ACTUALIZACION DE TRIBUTOS ENERO 2013

Resolución Nº264/2013 Durazno, 8 de Enero de 2013 ACTUALIZACION DE TRIBUTOS – ENERO 2013 VISTO: Que para el Ejercicio Fiscal 2013 corresponde la actua...
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Resolución Nº264/2013 Durazno, 8 de Enero de 2013 ACTUALIZACION DE TRIBUTOS – ENERO 2013 VISTO: Que para el Ejercicio Fiscal 2013 corresponde la actualización de tributos, así como determinar los valores reales y alícuotas para la contribución urbana y suburbana.CONSIDERANDO I: Que de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Índice de Precios al Consumo del período diciembre del 2011 a noviembre 2012 tuvo una variación en más del nueve coma cero tres por ciento (9,03 %) y el IPC del semestre junio a noviembre del 2012 fue del cuatro coma veintiocho por ciento (4,28 %).CONSIDERANDO II: Que de acuerdo al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional de diciembre de 2012, se dispuso la actualización del valor real de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales en el ocho coma sesenta y cuatro por ciento (8,64 %), correspondiendo actualizar los valores actuales por el coeficiente uno coma cero ochocientos sesenta y cuatro (1,0864). CONSIDERANDO III: Que la actualización de las tasas y precios, permiten mantener la razonable equivalencia con el costo del servicio brindado (Artículo 12 del Código Tributario).CONSIDERANDO IV: Que en lo que respecta al Impuesto al Baldío en Zona Urbana, y siendo el Índice de Precios al Consumo del ejercicio anterior superior al porcentaje de variación del valor real de los inmuebles urbanos fijados por el Ministerio de Economía y Finanzas (Dirección Nacional de Catastro), corresponde actualizar los valores del referido impuesto en el 8,64 % determinado como incremento del valor real (Art. 1º del Decreto 1854 aprobado por la Junta Departamental el 11 de abril del 2003).CONSIDERANDO V: Que en lo pertinente al porcentaje de la multa por mora, es de aplicación el artículo 4° del Decreto 2037 aprobado por la Junta Departamental el día 12 de octubre de 2007, correspondiéndose con el artículo 94 del decreto ley 14.306 en la redacción dada por el artículo 470 de la ley 17.930 publicado en Diario Oficial N° 26.902 de 23/12/05.CONSIDERANDO VI: que corresponde determinar el valor de los Certificados que se expiden por la Intendencia relativos a antecedentes de cualquier tipo, libre de deudas, de gravámenes y/o de afectaciones, cambio de motor o características bienes inmuebles, vehículos automotores, impuesto ley 12.700 y demás tributos (artículos 112 y 113 del decreto 1965/06 y artículo 6° del decreto 2037/07 del 12/10/07) en especial además ante la vigencia y expedición por parte de los Gobiernos Departamentales del Certificado Único Departamental, desde el 1° de abril de 2008, de acuerdo al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 502/07 de fecha 20 de diciembre de 2007 y Decreto Nº 329/08 de fecha 7 de julio de 2008, reglamentario del artículo 487 de la ley 17.930; y para el caso de los certificados que tienen relación con trámites vehiculares, corresponde aplicar lo dispuesto por el Decreto de la Junta Departamental Nº 2256/2012, del 28 de diciembre de 2012, que incorpora a la normativa departamental lo dispuesto por el Congreso Nacional de Intendentes de acuerdo a las potestades otorgadas por la Ley Nº 18.860.CONSIDERANDO VII: que el Gobierno Departamental fijó la Tasa de Recintos Funerarios para el mantenimiento de los recintos de las Necrópolis de las ciudades de Durazno y Sarandí del Yí (Arts. 114 Página 1 de 20

a 116 del decreto 1965/06); CONSIDERANDO VIII: Que el artículo 124 del Decreto 1965 aprobado por la Junta Departamental el 30 de marzo de 2006 -presupuesto quinquenal del Gobierno Departamental de Durazno 2005-2010, así como el artículo 9° del Decreto 2026, aprobado por la Junta Departamental el 21 de setiembre de 2007, el artículo 187 del Decreto 2163, aprobado por la Junta Departamental el 29 de marzo de 2011 –presupuesto quinquenal del Gobierno Departamental de Durazno 2011- 2015 y el artículo 15 del Decreto 2220, aprobado por la Junta Departamental el 3 de agosto de 2012, determinan la facultad del Ejecutivo Departamental de actualizar los recursos de la Administración Departamental, en hasta un máximo de la variación del Índice de Precios al consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.CONSIDERANDO IX: Que respecto del Impuesto de Alumbrado (antes Tasa de Alumbrado) y en cumplimiento del Convenio suscripto con UTE el 20/09/06 y los artículos 78; 79 y 90 a 97 del decreto 1664/01; el art. 9 del decreto 1875/03 de 26/09/03; y decreto 1955/05 ambos de la Junta Departamental; (actuación en expedientes 6850/01; 12986/05; 13492/05; 1689/06; 5957/06; 12416/06; 13680/06; 262/07; 394/07; 784/07; 3530/08) se ha comunicado a dicho Organismo la actualización de la tasa siendo los últimos ajustes establecidos por el Poder Ejecutivo los correspondientes al Decreto 73/09 de fecha 03/02/2009, Decreto 225/09 de fecha 15/05/2009 y Decreto 492/2011 de fecha 30/12/2011 (que actualiza los montos en 2,3%, 6,5% y 6% respectivamente), de acuerdo a las Resoluciones dictadas por este Ejecutivo N° 4316 (A) de fecha 6 de marzo del 2009 (oficio “A”47/09 expediente 3035/2009), Resolución Nº 9837 (A) de 29 de mayo del 2009 (expediente 6850/01 y agregados), Resolución Nº 5780 (A) de 23 de marzo de 2011 y Resolución Nº 1135 (A) del 25 de enero de 2012 .CONSIDERANDO X: Los Compromisos de Gestión firmados por el Poder Ejecutivo, a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y la Intendencia de Durazno, con la finalidad de contribuir a la difusión de la gestión departamental, el fortalecimiento de las finanzas y la consolidación de los sistemas del Gobierno Central.ATENTO: A lo precedentemente expuesto, lo establecido en el Decreto 740 de la Junta Departamental del 12 de junio de 1970, Decreto número 417/90 de 11 de setiembre de 1990; Decreto 1582 de 4 de Agosto de 2000; Decreto 1664 de 6 de abril de 2001; Decreto 1686 de 1º de Junio de 2001; Decreto 1758 de 5 de marzo de 2002; Decreto 1770 de 3 de Mayo 2002; Decreto 1875 (Artículo 9º) de 26 de setiembre de 2003; art. 1º del Decreto 1854 del 11 de abril de 2003 y Decreto 1893 de 30 diciembre de 2003, artículo 1° del Decreto 1955 de 16/12/05, Decreto 1956 de 16/12/05; el art. 124 del Decreto 1965 del 30/03/06; y los artículos 9 y 11 del Decreto 1995 del 09/11/06; todos de la Junta Departamental de Durazno; Decreto Nº 2055 aprobado por la Junta Departamental el día 4 de abril de 2008; el Decreto 535/05 del Poder Ejecutivo del 26/12/05; el Decreto 189/07 dictado por el Poder Ejecutivo el 28/05/07; el Decreto N° 502/07 dictado por el Poder Ejecutivo el 20/12/07 y Decreto 329/08 de fecha 7 de julio de 2008, reglamentario del art. 487 de la ley 17.930; y el Decreto por el Poder Ejecutivo el 29 de diciembre de 2008; así como el artículo 337 de la ley 18.172; y en uso de las facultades conferidas por la Constitución de la República, la Ley Orgánica Municipal y demás normas vigentes.EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE DURAZNO, R E S U E L V E: Artículo 1º: INDICES DE ACTUALIZACIÓN: Los índices de actualización de los tributos, a aplicar desde enero de 2013, serán los siguientes: A) ACTUALIZACION POR IPC: Dispónese la actualización de todos los tributos que por disposición Departamental varían por aplicación del Índice de Precios al Consumo en los siguientes índices: 1. por el coeficiente uno coma cero novecientos tres (1,0903) los tributos cuya actualización correspondiere al período comprendido entre el 1º de diciembre de 2011 al 30 de noviembre de 2012;

