ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRABAJADORES DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ LTDA. N°...
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ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRABAJADORES DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ LTDA. N° 90 En el local sito en Jirón Cuzco 425 Oficina 507 Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, siendo las 17:15 horas del día 20 de mayo de 2014, la Asamblea quedó instalada con la asistencia de xxx socios hábiles presentes a la hora de la citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 42° del Estatuto y cuya relación de socios con firma y documento de identificación nacional está asentada en el Libro de Asistencia a Asambleas Generales. El Presidente del Consejo de Administración y a su vez Presidente de la Asamblea General, declaró abierta la Asamblea General de Socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Trabajadores del Banco Central de Reserva del Perú Ltda. N° 90, en adelante la Cooperativa, para los fines de la presente acta. A continuación, la Presidente informó que por acuerdo del Consejo de Administración celebrada el xxx de xxxx de xxxx, se ha realizado la convocatoria a esta Asamblea General Extraordinaria para modificar el Estatuto con el fin de adecuarla a las disposiciones legales vigentes. Dispuso que el Secretario, señor Humberto Esteban Iannacone Uzátegui dé lectura al texto de la convocatoria, que mediante esquela enviada a cada socio y también ha sido publicado con ocho días de anticipación en la página web de la Cooperativa, así como enviado al correo institucional de cada uno de los socios, cuyo texto es el siguiente: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRABAJADORES DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ LTDA. N° 90 SEGUNDA CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS El Consejo de Administración, de conformidad con los artículos 36°, 39°, 40°, 41°, 42° y 57° inciso “n” del Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Trabajadores del Banco Central de Reserva del Perú, Ltda. N° 90, CONVOCA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA con el objeto de tratar la AGENDA siguiente: 1) 2)

Proyecto de modificación del Estatuto. Proyecto de modificación del Reglamento General de Elecciones.

Segunda Convocatoria: Día : 20 de mayo de 2014. Hora : 17:15 horas. Lugar : Jirón Antonio Miró Quesada 441, Cercado de Lima, Piso 8, BCRP. La Asamblea quedará instalada con los socios hábiles presentes a la hora de la citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 42° del Estatuto. Se les recuerda que es obligatoria la asistencia y permanencia de todos los socios de la Cooperativa, así como tener la condición de socio hábil, es decir estar al día en el pago de sus aportes y créditos. En caso de inasistencia injustificada o retiro antes de la culminación de la Asamblea, se aplicará una multa de S/. 60,00 la cual se descontará en la planilla del mes siguiente. Lima, 12 de mayo de 2014

EMILY ROSSANA FAJARDO MICHELINI Presidente del Consejo de Administración

HUMBERTO ESTEBAN IANNACONE UZÁTEGUI Secretario del Consejo de Administración

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La Presidente informó a los señores miembros de la Asamblea General Extraordinaria que el Consejo de Administración ha preparado el Proyecto de Modificación del Estatuto y será la Asamblea General quien debe adoptar la decisión de aprobar el texto definitivo. Habiéndose distribuido a cada socio el proyecto, conjuntamente con la esquela de convocatoria, se someterá a votación el texto definitivo. Este temperamento fue aprobado por la Asamblea por unanimidad. El texto aprobado por la Asamblea General fue el siguiente:

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ESTATUTO TITULO I Capitulo Único Antecedentes y Constitución Artículo 1.- Constitución. La Cooperativa de Ahorro y Crédito de Trabajadores del Banco Central de Reserva del Perú, Ltda. N° 90, en adelante la Cooperativa para los fines del presente Estatuto, se constituyó el día veintidós de julio de mil novecientos sesenta y fue reconocida oficialmente por Resolución Suprema numero doscientos setenta y seis del siete de setiembre de mil novecientos sesenta y Resolución Suprema numero trescientos veinticuatro del trece de octubre de mil novecientos sesenta, que aclara la anterior. Quedó inscrito en los Registros Públicos según asiento uno, a fojas trescientos cincuenta y cinco del tomo cinco de asociaciones, mediante escritura pública del veintisiete de octubre de mil novecientos sesenta. La Cooperativa se rige por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas – Decreto Supremo N° 074-90-TR, en adelante la Ley. En los casos no previstos por esta Ley, se rige por los Principios Generales del Cooperativismo y, a falta de ellos, por el Derecho Común. Del mismo modo, son de aplicación las normas reglamentarias vigentes de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, normas de los organismos competentes, el presente Estatuto y los acuerdos de la Asamblea General. Artículo 2.- Denominación y Domicilio. La denominación social es Cooperativa de Ahorro y Crédito de Trabajadores del Banco Central de Reserva del Perú Ltda. Nº 90. Su modalidad es de usuarios y de calidad cerrada. Su domicilio es la ciudad de Lima, provincia y región del mismo nombre. Artículo 3.- Duración y Ámbito de Acción. El plazo de duración de la Cooperativa es indefinido y su radio de acción es la ciudad de Lima. El Consejo de Administración, cuando lo considere necesario, cumpliendo con las normas legales vigentes y previa autorización de la autoridad competente, puede abrir, trasladar o cerrar oficinas en otras regiones del Perú. Artículo 4.- Responsabilidad. La responsabilidad de la Cooperativa está limitada a su patrimonio neto, y la de sus socios, a sus aportaciones suscritas y pagadas. Artículo 5.- Capital Social. El capital de la Cooperativa es variable e ilimitado, constituido por las aportaciones de los socios. TITULO II Los Objetivos y Medios Artículo 6.- Objetivos. Los objetivos de la Cooperativa son: 1. Promover el desarrollo económico, social y cultural de sus socios, mediante el esfuerzo mancomunado y la ayuda mutua entre sus socios. 2. Contribuir, de manera directa, al desarrollo de la educación de sus socios y de la comunidad en su conjunto. 3. Adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de sus actividades, dentro de los límites porcentuales autorizados legalmente. 4. Otorgar créditos directos a sus socios, con arreglo a las modalidades y condiciones que dispone el respectivo Reglamento de Crédito, con sujeción a las normas legales vigentes. 5. Adquirir inmuebles destinados a la construcción de viviendas de interés social para sus socios. 6. Construir y financiar de viviendas de interés social para sus socios con recursos propios y otros, provenientes de los fondos del Estado Peruano destinados a solucionar el déficit de vivienda en el país.

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Efectuar operaciones de ahorro y crédito con otras cooperativas, de las cuales sea socia y con empresas del sistema financiero. 8. Brindar servicios de caja y tesorería a sus socios. 9. Abrir y cerrar cuentas corrientes en empresas del Sistema Financiero para fines de sus actividades financieras. 10. Otras operaciones y servicios, con arreglo a Ley, a condición que éstas sean sólo actividades accesorias o complementarias de su objetivo social, enmarcadas dentro del presente Estatuto y previa autorización expresa de la Asamblea General. Artículo 7.- Medios. Para lograr los objetivos, dentro de los límites porcentuales establecidos por las normas legales vigentes, la Cooperativa está facultada para: 1. Recibir aportaciones. 2. Recibir depósitos de ahorros y depósitos a plazo fijo de sus socios. 3. Recibir de depósitos de compensación por tiempo de servicios y otros autorizados por las autoridades competentes. 4. Adquirir, conservar y vender acciones y bonos que tengan cotización en la Bolsa de Valores, emitidos por sociedades anónimas establecidas dentro del país; así como certificados de participación en Fondos Mutuos y Fondos de Inversión, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Inversiones aprobado por el Consejo de Administración. Asimismo, puede ser socia de otras cooperativas, adquirir acciones o participaciones de sociedades que tengan por objeto brindar servicios a los socios o tengan compatibilidad con su objetivo social, no siendo necesario, en estos casos, que las acciones o participaciones se encuentren cotizadas en Bolsa de Valores. Esta facultad es ejercida dentro de los límites legales vigentes. 5. Recibir líneas de crédito, aportes y garantías de entidades financieras nacionales y extranjeras y de entidades que apoyan al Sistema Cooperativo de Ahorro y Crédito. 6. Recibir fondos provenientes de entidades estatales e internacionales para fines de financiamiento de viviendas de interés social para sus socios y financiamiento de actividades económicas específicas orientadas a contribuir a la disminución de la pobreza en sus zonas de influencia. TITULO III Los Socios Artículo 8.- Admisión de Socios. Pueden ser socios de la Cooperativa: a) Los trabajadores activos y jubilados del Banco Central de Reserva del Perú, sus cónyuges e hijos. b) Los trabajadores de entidades gubernamentales que forman parte del Sistema Financiero y de aquellas empresas que tengan relación o estén vinculadas a la Cooperativa. c) Las Cooperativas de Ahorro y Crédito. La admisión de los socios es facultad exclusiva del Consejo de Administración, quien evaluará y admitirá, conforme a las disposiciones del respectivo Reglamento. Artículo 9.- Obligaciones de los Socios. Son obligaciones de los socios: 1. Cumplir puntualmente con el pago de sus aportes, créditos y otras obligaciones. 2. Participar en las reuniones y actos que sean convocados por el Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Comité de Educación y Comité Electoral. 3. Cumplir las disposiciones del presente Estatuto, reglamentos y cualquier otra disposición aprobada por la Asamblea General o por el Consejo de Administración. 4. Los socios responden con sus aportaciones, conjuntamente con las de los demás socios, por las obligaciones contraídas por la Cooperativa, antes de su ingreso a ella y hasta la fecha de cierre del ejercicio dentro del cual renuncia o cesa por otra causa.

