Actualizacion del cumplimiento de la normatividad Mexicana

Actualizacion del cumplimiento de la normatividad Mexicana 19 de Octubre del 2011 Dirección de Promoción y Desarrollo Subdirección de certificación ...
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Actualizacion del cumplimiento de la normatividad Mexicana

19 de Octubre del 2011 Dirección de Promoción y Desarrollo

Subdirección de certificación

Ing. Efraín Estrada Menchaca

LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN •

ARTÍCULO 51.- Para la modificación de las normas oficiales mexicanas deberá cumplirse con el procedimiento para su elaboración.



Las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor, debiendo notificarse al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización los resultados de la revisión, dentro de los 60 días naturales posteriores a la terminación del período quinquenal correspondiente. De no hacerse la notificación, las normas perderán su vigencia y las dependencias que las hubieren expedido deberán publicar su cancelación en el Diario Oficial de la Federación. La Comisión podrá solicitar a la dependencia dicha cancelación. •

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Párrafo adicionado DOF 20-05-1997

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Nom-002-stps-2010

Condiciones de seguridad Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo Dirección de Promoción y Desarrollo

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Ing. Efraín Estrada Menchaca

Indice • 1.Objetivo. Establecer los requisitos de incendio: Prevencion y proteccion. • 2.Campo de aplicación.

• 3.Referencias.  NOM. 017,NOM.O22 etc

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• 4.Definiciones.    

Agente extintor Alarma de incendio. Brigada contra incendio. Equipo contra incendio:  Portatiles, moviles, fijos

      

Fuego clase A --leña. Fuego clase B --liquido combustible. Fuego clase C --equipo electrico. Fuego clase D --magnesio, titanio Fuego clase K --aceite,grasa vegetal Ruta de evacuacion,ruta de salida Unidad interna de proteccion civil

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Nom-002-stps-2010 • 5. Obligaciones del patrón  Clasificar el riesgo de incendio  Contar con un croquis, plano o mapa general del centro de trabajo  Cumplir con las condiciones de prevención y protección contra incendios  Contar con un plan de atención a emergencias de incendio  Contar con brigadas contra incendio  Desarrollar simulacros de emergencias  Dotar del equipo de protección personal a los integrantes de las brigadas  Contar las áreas de los centros de trabajo clasificadas con riesgo

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 Contar con algunos de los documentos que enseguida se señalan con riesgo de incendio alto. a) El acta o minuta a la verificacion satisfactoria del cumplimiento de la norma que emite la S.T.P.S, en el marco de evaluacion integral del programa de Autogestion. b) El dictamen por una unidad de verificacion. c) El acta cirunstanciada que resulte de la revision, verificacion, inspeccion por parte de la autoridad local de proteccion civil.

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• 6. Obligaciones de los trabajadores.  Cumplir con las instrucciones de seguridad que dicte el patron.  Participar en las actividades de capacitacion.  Participar en las brigadas contra incendio y simulacros de emergencia.

• 7.Condiciones de prevencion y proteccion contra incendio. Tabla 1 Distancias maximas de recorrido: Riesgo de incendio Ordinario Alto

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clase ( A,C,D) 23 mts. 23 mts.

clase ( B ) clase (K) 15mts. 10 mts. 10mts. 10 mts

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Nom-002-stps-2010

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• 8. Plan de atencion de emergencias de incendio.  La identificacion y localizacion de materiales y productos que impliquen riesgos de incendio.

• • • •

9. Brigadas contra incendio. 10.Simulacros de emergencia de incendio. 11.Capacitacion. 12.Unidades de verificacion.  La vigencia de los dictamenes emitida sera de tres años.

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de cumplimiento de la presente norma,

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NOM-009-STPS-2011

Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura Dirección de Promoción y Desarrollo

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• • • • •

1.-Objetivo. 2.-Campo de aplicación. 3.-Referencias. 4.-Definiciones. 5.-Obligaciones del patron.  Contar con un analisis de las condiciones prevalecientes en las areas en las que se llevaran a cabo los trabajos en altura, en forma previa a su realizacion, a fin de identificar los factores de riesgos existentes.}  Disponer de los instructivos, manuales o procedimientos.  Cumplir con las medidas generales de seguridad y condiciones de seguridad.  Supervisar  Aplicar un programa de revision y mantenimiento

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• 5.-Obligaciones del patron.     