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2. por el coeficiente uno coma cero cuatrocientos veintiocho (1,0428) los tributos cuya actualización corresponde al período 1° de junio al 30 de noviembre de 2012.B) ACTUALIZACIÓN VALORES REALES: El valor real de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales, se actualizará por el coeficiente uno coma cero ochocientos sesenta y cuatro (1,0864).Artículo 2°.- MULTA POR MORA: En aplicación de lo establecido en el artículo 4° del Decreto 2037 aprobado por la Junta Departamental el día 12 de octubre de 2007, correspondiéndose con el artículo 94 del decreto ley 14.306 en la redacción dada por el artículo 470 de la ley 17.930 publicado en Diario Oficial N° 26.902 de 23/12/05, la mora se configura por la no extinción de la deuda por tributos en el momento y lugar que corresponda, operándose por el solo vencimiento del término establecido.Será sancionada con una multa sobre el importe del tributo no pagado en término y con un recargo mensual. La multa sobre el tributo no pagado en plazo será: A) 5% (cinco por ciento) cuando el tributo se abonare dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su vencimiento. B) 10% (diez por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los cinco días hábiles siguientes y hasta los noventa días corridos de su vencimiento. C) 20% (veinte por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los noventa días corridos de su vencimiento. Cuando se soliciten facilidades de pago dentro del término establecido para abonar el tributo la multa será del 10% (diez por ciento). Igual porcentaje se aplicará a las solicitudes de facilidades realizadas en los plazos referidos en el literal A) del inciso precedente. El recargo mensual, que se calculará día por día, será fijado por el Poder Ejecutivo y no podrá superar en más de un 10% (diez por ciento) las tasas máximas fijadas por el Banco Central del Uruguay o, en su defecto, las tasas medias del trimestre anterior del mercado de operaciones corrientes de crédito bancario concertadas sin cláusula de reajuste para plazos menores de un año. Los organismos recaudadores podrán, por acto fundado, en la forma que establezca la reglamentación, aceptar el pago sin multa ni recargos, realizado por aquellos contribuyentes con antecedentes de buen pagador, de por lo menos un año, siempre que lo efectúen dentro del mes de vencimiento de la obligación tributaria y en aquellos casos de contribuyentes afectados directamente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en mérito a actuaciones dolosas de terceros que hubieran culminado con el procesamiento de los responsables. De acuerdo a lo resuelto por el Congreso Nacional de Intendentes, de aplicación en el ámbito departamental por intermedio del Decreto Nº 2256/2012, para el tributo de Patentes de Rodados se aplica igual porcentaje de multas que las referidas anteriormente, siendo el recargo mensual capitalizable diariamente, calculándose día a día y será el que resulte de incrementar en un 30 % el promedio de las tasas medias para empresas, para préstamos en moneda nacional, no reajustables y por plazo de hasta 366 días, de la última publicación del Banco Central realizada al 30 de noviembre del año anterior. La tasa mensual resultante se redondeará a un dígito después de la coma y a partir de ésta se determinará la tasa diaria equivalente. El mencionado recargo será de actualización anual, previéndose su actualización anticipada para el caso de que la inflación acumulada, desde su vigencia supere el 20% en cuyo caso se considerará la última publicación de tasas medias realizada al cierre del mes anterior a que esto ocurra y regirá desde el mes subsiguiente. Página 3 de 20

Artículo 3º. VALORES REALES Y ALÍCUOTAS PARA LA CONTRIBUCION URBANA Y SUBURBANA. De conformidad con el literal "D" del Artículo 77 del Decreto 1664/01, establécese para la determinación del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana del ejercicio fiscal 2013, establecido en el literal "C" del citado artículo y decreto, las alícuotas y valores reales vigentes que se determinan: 1. Inmuebles con valor real vigente de hasta doscientos sesenta y dos mil setecientos noventa y seis pesos uruguayos ($ 262.796) la alícuota será del cero coma cinco por ciento (0,5%); 2. Inmuebles con valor real vigente comprendidos entre doscientos sesenta y dos mil setecientos noventa y siete pesos uruguayos y quinientos veinte y cinco mil quinientos noventa y cinco pesos uruguayos ($ 262.797 y $ 525.595) la alícuota será del uno por ciento (1 %); 3. Inmuebles con valor real vigente comprendidos entre quinientos veinticinco mil quinientos noventa y seis pesos uruguayos y un millón cincuenta y un mil ciento ochenta y ocho pesos uruguayos ($ 525.596 y $ 1.051.188) la alícuota será del uno coma seis por ciento (1,6 %); 4. Inmuebles con valor real vigente superior a un millón cincuenta y un mil ciento ochenta y ocho pesos uruguayos ($ 1.051.188) la alícuota será del dos por ciento (2 %).5. Las Cooperativas de Vivienda que no se hubieran fraccionado o incorporado al régimen de propiedad horizontal, tributarán en la franja que corresponda, según el valor real vigente establecido en los numerales precedentes, con un máximo de alícuota del uno por ciento (1 %).Los valores reales referidos se actualizarán anualmente en igual oportunidad y porcentaje de variación en que se actualicen los valores reales vigentes por parte del Ministerio de Economía y Finanzas (Dirección General de Catastro).- (Art. 77, Lit. D, Decreto 1664/01). Artículo 4º: IMPUESTO A LA EDIFICACIÓN INAPROPIADA: Al Impuesto a la Edificación inapropiada, ruinosa, clausurada, tapiada o inconclusa, le corresponde una alícuota del ciento cincuenta por ciento (150 %) del importe del impuesto de contribución urbana y suburbana. (Artículo 43 del Decreto número 417/90 y Artículo 102 del Decreto 1664/01).Artículo 5º: IMPUESTO AL BALDIO: Fíjense los montos por metro cuadrado y por año, a abonar por los sujetos pasivos de impuesto al baldío para el ejercicio fiscal 2013, de acuerdo a las zonas que se determinan: 1º) Terrenos Baldíos en zona urbana de la Localidad Catastral Durazno y en la zona urbana de la Localidad Catastral Sarandi del Yí, abonarán los siguientes importes: A) Localidad Catastral Durazno.- Zona Uno "a": Comprenderá las manzanas incluidas dentro del perímetro delimitado por las calles Juan Antonio LAVALLEJA, General Fructuoso RIVERA, Eusebio PIRIZ y General ARTIGAS, (manzanas 2, 3, 11, 12, 13, 14, 32, 33, 60, 91 y 92) y sus frentistas. El importe, por metro cuadrado y por año será de ciento un pesos uruguayos ($ 101).- (Artículo 1º del Decreto 1756/02; Artículo 1º del Decreto 1854/03 y Art. 124 Decreto 1965/06).B) Localidad Catastral Durazno.- Zona Uno "b": Se delimita entre la Zona 1 "a" y II del Decreto 925/72 en la redacción dada por el Artículo 389/77 (comprende por tanto las manzanas catastrales 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 15, 16, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31, 34, 35, 55, 56,57,58,61,85, 86, 87, 88, 89, 90, 117, 118, 119, 120, 125, 126, 139, 140, 141, 142, 143, 144. El importe por metro cuadrado y por año será de cuarenta y seis pesos uruguayos ($ 46).- (Artículo 1º del Decreto 1756/02; Artículo 1º del Decreto 1854/03 y Art. 124 Decreto 1965/06).C) Localidad Catastral Durazno.- Zona Dos: Comprende las Manzanas catastrales a que refiere el artículo 12 del Decreto 389/77, o sea las números: 17, 21, 26, 27, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 52, 53, 54, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 82, 83, 84, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, Página 4 de 20

