FAX: 7550351  A.A. 3052  Bogotá D.C. – Colombia E-mail: [email protected] - www.fonbienestar.com.co

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ACUERDO No. 005 (Enero 30 de 2015) “Por el cual se deroga el Acuerdo No. 018 de Octubre 26 de 2013 y se reglamenta el Fondo de Solidaridad” al Comité Seccional de la ciudad donde resida, quienes darán el trámite correspondiente a dicha solicitud. PARÁGRAFO 2. Para las Solicitudes de empleados Asociados de FONBIENESTAR a nivel nacional, deberán allegar la documentación directamente al Comité Seccional de la ciudad donde resida, quienes darán el trámite correspondiente a dicha solicitud según los parámetros establecidos anteriormente. Para los casos de los empleados Asociados en las seccionales que se encuentran en la ciudad de Bogotá el Comité seccional deberá evaluar y aprobar la solicitud remitiéndola a la Sede Central de FONBIENESTAR. PARÁGRAFO 3: El Comité Seccional no dará viabilidad a las solicitudes que no cumplan con lo estipulado en el presente Acuerdo. Las solicitudes allegadas que no cumplan con lo estipulado en el presente Acuerdo serán devueltas por el Área de Bienestar al Asociado a la respectiva seccional para su corrección o entrega al Asociado. PARÁGRAFO 4: Las Actas de los Comités Seccionales deben ser elaboradas en el formato establecido por Fonbienestar, deben describir de forma clara la situación del asociado que se encuentra enmarcada dentro del presente Acuerdo. Debe venir firmada por todos los integrantes que participaron en la reunión y que están aprobando el auxilio de solidaridad. ARTÍCULO 11.- Los Empleados asociados de la Sede principal presentarán su solicitud a la Gerencia, quien los remitirá a la Junta Directiva para su respectivo trámite. ARTÍCULO 12.- PROCEDIMIENTOS PARA EL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL CON RELACIÓN A LAS SOLICITUDES DE AUXILIO DE SOLIDARIDAD POR PATRIMONIO: El Comité de Control Social deberá reunirse en sesión ordinaria o extraordinaria y evaluar las solicitudes que se presenten por Calamidad en el Patrimonio así: 1. La Gerencia y el área de Bienestar al Asociado, emitirán un concepto de cumplimiento del presente Acuerdo con relación a la documentación exigida en el mismo y que certifica la Calamidad. _________________________________________________________________________________ 11 Calle 106 No. 53 – 29 PBX: 601 8700  FAX: 7550351  A.A. 3052  Bogotá D.C. – Colombia E-mail: [email protected] - www.fonbienestar.com.co

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ACUERDO No. 005 (Enero 30 de 2015) “Por el cual se deroga el Acuerdo No. 018 de Octubre 26 de 2013 y se reglamenta el Fondo de Solidaridad” 2. El Comité de Control Social en reunión ordinaria, revisará el concepto emitido, deberá evaluar la calamidad y definir el valor a reconocer, expresando en el Acta los montos aprobados para cada solicitud de Auxilio. 3. Los auxilios contemplados en el presente artículo quedan condicionados a la capacidad financiera del Fondo según la disponibilidad presupuestal existente, y serán concedidos en el orden de solicitud realizada, hasta agotar el presupuesto de la vigencia. ARTÍCULO 13.- PROHIBICIONES: El Comité de Control Social, el Comité Seccional y la Gerencia, no deberán dar trámite a solicitudes que no cumplan con la totalidad de los requisitos anotados en el presente acuerdo. PARÁGRAFO: El Comité de Control Social aprobará únicamente las solicitudes de Auxilio de solidaridad por calamidad en patrimonio para bienes muebles o inmuebles. Cuando un Asociado remita su solicitud al Comité de Control Social por haber sido negado en primera instancia por la Sede principal, éste órgano analizará la solicitud y las razones por las cuales el Auxilio ha sido negado, emitirá un concepto y escalará la solicitud a la Junta Directiva para su análisis y aprobación o ratificación de la decisión efectuada por la Sede principal de FONBIENESTAR. En todo caso las solicitudes deberán cumplir con los requerimientos establecidos en el presente Acuerdo. ARTICULO 14.- REGISTRO Y CONTROL: La Gerencia a través del Área de Bienestar al Asociado, llevará un registro de los Auxilios aprobados. ARTÍCULO 15.- LIMITACIONES Y TÉRMINOS DE RECLAMACIÓN: Un Asociado tendrá derecho únicamente a un auxilio por vigencia sin importar la calamidad presentada. _________________________________________________________________________________ 12 Calle 106 No. 53 – 29 PBX: 601 8700  FAX: 7550351  A.A. 3052  Bogotá D.C. – Colombia E-mail: [email protected] - www.fonbienestar.com.co