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Artículo 10.- Derechos de los Socios. Son derechos de los socios: 1. Realizar operaciones de ahorro y crédito y cualquier otro servicio que brinde la Cooperativa. 2. Elegir y ser elegido como directivo de los Consejos y Comités, de acuerdo con el Estatuto y Reglamento Electoral. La elección queda materializada con la proclamación y la entrega de credenciales por parte del Comité Electoral. 3. Asistir a las reuniones que le corresponda con derecho a voz y voto. Este derecho es ejercitado, exclusivamente, por los socios hábiles y con capacidad legal. 4. Participar activamente en los actos educativos que desarrolle la Cooperativa. 5. Al retiro voluntario. Podrá diferirse la aceptación de la renuncia si el socio tiene pendiente de pago algunas obligaciones de créditos directas e indirectas, salvo que éstas, se encuentren cubiertas por garantías reales de realizaciones inmediatas o líquidas. 6. Apelar ante la Asamblea General las decisiones del Consejo de Administración que las consideren como trasgresión a las normas vigentes y a los derechos de los socios. El socio sancionado tiene derecho, de manera irrefutable, a ejercer su defensa ante la Asamblea General. La Asamblea General es la última instancia administrativa. 7. A participar en la distribución del remanente, en función de la participación de los socios en la formación de los mismos, siempre y cuando se encuentre al día con sus obligaciones económicas con la Cooperativa. 8. A percibir los intereses que fije la Asamblea General para la retribución a sus aportaciones. Artículo 11.- Igualdad de Derechos y Obligaciones. La Cooperativa, por ningún motivo, concede ventajas, preferencias u otros privilegios a sus promotores, fundadores, dirigentes y trabajadores, distintos a la de los demás socios. Todos los socios tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones sin distinción alguna. Artículo 12.- Pérdida de la Condición de Socio La condición de socio se pierde por: 1. Renuncia escrita, siempre y cuando no tenga obligaciones pendientes de pago con la Cooperativa. 2. Fallecimiento. 3. Exclusión acordada por el Consejo de Administración por los siguientes motivos: a) Pérdida de capacidad legal. b) Incumplimiento en el pago de sus aportaciones durante seis meses. c) Enajenación total del aporte social, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones económicas con la Cooperativa. La enajenación del aporte social procede cuando el socio incurre en morosidad por más de ciento veinte (120) días en sus obligaciones de crédito. En estos casos la cancelación del registro como socio es automática y es ejecutado por la Gerencia con cargo a dar cuenta al Consejo de Administración. Los socios garantes tienen responsabilidad indirecta por los créditos que garantizan y son sancionados de igual forma que los socios deudores directos si es que no honran tales obligaciones pese a los requerimientos de pago. d) Haber sido condenado por acto doloso en agravio de la Cooperativa, de instituciones similares o de cualquier persona jurídica. e) Causar daño material, económico o a la imagen de la Cooperativa, creando pánico financiero, propalando informaciones falsas o atentar por cualquier medio, medio o forma, contra la integridad moral y buen nombre de los dirigentes y funcionarios de la Cooperativa. f) Difamar, calumniar o injuriar en cualquier forma, de modo individual o colectivamente, o por cualquier medio, a los socios, delegados, dirigentes y funcionarios de la Cooperativa. g) Acudir en reclamación, denuncia o demanda contra la Cooperativa o dirigentes, sin haber agotado la previa vía administrativa interna de la Cooperativa. h) Utilizar los bienes, recursos económicos o razón social de la Cooperativa para fines particulares. 5

