NEIVA-HUILA NIT: 891.102.218-1 Aprobación Oficial e Institucionalización según Resolución Nº 071 del 25 de Marzo de 2003 emanada de la Secretaría de Educación Municipal - DANE 141001000082 - Correo electrónico: oliveriolaraborrero @yahoo.es

ACUERDO 04 (Febrero 03 de 2015) El Consejo Directivo de la Institución Educativa “OLIVERIO LARA BORRERO” del Municipio de Neiva en uso de sus facultades que le confiere el Artículo 144 en concordancia con los Artículos 6, 73, 142 de la Ley 115 de 1994, el Decreto 1860 de 1994 y el Decreto 1290 de 2009; y en virtud de la participación democrática de la comunidad en la dirección de los establecimientos educativos señalada en el Artículo 68 de la Constitución Nacional y modificado en algunos apartes por el Consejo Directivo el 21 de Noviembre de 2011, el 04 de Diciembre de 2012, en Enero de 2013, el 15 de Enero de 2014 y el 03 de Febrero de 2015 y adoptado en la misma fecha según Acta N°143.

CONSIDERANDO: 1.

Que la Aprobación Oficial e Institucionalización según Resolución N° 071 del 25 de Marzo de 2003 emanada de la Secretaria de Educación del Municipio de Neiva, organizó la Institución Educativa “OLIVERIO LARA BORRERO” como producto de la fusión del Colegio “OLIVERIO LARA BORRERO” y los Centros Docentes “TIMANCO”, “SANTA ISABEL” y “MANUELA BELTRÁN” del Municipio de NEIVA.

2.

Que el fin primordial de la Institución Educativa OLIVERIO LARA BORRERO es la formación integral de niños, niñas, jóvenes y adultos de su entorno, garantizando su acceso al conocimiento, a la Ciencia, a la Técnica y a los demás bienes de la cultura; en el respeto a los Derechos Humanos, a la Paz y a la Democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento Cultural, Científico, tecnológico y para la protección del ambiente, teniendo en cuenta que la educación es un derecho de la persona y un servicio público gratuito que tiene una función social. Ofrece el servicio de educación pública formal en los niveles de Preescolar, Educación Básica, Ciclo de Primaria y Secundaría y Educación Media Académica y Técnica que fomente la responsabilidad personal y social, y que contribuya a la búsqueda de alternativas de solución a los problemas de la comunidad.

3.

Que la Constitución Nacional en su Artículo 27 señala: “El Estado garantiza la Libertad de Enseñanza, Aprendizaje, Investigación y Cátedra”, y Artículo 73 de la Ley 115/94 y los Artículos 14, 15, 16 Decreto 1860/94 establecen la autonomía de cada institución para formular, adoptar y poner en práctica su propio Proyecto Educativo Institucional y su adopción mediante un proceso de participación de todos los estamentos integrantes de la Comunidad Educativa.

4.

Que en los Artículos 78 y 79 de la Ley 115 de 1.994, el Artículo 14 del Decreto 1860/94 y el decreto 1290 de 2009 ordenan a los Establecimientos Educativos, adoptar la organización del Plan de Estudios y los criterios de evaluación del estudiante, como parte integral del PEI.

5.

El presente Reglamento tiene fundamento en la Constitución Nacional Artículos 67,68, 125, 150, la Ley 115 de 1994, sentencia C-675 de 30 de Junio de 2005, la Ley 715 de 2001, Articulo 5 Numeral 5.5; Decretos 1860 del 3 de Agosto de 1994; 0230 del 11 de Febrero de 2002, 3055 del 12 de Diciembre de 2002, y 1290 de 2009.

6.

Que el Decreto 1290 de 2009 señaló en el Artículo 8. Que los Establecimientos Educativos deben definir el Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes. 1

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ACUERDA: Adoptar el siguiente sistema de Evaluación, Promoción, Registro y Control Académico, que constituye el Sistema Institucional de Evaluación de estudiantes como parte integral del Proyecto Educativo Institucional que tiene como soporte fundamental el modelo pedagógico institucional: Humanístico y Tecnológico. CAPÍTULO I FUNDAMENTOS TEÓRICOS El Artículo Tercero Del Decreto N°1290 en su Numeral Dos (02) y el N°3011 ordena proporcionar la información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante; es por ello, que partiendo de la convicción y necesidad de identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de los aprendizajes del Estudiante en todo proceso de aprendizaje, hacemos énfasis especial en los conceptos pedagógicos de evaluación y promoción, que es preciso consolidar o reorientar para lograr los más altos niveles de éxito de los Estudiantes Oliveristas en sus procesos de aprendizaje, siempre entendiendo que la promoción tiene que ser la regla y no la excepción. ARTICULO 1. OBJETIVO: El presente acuerdo reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de Educación Básica y Media, que deben realizar las Instituciones Educativas y que abarca los procesos de Evaluación, Promoción, Registro y Control Académico, que establecen el rendimiento y desarrollo pedagógico, necesarios en el alcance del perfil de cada área, grado y nivel de educación formal, de acuerdo con el Plan de Estudios establecido en el PEI y resolver los casos persistentes de superación o insuficiencia suscitados dentro del desarrollo del proceso pedagógico. ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN: Es el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos básicos, que permiten que los procesos de aprendizaje instaurados al interior de la institución educativa, sean coherentes con el modelo pedagógico asumido a nivel institucional. Siempre tendremos como referente la gran trascendencia del Artículo Tercero del Decreto N°1290,y el Capítulo Primero del N°3011 que nos remite a la necesidad de desarrollar procesos de aprendizaje partiendo de reconocer los diferentes ritmos de aprendizaje, características e intereses de los estudiantes, acciones que se reflejan en la diversidad de prácticas pedagógicas, que respetan el principio que determina a los seres humanos como únicos, diferentes e irrepetibles (Gardner). Estos postulados han de conducir a lograr que los estudiantes se motiven por el conocimiento como vehículo determinante en la construcción de sus proyectos de vida exitosos y como consecuencia, la promoción siempre estará marcada, por ser la regla y no la excepción, dadas las consecuencias de frustración que ello implica. ARTÍCULO 3. LA EVALUACIÓN COMO SISTEMA: La información sobre los resultados del proceso educativo debe ser suministrada por el Sistema de evaluación vigente en cada uno de los establecimientos educativos. Si el sistema está bien organizado y aprehendido, la información será válida, confiable y eficaz en la toma de decisiones Directivas, Administrativas, Pedagógicas y Comunitarias. Se habla de Sistema de Evaluación, porque en la escuela no sólo debe evaluarse el Estudiante, sino también la acomodación institucional, sus Maestros y Directivos, el personal Administrativo, la participación y compromiso de los Padres de Familia, los resultados obtenidos cada año, las metas propuestas, los programas curriculares, los medios y tecnologías, entre otros, deben ser objeto de evaluación y deben formar parte del sistema de evaluación. 2

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La palabra Sistema tiene variadas connotaciones: "conjunto de elementos interdependientes e interactuantes”; “grupo de unidades combinadas que forman un todo organizado”. El ser humano, por ejemplo, es un sistema que consta de varios órganos y miembros; sólo cuando estos funcionan de un modo coordinado el hombre es eficaz. De igual manera, se puede pensar que una organización (la escuela) es un sistema que consta de varias partes interactuantes". En realidad, el sistema es "un todo organizado o complejo; un conjunto o combinación de cosas o partes que forman un todo complejo o unitario". Sistema es por tanto, un conjunto organizado de elementos que interactúan entre sí y son interdependientes, formando un todo complejo, identificable y distinto. Tal como se hace la sustentación soportada sobre la evaluación como sistema, consideramos oportuno hacer también algunas precisiones sobre los conceptos de Desempeños. La definición de Criterios exigirá que el profesor tenga un conocimiento profundo y global del área a evaluar para poder establecer esa norma o límite. No se puede evaluar adecuadamente una realidad si no se sabe de qué realidad se trata. El definir criterios, significa para el Docente tener mayor seguridad a la hora de evaluar y tomar decisiones y esto es posible en la medida en que haya más dominio en los procesos de planificación. (Plan de área y plan de aula). Un Desempeño es una actuación concreta (sujeta a muy pocas interpretaciones) y observable directamente pues deja ver la actividad a desarrollar por el Estudiante y la actividad programada por el Docente o facilitador. El desempeño es un término utilizado para referirse a un nivel de ejecución de una Competencia (Básica, Laboral o Ciudadana). Los desempeños están asociados en las guías de estándares del MEN a las acciones de pensamiento y de producción concretas que los estudiantes deben realizar (llamadas también Estándares de Competencias); también se asocian con las necesidades básicas de formación de los estudiantes, definidas a nivel institucional (actitudes, valores, prácticas). El Cambio del Currículo basado en contenidos al Currículo y Aprendizaje fundamentado en Competencias y desempeños, implica necesariamente una revisión, acompañamiento y adecuación institucional sobre el Plan de Estudios; más exactamente, un análisis a las Programaciones Curriculares y sus Planes de Aula, por cuanto en dichos instrumentos se planifica el trabajo que se realizará con los escolares, desde cada una de las áreas, para asegurar una formación integral. En síntesis la Evaluación como sistema, será tal como lo establece para todo el país el MEN a través de la Ley General de Educación y demás normas concordantes entre ellos el reciente Documento No.11, que hace mención a la caracterización integral, formativa, motivadora, pertinente, orientadora, pero nunca sancionatoria; utilizando las diferentes técnicas de evaluación y haciendo triangulación de la información, para emitir juicios y valoraciones contextualizadas; así mismo una evaluación incluyente y de respeto por la diferencia, centrada en la forma como el Estudiante aprende, sin descuidar la calidad de lo que aprende; que sea transparente, continua y procesual y convocando de manera responsable a todas las partes en un sentido democrático y aplicando la autoevaluación integral en ellas. ARTICULO 4. PROPÓSITOS DE LOS DECRETOS N°1290 y 3011: Con la expedición de la Ley General de Educación y su primer Decreto reglamentario N°1860 de 1994, se esperaba poder trascender, entre otras cosas, la concepción de la Evaluación Tradicionalista y Conductista, orientada a los contenidos y resultados finales, para ubicarla en un enfoque procesual, sistemático y permanente, cimentado en la valoración integral del Estudiante, a partir de unos indicadores de procesos y metodologías, instrumentos, recursos y técnicas didácticas pertinentes e interactivas que hoy reclama nuevamente el Decreto N°1290 de 2009. 3