Practicar examenes medicos a los trabajadores. Disponer de un plan de atencion a emergencias. Contar con un botiquin de primeros auxilios. Proporcionar capacitacion y adiestramiento. Supervisar que los contratistas cumplan con lo establecido.

• 6.-Obligaciones de los trabajadores.    

Participar en la capacitacion. Conocer y cumplir las medidas de seguridad. Informar al patron o contratista sobre cualquier condicion insegura. Utilizar el equipo de proteccion personal.

 Acudir y someterse a los examenes medicos.

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Ing. Efraín Estrada Menchaca

• 7. Medidas generales de seguridad para realizar trabajos en altura.  Efectuar trabajos en altura solo con personal capacitado y autorizado. a) El nombre del trabajador autorizado. b) El tipo de trabajo por desarrollar y el area o lugar. c) Las medidas de seguridad. d) La fecha y hora de inicio de las actividades, y el tiempo estimado de duracion. e) El nombre y firma del patron o de la persona que designe para otorgar la autorizacion.  Revisar el sistema o equipo antes de ser utilizados.  Supervisar que los trabajos en altura se ejecuten conforme a norma.  Constatar que en ningun caso se rebase la capacidad de carga nominal del sistema. Dirección de Promoción y Desarrollo

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• 7. Medidas generales de seguridad para realizar trabajos en altura.  Considerar los riesgos adicionales generados por la presencia de fuentes de calor como operaciones de soldadura y corte, humedad, acidos, aceite, grasa, polvo, ambientes corrosivos, etc.  Prohibir el uso de cables metalicos donde exista riesgo electrico.  Desenergizar o reubicar las lineas electricas.  Delimitar la zona o area a nivel de piso en las que se realizara el trabajo en altura.  Evitar o interrumpir las actividades en altura cuando se detecten condiciones climaticas.

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NOM-009-STPS-2011

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• 8. Sistemas personales para trabajos en altura.  Sistemas de proteccion personal para interrumpir caidas de altura. a) Estructuras fijas elevadas donde no sea posible la colocacion de redes de seguridad. b) Andamios tipo torre o estructura, a mas de 3.5 m. c) Andamios suspendidos o plataformas de elevacion d) Escaleras de mano, a mas de 3.5 m del nivel de referencia. e) Arnes de cuerpo completo f) Linea de vida g) Conectores h) Dispositivos absorbedores de energia y i) Puntos o dispositivos de anclaje

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NOM-009-STPS-2011

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• 9. Andamios tipo torre o estructura  Instalar y ensamblar el andamio mediante procedimiento.  Probar que el andamio y sus componentes resistan al menos cuatro veces la maxima carga.  Prohibir que los trabajadores permanezcan sobre los andamios moviles.  Evitar la realizacion de actividades por encima del andamio.

• 10. Andamios suspendidos.

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NOM-009-STPS-2011

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NOM-009-STPS-2011

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• 11. Plataformas de elevacion.  Dispositivos de seguridad para asegurar su nivelacion.  Sistema automatico de alarma sonora.  Al inicio de cada jornada, se debera realizar una revision visual.

• 12. Escaleras de mano. • 13. Redes de seguridad. • 14. Seguimiento a la salud de los trabajadores. 

A los trabajadores que realicen trabajos en altura se les deberan practicar examenes medicos al menos cada año.

• 15. Plan de atencion a emergencias. • 16. Capacitacion, adiestramiento e informacion. Dirección de Promoción y Desarrollo

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• 17. Unidades de verificacion.  El patron tendra la opcion de contratar una unidad de verificacion.  La vigencia de los dictamenes emitidos por las unidades de verificacion sera de dos años.

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NOM-009-STPS-2011

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NOM-019-STPS-2011

Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene. Dirección de Promoción y Desarrollo

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Ing. Efraín Estrada Menchaca

• 1. Objetivos.  Establecer los requerimientos para la constitucion, integracion, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

• 2. Campo de aplicación. • 3. Referencias.  NOM-030-STPS-2009

• 4. Definiciones. 

Accidente de trabajo. Toda lesion organica o perturbacion funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.  Actos inseguros.  Agente. El elemento fisico, quimico o biologico. Dirección de Promoción y Desarrollo

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• 4. Definiciones.     