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i) Percibir remuneración de la Cooperativa o cualquier otro tipo de retribución económica distinta a la dieta que reciben los directivos. Por disolución y liquidación de personas jurídicas socias.

Artículo 13.- Faltas de los Socios. Se consideran faltas de los socios: 1. Actuar en contra de la Cooperativa causándole perjuicio económico. 2. La utilización de los bienes o de la razón social de la Cooperativa para fines particulares. 3. Difamar y calumniar a los dirigentes, socios y personal rentado sin aportar pruebas reales y todo acto que genere desconfianza o pánico en la comunidad, que afecte la imagen institucional. 4. El incumplimiento de las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias y acuerdos de los órganos de gobierno. Artículo 14.- Sanciones. Las faltas de los socios, según la gravedad, son sancionadas por el Consejo de Administración o Asamblea General con: 1. Amonestación. 2. Suspensión temporal de sus derechos. 3. Exclusión por acuerdo del Consejo de Administración. Los socios sancionados tienen la facultad de interponer recurso de reconsideración ante el Consejo de Administración, con copia al Consejo de Vigilancia, dentro de los ocho (8) días de recibida la notificación de sanción. Si la sanción es confirmada por este órgano, la decisión puede ser apelada ante la Asamblea General, la cual es presentada ante el Consejo de Administración, dentro del término de quince (15) días de recibida la notificación de ratificación. En la sesión siguiente de recibida la apelación, este Consejo tiene la obligación de acordar incluir la apelación en la agenda de la próxima Asamblea General Ordinaria. El socio sancionado tiene derecho a presentar sus descargos, en forma personal, ante la Asamblea General. La decisión de la Asamblea General constituye la última instancia administrativa. La sanción de remoción a los Directivos de los órganos de gobierno, lo hará únicamente la Asamblea General. Los otros tipos de sanción incluida la exclusión como socio, serán adoptados por el Consejo de Administración. El procedimiento investigatorio y sancionador se encuentra regulado en el respectivo Reglamento. Artículo 15.- Liquidación del Registro de Socio. Producida la pérdida de la condición de socio, se liquidan sus aportaciones y se acredita en su cuenta sus derechos y cargan sus obligaciones. El saldo resultante es pagado directamente a éste o a sus apoderados o herederos debidamente acreditados, dentro de un plazo máximo de tres (3) meses. Si los beneficiarios no reclaman estos derechos en este plazo, se registran en cuentas por pagar a ex socios. Si se mantiene en esta cuenta por más de diez años, serán transferidas a la Reserva Cooperativa. TITULO IV Régimen Administrativo CAPITULO I Órganos de Gobierno y Apoyo Artículo 16.- Órganos de Gobierno. Los Órganos de Gobierno de la Cooperativa son: 1. La Asamblea General 2. El Consejo de Administración y, 3. El Consejo de Vigilancia.

