ACTA SESION AYUNTAMIENTO PLENO DE 27 DE ABRIL DE 2016

ACTA SESION AYUNTAMIENTO PLENO DE 27 DE ABRIL DE 2016. En el Municipio de Almuñécar, y en el Salón de Actos de la Casa de la Cultura, siendo las diec...
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ACTA SESION AYUNTAMIENTO PLENO DE 27 DE ABRIL DE 2016.

En el Municipio de Almuñécar, y en el Salón de Actos de la Casa de la Cultura, siendo las dieciocho horas del día veintisiete de abril de dos mil dieciséis, se reúne el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria, primera convocatoria, bajo la presidencia de la Srª Alcaldesa Dª Trinidad Herrera Lorente con asistencia de los concejales D. Francisco Rafael Alba Casares, D. Luis Francisco Aragón Olivares, D. Juan Carlos Benavides Yanguas, D. Rafael Caballero Jiménez, Dª Inmaculada Callejas Albalá, D. José Manuel Fernández Medina, Dª Eva Gaitán Díaz, D. Sergio García Alabarce, D. Emilio González Pavesio, D. Manuel Juárez Ruiz, D. Antonio Laborda Soriano, Dª María Dolores Manzano Martínez, Dª Mª José Maya Santiago Dª María del Mar Medina Cabrera, Dª María Carmen Reinoso Herrero, D. Juan Carlos Rodríguez de Haro, D. Pablo Ruiz Díaz, D. Juan José Ruiz Joya, Dª Olga María Ruano Jadraque y D. Fermín Tejero Mesa, de la Interventora Accidental Dª Silvia Justo González y del Secretario General D. Gustavo García-Villanova Zurita.

ORDEN DEL DÍA 1º.- APROBACIÓN ACTA SESIÓN 26.10.2015.- Se da cuenta del borrador de referencia siendo aprobado por unanimidad de los asistentes. 2º.- Modificación puntual nº 5. Rectificación error material a Instancias JJ.AA.Se da cuenta Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 22.04.2016, expte nº 3891/2015, relativo a Modificación Puntual de la Norma 3.6.c) del PGOU. Visto el expediente de referencia e Informe Jurídico Municipal emitido al respecto en fecha 19 de Abril del actual por el Sr. Secretario General de este Ayuntamiento, en el que consta: Expte. 3891/2015 MODIFICACION PUNTUAL Nº 5 PGOU 1987 En relación al expediente de referencia se informa: Tras la tramitación del expediente, fue remitido a la Delegación Provincial correspondiente interesando el informe preceptivo de la Junta de Andalucía. En fecha 31 de marzo de 2016, se recibe oficio de la Delegación Provincial de la Consejería de Ordenación del Territorio, que señala lo siguiente: “Por otro lado, revisada la documentación para la emisión del informe, en virtud del artículo 31, 2, C) de la LOUA se ha detectado que, aunque el documento técnico incluye la modificación de las normas N.3.1 y N.3.6.c) del PGOU de Almuñécar, el certificado del acuerdo plenario por el que se aprueba la modificación solo se refiere a la norma N.3.6.c)”. Dado que se trata de un error material, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre que permite a la Administración la rectificación, en cualquier momento de sus errores materiales, se propone al Pleno Corporativo la rectificación del acuerdo adoptado en Sesión de 8 de octubre de 2015, consistente en la adición del siguiente texto, incluido en el informe pero no en el acuerdo: El texto de la norma N.3.6.c) queda redactado con el siguiente tenor: N.3.6.c) Fondo máximo edificable.

El fondo máximo edificable en cualquier edificio no podrá pasar de 25 metros, si no está explícitamente señalado en los planos de ordenación o en las ordenanzas de edificación con otra dimensión, salvo en el caso de aquellos edificios de uso terciario, industrial, institucional o de equipamiento con carácter exclusivo o que cuenten con dichos usos como dominantes y no incluyan en ningún caso usos residenciales (incluyendo en estos últimos a los propios de alojamientos hoteleros), que requieran de manera justificada superar dicho valor por exigir una solución tipológica singular la adecuada respuesta a sus demandas funcionales y espaciales, sin que ello suponga en ningún caso incumplimiento del resto de parámetros urbanísticos establecidos por la ordenanza de edificación de aplicación vigente ni aumento del aprovechamiento urbanístico que tuviese asignado el solar sobre el que se sitúan. Por lo anterior, y visto el artículo 105 de la Ley 30/1992, procede la aprobación del siguiente acuerdo: 1.- Rectificar, para su inclusión en el expediente 3891/2015, relativo a la modificación puntual nº 5 del PGOU de 1987, el acuerdo adoptado en Sesión extraordinaria urgente relativo a la citada modificación, añadiendo el texto de la norma N.3.6, c) con el siguiente tenor: N.3.6.c) Fondo máximo edificable. El fondo máximo edificable en cualquier edificio no podrá pasar de 25 metros, si no está explícitamente señalado en los planos de ordenación o en las ordenanzas de edificación con otra dimensión, salvo en el caso de aquellos edificios de uso terciario, industrial, institucional o de equipamiento con carácter exclusivo o que cuenten con dichos usos como dominantes y no incluyan en ningún caso usos residenciales (incluyendo en estos últimos a los propios de alojamientos hoteleros), que requieran de manera justificada superar dicho valor por exigir una solución tipológica singular la adecuada respuesta a sus demandas funcionales y espaciales, sin que ello suponga en ningún caso incumplimiento del resto de parámetros urbanísticos establecidos por la ordenanza de edificación de aplicación vigente ni aumento del aprovechamiento urbanístico que tuviese asignado el solar sobre el que se sitúan. 2.- Remitir certificación del presente acuerdo a la Delegación Territorial de la consejería de ordenación del territorio a los efectos que procedan. Vista la propuesta de acuerdo contenida en el Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 22.04.2016, el Ayuntamiento Pleno por diecisiete votos a favor de los concejales de los Grupos Popular, Andalucista, Más-Almuñécar-La Herradura y Eva Gaitán, y cuatro abstenciones de los concejales de los Grupos Socialista y de Izquierda Unida, acuerda: 1.- Rectificar, para su inclusión en el expediente 3891/2015, relativo a la modificación puntual nº 5 del PGOU de 1987, el acuerdo adoptado en Sesión extraordinaria urgente relativo a la citada modificación, añadiendo el texto de la norma N.3.6, c) con el siguiente tenor: .N.3.6.c) Fondo máximo edificable. El fondo máximo edificable en cualquier edificio no podrá pasar de 25 metros, si no está explícitamente señalado en los planos de ordenación o en las ordenanzas de edificación con otra dimensión, salvo en el caso de aquellos edificios de uso terciario, industrial, institucional o de equipamiento con carácter exclusivo o que cuenten con dichos usos como dominantes y no incluyan en ningún caso usos residenciales (incluyendo en estos últimos a los propios de alojamientos hoteleros), que requieran de manera justificada superar dicho valor por exigir una solución tipológica singular la adecuada respuesta a sus demandas funcionales y espaciales, sin que ello suponga en ningún caso incumplimiento del resto de parámetros urbanísticos establecidos por la ordenanza de edificación de aplicación vigente ni aumento del aprovechamiento urbanístico que tuviese asignado el solar sobre el que se sitúan.

2.- Remitir certificación del presente acuerdo a la Delegación Territorial de la consejería de ordenación del territorio a los efectos que procedan. Acto seguido la Srª Alcaldesa, declaró adoptado el acuerdo................... 3º.- Corrección error material en la Adaptación Parcial de la LOUA.- Se da cuenta Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 22.04.2016, expte nº 2536/2016, relativo a corrección error material en la adaptación parcial a la LOUA. Visto el expediente de referencia e Informe Jurídico Municipal emitido al respecto en fecha 19 de Abril del actual por la Técnico Superior de Urbanismo Dª Victoria Cabrera Sánchez, en el que consta:

INFORME   JURÍDICO  CORRECIÓN   DE   ERROR   MATERIAL  EN   EL   CÓMPUTO   DEL   ESTÁNDAR  DE   LOS  SISTEMAS GENERALES DE ESPACIOS LIBRES DE USO PÚBLICO EN EL DOCUMENTO DE ADAPTACIÓN PARCIAL A LA LOUA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ALMUÑÉCAR Mediante el Decreto 11/2008 de 22 de Enero de "procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con des no preferente a la construcción de viviendas protegidas" se establece la Adaptación  Parcial de los Planes Generales de Ordenación Urbanís ca a la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanís ca de Andalucía.  Con fecha 1 de Diciembre de 2.009 mediante Pleno, el Ayuntamiento de Almuñécar se acogío a dicho Decreto previamente formulando documento de Adaptación Parcial a la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanís ca de Andalucía previo informe de la Comisión Interdepartamental de la Junta de Andalucía. El documento de Adaptación Parcial aportó una lista de las superficies cons tu vas de la cuan ficación de los sistemas generales de espacios libres de uso público, siendo necesario considerar los elementos de dicha naturaleza contemplados en el documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Almuñécar aprobado   en   1987.   Supuso   la   consideración   de   una   cifra   de   superficie   global   excesiva   debido   a   un   error interpreta vo que dio lugar a reflejar un valor por encima del estándar exigido por la Ley de 5 m2/ habitante. Esto se traduce en un error material en la transcripción a dicho documento de los citados sistemas generales de espacios libres los cuales son los des nados a parques públicos y zonas verdes previstos en el documento de Revisión del PGOU de Almuñécar aprobado en 1987, lo cual desembocó a un error numérico en la superficie total considerada a tal efecto, y con ello, en el cálculo del valor del estándar recogido en el documento de Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU‐87 de Almuñécar aprobado en 2.009.  Lo anteriormente citado,  ene consecuencias sobre la tramitación y viabilidad de los ámbitos de suelo urbanizable no sectorizado que ya estaban previsto en el propio PGOU‐87 de Almuñécar vigente y que aún no han sido desarrollados, así como la futura tramitación del documento de Revisión del vigente PGOU. I.- Antecedentes. Marco Norma vo para la redacción y considereación del cómputo de estándar de Sistemas Generales de Espacios Libres. 1º.- De acuerdo con el ar culo 10 de la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanís ca de Andalucía (LOUA) indica que los planes generales de ordenación urbanís ca establecen la ordenación estructural del   término   municipal   la   cual   establece   mediante   la   determinación   de   que   los   sistemas   generales   deberán comprender las reservas precisas para: "c.1   Parques,  jardines   y  espacios   libres  públicos  en   proporción  adecuada  a   las   necesidades   sociales actuales y previsibles, que deben respetar un estándar mínimo entre 5 y 10 metros cuadrados por habitante o por cada 40 metros cuadrados de techo des nado a uso residencial. Reglamentariamente se podrá determinar el estándar mínimo según las caracterís cas del municipio." 2º.- Conforme al Decreto 11/2008 de 22 de enero se desarrolla el documento de Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU‐87 de Almuñécar, el cúal debía recoger como contenido susta vo:

" Parques, jardines y espacios libres públicos con los estándares existentes en el planeamiento objeto de adaptación. Si los mismos no alcanzasen el estándar establecido en el ar culo 10.1.A)c.) c1) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, deberán aumentarse dichas previsiones hasta alcanzar éste."

3º.-  Los   sistemas   generales   de   espacios   libres   de   uso   público   des nados   a   plazas   y   jardines contemplados   en   el   documento   de   Revisión   del   PGOU   de   Almuñécar   aprobado   en   1987   debían   de   haber superado el valor mínimo de 5 m2 /habitante establecido en la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana (Texto Refundido Real Decreto 1346/1976 de 9 de Abril), puesto que el documento se formuló al amparo de dicha Ley la cual  establecía en su ar culo 12 que: "... 1.b Estructura general  y  orgánica  del territorio  integrada por los  elementos determinantes  del desarrollo  urbano, en par cular, los sistemas generales de comunicación y sus zonas de protección, los espacios libres des nados a parques públicos y zonas verdes en proporción no inferior a cinco metros cuadrados por habitenta y el equipamiento comunitario para centros públicos. ...

II.-   Error   detectado   en   la   transcripción   del   documento   de   memoria   y   planos   del   PGOU-87   de Almuñécar. En los llamados "Anexos. Cuadros Informa vos de la Adaptación Parcial PGOU", aparece consignada la superficie correspondiente "Parque de Cerro Gordo" en el cuadro 5.2 de "Parques, jardines y espacios libres de sistemas   generales"  siendo   adscrito   por   error   de   transcripción   del   documento   de   Revisión   del   PGOU   de Almuñécar. Se trata de un error evidente come do en el documento de Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU‐87 de Almuñécar en la transcripción de los datos de su memoria, así como planimetría gráfica de dicho documento, y que a su vez conlleva un error númerico en el cómputo del estándar precep vo a contemplar de sistemas generales de espacios libres de uso público.  Los documentos de la Revisión del PGOU de Almuñécar aprobado en 1987 permite comprobar que dicho ámbito se encuentra clasificado como suelo no urbanizable, y no como suelo urbanizable, y que el ámbito del suelo urbanizable programado del P‐10 en dicho documento no tenía adscritos dichos terrenos. III.-   Error   material   en   el   cómputo   del   estándar   de   sistemas   generales   de   espacios   libres   en   el documento de Adaptación Parcial en la transcripción de memoria y planos de clasificación del PGOU-87 de Almuñécar. La Zona de Cerro Gordo conlleva error material númerico en el valor total de superficie que para dicho concepto está recogido en el citado Cuadro 11.2 del documento de Adaptación Parcial a la LOUA , que se eleva a 566.044,10 m2. La   superficie   total   de   sistemas   generales   de   espacios   libres   de   uso   público   que   realmente   debe 2  considerarse es la de 281.244,10 m   . IV.- Según informe técnico emi do por el Arquitecto Municipal con fecha 19 de Abril de 2.016 manifiesta que: " Desde el punto urbanís co, la corrección del error/es material/es  en el presente expediente sólo afecta, desde el punto de vista urbanís co, a la rec ficación del valor númerico del cómputo o estándar de la superficie de sistemas generales de espacios libres de uso público por habitante para el término municipal de Almuñécar, sin   que   se   produzca   incidencia   ni   modificación   alguna   sobre   el   régimen   del   suelo   ni   sobre   el   resto   de determinaciones   que   están   establecidos   por   el   planeamiento   municipal   vigente   para   los   suelos   del   término municipal de Almuñécar." Por todo lo anterior, SE PROPONE: 1º.-  De acuerdo al ar culo con el ar culo 105.2 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra vo Común, que indica que  "2. Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rec ficar en cualquier  momento, de oficio o a instancia de los

interesados, los errores materiales, de hecho o aritmé cos existentes en sus actos".  Observado   el   ERROR   MATERIAL   en   la   transcripción   de   planos   del   PGOU‐87   de   Almuñécar   y   en   la confección de cuadros del documento de adaptación parcial a la LOUA del PGOU‐87 de Almuñécar aprobado por Pleno de 1 de Diciembre de 2.008. Se propone que se proceda a la subsanación  de los mismos siendo tal rec ficación la valoración númerica del cómputo o estándar de la superficie de sistemas general de espacios libres de uso público por habitante para el término municipal de Almuñécar, todo ello de acuerdo según tablas adjuntadas en la documentación técnica "Cuadro 5.2" y "Cuadro 11.2 Parques, jardines y espacios libres de sistemas generales". La corrección del error material implicaría: Total de espacios libres 565.044,10 m2 una vez corregido el error quedaría: 280.244,10 m2. Estándar (m2/habitante) 15,42 m2/habitante: una vez corregido el error quedaría: 7,65 m2/habitante Quedando de la siguiente forma:  DONDE DICE:

DEBE DECIR:

Vista la propuesta de acuerdo contenida en el Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 22.04.2016, el Ayuntamiento Pleno por diecisiete votos a favor de los concejales de los Grupos Popular, Andalucista, Más-Almuñécar-La Herradura y Eva Gaitán, y cuatro abstenciones de los concejales de los Grupos Socialista y de Izquierda Unida, acuerda:

1º  Corregir el error material en el cómputo del estándar de los Sistemas Generales de Espacios Libres de uso público en el Documento de Adaptación parcial a la LOUA del P.G.O.U. de Almuñécar, de acuerdo al ar culo con el ar culo 105.2 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra vo Común, que indica que "2. Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rec ficar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritmé cos existentes en sus actos".  Observado   el   ERROR   MATERIAL   en   la   transcripción   de   planos   del   PGOU‐87   de   Almuñécar   y   en   la confección de cuadros del documento de adaptación parcial a la LOUA del PGOU‐87 de Almuñécar aprobado por Pleno de 1 de Diciembre de 2.008. Se propone que se proceda a la subsanación  de los mismos siendo tal rec ficación la valoración númerica del cómputo o estándar de la superficie de sistemas general de espacios libres de uso público por habitante para el término municipal de Almuñécar, todo ello de acuerdo según tablas adjuntadas en la documentación técnica "Cuadro 5.2" y "Cuadro 11.2 Parques, jardines y espacios libres de sistemas generales". La corrección del error material implicaría: Total de espacios libres 565.044,10 m2 una vez corregido el error quedaría: 280.244,10 m2. Estándar (m2/habitante) 15,42 m2/habitante: una vez corregido el error quedaría: 7,65 m2/habitante Quedando de la siguiente forma:  DONDE DICE:

DEBE DECIR:

2º) Continuar los trámites administrativos correspondientes y su publicación. Acto seguido la Srª Alcaldesa, declaró adoptado el acuerdo................... 4º.- Revisión de oficio licencia de obras Promociones Río Jate, S.L. en La Herradura. (Propuesta de denegación).- Se da cuenta Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 22.04.2016, expte. nº 2377/2014, relativo a revisión de oficio licencia de obras Promociones Río Jate, S.L., en La Herradura.

Expte 2377/2014/N REVISIÓN DE OFICIO PROMOCIONES RÍO JATE EN LA HERRADURA Por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión ordinaria celebrada con fecha 10 de Junio de 2014, Ordinal 4º, se acordó iniciar expediente para la revisión de oficio de la Licencia de Obras otorgada por la Junta de Gobierno Local de fecha 19 de Noviembre de 2002, a la mercantil “Promociones Río Jate S.L.”, para la construcción de edificio plurifamiliar de 30 viviendas y sótanos garaje en la Cañada de La Herradura (Almuñécar), con referencia catastral 4261037VF3646A. El expediente de revisión de oficio de la licencia se inició, en base a informe jurídico del Letrado Jefe de Sección Administrativa de Urbanismo Sr. Pérez Alcalá de fecha 29 de Mayo de 2014, y según lo ordenado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 9.4.14, para ejecución de la Sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 28 de Enero de 2013, en el Rollo de Apelación nº 731/2008, dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 542/2004, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Granada, a instancias de la Junta de Andalucía. Se notificó el acuerdo plenario de 10 de Junio de 2014 a los Servicios Técnicos Municipales, con fecha 25 de Junio de 2014, al objeto de emitir informe técnico pormenorizado de la situación urbanística del inmueble y sus presuntas irregularidades a la vista del informe emitido en su día por la Junta de Andalucía obrante en los Autos del recurso contencioso administrativo, y para realizar la propuesta de actuación en su caso. Se notificó de igual forma el acuerdo plenario de incoación, al Juzgado de referencia así como a la Junta de Andalucía y a la promotora, y se ha obtenido información registral y catastral sobre los propietarios de derechos reales del inmueble para la tramitación posterior. Dado el enorme volumen de documentación administrativa, técnica y judicial a

examinar, y la complejidad técnica del asunto, ha sido necesaria la participación por motivos técnicos de gabinete técnico externo del Arquitecto D. José María Ramírez Izquierdo, en cumplimiento de encargo profesional realizado por resolución de la Alcaldía núm. 1737/2014, de 2 de Julio de 2014. La Alcaldía, por Resolución núm. 2106/2014, de 7 de Agosto de 2014, en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con lo establecido en el art. 42.5.c de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, LRJAP y PAC, acordó suspender la tramitación del expediente de revisión de oficio iniciado, por plazo de TRES MESES. Con fecha 12 de Diciembre de 2014, Registro General de Entrada núm. 20706, se ha presentado informe técnico requerido en su día a los Servicios Técnicos Municipales, suscrito por el Arquitecto D. José María Rodríguez Izquierdo. El informe anterior ha sido emitido una vez concluido el período de suspensión, y desde el inicio del procedimiento, el 10 de Junio de 2014, descontados los días de suspensión del expediente, ha transcurrido por unos días el plazo máximo de tres meses previsto en el art. 102.5 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, LRJAP y PAC, para dictar y notificar la resolución definitiva. A la vista de la caducidad por transcurso de plazo legal máximo para resolver el procedimiento, se emitió informe jurídico con fecha 15.12.2014, por el Letrado Jefe de Sección Admva. De Urbanismo, Sr. Pérez Alcalá, obrante en el expediente y que concluyó lo siguiente: ….” 1º Declarar la caducidad del presente procedimiento de revisión, de conformidad con lo previsto en el art. 102.5 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre. 2º Iniciar procedimiento de revisión de la licencia de obras concedida a Promociones Río Jate S.L. por acuerdo Junta de Gobierno Local de 19 de Noviembre de 2.002, para ejecución de edificio de 30 viviendas, sótanos y garajes en La Herradura, Rambla del Espinar (ó C/ La Cañada 13). El acuerdo de inicio del procedimiento ha de ser notificado a todos los interesados (propietarios u ocupantes del edificio, promotor titular de la licencia, Administración requirente de la revisión y ejecutante de la sentencia, Juzgado de ejecución) para que formulen alegaciones o presenten justificaciones en el plazo de audiencia, con advertencia de poder tomar vista del expediente y del texto íntegro de los informes emitidos”. De conformidad con las conclusiones del mencionado informe, el Ayuntamiento Pleno, por acuerdo de fecha 24 Febrero de 2015, resolvió lo siguiente: 1º).- Declarar la caducidad del procedimiento de revisión de oficio iniciado por el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 10 de Junio de 2014, Ordinal 4º. 2º).- Incoar, para ejecución de la Sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 28 de Enero de 2013, en el Rollo de Apelación nº 731/2008, dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 542/2004, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Granada, a instancias de la Junta de Andalucía, expediente para la revisión de oficio de la licencia de de obras otorgada por la Junta de Gobierno Local de fecha 19 de Noviembre de 2002, a la mercantil “Promociones Río Jate S.L.”, para la construcción de edificio plurifamiliar de 30 viviendas y sótanos garaje en la Cañada de La Herradura (Almuñécar), con referencia catastral 4261037VF3646A. 3º).- Notificar el presente acuerdo al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Granada, a la Junta de Andalucía. Dirección General de Urbanismo, a la promotora, y a todos los interesados, (propietarios y ocupantes del edificio), y con traslado del informe técnico emitido, conceder a todos los interesados en el expediente, QUINCE DÍAS para poder aportar alegaciones y pruebas que a sus respectivos derechos convengan sobre la procedencia o no de decretar la nulidad de la licencia de obras de referencia, y pudiendo examinar el expediente en la Asesoría Jurídica Municipal, 1ª planta del Ayuntamiento, en horario de atención al público de 9 a 14 horas. 4º).- Que se emita certificación del presente acuerdo al objeto de que se practique anotación del mismo en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 28.1.h) del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía. Seguidamente, incorporando al nuevo expediente todos los trámites ya efectuados

con anterioridad, se procedió a notificar el acuerdo plenario de nueva incoación a los organismos oficiales afectados así como a todos los propietarios o interesados en el expediente, acompañándoles el informe técnico de referencia, y ofreciéndoles plazo de alegaciones, publicándose, asimismo mediante Edictos en los tablones de anuncios y en los diarios oficiales a aquellos a los que no se pudo notificar personalmente, de conformidad con el art. 59 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Los interesados formularon sus alegaciones correspondientes, que fueron resueltas por Informe Propuesta de Resolución de fecha 29 de Abril de 2015, y procediéndose con posterioridad a dictar resolución de la Alcaldía de fecha 14 de Mayo de 2015 nº 1503/2015, ampliando el plazo de resolución en tres meses, así como a su envío al Consejo Consultivo de Andalucía solicitando el informe preceptivo. Posteriormente se enviaron las notificaciones de la resolución de la Alcaldía ampliando el plazo de tramitación a los interesados y organismos oficiales, volviéndose a publicar mediante Edictos en los tablones de anuncios y en los diarios oficiales a aquellos a los que no se pudo notificar personalmente, de conformidad con el art. 59 de la Ley de Procedimiento Administrativo, subsanando, asimismo, todos los defectos de forma que requirió el Consejo Consultivo de Andalucía. Por último, con fecha 25 de enero de 2016, se recibió el Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, quedando el expediente pendiente de informe propuesta y resolución final. Con fecha 19 de Abril del Actual, El Secretario General del Ayuntamiento, D. Gustavo García Villanova Zurita, ha emitido informe propuesta del tenor literal siguiente:

