ACUERDO N 001 FEBRERO 12 DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL

ACUERDO N° 001 FEBRERO 12 DE 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Señor Presidente del...
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ACUERDO N° 001 FEBRERO 12 DE 2014

“POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Señor Presidente del Concejo Municipal Honorables Concejales Las connotaciones del Concejo Municipal como corporación políticoadministrativa, y la condición de servidores públicos que tienen los y las Honorables Concejales, así como la calidad de empleado público del Alcalde como "el jefe de la administración local y representante legal del municipio", denotan que las actuaciones de una y otro están reguladas en la Constitución y en la ley y a éstas nos corresponde ajustarnos. La Constitución Política en su artículo 209 señala como finalidad de la función administrativa el servicio de los intereses generales, bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, y de coordinación entre las autoridades administrativas. Los artículos 313 y 315 constitucionales establecen las competencias de los concejos y los alcaldes respectivamente, y prevén que la misma Constitución y la ley pueden asignarles otras. Las funciones de los concejos consisten fundamentalmente en establecer, mediante decisiones de carácter general, el marco normativo local, en tanto que las funciones del alcalde son, en su esencia, de ejecución porque su ejercicio requiere actuaciones y decisiones concretas. Tal estructura permite a las autoridades realizar los principios constitucionales de colaboración y coordinación y el ejercicio de controles mutuos, indispensables o convenientes para la realización de los cometidos de la administración local. Sobre las competencias para la contratación de los municipios, dispone la Constitución Política que corresponde a los concejos autorizar al alcalde para celebrar contratos, mientras que al alcalde le asigna funciones de ejecución, relacionadas de manera expresa con la responsabilidad de la prestación de los servicios a cargo del municipio; de acuerdo con los planes de inversión y el presupuesto anual autorizado para el efecto. La Constitución Política dispone: "Art. 313: Corresponde a los Concejos: …

3.

Autorizar al Alcalde para celebrar contratos…"

La ley 136 de 1994 estableció que los concejos deben reglamentar dicha facultad. Así, el numeral 3º del artículo 32 señala: "Art. 32: Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los Concejos las siguientes: (…) 3. Reglamentar la autorización al Alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo." Por su parte, la Ley 80 de 1993 o Estatuto de Contratación, expedido con base en el inciso final del artículo 150 de la Constitución Política, señala lo siguiente en relación con la capacidad de contratación de las entidades territoriales: ARTÍCULO 11. (…) 3o. Tienen competencia para celebrar contratos a nombre de la entidad respectiva: (…) b) A nivel territorial, los gobernadores de los departamentos, los alcaldes municipales y de los distritos capital y especiales, los contralores departamentales, distritales y municipales, y los representantes legales de las regiones, las provincias, las áreas metropolitanas, los territorios indígenas y las asociaciones de municipios, en los términos y condiciones de las normas legales que regulen la organización y el funcionamiento de dichas entidades. (Se subraya) Así, la competencia general que el Estatuto de Contratación le atribuye a los jefes de las entidades territoriales para contratar, debe entenderse en armonía con el reparto de competencias entre concejos y alcaldes, la cual, como se ha visto en las normas transcritas, prevé la existencia de una autorización para contratar por parte de los primeros. La autorización de que trata el artículo 313, numeral 3, de la Carta, es pues necesaria para que los alcaldes puedan contratar y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del

municipio y exige de los concejos, la reglamentación oportuna y adecuada de tal autorización, la misma que debe ser expresa, así sea general o para un determinado tipo de contratos, temporal o indefinida. Por lo expuesto, El alcalde Municipal solicita al Honorable Concejo, que en su obligación de atender el mandato de los artículos 313-3 de la Constitución Política y 32-3 de la Ley 136 de 1994, le otorgue facultades para contratar, como herramienta necesarias para ejecutar las funciones propias al cargo, facultades que deben ser razonables a la dinámica y a los principios constitucionales y legales que rigen el ejercicio de la función pública. En razón a que la dirección y control de la actividad contractual del ente territorial, es una función constitucional y legal propia del alcalde y que al concejo les corresponde conceder autorización para contratar al amparo del artículo 313-3 de la Constitución, para cumplir con los principios orientadores de la función pública establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y como medio para hacer efectivos los derechos y garantías constitucionales (art.2 C.P.), respetuosamente solicito autorización de facultades para contratar desde el 15 de febrero hasta el 31 de Diciembre de2014.