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Por eso, creer que el sólo cambio de la escala de evaluación contribuirá a la solución de la crisis afectiva, ética, espiritual, de autoestima, pertinencia y relación que viven nuestros Estudiantes y que mejorará el rendimiento de nuestros escolares, es acrecentar el poco liderazgo de quienes tenemos la responsabilidad directa de incidir en el aprendizaje y formación de los niños, jóvenes; es potenciar la desesperanza que nos agobia por una mejor educación, que si bien es cierto no somos los únicos responsables, si es mucho lo que podemos aportar si reconceptualizamos y recontextualizamos los procesos de aprendizaje. Por tanto la medición o la cuantificación no es la razón de ser de la Evaluación, ni puede seguir siendo el fundamento del acto de educar. Si educar, está relacionado con formar integralmente seres que piensen, sientan, perciban, obren y actúen como seres humanos íntegros y con proyectos de vida exitosos; entonces, la evaluación, no debería medir información ni conocimientos, sino valorar e incidir en las actuaciones del sujeto educable, desde la perspectiva del ser humano. Para ello es importante e impostergable analizar la realidad actual, caracterizada por un modelo de sociedad: con más conocimientos e información cosmopolita y globalizada, renuente a las normas, con desarrollos tecnológicos al alcance de los niños, rodeada de nuevos paradigmas, transculturizada y con diversas posibilidades de relaciones de tiempo y espacio; y un nuevo tipo de hombre: trashumante, con más derechos y menos deberes, con educación diversificada y chips incorporados, poco educado o educada con otros paradigmas, los cuales son antagonistas con los de la escuela. CAPÍTULO II ESTRUCTURA DEL SIEE ARTÍCULO 5. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN: El término Criterio, es sinónimo de regla, norma, pauta, juicio, discernimiento, convencimiento, cordura, sentido común, persuasión (Diccionario Español de Sinónimos y Antónimos, de Sainz de Robles, página 291). Criterio significa: “norma para conocer la verdad”; una segunda acepción dice que Criterio es un “juicio o discernimiento” (Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, Vigésima Segunda Edición, pág. 464). En Ciencia Política, el término Criterio, significa “atributo en que se asienta una clasificación o que sirve de base para apreciar o definir un fenómeno u objeto; medida de apreciación o juicio. El Criterio de la verdad es la práctica. (Diccionario de Política, Editorial Progreso, Página 127). En Filosofía, Criterio es el “signo particular de un objeto por el cual se distingue dicho objeto, así como su veracidad o falsedad, permitiendo emitir un juicio certero del mismo. Cuando el juicio está basado según la evidencia de los sentidos se denomina Criterio especulativo”. En Psicometría, Criterio “es la variable que mide la ejecución en una tarea y que presenta una alta correlación con la variable predictora medida por el test, si éste posee suficiente grado de validez probada”. En psicología Industrial, se utiliza el término Criterio a la hora de “establecer una normativa para seguir ante un problema de gestión o de una decisión para tomar”. En Sociología, se denomina “Criterio a toda clase de pautas ordinarias sociales”. En las definiciones trascritas, existe una correlación que en conclusión se aproxima a la definición que nos trae el diccionario del Español, es decir, que el término Criterio debe considerarse como la “norma para conocer la verdad”. El Criterio, como elemento constitutivo en toda Evaluación, se puede definir como un objetivo establecido previamente en función de lo que razonablemente se puede esperar del alumno. Desde esa perspectiva, se entiende por Criterio la condición que permite realizar una elección, tomar una decisión o hacer un juicio de valor sobre los aprendizajes de los escolares y sobre su promoción. La Evaluación del Aprendizaje por Competencias debe recoger y valorar información sobre la Capacidad del estudiante para aplicar el Conocimiento; es decir, la Evaluación debe dar cuenta de lo que el estudiante Sabe Hacer, Sabe Conocer (como llegar a la información y dar razón de 4

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ella), Sabe Actuar (manipular, retroalimentar, replantear) y Sabe Ser (incide en él, reafirma sus convicciones, se fortalece social, moral y espiritualmente). En ese orden de ideas los Criterios de Evaluación establecen, de alguna manera, el tipo y grado de aprendizaje que se espera hayan alcanzado los estudiantes con respecto a las capacidades implícitas en los desempeños esperados y por ende, las Competencias Básicas, Ciudadanas, Laborales y Específicas. El Modelo de Evaluación a partir de Criterios permite tanto al Estudiante como al Docente o facilitador, determinar los avances o retrocesos del proceso "Aprendizaje". Como se habla de formación integral, deben plantearse Dos tipos de Criterios de Evaluación: Institucionales y Disciplinares o de Área. CRITERIOS INSTITUCIONALES, AXIOLÓGICOS Y ACTITUDINALES: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Asistencia y puntualidad del Estudiante a todas las actividades y labores que la Institución Educativa programe y desarrolle. Autoestima exteriorizando su formación a través de la presentación personal y valoración de sí mismo. Solidaridad colaborando en actividades y acciones que redunden en favor de la comunidad educativa. Respeto a sí mismo y a los demás integrantes de la Comunidad Educativa. Responsabilidad con todos los deberes establecidos en el Manual y Pactos de Convivencia Institucional. Pertenencia e identidad con la Institución: sus recursos, sus emblemas, sus actividades generales y sus temas transversales. CRITERIOS ACTITUDINALES O HILOS CONDUCTORES

Asistencia y Puntualidad

Solidaridad

Autoestima

Respeto

Responsabilidad

Pertenencia

CRITERIOS DISCIPLINARES O DE ÁREA: 1.

Académico – Cognitivos: Se refieren a los aspectos que se deben tener en cuenta para valorar los desempeños Cognitivos, Significativos y Procedimentales de los Estudiantes que tienen que ver con el Saber Hacer en contexto: Claro, Coherente, Lógico, Sólido, Riguroso y Pertinente; soportados en los Lineamientos y Estándares Curriculares, en las Competencias Básicas, Ciudadanas, Laborales Generales y Específicas definidas por el MEN. Como consecuencia de estos postulados debe pretenderse: 5

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a. b.

El cumplimiento con el desempeño esperado: Sabe hacer en todo contexto, Conocer, Actuar y Ser. La demostración de la capacidad Interpretativa, Argumentativa y Propositiva. CRITERIOS DISCIPLINARES O DE ÁREA

APRENDIZAJES Autónomos, Colaborativos, Significativos

Claridad

Coherencia

Lógica

DESEMPEÑOS Cognitivos, Significativos, Procedimental y Actitudinales

Solidez

Rigurosidad

Pertinencia

La Promoción es un proceso permanente que se da en el ser humano cada vez que se adquiere un aprendizaje. Sin embargo, analizada desde el punto de vista administrativo, se entiende como el proceso a través del cual se formaliza el paso de un estado escolar a otro, llámese de un proceso de aprendizaje a otro, de un Grado o Nivel Inferior a otro Superior. Los Criterios de Promoción están asociados exclusivamente a las Competencias si se habla de la Evaluación del rendimiento escolar integral; pero también incluyen algunas responsabilidades definidas por el Estado, para el reconocimiento de un Título de Formación Académica, como por ejemplo el Servicio Social y las horas de Constitución Política Nacional. POR TANTO SON CRITERIOS DE PROMOCIÓN LOS SIGUIENTES: 1.