Condiciones inseguras. Enfermedad de trabajo. Incidentes. Recorridos de verificacion. Verificacion.

• 5. Obligaciones del patrón.  Construir e integrar al menos una comisión.  Designar a sus representantes para participar en la comision.  Solicitar al sindicato o a los trabajadores la designacion de sus representantes para participar en la comision.  Facilitar a los trabajadores el desempeño de sus funciones como integrantes de la comision.  Proporcionar a la comision el diagnostico sobre seguridad y salud en el trabajo. Dirección de Promoción y Desarrollo

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• 5. Obligaciones del patrón.  Apoyar la investigacion de los accidentes y enfermedades de trabajo.  Atender y dar seguimiento a las medidas propuestas por la comision.  Proporcionar a los integrantes de la comision, al menos una vez al año capacitacion.  Exhibir a la autoridad del trabajo los documentos que la presente Norma obligue.

• 6. Obligaciones de los trabajadores.  Designar a sus representantes para participar en la comision.  Participar como miembros de la comision.  Participar como coordinador, secretario o vocal de la comision, cuando sean designados.

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• 7. Constitucion e integracion de las comisiones. 

Un trabajador y el patron o su representante cuando el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores.  Un coordinador, un secretario, y los vocales que acuerden el patron con sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores, en el caso de que no exista la figura sindical, cuando el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o mas.  La representacion de los trabajadores debera estar conformada por aquellos que desempeñen sus labores directamente en el centro de trabajo.

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• 8. Organización de las comisiones. 

El coordinador tendra las funciones siguientes: a) Presidir las reuniones de trabajo de la comision. b) Dirigir y coordinar el funcionamiento de la comision.  El secretario tendra las siguientes funciones siguientes: a) Convocar a los integrantes de la comision a las reuniones de trabajo de esta, b) Organizar y apoyar de comun acuerdo con el coordinador el desarrollo de las reuniones de trabajo de la comision. c) Convocar a los integrantes de la comision para realizar los recorridos de verificacion programados.  Los vocales tendras las siguientes funciones: a) Participar en las reuniones de trabajo de la comision. b) Participar en los recorridos de verificacion. c) Detectar y recabar informacion sobre los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros.

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• 9. Funcionamiento de las comisiones. 



  

Los nombramientos de coordinador, secretario y vocales tendran una vigencia de dos años, y los de coordinador y secretario se alteraran entre los representantes del patron y de los trabajadores. En caso de ausencia temporal del coordinador o del secretario de la comision, su cargo sera ocupado por uno de los vocales, de la representacion que corresponda. El programa anual de recorridos de verificacion. Los recorridos de verificacion previstos en el programa anual de la comision, se deberan realizar al menos con una periocidad trimestral. Los integrantes de la comision podran ser sustituidos.

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• 10. Capacitacion de las comisiones.  Deberan disponer de un programa anual de capacitacion.  Cuando se incorpore a un nuevo integrante o integrantes a la comision, se debera proporcionar de inmediato un curso de induccion.

• 11. Unidades de verificacion.  El patron tendra la opcion de contratar una unidad de verificacion.  La vigencia del dictamen de verificacion, cuando este sea favorable, sera de dos años.

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PROY-NOM-020-STPS-2010

Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderasFuncionamiento-Condiciones de seguridad. Dirección de Promoción y Desarrollo

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Ing. Efraín Estrada Menchaca

• 1. Objetivo.  Establecer los requisitos de seguridad para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presion, recipientes criogenicos y generadores de vapor o v calderas.

• 2. Campo de aplicación. a) b) c) d) e) f)

La presente Norma Oficial Mexicana no aplica para los equipos siguientes: Campanas de buceo. Campanas o camaras hiperbaricas. Recipientes utilizados como extintores. Contenedores que trabajen a presion atmosferica. Recipientes que trabajen interconectados en una misma linea de proceso, donde la presion de operación del conjunto de equipos y de cada uno de los equipos, se encuentren entre 0.3 y 2 kgcm2 de presion atmosferica y, al final de la linea de proceso, se encuentren abiertos a la atmosfera. g) Tuberias, cabezales de distribucion que no se utilicen como acumuladores de fluidos y sus componentes (juntas de expansion y conexiones). Dirección de Promoción y Desarrollo

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• 3. Referencias.    