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La Cooperativa tiene dos órganos de apoyo, sin perjuicio de los que establezca la Asamblea General o Consejo de Administración, los cuales son: 1. El Comité de Educación y, 2. El Comité Electoral. CAPITULO II La Asamblea General Artículo 17.- Concepto. La Asamblea General de socios es el órgano de mayor jerarquía de la Cooperativa. Cuando la cantidad de socios sea superior a un mil (1000), la Asamblea General, necesariamente, estará conformado por cien (100) delegados elegidos en la forma que dispone el Reglamento de Elecciones aprobado por la Asamblea General Extraordinaria. La Asamblea General, debidamente convocada y con el cuórum correspondiente, decide por mayoría que establece la Ley, los asuntos propios de su competencia. Todos los socios de la Cooperativa, están sometidos a los acuerdos adoptados por la Asamblea General, siempre que éstos, se ajusten a la Ley, normas reglamentarias, el presente Estatuto y reglamentos aprobadas por la misma Asamblea. Por decisión del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, o de la propia Asamblea, pueden asistir, con voz pero sin voto, los funcionarios, técnicos y asesores al servicio de la Cooperativa. También asisten los veedores cuando los designe la entidad competente. Artículo 18.- Presidente de la Asamblea. El Presidente del Consejo de Administración preside la Asamblea General, quien puede ceder este derecho al Vicepresidente. En el caso que la Asamblea General acuerde cuestionar la gestión del Consejo de Administración, la dirección de la misma es ejercida por un Director de Debates designado en ese momento hasta la culminación del debate de la causa, salvo que la Asamblea sancione con separación o destitución a todos los miembros del Consejo de Administración. En este caso, el Director de Debates ejerce esta responsabilidad hasta la culminación de la Asamblea General. En caso se produzca la vacancia de todos los dirigentes de uno o más órganos en la misma Asamblea, el Comité Electoral lleva a cabo las elecciones en la forma que dispone la Cuarta Disposición Final del presente Estatuto. Para la designación del Director de Debates, la Asamblea General transitoriamente es dirigida por el socio o delegado de ser el caso, que acredite más años como socio. Artículo 19.- Sede de la Asamblea. La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se celebra en el domicilio legal de la Cooperativa, entendiéndose por domicilio la ciudad de Lima. Artículo 20.- Clases de Asambleas. La Asamblea General es Ordinaria o Extraordinaria, las mismas que solo tratan los asuntos de la convocatoria. La Asamblea General Ordinaria trata todos los asuntos de la convocatoria. La Asamblea General Extraordinaria trata, exclusivamente, el (los) punto (s) de la convocatoria. La Asamblea General Extraordinaria queda invalidada si es que, en ésta, se tratan puntos adicionales a los de la convocatoria, salvo que éstos, sean derivados de las decisiones que sean adoptadas como consecuencia de los asuntos tratados de la convocatoria. Artículo 21.- Convocatoria. El Consejo de Administración convoca a Asamblea General, de conformidad con las facultades dispuestas por la Ley y el Estatuto, por considerarlo necesario al interés de los socios, o lo solicitan, cuando menos, el veinte por ciento del número legal de socios hábiles. El Consejo de Vigilancia tiene la facultad de convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria cuando el Consejo de Administración, requerido por el propio Consejo de Vigilancia, no lo hiciera: 1. En el plazo dispuesto por el Estatuto para la convocatoria a Asamblea General Ordinaria anual. 2. En los casos de graves infracciones a la Ley, al Estatuto y a los acuerdos de la Asamblea General que hayan cometido los órganos e instancias fiscalizadas. 7