100, 101, 116, 121, 122, 123, 124, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 138, 145, 153, 154, 169, 175, 176, 207, 208, 209, 210, 211, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 271 y 301. El importe, por metro cuadrado y por año será de treinta y seis pesos uruguayos ($ 36). (Artículo 1º del Decreto 1756/02; Artículo 1º del Decreto 1854/03 y Art. 124 Decreto 1965/06).D) Localidad Catastral Durazno.- Zona Tres. Las manzanas catastrales no comprendidas en las anteriores que integran la zona urbana de la Localidad Catastral de Durazno, abonarán, por metro cuadrado y por año, quince pesos uruguayos ($ 15) (Artículo 1º del Decreto 1756/02; Artículo 1º del Decreto 1854/03 y Art. 124 Decreto 1965/06).E) Localidad Catastral Sarandi del Yí: Comprende a las manzanas catastrales números 20, 21, 22, 23, 27, 29, 30, 33, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 45, 46, 51, 73 y 75. El importe, por metro cuadrado y por año será de quince pesos uruguayos ($ 15). (Artículo 1º del Decreto 1756/02; Artículo 1º del Decreto 1854/03 y Art. 124 Decreto 1965/06).En todos los casos, el monto del impuesto a los terrenos Baldíos se actualizará anualmente en el porcentaje del Índice de Precios al Consumo del ejercicio anterior, con hasta un máximo del porcentaje de variación del valor real de los inmuebles urbanos que fije el Ministerio de Economía y Finanzas (Art. 1º Decreto 1854/03).2º) Los terrenos baldíos ubicados en la zona suburbana de la Localidad Catastral Durazno y en la zona suburbana de la Localidad Catastral Sarandi del Yí, se encuentran exonerados del Impuesto al Baldío (Artículo 2º del Decreto 1757/02 y Artículo 2º del Decreto 1854/03).Artículo 6º: TASAS DE SALUBRIDAD Y DESARROLLO URBANISTICO: Establécese que la Tasa de Salubridad al igual que la Tasa de Desarrollo Urbanístico y Medio Ambiente, (Artículo 81 y 86 Decreto 1664/01) para los inmuebles urbanos y suburbanos ubicados en las zonas previstas en dicho Decreto, quedarán fijados en los siguientes montos: a) Zonas Uno y Dos: ciento ochenta y cuatro pesos uruguayos por mes ($ 184), o sea diez cuotas de doscientos veintidós pesos uruguayos ($ 222).b) Zona Tres: ciento seis pesos uruguayos por mes ($ 106), o sea diez cuotas de ciento veintiséis pesos uruguayos ($ 126).c) Zona Cuatro: sesenta y siete pesos uruguayos por mes ($ 67), o sea diez cuotas de ochenta pesos uruguayos ($ 80).d) Zona Cinco: cuarenta pesos uruguayos por mes ($ 40), o sea diez cuotas de cuarenta y siete pesos uruguayos ($ 47).Los valores referidos anteriormente se actualizarán anualmente todos los 1° de enero de cada año, en igual porcentaje de variación que tenga el Índice de Precios al Consumo del período diciembre a noviembre anterior.- (Artículo 81 Decreto 1664/01 y artículo 12 del Decreto 2220/2012). Artículo 7º: TASA DE CONSERVACION DE PAVIMENTO: Establécese que la Tasa de Conservación de Pavimento (Artículo 88 Decreto 1664/01) para los inmuebles urbanos y suburbanos ubicados en las zonas previstas en dicho Decreto, quedarán fijados en los siguientes montos: a) Zonas Uno y Dos: veintiséis pesos uruguayos por mes ($ 26), o sea diez cuotas de treinta y dos pesos uruguayos ($ 32).b) Zona Tres: diecinueve pesos uruguayos por mes ($ 19), o sea diez cuotas de veintitrés pesos uruguayos ($ 23).c) Zona Cuatro: once pesos uruguayos por mes ($ 11), o sea diez cuotas de trece pesos uruguayos ($ Página 5 de 20

13).d) Zona Cinco: nueve pesos uruguayos por mes ($ 9), o sea diez cuotas de diez pesos uruguayos ($ 10).Los valores referidos anteriormente se actualizarán anualmente todos los 1° de enero de cada año, en igual porcentaje de variación que tenga el Índice de Precios al Consumo del período diciembre a noviembre anterior.- (Artículo 88 Decreto 1664/01 y artículo 12 del Decreto 2220/2012). Artículo 8º: IMPUESTO DE ALUMBRADO. El impuesto de alumbrado público (Ordenanza N° 84 del Tribunal de Cuentas de la República) creada como Tasa de Alumbrado de acuerdo a lo previsto en el artículo 90 y siguientes del Decreto 1664/01 así como en el Decreto 1955 aprobado por la Junta Departamental de Durazno el 16 de diciembre de 2005, tributo municipal cuya recaudación es efectuada por UTE, se ajusta en porcentaje, monto y oportunidad que fije dicho organismo.- A dicho respecto los Departamentos de Obras y Hacienda estarán a lo establecido en el artículo 337 de la ley 18.172, en especial se de cumplimiento a lo establecido en los literales A y B de la referida norma.Artículo 9º: ACTUALIZACION CATASTRAL. Fijase en sesenta y cinco pesos uruguayos ($ 65) el derecho anual por actualización catastral previsto en el Artículo 111 del Decreto 1664/01 y Artículo 26 del Decreto 1217/97.Dicho importe se actualizará anualmente en el mismo porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumo, del período diciembre a noviembre anterior, redondeándose en pesos uruguayos a la cifra entera más próxima.- (Artículo 111, Decreto 1664/01 y artículo 12 del Decreto 2220/2012).Artículo 10º: RENOVACION DE VEREDAS: El Departamento de Obras actualizará el relevamiento de los contribuyentes que se acogieron al Plan Veredas, e informará al Departamento de Hacienda, el declarante, el titular del inmueble, número de padrón, manzana, ubicación del domicilio, metros construidos y demás condiciones que permitan la registración, contabilización y computarización de los costos a que refieren los expedientes pertinentes.El Departamento de Hacienda, cotejará los saldos pendientes. Las cuotas y saldos pendientes desde el 1° de enero de 2013 se actualizarán por Índice de Precios del Consumo del Ejercicio anterior, o sea aplicando el coeficiente uno coma cero novecientos tres milésimos (1,0903) (Art. 124 Decreto 1965/06).Artículo 11º: DERECHO DE FRACCIONAMIENTO y REPARCELAMIENTO: Por los derechos de fraccionamiento y de reparcelamiento, se aplicará: I) FRACCIONAMIENTO: Fijase el monto a percibir en el primer semestre del ejercicio fiscal 2013 por el Derecho de Fraccionamiento: A) con la iniciación del trámite antes las Oficinas correspondientes de la Intendencia de Durazno, se deberá abonar un mil trescientos diecinueve pesos uruguayos ($ 1.319).B) dentro de los quince días siguientes a la notificación (real o ficta) de la aprobación del fraccionamiento, se deberá abonar: a) ciento ocho pesos uruguayos ($ 108) por cada fracción obtenida si el total del padrón se fraccionara creando hasta diez solares; b) setenta y ocho pesos uruguayos ($ 78) por cada fracción obtenida si el padrón se fraccionara creando hasta veinte solares; c) cincuenta y tres pesos uruguayos ($ 53) por cada fracción obtenida en caso de que el padrón se fraccionara creando hasta cincuenta solares; d) veintiocho pesos uruguayos ($ 28) por cada fracción obtenida en caso de que el padrón se fraccionara en más de cincuenta solares.Los valores referidos se actualizarán en julio de 2013 por el IPC del período diciembre a mayo anterior. (Literales A y B del Artículo 112 del Decreto 1664/01, artículo 9º del Decreto 1875/03 y artículo 12 del Decreto 2220/2012).Página 6 de 20

II) REPARCELAMIENTOS: En caso de reparcelamientos, es decir cuando no se aumente el número de predios independientes, el monto se reducirá en un cincuenta por ciento (50%) de lo determinado en el numeral anterior (art. 6° inciso final del Decreto 925 aprobado por la Junta Departamental el 17/10/72 sustitutivo del Decreto 350 del 06/07/62.Artículo 12º: DERECHO POR ESTUDIO Y APROBACIÓN DE AMANZANAMIENTO: Fijase el monto de la Tasa del Derecho por Estudio y Aprobación de Amanzanamiento, en dos mil seiscientos treinta y seis pesos uruguayos ($ 2.636).El valor referido se actualizará en el segundo semestre del 2013 por el IPC del período diciembre a mayo anterior. (Artículo 113 del Decreto 1664/01, artículo 9º del Decreto 1875/03 y artículo 12 del Decreto 2220/2012).Artículo 13º: DERECHOS DE EDIFICACION: El derecho de edificación se pagará sobre el valor de avaluación que se determine en la forma establecida en el Artículo 103 del Decreto 1664/01, con un mínimo en caso de estudios de plano, de un mil trescientos diecinueve pesos uruguayos ($ 1.319).El valor referido se actualizará en el segundo semestre del 2013 por el IPC del período diciembre a mayo anterior. (Artículo 9º del Decreto 1875/03 y artículo 12 del Decreto 2220/2012). Artículo 14º: DERECHOS POR OCUPACIÓN DE VEREDA Y PERMISOS ESPECIALES: Los derechos por ocupación de veredas con barreras durante la ejecución de los trabajos, a que refiere el Artículo 104 del decreto 1664/01, se pagarán a razón de ciento cinco pesos uruguayos ($ 105) semestrales, por cada metro lineal de vereda que ocupe.- Los permisos especiales a que se refiere el Artículo 2º pagarán como único derecho un importe de cincuenta y tres pesos uruguayos ($ 53). Los valores referidos se actualizarán en el segundo semestre del 2013 por el IPC del período diciembre a mayo anterior. (Artículo 9º del Decreto 1875/03 y Artículo 12 del Decreto 2220/2012). Artículo 15º: MULTAS A LA ORDENANZA DE EDIFICACION: Las multas por infracciones a la Ordenanza de Edificación (Decreto 961 dictado por la Junta Departamental el día 1° de junio de 1973) a que refiere el Artículo 105 del Decreto 1664/01, no serán inferiores a doscientos sesenta y cuatro pesos uruguayos ($ 264.-) y se aplicarán por la Intendencia según los mecanismos que determina el numeral 30 del Artículo 19 de la Ley 9515 modificado por el Artículo 313 de la Ley 13835 de 7 de enero de 1970.Se aplicarán de acuerdo a la siguiente escala: a) Por ejecutar ampliaciones de una obra o introducir modificaciones de distribución o de carácter funcional sin la debida autorización documentada, la multa será de setecientos noventa y dos pesos uruguayos ($ 792).b) Por no tener en la obra el número de permiso o el permiso con los planos sellados, la multa será de doscientos sesenta y cuatro pesos uruguayos ($ 264).c) Por ejecutar obras sin tener previamente acordado el permiso respectivo, la multa será de quince mil ochocientos diecisiete pesos uruguayos ($ 15.817).d) Por introducir en la obra, sin permiso documentado, modificaciones en las partes vitales como vigas, losas, elementos resistentes generales, y demás importantes a criterio de la Intendencia, la multa será de dos mil seiscientos treinta y seis pesos uruguayos ($ 2.636).e) Por omitir la solicitud de algunas de las inspecciones detalladas en el Artículo 26 del Decreto 961/73, la multa será de quinientos veintiocho pesos uruguayos ($ 528).- por cada inspección omitida, sin perjuicio de efectuar las demoliciones o trabajos pertinentes para comprobar las condiciones de construcción.Página 7 de 20