“PROPUESTA PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE LICENCIA DE OBRAS. PROMOCIONES RIO JATE S.L. Con relación al presente expediente, se emite el presente informe: 1.- Antecedentes.Se dan por reproducidos los obrantes en el expediente.2.- Dictamen del Consejo Consultivo.El día 25 de enero de 2016, se recibe dictamen procedente del Consejo Consultivo de Andalucía (dictamen número 39/2016), que dictamina desfavorablemente la propuesta de resolución emitida por el Ayuntamiento, con base en los fundamentos III y IV del dictamen. Respecto de ello, si bien en el fundamento III se afirma la existencia de elementos configuradores de la nulidad de la licencia, en el IV se hace afirmaciones reveladoras de la aplicación de los límites del artículo 106 de la vigente Ley de procedimiento (Ley 39/1992, de 26 de noviembre) a la aplicación de la técnica de la revisión de oficio. Concretamente señala el párrafo último del fundamento IV (páginas 26 y 27) que “Conjugando dicha doctrina con las circunstancias concurrentes, el Consejo Consultivo llega a la conclusión de que en este supuesto concurren motivos para la aplicación del artículo 106 de la Ley 30/1192. Y ello en la medida en que el en caso que nos ocupa las irregularidades que vician de nulidad la licencia no conculcan de manera intensa o especialmente relevante el interés público en juego ya que no afecta a zonas verdes, espacios libres o vivienda sociales por ejemplo, y por el contrario el resultado de la nulidad de la licencia, acordada algo más de trece años después de su concesión si puede ocasionar graves y claros perjuicios a los particulares de buena fe adquirentes de las viviendas, quienes no han sido parte en el proceso judicial tramitado en orden a determinar la procedencia de la revisión de oficio de la licencias si ni siquiera conocían su existencia”

Por lo anterior, de conformidad con los artículos 102 y 106 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Ayuntamiento pleno, por diecisiete votos a favor de los concejales de los Grupos Popular, Andalucista, Más-Almuñécar-La Herradura y Dª Eva Gaitán, y cuatro abstenciones de los concejales de los Grupos Socialista y de Izquierda Unida, acuerda:

1.‐ No declarar la nulidad de la licencia de obras concedida por la Comisión de Gobierno con fecha 19 de Noviembre de 2.002 a Promociones Río Jate S.L. para ejecución de edificio plurifamiliar en La Cañada (La Herradura).

2º Dar traslado del presente acuerdo a los interesados, al Consejo Consultivo de Andalucía, y Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Granada para su constancia en procedimiento 542/2004”. Acto seguido la Srª Alcaldesa, declaró adoptado el acuerdo................... 5º.- Ordenanza reguladora del informe de evaluación de edificios. (Aprobación Inicial).- Se da cuenta de Dictamen de la Comisión informativa de Urbanismo de fecha 22.04.2015 referente al expediente nº 2547/2016 relativo a Ordenanza Reguladora del Informe de Evaluación de los Edificios. VISTO, el Informe Técnico Municipal emitido en fecha 19 de Abril del actual, obrante en el exptediente, en el que consta: ORDENANZA REGULADORA DEL INFORME DE EVALUACION DE LOS EDIFICIOS. AYUNTAMIENTO DE ALMUÑECAR. La entrada en vigor de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, la cual tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano, mediante el impulso y el fomento de las actuaciones que conduzcan a la rehabilitación de los edificios y a la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes, cuando sean necesarias para asegurar a los ciudadanos una adecuada calidad de vida y la efectividad de su derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, contiene en su Título I la regulación básica del Informe de Evaluación de los Edificios, dotando de un nuevo instrumento que trata de asegurar la calidad y sostenibilidad del parque edificado, superando algunas limitaciones de la regulación de la Inspección Técnica de la Edificación llevada a cabo por parte de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos y en concreto en referencia a materias como la accesibilidad universal y la eficiencia energética. Las determinaciones de la citada Ley se encuentran así mismo contenidas en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Igualmente se ha de tener en consideración el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, que acompaña en su anexo II el Modelo tipo del informe de evaluación de los edificios, por cuanto incorpora el análisis de los mismos desde la doble perspectiva de la accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación. Por todo lo anteriormente expuesto se considera necesario la modificación de la Ordenanza de Inspección Técnica de Edificación del Ayuntamiento de Almuñécar, que se encuentra vigente tras su aprobación definitiva y publicación en el BOP núm. 87, de 10 de mayo de 2010, en los términos que se recogen en la propuesta

denominada Ordenanza de Evaluación de los Edificios." VISTO, el Informe Jurídico emitido al respecto en fecha 19 de Abril actual y obrante en el expte, siguiente: INFORME QUE EMITE LA OFICIAL MAYOR, EN RELACIÓN A LA ORDENANZA REGULADORA DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS Antecedentes: Sobre la base de la entrada en vigor de la Ley Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, y del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, se ha redactado la Ordenanza reguladora del informe de evaluación de los edificios que deroga la Ordenanza de inspección Técnica de Edificios (B.O.P. núm. 87 de 10 de mayo de 2010). Informe: Corresponderá la aprobación inicial de la misma al Pleno, previo Dictamen de la Comisión Informativa, abriéndose período de información pública, por un plazo mínimo de treinta días, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. El Acuerdo de aprobación inicial se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. En el caso de que se hayan presentado reclamaciones, deberán resolverse estas, incorporándose al texto de la Ordenanza las modificaciones derivadas de la resolución de las alegaciones, correspondiendo la aprobación definitiva al Pleno. En el caso de que no se presenten reclamaciones en relación con la aprobación inicial de la Ordenanza en el plazo de información pública, se entenderá definitivamente adoptado el Acuerdo hasta entonces provisional, debiéndose publicar el texto íntegro del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. PROPUESTA Primero: Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del informe de evaluación de los edificios. Segundo: Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia. Tercero: Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, debiéndose publicar el texto íntegro."

Visto el expediente de referencia e Informes emitidos, y propuesta de acuerdo contenida en el Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 22.04.2016, el Ayuntamiento Pleno por diecisiete votos a favor de los concejales de los Grupos Popular, Andalucista, Más-Almuñécar-La Herradura y Eva Gaitán, y tres abstenciones de los concejales del Grupo Socialista y uno en conra del concejal del Grupo Izquierda Unida, acuerda: Primero: Aprobar inicialmente evaluación de los edificios.

la

Ordenanza

reguladora

del

informe

de

Segundo: Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia. Tercero: Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, debiéndose publicar el texto íntegro.

Acto seguido la Srª Alcaldesa, declaró adoptado el acuerdo................... 6º.- Dar cuenta Liquidación Presupuesto General 2.014.- Dada cuenta del expediente de referencia, que ha sido conocido por la Comisión Informativa de Hacienda de 22.04.2016, el Ayuntamiento Pleno se da por enterado. 7º.- Dar cuenta Líneas Fundamentales de los Presupuestos (2015-2016).- Dada cuenta del expediente de referencia, que ha sido conocido por la Comisión Informativa de Hacienda de 22.04.2016, el Ayuntamiento Pleno se da por enterado. 8º.- Dar cuenta Marco Presupuestario años (2016-2019).- Dada cuenta del expediente de referencia, que ha sido conocido por la Comisión Informativa de Hacienda de 22.04.2016, el Ayuntamiento Pleno se da por enterado. 9º.- Dar cuenta Presupuestos y/o Estados Financieros Iniciales (Art. 15.3 Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre) año 2016.- Dada cuenta del expediente de referencia, que ha sido conocido por la Comisión Informativa de Hacienda de 22.04.2016, el Ayuntamiento Pleno se da por enterado. 10º.- Plan de Ajuste (art. 11 RDL 10/2015 de 11 de septiembre).- Se da cuenta de Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda de fecha 22.04.2016 siguiente: Se presenta para su aprobación el Plan de Ajuste elaborado por el equipo de gobierno con motivo del anticipo extraordinario de 5.779.384,74 euros solicitado en base a lo establecido en el art. 11 del Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre, que recoge lo siguiente: “5. Los municipios que soliciten los anticipos deberán presentar en el mes de abril de 2016 los planes de ajuste a los que se refiere el apartado 3 de este artículo y serán valorados por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local en el mes de mayo de 2016. En este último mes, las citadas entidades adoptarán, en su caso, las medidas que aquélla indique, modificando en estos términos los planes de ajuste presentados”. Vista la propuesta de acuerdo contenida en el Dictamen de la Comisión Informativa de Interior de fecha 22.04.2016, el Ayuntamiento Pleno por once votos a favor de los concejales de los grupos Popular, Más-Almuñécar-La Herradura y Eva Gaitán, siete en contra de los concejales de los grupos Andalucista y de Izquierda Unida, y tres abstenciones de los concejales del grupo Socialista, acuerda: Aprobar el presente Plan de Ajuste del Exmo. Ayuntamiento de Almuñécar para su valoración por la Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local. Acto seguido la Srª Alcaldesa, declaró adoptado el acuerdo................... 11º.- Aprobación Ordenanza Fiscal de las Tasa relativas a los Expedientes de Informe de Evaluación de Edificios. (Aprobación Inicial).Se da cuenta de Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda de fecha 22.04.2016, referente a la ORDENANZA FISCAL DE LAS TASAS RELATIVAS A LOS EXPEDIENTES DE INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS , que se propone aprobar. Visto el Informe emitido por la Oficial Mayor del Ayuntamiento de Almuñécar. Vista la propuesta de acuerdo contenida en el Dictamen de la Comisión Informativa de Interior de fecha 22.04.2016, el Ayuntamiento Pleno por diecisiete votos a favor de los concejales de los grupos Popular, Andalucista, Más-Almuñécar-La Herradura y Eva Gaitán, tres abstenciones de los concejales del grupo Socialista y uno en contra del concejal del grupo Izquierda Unida, acuerda: Primero: Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa ralativa a expedientes de informe de evaluación de edificios y la ordenanza fiscal de la

misma. Segundo: Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. Tercero: Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, debiéndose publicar el texto íntegro de la ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, sobre la base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Acto seguido la Srª Alcaldesa, declaró adoptado el acuerdo................... 12º.- Rectificación Saldo Inicial de Obligaciones Reconocidas A01/2015.- Se da cuenta de Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda de fecha 22.04.2016 en relación con el Expediente de Rectificación Saldo Obligaciones Reconocidas (A01/2015). Visto el informe de Silvia Justo González emitido en calidad de Interventora Accidental del Ayuntamiento Almuñécar, en virtud del artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Vista la propuesta de acuerdo contenida en el Dictamen de la Comisión Informativa de Interior de fecha 22.04.2016, el Ayuntamiento Pleno por doce votos a favor de los concejales de los grupos Popular, Más-Almuñécar-La Herradura, Izquierda Unida y Eva Gaitán, y nueve abstenciones de los concejales de los grupos Andalucista y Socialista, acuerda: La exposición pública, mediante edicto insertado en el Boletín Oficial del Estado (Aprobación inicial del mismo), para que en el plazo de diez días hábiles los acreedores afectados por él puedan hacer valer su derecho, en aquellos casos en los que no haya sido posible la notificación al interesado. Acto seguido la Srª Alcaldesa, declaró adoptado el acuerdo................... 13º.- Rectificación Saldo Inicial de Obligaciones Reconocidas A02/2015.- Se da cuenta de Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda de fecha 22.04.2016 en relación con el Expediente de Rectificación Saldo Obligaciones Reconocidas (A02/2015). Visto el informe emitido por Dª Silvia Justo González emitido en calidad de Interventora Accidental del Ayuntamiento Almuñécar, en virtud del artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Vista la propuesta de acuerdo contenida en el Dictamen de la Comisión Informativa de Interior de fecha 22.04.2016, el Ayuntamiento Pleno por doce votos a favor de los concejales de los grupos Popular, Más-Almuñécar-La Herradura, Izquierda Unida y Eva Gaitán, y nueve abstenciones de los concejales de los grupos Andalucista y Socialista, aacuerda:

La exposición pública, mediante edicto insertado en el Boletín Oficial del Estado (Aprobación inicial del mismo), para que en el plazo de diez días hábiles los acreedores afectados por él puedan hacer valer su derecho, en aquellos casos en los que no haya sido posible la notificación al interesado. Acto seguido la Srª Alcaldesa, declaró adoptado el acuerdo...................

14º.- Ordenanza reguladora de las actividades de autocaravanas. (Aprobación Inicial).- Ordenanza Reguladora de las actividades de autocaravanas.- Se da cuenta Dictamen de la Comisión Informativa de Interior de fecha 22.04.2016, referente a la Ordenanza Reguladora DE LAS ACTIVIDADES DE AUTOCARAVANAS EN EL MUNICIPIO DE ALMUÑÉCAR, siguiente: La actividad de las autocaravanas o turismo itinerante ha experimentado un crecimiento significativo en los últimos años en toda Europa, y la regulación normativa sectorial actual no responde adecuadamente a los problemas que plantea esta actividad para usuarios, administraciones públicas y ciudadanía en general, en los diversos ámbitos materiales afectados. El Estado español comenzó a tomar conciencia de este fenómeno en el año 2004, con la aprobación del nuevo Reglamento de circulación y estacionamiento de vehículos a motor, en el que se reconocía por primera vez en nuestro país la existencia de vehículo autocaravana como vehículo-vivienda, tal como ocurre en otros países de nuestro entorno, sin perjuicio de que algunos municipios habían regulado de forma desigual esta actividad en sus ordenanzas, con numerosos problemas interpretativos. Asimismo, la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior aprobó la Instrucción de 28 de enero de 2008, 08/V-74, así como el Manual de Movilidad en Autocaravana. En la regulación de esta actividad concurren ámbitos competenciales y materiales diferentes, que necesariamente habrán de conciliarse. Así, por ejemplo, mientras el Estado tiene la competencia exclusiva sobre tráfico y circulación de vehículos a motor, el artículo 7 de la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía confiere a los municipios la potestad normativa dentro de la esfera de sus competencias, estableciendo el artículo 9 del mismo texto legal que los municipios andaluces tienen determinadas competencias propias en materias tan diversas como tráfico y circulación de vehículos, movilidad, turismo, medio ambiente, salud pública, consumo y desarrollo económico, entre otras, competencias que concurren en la regulación de la actividad de las autocaravanas. Por todo ello, el Ayuntamiento de Almuñécar ha estimado necesario una regulación nueva de esta actividad o complementaria de otras existentes, con una doble finalidad: por un lado, llenar el vacío legal que sobre esta actividad existe en el municipio, en un intento de alcanzar una mayor seguridad jurídica y establecer mayores garantías para los autocaravanistas, promotores y gestores de áreas de servicio y estacionamiento, sean de titularidad pública o privada, gestores de los servicios municipales y para la ciudadanía en general, y por otro lado, fomentar el desarrollo económico del municipio, especialmente con la promoción de espacios de uso público para autocaravanas, como yacimiento turístico y fuente de riqueza. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente Ordenanza Municipal tiene como objeto establecer un marco regulador que permita la distribución racional de los espacios públicos y del estacionamiento temporal o itinerante dentro del término municipal, con la finalidad de no entorpecer el tráfico rodado de vehículos, preservar los recursos y espacios naturales del mismo, minimizar los posibles impactos ambientales, garantizar la seguridad de las personas y la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos públicos entre todos los usuario de las vías publicas, así como fomentar el desarrollo económico del municipio, especialmente el turístico. 2. Esta Ordenanza desarrolla las competencias que tiene atribuidas el Ayuntamiento de Almuñécar sobre las distintas materias que afectan a la actividad del autocaravanismo, tales como tráfico y circulación de vehículos sobre las vías urbanas, movilidad, turismo, medio ambiente, salud pública,

consumo y desarrollo económico, así como la potestad sancionadora, en el marco de las normas europeas, estatales y autonómicas que sean de aplicación. 3. Las prescripciones de la presente Ordenanza son de aplicación en todo el territorio que comprende el término municipal de Almuñécar, salvo las relativas al tráfico y circulación de vehículos, que sólo serán de aplicación a las vías urbanas y a las vías interurbanas o travesías que hayan sido declaradas urbanas. Artículo 2. Definiciones. A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: - Autocaravana: vehículo apto para el transporte de viajeros y para circular por las vías o terrenos a que se refiere la legislación estatal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda, aunque los asientos y la mesa puedan ser desmontados fácilmente. - Estacionamiento: inmovilización de la autocaravana en la vía pública, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación en vigor, independientemente de la permanencia o no de personas en su interior, tanto en horario diurno como nocturno, y siempre que no supere o amplíe su perímetro en marcha mediante la transformación o despliegue de elementos propios y no ocupe la vía con útiles o enseres como sillas, mesas y similares, se sustente sobre sus propias ruedas o calzos, no tenga bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, y no vierta fluidos o residuos a la vía. - Zona de Estacionamiento reservadas para autocaravanas: Se denomina Zona de Estacionamiento reservadas para autocaravanas a los espacios que sólo disponen de plazas de aparcamientos para el estacionamiento o parada exclusivos de la autocaravana, independientemente de la permanencia o no de personas en su interior , tanto en horario diurno como nocturno, pudiéndose abrir las ventanas con la única finalidad de ventilación en las condiciones reseñadas en el artículo 5, sin que disponga de ningún otro servicio, tales como vaciado, llenado, carga baterías, lavado de vehículos y similares. Podrán ser de titularidad pública o privada, y podrán estar ubicadas tanto dentro como fuera del suelo urbano. - Punto de reciclaje: espacio habilitado exclusivamente para el reciclado de residuos generados por este tipo de vehículos, tales como vaciado de aguas grises y negras, residuos sólidos y llenado de depósitos de aguas limpias. - Área de servicio: se entiende con esta denominación a aquellos espacios habilitados para el estacionamiento o parada de autocaravanas, independientemente de la permanencia o no de personas en su interior, tanto en horario diurno como nocturno, pudiéndose abrir las ventanas con la única finalidad de ventilación, que disponga de algún servicio (o todos, o varios) destinado a las mismas o sus usuarios, tales como, carga de batería eléctricas (sin o con uso de generadores a motor), limpieza de vehículos, autoservicio, restaurante, pernocta y demás posibles servicios, entre los que caben también los reseñados en los puntos de reciclaje. Podrán ser de titularidad pública o privada, y podrán estar ubicadas tanto dentro como fuera del suelo urbano. Articulo 3. Ubicación e instalación de Zonas de estacionamiento, Puntos de reciclaje y Áreas de servicio de Autocaravanas. 1. La instalación de Zonas Puntos de reciclaje y Áreas sean de titularidad pública establecidos en la presente

de estacionamiento reservadas para autocaravanas, de servicio para autocaravanas en el Municipio, ya o privada, deberán cumplir los requisitos mínimos Ordenanza, sin perjuicio del obligado cumplimiento

de la legislación aplicable a este tipo de actividades. 2. La ubicación de las Zonas de estacionamiento reservadas para autocaravanas, Puntos de reciclaje y de las instalaciones de las Áreas de servicio deberá evitar el entorpecimiento del tráfico, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado. 3. Sin perjuicio del cumplimiento por estas actividades de la legislación general y sectorial aplicable para su autorización y funcionamiento, en todo caso deberán analizarse los posibles impactos ambientales sobre las personas, el paisaje, monumentos naturales e históricos, recursos naturales, y demás elementos del medio ambiente dignos de conservar y proteger, con el fin de decidir las mejores alternativas para la ubicación de la actividad y adoptar las medidas necesarias para minimizar dichos impactos. 4. El Ayuntamiento podrá promover la instalación de estos espacios en el Municipio, que podrán ser de titularidad pública o privada. En todo caso serán de uso público. Articulo 4. Régimen de parada y estacionamiento temporal en el Municipio. 1. Se reconoce el derecho de los usuarios de autocaravanas a estacionar en todo el Municipio de acuerdo con las normas de tráfico y circulación en vigor, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza para las vías urbanas y del especial régimen jurídico establecido para los espacios naturales protegidos, los terrenos forestales, los terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección por el planeamiento urbanístico, las zonas de dominio público y, en general, cualquier otro espacio especialmente protegido por la legislación sectorial que se ubiquen dentro del Municipio. 2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, el Municipio podrá disponer de zonas de estacionamiento exclusivas para autocaravanas, que sólo podrán ser ocupadas por vehículos de estas características y dedicados al turismo itinerante. 3. Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la legislación estatal sobre tráfico y circulación de vehículos, los conductores de autocaravanas pueden efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las vías urbanas en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo, siempre que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor. 4. El estacionamiento con horario limitado requerirá, en los lugares en que así se establezca, la obtención de un comprobante horario que el conductor colocará en la parte interna del parabrisas, visible desde el exterior. 5. A efectos meramente indicativos y con carácter general, se considerará que una autocaravana está aparcada o estacionada cuando: a) Sólo está en contacto con el suelo a través de las ruedas, y no están bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio manual o mecánico. b) No ocupa más espacio que el de la autocaravana en marcha, es decir, no hay ventanas abiertas proyectables que pueden invadir un espacio mayor que el perímetro del vehículo en marcha, sillas, mesas, toldos extendidos u otros enseres o útiles. c) No se produce ninguna emisión de cualquier tipo de fluido, contaminante o no, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape, salvo las especificadas en el apartado d), o no se lleven a cabo conductas incívicas o insalubres, como el vaciado de aguas en la vía pública. d) No emite ruidos molestos para el vecindario u otros usuarios de la Zona de Estacionamiento, como por ejemplo, la puesta en marcha de un generador de electricidad en horario propio de descanso según la Ordenanza Municipal de

