Actualidad de los Biocombustibles

SECRETARIA NACIONAL DE ENERGIA Actualidad de los Biocombustibles Renza E. Samudio Directora General de Hidrocarburos Secretaría Nacional de Energía ...
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SECRETARIA NACIONAL DE ENERGIA

Actualidad de los Biocombustibles Renza E. Samudio Directora General de Hidrocarburos

Secretaría Nacional de Energía - Calle50 y 74, Edificio 909, Piso N°11, Panamá, República de Panamá. Teléfono: (507)512-0240; Fax: (507)512-0240; Email: [email protected]

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Generalidades de Panamá en materia energética •

No es un país productor de petróleo.



No existen refinerías.



Mercado de importación, distribución y comercialización de productos derivados del petróleo. (Chevron, Puma, Petrolera Nacional y Petróleos Delta). Y exportación y reexportación en el caso de combustibles marinos y fuel oil. (Unas 30 empresas con permiso de usuario de zona libre de combustible)



Matriz energética conformada en un 60% de recursos hídricos y 40 % de recursos térmicos.



En el año 2011, el consumo de energía eléctrica y de productos derivados del petróleo creció de manera sostenida a una tasa de 8.62% y 11.5% respectivamente, por lo que podemos esperar que la demanda de energía se incremente conforme nuestro país continúe con el desarrollo económico pronosticado.

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Política energética cónsona con la región latinoamericana Promueve: • Acceso de la energía a todos, es decir, combatir la pobreza energética. • Promoción del uso racional y eficiente de la energía. • Diversificación de la matriz energética, hacia fuentes renovables y más limpias. • Concretar las interconexiones regionales. • Lograr la integración y el desarrollo del sector energético.

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Normas que rigen el Sector Hidrocarburos Ley No. 43 de 25 de abril de 2011 “Que reorganiza la Secretaría Nacional de Energía y dicta otras disposiciones”. (Deroga la Ley No. 52 de 30 de julio de 2008)

Esta Ley reorganiza la Secretaría Nacional de Energía, creada como una dependencia del Órgano Ejecutivo, rectora del sector energía. Esta adscrita al Ministerio de la Presidencia. La Secretaría Nacional de Energía tiene competencia sobre las funciones que antes estaban asignadas por ley, a la Dirección General de Hidrocarburos y Energías Alternativas (antes del Ministerio de Comercio e Industrias). Ley 8 de 16 de junio de 1987. Regula las actividades relacionadas con los hidrocarburos, entre las que están las actividades que se autorizan en las zonas libres de combustible. Regula los permisos y contratos que se otorgan para los levantamientos geofísicos, las exploraciones geológicas, geofísicas y geoquímicas, y los contratos de operación para la exploración y explotación de hidrocarburos. Decreto de Gabinete 36 de 17 de septiembre de 2003. Por el cual se establece una Política Nacional de Hidrocarburos. Ley 42 de 20 de abril de 2011, establece los lineamientos para política nacional sobre biocombustibles y energía eléctrica a partir de biomasa en el territorio nacional. 4

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Ley 42 de 20 de abril de 2011

• La Ley 42 de 20 de abril de 2011, establece los lineamientos para política nacional sobre biocombustibles y energía eléctrica a partir de biomasa en el territorio nacional.

• Esta ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la política nacional de promoción, fomento y desarrollo de la producción y uso de biocombustibles y la generación y/o cogeneración de energía eléctrica a partir de biomasa en el territorio nacional, por considerarlos un factor coadyuvante para el saneamiento ambiental del país y para la protección de la salud y la vida humana y un dinamizador de la producción

agropecuaria y del empleo productivo nacional, así como por fomentar la autosuficiencia energética y por promover la inversión local y extranjera. • Establece funciones generales de la Secretaría Nacional de Energía, para desarrollar, impulsar y ejecutar

programas, proyectos y planes estratégicos para la promoción e implementación del uso de biocombustibles en el territorio nacional.

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Artículo 9. Permisos. La Secretaría Nacional de Energía será la encargada de expedir los permisos necesarios para la producción, mezcla, comercialización, transporte, almacenaje e importación de biocombustibles a la República de Panamá.