Rendimiento académico: 1.1. Solo se Promociona inmediatamente entre el Grado Primero y Once Todo estudiante que durante el año apruebe en su totalidad las áreas del plan de estudios o hasta con un área perdida. 1.2. Todo estudiante entre el Grado Primero y Once que no promocione a la vez las áreas de matemáticas y lengua castellana, reprobará el año lectivo en curso inmediatamente. 1.3. Para todos los Estudiantes que no logran promover el año lectivo inmediatamente por tener pendientes dos (02) áreas, siempre y cuando las dos no sean matemáticas y lenguaje, En este caso si el promedio general del año lectivo en curso de todas las áreas es igual o superior a 3.30 (tres punto tres), promocionará su año lectivo y estas áreas quedaran en 3.0 (tres cero); de lo contrario reprobara 6

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inmediatamente sin derecho a posterior promoción anticipada y por tanto, reiniciara el mismo grado. 1.4. Todo estudiante entre el Grado Primero y Once que terminado el año lectivo en curso no promocione tres (03) áreas o más, inmediatamente reprueba el año lectivo. 1.6. Para el caso del servicio educativo Fin de Semana la promoción solo es posible con el total de las Áreas Promocionadas. 2.

Asistencia: Se Promociona todo Estudiante que además del rendimiento académico exigido, registre inasistencias a clases no justificadas y aceptadas por la Institución Educativa igual o menores al 15% del total de la Intensidad Horaria anual de horas de clases orientadas en cada una de las áreas del Plan de Estudios para cada Grado. Para el caso de la oferta Sabatina aplica con un máximo de Tres inasistencias a clases no justificadas en el Semestre.

3.

Convivencia: Se Promociona todo Estudiante que además del rendimiento académico y la asistencia haya demostrado en el transcurso del año escolar y a través de cada una de sus áreas un nivel de convivencia enmarcado en el Manual y Pactos de Convivencia dentro de los desempeños básicos.

4.

Legales: Se promociona todo estudiante que además, de los Ítems 1, 2 y 3, haya cumplido con el 100% del proyecto de Servicio Social obligatorio aprobado para el año y cumplimiento de la Ley N°107 de 1994. El Servicio Social obligatorio se ajusta para el presente año 2015 de tal manera que será un año de transición, durante el cual en el primer semestre académico el grado 10 desarrollará el servicio social cumpliendo totalmente el requerimiento según el plan de estudios y el PEI. En el segundo semestre, la responsabilidad será para el grado 11 cumpliendo plenamente el requerimiento para que el primer semestre lo dediquen a la preparación de las pruebas saber. A partir del año 2016 el servicio social obligatorio se desarrollará en el grado 10, de tal manera que el grado 11 se dedique a la preparación de las pruebas saber y demás proyectos institucionales. Adicionalmente tanto el servicio social obligatorio como la constitución política nacional como requisitos de promoción para el grado 11, quedarán registrados en el plan de estudios, serán sujetos de análisis promocional en las comisiones de 10 u 11 al final de cada periodo, donde vía acta determinará según el cumplimiento de metas que estudiantes van promocionando o no el servicio social obligatorio o CPN y además en el espacio de observaciones del informe de periodo el asesor registrará la novedad promocional; en el caso de ser negativa se programará el plan de mejoramiento respectivo y en el libro final de año lectivo, que defina si se cumplió o no con estos criterios promocionales del año lectivo.

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CRITERIOS DE PROMOCION

Rendimiento Académico

Se Promociona inmediatamente entre el grado primero y once con máximo 1 Área perdida. Para fines de semana todas las áreas

Asistencia

Se promociona mínimo con el 85% de Asistencia. Para fines de semana máximo tres por semestre

Convivencia

Se Promociona con mínimo Desempeño Básico.

Cumplimiento

Se Promociona con el 100% del proyecto de Servicio Social Estudiantil. Social y CPN.

En el nivel de Preescolar según el Decreto N°2247 de Septiembre 11 de 1997, en su Capitulo Primero sobre la organización general del Nivel Preescolar, Artículo 10 reglamenta que: En el nivel de Educación Preescolar no se reprueban grados ni actividades. Los educandos avanzarán en el proceso educativo, según sus capacidades y aptitudes personales. Para tal efecto, la Institución Educativa ha diseñado mecanismos de Evaluación Cualitativa cuyo resultado, se expresa en informes descriptivos que le permiten a los Docentes y a los Padres de Familia, apreciar el avance en la formación integral del educando, las circunstancias que no favorecen el desarrollo de procesos y las acciones necesarias para superarlas. PARAGRAFO. TRASFERENCIAS DE ESTUDIANTES La Institución Educativa se reserva el derecho para no recibir estudiantes trasferidos de otras Instituciones Educativas que no presenten al momento de la solicitud las notas completas de períodos ya ocurridos y parciales de periodos en curso. Así mismo aplicará para casos donde el plan de estudios del solicitante no sea coherente con el nuestro. ARTICULO 6. PROMOCION ANTICIPADA. Esta disposición legal contemplada por el MEN a través de la Directiva Ministerial No. 20 de Noviembre 16 de 2010 y por la SEM mediante la Circular No. 126 de Septiembre 13 de 2011 operará en los siguientes casos:

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a.

Para todos los estudiantes con desempeños superiores integrales, que pretendan Promoción y en desarrollo del primer Periodo, previa solicitud del Padre de Familia o Acudiente. Este proceso está sujeto a la consideración de la Comisión de Evaluación y Promoción respectiva.

b.

Para todos los estudiantes con desempeños superiores integrales, que pretendan promoción antes de culminar el año lectivo en curso, previa solicitud del Padre de Familia o Acudiente dado casos especiales como desplazamiento y otros. Este procedimiento está sujeto a la consideración de la Comisiones de Evaluación y Promoción respectiva.

e.

Para los estudiantes del grado once que habiendo cumplido los demás criterios de promoción no hayan cumplido a satisfacción el Servicio Social Obligatorio o Constitución Política Nacional; para lo cual “debe matricularse en la IE para el año siguiente en el grado 11”. Así mismo, presentar a la Coordinación Académica respectiva un proyecto representativo y coherente con el PEI, que estará sujeto a la aprobación y seguimiento de este estamento. Solo hasta cuando la ejecución del proyecto cumpla con las metas concertadas en el transcurso del año posterior a la no promoción. La comisión de evaluación y promoción de los grados 10 u 11 del año en curso analizara y determinara si aplica o no la promoción pendiente, la cual se hará previo a las diligencias administrativas legales por ventanilla.

PARÁGRAFO ÚNICO: Para el caso de la oferta de fin de semana la promoción anticipada no aplica. ARTICULO 7. ESCALA DE VALORACIÓN INTEGRAL E INSTITUCIONAL Y SU RESPECTIVA EQUIVALENCIA CON LA ESCALA NACIONAL. Se entiende por Escala de Valoración Escolar a “la sucesión ordenada de símbolos numéricos, gráficos o léxicos que sirve para expresar el resultado de evaluaciones o de distintas medidas de conducta escolar: rendimiento, asistencia, comportamiento individual, actitud hacia el aprendizaje, orden, limpieza, etc. La calificación es el resultado de una evaluación, de un examen, de una prueba objetiva, de una observación, de un trabajo, de una participación, etc.”. (Diccionario de las Ciencias de la Educación, página 563). Es decir, que las escalas de valoración, son instrumentos de registro sistemático de una serie de desempeños, rasgos o características de los sujetos observados que permiten al observador asignar un valor integral a una determinada categoría de competencia o conocimiento en una sucesión ordenada de símbolos numéricos gráficos o léxicos y que se emplea para expresar el resultado de evaluaciones, el nivel del estado de la Competencia Básica, Ciudadana o Laboral desarrollada y demostrada a través de desempeños. Existen múltiples formas de escalas y todas pueden tener homologación con un patrón dado. En el caso, la escala definida tiene su homologación con la establecida en el Artículo 5 del Decreto 1290 de 2009. De esta manera la escala de valoración se convierte en un instrumento por medio del cual Docentes Directivos y Docentes en forma conjunta trabajamos definiendo los factores de éxito para cada área del aprendizaje y la forma en cómo van a resolver las necesidades y/o dificultades de los estudiantes. La escala de valoración integral institucional asume como eje la calidad de los desempeños de los Estudiantes, en función de las Competencias Básicas, Ciudadanas y Laborales que han de desarrollar y determinados en un máximo de dos (02) áreas de todo el Plan de Estudios 9