NOM-002-STPS-2010 NOM-018-STPS-2000 NOM-022-STPS-2008 NOM-026-STPS-2008

• 4. Definiciones.  Certificado de fabricacion.  Condiciones de operación.  Dispositivos de relevo de presion. Son los accesorios o cualquier otro elemento calibrados para desahogar una sobrepresion.  Examenes no destructivos (END). Son los tipos de ensayos practicados al material de un equipo.  Unidad de verificacion tipo A. Es la persona fisica o moral acreditada para verificar el grado de cumplimiento con la presente Norma mediante la emision de un dictamen de evaluacion de la conformidad. Dirección de Promoción y Desarrollo

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• 4. Definiciones.  Unidad de verificacion tipo B. Es la persona fisica o moral acreditada constituida por el propio centro de trabajo.  Unidad de verificacion tipo C. Es la persona fisica o moral, acreditada que cuenta con personal para realizar de manera independiente.

• 5. Obligaciones del patrón.     

Clasificar a los equipos instalados. Contar con un listado actualizado de equipos. Elaborar y aplicar programas especificos de revision. Elaborar y aplicar programas de calibracion. Contar y aplicar procedimientos de operación, revision y mantenimiento de los equipos, en idioma español.  Capacitar al personal que realiza actividades de operación, mantenimiento, reparacion y pruebas de presion o examenes no destructivos a equipos clasificados en las categorias II y III

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Ing. Efraín Estrada Menchaca

• 6. Obligaciones de los trabajadores.  Revisar el estado de los equipos antes de operarios.  Operar, revisar y proporcionar el mantenimiento a los equipos, según aplique, de conformidad con las instrucciones y o procedimientos de seguridad.  Notificar al patron las anomalias.  Notificar al patron sobre las condiciones de riesgo inminente.  Participar en la capacitacion y adiestramiento que proporcione el patron.

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• 7. Clasificacion de los equipos. Recipientes sujetos a presion.  Categoria I.  Categoria II.  Categoria III.

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PROY-NOM-020-STPS-2010

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Ing. Efraín Estrada Menchaca

PROY-NOM-020-STPS-2010

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Ing. Efraín Estrada Menchaca

• 8. Listado de los equipos. • 9. Expediente de los equipos. • 10. Programas especificos de revision y mantenimiento a los equipos. • 11. Procedimientos para la operación, revision y mantenimiento de los equipos. • 12. Condiciones de seguridad de los equipos. • 13. Pruebas de presion y examenes no destructivos.  Para los equipos nuevos clasificados en las categorias II y III, que cuenten con certificado de fabricacion, la primera prueba de presion o los primeros examenes no destructivos se deberan practicar antes de que se cumplen 10 años de la emision de dicho certificado, y las siguientes pruebas o examenes al menos cada 5 años, dentro de los 60 dias naturales previos a la conclusion de cada periodo. Dirección de Promoción y Desarrollo

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Ing. Efraín Estrada Menchaca

• 14. Funcionamiento de los dispositivos de relevo de presion. • 15. Plan de atención de emergencias. • 16. Avisos.  El aviso de que los equipos clasificados en la categoria III, cumplen con la presente Norma, deberá ser realizado por el patron a la Secretaria, antes de la fecha de inicio de su puesta en funcionamiento.

• 17. Capacitacion. • 18. Registros. • 19. Unidades de verificacion.  La vigencia de los dictamenes o de los dictamenes con reporte de servicios, emitidos por las unidades de verificacion, sera de 10 años, tratandose de equipos nuevos, y de 5 años, en el caso de equipos usados.

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NOM-029-STPS-2011

• 1. Objetivo.  Establecer las condiciones de seguridad para la realizacion de actividades de operación y mantenimiento de las instalaciones electricas.

• 2. Campo de aplicación. • 3. Referencias.  NOM-001-SEDE-2005  NOM-017-STPS-2008  NOM-026-STPS-2008

• 4. Definiciones.  Cerrar el circuito. El restablecimiento de las conexiones electricas que energizan una instalacion electrica.  Comprobacion de ausencia de tension electrica. La verificacion realizada para determinar si una instalacion electrica o parte de ella ha sido desenergizada. Dirección de Promoción y Desarrollo

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Ing. Efraín Estrada Menchaca

• 4. Definiciones.  Etiqueta de seguridad. Bloqueo.  Instalacion electrica. El conjunto de dispositivos tales como, conductores, transformadores, protecciones y demas accesorios destinados a generar, transmitir o distribuir la energia electrica.