f) Por faltar a lo establecido en la cláusula final del Artículo 28 del Decreto 961/73 la multa será de un mil cincuenta y tres pesos uruguayos ($ 1.053).g) Por impedir la entrada a las obras al personal inspectivo, la multa será de dos mil seiscientos treinta y seis pesos uruguayos ($ 2.636), disponiéndose en tal caso por el Departamento de Obras, la inmediata paralización de las obras, hasta tanto no se pueda efectuar la inspección.h) Por ocupar un edificio sin la debida habilitación, la multa será de cinco mil doscientos setenta y tres pesos uruguayos ($ 5.273).Los valores referidos se actualizarán en el segundo semestre del 2013 por el IPC del período diciembre a mayo anterior. (Artículo 9º del Decreto 1875/03 y artículo 12 del Decreto 2220/2012).PORCENTAJE DE MULTA A FUNCIONARIOS INSPECTORES: Se adjudicará a los Funcionarios Municipales que cumplan tareas inspectivas de las obras, el treinta por ciento (30 %) de las multas cobradas por las infracciones referidas.- (Decreto 740 de la Junta Departamental del 12 de junio de 1970).Artículo 16º: TASA DE TRÁMITE. Establécese el monto de la Tasa de Trámite común, en cincuenta y tres pesos uruguayos ($ 53).Los valores referidos se actualizarán en el segundo semestre del 2013 por el IPC del período diciembre a mayo anterior. (Artículo 106 Decreto 1664/01, artículo 9º Decreto 1875/03 y artículo 12 del Decreto 2220/2012).Artículo 17º: TASA DE TRÁMITE POR EXPEDICIÓN GUIAS DE DICOSE. Fijase en dieciséis pesos uruguayos ($ 16) la expedición de guías de DI.CO.SE., como valor mínimo en caso de hacer uso de la opción prevista en el Artículo 109 del Decreto 1664/01.El valor referido se actualizará en el segundo semestre del 2013 por el IPC del período diciembre a mayo anterior (Artículo 9º del Decreto 1875/03 y artículo 12 del Decreto 2220/2012). Artículo 18º: EXONERACIONES. Estarán exonerados de la Tasa de Trámite, las gestiones de cobro de tributos en los cuales el monto total a percibir sea inferior a setecientos noventa y siete pesos uruguayos ($ 797). Artículo 19º: TASA DE INSPECCION. Fijase para el año 2013 el monto de las Tasas de Inspección a que refieren el Artículo 175 del decreto 1664/01, Artículo 8º del Decreto 1875/03 , Artículo 5º del Decreto 1893/03 y Decreto 1956 de 16/12/05, en los siguientes importes: a) la Tasa de Inspección de Vehículos, zorras, remolques y similares y trailer con capacidad de carga superior a 999 kilogramos en cuatrocientos noventa y un pesos uruguayos ($ 491) (Artículos 175 y 179 del Decreto 1664/01).b) la Tasa de Inspección de Motos y Similares, en doscientos veinte pesos uruguayos ($ 220) (Artículos 175 y 179 del Decreto 1664/01 y Decreto 1956/05).c) La Tasa de Inspección de Trailler con capacidad de carga inferior a mil kilogramos, en el monto equivalente a la Tasa de Inspección de motos y ciclomotores o sea doscientos veinte pesos uruguayos ($ 220). Artículo 8º del Decreto 1875/03 y Art. 5 literal c Decreto 1956/05).Los valores referidos se actualizarán en el segundo semestre del 2013 por el IPC del período diciembre a mayo anterior. (Artículo 9º del Decreto 1875/03 y artículo 12 del Decreto 2220/2012). Artículo 20º: LIBRETA DE CIRCULACION VEHICULOS. Fijase para el año 2013 el valor de Libreta a que refiere el Artículo 176 del decreto 1664/01, establecido por el Congreso Nacional de Página 8 de 20

Intendentes e incorporado al ámbito departamental por el Decreto 2256/2012, en los siguientes importes: a) Libreta de circulación de vehículos automotores, camiones, remolques y similares, motos y similares, setecientos pesos uruguayos ($ 700). (Artículo 2º del Decreto 2256/2012).Los valores referidos se actualizarán anualmente en función de la variación del IPC de diciembre a noviembre del respectivo año anterior. (Artículo 2º del Decreto 2256/2012).Artículo 21º: LICENCIAS DE CONDUCIR. Fijase para el primer semestre del año 2013 el valor de la Licencia de Conducir a que refiere el Artículo 177 del decreto 1664/01 en los siguientes importes: a) Licencia de conducir Profesional: seiscientos cincuenta y cuatro pesos uruguayos ($ 654), más tasa de tramite común ($ 53).b) Licencia de conducir amateur, en trescientos veintisiete pesos uruguayos ($ 327), más tasa de trámite común ($ 53).c) Licencia de conducir motos y similares, ciento sesenta y cuatro pesos uruguayos ($ 164), más tasa de tramite común (de $ 53).d) La renovación de las libretas tendrán un costo similar al de los valores estipulados, más tasa de trámite común (de $ 53).e) La expedición de duplicados, tendrán un valor que será del 50% (cincuenta por ciento) del importe referido, más tasa de tramite (de $ 53).Los valores referidos se actualizarán en el segundo semestre del 2013 por el IPC del período diciembre a mayo anterior. (Artículo 9º del Decreto 1875/03 y artículo 12 del Decreto 2220/2012). El Ejecutivo Departamental, podrá exonerar al personal Municipal del costo por la expedición de la libreta de conducir vehículos oficiales, de conformidad con lo establecido con el artículo 122 del Decreto 1965/06.Artículo 22º: CHAPAS MATRICULA VEHICULOS: Fijase para el año 2013, los valores de las Chapas Matrículas, de acuerdo a lo establecido por el Congreso Nacional de Intendentes e incorporado al ámbito departamental por el Decreto 2256/2012, que serán los siguientes: a) Juego de dos chapas de matrícula, particulares, taxis, remises y de alquiler ochocientos setenta y tres pesos uruguayos ($ 1.300).b) Cuando se entregue una sola chapa, seiscientos cincuenta pesos uruguayos ($ 650) c) Motos y similares, seiscientos pesos uruguayos ($ 600).Los valores referidos se actualizarán anualmente en función de la variación del IPC de diciembre a noviembre anterior. (Artículo 2º del Decreto 2256/2012).Artículo 23º: PERMISO DE TAXIMETRO. Fijase el valor de los permisos para la obtención de chapas de taxímetro que fueran comercializadas por la Intendencia en el primer semestre del año 2013: a) a razón de ciento cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y nueve pesos uruguayos ($ 158.159) por cada vehículo de la Ciudad de Durazno; b) a razón de ciento cinco mil cuatrocientos treinta y ocho pesos uruguayos ($ 105.438) por cada vehículo de la Ciudad de Sarandi del Yí; y Página 9 de 20