Ruidos u otras normas aplicables, autonómicas o estatales. e) No es relevante que permanezcan sus ocupantes en el interior del vehículo siempre que la actividad que desarrolle en su interior no trascienda al exterior. 6. El estacionamiento de los vehículos autocaravanas se rige por las siguientes normas: a) Los vehículos se podrán estacionar en batería; y en semibatería, oblicuamente, todos con la misma orientación y en la misma dirección para facilitar la evacuación en caso de emergencia. b) El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida y permita la mejor utilización del espacio restante para otros usuarios. c) El conductor inmovilizará el vehículo de manera que no pueda desplazarse espontáneamente ni ser movido por terceros, y responderá por las infracciones cometidas como consecuencia de la remoción del vehículo causada por una inmovilización incorrecta. d) Si el estacionamiento se realiza en un lugar con una sensible pendiente, su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función, o bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el centro de la calzada en las pendientes ascendentes, y hacia fuera en las pendientes descendentes. Los calzos, una vez utilizados, deberán ser retirados de las vías al reanudar la marcha. 7. Cuando un vehículo esté estacionado en una Zona de estacionamiento de titularidad municipal con horario limitado, sin tener visible el distintivo que autoriza el estacionamiento, o cuando sobrepase el tiempo abonado, podrá ser retirado y trasladado al Depósito Municipal, inmovilizado mecánicamente o denunciado por los agentes de la Policía Local. Los gastos del traslado y permanencia en el Depósito Municipal deberán ser abonados por el titular del vehículo o persona legalmente autorizada por aquél.

Artículo 5. Régimen de parada y estacionamiento temporal en zonas especiales de estacionamiento para autocaravanas. 1. El régimen de parada y estacionamiento temporal en el Municipio del artículo 4 de la Ordenanza es aplicable en estas zonas, con la excepción de que está permitida la apertura de ventanas proyectables que pueden invadir un espacio mayor que el perímetro del vehículo en marcha. 2. Las Zonas señalizadas al efecto para el estacionamiento exclusivo de autocaravanas podrán ser utilizadas de forma universal por todos aquellos viajeros con autocaravana que circulen por el término municipal al efecto de su visita turística o tránsito ocasional, no pudiendo exceder, en estas zonas especiales, el máximo permitido de 72 horas continuas durante una misma semana, de tal forma que se garantice la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos para estos vehículos. 3. Se establecen las siguientes limitaciones estacionamiento para autocaravanas:

en

estas

zonas

especiales

de

a) Queda expresamente prohibido sacar toldos, patas estabilizadoras o niveladoras, mesas, sillas o cualquier otro mobiliario doméstico al exterior. b) Queda expresamente prohibido sacar tendederos de ropa al exterior de la autocaravana. c) Queda expresamente prohibido verter líquidos o basura de cualquier clase y/o naturaleza. Artículo 6. Prohibición de parada.

Queda prohibida la parada en las vías urbanas o declaradas como urbanas de autocaravanas: a) En los lugares donde expresamente lo prohíba la señalización. b) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, y en sus proximidades. c) En los túneles, en los pasos a nivel, en los vados de utilización pública y en los pasos señalizados para peatones y ciclistas. d) En las zonas de peatones; en los carriles bici, bus, bus-taxi; en las paradas de transporte público, tanto de servicios regulares como discrecionales; y en el resto de carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o el servicio de determinados usuarios. e) En los cruces e intersecciones, f) Cuando se impida la visibilidad de las señales del tránsito. g) Cuando se impida el giro o se obligue a hacer maniobras. h) En doble fila. i) En las vías rápidas y de atención preferente. j) En los paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento, tanto si la ocupación es parcial como total. k) En los vados de la acera para paso de personas. l) Cuando se dificulte la circulación, aunque sea por tiempo mínimo. Articulo 7. Disposiciones comunes a las Áreas de servicio y Puntos de reciclaje. 1. Las Áreas de servicio y los Puntos de reciclaje, tanto sean de promoción pública como privada, habrán de contar con la siguiente infraestructura: a) Puntos de reciclaje: infraestructura mínima: - Acometida de agua potable mediante imbornal. - Rejilla de alcantarillado para desagüe y evacuación de aguas procedentes del lavado doméstico tales como baño o cocina (Aguas grises). - Rejilla de alcantarillado para desagüe de wc. (Aguas negras). - Contenedor de basura para recogida diaria de residuos domésticos. b) Áreas de servicio: en función de los servicios que preste, cada área podrá contener, además de los servicios anteriores, los siguientes: - Urbanización y alumbrado público. - Medidas de seguridad, prevención y extinción de incendios. - Contenedor de basura para recogida diaria de residuos domésticos. - Conexión a red eléctrica mediante enchufes estándar con toma de tierra y enchufe industrial. 2. Las Áreas de servicio para autocaravanas, Zonas de estacionamiento especiales para autocaravanas y Puntos de Reciclaje estarán debidamente señalizados en la entrada, al menos con los servicios disponibles, sin perjuicio de los elementos móviles de que puedan disponer para impedir o controlar el acceso de vehículos y de la información que deba publicitarse por exigencia de la legislación, tales como horarios y precios, en su caso. 3. Dentro de las Áreas de servicio y puntos de reciclaje la velocidad de los vehículos de todas las categorías no puede superar los 30 km/h, sin perjuicio de otras regulaciones de velocidad específicas en razón de la propia configuración y las circunstancias que serán expresamente señalizadas. En todo caso, los vehículos no podrán producir ruidos ocasionados por aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados u otras circunstancias anómalas, y no podrán superar los límites de ruido y emisión de gases determinados, en su caso, por las Ordenanzas Municipales o cualquier otra legislación aplicable. 4. Para garantizar un óptimo uso y aprovechamiento publico de las instalaciones de titularidad municipal, todos los usuarios de las áreas de servicio y puntos de reciclaje de autocaravanas tienen la obligación de comunicar al Ayuntamiento cualquier incidencia técnica, avería, desperfecto o carencia o uso indebido que

se produzca en los mismos. 5. Con el fin de evitar molestias por ruido al vecindario y usuarios colindantes se establece un horario en las áreas de servicio y puntos de reciclaje para entrada y salida de autocaravanas y uso de los servicios desde las 8:00 horas hasta las 23:00 horas. 6. En los “Puntos de reciclaje” de titularidad municipal se podrá estacionar por el tiempo indispensable para realizar las tareas correspondientes a los servicios que presta, tales como evacuación, abastecimiento y otros, estando prohibido expresamente permanecer más tiempo del necesario en el mismo, o hacer usos distintos de los autorizados. 8. En las áreas de servicio, en contraposición con las zonas de estacionamiento y zonas de reciclaje, se dispondrá de espacio suficiente a fin de que las autocaravanas puedan utilizar las patas estabilizadoras y cualquier otro artilugio manual o mecánico, así como invadir un espacio mayor que el perímetro del vehículo en marcha, y la instalación de sillas, mesas, toldos extendidos, etc. Queda expresamente prohibido sacar tendederos de ropa al exterior de la autocaravana. Artículo 8. Deberes de los usuarios de autocaravanas. Junto con el cumplimiento de lo establecido en la presente establecen los siguientes deberes para los autocaravanistas:

Ordenanza,

se

1. Respetar los códigos de conducta y ética adoptados por el movimiento autocaravanista a través de las organizaciones nacionales y europeas, cuidando por la protección de la naturaleza, por el medio ambiente y por el respeto al resto de los usuarios de la vía pública y, en general, a todos lo habitantes y visitantes del municipio. 2. Conducir con respeto a las normas de tráfico y seguridad vial, facilitando en lo posible el adelantamiento y las maniobras del resto de los conductores. 3. Abstenerse de producir o emitir ruidos molestos de cualquier tipo, en especial los provenientes de los aparatos de sonido, radio, televisión, de los generadores de corrientes o de animales domésticos, cuando estén estacionados en la vía pública urbana o en las Zonas o Áreas adecuadas para ello, según lo especificado en el Artículo 4. 6.d) de la presente Ordenanza. 4. Usar los recipientes propios para la recogida de residuos sólidos urbanos y los equipamientos necesarios para la recogida de aguas residuales. 5. Ocupar el espacio físico para el estacionamiento, dentro de los límites estrictamente necesarios. 6. Estacionar asegurándose de no causar dificultades funcionales, y sin poner en riesgo la seguridad del tráfico motorizado o de los peatones, ni dificultando la vista de monumentos o el acceso a edificios públicos o privados y establecimientos comerciales. TÍTULO II. RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 9. Disposiciones generales. 1. La competencia para sancionar las infracciones a las disposiciones en materia de circulación por las vías urbanas y demás materias reguladas en la presente Ordenanza corresponde al Alcalde en aquellos supuestos previstos en la misma o en la legislación sectorial. 2. Los tipos de infracciones y sanciones son los que establecen las Leyes, los que se concretan en esta Ordenanza en el marco de las Leyes y los propios de esta Ordenanza.

3. Además de la imposición de la sanción que corresponda, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas adecuadas para la restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico infringido con la ejecución subsidiaria a cargo del infractor y la exacción de los precios públicos devengados. 4. La responsabilidad de las infracciones recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción, y en ausencia de otras personas la responsabilidad por la infracción recaerá en el conductor o propietario de la instalación. Artículo 10. Infracciones. Las infracciones propias de esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves. 1. Constituyen infracciones leves: a) El incumplimiento de la obligación de mantener visible en el parabrisas el ticket correspondiente a la reserva en zonas de estacionamiento, establecida al efecto. b) El vertido de líquidos o residuos sólidos urbanos fuera de la zona señalada para ello. c) El acceso rodado a las fincas por encima de la acera sin tener licencia. d) La colocación de elementos fuera del perímetro de la autocaravana, tales como toldos, mesas, sillas, patas niveladoras, etc., en las zonas no autorizadas. e) La colocación en sentido diferente al indicado o fuera de las zonas delimitadas para cada vehículo. f) La emisión de ruidos molestos fuera de los horarios establecidos con arreglo a lo establecido en la Ordenanza Municipal de Ruidos o legislación sectorial. 2. Constituyen infracciones graves: a) La emisión de ruidos al exterior procedentes de equipos de sonido. b) El vertido ocasional de líquidos. c) La ausencia de acreditación del pago del precio público establecido para el estacionamiento o uso de los servicios. 3. Constituyen infracciones muy graves: a) El vertido intencionado de líquidos o residuos sólidos urbanos fuera de los lugares indicados para ello. b) El deterioro en el mobiliario urbano. c) La total obstaculización al tráfico rodado de vehículos sin causa de fuerza mayor que lo justifique. d) La instalación o funcionamiento de Zonas de estacionamiento o Áreas de servicio sin la oportuna licencia o declaración responsable, en su caso, o sin los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 11. Sanciones. 1. Las sanciones de las infracciones tipificadas en este artículo son las siguientes: a) Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 50,00 euros. b) Las infracciones graves se sancionarán con multas de hasta 200,00 euros y/o expulsión del Área de servicio, en su caso. c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de hasta 500,00 euros y/o expulsión del Área de servicio, en su caso. 2. Las sanciones serán graduadas, en especial, en atención a los siguientes criterios: a) La existencia de intencionalidad o reiteración. b) La naturaleza de los perjuicios causados. c) La reincidencia, por cometer más de una infracción de la misma naturaleza.

d) La obstaculización del tráfico o circulación de vehículos y personas. 3. En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en cualquier caso, la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de su aprobación definitiva y del texto íntegro de la misma. Vista la propuesta de acuerdo contenida en el Dictamen de la Comisión Informativa de Interior de fecha 22.04.2016, el Ayuntamiento Pleno por dieciocho votos a favor de los concejales de los grupos Popular, Andalucista, MásAlmuñécar-La Herradura, Izquierda Unida y Eva Gaitán, y tres abstenciones de los concejales del grupo Socialista, acuerda:

Primero.- Aprobar inicialmente la ordenanza reguladora actividades de autocaravanas en el municipio de Almñécar.

de

las

Segundo.- Proceder a la publicación de la modificación en el BOP, concediendo un plazo de 30 días para alegaciones. Tercero.- Caso de que se presenten alegaciones, el pleno deberá resolverlas y en base a su estimación o desestimación, deberá proceder a la aprobación definitiva. En caso de ausencia de alegaciones durante el decurso del plazo, se procederá, sin más trámite a la aprobación definitiva con publicación íntegra del texto de la ordenanza en el BOP. Acto seguido la Srª Alcaldesa, declaró adoptado el acuerdo................... 15º.- Revisión de oficio acuerdo JGL 3.12.15 sobre devolución ICIO José Romera Castillo e Hijos, S.L. (Incoación de expediente).- Se da cuenta Dictamen de la Comisión Informativa de Interior de fecha 22.04.2016, y de informe de la Oficial Mayor de este Ayuntamiento, referente a la revisión de oficio del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 3 de diciembre de 2015 sobre devolución del importe ingresado en concepto de ICIO por José Romera Castillo e Hijos, S.L., con CIF B18590653, siguiente: ANTECEDENTES Mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de 11 de enero de 2005 se concedió licencia de obras a José Romera e hijos, S.L. para proyecto de edificio de 7 viviendas, despacho, trasteros y garajes en c/Derrumbadero, indicándose en el texto del acuerdo: “Iniciación de las obras: Las obras deberán iniciarse (caso de que todos los requisitos queden cumplidos) en el plazo máximo de un mes a contar a partir del día siguiente al del recibí del presente acuerdo. Interrupción máxima de las obras: las obras no podrán estar interrumpidas durante un período continuado de más de seis meses en una sola vez. Finalización de las obras: Las obras deberán quedar finalizadas en un plazo máximo de 18 meses.” Consta este acuerdo notificado con fecha 14 de enero de 2005 y liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de 12.380,12 euros correspondiente al 3,20% del presupuesto de ejecución material de 386.878,90 euros, número de liquidación 2004/21/443. Mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de 23 de mayo de 2006 se inicio el expediente de caducidad de la licencia para la construcción de un edificio compuesto de 7 viviendas, despacho, trastero y garajes: “11.- Se da cuenta de informe del Encargado del Servicio de Inspección de Obras, en relación con la Licencia Municipal concedida a

D. José Romera Castillo e Hijos, S.L., representado por D. José Romera Castillo, con domicilio en La Ribera 3, por la J.G.L. de 11.01.05, para la construcción de un edificio compuesto de7 viviendas, despacho, trastero y garajes. Que tras la concesión de la licencia de obras aludida, éstas no han comenzado en el plazo otorgado que era de un mes a partir del siguiente a la notificación del referido acuerdo (14 de enero de 2005). Asimismo, las obras también incumplen el punto segundo de los condicionantes al llevar interrumpidas un plazo superior a seis meses. A la vista de lo expuesto, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes, acordó iniciar expediente de caducidad de licencia, concediendo a D José Romera Castillo e Hijos, S.L., un plazo de 10 días para alegaciones, antes de adoptar la resolución que proceda”. Y mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de 20 de junio de 2006, se desestiman las alegaciones y se acuerda la caducidad de la misma “6.- Se da cuenta de escrito de alegaciones presentado por D. José Romera Castillo, con domicilio en Urb. La Ribera 3, en nombre y representación de José Romera Castillo e Hijos, S.L., al acuerdo de la J.G.L. de 23 de mayo de 2006, sobre inicio de expediente de caducidad de licencia de obras, en relación a licencia de obras para la construcción de un edificio compuesto de 7 viviendas, despacho, trasteros y garajes, acordando la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes, visto informe de la Letrada de Urbanismo, lo siguiente: 1) Desestimar dichas alegaciones, toda vez que en la licencia de obras se fijan todos los plazos, que han sido incumplidos. 2) Caducar la licencia de obras concedida por la J.G.L. de fecha 11.01.05, para la construcción de un edificio compuesto de 7 viviendas, despacho, trastero y garajes en C/ Derrumbadero”. Se ha emitido informe por la encargada del registro general de entrada de fecha 18 de marzo de 2016: “Que consultado el Registro General de Entradas de documentos resulta que con fecha 02.08.2006 Registro núm. 8994 aparece presentado Recurso de Reposición Expte. De Caducidad de Licencia de Obras en C/Derrumbadero a nombre de D. JOSÉ ROMERA CASTILLO, EN REP. De José Romera Castillo e hijos” No consta resolución expresa del recurso de reposición, por lo que conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes, habiéndose producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto el 3 de septiembre de 2006. Con fecha 7 de octubre de 2015 y número de registro general de entrada 2015E-RC-14969 por Don José Romera Castillo en representación de José Romera Castillo e hijos, S.L., se presenta instancia indicando: “En relación con la solicitud de licencia de obras para la construcción de viviendas C/Derrumbadero con esquina C/Ángel Gámez, en el año 2003, comunico la renuncia a la ejecución de las mismas, y solicita la devolución del aval presentado para dichas obras, y la devolución del importe abonado en concepto de impuesto”. Esta instancia da lugar al expediente 4483/2015, emitiéndose informe por el jefe de la sección administrativa de urbanismo, con fecha 23 de noviembre de 2015, con el siguiente tenor literal: “ Visto el procedimiento de referencia, y la petición presentada con

fecha 7 de Octubre de 2015, por D. José Romera, en que renuncia a la licencia para obras en C/Derrumbadero con Esquina Ángel Gámez y solicita devolución de ICIO, se propone: 1º Aceptar la renuncia a la licencia de obras, de acuerdo con lo señalado en el art.6 del Código Civil, por cuanto se trata de un derecho disponible y no representa Infracción del Ordenamiento Jurídico. 2º Devolver el ICIO ingresado en tanto que las obras no se han ejecutado y se renuncia a la licencia de obras, sin que proceda devolver el aval en tanto no de cumplan las condiciones para ello impuestas en el informe del Ingeniero Municipal de fecha 12 de Noviembre de 2.015.” Este informe dio lugar a que, con fecha 3 de diciembre de 2015 la Junta de Gobierno Local, acordara: “2.- Se da cuenta de escrito de fecha 7.10.2015, E-RC-14969, presentado por D. José Romera Castillo, con domicilio en Urb. La Ribera Baja nº 3, en representación de José Romera Castillo e Hijos, S.L., CIF B18590653, renunciando a la ejecución de la licencia de obras para la construcción de viviendas en C/ Derrumbadero con esquina C/ Ángel Gámez, y solicitando se le devuelva el ICIO. Visto informes del Ingeniero Municipal de fecha 12.11.2015 y del Jefe de la sección Administrativa de Urbanismo de fecha 23.11.2015, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes, acordó: Primero.- Aceptar la renuncia a la licencia de obras, de acuerdo con lo señalado en el art. 6 del Código Civil, por cuanto se trata de un derecho disponible y no representa Infracción del Ordenamiento Jurídico. Segundo.- Devolver el ICIO ingresado en tanto que las obras no se han ejecutado y se renuncia a la licencia de obras, sin que proceda devolver el aval en tanto no se cumplan las condiciones para ello impuestas en el informe del Ingeniero Municipal de fecha 12 de noviembre de 2015. Condiciones del Ingeniero Municipal: -Corregir el cableado de electricidad que vuela sobre la parcela, siguiendo las indicaciones de la empresa suministradora del servicio de electricidad. -Limpiar y desbrozar la parcela, eliminando toda la basura que tiene esparcida por toda su superficie actualmente. -Corregir las irregularidades detectadas en el muro de cerramiento de la parcela”. Y con fecha 18 de febrero de 2016, se dio cuenta en junta de gobierno local del informe de la Tesorera 5/2016 en el que se indicaba con respecto a la devolución de la liquidación de ICIO nº 21/2004/443 por importe de 12.308,12 euros: "Se acordó en JGL de 3 de diciembre de 2015 la devolución de un ICIO por una licencia concedida a JOSE ROMERA CASTILLO E HIJOS, S.L. de la que ha prescrito el derecho a solicitar la devolución del Impuesto, una vez que se ha comprobado la fecha de ingreso. Por otro lado, ha de señalarse que la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía prevé en su artículo 173 la eficacia temporal de las licencias y la declaración de su caducidad." Así, en junta de gobierno local de 17 de marzo de 2016, y una vez visto que el citado acuerdo de 3 de diciembre de 2015 pudiera ser nulo de pleno derecho,

conforme a noviembre:

lo

indicado

en

el

artículo

62.1

de

la

Ley

30/1992,

de

26

de

“La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus asistentes, acordó que se emita informe por Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para, en su caso, declarar la nulidad de pleno derecho del acto administrativo consistente en la devolución de la cuantía ingresada en concepto de ICIO mediante la liquidación 21/2004/443”. INFORME Primero: Conforme al artículo 102.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que han puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1 de dicha Ley, así, “actos expresos o presuntos contrarios al Ordenamiento Jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición”. Se trata de revisar de oficio el acuerdo de Junta de Gobierno Local de 3 de diciembre de 2015, en el que se acuerda “devolver el ICIO ingresado en tanto que las obras no se han ejecutado y se renuncia a la licencia de obras”, ya que no ha lugar a aceptar la renuncia puesto que con fecha 20 de junio de 2006 se acordó “Caducar la licencia de obras concedida por la J.G.L. de fecha 11.01.05, para la construcción de un edificio compuesto de 7 viviendas, despacho, trastero y garajes en C/ Derrumbadero”. El procedimiento de revisión de oficio deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses, debiendo iniciarse por acuerdo del Pleno, previo Dictamen de la Comisión Informativa de Interior. Se dará trámite de audiencia a los interesados por plazo de quince días, para que aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Informadas las alegaciones por los Servicios Técnicos Municipales, se emitirá informe-propuesta y se solicitará Dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Andalucía. Recibido Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, se emitirá Dictamen de la Comisión Informativa, resolviéndose el expediente por Acuerdo del Pleno, que será notificado a los interesados. Segundo: Como consta en los antecedentes la licencia de obras a José Romera e hijos, S.L. para proyecto de edificio de 7 viviendas, despacho, trasteros y garajes en c/Derrumbadero, se caducó mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de 20 de junio de 2006, constando como fecha en la que el interesado tuvo conocimiento de que esa obra no se iba a realizar el 3 de septiembre de 2006, fecha de desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Tercero: En el caso del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (en adelante, ICIO), el artículo 100 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo define el hecho imponible del ICIO señalando que "está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija la presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición". La base imponible del ICIO está constituida por el coste real y efectivo (coste de ejecución material) de la construcción, instalación u obra (art. 102.1 TRLRHL). De acuerdo con el artículo 102.4 del TRLRHL, el ICIO “se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia”. En cuanto a la gestión del impuesto, la liquidación del ICIO se estructura en dos fases distintas, la liquidación provisional, y la liquidación definitiva cuando finalice la construcción, instalación u obra. El devengo, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 58/2003, de 17 de

diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal (pago de la cuota tributaria). El hecho imponible del ICIO está íntimamente ligado a la efectiva realización de la construcción, instalación u obra, de donde resulta que el pago de la liquidación provisional tiene el carácter de pago a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez finalizada aquella. En consecuencia, si el sujeto pasivo, no realiza la construcción, instalación u obra para la que aquella fue otorgada, no se produce el hecho imponible del impuesto o, lo que es lo mismo, no se devengará éste y, subsiguientemente, no vendrá obligado al pago del tributo, pudiendo solicitar la devolución de la cantidad ingresada en la liquidación provisional. Cuarto: El ingreso realizado por el obligado tributario en el momento en que se practicó la liquidación provisional no puede tener la consideración de indebido, ya que en el momento en que se realizó, este fue un ingreso debido, de acuerdo con el sistema de gestión tributaria del ICIO establecido en el artículo 103.1 del TRLRHL. La liquidación a practicar tiene carácter provisional y a cuenta, por lo que una vez materializada la construcción y conocido su coste, es cuando procede practicar una liquidación definitiva, que prevé incluso el reintegro de la cantidad correspondiente cuando excede del coste de las obras. La LGT distingue entre las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, reguladas en el artículo 31, de las devoluciones de ingresos indebidos reguladas en los artículos 32 y 221. Las devoluciones resultantes de la práctica de la liquidación definitiva del ICIO son devoluciones derivadas de la normativa del tributo, pues responden a cantidades ingresadas debidamente como consecuencia de la aplicación del tributo. En este caso, la obra no se realizó, por lo que no se produjo la liquidación definitiva del impuesto y desde el momento en que se tiene conocimiento de que la obra no se va a realizar, el ingreso pasa a ser un ingreso indebido por la no materialización de las obras. (Sentencia de 19 de diciembre de 2011 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía). Quinto: Por otra parte, los artículos 66 y siguientes de la LGT regulan la prescripción. El artículo 66 señala que prescribirán a los cuatro años, entre otros derechos, el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación (letra a) y el derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías (letra c). Y el artículo 67 regula el cómputo de los plazos de prescripción de la siguiente manera: Para el caso de la letra a), el plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. Y para el caso de la letra c), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución derivada de la normativa de cada tributo o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse; desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo; o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado. A este respecto, debe tenerse en cuenta la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2005 dictada en interés de ley (núm. de recurso 18/2004), que establece como doctrina legal que “El plazo de prescripción del derecho de la Administración a practicar la respectiva liquidación definitiva por el ICIO debe computarse no desde el inicio de la obra, sino cuando ésta ya ha finalizado, a la vista de las construcciones, instalaciones y obras efectivamente realizadas y del coste real de las mismas”. Además, en el apartado 3 de su fundamento de derecho cuarto se señala que “el cómputo del plazo de prescripción del ICIO se inicia desde que finaliza la obra gravada y ello, porque, aunque el hecho imponible del impuesto comienza a realizar con la ejecución de la obra (art. 101.1 de la L.H.L.), como el ICIO no

es un impuesto instantáneo, ese hecho imponible se desarrolla en el lapso de tiempo que media entre el comienzo y la finalización de la obra. Como decía la sentencia de 28 de enero de 1994, el hecho imponible comienza a realizarse al iniciarse la ejecución de la obra y termina con su completa ejecución, momento en que la Administración, tras comprobar cuál ha sido su coste efectivo, puede girar la liquidación definitiva que proceda (art. 104.2 L.H.L.), aunque el art. 103.4 de la misma L.H.L. fije el devengo no en ese momento final sino en el inicial de la fecha de comienzo de la construcción de la obra”. Por tanto, es desde el día siguiente al momento en que se califica el ingreso como indebido cuando se inicia el plazo de prescripción de cuatro años para solicitar su devolución, y no desde el día del ingreso de la cuantía en las cuentas municipales. La resolución de 9 de junio de 2009 del Tribunal Económico-Administrativo Central (EDD 2009/224915) establece en el fundamento de derecho segundo que: "(…), si la calificación de un ingreso como indebido tiene su origen en un acto administrativo, la fecha de ingreso como dies a quo para iniciar el cómputo del plazo de prescripción para solicitar su devolución debe ser la de la firmeza de dicho acto, pues se produce en este caso una laguna que debe integrarse acudiendo a las normas civiles en su carácter de Derecho supletorio, y, en particular, a las conclusiones que, como más adelante veremos, se desprenden de la doctrina de la actio nata, y que predica que el plazo de prescripción deberá comenzar a computarse desde el día en que la acción pudo ejercitarse.(…)". Concluyendo la Consulta que: “..el plazo de prescripción deberá comenzar a computarse a partir del día siguiente en que el ingreso tenga el carácter de indebido, es decir, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca, de acuerdo con su normativa aplicable, la extinción de la licencia de obras.” Mientras que la sentencia de 19 de diciembre de 2011 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (recurso de apelación no 979/2011) señala en su fundamento de derecho cuarto que: "(…) De acuerdo con lo expuesto, en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras la liquidación a practicar, en su caso, tiene carácter provisional y a cuenta, por lo que una vez materializada la construcción y conocido su coste, es cuando procede practicar una liquidación definitiva, pues así lo establece el artículo 103.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 de marzo, que prevé incluso el reintegro de la cantidad correspondiente cuando excede del costo de las obras, luego con mayor razón procede la devolución cuando no se ha podido practicar dicha liquidación por no haber sido iniciadas las obras; pero es que incluso en este caso, si no se iniciaron dichas obras no pudo practicarse una liquidación provisional a cuenta, como se desprende del tenor literal del precepto legal citado, que supedita la práctica de tal liquidación provisional a cuenta al inicio de la construcción. No debe olvidarse que el concepto de coste real y efectivo de la obra, es delimitador de la base imponible del ICIO, según se ha dicho, luego si la construcción no ha sido realizada, es evidente que no puede determinarse dicho coste real y no se origina el hecho imponible del impuesto, ni tampoco se puede determinar su base imponible, como se sostiene en la sentencia apelada. En el caso examinado, consta que el día 10 de febrero de 2010, según Decreto de esta misma fecha, la empresa fue tenida por desistida de su solicitud de licencia municipal de obras, por lo que en todo caso desde aquella fecha podría computarse el plazo de prescripción de cuatro años hasta el momento de la solicitud de devolución, y no desde la autoliquidación, como pretende el Ayuntamiento apelante. Cabe concluir señalando que hallándonos ante un ingreso indebido en sentido estricto, es decir, ante un ingreso que, si bien no era

jurídicamente debido en el momento en que se realizó al no haberse devengando el impuesto, posteriormente cuando las obras no se materializan, adquiere la naturaleza de indebido, como se indica en la sentencia recurrida, y es patente que en este caso la Administración no pudo practicar la liquidación definitiva del impuesto, que es tanto como sostener que el mismo no se devengó, (…)". Y, por último, la sentencia de 27 de febrero de 2002 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (recurso de apelación nº. 1757/1998) establece en su fundamento de derecho cuarto que: "En efecto, no se puede desconocer la especialidad del impuesto del que hablamos, porque presenta, como hemos mencionado más arriba, unos rasgos peculiares, tanto en lo referente a su devengo, como a la generación del hecho imponible. Así, en el caso presente ni se devengó el impuesto ni se originó el hecho imponible del mismo, porque las obras -aspecto éste indiscutido- no se llegaron a iniciar. En estos términos, no se puede reputar indebido el ingreso que se efectuó hasta que se comprobó fehacientemente que el tributo no nacería en forma a la vida jurídica (…)». De todo lo anterior cabe concluir que el plazo de prescripción deberá comenzar a computarse a partir del día siguiente a aquél en el que el ingreso tuviera el carácter de indebido, es decir, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca, de acuerdo con su normativa aplicable, la extinción de la licencia de obras, es decir, en la fecha en que caduque la misma o, si aún no se ha extinguido dicha licencia, desde el día siguiente a aquél en que el sujeto pasivo comunique al Ayuntamiento su intención irrevocable de no realizar la construcción, instalación u obra para la que aquélla fue concedida. Por lo tanto, queda acreditado que el ICIO se devuelve siempre que se solicite dentro del plazo de prescripción de cuatro años desde el día siguiente a la fecha de extinción de la licencia, siendo en este caso desde la desestimación presunta del recurso de reposición contra el acuerdo de caducidad de la licencia, es decir 3 de septiembre de 2006, ya que como ha determinado la jurisprudencia, la liquidación provisional previamente abonada se convierte en un ingreso indebido, en el momento en que se puede concluir que la construcción, instalación u obra nunca llegará a materializarse, y debería solicitarse el inicio del procedimiento de devolución de ingresos indebidos, previsto en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en los artículos 14 y siguientes del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. Por todo lo expuesto, se considera que, vistos los antecedentes del asunto, podríamos efectivamente estar ante un acto nulo de pleno derecho y, en consecuencia, sería oportuno tramitar el expediente, ya que no se puede revocar una licencia previamente caducada, y no se puede devolver la cantidad ingresada en concepto de ICIO por haber prescrito el derecho a solicitar la devolución. PROPUESTA PRIMERO. Iniciar el procedimiento de revisión de oficio del acuerdo de Junta de Gobierno Local de 3 de diciembre de 2015 sobre devolución de la cantidad ingresada en concepto de ICIO, liquidación 2004/21/443, por importe de 12.380,23 euros a José Romera Castillo e hijos, S.L., considerando que se encuentra incurso en la causa de nulidad del artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, “actos expresos o presuntos contrarios al Ordenamiento Jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición”. SEGUNDO. Suspender la ejecución del acto administrativo de devolución del ICIO a Jose Romera Castillo e hijos, S.L. TERCERO. Notificar a los interesados para, que en el plazo de quince días, presenten las alegaciones y sugerencias que consideren necesarias. CUARTO. Una vez finalizado el periodo de información pública, trasládese a los Servicios Municipales para que informen las alegaciones presentadas. QUINTO. Emitido informe propuesta de resolución, solicitar dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, acompañando dicha solicitud de la documentación

anexa prevista en el artículo 64 del Decreto 273/2005, de 13 de diciembre. SEXTO. Suspender el plazo máximo legal para resolver el procedimiento por el tiempo que medie entre la petición del dictamen al Consejo Consultivo, que se comunicará a los interesados, y la recepción de dicho dictamen, que igualmente les será comunicada. Vista la propuesta de acuerdo contenida en el Dictamen de la Comisión Informativa de Interior de fecha 22.04.2016, el Ayuntamiento Pleno por diecisiete votos a favor de los concejales de los Grupos Popular, Andalucista, Más-Almuñécar-La Herradura y Eva Gaitán, y cuatro abstenciones de los concejales de los Grupos Socialista y de Izquierda Unida, acuerda:

PRIMERO. Iniciar el procedimiento de revisión de oficio del acuerdo de Junta de Gobierno Local de 3 de diciembre de 2015 sobre devolución de la cantidad ingresada en concepto de ICIO, liquidación 2004/21/443, por importe de 12.380,23 euros a José Romera Castillo e hijos, S.L., considerando que se encuentra incurso en la causa de nulidad del artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, “actos expresos o presuntos contrarios al Ordenamiento Jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición”. SEGUNDO. Suspender la ejecución del acto administrativo de devolución del ICIO a Jose Romera Castillo e hijos, S.L. TERCERO. Notificar a los interesados para, que en el plazo de quince días, presenten las alegaciones y sugerencias que consideren necesarias. CUARTO. Una vez finalizado el periodo de información pública, trasládese a los Servicios Municipales para que informen las alegaciones presentadas. QUINTO. Emitido informe propuesta de resolución, solicitar dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, acompañando dicha solicitud de la documentación anexa prevista en el artículo 64 del Decreto 273/2005, de 13 de diciembre. SEXTO. Suspender el plazo máximo legal para resolver el procedimiento por el tiempo que medie entre la petición del dictamen al Consejo Consultivo, que se comunicará a los interesados, y la recepción de dicho dictamen, que igualmente les será comunicada. Acto seguido la Srª Alcaldesa, declaró adoptado el acuerdo................... 16º.- Expte. de disolución y liquidación de Organismos Autónomos. (Aprobación Inicial).- Se da cuenta Dictamen de la Comisión Informativa de Interior de fecha 22.04.2016. Expte. 3637/2015 DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE ORGANISMO AUTÓNOMOS INFORME DE SECRETARÍA Con relación al expediente de referencia, se emite el siguiente informe: ANTECEDENTES DE HECHO Los que constan en el acuerdo de incoación y además los descritos en el informe de Intervención que obra en el expediente. Posteriormente, y con carácter verbal, por la Alcaldía se da cuenta de que la disolución no sería efectiva y por lo tanto permanecerían vivos los Patronatos de Turismo y de Viviendas de la Tercera Edad, de lo que se deja constancia en este informe de tal decisión, basada en la experiencia acumulada por el Patronato y ser el único que cuenta con personal propio, y en la existencia de patrimonio propio y la petición expresa de los residentes de las viviendas. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- Entes englobados, a priori, en el Ayuntamiento de Almuñécar.Tal y como se describe en el decreto de incoación, el sector público local del Ayuntamiento de Almuñécar engloba, desde el punto de vista de los organismos autónomos, a los siguientes:

• • • 

Patronato Municipal de Patronato Municipal de Patronato Municipal de Patronato Municipal

Deportes. Viviendas de la Tercera Edad, Turismo Escuela de Música.

2.- Órganos de gobierno de los organismos autónomos.Si bien todos presentan una homologación en sus órganos de gobierno, en la medida en que dan pie a la entrada de distintas administraciones o miembros del llamado tercer sector (cáritas, club de pensionistas,…), ello da origen a que distintas fuerzas de poder externas al Ayuntamiento, puedan desequilibrar la balanza del gobierno local al poder influir de modo decisivo en la conformación de las políticas locales. El análisis de esta cuestión aportará más luz a este argumento. A.- Dentro del Patronato Municipal de Deportes, los órganos de gobierno son: ‐ El plenario, en el que a su vez se integran: El Presidente (Alcaldesa) Un Vicepresidente (Concejal de Deportes) Tres concejales Ellos ostentan el 50% del mandato del consejo plenario Tantos vocales como Entidades Deportivas Federadas representadas en el Patronato, un vocal más por cada 20 licencias federativas (o fracción) que tengan dichas entidades. Ostentan el otro 50% del mandato del Consejo Plenario Del mismo modo, con voto paritario, se compone la Comisión de Gobierno B.- Dentro del Patronato Municipal de Viviendas de la Tercera Edad, los órganos de gobierno son: ‐ La Comisión de adjudicaciones, en la que se integran: El Alcalde (Presidente) El/la Concejal/a de Servicios Sociales Un representante de la Diputación Provincial El Presidente del Club de Pensionistas de Almuñécar El Presidente del Club de Pensionistas de La Herradura Un representante de Cáritas ‐ La Comisión de Gobierno, en la que se integran: El Alcalde Tres Concejales (Tercera Edad, Servicios Sociales y Educación) Un representante de la Diputación Provincial Tres representantes elegidos entre y por los acogidos El Secretario-Gerente, que será designado por el Ayuntamiento. C.- Dentro del Patronato Municipal de Turismo, los órganos de gobierno son: ‐ El Consejo Plenario, en el que se integran: El Presidente Tantos vocales como personas representados en el Patronato Un secretario ‐

físicas

o

jurídicas

e

institucionales

La Comisión Permanente, en la que se integran:

El Presidente 12 Consejeros elegidos por los miembros del Patronato y cuatro Concejales del Ayuntamiento

D.- Dentro del Patronato Municipal Escuela de Música, los órganos de gobierno son: ‐ La Junta Rectora, en la que se integran:

El Presidente El Concejal de Cultura Dos miembros de la Corporación El Director de la Escuela Un representante del personal docente Dos representantes de los padres de los/as alumnos/as ‐ ‐

El presidente del Patronato El Director de la Escuela

3- Ampliación del número de organismos autónomos.Si bien tanto en el Decreto de incoación como en el informe de Intervención solo aparecen cuatro Patronatos, por el contrario, dentro de los distintos expedientes custodiados en esta Secretaría, aparecen más patronatos de los inicialmente relacionados que deben ser objeto del mismo análisis. Así tenemos los siguientes: A.- Patronato Municipal de Cultura (Expte. 37/1983) El único órgano de gobierno es: ‐ La Junta del Patronato, en la que se integran: El Alcalde. El Concejal delegado de Cultura El concejal delegado de Cultura de la Herradura El Concejal Delegado de Urbanismo El Concejal Delegado de Turismo El Director de la Casa de la Cultura El Director del Museo Municipal Un representante de la Comisión de Defensa del Patrimonio Artístico Cuatro docentes Un arquitecto de la localidad Un intelectual o artista de reconocido prestigio Un representante de las Asociaciones Culturales Un representante de las Centrales sindicales B.- Patronato de Escuelas Municipales (Expte. 19/1983) Sus órganos de gobierno son: ‐ La junta del Patronato, integrada por: El alcalde. El Concejal de Educación. Los concejales representantes del Ayuntamiento en los Consejos de dirección de los centros de EGB. Los directores de los Centros Educativos. Un representante de cada uno de los estamentos presentes en cada uno de los Consejos de Dirección de los Centros Educativos del municipio. Un representante de los profesores en paro por cada una de las centrales sindicales. ‐ Comisión Permanente, en la que se integran: 14 miembros, entre los cuales está el Alcalde, el Concejal de Educación, los concejales delegados del Ayuntamiento en los Centros educativos de EGB y los directores de los Centros educativos del Municipio. C.- Patronato del Centro Español para extranjeros en Almuñécar (aprobados definitivamente el 4 de septiembre de 1997, publicados en el BOP número 229 de 4 de octubre de 1997, anuncio 11.107, página 25). Sus órganos de gobierno son: ‐ El Consejo de Administración, en el que se integran: El Alcalde. El Concejal delegado de Cultura El director