Artículo 12. Producción nacional. Se declara de interés nacional la producción de biocombustibles en todo el territorio de la República, elaborados con materia prima nacional de origen animal o vegetal y su respectiva industrialización nacional, así como la generación y/o cogeneración de energía eléctrica a partir de biomasa.



Artículo 13. Incentivo. Las empresas de capital nacional o extranjero que promuevan la producción, comercialización y uso de biocombustibles con base en productos obtenidos en el territorio nacional, sin perjuicio de los demás beneficios otorgados por esta Ley, gozarán de un incentivo equivalente al 20% del valor de la materia prima adquirida localmente en el territorio nacional por un periodo de 5 años, contado a partir del inicio de la producción. Este incentivo será tramitado conforme a lo establecido en la Ley 76 de 2009, en relación con el Certificado de Fomento Industrial.

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Artículo 14. Se autoriza el uso de bioetanol anhidro como aditivo oxigenante en mezcla con las gasolinas en la República de Panamá, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y las reglamentaciones correspondientes. La mezcla y su uso serán obligatorios en todo el territorio nacional a partir del mes de abril de 2013.



El porcentaje de bioetanol anhidro a ser mezclado con las gasolinas a partir del mes de abril de 2013 será de 2%. Este porcentaje se incrementará de acuerdo con el aumento de la capacidad instalada de producción de bioetanol anhidro, hasta llegar a un máximo de 10%, así: Al 1 de abril de 2013, la mezcla será del 2%. Al 1 de abril de 2014, la mezcla será del 5%. Al 1 de abril de 2015, la mezcla será del 7%. Al 1 de abril de 2016, la mezcla será del 10%. El valor de 10% de mezcla de gasolina con bioetanol anhidro podrá ser aumentado por la Secretaría Nacional de Energía con base en los avances tecnológicos, y se podrá ampliar la lista de productos derivados del petróleo o hidrocarburos a los que se les tendrá que adicionar o mezclar el bioetanol anhidro.



Artículo 16. Norma técnica. La Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias determinará los requisitos mínimos de calidad para el bioetanol anhidro que se produzca, venda, importe o distribuya en el mercado doméstico, a través de la aprobación de los reglamentos técnicos correspondientes. En caso de que no exista reglamento técnico oficializado para el bioetanol anhidro al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, la Secretaría será la encargada de establecer los parámetros y especificaciones técnicas de calidad del bioetanol anhidro.

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Requerimientos de etanol según % de mezcla

• Año 2013 (2%): 4,899,221 galones • Año 2014 (5%): 12,860,456 galones

• Año 2015 (7%): 18,904,871 galones • Año 2016 (10%): 28,357,306 galones * Se estimó un 5% de crecimiento anual del consumo de gasolina

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Requerimientos de tierra según % de mezcla

• Año 2013 (2%): 3,709 hectáreas • Año 2014 (5%): 9,735 hectáreas

• Año 2015 (7%): 14,311 hectáreas • Año 2016 (10%): 21,467 hectáreas * Se utilizó un rendimiento aprox. De 1,321 de galones de etanol por hectárea.

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Biodiesel Artículo 17. Se autoriza el uso de biodiesel como carburante y como aditivo en mezcla con el diesel. La Secretaría establecerá los lineamientos, parámetros y requisitos aplicables para el uso del biodiesel como carburante y como aditivo en mezcla con el diesel. Para el establecimiento del porcentaje de mezcla y de su entrada en vigencia, la Secretaría Nacional de Energía impulsará previamente los programas de implementación y adecuación necesarios, con la debida coordinación con los productores de biodiesel.



Biogás Artículo 19. Uso. Se autoriza el uso del biogás como carburante y como aditivo en mezcla con hidrocarburos o con productos derivados del petróleo. La Secretaría establecerá los lineamientos, parámetros y requisitos aplicables para el uso del biogás como carburante y como aditivo en mezcla con hidrocarburos o con productos derivados del petróleo. Para el establecimiento del porcentaje de mezcla y de su entrada en vigencia, la Secretaría Nacional de Energía impulsará previamente los programas de implementación y adecuación necesarios, con la debida coordinación con los productores de biogás.