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ACUERDO No. 005 (Enero 30 de 2015) “Por el cual se deroga el Acuerdo No. 018 de Octubre 26 de 2013 y se reglamenta el Fondo de Solidaridad” El Asociado tendrá un término máximo de 60 días calendario contados a partir de la fecha de finalización de la Calamidad en salud o patrimonio, para solicitar el reconocimiento del Auxilio. Transcurrido este término prescribirá cualquier reclamación. El otorgamiento de los auxilios estará limitado a las asignaciones presupuestales establecidas para el Fondo de Solidaridad en la respectiva vigencia. ARTÍCULO 16.- CASOS ESPECIALES: Los Casos especiales no contemplados en el presente Acuerdo, deberán ser remitidos con todos los documentos soporte y Acta del comité seccional al Comité de Control Social para su evaluación y concepto. La Junta Directiva, de acuerdo con el concepto emitido procederá a la aprobación o negación del Auxilio de solidaridad y deberá constar en el Acta de reunión de sesión ordinaria o extraordinaria. ARTÍCULO 17.- RECURSOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD: El Fondo de Solidaridad contará con los siguientes recursos: a) Las sumas de dinero que determine la Asamblea General de Delegados de FONBIENESTAR. b) Los saldos existentes por cualquier concepto que no fueren reclamados por los Asociados. c) Los que reciba a título de donaciones, herencias o cualquier otro título gratuito de personas naturales o jurídicas. d) Las demás partidas aprobadas por Junta Directiva. ARTÍCULO 18.- DIFUSIÓN: Los Comités Seccionales, los Delegados el Gerente y los Empleados del Fondo, serán responsables de la divulgación del presente Acuerdo para garantizar su conocimiento por todos los Asociados. _________________________________________________________________________________ 13 Calle 106 No. 53 – 29 PBX: 601 8700  FAX: 7550351  A.A. 3052  Bogotá D.C. – Colombia E-mail: [email protected] - www.fonbienestar.com.co

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ACUERDO No. 005 (Enero 30 de 2015) “Por el cual se deroga el Acuerdo No. 018 de Octubre 26 de 2013 y se reglamenta el Fondo de Solidaridad” ARTÍCULO 19.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga en su totalidad el Acuerdo 18 de octubre 26 de 2013. APROBACIÓN El contenido del presente Acuerdo de reglamentación del auxilio de solidaridad fue revisado, ajustado y aprobado por la Junta Directiva de FONBIENESTAR, en reunión ordinaria llevada a cabo los días 30 y 31 de enero de 2015, tal como se hace constar en el Acta No. 363.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá a los treinta (30) días del mes de Enero de 2015. ORIGINAL FIRMADO

OMAR MARTINEZ AGUILERA MIRIAM STELLA RECALDE BURBANO Presidente Junta Directiva Secretaria Junta Directiva

_________________________________________________________________________________ 14 Calle 106 No. 53 – 29 PBX: 601 8700  FAX: 7550351  A.A. 3052  Bogotá D.C. – Colombia E-mail: [email protected] - www.fonbienestar.com.co

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