Tres Concejales designados por el pleno. ‐ ‐

El Presidente, que es el Alcalde. El Director, nombrado por el Rector

D.- Patronato Municipal Escuela Universitaria de Turismo de Almuñécar (aprobados definitivamente el 13 de mayo de 1999, publicados en el BOP número 125, de 9 de junio de 1999, anuncio número 6.548, página 44) E.- Patronato Municipal Parque Subacuático (aprobados definitivamente por ausencia de reclamaciones el día 21 de julio de 1999, publicados en el BOP número 181, de 9 de agosto de 1999, anuncio número 9.466, página 17. No consta actividad alguna de estos patronatos, ni siquiera a efectos contables, contractuales o de personal, aun cuando el hecho de su creación obliga a su disolución o, en caso contrario, al ejercicio de la actividad propia que causa su creación. 4.- Variedad normativa. Heterogéneidad de los estatutos.Tampoco hay homogeneidad en los Estatutos en cuanto a la disolución. La amplia variedad abarca una horquilla que oscila entre la regulación detallada en mayor o menor parte (Patronato de Cultura o de Escuelas municipales), hasta la ausencia absoluta de procedimiento (Patronato de Turismo), pasando por la necesidad de forzar la interpretación de los Estatutos al remitir la resolución de divergencias al Pleno del Ayuntamiento. Efectivamente, podemos agrupar las opciones de disolución de la siguiente manera: A.- Textos con regulación expresa. Dentro de ellos, tenemos al Patronato de Cultura, Escuelas municipales, Casa de la música, Patronato del Centro Español para extranjeros en Almuñécar y Patronato Municipal Escuela Universitaria de Turismo de Almuñécar Dentro de ellos su regulación varía, desde el Patronato de Cultura y Escuelas municipales cuya disolución compete al propio Patronato en primer lugar y posterior ratificación plenaria, hasta el de la Casa de la Música, en el que la disolución compete al Pleno en exclusiva y el de Centro Español para extranjeros en Almuñécar y Patronato Municipal Escuela Universitaria de Turismo de Almuñécar cuya regulación, quizá por ser más modernos, está algo más detallada al regular no solo la disolución sino la reversión de los bienes, aun cuando se adopte una medida cautelar en el último de los patronatos que se analizan en este subapartado con el fin de respetar el curso académico. B.- Textos que necesitan una interpretación especial.Sólo entra el Patronato de la 3ª edad, que no regula la disolución, pero cuyo artículo 16 señala que “Para la resolución de cualquier divergencia se estará a lo que determine el Pleno del Ayuntamiento, quien resolverá en similitud con lo que dispone la legislación de régimen local”. C.- Textos con ausencia literal de este supuesto: Entra el Patronato de Turismo y el de Deportes. 5.- Reversión y responsabilidad de los miembros. Respecto de este asunto, no es novedad la divergencia. A título de ejemplo, el Patronato de Cultura, Escuelas municipales, Extranjeros o Escuela de Turismo determinan la sucesión universal, excepto de las relaciones laborales que las da por resueltas con el acuerdo de disolución (solo Patronato de Cultura y Escuelas municipales, que distingue entre aportaciones temporales de socios y aportaciones municipales). Por su parte, Deportes y Turismo no contienen previsión expresa sobre ese particular, ni tampoco el de la tercera edad, más allá de la previsión genérica de aplicación de la Ley local. Sin embargo, llama la atención el contenido del artículo 20 de los Estatutos del Patronato Municipal de Turismo, al señalar que como consecuencia de la personalidad independiente del organismo, los acuerdos económicos que dicten sus órganos de gobierno, no vinculan a las Entidades que aparezcan representadas en los mismos, ni a la Corporación fundadora, las cuales tampoco adquieren responsabilidad subsidiaria alguna por las deudas que contraiga el

ente turístico que ahora se crea. Esa cuestión debe ser objeto de alguna reflexión. De entrada, sorprende que la exoneración alcance al Ayuntamiento, que en teoría y en la práctica tiene responsabilidad por el ejercicio de sus competencias o de sus actividades. De segundas, es dudosa una exoneración dado que estamos ante una forma de gestión directa. Efectivamente, el artículo 85 de la Ley 7/1985, señala que los servicios públicos son aquellos que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias. Por su parte, en el concepto de servicio público existen dos ideas: la idea de servicio que consiste en la actividad de prestación que es directamente asumida por la Administración o por un particular, y la idea de público que implica la gestión de intereses comunes a la generalidad. Desde esa óptica, la gestión directa es que asumida por la propia administración en cuanto prestadora directa del servicio, lo que comporta la responsabilidad de la gestión y la asunción expresa de sus actos. La Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2009, si bien referida a una Sociedad de capital íntegro municipal que en el fondo es una forma más de gestión directa igual que el Patronato, señala que “Sentada esa premisa, es menester subrayar otro extremo: una sociedad mercantil de capital íntegramente público como … no puede concebirse al margen del Ayuntamiento que la ha constituido, pues su creación no responde a otra cosa que a la mejor satisfacción de los intereses generales que tiene confiados la corporación local mediante la prestación en régimen de gestión directa de diversos servicios del municipio. Además, el Ayuntamiento la gobierna a través de la Junta General, integrada por el alcalde y todos los concejales, y la controla mediante los instrumentos que la legislación de régimen y de haciendas locales le atribuye. En otras palabras, esta sociedad no es equiparable desde el punto de vista de su posición y de los fines que persigue a una entidad privada cualquiera: es un instrumento creado para la realización de los intereses municipales y, por tanto, subordinado a ellos y a la corporación que los tiene encomendados”, añadiendo además que “la distinta personalidad jurídica ni separa a … del sector público local, ni elimina su carácter instrumental para el Ayuntamiento”. Desde esa óptica, lógica por otra parte, la única reflexión posible a hacer es que esa clausula de exoneración no puede tener valor jurídico para el Ayuntamiento, en tanto titular de la gestión (publicatio) y en tanto el organismo autónomo es ente instrumental y por lo tanto extensión pura y propia de la gestión de los servicios locales municipales. Al corresponder al Ayuntamiento la titularidad de la gestión, no puede, por mucho que se personifique esa gestión apartarse de la responsabilidad de los actos efectuados por ese ente instrumental, puesto que al fin y a la postre, es el propio Ayuntamiento el que realiza ese gasto y por que como señala la jurisprudencia, (Sentencia del TSJA de 22 de octubre de 2013), El organismo autónomo local forma parte del elemento de la organización que según el artículo 11.2 de la misma Ley 7/1985 , junto a la población y al territorio, conforma al municipio, y que se regula en los artículos 19 y siguientes de la Ley básica, en cuanto atribuyen al Alcalde el gobierno y la administración del municipio [ artículo 21.1.a)], quedando configurada como una forma más de gestión directa de los servicios públicos ( artículo 85 de la Ley 7/1985 ), y en este caso precisamente a través de la propia organización administrativa pública municipal, que aunque se caracterice por la creación de una entidad, se somete al principio de actuación con personalidad jurídica única ( artículo 3.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ) y se rige, en lo no previsto por las normas especiales de las entidades locales, por la propia Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, configurándose, por tanto, como una modalidad más de descentralización meramente funcional de atribuciones con sujeción al Derecho administrativo ( artículo 45 de la Ley 6/1997 …” o la del mismo órgano de 6 de noviembre de 2006, al señalar que ya que “…los puestos de trabajo del Ayuntamiento que diseña la Gerencia pertenecen a la estructura municipal y en la que se incardina el ente instrumental que es la Gerencia de Urbanismo, que como tal, el fin o servicio y en función del cual y para cuya gestión la Gerencia Municipal fue creada, es un fin o servicio propio del Ayuntamiento, por tanto carece de fines propios y actúa directamente en los de su fundador, formando un complejo organizativo unitario, cuya personalidad jurídica no supone (según S.T.S. de 2 de abril de 1.986) engendrar otra personalidad distinta que la del propio servicio que se encuentra

simplemente personalizado, pero cuya titularidad conserva el propio Ayuntamiento, de tal modo que, la persona ideal es sólo operativa o instrumental representando solamente una autonomía funcional ( S.T.S. de 22 de septiembre de 1.995)”. A mi entender, el alcance de esa cláusula tiene su razón de ser exclusivamente en la preservación del resto de entidades que forman parte de los distintos órganos de gobierno, si ello es posible, puesto que nadie puede desentenderse de su responsabilidad en la adopción de medidas de carácter administrativo o empresarial, so pena de la introducción de la doctrina del levantamiento del velo societario, aplicable en esta materia, ya que como ha señalado el Consejo Consultivo de Andalucía, “tal resultado elusivo (que ha llevado a algún sector doctrinal a propugnar el levantamiento del velo de la personalidad cuando la Administración se sirva de la personificación instrumental para excluir la imputación de responsabilidad), supondría un auténtico fraus legis afectante al núcleo mismo del sistema de responsabilidad patrimonial diseñado por la Constitución (Dictamen 123/1998, 139/1999, 70/2000, 43/2001), y ello tomando como referencia, la doctrina jurisprudencial consolidad en las Sentencias TS de 24 de octubre de 1984, según la cual: “...el principio de igualdad de trato ante la Ley obviamente exige que el régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública sea el mismo y sin privilegios ni diferenciaciones para la Administración Local con respecto de la Administración General del Estado, como así, al máximo nivel de la jerarquía normativa, vino a ser confirmado por el artículo 106-2 de la Constitución, conectado en este aspecto con los artículos 9-3, 14 y 149-1-18 de dicha Ley Fundamental; es decir, que la Administración, en cualquiera de sus grados territoriales, funcionales o institucionales, responde del funcionamiento de sus servicios en daños (o) materialmente derivados de su funcionamiento...” Desde esta misma óptica, no puede olvidarse la importante doctrina jurisprudencial sentada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en sus Sentencias de 25 de octubre de 1996 y 25 de febrero de 1998. La primera de ellas afirma cuanto sigue: “El instrumento en que consiste la personificación jurídica puede resultar adecuado como método de organización para facilitar la eficacia en la actuación de las administraciones públicas, pero no permite a éstas exonerarse de sus respectivas responsabilidades frente a los particulares cuando las personas jurídicas creadas para atender a un sector de la actividad administrativa correspondiente a la administración matriz están en relación con ésta o con sus competencias, dependen de ella o se integran en su órbita de actuación”. De esta manera, El Tribunal Supremo reitera y profundiza un argumento ya utilizado en la Sentencia de la misma Sala de 4 de junio de 1992. Por su parte, la segunda de las sentencias citadas argumenta del siguiente modo: “...hay que considerar como idea rectora en esta materia la de que en toda clase de daños producidos por servicios y obras públicas en sentido estricto, cualquiera que sea la modalidad de la prestación (directamente, o a través de entes filiales sometidos al derecho privado o por contratistas o concesionarios), la posición del sujeto dañado no tiene porqué ser recortado en su esfera garantizadora frente a aquellas actuaciones de titularidad administrativa en función de cuál sea la forma en que son llevadas a cabo...”. Finalmente, tampoco está de más señalar que esa clausula solo existe en el caso del Patronato Municipal de Turismo, por lo que las reflexiones vertidas en este apartado solo pueden ser aplicadas en el mismo. 6.- Informes de Intervención y Tesorería. Con fecha 21 de agosto de 2015, por la Tesorera se emite informe, cuyas conclusiones evidencian de una parte la sucesión por el Ayuntamiento de todos los bienes y derechos, así como de las deudas y saldos bancarios, los cuales pueden ser mantenidos en esas cuentas o, por el contrario, traspasados a cuentas municipales, con cierre de las anteriores. Respecto de los derechos de cobro, no puede efectuarse una afirmación categórica de los mismos por ausencia de un sistema fiable de control de ingresos, “Desconociéndose también los títulos y/o relaciones jurídico públicas-privadas que puede ostentar cada patronato para hacer efectivas las mismas con aquéllos”.

Del informe de Intervención, se concluye que, a efectos contables solo son operativos cuatro Patronatos, Deportes, Escuela de Música, Tercera Edad y Turismo, y que “Si bien los organismos autónomos presentan superávit a nivel presupuestario, consultados los datos que ofrece la contabilidad municipal se comprueba que la mayoría de los gastos se financian con transferencias del Ayuntamiento (salvo Patronato 3ª edad) por lo cual es un superávit no generado a través de ingresos de aquellos y no tiene sentido su existencia debido al gran volumen de trabajo que requieren. El Patronato de Viviendas Centro de la 3ª Edad puede suprimirse en cuanto atendiendo a su bajo presupuesto (58.665 €), puede ser objeto de adecuado control contable a través de un proyecto de gastos sin necesidad de organismo autónomo, lo cual simplifica las tareas de presupuestación y liquidación debido a la escasez de personal en el departamento de Intervención y la necesidad de reforzar areas como el de gestión tributaria y recaudación”. Al mismo tiempo, propone que la fecha de efectos de la disolución sea la de 31 de diciembre de 2015, con el fin de coincidir con el inicio de nuevo ejercicio presupuestario, y con la finalidad de que durante el plazo que media entre el inicio del expediente y su conclusión tengan cabida la ejecución de las siguientes actuaciones: 1.- liquidación de sus presupuestos, cerrando los ejercicios 2014 y 2015 para la posterior aprobación de sus cuentas generales. 2.- Liquidación de todas las obligaciones pendientes a 31 de diciembre. 3.- Liquidación de derechos reconocidos a 31 de diciembre. 4.- Liquidación y cierre de las cuentas no presupuestarias y traslado de saldos al Ayuntamiento de Almuñécar. 5.- Asientos de Cierre en los Organismos. 6.-Traspaso de inmovilizado y patrimonio al Ayuntamiento y Asiento de adscripción del patrimonio en la contabilidad municipal. 7.-

Actas de arqueo de los Organismos.

8.- Ingreso de Ayuntamiento.

los

fondos

líquidos

en

9.- Deben extinguirse por confusión de la créditos entre los Organismos y el Ayuntamiento.

la

Tesorería

personalidad

General

del

jurídica,

los

10.- Derogar las tasas y precios públicos que percibiesen los Organismos. 11.- Aprobar las Ordenanzas tributarias municipales adecuadas a la nueva forma de gestión de los servicios. 7.- Informes de contratación y de personal.8.-Informes de las Concejalías afectadas.9.- Procedimiento de disolución.Ya hemos adelantado que no existe una regulación homogénea que regule la disolución de los distintos organismos autónomos. Aparte de esta cuestión, ni siquiera todos los Estatutos regulan la disolución y liquidación de los mismos, por lo que, a priori, no parece posible dar una solución unitaria. Además de lo anterior, el proceso de disolución comporta también la liquidación de los mismos, cuestión sobre la que ya hemos apuntado algo en apartados anteriores del presente informe, por lo que en este apartado nos referiremos al destino de los bienes una vez disuelto y liquidado el activo y el pasivo de los distintos organismos autónomos.

Por aplicación de la autonormación y el carácter reglamentario de los Estatutos, el procedimiento a seguir debe ser el de los propios estatutos. Sin embargo, dada la heterogeneidad de los mismos en cuanto a esta cuestión, que requiere en algunos casos (Cultura o Casa de la Música), que el expediente sea iniciado por el propio Organismo autónomo, o que atribuyen en exclusiva esta cuestión al propio Ayuntamiento por vía de un acuerdo plenario, se hace necesaria una interpretación máxime, si, como sucede en el Patronato de Cultura, la actividad de ese ente es nula por lo que parece más que dudosa su capacidad de decisión. Desde esa perspectiva, se hace necesario plantearse la posibilidad de que el Ayuntamiento por medio del correspondiente acuerdo plenario pueda suplir la voluntad del ente instrumental de modo que el acuerdo de disolución sea ejecutivo y eficaz en cuanto a la finalidad que pretende. A este respecto, hay varios argumentos a favor de la eficacia legal del acuerdo plenario. En primer lugar, señalar que conforme al artículo 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, en la letra a) de su apartado 1, la creación, modificación y supresión corresponde al Ayuntamiento mediante acuerdo plenario que requiere mayoría simple (artículo 47 LRBRL a sensu contrario), siguiendo la estela del artículo 64 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, al que expresamente se remite el 85 bis, 1, de la LRBRL. Debe considerase que la parca regulación de algunos Estatutos, y su vejez sin actualización, pueden hacer pensar que por causa del principio de ultraactividad del derecho administrativo, sería necesario el concurso del vigente Reglamento de Servicio de 17 de junio de 1955, que regula en sus artículos 85 a 88 las fundaciones públicas del servicio, como forma de gestión directa de los servicios ( artículo 67, 2ª). Sin embargo, la regulación actual ha diluido, o mejor dicho, ha derogado tácitamente esta cuestión, al margen de que el Reglamento no cuenta con prescripciones que regulen la disolución, lo que induce a pensar en la ausencia de ultraactividad. En segundo lugar, la jurisprudencia ha señalado en estos casos que “resulta indudable que el órgano titular de la competencia objetiva para dictar unos Estatutos tiene poder para variar o hacer perder a estos eficacia siempre que respete todas las previsiones legales aplicables”, y que “por lo que respecta al fondo de la controversia, nuestra opinión es coincidente con aquélla por la que aboga el representante procesal del Ayuntamiento de Valencia, y ello sobre la base del mismo argumenta ofrecida por este Ente Público; a saber: la Administración Local titular de un determinado servicio público dispone de autonomía jurídica suficiente para disolver éste cuando estime que existen razones objetivas y jurídicas que reclaman la conclusión del servicio. En la litis, no puede estimarse que el Ayuntamiento de Valencia quede constreñido por la mención incluida en los Estatutos en lo que respecta a las causas legítimas de la disolución de la Fundación municipal…” (Sentencia del TSJ de Valencia de 11 de diciembre de 2002). Más extensamente, la Sentencia del TSJ de Murcia de 15 de marzo de 2000, hace las siguientes consideraciones respecto de la competencia para la disolución del organismo autónomo y las antiguas Fundaciones Públicas del Servicio, al decir que “los servicios públicos locales pueden gestionarse de forma directa o indirecta, pudiendo prestarse la primera, entre otras formas, por organismo autónomo local (artículo 85 3 b) de la LBRL, correspondiendo al pleno el establecimiento de órganos desconcentrados (artículo 132.1 ROF) así como el de entes descentralizados con personalidad jurídica propia, cuando así lo aconsejen la necesidad de una mayor eficacia en la gestión , la complejidad de la misma, la agilización de los procedimientos, la expectativa de aumentar o mejorar la financiación o la conveniencia de obtener un mayor grado de participación ciudadana en la actividad de prestación de los servicios (articulo 132.2 ROF). El establecimiento de estos órganos y entes se rige, en su caso, por lo dispuesto en la legislación de Régimen Local relativa a las formas de gestión de servicios, y en todo caso, se inspirará en el principio de economía organizativa, de manera que su número sea el menos posible en atención a la

correcta prestación de los mismos (artículo 133 ROF). La prestación del servicio mediante la creación de un organismo autónomo local tiene un parco régimen normativo, ya que la LBRL se limita a citarlo en le artículo 85.3º b) y el TRRL no proporciona norma alguna. Las normas del RS, recogidas en los artículos 85 a 88, se refieren a la fundación pública de servicio, que es sustituida por la actuación terminología de organismo autónomo local. Ha de entenderse que su creación es una decisión discrecional de la Entidad local, dentro del principio de libertad de elección de los modos de gestión que establece el citado artículo 85 de la LBRL. En esta forma de gestión destaca la existencia de una persona jurídica distinta de la Entidad Local creadora, si bien de carácter puramente instrumental o filial de la misma. Al Organismo autónomo se le atribuye la gestión del servicio, e incluso los medios materiales y personales precisos para el mismo; pero los fines del organismo son los propios de la Entidad local que lo sustenta. La norma básica de funcionamiento son los Estatutos del Organismo, aprobados por la Entidad local por mayoría simple. No cabe duda que corresponde a la Corporación local la aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente (artículos 47 3 f) LBRL), y particularmente es competencia del pleno su determinación (artículo 22 2 f) LBRL), por lo que el pleno tiene competencia para la creación y disolución del órgano autónomo local, de conformidad con la normativa expuesta, ya que la competencia para poder determinar la forma de gestión del servicio conlleva inherentemente el establecimiento de los órganos o entes que han de prestarlo, cuya competencia se atribuye al pleno, y que comprende no solo la creación sino lógicamente la supresión de los mismos, competencia que no puede verse menoscabada por el hecho de que en los estatutos del organismo autónomo municipal aquí cuestionado autoricen la disolución del Patronato, por mayoría de dos tercios de los miembros de la Junta (artículo 7 i), teniendo en cuenta que en el presente caso lo acordado propiamente hablando es la supresión del órgano inherente a la modificación de la forma de gestión del servicio público correspondiente. El Pleno tiene competencia para decidir la forma de gestión del servicio, el establecimiento del órgano que ha de prestarlo, incluida la supresión, así como la aprobación y modificación de los estatutos, por lo que no cabe negarle la competencia puesta en discusión por la parte actora.”. Nada dice la LRBRL respecto del procedimiento de disolución, por lo que podemos acudir al procedimiento general de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que determina la necesidad de su incoación (verificada por Decreto de la Alcaldía en este caso), el otorgamiento de un plazo de alegaciones por término de 30 días mediante anuncio a publicar en el BOP y notificación personal a los titulares de intereses legítimos individuales o colectivos por su pertenencia a los órganos decisorios, y posterior acuerdo expreso en el que se haga constar tanto la fecha efectiva de la disolución así como la adopción expresa de los acuerdos a los que hacen referencia los informes emitidos por la Intervención, Tesorería, Contratación y Personal. En definitiva, un procedimiento similar al establecido para la constitución del citado organismo que ahora se disuelve y liquida. 10.- Liquidación. Sucesión Universal.Para finalizar solo resta el análisis de la liquidación. Nuevamente, la heterogeneidad es la n nota dominante en cuanto a esta cuestión. De entrada, los distintos Estatutos han fijado esta cuestión sobre la base de la falta de atribución de responsabilidad de los integrantes del Patronato Municipal, o sobre la falta de regulación expresa. Sin embargo, tanto el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales Andaluzas como la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas en su artículo 81 (sin carácter básico), aclaran la posición de la Administración como sucesor universal en caso de disolución y previa la liquidación del Organismo Autónomo. Efectivamente, el artículo 43 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, de la Junta de Andalucía por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales Andaluzas, determina que “los bienes y derechos adscritos al ente por la Entidad Local de la que éste depende y que resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines se reincorporarán al patrimonio de la Entidad Local de la que depende el ente según lo previsto en los estatutos o en su caso en los términos del acuerdo de aportación o

adscripción.” 11.- Conclusiones.1.- El presente informe no afecta ni al Patronato Municipal de Turismo, ni al de Viviendas de la Tercera Edad ni al de Deportes 2.- Del texto de los Estatutos, se deduce la heterogeneidad de los órganos de gobierno de los distintos Patronatos, de modo que es imposible predeterminar normas comunes. La única idea transversal es la inclusión de elementos externos a la acción política de gestión directa que supone un Organismo Autónomo, lo que resta poder a los distintos grupos políticos. A tal fin se puede utilizar la fórmula de Consejos Sectoriales. 3.- Es necesario desde el punto de vista de la Intervención y de la Tesorería, que se adopten actos administrativos específicos para la disolución de los organismos autónomos sin que puedan asegurarse los derechos reconocidos de algunos de ellos (PMD). 4.- Es destacable la heterogeneidad de los Estatutos en cuanto a la disolución, estableciendo en algunos casos, procesos en los cuales es fundamental la voluntad del organismo, lo que relega la superior capacidad del pleno para acordar su disolución. Ello es contrario a la Ley de Bases y a la jurisprudencia. 5.- Existen clausulas de exención de atribución de responsabilidad por los actos de gestión de los Organismos autónomos, que incluye a la propia Corporación, y que a la luz de la legislación actual no pueden ser operativos. 6.- No existe un procedimiento expreso para la disolución y posterior liquidación, por lo que puede utilizarse el mismo procedimiento que para su constitución. A la vista de lo anterior, por lo tanto, procede informar favorablemente la propuesta de Alcaldía, y en base a ello, efectuar la siguiente propuesta de acuerdo:

Mediante Decreto de incoación, se somete por la Alcaldía a la Secretaría General, la solicitud de informe relativo a disolución de organismos autónomos existentes e inoperativos, con exclusión de Turismo y Viviendas de la Tercera Edad, al entender en el primer caso que la experiencia acumulada por el Patronato y el hecho de ser el único que cuenta con personal propio supone motivación suficiente que en el segundo, por la existencia de patrimonio propio y la petición expresa de los residentes de las viviendas. Posteriormente, a esta excepción se añade el de Deportes. A tal fin, por Secretaría General, a quien se le encomendó la coordinación del expediente, se ha solicitado informes técnicos a Tesorería, Intervención, Personal y Contratación, que han sido incorporados al expediente los días 21 de agosto, 14 de septiembre y 5 de octubre. Posteriormente y de forma paralela, se solicitó informe a las Concejalías a las que se adscriben los distintos Patronatos, bien por adscripción expresa o bien por similitud competencial, sin que al día de la fecha conste respuesta a los mismos. Por parte de Secretaría General se emite informe favorable a la disolución y posterior liquidación de los mismos. Tal y como se ha señalado en el informe que antecede en su apartado conclusiones, Del texto de los Estatutos, se deduce la heterogeneidad de los órganos de

gobierno de los distintos Patronatos, de modo que es imposible predeterminar normas comunes. La única idea transversal es la inclusión de elementos externos a la acción política de gestión directa que supone un Organismo Autónomo, lo que resta poder a los distintos grupos políticos. A tal fin se puede utilizar la fórmula de Consejos Sectoriales. Es necesario desde el punto de vista de la Intervención y de la Tesorería, que se adopten actos administrativos específicos para la disolución de los organismos autónomos sin que puedan asegurarse los derechos reconocidos de algunos de ellos (PMD). Es destacable la heterogeneidad de los Estatutos en cuanto a la disolución, estableciendo en algunos casos, procesos en los cuales es fundamental la voluntad del organismo, lo que relega la superior capacidad del pleno para acordar su disolución. Ello es contrario a la Ley de Bases y a la jurisprudencia. Existen clausulas de exención de atribución de responsabilidad por los actos de gestión de los Organismos autónomos, que incluye a la propia Corporación, y que a la luz de la legislación actual no pueden ser operativos. No existe un procedimiento expreso para la disolución y posterior liquidación, por lo que puede utilizarse el mismo procedimiento que para su constitución. A la vista de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 45 a 52 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se propone al Pleno corporativo la adopción de los siguientes acuerdos: 1.- Iniciar expediente de disolución y liquidación de los siguientes organismos autónomos del sector público local del Ayuntamiento de Almuñécar: Patronato Patronato Patronato Patronato Patronato Patronato

Municipal Escuela de Música. Municipal de Cultura de Escuelas Municipales del Centro Español para extranjeros en Almuñécar Municipal Escuela Universitaria de Turismo de Almuñécar Municipal Parque Subacuático

2.- A tal fin, el presente acuerdo se publicará en el BOP y se notificará a todos los posibles afectados con concesión de un periodo de audiencia de quince días para presentación de alegaciones. 3.- Caso de ausencia de reclamaciones, el presente acuerdo se elevará a definitivo de modo automático, con publicación de resolución de la Alcaldía por la que se declare tal hecho y publicación en el BOP. 4.- Fijar como fecha de efectos de la efectiva liquidación la de 31 de diciembre de 2016. A tal fin y vencida la fecha se procederá a: 1.- Liquidación de sus presupuestos, cerrando los ejercicios 2014 y 2015 para la posterior aprobación de sus cuentas generales. 2.- Liquidación de todas las obligaciones pendientes a 31 de diciembre de 2016. 3.- Liquidación de derechos reconocidos a 31 de diciembre de 2016. 4.- Liquidación y cierre de las cuentas no presupuestarias y traslado de saldos al Ayuntamiento de Almuñécar. 5.- Asientos de Cierre en los Organismos. 6.-Traspaso de inmovilizado y patrimonio al Ayuntamiento y Asiento de adscripción del patrimonio en la contabilidad municipal. 7.- Actas de arqueo de los Organismos, si procede.

8.- Ingreso de los fondos líquidos en la Tesorería General del Ayuntamiento. 9.- Se extinguirán por confusión de la personalidad jurídica, los créditos entre los Organismos y el Ayuntamiento. 5.- Se ordena la incoación de expedientes para:

A. Modificar los estatutos de los Organismos autónomos de Turismo, 3º edad y deportes para su adecuación al cuerpo legislativo surgido de las reformas de la ley local, Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y ley de trasparencia y buen gobierno B. Modificación de las ordenanzas fiscales de las tasas y precios públicos de los organismos señalados.

Vista la propuesta de acuerdo contenida en el Dictamen de la Comisión Informativa de Interior de fecha 22.04.2016, el Ayuntamiento Pleno por doce votos a favor de los concejales de los grupos Popular, Más-Almuñécar-La Herradura, Izquierda Unida y Eva Gaitán, y nueve abstenciones de los concejales de los grupos Andalucista y Socialista, acuerda: 1.- Iniciar expediente de disolución y liquidación de los siguientes organismos autónomos del sector público local del Ayuntamiento de Almuñécar: Patronato Patronato Patronato Patronato Patronato Patronato

Municipal Escuela de Música. Municipal de Cultura de Escuelas Municipales del Centro Español para extranjeros en Almuñécar Municipal Escuela Universitaria de Turismo de Almuñécar Municipal Parque Subacuático

2.- A tal fin, el presente acuerdo se publicará en el BOP y se notificará a todos los posibles afectados con concesión de un periodo de audiencia de quince días para presentación de alegaciones. 3.- Caso de ausencia de reclamaciones, el presente acuerdo se elevará a definitivo de modo automático, con publicación de resolución de la Alcaldía por la que se declare tal hecho y publicación en el BOP. 4.- Fijar como fecha de efectos de la efectiva liquidación la de 31 de diciembre de 2016. A tal fin y vencida la fecha se procederá a: 1.- Liquidación de sus presupuestos, cerrando los ejercicios 2014 y 2015 para la posterior aprobación de sus cuentas generales. 2.- Liquidación de todas las obligaciones pendientes a 31 de diciembre de 2016. 3.- Liquidación de derechos reconocidos a 31 de diciembre de 2016. 4.- Liquidación y cierre de las cuentas no presupuestarias y traslado de saldos al Ayuntamiento de Almuñécar. 5.- Asientos de Cierre en los Organismos. 6.-Traspaso de inmovilizado y patrimonio al Ayuntamiento y Asiento de adscripción del patrimonio en la contabilidad municipal. 7.- Actas de arqueo de los Organismos, si procede. 8.- Ingreso de los fondos líquidos en la Tesorería General del Ayuntamiento. 9.- Se extinguirán por confusión de la personalidad jurídica, los créditos entre los Organismos y el Ayuntamiento. 5.- Se ordena la incoación de expedientes para: A. Modificar los estatutos de los Organismos autónomos de Turismo, 3º edad y deportes para su adecuación al cuerpo legislativo surgido de las reformas de la ley local, Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y ley de trasparencia y buen gobierno.

B. Modificación de las ordenanzas fiscales de las tasas y precios públicos de los organismos señalados. Acto seguido la Srª Alcaldesa, declaró adoptado el acuerdo................... 17º.- Modificación Ordenanza Reguladora de quioscos en la vía pública. (Aprobación Inicial).- Se da cuenta Dictamen de la Comisión Informativa de Interior de fecha 22.04.2016, sobre propuesta de modificación de la Ordenanza Reguladora de Quioscos en la Vía Pública, (aprobación inical), siguiente: Vistos los informes, jurídico del Sr. Secretario General y técnico del Ingeniero Técnico Municipal, se propone: Primero.- Incluir en el artículo 4. Emplazamiento de quioscos, lo siguiente: -Sin perjuicio de lo reflejado en el presente artículo, cuando los Servicios Técnicos Municipales lo consideren oportuno y siempre que los titulares de los establecimientos adyacentes los soliciten, podrá autorizarse la instalación de bares quioscos anexos a establecimientos destinados a la actividad del bar con música o pub. Segundo.- Incluir en el artículo 5. Características de la instalación, lo siguiente: -Para el caso de los bares quioscos situados en terrazas o veladores anexos a establecimientos destinados a la actividad de Bar con Música o Pub, se podrán utilizar los servicios existentes en el esablecimiento contiguo. -Las comidas y bebidas a servir en la terraza, solo se podrán suministrar desde el Bar quiosco, en ningún caso desde otro tipo de establecimiento. -Lo anterior es de especial aplicación para los bares anexos a actividades de Bar con música o Pub, dado que ello supondría una merma en las medidas correctoras de estas actividades por la continua apertura de las puertas. Vista la propuesta de acuerdo contenida en el Dictamen de la Comisión Informativa de Interior de fecha 22.04.2016, el Ayuntamiento Pleno por dieciocho votos a favor de los concejales de los grupos Popular, Andalucista, MásAlmuñécar-La Herradura, Izquierda Unida y Eva Gaitán, y tres abstenciones de los concejales del grupo Socialista, acuerda:

Primero.- Aprobar inicialmente la Modificación Reguladora de Quioscos en la Vía Pública.

de

la

Ordenanza

Segundo.- Proceder a la publicación de la modificación en el BOP, concediendo un plazo de 30 días para alegaciones. Tercero.- Caso de que se presenten alegaciones, el pleno deberá resolverlas y en base a su estimación o desestimación, deberá proceder a la aprobación definitiva. En caso de ausencia de alegaciones durante el decurso del plazo, se procederá, sin más trámite a la aprobación definitiva con publicación íntegra del texto de la ordenanza en el BOP. Acto seguido la Srª Alcaldesa, declaró adoptado el acuerdo................... 18º.- Moción Institucional para solicitar a Diputación Provicial visita por Técnicos Municipales instalación "Turismo Tropical" y cesión de la gestión del compejo de La Resina al consistorio, con destino a viviendas de la Tercera Edad y Centro de Día.EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Tras el cierre de “Turismo Tropical” esta instalación ha sufrido durante estos meses el desmantelamiento de varios equipos de aire acondicionado, siendo esto visible desde el exterior, en el pasillo situado en la parte trasera del edificio ubicado junto a la izquierda de la entrada principal. Se desconoce si hay otras dependencias interiores afectadas o en la misma situación y que por tanto el deterior pueda ser superior. Que aunque hay un servicio de vigilancia hay pruebas evidentes del deterioro sufrido durante los meses de cierre siendo perjudicial para un normal funcionamiento de la instalación.

El Ayuntamiento viene reivindicando, desde el año 2005, que el complejo de viviendas conocido como La Resina, junto a la Playa de San Cristóbal, en el que están las insalaciones de Turismo Tropical dependientes de la Diputación de Granada, se destine a viviendas sociales para la tercera edad. El motivo es la escasez de este tipo de viviendas que hay en el municipio, siendo insuficientes las que existen en la residencia de la Avenida Juan Carlos I. Una propuesta que podría complementarse con la puesta en marcha de un Centro de Día en el interior del recinto. Em paralelo, creemos que el diálogo y la negociación con la Diputación Provincial deberían incluir la demanda de fórmulas para compaginar el cambio de uso a viviendas para mayores, con poder mantener el Programa de turismo social que viene desarrollando el ente provincial. Nuestro municipio cuenta con un número importante de instalaciones hoteleras que en temporada baja cuentan con una baja ocupación y unos precios altamente competitivos, lo que permitiría incluir, dentro de ese acuerdo a dos bandas entre Diputación y el Ayuntamiento, que se pudiera gestionar, con las compensaciones que corresponden, el citado programa de turismo social en los hoteles de Almuñécar y La Herradura. Una medida que redundaría en la creación de puestos de trabajo de la temporada baja. En base a estos argumentos, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 30 de julio de 2015, aprobada por unanimidad, “que se inicien las negociaciones con Diputación para que ceda las instalaciones al Ayuntamiento de Almuñécar y La Herradura para que de manera directa gestione el emplazamiento como centro de día y centro de viviendas para mayores”. El Ayuntamiento Pleno por Unanimidad, acordó: Primero.- Solicitar a la Excma. Diputación Provincial de Granada la autoriación de acceso a técnicos municipales del Ayuntamiento de Almuñécar para evaluar la situación actual de las instalaciones de “Turismo Tropical. Segundo.- Reiterar a la Diputación de Granada, para que, previo convenio formalizado con el Ayuntamiento de Almuñécar, se ceda la gestión del compejo de La Resina al consistorio, con destino a viviendas de la Tercera Edad y Centro de Día. Acto seguido la Srª Alcaldesa, declaró adoptado el acuerdo................... 19º.- Moción del PP sobre medidas en el impuesto de sucesiones y donaciones para acabar con la discriminación que sufren los andaluces.- Se da cuenta Dictamen de la Comisión Informativa de Interior de fecha 22.04.2016, sobre Moción del PP presentada por el concejal D. Antonio Laborda Soriano, sobre “Medidas en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para Acabar con la discriminación que sufren los Andaluces”, siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: El ejercicio de desarrollo autonómico de las competencias cedidas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía ha provocado un agravio comparativo y una discriminación a las familias andaluzas, respecto a las familias de otras comunidades autónomas en las que se han regulado unas disposiciones que contemplan un mejor tratamiento fiscal, especialmente en el ámbito familiar. Este hecho convierte a los andaluces en los españoles que más impuestos pueden llegar a pagar por esta figura tributaria cuando reciben donaciones o herencias. Se está penalizando la capacidad de consumo y de ahorro de las familias andaluzas, circunstancia que se ve refleja claramente en el número de familias que se ven obligadas a pedir un crédito avalado por el propio inmueble que se hereda y, lo que es peor, es el número de aquellas que ni siquiera lo consigue viéndose obligadas a desistir de este derecho. En 2014 hubo en Andalucia 5980 renuncias a una herencia, un 24 % más que el año anterior, siendo de las Comunidades Autónomas donde más han aumentado, y entre enero-septiembre de 2015 estas renuncias han crecido un 15 %, muy por encima del dato nacional.

Todo esto interfiere negativamente en la actividad de los sectores productivos y la creación de empleo. Las pymes, los autónomos, y en particular los agricultores exigen cambios en la normativa autonómica, en la misma línea que otras comunidades, que faciliten el relevo generacional actualmente trabado y discriminado por este impuesto en Andalucía. Además con estas condiciones se genera ineficiencia recaudatoria, ya que la elevada fiscalidad autonómica en Andalucía en comparación con otras Comunidades estimula la huida de contribuyentes que prefieren tributar en otros territorios, la elusión fiscal, e incluso el fraude; a la vez que desincentiva la generación de riqueza y empleo, resultando finalmente una pérdida de recursos con lo que financiar los servicios públicos y afectado a la totalidad de los andaluces. Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal Popular propone a este Pleno para su aprobación el siguiente ACUERDO: Instar a la Junta de Andalucía a adoptar las medidas necesarias para impulsar la aprobación, en este mismo ejercicio 2016, de reducciones que eviten el error de salto, así como las deducciones y bonificaciones autonómicas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con el fin de acercar la tributación de este impuesto a los mejores tratamientos fiscales que se dan en otras Comunidades Autónomas y así acabar con la discriminación que padecen los contribuyentes andaluces. Vista la propuesta de acuerdo contenida en el Dictamen de la Comisión Informativa de Interior de fecha 22.04.2016, el Ayuntamiento Pleno por diecisiete votos a favor de los concejales de los grupos Popular, Andalucista, Más-Almuñécar-La Herradura y Eva Gaitán, tres abstenciones de los concejales del grupo Socialista y uno en contra del concejal del grupo Izquierda Unida, acuerda: Adoptar los acuerdos propuestos en la Moción de referencia. Acto seguido la Srª Alcaldesa, declaró adoptado el acuerdo................... 20º.- Moción de IU sobre habilitación aparcamiento en la Estación de Autobuses.- Se da cuenta Dictamen de la Comisión Informativa de Interior de fecha 22.04.2016, sobre moción de IU presentada por su portavoz D. Fermín Tejero Mesa sobre “Habilitación de aparcamiento en la Estación de Autobuses”, siguiente: Exposición de Motivos La Estación de autobuses adolece de falta de aparcamiento para aquellas personas que recojan con sus vehículos a usuarios de la estación. Eshabitual ver como conducores suben su coche a la acera a la espera de recoger a alguien, ya que no hay sitios cercanos en los que esperar a los viajeros en caso de que lleven maletas o cualquier tipo de bultos de difícil transporte. Es por ello que, desde el grupo municipal de Izquierda Unida de Almuñécar, sometemos a la consideración del Pleno para su debate y aprobación si procede, la siguientes propuesta de acuerdo: -Habilitación de un aparcamiento de permanencia restringia y uso exclusivo para las personas que recojan a usuarios de la estación de autobuses. Vista la propuesta de acuerdo contenida en el Dictamen de la Comisión Informativa de Interior de fecha 22.04.2016, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad, acuerda: Adoptar el acuerdo propuesto en la Moción de referencia. Acto seguido la Srª Alcaldesa, declaró adoptado el acuerdo................... 21º.- Moción de IU sobre creación de un apeadero de autobús en La Herradura.Se da cuenta Dictamen de la Comisión Informativa de Interior de fecha 22.04.2016, sobre Moción de IU presentada por su portavoz D. Fermín Tejero Mesa, sobre creación de un apeadero de autobús en La Herradura, siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Herradura, pese a su afluencia de visitantes, no dispone de un sitio para resguardarse de las inclemencias meteorológicas o el frío en caso de estar esperando el autobús. Sería adecuado disponer de un lugar en el que los usuarios del transporte público pudieran esperar el autobús en buenas condiciones. A nuestro entender, un lugar adecuado para ello sería el parque que hay junto en la entrada de La Herradura. Por ello, desde el grupo municipal Izquierda Unida Almuñécar sometemos a la consideración del Pleno para su debate y aprobación si procede, la siguiente propuesta de acuerdo: La construcción de un apeadero que tenga las medidas dignas para la espera de los usuarios del transporte público en La Herradura.

Vista la propuesta de acuerdo contenida en el Dictamen de la Comisión Informativa de Interior de fecha 22.04.2016, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad, acuerda: Adoptar el acuerdo propuesto en la Moción de referencia. Acto seguido la Srª Alcaldesa, declaró adoptado el acuerdo................... 22º.- Moción de IU sobre las titulizaciones de las hipotecas y los desahucios.Se da cuenta Dictamen de la Comisión Informativa de Interior de fecha 22.04.2016, sobre Moción de IU presentada por su portavoz D. Fermín Tejero Mesa sober las Titulaciones de las Hipotecas y los Desahucios, siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El proceso de titulización, se inició en España con la Ley sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Titulización Hipotecaria (Ley 19/ 1992 de 7 de Julio) y alcanzó su mayor auge en 2007, año en el que las titulizaciones sumaron alrededor de 140.000 millones de euros. Como consecuencia del proceso de titulización que bancos y cajas han aplicado a todo tipo de créditos, especialmente las hipotecas, se ha generado una grave confusión y por ende absoluta indefensión a los hipotecados. Las titulizaciones son procesos que suponen la salida del patrimonio de la entidad bancaria de los créditos firmados entre ellos y sus clientes, a través de los cuales los bancos transfieren dichos préstamos hipotecarios, pero siguen actuando como titulares de los mismos, tanto en su relación con los clientes como vía judicial. Titulizar, es una forma de financiación que supone la transmisión de los derechos de crédito a terceros con todos los riesgos para los inversores, pero son las entidades financieras que suscribieron la escritura de préstamo hipotecario, las que inician ejecuciones y hipotecarias como si fuesen la parte acreedora de la relación contractual, careciendo sin embargo de legitimación activa para ello. Asumen una apariencia de legalidad, como es la inscripción registral, sin embargo ésta carece de validez cuando ya se ha transmitido el crédito. La función de los bancos y cajas, ha pasado a ser de meros administradores de los cobros que origina el préstamo, tal como consta en los folletos de emisión: cobrar cuotas mensuales y transferirlas al fondo de titulización, obviando que el nuevo acreedor es el titular bonista. Asimismo, la Ley permite que no haya publicidad registral sobre la transferencia de estas inscripciones en el registro de la propiedad, al carecer de fondos de titulizaciones de personalidad jurídica, extremo que han utilizado las entidades financieras para ocultar este dato, que a pesar de ser absolutamente real, es tarea difícil demostrarlo, por la opacidad de la tramitación de dicho procedimiento, de manera que simulan continuar siendo los legítimos acreedores de los préstamos, así como inician en su propio nombre los procedimientos de ejecución hipotecaria. En marzo de 2015 el Director del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España, manifestó “que la titulación es un proceso financiero por medio del cual se transforman unos activos líquidos (créditos / préstamos) en títulos y valores negociables, mediante su cesión a un fondo de

titulizacion, quien a su vez emite unos bonos de titulización para su colocación entre inversores institucionales. De esta manera, las entidades venden todo o parte de sus riesgos para obtener una financiación con las que seguir desarrollando su negocio sin necesidad de acudir a otras vías, como la ampliación de capital. De conformidad con la Ley 19/1992, sobre régimen de sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y sobre fondos de titulización hipotecaria, la titulización de un préstamo supone que la entidad que concedió el mismo deja de ser acreedora del préstamo, aunque conserve la Ley de titularidad registral y siga manteniendo, salvo pacto en contrario, su administración…” También en Marzo de 2015, el día 6, el juzgado de primera instancia nº 1 de Fuenlabrada acordó dejar sin efecto una ejecución hipotecaria despachada, considerando la falta de legitimización de la entidad financiera ejecutante que enajenó el crédito a un fondo de titulización. Así mismo, el juzgado de Primera Instancia nº6 de Córdoba, suspendió en octubre un procedimiento de ejecución hasta conocer la titularidad del préstamo. Igual ocurre con dos procedimientos más en el Juzgado de Instancia nº 2 de Puente Genil. Se ha abierto pues, una nueva vía de defensa ante los procedimientos de ejecución hipotecaria que siguen amenazando de desahucio a familias que no pueden hacer frente a las cuotas de las hipotecas; pero estas familias, para poder usar esta defensa, necesitan conocer si su hipoteca fue titulizada o no, y necesitan que jueces, autoridades y la sociedad en general sepa lo que pasa en todo este asunto, tan ligado a la burbuja inmobiliaria de ayer y a la emergencia habitacional de hoy. Por todo lo expuesto con anterioridad, desde el grupo municipal Izquierda Unida Almuñécar sometemos a la consideración del pleno para su debate y aprobación si procede, las siguientes propuestas de acuerdo: 1. Exigir a la Comisión Nacional de Mercados de Valores que funcione cuanto antes como un verdadero registro público, organizando los folletos, escrituras y anexos de activos titulizados a fin de poder ofrecer a las familias afectadas de forma clara y accesible la información y certificación de si su hipoteca ha sido titulizada y en qué fondo. 2. Solicitar a las entidades financieras que publiquen en su Web, junto al folleto y la escritura de constitución del fondo, la relación de activos que componen dicho fondo de titulización. 3. Rogar al Juez Decano que promueva la suspensión de los procedimientos de ejecución, hasta que cada entidad financiera remita certificación de si el préstamo a ejecutar ha sido titulizado o no. 4. Enviar copia de la moción a la Comisión nacional de Mercado de Valores, Los Jueces Decanos de todas las provincias, al consejo general del Poder Judicial, las oficinas centrales de las entidades financieras con sucursales en nuestra ciudad, al banco de España, congreso de los Diputados, parlamento Andaluz, formaciones políticas, sindicatos, asociaciones vecinales y plataformas contra los desahucios y por la defensa del Derecho a la vivienda digna. Vista la propuesta de acuerdo contenida en el Dictamen de la Comisión Informativa de Interior de fecha 22.04.2016, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad acuerda: Adoptar los acuerdos propuestos en la moción de referencia. Acto seguido la Srª Alcaldesa, declaró adoptado el acuerdo................... 23º.- Moción PSOE a propuesta de "ARDA" sobre Miguel López Estévez.- Se da cuenta Dictamen de la Comisión Informativa de Interior de fecha 22.04.2016, sobre Moción del Grupo Municipal Socialista, presentada por el concejal D. Pablo Ruiz Díaz, a propuesta de la Asociación de Alcohólicos Rehabilitados de Almuñécar (ARDA), siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Miguel López Estévez, nacido en Almuñécar el 9 de junio de 1956, fue una persona servicial, solidaria y de gran compromiso social