Artículo 22.- Aviso de Convocatoria. El aviso de convocatoria a la Asamblea General es publicado con una anticipación no menor de ocho (8) días calendario al de la fecha fijada para su celebración. La publicación puede ser realizada por cualquiera de los siguientes medios: a. Esquela al domicilio de los socios o delegados, según corresponda. b. Por avisos publicados mediante carteles en las oficinas de la COOPAC. c. Aviso publicado en un diario de circulación en su zona de influencia. d. Por avisos enviados mediante correo electrónico. El aviso de convocatoria especifica el lugar, día y hora de la celebración de la Asamblea General, así como los asuntos a tratar. Asimismo, puede constar en el aviso, el lugar, día y hora en que, si así procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria. En segunda convocatoria, la Asamblea General se realizará en un mínimo de treinta (30) días calendarios después de la fecha fijada para la primera. Artículo 23.- Convocatoria a Solicitud. Cuando la Asamblea es solicitada notarialmente por no menos del 20% de los socios hábiles, el Consejo de Administración debe publicar el aviso de convocatoria dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la recepción de la solicitud respectiva, siguiendo los procedimientos y plazos dispuestos en el artículo 22° que antecede. Cuando la solicitud fuese denegada por el Consejo de Administración o transcurriesen más de quince (15) días calendarios de presentada, sin efectuarse la convocatoria, los socios incursos podrán solicitar al Juez o Notario la convocatoria por medio de proceso no contencioso. Si se ampara la solicitud y ordena la convocatoria, éste señala lugar, día y hora de la Asamblea y su objeto. Dicha asamblea designará al socio que la presidirá pudiéndose solicitar la intervención de un Notario quien dará fe de los acuerdos. Artículo 24.- Segunda Convocatoria. Si la Asamblea General debidamente convocada no se realiza en la primera convocatoria, al no comprobarse el cuórum de primera y segunda hora previstos en el artículo 28 del presente estatuto, ésta debe ser anunciada con los mismos requisitos de publicidad que la primera y con la indicación que se trata de segunda convocatoria; la misma que deberá ser difundida o publicada dentro de los siguientes quince (15) días calendarios a la Asamblea no llevada a cabo por falta de cuórum. Artículo 25.- Convocatoria Judicial. Si la Asamblea Ordinaria anual no es convocada dentro del plazo y para sus fines, o en ellas no se trató los asuntos que le hubiesen correspondido, será convocada por el Juez a pedido de un socio hábil en proceso no contencioso. La convocatoria judicial debe reunir los mismos requisitos previstos en el artículo 22° del presente Estatuto, en concordancia con el pertinente de la Ley General de Sociedades, aplicada supletoriamente a la Ley General de Cooperativas. Artículo 26.- Lista de Asistentes. Antes del inicio de la Asamblea General se formula el Registro de Socios Asistentes a Asambleas Generales, en el cual se consigna los nombres y apellidos, número de documento nacional de identidad y número de registro del socio en la Cooperativa. Al final del Registro, se determina el número de socios hábiles asistentes a la Asamblea General. Artículo 27.- Normas Generales del Cuórum. El cuórum se computa al inicio de la Asamblea General. Comprobado el cuórum, el Presidente declara instalada la Asamblea General. Artículo 28.- Cuórum Simple. La Asamblea General se iniciará en Primera Convocatoria a la hora fijada en la Citación con la asistencia de la mitad más uno de los socios hábiles presentes y legalmente constituidos. Transcurrido una hora, la Asamblea General puede realizarse con el treinta 8

por ciento (30%) de los socios hábiles presentes. Si es que no concurre el treinta por ciento (30%) de los socios hábiles a la hora señalada en la convocatoria, la Asamblea deberá ser convocada dentro de los siguientes quince (15) días calendarios, a la Asamblea no llevada a cabo. La Asamblea General en segunda convocatoria deberá realizarse dentro de los treinta (30) días calendarios de la primera, la misma que quedará legalmente constituida ó instalada con la presencia de los socios hábiles presentes. Artículo 29. Competencia de la Asamblea General Ordinaria. Compete a la Asamblea General Ordinaria, que se celebra una vez al año, dentro de los noventa días posteriores al cierre del ejercicio anual, lo siguiente: 1. Examinar y pronunciarse sobre la gestión administrativa, financiera, económica, asociativa, sus estados financieros e informes de los Consejos y Comités, pudiendo disponer que se practiquen investigaciones y auditorías, si fuesen necesarios. 2. Elegir y remover, por causa justificada, a los miembros de los Consejos y Comités. 3. Autorizar la aplicación de los resultados y la emisión de obligaciones. 4. Fijar, con racionalidad, las dietas de los directivos por asistencia únicamente a sesiones ordinarias para los miembros titulares de los Consejos y Comités, así como los gastos de representación del Presidente del Consejo de Administración para fines que exclusivamente beneficien a la Cooperativa. El Reglamento de Dietas precisa su uso y sustentación. 5. Aprobar el presupuesto anual de gastos del Consejo de Vigilancia y Comité de Educación. 6. Remover al Consejo de Vigilancia en caso declare improcedentes o infundados, los motivos por los que este órgano haya solicitado la convocatoria o lo haya hecho, en cumplimiento de sus atribuciones. 7. Determinar el monto mínimo de aportaciones que debe suscribir cada socio, con arreglo a las normas legales vigentes, a propuesta del Consejo de Administración. 8. Autorizar, a propuesta del Consejo de Administración, la distribución del remanente y la emisión de obligaciones. 9. Disponer investigaciones, auditorías y balances extraordinarios. 10. Resolver, en última y definitiva instancia administrativa, las reclamaciones de los socios. 11. Resolver sobre las apelaciones de los socios o ex socios sancionados por el Consejo de Administración, luego de escuchar los descargos de éstos. 12. Imponer todo tipo de sanciones a los Directivos, de acuerdo a lo que le faculta la Ley. 13. Acordar la participación de la Cooperativa con otras personas jurídicas no cooperativas. 14. Adoptar acuerdos sobre asuntos de importancia que afecten el interés de la Cooperativa. 15. Pronunciarse sobre los objetivos generales de acción institucional, cuando los proponga el Consejo de Administración. 16. Prorrogar los mandatos dirigenciales hasta por un máximo de treinta (30) días hábiles, para efectos de realizar la Asamblea General Ordinaria y el proceso electoral, sin afectar la renovación anual de tercios. 17. Todas las demás facultades que dispone la Ley o que no se contrapongan a la misma. Artículo 30.- Competencia de la Asamblea Extraordinaria. Compete a la Asamblea General Extraordinaria, que debe ser convocada para fines específicos, lo siguiente: 1. Aprobar, reformar e interpretar el Estatuto. 2. Aprobar, reformar e interpretar el Reglamento General de Elecciones. 3. Autorizar la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes y derechos de la Cooperativa, cuando tales operaciones superen, con relación al patrimonio neto, el equivalente al cuarenta por ciento (40%) para adquisición o enajenación y el cincuenta por ciento (50%) para gravamen. 4. Resolver sobre la disolución y liquidación de la Cooperativa, de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto o lo recomendado por la autoridad competente. 9