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definido para cada grado, como límite para poderse promocionar en el año en curso, pero precisando que la promoción será la regla y no la excepción. Para el caso de la oferta sabatina la escala de valoración aplica de la misma manera A continuación se presenta la escala asumida a nivel institucional y su equivalencia con la escala nacional: DESEMPEÑO Bajo Básico Alto Superior

1.0 3.0 3.8 4.5

RANGO a 2.9 a 3.7 a 4.4 a 5.0

Teniendo como referencia la propuesta por el Ministerio de Educación Nacional, se adoptan las siguientes definiciones para la Comunidad Educativa de la Institución: Desempeño Bajo: Cuando el Estudiante presenta falta de interés por su desarrollo personal, falta de responsabilidad, cumplimiento y puntualidad en sus compromisos académicos. Cuando sus desempeños y competencias en procesos de interpretación y argumentación denotan despreocupación total. Desempeño Básico: Cuando ha alcanzado los desarrollos mínimos esperados, cuando ha logrado el mínimo desempeño esperado en el dominio de conocimiento de los deberes y obligaciones existentes en el manual de convivencia y los compromisos adquiridos con la institución. Desempeño Alto: Cuando demuestra un buen nivel de desarrollo en todos sus procesos de interpretación, de comprensión y de análisis; cuando es capaz de argumentar y proponer alternativas de solución a las problemáticas planteadas. Cuando cumple a cabalidad los compromisos y deberes con la institución Desempeño Superior: Cuando ha logrado el máximo nivel esperado en todas las dimensiones del desarrollo humano consideradas en el Plan de Estudios, es decir, cuando ha logrado evidenciar un excepcional dominio en todos los tipos de razonamiento usando a plenitud sus funciones cognitivas, y sus desempeños están por encima de lo esperado. Estas escalas se articulan, homologan y caracterizan según su rango tal como lo presentamos a continuación: ESCALA INSTITUCIONA L DE

EQUIVALENCIA

DESEMPEÑO DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL

VALORACIÓN

De cuatro cinco a cinco cero 4.5 a 5.0

CON LA ESCALA DE VALORACIÓN NACIONAL.

 El estudiante demuestra la total comprensión de la situación problema que contextualiza el aprendizaje y la enseñanza, descrita y establecida en la unidad de competencias para la formación integral.  Presenta, exhibe, la totalidad de las evidencias que demuestren excelentes desempeños, fundamentados en actitudes, valores, habilidades, comportamientos, destrezas (saber ser); nociones, conceptos, categorías, (saber conocer); procedimientos, técnicas, estrategias, actuaciones (saber hacer) previstos en el diseño curricular y-o plan de aula.

Desempeño superior

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De tres ocho a cuatro cuatro 3.8 a 4.4

De tres cero a tres siete. 3.0 a 3.7

 Demuestra que es competente para desempeñarse de manera excelente en la autoevaluación y la coevaluación.  Asiste sin interrupción a las jornadas escolares y cuando presenta las inasistencias, las justifica por escrito y estas no afectan su proceso de aprendizaje.  Muestra un comportamiento y unas relaciones interpersonales excelentes y armoniosas con todas las personas de la Comunidad Educativa.  Desarrolla actividades curriculares que exceden las exigencias esperadas. Sobrepasa los indicadores de desempeños propuestos  Cumple de manera excelente con todos los requerimientos de las tareas, trabajos, prácticas incluidos dentro de los indicadores de desempeño.  Manifiesta sentido de pertenencia institucional.  Participa en las actividades curriculares y extra curriculares.  Valora y promueve autónomamente su propio desarrollo  Demuestra considerable comprensión de la situación problema que contextualiza el aprendizaje y la enseñanza, descrita y establecida en la unidad de competencias para la formación integral  Alcanza todos los desempeños propuestos, con algunas actividades de apoyo y complementarias al desarrollo de los indicadores de desempeño.  Demuestra algunos avances en su desempeño en los procesos de autoevaluación y co-evaluación.  Tiene algunas faltas de asistencia justificadas.  Reconoce y supera las dificultades que se presentan en sus relaciones interpersonales y de comportamiento en el ambiente escolar. Cumple con los compromisos adquiridos.  Desarrolla actividades curriculares específicas, sin excederse de las solicitadas.  Manifiesta sentido de pertenencia con la institución.  El estudiante cumple con todos los requerimientos de las tareas, actividades, acciones, realizaciones, y producciones, incluidas en los indicadores de desempeño  El estudiante demuestra comprensión parcial del problema que contextualiza el aprendizaje y la enseñanza, descrita y establecida en la unidad de competencias para la formación integral, ubicada en el diseño curricular.  El estudiante demuestra la superación de los desempeños básicos, necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional.  Alcanza los desempeños básicos indicados en los estándares, con varias actividades complementarias a las que ha desarrollado como parte de los indicadores de desempeño, dentro de su proceso de formación integral por competencias.  Muestra poco interés en el cumplimiento de algunos

Desempeño Alto

Desempeño Básico

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      

De Uno a dos nueve De 1 a 2.9

indicadores de desempeños básicos durante el periodo académico. Los avances del desempeño en la autoevaluación y coevaluación son mínimos. Presenta faltas de asistencia, justificadas e injustificadas. Presenta dificultades de comportamiento y muestra debilidades en las relaciones interpersonales. Acepta con dificultad y/o inconformidad los compromisos registrados en las actas de mediación o conciliación. Desarrolla un mínimo de actividades curriculares que complementan las requeridas en los indicadores de desempeño. Manifiesta poco sentido de pertenencia con la Institución. Presenta algunas dificultades que supera, pero no en su totalidad, al poner a la vista, al presentar, al exhibir las evidencias que demuestran algunos desempeños, fundamentados en actitudes, valores, habilidades, comportamientos, destrezas (saber ser); nociones, conceptos, categorías (saber conocer); procedimientos, estrategias, técnicas, actuaciones(saber hacer); previstas en el diseño curricular y/o plan de aula.

 Demuestra poca compresión del problema que contextualiza el aprendizaje y la enseñanza, descrito y establecido en la unidad de competencias para la formación integral, ubicado en el diseño curricular.  No logra demostrar los desempeños mínimos y requiere de la ejecución de estrategias en la superación de debilidades en la formación por competencias.  No presenta todas las actividades que desarrollan los indicadores de desempeño y ha dejado de participar en las actividades complementarias propuestas por el docente durante el proceso pedagógico, no ejecuta acciones tendientes a mejorar sus desempeños.  Muestra disminuido, de manera significativa, el interés por el aprendizaje formal en el área.  No muestra avances en los desempeños en la autoevaluación y coevaluación.  Presenta faltas de asistencia injustificadas.  Las relaciones interpersonales son conflictivas , muestra dificultades para aprender formas adecuadas de relación con sus compañeros, sus comportamientos afectan la convivencia en el aula, muestra actitudes violentas con varios compañeros de clases  No muestra resultados en los mínimos desempeños que forman parte del desarrollo curricular.  No manifiesta de manera expresa el sentido de pertenencia a la institución.  La representación cuantitativa tiene que corresponder a una evaluación y valoración integral (decreto 1290 de 2009 artículos 3 y 4), lo cual implica que toda nota final de periodo o año lectivo tiene inmerso no solo el desarrollo de

Desempeño Bajo

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competencias académicas sino también las competencias transversales y axiológicas, que hacen posible incluso la asignación de 1.0 (uno cero), pero solo en casos extremos.

Además complementamos la caracterización de la escala de valoración escolar con los siguientes aspectos: a.

La valoración de un área que conste de dos o más asignaturas, se definirá por el promedio o ponderado de acuerdo a la intensidad horaria de cada asignatura perteneciente al área respectiva, determinación que se tomará en el comité de área correspondiente y reflejado en el software de notas.

b.

La valoración final de un área se determina con el promedio de las cuatro (04) valoraciones parciales de cada uno de los períodos, que se ajustará de acuerdo a la escala valorativa de desempeños anteriormente establecida.

c.

En la oferta sabatina la valoración final es el resultado de las dos (02) valoraciones semestrales.