c) a razón de setenta y nueve mil setenta y nueve pesos uruguayos ($ 79.079) por cada vehículo de las restantes Localidades del Departamento.Los valores referidos se actualizarán en julio de 2013 por el IPC del período diciembre a mayo anterior. (Artículos 164 y 166 del Decreto 1664/01, artículo 9º del Decreto 1875/03 y artículo 12 del Decreto 2220/2012).Artículo 24º: TRANSFERENCIA DE TAXÍMETRO.Fijase el monto de la transferencia de chapas de taxímetro a regir en el primer semestre del año 2013,en los siguientes montos: a) Sesenta y tres mil doscientos sesenta y cuatro pesos uruguayos ($ 63.264) para vehículos de la ciudad de Durazno; b) Cuarenta y dos mil ciento setenta y cuatro pesos uruguayos ($ 42.174) para vehículos empadronados en la Ciudad de Sarandi del Yí; c) Treinta y un mil seiscientos treinta y un pesos uruguayos ($ 31.631) para los vehículos empadronados en las restantes localidades del Departamento.Los valores referidos se actualizarán en julio del 2013 por el IPC del período diciembre a mayo anterior. (Artículos 165 y 166 del Decreto 1664/01, artículo 9º del Decreto 1875/03 y artículo 12 del Decreto 2220/2012). Artículo 25º: RESERVA DE ESPACIO. TARIFAS: Fijase a partir de la vigencia de la presente, los siguientes importes: a) Reserva de espacio frente a casas de comercios para uso exclusivo de carga y descarga de mercaderías, durante el horario que establezca la reglamentación vigente: dos mil trescientos setenta pesos uruguayos ($ 2.370), por metro lineal y por año, pagadero por adelantado.- En caso de espacio ya otorgado, el vencimiento deberá coincidir con el pago de la primera cuota de patente de rodados; b) Reserva de espacio para automóviles particulares: cuatro mil setecientos cuarenta y seis pesos uruguayos ($ 4.746) por metro lineal y por año, pagadero en igual forma que el literal anterior.c) Reserva de espacio para automóviles con Taxímetro: trescientos noventa y siete pesos uruguayos ($ 397) por metro lineal y por año, pagadero en igual forma que el literal "a" referido.Los valores referidos se actualizarán en julio del 2013 por el IPC del período diciembre a mayo anterior. (Artículo 9º del Decreto 1875/03 y artículo 158 del Decreto 1664/01; numeral 3° inciso 5° del artículo 62 del Decreto número 695 de la Junta de Vecinos dictada el 27 de diciembre de 1979, el artículo 40 del Decreto 55/85 dictado por la Junta Departamental el 15 de noviembre de 1985 y artículo 12 del Decreto 2220/2012).Los importes referidos en el presente artículo son el resultado de actualización de los montos desde enero de 2006, actualizados por el Índice de Precios al Consumo y ese total rebajado efectivamente en un 25 %, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 1995 del 9 de noviembre de 2006 de la Junta Departamental.Artículo 26º: CARNE DE SALUD. FICHA MÉDICA. Fíjanse los costos para la expedición del carné de salud laboral y del carné de salud habilitante para obtener la Licencia de Conductor; y el costo de Reválida del Carné de Salud y Fichas Médicas; en los siguientes importes: a) Carné de Salud Laboral: ciento sesenta y nueve pesos uruguayos ($ 169) más la tasa de trámite común (de $ 53).-

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b) Carné de Salud para Licencia de Conductor: trescientos ochenta pesos uruguayos ($ 380), más la tasa de trámite común (de $ 53).c) El costo de reválida del Carné de Salud para Ficha Médica Mayor, será de treinta y seis pesos uruguayos ($ 36) más la tasa de trámite común (de $ 53).d) El costo de la ficha Médica para Menores de catorce años de edad, será de treinta y seis pesos uruguayos ($ 36) más la tasa de trámite común (de $ 53).e) El costo de la Ficha Médica para Mayores de catorce años, será de ciento sesenta y nueve pesos uruguayos ($ 169), más la tasa de trámite común (de $ 53).Los valores referidos se actualizarán en julio de 2013 por el IPC del período diciembre a mayo anterior, de conformidad con el Artículo 146 del decreto 1664/01, sustitutivo del Decreto 72 dictado por la Junta Departamental el 21 de noviembre de 1952, artículo 9 del Decreto 1875/03 y artículo 12 del Decreto 2220/2012. El Ejecutivo Departamental, podrá exonerar al personal Municipal del costo por la expedición del carné de salud laboral, de conformidad con lo establecido con el artículo 122 del Decreto 1965/06.Artículo 27º: TASA DE HIGIENE AMBIENTAL: Fíjanse los montos de la tasa para el control de Higiene Ambiental, Salubridad, Conservación y Seguridad, de los establecimientos y locales destinados a las actividades que se detallan a continuación, para el caso de iniciación de actividades en el primer semestre del ejercicio fiscal 2013, en los importes que se determinan: 1) Clubes nocturnos, cabarets, dancings, casas de baile, boites, whiskerias, bares de camareras y similares, en un mil quinientos ochenta y dos pesos uruguayos ($ 1.582), por mes, pagadero en cinco cuotas de $ 3.797.2) Bancos, Instituciones financieras, Instituciones de Crédito y similares de intermediación financiera, por sus casas matrices, sucursales o agencias; Banca de Quinielas; en tres mil trescientos sesenta y dos pesos uruguayos ($ 3.362) por mes, pagadero en cinco cuotas de $ 8.069.3) Casa de Cambio de moneda y similares, en un mil quinientos ochenta y tres pesos uruguayos ($ 1.583) por mes, pagadero en cinco cuotas de $ 3.799.4) Prostíbulos, casas de tolerancia y similares, por cada habitación, quinientos noventa y cuatro pesos uruguayos ($ 594), por mes, pagadero en cinco cuotas de $ 1.426, por habitación.5) Casa de huéspedes, hoteles de alta rotatividad y similares, por cada habitación, quinientos noventa y cuatro pesos uruguayos ($ 594) por mes, pagadero en cinco cuotas de $ 1.426, por habitación.6) Teatros, cines, salas de espectáculo y similares, ciento noventa y nueve pesos uruguayos ($ 199) por mes, pagadero en cinco cuotas de $ 478 por habitación.7) Hoteles de Primera categoría, con baño privado y acondicionamiento térmico, por cada habitación, será de noventa y siete pesos uruguayos ($ 97), por mes, pagadero en cinco cuotas de $ 233 por habitación.- Otras categorías de hoteles, por cada habitación será de setenta y dos pesos uruguayos ($ 72), por mes, pagadero en cinco cuotas de $ 173; por habitación.8) Pensiones: Por cada habitación será de sesenta pesos uruguayos ($ 60), por mes, pagadero en cinco cuotas de $ 144.- por habitación.9) Confiterías, restaurantes, churrasquerías y similares; y bares no comprendidos en el numeral siguiente, la tasa será de trescientos noventa y cinco pesos uruguayos ($ 395), por mes, pagadero en cinco cuotas de $ 948.Página 11 de 20

10) Comercios tales como Supermercados, Hipermercados, Tiendas, Venta de Artículo para el Hogar, Ferreterías, Barracas, productos Alimenticios, Bares y similares, con superficie edificada superior a setenta e inferior a trescientos metros cuadrados, la tasa será de trescientos ochenta pesos uruguayos ($ 380) por mes, pagadero en cinco cuotas de $ 912.-.11)Los Supermercados e Hipermercados, con superficie edificada superior a trescientos metros e inferior a quinientos metros cuadrados, la tasa será de dos mil trescientos setenta pesos uruguayos ($ 2.370) por mes, pagadero en cinco cuotas de $ 5.688.12)Los Supermercados e Hipermercados, con superficie edificada superior a quinientos metros cuadrados, la tasa será de tres mil novecientos cincuenta y cuatro pesos uruguayos ($ 3.954) por mes, pagadero en cinco cuotas de $ 9.490.13) Todo otro comercio, con inferior superficie Edificada a los setenta metros, incluso aquellas que expidan bebidas y/o productos alimenticios, Instituciones aseguradoras (excepto Bancos), locales destinados al corretaje de seguros; gestorías y similares; doscientos cuarenta y ocho pesos uruguayos ($ 248.-), por mes, pagadero en cinco cuotas de $ 595.14)Locales destinados a entretenimientos, juegos electrónicos o cualquier otro tipo de juego de entretenimiento, abonarán cuatrocientos noventa y cuatro pesos uruguayos ($ 494), por cada unidad de juego y por mes; pagadero en cinco cuotas de $ 1.186, por unidad de Juego.- En este caso, el máximo a abonar será de nueve mil ochocientos ochenta y siete pesos uruguayos, por mes ($ 9.887), aunque tuviera más de 20 juegos. (Con un máximo de cinco cuotas de $ 23.729).15) Todo otro local destinado a actividades comerciales no especificados concretamente en los numerales anteriores, tendrá una tasa de ciento noventa y nueve pesos uruguayos ($ 199) por mes, pagadero en cinco cuotas de $ 478.Los valores referidos se actualizarán en julio de 2013 por el IPC del período diciembre a mayo anterior y serán aplicables para los hechos generadores ocurridos recién a partir del segundo semestre de 2013, de conformidad a lo establecido por el artículo 9° del Decreto 1875/03 y artículo 12 del Decreto 2220/2012.Aquellos hechos generadores ocurridos en el primer semestre de 2013, mantendrán los importes establecidos en el presente artículo durante todo el ejercicio fiscal.- (Artículo 118 del Decreto 1664/01; Artículo 1º del Decreto 1758/02 (sustitutivo de los numerales 10 y 13 del artículo referido) y Artículo 9º del Decreto 1875/03.- Además Artículo 35 del Decreto número 55/85 dictado por la Junta Departamental de Durazno el día 15 de noviembre de 1985, Artículo 41 del decreto número 417 dictado por la Junta Departamental el día 11 de septiembre de 1990.Los importes referidos en el presente artículo son el resultado de la actualización de los montos desde enero de 2006, actualizados por el Índice de Precios al Consumo y ese total rebajado efectivamente en un 25 %, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 1995 del 9 de noviembre de 2006 de la Junta Departamental.Al tributo referido, se acumularán -si así correspondiere- el cobro de los Avisos, Propaganda y colocación de carteles a que refiere el artículo 33 numeral 4° de la presente Resolución (Art. 130 Decreto 1664/01).-