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Artículo 21. Lugar de mezcla. Las zonas libres de combustible y demás instalaciones aprobadas por la Secretaría Nacional de Energía serán los únicos recintos autorizados para realizar la mezcla de los biocombustibles con los hidrocarburos o con los productos derivados del petróleo, según lo establecido en el Decreto de Gabinete 36 de 17 de septiembre de 2003. El Órgano Ejecutivo podrá establecer la reglamentación respectiva a fin de garantizar la efectiva implementación de la mezcla.



Artículo 22. Seguridad. Las condiciones para el manejo y la seguridad de los biocombustibles serán las establecidas por la Secretaría Nacional de Energía en coordinación con la Dirección Nacional de Seguridad, Prevención e Investigación de Incendios del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, entre otras entidades, de conformidad con la competencia de cada una y con la debida participación de los sectores que vayan a reglamentar el bioetanol, el biodiesel o el biogás.



Artículo 23.- Sanciones. Las violaciones a las disposiciones de esta Ley o sus reglamentos que sean competencia de la Secretaria Nacional de Energía serán sancionadas con multas de mil balboas (B/.1,000.00) a veinte mil balboas (B/.20,000.00). Las sanciones las impondrá la Secretaria Nacional de Energía y su cuantía dependerá de la naturaleza de la infracción y de la reincidencia, si la hubiera.Para aplicar las sanciones y la cancelación de los permisos, se requiere el previo cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Título VIII del Decreto de Gabinete No. 36 de 17 de septiembre de 2003.

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Ley 42 de 20 de abril de 2011 Artículo 27. Promoción de la competitividad. Las personas naturales o jurídicas que participen en el proceso de producción de materia prima para la producción de bioetanol, biodiesel, biogás y sus subproductos y en la generación y/o cogeneración de energía eléctrica a partir de biomasa, estarán exentas de:







El impuesto de importación, de aranceles, tasas, contribuciones y gravámenes correspondientes para todas las maquinarias, equipos de manufactura y planta, equipos de producción, insumos, líneas eléctricas, subestaciones y sistemas de distribución y/o transmisión eléctrica y demás implementos, por un periodo de diez años, a partir de la entrada en operación comercial; El impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios para todas las maquinarias, equipos de manufactura y planta, equipos de producción, insumos, líneas eléctricas, subestaciones y sistemas de distribución y/o transmisión eléctrica y demás implementos, por un periodo de diez años, a partir de la entrada en operación comercial; El impuesto sobre la renta, por un periodo de diez años, a partir de la entrada en operación comercial; El impuesto sobre la renta aplicable a los ingresos generados por la venta de Certificados de Reducción de Emisiones (Bonos de Carbono);



El pago de Licencia Industrial, Licencia Comercial, Aviso de Operación, así como la Tasa de Control, Vigilancia y Fiscalización que deben pagar a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, impuestos y/o tasas municipales, por un periodo de diez años, a partir de la entrada en operación comercial;



Los impuestos de prestación de servicios que sean necesarios para la construcción, operación y mantenimiento de las plantas de producción;



Los cargos de distribución y transmisión cuando vendan en forma directa o en el mercado ocasional, teniendo en cuenta que en ningún caso los costos de transmisión o distribución serán traspasados a los usuarios, por un periodo de diez años, a partir de la entrada en operación comercial.

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Actualidad del Proyecto

• Reglamentación del capítulo III y otras disposiciones de la Ley 42 de 2011. (Circulado la propuesta a los ingenios o productores de caña de azúcar, a las empresas importadoras-distribuidoras, MIDA, ANAM, MICI, MEF, ADAP.) • Consultoría sobre Bioenergía. (Carlos Pastor). • Solicitud de la empresa Campos de Pese. S.A. (Planta de BiocombustibleBioetanol). • Seminarios con los productores e importadores-distribuidores sobre el manejo de biocombustible. • Campaña masiva en los medios de comunicación sobre la introducción de biocombustibles. • Inversión en adecuaciones del sector.