ARTICULO 8. ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES. a. Aplicación de pruebas fundadas en aprendizajes autónomos, que le permitan a cada estudiante a través de ejercicios individuales orales, escritos, gesticulares etc., demostrar la calidad de sus distintas competencias mediante sus desempeños. b. Aplicación de pruebas fundadas en aprendizajes colaborativos, que le permitan a cada estudiante a través de ejercicios construidos en equipos de trabajo con sus demás compañeros, demostrar la calidad de sus distintas competencias mediante sus desempeños. c. Valoración de las tareas extra-clase como herramienta que estimule el mejoramiento continuo de aprendizajes con alcance promocional; pero nunca, con carácter punitivo que desmejore el registro valorativo y promocional logrado previo a las tareas, lo ideal es que la etapa de mecanización se desarrolle en el mismo tiempo dedicado a la clase. d. Aplicación de pruebas fundadas en aprendizajes autónomos o colaborativos, que le permitan a cada estudiante demostrar desarrollos significativos a través de sus desempeños aplicando los conocimientos adquiridos o construidos en contextos reales de su cotidianidad. e. Aplicación periódica de pruebas institucionales tipo ICFES, que le permita a los estudiantes un aprestamiento continuo y sistemático que los prepare hacia la presentación de pruebas oficiales de estado en cualquier momento que el MEN así lo determine. f. Seguimiento permanente y aplicado a las manifestaciones actitudinales mostradas por los estudiantes en desarrollo de toda actividad curricular en la Institución Educativa. g. Aplicación de una auto-evaluación integral por parte de los estudiantes que trascienda más allá de los aspectos únicamente actitudinales hasta los cognitivos en sus diversas manifestaciones. h. Todos los numerales son determinantes y de estricto cumplimiento por el impacto directo en la promoción de las áreas y asignaturas que constituyen valores porcentuales equivalentes al 60% (cognitivo), al 20% (axiológicos, hilos conductores) y 20% (autoevaluación) de la valoración final de cada uno de los periodos. i. Al inicio del período o semestre, el profesor explica a los estudiantes los criterios y la organización del proceso de aprendizaje y evaluación, precisado institucionalmente de la siguiente manera: se formulan los objetivos del área, los contenidos necesarios, los 13

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j.

k.

l.

criterios esperados, las competencias a desarrollar, los desempeños que permiten evidenciarlos así como el correspondiente nivel que se espera para cada uno de ellos. El resultado de todo tipo de evaluación es comunicado y acordado con los estudiantes, una vez realizada la respectiva valoración por parte del docente. Cualquier reclamo o corrección sobre la evaluación se hace en la sesión en la que se socializan los resultados. Los estudiantes reciben sus evaluaciones para solucionar y aclarar dudas sobre los ítems no resueltos o equivocados y así realizar aprendizajes significativos a partir del error. Se sugiere que las evaluaciones se deben hacer firmar por los padres de familia y archivar en una carpeta personal como evidencia de su proceso de aprendizaje El docente de cada área decide el concepto final de valoración de los criterios esperados en el área de cada período y al final del año escolar, teniendo en cuenta el desempeño del estudiante, los resultados obtenidos y la valoración cualitativa de las competencias definidas. La comisión de evaluación y promoción, se reúne al finalizar cada período para definir acciones en el proceso de formación y aprendizaje de los estudiantes y definir la Promoción o no, una vez concluido el año escolar.

ARTICULO 9. LAS ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR. Son aquellas actividades sistemáticas (hay que organizarlas y escribirlas) planeadas a nivel institucional (todos los educadores las realizan) que favorecen la observación pedagógica sobre la actuación de los estudiantes, para apoyar la toma de decisiones en relación con sus desempeños; sirven para complementar la evaluación del área, hacer orientación escolar, organizar actividades formativas o para dar información específica a los padres de familia. Cualquiera sea la acción emprendida, lo importante es que impacte en los desempeños de los estudiantes: a. Las observaciones participantes son un buen ejemplo de lo que implica este elemento del sistema; en ellas el docente se involucra intencionalmente con el grupo de estudiantes y apoyado en instrumentos como el Diario de campo, las Escalas de observación o las Listas de control, toma apuntes a través de observaciones, entrevistas, conversatorios, lluvia de ideas, etc. b. Son oportunas también las observaciones no participantes en las cuales el Docente decide recoger información del grupo de Estudiantes a través de Encuestas. c. Otra acción interesante es la revisión documental, en la que el Docente analiza documentos como el Registro de Asistencia, las Actas de Consejo Académico, los Listados de Desempeño, el Registro Escolar; el producto de esa revisión es un informe elaborado por cada Docente o Comité de Área. d. Podrían ser útiles en el seguimiento para mejorar desempeños los Intercambios orales con Alumnos y Alumnas a través de Entrevistas, Debates y Asambleas; las Reuniones de Áreas y las Reuniones de Consejo Académico y las Comisiones de Evaluación y promoción. ARTICULO 10. PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. Se entiende por procesos de autoevaluación aquellos espacios institucionales que facilitan al estudiante la construcción de juicios de valor sobre sus propias actuaciones. Se utilizará instrumentos preparados por el establecimiento para que los Estudiantes puedan auto-evaluar con objetividad y responsabilidad sus Fallas, Éxitos, necesidades de mejoramiento y valoraciones. La estrategia de Autoevaluación que se aplique será verbal y el procedimiento según la autonomía de cada docente, apoyándose en la Co-evaluación y Hetero-evaluación si lo 14

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considera necesario. Esta actividad de clase quedará registrada en la matriz Plan de Aula – Parcelador. ARTÍCULO 11. LAS ESTRATEGIAS DE APOYO NECESARIAS PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGOGICAS PENDIENTES DE LOS ESTUDIANTES. Se entienden por estrategias de apoyo aquel conjunto de medios puestos en práctica para que el estudiante pueda llevar a cabo un aprendizaje exitoso, se hace referencia a medios ya que en una estrategia de aprendizaje existe cinco variables: a.

Los instrumentos o aquellas herramientas utilizadas por los estudiantes para resolver sus situaciones de promoción pendientes. Escribir – Verbalizar cuando enfrentan una situación de información; la vista o el oído cuando captan dicha información y el contacto o la imagen cuando capturan la información. b. El procedimiento o ejecución de la acción, donde es posible la organización de la información en forma sectorial o global; la información en forma singular o plural y la movilización o definición de la idea, ya sea por oposición o por relación. c. El acompañamiento, donde se identifica el tipo de regulación para su nivelación. Hay alumnos dependientes que requieren la ayuda como fichas, materiales de apoyo especial, otros son independientes, progresan a medida que se le deja proseguir su camino. d. El aspecto de socio afectividad, donde se identifica el tipo de interacción escolar. Hay estudiantes que requieren confrontar sus respuestas (trabajar en equipo), otros se sienten cómodos trabajando solos, se aíslan, perciben contenido con los demás, y, son desestabilizadores de su reflexión personal. e. El tiempo donde existen alumnos que dedican largo tiempo al desarrollo de una tarea, otros trabajan durante pequeñas unidades de tiempo, se benefician con los frecuentes cambios de actividades. Considerando estas variables, la Institución Educativa define las siguientes estrategias de apoyo: 1.

La meta cognición que consiste en asignar actividades mediante el cual sea el propio estudiante quien se cuestione sobre las estrategias que utiliza para aprender, se invita a que estabilice el procedimiento (variable 2) dentro del proceso abordado para hacer la tarea. Ejemplo: la elaboración del diario escolar, la construcción de su propio modelo de la realidad (natural- social), la construcción de su propia pregunta sobre el saber abordado.

2.

La reprogramación del desempeño, al entender el desempeño como aquella actuación concreta que deja ver el camino recorrido hacia el desarrollo de la competencia, se infiere o se deduce, que un estudiante con una situación pedagógica pendiente no cuenta con la estructura cognitiva para alcanzar la competencia a través del desempeño pretendido, la estrategia implica una transformación del desempeño, bien sea solicitando otras acciones o procedimientos (variable 2), permitiendo el trabajo en grupo (variable 3) o dar más tiempo para su desarrollo (variable 5).

3.

Situación problema, estrategia donde se le proporciona al estudiante una tarea donde no puede llegar a buen término sin llevar a cabo un aprendizaje preciso, significa superar un obstáculo bien sea específicamente escolar como el informe de experiencia, el análisis de mapas o esquemas, la solución de problemas o bien sea de tipo extraescolar como la construcción de un artículo para el diario de la clase, la maqueta de la ciudad, la lectura o el análisis de un texto, etc.

4.