El pasado 29 de abril de 2015, nuestro municipio quedó consternado por la inesperada pérdida de un gran sexitano como lo era Miguel. Durante más de 20 años llevó a cabo una enorme labor social en nuestro municipio, al frente de la Asociación de Alcohólicos Rehabilitados de Almuñécar (ARDA). Siempre de manera altruista y desinteresada, luchó para que todas aquellas personas con problemas de alcoholismo, contaran con una ayuda y asistencia especializada. Siempre se mostró dispuesto a dar apoyo a estas personas y a sus familias. Además, Miguel López Estévez, mostró una enorme sensibilidad social colaborando tanto con todas las asociaciones de nuestro municipio como con aquellas personas con problemas o en una situación desfavorecida. Por todo lo expuesto, el Grupo Municipal Socialista, haciéndose eco de la propuesta que nos ha hecho llegar la Asocición de Alcohólicos Rehabilitados de Almuñécar, elevamos al Pleno la siguiente, Propuesta de Acuerdo Colocar una placa o monolito conmemorativo a la formidable labor y compromiso social en nuestro municipio, de Miguel López Estévez, en la Plaza de Los Higuitos de Almuñécar, por ser esta la zona donde trabajada y donde cualquier vecino o vecina que lo necesitase, podría encontrarlo Vista la propuesta de acuerdo contenida en el Dictamen de la Comisión Informativa de Interior de fecha 22.04.2016, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad, acuerda: Adoptar el acuerdo propuesto en la moción de referencia. Acto seguido la Srª Alcaldesa, declaró adoptado el acuerdo................... 24º.- Moción Insitucional para paliar los efctos de la sequía sobre la agricultura de la margen derecha del sistema Béznar-Rules.- Se da cuenta Dictamen de la Comisión Informativa de Interior de fecha 22.04.2016, referente a la Moción de referencia, siguiente:

Antecedentes. La regulación hídrica de las cuencas hidrológicas de la costa de Granada, es un déficit histórico de infraestructuras que sufre la misma; un déficit conocido por las administraciones tanto central como autonómica, pudiéndose resumir los pasos seguidos por ambas administraciones desde hace mas de 15 años, así: En el año 2001, el Plan Hidrológico Nacional declaraba de interés general la ejecución de la Presa y las conducciones derivadas del embalse de Rules, así como las conducciones para riegos de la cota 200 en Motril-Salobreña. Este extremo se publica en el B.O.E. núm. 161, de viernes 6 de julio de 2001, como actuaciones a desarrollar dentro de la Cuenca del Sur. En el año 2004 se acuerda el traspaso de competencias en materia hidráulica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el año 2005, el Ministerio de Medio Ambiente, concluye la Presa de Rules, con una inversión de 228 Millones de Euros. En el año 2006 se suscribe un convenio entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Junta de Andalucía para la realización de obras hidráulicas de interés general en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Sur, dotado de 319 millones de euros por parte del Ministerio de Medio Ambiente. Este convenio contempla la ejecución de las conducciones derivadas de la presa de Rules para uso de regadío (financiadas a través del capitulo 6 de la Dirección General del Agua y la ejecución de las conducciones derivadas de la presa de rules para uso en abastecimiento de poblaciones, financiadas con el capítulo 7 de la Dirección General del Agua). En el B.O.E. núm. 99 de 25 de abril de 2007, se publica el Convenio de

Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, para el desarrollo de actuaciones declaradas de interés general de la Nación en el ámbito de las cuencas hidrográficas intracomunitarias de Andalucía (firmado en Madrid el 9 de febrero de 2006 entre Cristina Narbona Ruiz, Ministra de Medio Ambiente del Estado y Fuensanta Coves Botella, Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía), estableciendo en su clausula cuarta que las actuaciones a desarrollar mediante encomienda de gestión serán con cargo al capítulo 6 del presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente, donde incluyen las conducciones derivadas de la presa de Rules para uso de regadío (pág. 18253 del B.O.E), en su clausula quinta se incluye otra relación de actuaciones a desarrollar en la modalidad de colaboración económica y en el Anexo II, las conducciones derivadas de la presa de Rules para uso en abastecimiento de poblaciones (pág. 18254 del BOE). En 2007 por parte de la Junta de Andalucía se acreditan 3,2 M€ en la obra "Conducción a la presa de Rules. 1ª fase. Tramo presa- puente del río Guadalfeo (Velez de Benaudalla)", considerada bajo el epígrafe "Conducciones derivadas de la presa de Rules para uso en abastecimiento de poblaciones" de la previsión del Convenio del Capitulo 7. En 2009 Acuamed, aunque no lo Directa, redacta dos documentos, suscrito en 2006 entre Acuamed, Guadalfeo y la Agenda Andaluza del 1.

2.

tiene encomendado en su Convenio de Gestión en el ámbito de un acuerdo de intenciones la Comunidad General de Regantes del Bajo Agua:

Proyecto constructivo 'Conducciones derivadas del embalse de Rules. Trame Común TC-200 para el aprovechamiento de los recursos hídricos del sistema Beznar-Rules' (82 M€}, que tiene resolución de no necesidad de sometimiento a procedimiento de EIA por parte del Ministerio (marzo 2009). Este proyecto se entrega a la Junta de Andalucía. Proyecto informativo 'Conducciones derivadas del embalse de Rules para riego' junto con su estudio de impacto ambiental (234 M€). Este proyecto se entrega también a la Junta de Andalucía.

En 2010 se modifica el Convenio de manera que ya no se contempla la realización de las "Conducciones derivadas de la presa de Rules para uso de regadío". En el B.O.E. núm. 13, de 15 de enero de 2011, se publica el Acuerdo de Modificación del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministro de Medio Ambiente y la Junta de Andalucía, para el desarrollo de actuaciones declaradas de interés general de la nación en el ámbito de las cuencas hidrográficas intracomunitarias de Andalucía. (Madrid 29 de noviembre de 2010. Este convenio lo firman Josep Puxeu Rocamora, secretario de Estado de Medio Rural y Marino, y José Juan Díaz Trillo, Consejero de Media Ambiente de la Junta de Andalucía y presidente de la Agenda Andaluza del Agua). El objetivo de este acuerdo es la modificación del convenio suscrito el 9 de febrero de 2006 referente a la financiación de las actuaciones, en cuyo anexo I referente a las actuaciones a desarrollar, desaparece Rules y en el anexo II se incluyen las conducciones derivadas de la presa de Rules para abastecimiento: primer tramo: Presa de Rules-Puente de Velez (ya finalizada). Pese a firmar la desaparición del RULES, la Junta de Andalucía somete a información pública el proyecto de 'Conducciones derivadas del embalse de Rules. Tramo Común TC-200' (también se habla hecho este trámite sobre el mismo proyecto en 2010). En noviembre de 2011, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, realiza encomienda de gestión a la empresa pública TRAGSA, del proyecto de emergencia “Proyecto de conducción de la margen derecha cota 400 (tubería MD-400), fase 1 (Molvizar –Almuñécar)” del sistema Beznar – Rules. Este proyecto a priori no tenía necesidad de sometimiento a procedimiento de EIA. En mayo de 2012 se entrega el proyecto a la Consejería de Medio Ambiente de la

Junta de Andalucía. En 2012 la Junta de Andalucía resuelve la información pública realizada y emite el informe vinculante de viabilidad sobre la Autorización Ambiental Unificada del proyecto 'Conducciones derivadas del embalse de Rules. Tramo Común TC-200', solicitando La Junta al Ministerio acordar la ejecución de esta obra de interés general mediante colaboración económica. En 2015, se firma un protocolo de actuación para la ejecución de las conducciones de Beznar-Rules, entre Ministerio de Medio Ambiente, Junta de Andalucía y Comunidad de Regantes. Dentro de este protocolo, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través del consejo de administración de la sociedad estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas (Acuamed), ha autorizado la licitación de la redacción del proyecto básico que definirá las actuaciones necesarias para garantizar la distribución de agua desde los embalses de Béznar y Rules hasta la comarca granadina de la Costa Tropical, en el extremo meridional de la provincia de Granada. El proyecto, con un presupuesto de 533.000 euros, una vez adjudicado tendrá que estar redactado en un plazo de 10 meses. Moción. Como se ha podido ver, las Conducciones del sistema Beznar – Rules, es la gran asignatura pendiente de las administraciones autonómica y central. Esta actuación tiene la finalidad de conseguir la ordenación y el suministro de los regadíos de la franja litoral de la provincia de Granada, basado en un sistema conjunto de optimización de las aguas superficiales y subterráneas. Los principales elementos son el sistema de embalses de Rules y Beznar junto con los acuiferos aluvial y deltaico del río Guadalfeo, así como el agua procedente del tratamiento terciario de las distintas EDAR existentes. Esto sumado a la modernización de las comunidades de regantes de la zona, conseguiría la optimización total de este bien tan necesario como es el Agua. Las Conducciones del Sistema Beznar – Rules, es por tanto de un “Transporte en Alta” que deben afrontar las administraciones estatal y autonómica urgentemente. En la actualidad nos encontramos en un periodo serio de sequía, lo que agudiza más si cabe la necesidad de actuar urgentemente, hablamos de una zona con un total de 11.950 Hectáreas con una necesidad hídrica que se cubriría totalmente con la regulación del Sistema Beznar – Rules, a la que se la daría servicio con las conducciones de este sistema ejecutadas, además influiría en otras 5.000 hectáreas que sin llegar a ser cubiertas por este sistema, se verían beneficiadas por esta regulación. Si estimamos una rentabilidad de 10,000 € Ha/año y de 1,2 puestos de trabajo/año directos, teniendo en cuenta que la mayoría de estos productos son exportados principalmente a Europa donde tienen una excelente acogida debido a la calidad de estos productos, hablamos de unos números totales de: Producción : 11.950 x 10.000 = 119.500.000 Euros/año Puestos de trabajo: 11.950 x 1,2 = 14.340 empleos/año Es obvio que el apoyo de las administraciones es necesario para conseguir dinamizar esta economía. Un punto necesario sería que la Junta de Andalucía revisará el condicionante del nuevo plan hidrológico de las cuencas andaluzas para que este permitiera que la agricultura comunitaria sea más competitiva, considerando:   

DOTACIONES ADECUADAS. CONCESIONES A TODA LA SUPERFICIE REGABLE, en la costa granadina. ESTADO DE EMERGENCIAS POR SEQUIA PARA LA AGRICULTURA. Considerando medidas que ayuden a paliar este fenómeno cíclico en Andalucía.

Recalcando la situación alarmante de sequía (según las lecturas mensuales de

los niveles de piezometría, podemos comprobar que en los 12 piezómetros que hay en el municipio de Almuñécar, todos ellos están entre 2 y 5 metros por debajo de los niveles del año hidrológico pasado, que ya de por si eran bajos. Estos niveles se encuentran a tan solo 2,5 metros por encima del nivel histórico mínimo, estando la mayoría de ellos en el nivel histórico mínimo), la situación hídrica del acuífero de Rio Verde es muy preocupante, pudiéndose llegar a la salinización del acuífero por intrusión marina, provocando una catástrofe en el municipio, tanto social, como económica afectando enormemente la economía local. Por todo ello, pasamos a votación para su aprobación si procede: 1.- Solicitar a la Delegación de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Granada, estudiar la necesidad de activar la Alerta por Sequía en la Comarca de los Valles del Rio Verde y Rio Jate. Términos municipales de Otivar, Jete y Almuñecar-La Herradura, competencia de la Junta de Andalucía, según la Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y la Ley de Aguas de Andalucía. 2.- Solicitar a la Junta de Andalucía la declaración de Obras de Interés de la Comunidad Autonómica de Andalucía del proyecto de la Margen derecha del sistema Beznar – Rules y su ejecución por Emergencia, habilitando para ello la financiación necesaria según indica la ley, ya que como hemos podido ver y según el artículo 29 de la Ley de Aguas, tienen la consideración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía: a) Las obras que sean necesarias para la regulación y conducción del recurso hídrico, al objeto de garantizar la disponibilidad y aprovechamiento del agua. b) Las obras necesarias para el control, defensa y protección del dominio público hidráulico, especialmente las que tengan por objeto hacer frente a fenómenos catastróficos como las inundaciones, sequías y otras situaciones excepcionales. 3.- Solicitar a la Mancomunidad que termine el trámite del doble vertido a Dominio público Maritimo terrestre y Dominio público fluvial de la EDAR de Rio Verde. (La recarga artificial del Acuífero, como recoge la ley de aguas de Andalucía y el Plan de especial de sequia de las cuencas mediterráneas andaluza, es una medida inmediata y general que se debe llevar a cabo en situaciones de sequía. Por ello es necesario que La Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada debe conseguir de la Delegación de Medio Ambiente en Granada de la Junta de Andalucía la autorización inmediata del doble vertido solicitado por la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical. Que este vertido al Dominio hidráulico fluvial se realice directamente del secundario si es viable y si no, que se ponga en servicio el terciario añadiendo cloro como la parte de desinfección del terciario, en lugar de poner en funcionamiento el sistema completo del actual terciario de la ETAP de Almuñécar que encarecería el tratamiento). 4.- La agilización de los programas de subvenciones de fondos FEDER para la modernización de Regadíos en Andalucía, donde podríamos ejecutar el proyecto de Modernización de la Comunidad de Regantes de Rio Verde que ayudaría a paliar la situación del Acuífero de Rio Verde (es necesario que la cuantía máximas subvenciones que se recojan en esos programas permitan la ejecución de dichas obras). 5.- Solicitar a la Junta de Andalucia y al Gobierno central, que se pongan de acuerdo para ha habilitar el crédito necesario para ejecutar el resto de las obras una vez redactados los proyectos que acaban de licitarse 6.- Por último unirnos a la solicitud que han realizado varias asociaciones de agricultores (ASAJA, Asociación Española de Tropicales,...) y solicitar a la Junta de Andalucía que se reduzcan los módulos establecidos inicialmente para el IRPF de 2015, además de elevar el porcentaje de gastos de difícil justificación en el caso de estimación directa, para que los productores puedan compensar de alguna manera los estragos causados por los caprichos del tiempo. Anexo: Normativa aplicable.

1. 2. 3. 4.

Estatuto de Autonomía de Andalucía. Ley 2/2002 de 11 de noviembre de Gestión de Emergencias en Andalucía. Ley de Aguas de Andalucía. Ley 9/2010 de 22 de julio. La Ley 10/2001 de 5 de Julio por la que se aprueba el Plan Hidrológico Nacional. 5. Plan especial de sequia de la cuenca mediterránea andaluza. 6. Plan Hidrológico de la Cuenca Sur, aprobado por R.D. de 1664/1998 de 24 de Julio.

Destacamos a continuación artículos de interés, así: El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la atribución a la Comunidad Autónoma de títulos competenciales relacionados con la gestión de emergencias en materias tales como la medio ambiente y agricultura, entre otras. La Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía recoge la gestión de las emergencias que pudieran producirse en el ámbito territorial de Andalucía, sin perjuicio, de una parte, de la normativa sectorial que pudiera incidir en la materia, y de otra de lo dispuesto en la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, especialmente en los aspectos relativos a la regulación de aquellas situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública declaradas de interés nacional. La Ley 2/2002 de 11 de noviembre de Gestión de Emergencias en Andalucía recoge: Artículo 1. Objeto. 1. Constituye el objeto de la presente Ley la regulación de la gestión de emergencias en Andalucía, entendida como conjunto de acciones de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, dirigidas a la protección de la vida e integridad de las personas y los bienes, en situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes y calamidades públicas, así como en aquellas otras situaciones no catastróficas, que requieran actuaciones de carácter multisectorial y la adopción de especiales medidas de coordinación de los servicios operativos. Artículo 3. Principios de actuación. Las Administraciones Públicas competentes, conforme a lo dispuesto en esta Ley, desarrollarán su actividad a fin de propiciar: a) La previsión de riesgos, orientada a una adecuada labor de planificación, mediante técnicas de identificación y análisis. b) La reducción de riesgos, mediante una adecuada política de prevención, adopción de medidas correctoras, actividad de inspección y sanción. c) La elaboración y aprobación de planes de emergencia y protocolos operativos. d) Las medidas de intervención destinadas a paliar en lo posible las consecuencias de los eventos producidos. e) Los programas de rehabilitación. f) La formación de los ciudadanos que puedan resultar afectados por las situaciones de emergencia, la información a los mismos, así como la capacitación y reciclaje de los técnicos de protección civil y personal de los servicios intervinientes Artículo 4. Derechos. 1. Las Administraciones Públicas deberán orientar su actividad a garantizar la efectiva protección de la vida e integridad física de las personas y los bienes. Artículo 16. Intervención. 2. Aquellas emergencias que, no siendo declaradas de interés nacional, se consideren de especial gravedad por su magnitud o extensión podrán ser declaradas de interés general de Andalucía por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de protección civil.