Artículo 28º: TRIBUTO de FERIA FRANCA: Los puestos de venta en feria franca, a que refiere el Artículo 114 del Decreto 1664/01, pagarán mensualmente, las sumas que se establecen en la escala siguiente: a)

De cero a cinco metros lineales: setecientos ochenta y nueve pesos uruguayos ($ 789).-

b)

De cinco a diez metros lineales: cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro pesos uruguayos ($ Página 12 de 20

4.744).c) De diez a quince metros lineales: once mil ochocientos sesenta y un pesos uruguayos ($ 11.861).d) Los puestos de venta en Ferias Comerciales, pagarán un mil ciento ochenta y seis pesos uruguayos ($ 1.186) por mes y por hasta tres metros lineales.Los metros lineales, se medirán por su frente a la calle, no pudiendo exceder los 2,50 metros de ancho (incluyendo calle y vereda).- En caso contrario, se incrementará el metraje en igual proporción a lo utilizado.Deberá abonarse el tributo, por la sola reserva de espacio, aunque no se concurra a una o varias Ferias.Los importes referidos en el presente artículo son el resultado de actualización de los montos desde enero de 2006, actualizados por el Índice de Precios al Consumo y ese total rebajado efectivamente en un 25 %, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 1995 del 9 de noviembre de 2006 de la Junta Departamental.Los valores referidos se actualizarán en julio de 2013 por el IPC del período diciembre a mayo anterior de conformidad con el artículo 9 del Decreto 1875/03 y artículo 12 del Decreto 2220/2012..Artículo 29º: QUIOSCOS Y CARROS. ZONAS E IMPORTE DEL TRIBUTO: Fijase para el primer semestre del año 2013, el monto a percibir por kioscos de venta de golosinas, cigarrillos y similares y para la instalación de carros expendedores de productos alimenticios de carácter permanente o transitorio en los siguientes importes: a) Zona Uno: Ubicados en la planta urbana de la ciudad de Durazno, en el perímetro delimitado por las calles Presbítero Dámaso Antonio LARRAÑAGA; Doctor Baltasar BRUM, Wilson FERREIRA ALDUNATE y Luís MORQUIO; dos mil trescientos setenta pesos uruguayos ($ 2.370), por mes.b) Zona Dos: Ubicados en el resto de la planta urbana de la ciudad de Durazno, Jardín Zoológico de Durazno, Plaza Dr. Enamorado de Sarandi del Yí, y Plaza ARTIGAS de Villa Carmen; un mil cuatrocientos veinticinco pesos uruguayos ($ 1.425) por mes.c) Zona Tres: Ubicados en todos los demás lugares no comprendidos en las zonas 1 y 2; cuatrocientos setenta y seis pesos uruguayos ($ 476) por mes.Los importes referidos se actualizarán a partir de julio del 2013, por la variación del IPC del período diciembre a mayo anterior de conformidad con el Artículo 125 Decreto 1664/01, artículo 9º del Decreto 1875/03 y artículo 12 del Decreto 2220/2012).Los importes referidos en el presente artículo son el resultado de actualización de los montos desde enero de 2006, actualizados por el Índice de Precios al Consumo y ese total rebajado efectivamente en un 25 %, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 1995 del 9 de noviembre de 2006 de la Junta Departamental.Artículo 30º: CARROS PERMANENTES. ZONAS E IMPORTE DEL TRIBUTO: Fijase para el primer semestre del 2013, el monto a percibir por la utilización de espacios públicos para la instalación de carros de venta de productos alimenticios de carácter permanente en los siguientes importes, correspondientes a iguales zonas que las referidas en el artículo anterior: a) Zona Uno: tres mil novecientos cincuenta y cuatro pesos uruguayos por mes ($ 3.954).b) Zona Dos: dos mil ciento setenta y cuatro pesos uruguayos ($ 2.174) por mes.Página 13 de 20

c) Zona Tres: un mil trescientos cinco pesos uruguayos ($ 1.305), por mes.Los importes referidos se actualizarán a partir de julio del 2013, por la variación del IPC del período diciembre a mayo anterior. (Artículo 127 Decreto 1664/01, artículo 9º del Decreto 1875/03 y artículo 12 del Decreto 2220/2012).Los importes referidos en el presente artículo son el resultado de actualización de los montos desde enero de 2006, actualizados por el Índice de Precios al Consumo y ese total rebajado efectivamente en un 25 %, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 1995 del 9 de noviembre de 2006 de la Junta Departamental.Artículo 31º: PUESTOS Y QUIOSCOS TRANSITORIOS. ZONAS E IMPORTE DEL TRIBUTO: Fijase para el primer semestre del 2013, el monto a percibir por la utilización de espacios públicos para la instalación de carros de venta de productos alimenticios, quioscos y puestos de instalación transitoria o temporaria en los siguientes importes correspondientes a iguales zonas que las referidas en el artículo anterior: a) Zona Uno, cuatrocientos setenta y seis pesos uruguayos ($ 476) por día.b) Zona Dos: doscientos cuarenta pesos uruguayos ($ 240) por día.c) Zona Tres: ciento dieciséis pesos uruguayos ($ 116) por día.Los importes referidos se actualizarán a partir de julio del 2013, por la variación del IPC del período diciembre a mayo anterior. (Artículo 128 Decreto 1664/01; artículo 9º del Decreto 1875/03 y artículo 12 del Decreto 2220/2012).Los importes referidos en el presente artículo son el resultado de actualización de los montos desde enero de 2006, actualizados por el Índice de Precios al Consumo y ese total rebajado efectivamente en un 25 %, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 1995 del 9 de noviembre de 2006 de la Junta Departamental.Artículo 32º: AVISOS Y PROPAGANDA DE CARACTER PERMANENTE, IMPORTE DEL TRIBUTO: Fijase para el primer semestre del 2013, el monto a percibir por el concepto referido, los siguientes importes: 1) Inciso A): Por avisos en carteles metálicos o similares, con frente a los caminos o carreteras nacionales o departamentales, pagarán por metro cuadrado o fracción al año, cuatrocientos setenta y seis uruguayos ($ 476).2) Inciso B): Por avisos en paredes o tableros en los edificios de comercios, industrias y obras en construcción, pagarán por metro cuadrado o fracción, al año, trescientos cincuenta y seis pesos uruguayos ($ 356).3) Inciso C): Por avisos en comercios e industrias que sobresalgan de la línea de edificación, pagarán por metro cuadrado o fracción, al año, cuatrocientos setenta y seis pesos uruguayos ($ 476).Es de carácter permanente, aquel aviso a instalar sin plazo predeterminado.Los importes referidos se actualizarán a partir de julio del 2013, por la variación del IPC del período diciembre a mayo anterior. (Artículo 129 Decreto 1664/01; artículo 9º del Decreto 1875/03 y artículo 12 del Decreto 2220/2012).Los importes referidos en el presente artículo son el resultado de la actualización de los montos desde enero de 2006, actualizados por el Índice de Precios al Consumo y ese total rebajado efectivamente en un 25 %, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 1995 del 9 de noviembre de 2006 de la Junta Página 14 de 20