• 5. Obligaciones del patron.  Prohibir que menores de 16 años y mujeres gestantes realicen actividades de operación y mantenimiento de las instalaciones electricas.  Contar con el plan de trabajo para los trabajadores que realizan actividades de operación y mantenimiento de las instalaciones electricas.  Contar con el diagrama unifilar actualizado de la instalacion electrica.  Contar con los procedimientos de seguridad adecuados.  Realizar las actividades de operación y mantenimiento de las instalaciones electricas.  Proporcionar al personal el equipo de trabajo adecuado. Dirección de Promoción y Desarrollo

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• 5. Obligaciones del patron.  Supervisar que los contratistas cumplan con lo establecido en la Norma.

• 6. Obligaciones de los trabajadores.  Revisar antes del inicio de sus actividades que el equipo de trabajo se encuentren en condiciones de seguridad y operación.  Cumplir con los procedimientos de seguridad establecidos.  Participar en la capacitacion y adiestramiento.  Utilizar el equipo de proteccion personal proporcionado por el patron.

• 7. Plan de trabajo y determinacion de riesgos potenciales.  La descripcion de la actividad por desarrollar.

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• 8. Procedimiento de seguridad para realizar actividades de operación y mantenimiento de las instalaciones electricas.  La indicacion para que toda instalacion electrica se considere energizada hasta que se realice la comprobacion de ausencia de tension electrica, mediante equipos o instrumentos de medicion destinados para tal efecto, y la puesta a tierra eficaz.

• 9. Medidas de seguridad generales para realizar trabajos de operación y mantenimiento de las instalaciones electricas.  Efectuar con personal autorizado y capacitado los trabajos de operación.  Delimitar la zona de trabajo para realizar actividades de operación.  Tarjetas de libranza con informacion de quien realiza, quien autoriza, cuando se inicio, y cuando finalizara el trabajo por realizar.

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• 10. Condiciones de seguridad en la operación y mantenimiento de las instalaciones electricas.  Los interruptores esten contenidos en envolventes que imposibiliten, en cualquier caso, el contacto accidental de personas y objetos.  Se realice la apertura y cierre de cuchillas, seccionadores, cuchillas fusibles y otros dispositivos similares, por personal autorizado, utilizando equipo de proteccion personal y de seguridad, de acuerdo con los riesgos potencionales identificados.  Todos los equipos destinados al uso y distribiucion de la energia electrica cuenten con informacion para identificar las caracteristicas electricas y la distancia de seguridad para los voltajes presentes, ya sea en una placa, en etiquetas adheridas, o marcada sobre el equipo.  Se cuente con las señalizaciones de seguridad, conforme a lo dispuesto por la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan, para indicar los riesgos y para el uso del equipo de proteccion personal.

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Ing. Efraín Estrada Menchaca

• 10. Condiciones de seguridad en la operación y mantenimiento de las instalaciones electricas.  Colocar protecciones, candados o etiquetas de seguridad en los conductores e instalaciones energizados, según corresponda.

• 11. Medidas de seguridad para realizar trabajos de operación y mantenimiento de las instalaciones electricas aereas y subterran eas.  Realicen las actividades de operación y mantenimiento de las instalaciones electricas unicamente con personal autorizado y capacitado para tal fin.

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• 12. Medidas de seguridad para realizar trabajos de operación y mantenimiento de las instalaciones electricas energizadas.  Efectuar la actividad por trabajadores autorizados y capacitados.  Cumplir con la tecnica descrita en los procedimientos del plan de trabajo y utilizar las herramientas e implementos necesarios para efectuar la actividad, asi como el equipo de proteccion personal adecuado al riesgo.

• 13. Plan de atencion a emergencias.  El responsable de implementar el plan.  Los equipos o aparatos necesarios para la ejecucion del plan.  La capacitacion y adiestramiento de los trabajadores en relacion con el contenido de plan de atencion a emergencias.