PRUEBA ACUMULATIVA, es otra estrategia de apoyo que se aplica en junio, para resolver deficiencias y pendientes académicos del primer, y segundo período y en noviembre en lo pertinente a tercer y cuarto período y aplica para todos los estudiantes. Para el caso específico de la jornada sabatina aplica en junio para resolver las 15

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deficiencias del primer semestre y en noviembre para los pendientes del segundo semestre. Su reglamentación es como sigue: a. El diseño de la prueba acumulativa garantizará cantidad razonable y representativa de preguntas de cada uno de los periodos académicos para los cuales aplica, ubicados estratégicamente para diferenciar un periodo del otro. b. La valoración, producto de la prueba acumulativa, si es superior modificará la nota final de los períodos correspondientes. Para el caso de estudiantes que a la presentación de la prueba tenían su área por encima de tres cero (3.0), modificará su nota tanto como la nueva nota lo determine. c. El valor mayor de la valoración de la prueba acumulativa no podrá ser mayor a tres (3.0), así su valor sea superior a esta cifra, para el caso de estudiantes que a la presentación de la misma no promocionaban el área. d. En la eventualidad que el estudiante obtenga en la prueba acumulativa una valoración inferior a tres (3.0), la nota que represente al periodo respectivo no podrá ser inferior a la obtenida antes de presentar la acumulativa. e. Un estudiante excepcionalmente integral puede ser exonerado por parte del docente para aplicar la prueba acumulativa, siempre y cuando el maestro responda por la permanencia y convivencia del estudiante. f.

Para el caso de la Jornada Sabatina la valoración de la prueba acumulativa obtenida en junio y noviembre afectara positivamente la valoración final del primero y segundo semestre.

g. Esta estrategia se diseñará y aplicará en forma mixta según la autonomía de los Comités de área, es decir con preguntas cerradas tipo saber y abiertas que permitan sustentar respuestas y con ello combatir la cultura del azar. h. Las pruebas acumulativas que se realicen en cada semestre se aplicarán con base en bancos de preguntas construidos conjuntamente entre docentes y estudiantes en la medida en que el desarrollo curricular ocurra.

5.

i.

La valoración de la prueba acumulativa se constituirá además en una nota parcial del periodo 2 y 4, siempre y cuando la modifique positivamente.

j.

Por la magnitud de la prueba acumulativa, ésta cumplirá posteriormente con los pasos de los simulacros en atención a los requerimientos del ICFES para el caso: Aprestamiento, Definición de aciertos y desaciertos y nivelación de contenidos y competencias.

SIMULACROS TIPO ICFES, Programados, diseñados y ejecutados por la Institución Educativa con el visto bueno de los padres de familia, a través de empresas que ofrecen el producto y que son de reconocidos resultados e impactos positivos en el ámbito educativo, con el acompañamiento de docentes y directivos de la institución, que servirán igualmente como retroalimentación al proceso de aprendizaje, su universo censal y/o parcial será definido por el Consejo Directivo. En la oferta de fin de semana no aplica los simulacros tipo ICFES, contratados con empresas que ofrecen este producto. 16

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6.

Actividades utilizando herramientas tecnológicas que apliquen como estrategia de apoyo para nivelar pendientes académicos por ejemplo: Edilin, moodle, correo electrónico etc.

7.

OTRAS ESTRATEGIAS DE APOYO, Cada docente aplicará tantas estrategias de apoyo adicionales cuantas considere en el desarrollo de cada uno de los Períodos o Semestres académicos, dada la prioridad “que la promoción tiene que ser la regla y no la excepción”, pero que además “la reprobación de un año lectivo tiene que ser una medida extrema” Para la oferta de fin de semana la estrategia número Ocho (08) no aplica.

8.

Las nivelaciones se desarrollarán durante todos los periodos o semestres académicos y estas son acciones o actividades de refuerzo, complementación, investigación, prácticas o proyectos programados por cada profesor en su área o curso para ser desarrolladas y demostradas por los estudiantes. El resultado de la evaluación sea aprobatorio o no, se consignará en el registro escolar del estudiante. Los docentes utilizarán para ello estudiantes monitores, que ayuden en la explicación y la comprensión de las competencias en el que el estudiante haya tenido dificultades mostrado a través de sus desempeños. También se contará con la colaboración de los padres de familia, las comisiones de Evaluación y Promoción o cualquier otra forma que no implique la suspensión de clases para adelantar o demostrar dichas actividades. La nivelación de las áreas perdidas a fin de año, no se hará solamente imponiendo un trabajo o realizando una prueba escrita de contenidos o ejercicios, sino la demostración de desempeños integrales y directos del estudiante ante el docente. 9. Para adelantar un proceso de validación, es preciso tener en cuenta los siguientes requisitos: a. Sólo aplicará en los meses de Febrero y Agosto de cada año lectivo. b. La aplicación de los cuestionarios respectivos tendrán como soporte los bancos de preguntas. c. Las respuestas serán de selección múltiple acompañadas de la sustentación correspondiente para su validez d. Para el trámite es preciso tener en cuenta: solicitud por escrito a la rectoría, relación expresa sobre que pretende validar, concepto de comisión de Evaluación y Promoción respectiva, el proceso desde su inicio contará con una semana hábil para su terminación. 10. Cuando un estudiante por alguna razón solicite un segundo calificador este proceso aplicará para una evaluación parcial y no para todo el periodo académico, en la eventualidad que la solicitud proceda será la Comisión de Evaluación y Promoción respectiva quien lo asigne, el solicitante deberá tener en cuenta: 10.1 Solicitud escrita a Rectoría 10.2 Estudio y concepto de la comisión de Evaluación y Promoción respectiva. 10.3 Oficio de autorización o negación de la solicitud. 10.4 Asignación o negación del segundo calificador. 10.5 Aplicación del segundo calificador. 10.6 Notificación de resultados. - Quien solicite un segundo calificador debe aportar evidencias de la supuesta inequidad. 12. Los Estudiantes que aplican para los procesos de articulación entre la educación media y la formación para el trabajo y desarrollo humano, se ajustarán a un proceso de selección caracterizado por los siguientes aspectos: Motivación previa, inscripción de aspirantes al programa deseado, aplicación de una prueba escrita sobre actitud verbal y lógica matemática con un valor del 30%, análisis de 17

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antecedentes académicos y disciplinarios con un valor del 70%, entrega del listado de favorecidos a Coordinación Académica, publicación de seleccionados. ARTICULO 12. LAS ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE LOS DOCENTES DIRECTIVOS Y DOCENTES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CUMPLAN CON LOS PROCESOS EVALUATIVOS ESTIPULADOS EN EL SIEE. Entendiendo que este Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes de la institución educativa Oliverio Lara Borrero, ha sido la resultante de las deliberaciones participativas y propositivas tal como reposa en las distintas convocatorias y actas de desarrollo de los distintos estamentos de la institución; es apenas concebible que dado el respeto por todas las instancias y los espacios que se necesitaron para llegar a este producto final adoptado mediante acuerdo del Consejo Directivo; se constituirá en norma de estricto cumplimiento para todas las partes representadas en él. Además, como es susceptible de ajustes en su dinámica de aplicación con el aval del Consejo Directivo; por tanto, los Comités de Área, los Consejos Académicos, los Equipos de Gestión, el Consejo Estudiantil, la Escuela y Consejo de Padres de Familia mediante sus actas como evidencia darán fe de la garantía del cabal cumplimiento del acuerdo institucional. ARTÍCULO 13. PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES A LOS PADRES DE FAMILIA. Se entiende por periodicidad como aquella calidad de periodo, esto significa “lo que sucede cada cierto tiempo,” ya que un propósito de valoración integral hace referencia a la identificación del estudiante (características personales, intereses, ritmos de desarrollo). Es necesario que el padre de familia conozca el avance formativo y cognitivo de su hijo (a) en forma regular. Para ello la institución educativa toma la decisión de distribuir en año lectivo en cuatro (04) periodos de diez (10) semanas lectivas cada uno. Al finalizar cada período se dará un informe académico al padre de familia y/o acudiente, para dar cuenta del proceso formativo en cada una de las áreas. Este informe incluye la valoración de los avances en el adquisición del conocimiento, que se hará mediante juicios de valor expresados cuantitativa y/o cualitativamente y con la escala numérica definida en el artículo sexto (06) de este sistema, siendo complementada con el registro de fortalezas y debilidades que haya presentado el estudiante y también las recomendaciones para mejorar. Este proceso bien puede hacerse en reunión ordinaria, o mediante el procedimiento de aula – hogar, cuando la circunstancia lo amerite. Para la oferta de fin de semana el año lectivo se distribuye en Dos Semestres para los Ciclos 3 y 4 y uno para los Ciclos 5 y 6 con una duración de Cuarenta (40) y Veinte (20) Semanas lectivas cada uno. Al finalizar cada Semestre se dará un informe académico al estudiante para dar cuenta de su proceso formativo en cada una de las áreas. ARTÍCULO 14. LA ESTRUCTURA DE LOS INFORMES DE LOS ESTUDIANTES, PARA QUE SEAN CLAROS, COMPRENSIBLES Y DEN INFORMACIÓN INTEGRAL DEL AVANCE EN LA INFORMACIÓN. La estructura de un informe se entiende como aquella distribución y organización de las competencias y desempeños por área y su respectiva valoración. Un desempeño es una actuación concreta (sujeta a muy pocas interpretaciones) y observable directamente pues deja ver la actividad a desarrollar por el estudiante y la actividad programada por el docente o facilitador. Para que el padre de familia y el estudiante puedan comprender el boletín es necesario que conozcan la programación de cada asignatura; es en esta ordenación de 18