3. El Consejo de Gobierno establecerá, en desarrollo de la presente Ley, el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía, así como las medidas especiales susceptibles de aplicación en cada caso. Artículo 19. La Administración de la Junta de Andalucía. Corresponde a los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en los siguientes artículos, dirigir, ordenar y coordinar la gestión de emergencias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, con participación de todas las Consejerías, en atención a las competencias y funciones que tengan atribuidas. Artículo 20. El Consejo de Gobierno. Corresponde al Consejo de Gobierno las competencias que le atribuyen esta y otras Leyes y en especial: a) Aprobar el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía y los planes especiales. b) Fijar las directrices esenciales en materia de prevención, intervención y rehabilitación. c) Acordar la declaración de emergencia de interés general de Andalucía. d) Ejercer las facultades de sanción de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. e) Aquellas otras que le sean atribuidas por la legislación vigente. Ley 9/2010 de 22 de julio, de Aguas de Andalucia. Artículo 1. Objeto y finalidad. 1. Esta Ley tiene por objeto regular el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales andaluzas en materia de agua, con el fin de lograr su protección y uso sostenible. En concreto, regula: a) La organización y actuación de la Administración del Agua, así como la planificación y gestión integral del ciclo hidrológico. b) La participación pública en los órganos administrativos y en la planificación y gestión del agua, así como la información al público en general sobre el medio hídrico y difusión de estadísticas del agua. c) Las obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su régimen de ejecución. d) El régimen de abastecimiento, saneamiento y depuración en el ciclo integral del agua de uso urbano, así como las entidades supramunicipales. e) La evaluación y gestión de los riesgos de inundación, así como la prevención de efectos por sequía. 2. La finalidad de la Ley es garantizar las necesidades básicas de uso de agua de la población y hacer compatible el desarrollo económico y social de Andalucía con el buen estado de los ecosistemas acuáticos y terrestres. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Esta Ley es de aplicación a las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas que transcurren o se hallan en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las competencias que le corresponden en virtud de lo dispuesto en los artículos 50 y 51 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y de conformidad con la correspondiente legislación básica. Artículo 3. Demarcaciones y Distritos Hidrográficos de Andalucía. 1. Las aguas superficiales continentales de Andalucía, así como las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas, se integran en demarcaciones hidrográficas intracomunitarias y demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. 2. Son demarcaciones hidrográficas intracomunitarias aquellas cuyas cuencas hidrográficas están situadas íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya delimitación geográfica corresponde realizar al Consejo de Gobierno mediante decreto. 3. El ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, sobre las que ejerza competencias la Administración de la Junta de Andalucía, será el establecido en la legislación del Estado. 4. Para la gestión de las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía se podrán establecer distritos hidrográficos, cuya

delimitación territorial se realizará por el Consejo de Gobierno mediante decreto. Artículo 6. Objetivos medioambientales en materia de agua. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección VI del Título I del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, constituyen objetivos medioambientales en materia de agua los siguientes: a) Prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua, superficiales, subterráneas y de las zonas protegidas, y, en su caso, restaurarlas con objeto de alcanzar el buen estado ecológico de las mismas. Para ello se definirán, implementarán y garantizarán los caudales ambientales necesarios para la conservación o recuperación del buen estado ecológico de las masas de agua. Artículo 8. Competencias. 1. Corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía en el ámbito de las aguas de su competencia: a) La elaboración de la planificación hidrológica en las demarcaciones intracomunitarias y la participación en la planificación hidrológica de las demarcaciones intercomunitarias, en los términos de la legislación básica. b) En la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, el ejercicio de competencias sobre los volúmenes asignados a Andalucía por la planificación hidrológica. En el ámbito del sistema del Chanza, la Administración de la Junta de Andalucía ordenará la distribución de los volúmenes asignados por la planificación hidrológica a este sistema, de acuerdo con las competencias cuya ejecución le encomiende la Administración del Estado. c) La ordenación y concesión de los usos del agua, el control de la calidad del medio hídrico y las funciones de policía sobre el dominio público hidráulico, sin perjuicio de las funciones reservadas al Estado o compartidas con el mismo, en las demarcaciones que exceden del ámbito territorial de Andalucía. d) La ordenación de los usos de las aguas subterráneas y la recarga de acuíferos. e) El establecimiento de normas de protección en el dominio público hidráulico, sus zonas asociadas y en las zonas inundables. Ley de Aguas de Andalucía Pág. 16 Servicio de Publicaciones Oficiales del Parlamento de Andalucía f) La planificación, programación y ejecución de las obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio del ejercicio de competencias sobre las obras de interés general del Estado que éste le delegue. g) La concesión para la desalación de aguas de las demarcaciones hidrográficas de Andalucía y la autorización de las obras e instalaciones destinadas a dicha finalidad, que deberán contar con el otorgamiento por la Administración General del Estado del correspondiente título para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre. Estas competencias se entenderán sin perjuicio de las que corresponden al Estado en materia de dominio público marítimo-terrestre y sobre programación, aprobación y ejecución de obras hidráulicas que sean de interés general del Estado o cuya realización afecte a otra Comunidad Autónoma. h) La regulación y gestión de las situaciones de alerta y eventual sequía y la forma de aprovechamiento de las infraestructuras, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica sobre la materia. i) Las competencias establecidas por esta Ley y la legislación básica sobre las comunidades de usuarios. j) La ordenación y regulación de los sistemas de gestión supramunicipales del agua de uso urbano y la determinación de su ámbito territorial. k) El establecimiento de las condiciones de prestación de los servicios del ciclo integral del agua de uso urbano y de la calidad exigibles a los mismos y su control. l) Las funciones de policía sobre los usos concedidos o autorizados y las instalaciones y obras hidráulicas en general. m) La regulación de los criterios básicos de tarifación del ciclo integral del agua de uso urbano, tales como el número de tramos de

facturación y los consumos correspondientes a cada uno de ellos, los periodos de facturación, conceptos repercutibles, fijos y variables, y cualesquiera otros que permitan una facturación homogénea en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la facultad de los entes locales para la fijación del precio de las tarifas. n) La protección y el desarrollo de los derechos de los usuarios y su participación en la Administración del Agua. ñ) La regulación y establecimiento de ayudas económicas a las entidades locales para actuaciones relativas al ciclo integral del agua de uso urbano, así como las medidas de fomento a otras entidades y particulares para la realización de los objetivos de la planificación hidrológica. o) En general, cuantas competencias atribuye la legislación básica en materia de agua a la Administración del Agua y ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con las aguas que discurren íntegramente por el territorio de Andalucía y cualesquiera otras atribuciones que le correspondan por esta Ley o el resto del ordenamiento jurídico. 2. Las competencias establecidas en el apartado anterior se ejercerán sin perjuicio de las establecidas en materia de calidad del medio hídrico en el Capítulo III del Título IV de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. 3. Las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía serán ejercidas por el Consejo de Gobierno y la consejería competente en materia de agua, directamente o, en su caso, a través de sus entidades instrumentales, en los términos establecidos en esta Ley. Artículo 9. Competencias del Consejo de Gobierno. Corresponde al Consejo de Gobierno: a) Delimitar las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía. b) Aprobar inicialmente los planes hidrológicos de las demarcaciones intracomunitarias de Andalucía. c) Aprobar los planes hidrológicos específicos y los programas específicos de medidas previstos en el artículo 26. d) Aprobar el régimen jurídico del uso del agua en situaciones extraordinarias de emergencia por sequía. e) Autorizar la constitución de bancos públicos del agua en las distintas demarcaciones hidrográficas de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía o, en su caso, distritos hidrográficos. f) Declarar de interés de la Comunidad Autónoma las obras hidráulicas. g) Determinar el ámbito territorial en el que deban constituirse sistemas de gestión supramunicipales del agua de uso urbano. h) Desarrollar mediante decreto las normas sobre los servicios públicos de suministro domiciliario y de saneamiento y depuración de las aguas de uso urbano. i) Imponer las sanciones cuya competencia le corresponda de acuerdo con esta Ley. j) Las demás facultades que se le atribuyan en esta Ley o en su normativa de desarrollo y aplicación. Artículo 11. Funciones de la Administración Andaluza del Agua. 2. En materia de planificación hidrológica: a) Elaborar la planificación hidrológica y sus revisiones en las demarcaciones comprendidas íntegramente en el territorio de Andalucía y la colaboración en la que corresponde a la Administración del Estado, particularmente en la que afecte a la parte andaluza de las cuencas de los ríos Guadalquivir, Guadiana y Segura. b) Establecer objetivos para la protección de las aguas superficiales continentales, aguas de transición, aguas costeras y aguas subterráneas comprendidas íntegramente en la Comunidad Autónoma de Andalucía. c) Regular y establecer el apoyo técnico y las medidas de auxilio económico y fomento a corporaciones locales, otras entidades y particulares para la realización de los objetivos de la planificación hidrológica. d) Programar y articular los programas de medidas previstos y aprobados en el proceso de planificación hidrológica. 5. En materia de infraestructuras del agua: a) Planificar, programar y ejecutar las infraestructuras del agua

declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como ejecutar las restantes actuaciones que puedan establecerse en los convenios a los que se refiere el artículo 31. b) Aprobar los planes de explotación y gestión de las infraestructuras del agua existentes, así como el establecimiento de normas de explotación de dichas infraestructuras. c) Planificar y programar, en colaboración con las entidades locales, las infraestructuras de aducción y depuración de aguas en los sistemas de gestión supramunicipales para el abastecimiento urbano. d) Coordinar las actuaciones de las Administraciones competentes en materia de abastecimiento y saneamiento en el territorio de Andalucía. e) Definir objetivos de eficiencia de las infraestructuras y criterios técnicos en su diseño, a través del Observatorio del Agua. f) Autorizar los usos de las infraestructuras de conexión entre sistemas de explotación. 6. En materia de prevención de efectos de la sequía e inundaciones: a) Definir el sistema global de indicadores hidrológicos que permita prever las situaciones de sequía y sirva de referencia general para la declaración formal de situaciones de alerta y eventual sequía. b) Elaborar un sistema de información geográfica de zonas inundables y adopción de medidas para su difusión. c) Coordinar con las Administraciones competentes en materia de protección civil y ordenación territorial y urbanística y del medio rural, los planes de gestión del riesgo de inundación que sean necesarios por sus efectos potenciales de generación de daños sobre personas y bienes. Artículo 23. Orden de preferencia de usos. 1. Los planes hidrológicos de demarcación establecerán el orden de preferencia de uso de agua por cuencas, subcuencas, sistemas de explotación o masas de agua. 2. Con carácter supletorio se establecen para las aguas de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía varios niveles de uso conforme a la siguiente escala de preferencia: a) Usos domésticos para la satisfacción de las necesidades básicas de consumo de boca y de salubridad. b) Usos urbanos no domésticos en actividades económicas de bajo consumo de agua. c) Usos agrarios, industriales, turísticos y otros usos no urbanos en actividades económicas y usos urbanos en actividades económicas de alto consumo. d) Otros usos no establecidos en los apartados anteriores. La priorización de usos dentro del nivel correspondiente a la letra c en la escala de preferencia, anteriormente expresada, se establecerá en función de su sostenibilidad, el mantenimiento de la cohesión territorial y el mayor valor añadido en términos de creación de empleo y generación de riqueza para Andalucía. Reglamentariamente se establecerá un procedimiento para la determinación del orden supletorio de prioridad de usos en actividades económicas, que garantizará la audiencia a los usuarios interesados y a las organizaciones que los representen. 3. El plan hidrológico fijará las condiciones y requisitos necesarios para la declaración de utilidad pública o interés social de las distintas clases de uso del agua, a efectos de la expropiación forzosa de los aprovechamientos de menor rango en el orden de preferencia que para cada sistema de explotación de la demarcación hidrográfica se haya determinado en el plan hidrológico. Igualmente servirá dicha declaración a los efectos establecidos en esta Ley sobre otorgamiento de derechos de concesión y autorización de cesión de derechos para usos de menor rango en el orden de prioridad. Artículo 24. Planes Hidrológicos de Demarcación. 4. Para la elaboración: b) Las disponibilidades actuales y futuras de agua deberán estar evaluadas conforme al principio de prudencia, teniendo en cuenta la previsión de las reservas necesarias para superar eventuales situaciones de sequía, en función de los ciclos históricos y las previsiones de cambio climático

Artículo 25. Programas de Medidas. 2. Los programas de medidas incluirán las previsiones de gestión, ya sea de tipo estructural o coyuntural, obras hidráulicas necesarias que demuestren su sostenibilidad ambiental, acciones de fomento y el desarrollo normativo necesario. 5. Y: h) Acciones para aumentar la reutilización de las aguas residuales depuradas, mediante procesos de tratamiento adicional o complementario que permitan adecuar su calidad al uso al que se destinen. Artículo 29. Obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 1. Tienen la consideración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía: a) Las obras que sean necesarias para la regulación y conducción del recurso hídrico, al objeto de garantizar la disponibilidad y aprovechamiento del agua. b) Las obras necesarias para el control, defensa y protección del dominio público hidráulico, especialmente las que tengan por objeto hacer frente a fenómenos catastróficos como las inundaciones, sequías y otras situaciones excepcionales, así como la prevención de avenidas vinculadas a obras de regulación que afecten al aprovechamiento, protección e integridad de los bienes del dominio público hidráulico. c) Las obras de corrección hidrológico-forestal y de restauración de ríos y riberas acordes a las prescripciones de los planes hidrológicos. d) Las obras de abastecimiento, potabilización, desalación y depuración que expresamente se declaren por el Consejo de Gobierno. e) En general, las infraestructuras hidráulicas que sean necesarias para dar cumplimiento a la planificación hidrológica y que se prevean en los programas de medidas, los planes y programas hidrológicos específicos, aprobados por el Consejo de Gobierno. 2. Será de aplicación a las obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía el siguiente régimen de prerrogativas: a) Las obras hidráulicas y las obras y actuaciones hidráulicas de ámbito supramunicipal, incluidas en la planificación hidrológica, y que no agoten su funcionalidad en el término municipal en donde se ubiquen, no estarán sujetas a licencia ni a cualquier acto de control preventivo municipal a los que se refiere la letra b del apartado 1 del artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. b) Los órganos urbanísticos competentes no podrán suspender la ejecución de las obras a las que se refiere el párrafo primero del apartado anterior, siempre que se haya cumplido el trámite de informe previo, esté debi- Ley de Aguas de Andalucía Servicio de Publicaciones Oficiales del Parlamento de Andalucía Pág. 27 damente aprobado el proyecto técnico por el órgano competente, las obras se ajusten a dicho proyecto o a sus modificaciones y se haya hecho la comunicación a que se refiere la letra c de este apartado. El informe previo será emitido, a petición de la consejería competente en materia de agua, por las entidades locales afectadas por las obras. El informe deberá pronunciarse exclusivamente sobre aspectos relacionados con el planeamiento urbanístico y se entenderá favorable si no se emite y notifica en el plazo de un mes. c) La consejería competente en materia de agua deberá comunicar a los órganos urbanísticos competentes la aprobación de los proyectos de las obras públicas hidráulicas a que se refiere el apartado 1, a fin de que se inicie, en su caso, el procedimiento de modificación del planeamiento urbanístico municipal para adaptarlo a la implantación de las nuevas infraestructuras o instalaciones, de acuerdo con la legislación urbanística que resulte aplicable en función de la ubicación de la obra. 3. La aprobación por la consejería competente en materia de agua de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá, implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se

extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal. 4. La consejería competente en materia de agua podrá encomendar a entidades instrumentales del sector público andaluz la realización de actuaciones necesarias para la expropiación forzosa que no supongan el ejercicio de la potestad expropiatoria, cuando tales prestaciones estén vinculadas a la realización de actividades que formen parte del objeto o ámbito de actividad previsto en sus estatutos o reglas fundacionales. La atribución se realizará a través de la correspondiente encomienda de gestión y podrá comprender el pago del justiprecio y las indemnizaciones y compensaciones que procedan por la expropiación de los bienes o su urgente ocupación. La ejecución de las indicadas prestaciones no podrá producirse con anterioridad a la aprobación del correspondiente gasto. 5. Los proyectos hidráulicos derivados de la planificación hidrológica deberán contar, previamente a su aprobación, con un estudio de viabilidad medioambiental, técnica y económica. Los proyectos de obras declarados de interés de la Comunidad Autónoma deberán incluir un estudio específico sobre recuperación de costes. Artículo 30. Financiación de infraestructuras hidráulicas. 1. En el supuesto de que la ejecución de las infraestructuras hidráulicas, cuya competencia corresponda a la consejería competente en materia de agua, se lleve a cabo a través de entidades instrumentales de la Junta de Andalucía, en las correspondientes encomiendas de gestión se preverá el régimen de financiación de las obras encomendadas, que comprenderá las aportaciones económicas por parte de la consejería competente en materia de agua y, en su caso, de otros sujetos públicos o privados que puedan comprometerse mediante los oportunos convenios. Artículo 63. Planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía. 1. Corresponderá al Consejo de Gobierno la aprobación de los planes especiales en situaciones de alerta y eventual sequía de las demarcaciones hidrográficas andaluzas, que permitan la gestión planificada en dichas situaciones, con delimitación de sus fases, medidas aplicables en cada una de ellas a los sistemas de explotación y limitaciones de usos, con el objetivo de reducir el consumo de agua. Los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía dispondrán las actuaciones necesarias para asegurar el abastecimiento a la población y a las instalaciones que presten servicios de interés general así como, en la medida de lo posible, a los restantes usuarios de acuerdo con el orden de prioridad que se establezca. A estos efectos, se establecerán criterios de modulación de las dotaciones de agua, con el objeto de garantizar una superficie mínima a regar que permita unas rentas básicas para los usuarios agrarios y la supervivencia de la arboleda y los cultivos permanentes. 2. Los municipios, por sí solos o agrupados en sistemas supramunicipales de agua, con más de diez mil habitantes, deberán obligatoriamente aprobar planes de emergencia ante situaciones de sequía, para lo cual contarán con el asesoramiento técnico de la consejería competente en materia de agua, directamente o, en su caso, a través de sus entidades instrumentales. Una vez aprobados dichos planes serán obligatorios, y en caso de que el municipio no exija su cumplimiento, la consejería competente en materia de agua podrá imponerlos subsidiariamente y a costa del municipio. 3. Por Orden de la persona titular de la consejería competente en materia de agua se declarará la entrada y salida de los sistemas en aquellas fases que representen restricciones de uso del recurso, previo informe de la Comisión para la Gestión de la Sequía a la que se refiere el apartado siguiente. 4. En cada distrito hidrográfico se constituirá una comisión para la gestión de la sequía. Reglamentariamente se regulará su composición y funcionamiento. Disposición adicional sexta. Planes de emergencia ante situaciones de sequía. Los planes de emergencia ante situaciones de sequía para los municipios, singularmente considerados o agrupados en sistemas

supramunicipales de agua, con más de diez mil habitantes, a que se refiere el artículo 63.2 de esta Ley, deberán obligatoriamente estar aprobados antes del 31 de diciembre de 2012. La Ley 10/2001 de 5 de Julio por la que se aprueba el Plan Hidrológico Nacional ordena en su Artículo 27 “Gestión de las sequías”, que el MMA establecerá en las cuencas intercomunitarias un sistema global de indicadores hidrológicos a fin de minimizar los impactos de eventuales situaciones de sequía. Asimismo se establece en dicho artículo que los Organismos de Cuenca elaborarán en los ámbitos de sus Planes Hidrológicos, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley, planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, que aprobados por el Consejo de Agua de cada Cuenca serán remitidos al Ministerio de Medio Ambiente para su aprobación.

El plan especial de sequía de la cuenca mediterránea andaluza. Las características climatológicas e hidrológicas de la Cuenca Sur hacen que la situación de escasez de agua sea un problema permanente en amplios sectores de la misma. Dicha situación tiene en primer lugar una componente estacional, común para toda la Cuenca, que está originada por la práctica inexistencia de precipitaciones durante, al menos, tres meses al año. Este hecho justifica que los estiajes de los manantiales y de los cursos de agua sean muy acusados, coincidiendo además con el periodo de mayores consumos. Pero cuando a este rasgo estacional se suma la circunstancia de varios años consecutivos con escasez de precipitaciones, es cuando el fenómeno de la sequía provoca situaciones más dramáticas, especialmente en los sectores con insuficiente o nula capacidad de regulación superficial. PAGINA 79 DE 234 SE RECOGEN ACTUACIONES EN PERIODOS DE SEQUIA. 7.2.3. Medidas generales de aplicación en situación de sequías Recursos no convencionales Los principales volúmenes en la Cuenca Mediterránea Andaluza de recursos no convencionales son: • Aguas depuradas por los núcleos urbanos: estos caudales se establecen como reservas en situaciones de emergencia para preservar caudales mínimos en los ríos. En situación de normalidad se utilizarán para riego de campos de golf y jardines. • Desaladoras trabajando al 100% de su capacidad de desalación: se utilizarán como caudales de emergencia para abastecimiento humano. En situación de normalidad se debe hacer un análisis detallado de los recursos no convencionales disponibles en cada subsistema, con el fin de establecer las normas de utilización de los mismos en fases de sequía, entre sus posibles beneficiarios se encuentra el riego de parques y jardines, y otros usos no prioritarios, como los campos de golf y específicos regadíos agrícolas En el Plan Hidrológico de la Cuenca Sur, aprobado por R.D. de 1664/1998 de 24 de Julio, se incluye en su TOMO VIII el “Programa Nº8 de Investigación, Prevención y Corrección de Sequías”, proponiendo las siguientes actuaciones: -

Mejora de la infraestructura de regulación superficial Integración de las unidades hidrogeológicas en los sistemas de explotación. Recarga artificial de acuíferos con volúmenes de avenida Promover una estrategia de reutilización de retornos Mejora y modernización de regadíos Análisis del impacto en los usos del agua Establecimiento de reservas especiales Definir los criterios de identificación de periodos de sequía Planes de Sequía

Proyecto (borrador) del nuevo Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. 11.1.1 OBJETIVOS DE LOS PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA El objetivo general del PES es minimizar los impactos ambientales, económicos y sociales, generados en situaciones de eventual sequía. Este objetivo general se persigue a través de los siguientes objetivos específicos:    

Garantizar la disponibilidad de agua requerida para asegurar la salud y la vida de la población. Evitar o minimizar los efectos negativos de la sequía sobre el estado ecológico de las masas de agua, en especial sobre el régimen de caudales ecológicos, evitando en todo caso efectos permanentes sobre el mismo. Minimizar los efectos negativos sobre el abastecimiento urbano Minimizar los efectos negativos sobre las actividades económicas, según la priorización de usos establecidos en la legislación de aguas y en los planes hidrológicos.

A su vez, para alcanzar los objetivos específicos se plantean los siguientes objetivos instrumentales u operativos:  Definir mecanismos para la previsión y detección de la presentación de situaciones de sequía.  Fijar umbrales para la determinación del agravamiento de las situaciones de sequía.  Definir las medidas para conseguir los objetivos específicos en cada fase de las situaciones de sequía.  Asegurar la transparencia y participación pública en el desarrollo de los planes. 11.1.2 LÍNEAS DE ACTUACIÓN DEL PLAN Uno de los principales objetivos del Plan es el establecimiento de un sistema de indicadores que permitan prever situaciones de sequía y valorar la gravedad con que se presentan. Se define, por tanto, un sistema de indicadores que sirve de referencia general para la declaración formal de situaciones sequía y para la valoración coyuntural del estado hidrológico de las diferentes juntas de explotación. De este modo, para cada uno de los indicadores seleccionados se han propuesto las marcas de clase que individualizan los siguientes niveles de intensidad de la sequía: normalidad, prealerta, alerta y emergencia. El fin último del Plan es identificar medidas mitigadoras para hacer frente a las sequías. Éstas medidas se dividen en tres tipos en función del nivel de sequía:  Medidas Estratégicas (normalidad y prealerta): prevenir el deterioro del estado de las aguas, incrementando las disponibilidades, reduciendo las demandas y mejorando la eficiencia en el uso.  Medidas Tácticas (alerta): conservar los recursos mediante mejoras en la gestión y en el uso.  Medidas de Emergencia (emergencia): alargar los recursos disponibles durante el máximo tiempo posible. Vista la propuesta de acuerdo contenida en el Dictamen de la Comisión Informativa de Interior de fecha 22.04.2016, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad, acuerda: Adoptar los acuerdos propuestos en la moción de referencia. Acto seguido la Srª Alcaldesa, declaró adoptado el acuerdo................... 25º.- Resoluciones de la Alcaldía.- Se da cuenta de Resoluciones dictadas por la Alcaldía en el ejercicio de sus competencias, núm. 632 de 23.02.2016 a la

núm. 1365 de 20.04.2016, de lo que se da por enterado el Ayuntamiento Pleno. No habiendo más asuntos de que tratar, la Srª Presidenta levantó la sesión siendo las veinte horas cuarenta y cinco minutos, de lo que yo, el Secretario, certifico. La Alcaldesa, El Secretario,

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