Elaboró Asesora jurídica Externa CO

ACUERDO N° 001 Febrero 12 de 2014 ¨POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL¨ El Honorable Concejo Municipal de Belén de Umbría Risaralda, en uso de sus facultades Constitucionales, artículo 313, numeral 3 de la C.P. y Legales especialmente de las conferidas en Ley 136 de 1994 artículo 32, CONSIDERANDO 1. Que el artículo 313 numeral 3º de la Constitución Política dispone que corresponde a los Concejos Municipales autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer protémpore precisas funciones de las que corresponde al Concejo. 2. Que el Artículo 32 de la Ley 136 de 1994, reglamenta la autorización al Alcalde para contratar señalando los casos en que se requiere autorización previa del Concejo Municipal. 3. Que la Ley 80 de 1993 en el artículo 2º ordinal a, incluyó a los municipios como entidades estatales que deben cumplir con el régimen contractual y asignó la competencia para la celebración de contratos en este nivel a los alcaldes en calidad de representantes de los municipios (art.11. ord. b). Además, en el artículo 25 numeral 11, al desarrollar el principio de economía en la contratación, reitera que los concejos municipales autorizarán a los alcaldes para la celebración de contratos y, en lo referente a contratos con personas naturales y/o jurídicas está reglamentado por el Estatuto de Contratación Pública. 4. Que mediante Acuerdo Nº 025 del 23 Diciembre de 2013, se le dio facultades al señor Alcalde Municipal hasta el 15 de Febrero de 2014, para celebrar toda clase de contratos.

ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Alcalde Municipal para que celebre toda clase de contratos y convenios, con entidades públicas y privadas, que estén contemplados dentro del Plan de Inversión, Plan de Compras, Gastos Generales y todos aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento de la Administración Municipal, a excepción de los siguientes contratos que requieren autorización de la Corporación en pleno como: -

Contrato de Comodato para bienes muebles e inmuebles. Contrato de crédito de empréstito, refinanciación, venta o compra de alguna deuda. Contrato de concesión. Modificación o creación de alguna empresa industrial y comercial y de cualquier sociedad comercial que quiera realizar el municipio. Contratos que comprometan vigencias futuras. De igual manera el señor Alcalde para modificar el presupuesto Créditos, contracréditos, adiciones y traslados, requerirá visto bueno de la Comisión segunda.

ARTÍCULO SEGUNDO: Autorícese al Alcalde Municipal para que en desarrollo del numeral 3, del artículo 313 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, suscriba todos los contratos y convenios que la Administración requiera para su normal funcionamiento, también para que realice las modificaciones presupuestales necesarias tendientes a la buena marcha y normal funcionamiento de la Administración Municipal y el cumplimiento de los objetivos estatales, a excepción de los siguientes contratos que requieren autorización de la Corporación en pleno como: -

Contrato de Comodato para bienes muebles e inmuebles. Contrato de crédito de empréstito, refinanciación, venta o compra de alguna deuda. Modificación o creación de alguna empresa industrial y comercial y de cualquier sociedad comercial que quiera realizar el municipio. Contratos que comprometan vigencias futuras.

ARTÍCULO TERCERO: Para cumplir con la ejecución de las metas estipuladas dentro del Plan de Desarrollo para la vigencia fiscal 2014, el señor Alcalde Municipal, requerirá visto bueno de la comisión segunda para modificar el presupuesto en aspectos como Créditos, contracréditos, traslados y adiciones presupuestales. ARTÍCULO CUARTO: Las autorizaciones descritas en el presente acuerdo son otorgadas al señor Alcalde Municipal de Belén de Umbría, hasta el día quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014). Parágrafo: En tiempo de receso de la Corporación, el señor Alcalde Municipal, deberá citar a la comisión segunda para dar el visto bueno en el tema de créditos, contracréditos, traslados y adiciones presupuestales. ARTÍCULO QUINTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y sanción, derogando todas las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Belén de Umbría Risaralda, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014).

JULIÁN DAVID CASTAÑEDA AGUDELO Presidente

Revisó: ORIGINAL FIRMADO José Octavio Arango Quintero Primer Vicepresidente Elaboró: Dora I. Osorio Villada

DORA I. OSORIO VILLADA Secretaria

LA SECRETARIA DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE BELÉN DE UMBRÍA RISARALDA, CERTIFICA Que el Acuerdo N° 001 calendado Febrero 12 de 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE LE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL¨, pasó los debates reglamentarios en diferentes fechas. PRIMER DEBATE: En Comisión Segunda, el día 7 de febrero de 2014. SEGUNDO DEBATE: En la Plenaria del 12 de febrero de 2014, Sesión Ordinaria N° 7, Primer Periodo del 2014. Belén de Umbría Risaralda, febrero doce (12) de dos mil catorce (2014).

DORA I. OSORIO VILLADA Secretaria

SANCIONADO El Acuerdo N° 001 del 12 de febrero de 2014, “POR MEDIO DEL CUAL SE LE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL¨ Belén de Umbría Risaralda, FEBRERO QUINCE (15) de dos mil catorce (2014).

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