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actividades donde se planea la transformación cognitiva, procedimental y actitudinal en el desarrollo integral del estudiante. En consecuencia nuestra Institución Educativa tendrá dos tipos de informes de valoración integral estructurados así: a. Una Planilla Borrador que registra la dinámica diaria en el avance de las competencias cognitivas, procedimentales, actitudinales y la autoevaluación de los estudiantes en su proceso de aprendizaje integral. Todas estas reflejadas a través de desempeños autónomos, colaborativos y significativos, incluido el aprestamiento en pruebas de estado. VER MODELO ANEXO No 2 b. Una planilla de final de período que consolida la valoración integral de cada uno de los estudiantes en cada una de las áreas con sus fortalezas, debilidades y recomendaciones y el rango en la escala de uno (1.0) hasta cinco (5.0) ya determinada y su homologación con la escala nacional definida por el MEN. Esta planilla tipo es la diseñada por el software que orienta la Secretaría de Educación Municipal de Neiva c. Un informe por período cuantitativo, cualitativo y descriptivo según diseño del software definido para el municipio que ilustre de una manera clara y completa a padres de familia y estudiantes frente a las fortalezas, debilidades y recomendaciones que experimenta cada uno de los estudiantes en el proceso de aprendizaje a través de cada una de las áreas obligatorias y optativas del plan de estudios definidos para cada grado. d. Para la oferta de fin de semana se tendrá un informe por Semestre Cuantitativo, Cualitativo y Descriptivo según el diseño del software definido para el Municipio. ARTICULO 15. LAS INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES SOBRE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. La evaluación es un proceso complejo y delicado se fundamenta por parte de la institución educativa a través del principio de veracidad donde la honestidad, la equidad, la inclusión, la coherencia, la sistematicidad y la responsabilidad en la recopilación de evidencias en el manejo y análisis de la información para evaluar los desempeños integrales escolares son fundamentales para garantizar la exactitud y objetividad del proceso. Cada evidencia se convierte en un sustento del juicio de valor establecido por el docente y utilizado por el estudiante para su autoevaluación. En orden jerárquico las instancias, procedimientos y mecanismos para las reclamaciones son las siguientes: Instancias Conciliatorias

Conciliatorias

Instancias

Procedimientos

1. Profesor titular de la Asignatura o área.

El estudiante y/o el padre de familia o acudiente, acuden al profesor titular de la asignatura o área en horario establecido por la Institución Educativa. El Estudiante y/o Padre de Familia o Acudiente, acuden al Director de Grupo en horario establecido por la Institución Educativa. Se traslada el caso a la Coordinación respectiva quien establece un juicio de valor al confrontar las dos posturas antagonistas.

2. Director de Grupo.

3. Coordinación Respectiva.

Mecanismos Elaborar y firmar una evidencia de reunión.

Elaborar y firmar una evidencia de reunión.

Se atiende la solicitud o el reclamo, se elabora un juicio de valor y se busca al máximo resolver las 19

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4. Comisión de Evaluación y Promoción

Si el caso llega a esta instancia se retoman y se analizan las evidencias a la luz del Manual de Convivencia y normas vigentes.

5. Rectoría

Establece una decisión sobre el caso previa asesoría de las instancias anteriores.

Decisorias

6. Consejo Directivo.

Estudia como última instancia decisoria posibles recursos que lleguen a su estamento, previo conocimiento de las etapas anteriores.

diferencias y llegar a acuerdos, dejando evidencia de los mismos. Resolver cualquier recurso. Determinar y elaborar un acta donde se consigna la decisión tomada y el procedimiento a seguir. Se elabora un acta que precise los procedimientos abordados y la decisión tomada. Resolver como última instancia institucional cualquier reclamación de Evaluación y Promoción.

ARTICULO 16. LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. Un buen proceso de evaluación tiene soporte y sustento en el conocimiento y análisis de toda comunidad. Esto permite que todos hagan una contribución significativa y propositiva a la calidad educativa. Los mecanismos de participación que se han desarrollado son los siguientes: 1. Convocatoria y Asistencia de los distintos estamentos institucionales a capacitaciones orientadas por la Secretaría de Educación Municipal y el MEN. 2. Mesas de Trabajo con representantes de Padres de Familia, Estudiantes, Docentes y Docentes Directivos para la formulación de inquietudes y propuestas, de las cuales da fe las Convocatorias, Registros Audiovisuales y las Actas desarrolladas. 3. Asamblea de representantes por estamento para hacer propuestas hacia la construcción comunitaria del SIEE. 4. Asamblea de representantes por estamento institucional para socialización de avances y aprobación del sistema y su final adopción e incorporación al P.E.I. 5. Reunión de Padres de Familia y Comunidad en general para divulgar el sistema de evaluación. CAPÍTULO III COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ARTÍCULO 17. DEFINICIÓN: Es una instancia decisoria para efectos de Evaluación y Promoción, que finalmente determinará con equidad e inclusión los Estudiantes que en cada Período o al finalizar el año lectivo puedan promocionarse en cada una de las áreas o el año que respectivamente cursan, siempre tomando como referentes las evidencias fruto del seguimiento integral académico y transversal registrado por los Docentes en el transcurso del período o del año lectivo. 20

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ARTÍCULO 18. ORGANIZACIÓN: Estas comisiones se conformarán según Asignación Académica y entrarán en ejercicio de sus funciones en el mes de Febrero de cada año lectivo. Se conformarán las Comisiones de Evaluación y Promoción por conjunto de grados, integradas por Educadores y Padres de Familia. Cada Comisión tendrá los siguientes integrantes: 1. El Rector o el Coordinador como su delegado, quien lo presidirá. 2. El total de Docentes que orientan clases en cada curso. 3. Un padre de familia por grado escolar. NOTA: Todos los integrantes tendrán voz y voto para la toma de decisiones de Evaluación y Promoción de cualquier Estudiante. Las siguientes son las Comisiones de Evaluación y Promoción de Estudiantes: a) b) c) d) e)

La comisión para el Grado 1º a 3º. La comisión de los Grados 4º a 5º. La comisión para los Grados 6º y 7º. La comisión para los Grados 8º. Y 9º. La comisión para Grados 10º. Y 11º.

PARÁGRAFO: Para la oferta de fin de semana el numeral Tres (03) no aplica. Las siguientes son comisiones de evaluación y Promoción de Estudiantes para la Jornada de fin de semana: a. La comisión para el Ciclo 3 (Sexto – Séptimo). b. La comisión para los Ciclos 4 (Octavo – Noveno) c. La comisión para los Ciclos 5 y 6 ( Diez y Once) ARTÍCULO 19. REUNIONES: Las Comisiones de Evaluación y Promoción se reunirán ordinariamente una vez al finalizar cada Periodo o Semestre Académico y extraordinariamente cuando las convoque quién la presida o a solicitud de la mitad mas uno de los miembros. El quórum se determinará por lo menos con la mitad más uno de sus miembros. Podrán ser invitados a las reuniones, con voz pero sin voto otros Educadores, Estudiantes o Padres de Familia relacionados con el caso objeto de estudio que se requiera. Para que las Comisiones puedan sesionar, se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. Para cada reunión de la Comisión, sus miembros serán citados por el Rector o su delegado. Las decisiones que tome la Comisión de Evaluación y Promoción deberán ser atendidas por la comunidad educativa. ARTÍCULO 20. FUNCIONES: a. Analizar el desempeño integral general de los Estudiantes del grado correspondiente. b. Analizar situaciones relevantes de desempeños bajos, en áreas Grados o Ciclos donde sea persistente la no promoción y/o reprobación para recomendar a los Docentes, Estudiantes y Padres de Familia correctivos necesarios para superarlos. c. Analizar los casos de los Estudiantes con desempeños excepcionalmente altos y que han sido sugeridos por Docentes para recomendar actividades especiales de motivación o promoción anticipada. De cada caso se dejará constancia escrita firmada por los interesados. d. Analizar los casos de los Estudiantes con desempeño bajo que tengan discapacidades notorias para su promoción ordinaria; o de Estudiantes con otras dificultades y que requieran consultas o exámenes médicos especiales. En tal caso, el Padre de Familia presentará, en un tiempo prudencial fijo, los resultados a la coordinación u oficina de Orientación Escolar. e. Servir de instancia para decidir sobre reclamos realizados por los Estudiantes, Padres de Familia o Profesores, que consideren que se haya violado algún derecho en el proceso de Evaluación y recomendar la designación de un segundo evaluador en casos excepcionales. 21