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Actualidad Hub energético en el trasiego y comercialización de combustibles

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Zona Libre de Combustible Espacio delimitado, destinado a llevar a cabo las actividades descritas en el Decreto de Gabinete 36 de 2003, en los Contratos vigentes a la fecha de la promulgación de este Decreto de Gabinete y en la Ley 8 de 16 de junio de 1987. Todas las áreas destinadas a Zonas Libres de Combustibles, deberán encontrarse físicamente establecidas en el territorio nacional, ubicadas en lugares de fácil acceso, y deberán contar con los controles de seguridad, ambientales y de fiscalización, de modo que permita la entrada y salida de personas, vehículos y cargas, a través del respectivo control destinado para este efecto, con accesos y salidas controladas, en todo momento, por las autoridades de la Autoridad Nacional de Aduanas, el Servicio Nacional de Migración, cuando se trate de puertos internacionales que así lo requieran, y la Secretaría Nacional de Energía. Estas instalaciones estarán rodeadas de cercas, murallas, vallas o cualquier otro mecanismo de control y fiscalización por parte de las autoridades competentes, a fin de preservar la seguridad de la población. Se entienden incluidas dentro del área de zona libre de combustible, para todos los efectos legales, las infraestructuras marinas o submarinas fijas necesarias para la carga y descarga de petróleo crudo, semiprocesado, productos derivados, gas natural, biocombustibles, petroquímicos o demás energías alternativas, las que deberán ser debidamente declaradas ante la Secretaría.

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Zonas Libres de Combustibles SECRETARÍA NACIONAL DE ENERGÍA

SECRETARIA NACIONAL DE ENERGÍA ZONAS LIBRES DE COMBUSTIBLE - CONTRATOS VIGENTES NOMBRE

1. AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOCUMEN, S.A.

2. AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ - AMP

3. PETROTERMINAL DE PANAMÁ - PTP

4. PETROPORT, S.A. 5. REFINERÍA PANAMÁ, S.A. 6. ATLANTIC PACIFIC, S.A. - APSA 7. PETROAMÉRICA TERMINAL, S.A. - PATSA 8. DECAL PANAMA, S.A. 9. COLÓN OIL AND SERVICES, S.A. - COASSA

ADMINISTRADOR

FINCA DE TANQUES

CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO BARRILES

CONSORCIO ASIG PANAMÁ

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOCUMEN

20,417

AEGEAN OIL TERMINALS (PANAMÁ), S.A.

CRISTÓBAL BALBOA

1,589,000 1,761,000

PETROTERMINAL DE PANAMÁ

CHARCO AZUL CHIRIQUÍ GRANDE

2,912,000 2,887,000

PETROPORT, S.A.

CRISTÓBAL

51,429 500,000

REFINERÍA PANAMÁ, S.A.

BAHÍA LA MINAS

4,653,000

ATLANTIC PACIFIC, S.A.

GATÚN

1,207,000

PETROAMÉRICA TERMINAL, S.A.

ARRAIJAN

1,100,000

DECAL PANAMA, S.A.

ISLA TABOGUILLA

1,100,893

COCO SOLO CRISTÓBAL

300,000 18,081,739

ISLA MELONES ISLA TABOGUILLA BAHÍA LAS MINAS BAHÍA LAS MINAS

2,000,000 1,300,000 4,100,000 7,100,000

ISLA TELFER

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COLÓN OIL AND SERVICES, S.A. TOTAL NUEVOS PROYECTOS MELONES OIL TERMINAL, S.A. DECAL PANAMA, S.A.

A. MELONES OIL TERMINAL, S.A. B . AMPLIACION DE DECAL PANAMA, S.A. ERA.

C . AMPLIACIÓN DE REFINERIA, PANAMÁ, S. DE R. L. 1 Fase 2da. y 3ERA. Fase D. AMPLIACIÓN AREA DE LA ZONA LIBRE DE COMBUSTIBLE PARA FUTURA EXPANSIÓN DE ALMACENAMIENTO DE GLP TOTAL NUEVOS PROYECTOS

PETROPORT, S.A.

14,500,000

Zonas Libres de Combustibles - Ubicación

Almacenamiento en el Atlántico

PTP – Chiriquí Grande

Almacenamiento en el Pacífico PTP - Pipeline

PTP – Charco Azul

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Zonas Libres de Combustibles - Ubicación

Océano Atlántico Colon Oil & Services

Petroport Refinería Panamá

AMP-AEGEAN - Cristóbal

APSA-GATUN AAC-ASIG Panamá

AMP-AEGEAN - Balboa PATSA

Melones Oil Terminal Decal Panamá

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Muchas Gracias!

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