• 14. Capacitacion.  A los trabajadores que realicen la operación y mantenimiento de las instalaciones electricas del centro de trabajo se les debera proporcionar capacitacion y adiestramiento. Dirección de Promoción y Desarrollo

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• 15. Unidades de verificacion.  El patron tendra la opcion de contratar una unidad de verificacion acreditada y aprobada.  La vigencia de los dictamenes emitidos por las unidades de verificacion sera de un año.

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NOM-030-STPS-2009

• 1. Objetivo.  Establecer las funciones y actividades que deberan realizar los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.

• 2.Campo de aplicación. • 3. Definiciones.  Acciones preventivas y correctivas. Son aquellas que se establecen a partir de los resultados del diagnostico de seguridad y salud en el trabajo.  Diagnostico de seguridad y salud en el trabajo. Es la identificacion de las condiciones fisicas peligrosas y inseguras; de los agentes capaces de modifciar las condiciones del medio ambiente laboral.  Personal ocupacionalmente expuesto (POE). Es aquel trabajador que en ejercicio y con motivo de su ocupacion, desempeña una actividad que se considera peligrosa.

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• 4. Obligaciones del patron.  Designar a un responsable de seguridad y salud en el trabajo interno o externo, para llevar a cabo las funciones y actividades preventivas de seguridad y salud en el centro de trabajo.  Proporcionar al responsable de seguridad y salud en el trabajo: a) El acceso a las diferentes areas. b) Los medios y facilidades para establecer las medidas de seguridad y salud.  Contar con un diagnostico integral o por area de trabajo de las condiciones de seguridad y salud.  Los centros de trabajo que cuentan con menos de 100 trabajadores deberan elaborar una relacion de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con las actividades que desarrollen. La relacion de acciones preventivas y correctivas debera actualizarse al menos duna vez al año.

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• 5. Funciones y actividades del responsable de seguridad y salud en el trabajo.  Elaborar el diagnostico de seguridad y salud en el trabajo.  Elaborar el programa de seguridad y salud en el trabajo o la relacion de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo, priorizandolas para su atencion con base en el riesgo involucrado.  Establecer los mecanismos de respuesta inmediata cuando se detecte un riesgo grave e inminente.  Registrar los resultados del seguimiento del programa de seguridad y salud en el trabajo o de la realcion de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo.  Verificar que, con la instauracion del programa de seguridad y salud en el trabajo o de la relacion de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo, se cumple con el objeto de su aplicación y, en su caso, realizar las adecuaciones que se requieran tanto al diagnostico como al programa o a la relacion. Dirección de Promoción y Desarrollo

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• 6. Diagnostico de seguridad y salud en el trabajo.  El diagnostico integral o por area de trabajo sobre las condiciones de seguridad y salud en el centro laboral, debera considerar al menos la identificacion de lo siguiente: a) Las condiciones fisicas peligrosas o inseguras que puedan representar un riesgo en las instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas, medios de transporte, materiales y energia. b) Los agentes fisicos, quimicos y biologicos capaces de modificar las condiciones del medio ambiente del centro de trabajo que, por sus propiedades, concentracion, nivel y tiempo de exposicion o accion, pueden alterar la salud de los trabajadores. c) El diagnostico de seguridad y salud en los centro de trabajo que cuenten con menos de 100 trabajadores, podra ser integral.

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• 7. Programa de seguridad y salud en el trabajo o relacion de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo.  El programa de seguridad y salud en el trabajo, debera contener al menos: a) La accion preventiva o correctiva por instrumentar por cada aspecto identificado. b) Las acciones y programas de promocion para la salud de los trabajadores y para la prevencion integral de las adicciones que recomienden o dicten las autoridades competentes. c) Las acciones para la atencion de emergencias y contingencias sanitarias que recomiendan o dicten las autoridades competentes.  La relacion de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en los centros de trabajo que cuenten con menos de 100 trabajadores.

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• 8. Unidades de verificacion.  El patron tendra la opcion de contratar unidades de verificacion acreditadas y aprobadas según lo establecido en la Ley Federal sobre Metrologia y Normalizacion.  La vigencia del dictamen emitido por las unidades de verificacion sera de 2 años.

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¡ Gracias ! Ing. Efraín Estrada Menchaca Tel. 8851-5300 Ext. 123 E-mail: [email protected] Cel.: 044818-0292996

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