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f. Verificar y controlar que se cumpla con lo establecido en el Sistema Institucional de Evaluación definido en el presente Acuerdo. g. Establecer si Educadores y Estudiantes siguieron las recomendaciones y cumplieron los compromisos del Período anterior o Semestre. h. Estudiar con los Docentes del curso los casos de los Estudiantes considerados para repetición de un grado, y decidir acerca de ésta. i. Conocer el presente Acuerdo. j. Demás funciones que determine la Institución a través del PEI. CAPÍTULO IV REGISTRO Y CERTIFICACIONES ARTÍCULO 21. REGISTRO ESCOLAR DE VALORACIÓN: Contendrá el Concepto Valorativo integral de los Estudiantes, cualitativo y cuantitativo, emitido al final de cada grado, además de los datos académicos y de la identificación personal. La valoración de las competencias de cada área se expresará en una Escala de Uno (1.0) a Cinco (5.0). ARTÍCULO 22. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS: Para todos los efectos legales, la Institución Educativa expedirá los certificados de estudios elaborados en los mismos términos del Concepto Evaluativo a nivel Nacional, y la escala de valoración interna. ARTÍCULO 23. CONSTANCIAS DE DESEMPEÑO: El establecimiento educativo, a solicitud del Estudiante o Padre de Familia debe emitir constancias de desempeño de cada Grado o Ciclo, en las cuales consignará los resultados de los informes Periódicos o Semestrales. Cuando la constancia de desempeño reporte que el estudiante ha sido promovido al siguiente Grado o Ciclo y se traslade de un establecimiento educativo a otro, será matriculado en el Grado o Ciclo al que fue promovido según el reporte. Si el establecimiento educativo receptor a través de una evaluación diagnóstica, considera, que el Estudiante necesita procesos de apoyo para estar acorde con las exigencias académicas del nuevo curso, debe implementarlos. ARTICULO 24. Los grados de bachiller se protocolizarán de dos maneras: 24.1 En el acto solemne de proclamación cuando se ha cumplido con todos los requisitos de ley al finalizar el año. 24.2 Por ventanilla sólo en la cuarta semana del año siguiente como resultante de no asistencia al acto solemne a quienes aplicaban para ese momento, u otro momento del año siguiente al cursado cuando den cumplimiento al Servicio Social Obligatorio y Constitución Política Nacional, habiendo ya cumplido los demás criterios de evaluación y promoción mínimos requeridos por el SIEE, en la aplicación de la promoción anticipada reglamentada para el caso. CAPÍTULO V ADOPCIÓN Y APLICACIÓN DEL SIEE ARTÍCULO 25. Adopción y modificación. El Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de los Estudiantes, como parte integral del Proyecto Educativo Institucional, en su condición de norma institucional, requiere del debido proceso establecido en el Artículo 15 del Decreto N°1860 de 1994, su adopción o modificación debe hacerse mediante un proceso de participación de los diferentes estamentos integrantes de la Comunidad Educativa que comprende: 22

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1.

Convocatoria y Agenda. El Consejo Directivo al convocar a la comunidad establecerá una agenda, señalando las fechas límites para cada evento del proceso, dejando suficiente tiempo para la comunicación, la deliberación y la reflexión.

2.

La formulación. La propuesta básica del Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de los Estudiantes - SIEE será elaborada por los representantes designados por los diversos estamentos de la comunidad educativa para que participen en forma equitativa en la elaboración y presentación de la iniciativa o propuesta básica.

3.

Deliberación. Con tal fin el Consejo Directivo convocará al Consejo de Docentes, al Consejo de Padres, Consejo Estudiantil, la Asociación de Padres de Familia, y los Directivos Decentes, para que deliberen sobre la propuesta, proponiendo las modificaciones o adiciones, que considere pertinentes.

4.

La adopción. Concluido el proceso de deliberación, la propuesta será sometida a la consideración del Consejo Directivo, que en consulta con el Consejo Académico procederá a revisarla y a integrar sus diferentes componentes en un todo coherente. Cuando en esta etapa surja la necesidad de introducir modificaciones o adiciones sustanciales, éstas deberán formularse por separado. Acto seguido, el Consejo Directivo procederá a adoptarlo y divulgarlo entre la Comunidad Educativa.

PARÁGRAFO: Por tratarse de materias relacionadas con los numerales 1, 3, 5, 7,8 del Artículo 14 del Decreto N°1860 de 1994, las propuestas de modificación que no hayan sido aceptadas por el Consejo Directivo, deberán ser sometidas a una segunda votación, dentro de un plazo que permita la consulta a los estamentos representados en el Consejo y, en caso de ser respaldadas por la mayoría que fije su reglamento, se procederá a adoptarlas. ARTÍCULO 26. APLICACIÓN: Con fundamento en la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra; la autonomía escolar, la dirección colegiada y el ejercicio la democracia escolar, para el cumplimiento de los procesos evaluativos en el Sistema Institucional de Evaluación por parte de los Directivos Docentes y Docentes del establecimiento educativo, se realizarán las siguientes acciones: a. Conocimiento de los criterios básicos que se manejan por Niveles, Grados y Áreas por parte de la Comunidad. b. Ejercicio de la Autonomía1 curricular, en la organización del Plan de Estudios2, en función del Perfil Institucional y los criterios básicos para que el estudiante determine la identificación de los contenidos, temas, criterios propios de área, problemas de cada área y los proyectos pedagógicos relacionados. c. Difusión y dominio de mecanismos garantes del Debido Proceso Administrativo Académico, d. Co-evaluación periódica del proceso de Evaluación y Promoción en el Consejo Académico. El sistema para llegar al presente Acuerdo se desarrolló de la siguiente manera: El Equipo de Gestión de la Institución delegó a un grupo de Docentes para estructurar una propuesta de acuerdo sobre el Decreto de Evaluación N°1290. Este Equipo se encargó de recolectar información del Ministerio de Educación, Académicos, de la Organización Sindical y de Docentes de manera individual y colectiva, con éstas propuestas se inició el estudio pormenorizado del Decreto N°1290 y 3011, incluyendo las críticas al Decreto N°230. Este borrador fue sometido a periódicas revisiones por parte del equipo delegado utilizando como herramientas los correos electrónicos, reuniones colectivas y sugerencias por escrito por parte de la Comunidad Académica Institucional. Se continúa el proceso de construcción con la divulgación del borrador en la página Web de la Institución

1 2

Ley General de Educación Artículos 76, 77,79 Decreto 1290 /2

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http://www.oliveriolaraborrero.edu.co con la invitación a toda la Comunidad Oliverísta a aportar sus sugerencias, utilizando el correo electrónico de la Institución: oliveriolaraborrero @yahoo.es Por último se efectúa una reunión con el Consejo Directivo para aprobar el sistema que tendrá vigencia a partir de su publicación.

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ANEXO N° 3 BIBLIOGRAFÍA -

DICCIONARIO DE LAS CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN.

-

SAINZ de Robles. SINÓNIMOS Y ANTÓNIMOS. (Diccionario Español).

-

REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Lengua Española. Vigésima segunda edición.

-

GARDNER Howard. Teoría de las inteligencias múltiples. Canadá 1983.

-

DÍAZ B, Ángel. Didáctica y currículum. Nuevomar, México (1985).

-

GIMENO S, José. El currículum: una reflexión sobre la práctica. Ed. Madrid1991.

-

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL. Decreto 1290 de 2009, guías 11 y 21

Morata,

Santafé de Bogotá: MEN, 2009 y 2010. -

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Estándares Curriculares y Competencias. Santafé de Bogotá: MEN, 2003.

-

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.

Estándares básicos de Competencias

Ciudadanas. Serie Guías No. 6. Santafé de Bogotá: MEN, 2004. -

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.

Articulación de la educación con el

Mundo productivo. La formación de competencias laborales.

Santafé de Bogotá:

MEN, 2003. -

OEI. Revista Iberoamericana de Educación (ISSN: 1681-5653) No. 43/3 – 25 de junio de 2007.

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ROMERO, I. Pablo. Pedagogía de la humanización en la educación inicial. Universidad de San Buenaventura Bogotá D.C. 2008.

-

RYAN, R. M. Self-Determination Theory and the Facilitation of Intrinsic Motivation,

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SÁNCHEZ C, José Faustino. Planificación Curricular, base científica, perspectiva, propósitos, contenidos y ubicación. Ed. Video cinco, Lima 2003.

-

VYGOTSKY, L.S. El Desarrollo de las Funciones Psicológicas Superiores. Ed. Crítica, Barcelona 1979.

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