Departamental.Artículo 33º: AVISOS Y PROPAGANDA DE CARÁCTER TRANSITORIO: Fijase para el primer semestre del 2013, el monto a percibir por el concepto referido, los siguientes importes: 1. Los avisos comprendidos en los incisos B y C del artículo anterior, pero que tengan el carácter de transitorios, pagarán por cada mes o fracción el veinte por ciento 20% de lo que correspondería pagar anualmente. 2. Los avisos y afiches destinados a ser pegados en muros, portones, paredes de baldíos o distribuidos al público, pagarán la suma de cuatrocientos setenta y seis pesos uruguayos ($ 476) por cada cien ejemplares.3. Los avisos impresos en papel de obra, cuyas dimensiones no excedan de 0,40 metros por 0,20 metros, destinados a ser distribuidos al público, pagarán la cantidad de doscientos cuarenta pesos uruguayos ($ 240) por cada millar. De mayores dimensiones, pagarán la cantidad de trescientos cincuenta y seis pesos uruguayos ($ 356) por cada millar.4. Los Bancos, Instituciones Financieras, Instituciones de Crédito y similares de intermediación financiera, por sus Casa Matrices, Sucursales o agencias; Casa de Cambio de moneda y similares, Agencias de Quinielas; Supermercados, Hipermercados, Tiendas, Ventas de Artículos para el Hogar, Ferreterías, Barracas, Productos Alimenticios, Bares, Cafés y Restaurantes, -en el caso de que contaran con una superficie total edificada inferior a 300 metros cuadrados- por colocar carteles o pizarrones frente a sus propiedades o en otros lugares, cualquiera sea su dimensión, pagarán la cantidad de seiscientos noventa y cuatro pesos uruguayos ($ 694) por año.5. Si los comercios enumerados en el literal anterior tuvieran una superficie edificada superior a 300 metros cuadrados, por colocar carteles o pizarrones frente a sus propiedades o en otros lugares, cualquiera sea su dimensión, pagarán la cantidad de novecientos noventa pesos uruguayos ($ 990) por año.6. Por fijar banderas y/o carteles de remates en el punto de ubicación del mismo, se pagará ciento treinta y nueve pesos uruguayos ($ 139) por cada vez o por cada remate.7. Por hacer circular carteles a pie o adosados en vehículos, se pagará la suma de ciento treinta y nueve pesos uruguayos ($ 139) por cada día.8. Toda empresa comercial o industrial que organice reuniones de propaganda en la vía pública, plazas o baldíos, con aparatos sonoros, cine o cualquier otro atractivo, pagará la cantidad de cuatrocientos setenta y seis pesos uruguayos ($ 476) por día.9. Por la distribución de afiches o volantes realizada por medio de aviones y similares, se abonará la suma de setecientos ochenta y nueve pesos uruguayos ($ 789) por día.Los importes referidos se actualizarán a partir de julio del 2013, por la variación del IPC del período diciembre a mayo anterior. (Artículo 130 Decreto 1664/01; artículo 9º del Decreto 1875/03 y artículo 12 del Decreto 2220/2012).Los importes referidos en el presente artículo son el resultado de actualización de los montos desde enero de 2006, actualizados por el Índice de Precios al Consumo y ese total rebajado efectivamente en un 25 %, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 1995 del 9 de noviembre de 2006 de la Junta Departamental.Artículo 34º: AVISOS Y PROPAGANDA DE CARÁCTER TRANSITORIO, CINES, TEATROS, PARQUES, ETC.: Fijase para el primer semestre del 2013, el monto a percibir por el concepto que se determina: Página 15 de 20

1. Los cines, teatros, parques de diversiones o similares, instalados en forma permanente, pagarán por colocar afiches, carteles, distribuir hojas sueltas o boletines, dentro o fuera de los locales y pasar propaganda por pantalla, la cantidad de tres mil setecientos cincuenta y siete pesos uruguayos ($ 3.757) anuales.- En caso de no pasar por pantalla, pagarán la cantidad de novecientos noventa pesos uruguayos ($ 990) anuales.Los cines, teatros, parques de diversiones o similares que se instalaren en forma transitoria, pagarán por día doscientos cuarenta pesos uruguayos ($ 240).2. Por propaganda realizada por medio de inscripciones en aviones, globos, etc., se pagará por mes o fracción, cuatrocientos setenta y seis pesos uruguayos ($ 476).3. Por propaganda realizada por medio de figuras en el espacio, de humo o procedimientos similares, se pagará por día, cuatrocientos setenta y seis pesos uruguayos ($ 476).Los importes referidos se actualizarán a partir de julio del 2013, por la variación del Índice de Precios al Consumidor del período diciembre a mayo anterior. (Artículo 131 Decreto 1664/01; artículo 9º del Decreto 1875/03 y artículo 12 del Decreto 2220/2012).Los importes referidos en el presente artículo son el resultado de actualización de los montos desde enero de 2006, actualizados por el Índice de Precios al Consumo y ese total rebajado efectivamente en un 25 %, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 1995 del 9 de noviembre de 2006 de la Junta Departamental.Artículo 35º: PROPAGANDA SONORA: Fijase para el primer semestre del 2013, el monto a percibir por el concepto que se determina: 1) Toda empresa que tenga como giro único o parcial la emisión de propaganda sonora, por cada aparato que proyecte o trasmita por medio de parlantes, aviso de terceros, deberá registrarse ante la Intendencia de Durazno, requiriendo la habilitación del Departamento de Obras (División Electricidad) e inscribirse ante el Departamento de Hacienda de la Comuna, en forma previa a cumplir sus funciones.- Dichas Empresas abonarán mensualmente la cantidad de novecientos noventa pesos uruguayos ($ 990) importe a cuyo pago están obligados y son sujetos pasivos por el solo hecho de mantener el Registro.2) Toda persona física o jurídica que instale parlantes a la calle o lugares públicos autorizados por la Intendencia, abonará por día la cantidad de ciento setenta y ocho pesos uruguayos ($ 178). Quedarán exonerados del pago de este tributo aquellos contribuyentes que siendo sujeto pasivo de la Tasa de Higiene Ambiental se encuentren al día con dicho tributo.3) Por propaganda sonora, realizada por medio de aviones y similares, abonará por cada día, la cantidad de novecientos noventa pesos uruguayos ($ 990).Los importes referidos se actualizarán a partir de julio del 2013, por la variación del IPC del período diciembre a mayo anterior. (Artículo 132 Decreto 1664/01; artículo 9º del Decreto 1875/03 y artículo 12 del Decreto 2220/2012).Artículo 36º: AVISOS Y PROPAGANDA EN LA VIA PUBLICA: Las empresas que tengan avisos en la vía pública en número superior a cincuenta y menor a cien, gozarán de una bonificación del veinte por ciento (20 %), entre cien y quinientos avisos la bonificación será del treinta por ciento (30 %) y en número superior a quinientos, la bonificación será del cincuenta por ciento (50 %).Las Industrias Departamentales gozarán en todos los casos, de una rebaja del diez por ciento (10 %) sobre toda liquidación de pago de los montos previstos en esta tasa.Los avisos con inscripciones luminosas estarán exonerados del pago de la tasa.- (Artículo 133 Decreto Página 16 de 20

1664/01).Artículo 37º: AVISOS. HABILITACION, SELLADO Y PAGO: Previo a la realización, colocación o distribución de avisos y propagandas de carácter transitorio, deberán solicitarse permisos en la Intendencia, Municipio o Juntas Locales y abonar la tasa respectiva.- Si los mismos fueran con carácter de permanente, la solicitud se hará al iniciarse el año si este fuera continuación de la del año anterior. (Artículo 134 Decreto 1664/01).En el caso de avisos en afiches, boletines, almanaques, etc., los interesados deberán hacerlos sellar o troquelar en las Oficinas de la Intendencia, Municipio o Juntas Locales. (Artículo 135 del Decreto 1664/01).Los avisos y propaganda permanentes, deberán ser abonados en los meses de enero y febrero de cada año.- Si la misma fuera iniciada en meses posteriores, la tasa se fraccionará en duodécimos pagados tantos como meses falten para terminar el año. (Artículo 136 del decreto 1664/01).Artículo 38º: MULTAS POR INFRACCIONES A NORMAS DE AVISOS Y PROPAGANDA: Cuando el personal inspectivo constate el incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 129 a 136 del Decreto 1664/01, mencionados precedentemente, el infractor, sin perjuicio del pago del tributo defraudado, se hará pasible a una multa igual al doble de dicho monto.Si el monto del tributo no pudiera establecerse, la inspección hará su estimación aproximada, siendo sobre esa suma que se calculará la multa. Si él o los infractores se negaran a hacer efectivo dicho importe en la Intendencia o Junta Local, se procederá a su cobro por la vía legal correspondiente.Artículo 39º.- TASA DE HABILITACION DE INMUEBLES EN ARRENDAMIENTO: El sujeto pasivo del Tributo, anticipará la cantidad de doscientos sesenta y cinco pesos uruguayos ($ 265), el que se deducirá del monto del tributo, siempre que se habilite la finca, no reembolsándose en caso de negativa. (Artículo 122 del decreto 1664/01; Artículos 47 a 61 del decreto número 55 de 15 de noviembre de 1985 y Artículo 36 del decreto número 1217 de 9 de octubre de 1997).Artículo 40º: INFRACCIONES A LA TASA DEL SERVICIO DEL CONTROL BROMATOLOGICO: Actualizase el monto de las infracciones a la Tasa del Servicio Bromatológico de la siguiente manera: 1) Omisión de Registrarse: Por la omisión de registrarse dentro de los 30 (treinta) días de iniciada la actividad gravada se sancionará con una multa de: 1°) seiscientos cincuenta y siete pesos uruguayos ($ 657.-) hasta los sesenta (60) días de iniciada la actividad gravada; 2°) un mil trescientos diecinueve pesos uruguayos ($ 1.319) pasados los sesenta días y hasta noventa días de iniciada la actividad gravada; 3°) un mil novecientos setenta y siete pesos uruguayos ($ 1.977), pasados los noventa días de iniciada la actividad gravada.2) Declaración Jurada falseada para defraudar el gravamen: Por efectuar Declaración Jurada con intención de defraudar, se aplicará una multa del cien por ciento (100 %) sobre el monto del Tributo defraudado, más las sanciones legales que aplica la Intendencia sobre los tributos que recauda, hasta la fecha del pago efectivo de la deuda.3) Omisión de presentación de Declaración Jurada dentro del plazo: Por la omisión de presentación de la Declaración Jurada, se sancionará con una multa de acuerdo a la escala determinada en el numeral 1º de este artículo.4) Por efectuar los pagos fuera de los plazos: Por efectuar el pago de los tributos fuera de los plazos, se deberá abonar las multas y recargos de acuerdo a lo establecido por la Intendencia Departamental para los demás tributos recaudados.5) Negativa a admitir el acceso a libros y documentos: La negativa a admitir el acceso a Libros y Página 17 de 20

Documentos que permitan la verificación de la Declaración Jurada, se sancionará con una multa de seiscientos cincuenta y siete pesos uruguayos ($ 657) la primera, y el doble de ésta, por la segunda vez y la siguiente.Los valores referidos se actualizarán en julio de 2013 por el IPC del período diciembre a mayo anterior, de conformidad a lo establecido por el artículo 9° del Decreto 1875/03, Artículo 138 del decreto 1664/01; Artículos 6º, 31º, 32º y 33º del Decreto 55 aprobado por la Junta Departamental el 21 de noviembre de 1985 y artículo 12 del Decreto 2220/2012.Los montos de las infracciones a la Tasa del Servicio Bromatológico antes referidos, serán de aplicación por las causas citadas, sin perjuicio de todas aquellas infracciones establecidas en el Decreto 2055/08 y las relacionadas en el Decreto del Poder Ejecutivo 315/994, modificativas y concordantes, así como toda otra norma que se haya establecido o se establezca por Decreto del Poder Ejecutivo, las que se aplicarán en el ámbito departamental de pleno derecho y en cuanto no invada la autonomía (Decreto Nº 2055 aprobado por la Junta Departamental el día 4 de abril de 2008 y en especial las Penalidades establecidas en su Capítulo VIII, Artículo 3º).Artículo 41º: PORCENTAJE DE MULTA A FUNCIONARIOS POR TASA DEL SERVICIO DEL CONTROL BROMATOLOGICO: Se adjudicará a los Funcionarios de la Intendencia, el treinta por ciento (30 %) de las multas cobradas por las infracciones referidas.- (Artículo 139 del Decreto 1664/01, Artículo 36 del Decreto número 599 dictado por la Junta de Vecinos el día 6 de junio de 1979, en la redacción dada por el Artículo 69 del Decreto 55/85 de 21 de noviembre de 1985).Artículo 42°: INSTALACION DE MESAS Y DERECHO DE PISO: Los propietarios de casa de comercio establecidas; carros móviles de expendio de comidas y/o bebidas al paso; quioscos y similares, que instalen mesas en la vía pública (aceras, plazas, paseos etc.) pagarán -en el primer semestre del año 2013- un derecho de piso de: A) Zona "A": comprendida entre las calles: Rivera y Artigas, desde Brig. Gral. Manuel Oribe a Brig. Gral. J. A. Lavalleja: pagará la suma de veintidós pesos uruguayos ($ 22), por mesa y por día; B) Zona "B", comprendida entre las calles: Brig. Gral. Manuel Oribe y Eusebio Píriz desde Brig. Gral. F. Rivera a Dr. Miguel C. Rubino, pagará la suma de dieciocho pesos uruguayos ($ 18), por mesa y por día; C) Zona "C", comprendida entre las calles Brig. Gral. J. A. Lavalleja y Dr. Luis A. de Herrera desde Gral. J. Artigas hasta 18 de Mayo, pagará la suma de trece pesos uruguayos ($ 13), por mesa y por día.D) Las infracciones a la Ordenanza sobre Instalaciones de Mesas se sancionarán con una multa de un mil trescientos diecinueve pesos uruguayos ($ 1.319) y además con la prohibición de colocar mesas, por un día o prohibición permanente, según el grado y la reiteración de la infracción.E) Los montos que anteceden son los básicos y rigen para las casas de comercio establecidas, duplicándose en el caso de carros móviles de expendio de comidas y/o bebidas al paso, quioscos y similares.Los propietarios de los comercios, realizarán la declaración jurada prevista en la normativa vigente.- La Intendencia fiscalizará y controlará las mesas instaladas y las declaraciones juradas que se efectúen.El propietario del comercio no podrá trasladar -bajo ninguna forma- el pago del derecho, al usuario de las mesas gravadas.Los importes referidos se actualizarán a partir de julio del 2013, por la variación del IPC del período diciembre a mayo anterior. (Artículos 142 y 143 Decreto 1664/01; Arts. 1º a 6º del Decreto 951 aprobada por la Junta Departamental el 2 de marzo de 1973, artículo 9º del Decreto 1875/03 y artículo 12 del Página 18 de 20

Decreto 2220/2012).Los montos de tributos referidos en el presente artículo son el resultado de la actualización de los montos desde enero de 2006, actualizados por el Índice de Precios al Consumo y ese total rebajado efectivamente en un 25 %, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 1995 del 9 de noviembre de 2006 de la Junta Departamental.Artículo 43º: EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO UNICO DEPARTAMENTAL: Fijase en una unidad reajustable (1 U.R.), vigente a la fecha del pago, el costo por la expedición de todo tipo de Certificado Municipal y/o Certificado Único Departamental referente a todo tipo de registros y/o tributos, relativo a libre de deudas, libre de gravámenes y/o de afectaciones municipales o antecedentes.Los certificados que se expidan en relación a trámites vehiculares tendrán un valor de quinientos pesos ($ 500), de acuerdo a lo resuelto por el Congreso Nacional de Intendentes e incorporado al ámbito departamental por el Decreto 2256/2012. La información comprenderá todos los tributos que se perciban en un mismo Registro.Regirán al respecto los artículos 112 y 113 del decreto 1965/06 y artículo 6° del decreto 2037/07 del 12/10/07; así como también será válido para el Certificado Único Departamental vigente desde el 1° de abril de 2008, de acuerdo al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 502/07 de fecha 20 de diciembre de 2007, Decreto 329/08 de fecha 7 de julio de 2008, reglamentario del artículo 487 de la ley 17.930 y Resoluciones del Ejecutivo Nº 6208/08; 6209/08 y 8469/08.Artículo 44°.- TASA DE RECINTOS FUNERARIOS: Fijase para el ejercicio fiscal 2013, el monto de la tasa anual para el mantenimiento de los recintos funerarios de las Necrópolis de los cementerios de Durazno y Sarandí del Yí, por los servicios de conservación, vigilancia, mejoramiento y mantenimiento de sus instalaciones, en los siguientes importes: a) Panteones: un mil ochocientos noventa y ocho pesos uruguayos ($ 1.898) anuales.b) Nichos: setecientos noventa y un pesos uruguayos anuales ($ 791) anuales.Estos valores se actualizarán anualmente en el Índice de Variación de Precios al Consumo del período diciembre a noviembre anterior. Los titulares de Derechos de Uso sobre los Panteones y Nichos, y/o sus sucesores y todos aquellos que se consideren con derechos al mismo, serán solidariamente responsables del pago de dicha Tasa.Las Empresas Fúnebres, en su calidad de Agentes de Percepción, harán conocer a los usuarios de la normativa vigente (artículos 114 y 115 decreto 1965/06).(Artículo 27 del decreto número 1217 dictado por la Junta Departamental de Durazno el día 9 de octubre de 1997; articulo 9 decreto 1875/03 y articulo 124 decreto 1965/06).Artículo 45º - VIGENCIA: Las normas referidas rigen desde la fecha dispuesta en los decretos respectivos, y los montos serán aplicables desde la presente Resolución. Artículo 46º: CONOCIMIENTO Y DIFUSIÓN: Notifíquese los Directores Generales de Departamento; Coordinadora General, Alcaldes, Secretarios de Juntas Locales y encargados de Oficinas Delegadas, el personal responsable de la percepción de los tributos; Asesores Letrados y Contables, Dirección y Personal de la División Asesoría Letrada y Secretaría Administrativa.Artículo 47°. DIFUSION: Dese difusión. Insértese en el sitio web de la Intendencia, www.durazno.gub.uy.-

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Artículo 48º: REMISIÓN: Remítase copia de la presente resolución al Tribunal de Cuentas de la República.Artículo 49º: REMISIÓN: Remítase copia de la presente resolución a la Junta Departamental de Durazno.-

Realizado por: CANTERO, CRISTINA (08/01/2013) 2013-534 / HACIENDA-REMITE ACTUALIZACION TRIBUTOS ENERO 2013 HACIENDA / MEMORANDO-OFICIO OFICIOS DE HACIENDA Datos del contribuyente: IDD DPTO DE HACIENDA DIRECCION GRAL ( 150)

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