Artículo 31.- Adopción de Acuerdos. Los acuerdos se adoptan con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la Asamblea General, siempre y cuando se mantenga el cuórum. Cuando se trate de aprobar, reformar e interpretar el Estatuto, de resolver la disolución y liquidación de la Cooperativa, se requiere la aprobación de las dos terceras partes (2/3) de los socios hábiles presentes. Artículo 32.- Derecho de Información. Desde la fecha de publicación de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la Asamblea General, deben ser puestos a disposición de los socios durante el horario de atención de las oficinas de la Cooperativa. Los socios pueden solicitar al Consejo de Administración o a la Gerencia General, con anterioridad o durante el desarrollo de la Asamblea General, los informes o aclaraciones acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria, salvo que la difusión de tales informaciones perjudique el interés de la Cooperativa. Esta excepción no procede cuando la solicitud sea hecha por el veinticinco por ciento (25%) de los socios presentes en la Asamblea General. Artículo 33.- Actas Formuladas. La Asamblea General y los acuerdos adoptados en ella se asientan en el Libro de Actas de Asambleas Generales, en la cual consta un resumen de lo acontecido en la Asamblea. Las actas se asientan en hojas foliadas con numeración sucesiva en la forma que permite la Ley vigente. Artículo 34. Contenido del Acta. En el acta de la Asamblea General debe constar el lugar, fecha y hora que se realizó, la indicación si fue en primera o segunda convocatoria, los nombres de los socios presentes así como el de los directivos y funcionarios presentes en la misma. Nombres de quiénes la presidieron y quienes fueron los secretarios, la indicación de las fechas y los medios en que se publicaron los avisos de la convocatoria, la fecha y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados. Cuando el acta es aprobada en la misma Asamblea General, debe contener constancia de la aprobación y ser firmada, cuando menos, por los Miembros del Comité Electoral, el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración. Además, en representación de todos los socios asistentes, debe ser firmada por tres (3) socios designados por la misma Asamblea. Artículo 35.- Impugnación de los Acuerdos. Cualquier socio puede impugnar judicialmente los acuerdos de la Asamblea General que hayan sido adoptados contraviniendo la Ley y el Estatuto, en beneficio de uno o más socios o lesione los intereses generales de la Cooperativa. La impugnación caduca a los dos meses de la adopción del acuerdo si es que el socio concurrió a la Asamblea y, a los tres meses, si es que no asistió. Si los acuerdos son inscribibles en los Registros Públicos, caduca al mes de realizada la inscripción. Artículo 36.- Limitación de Voto de los Directivos. En la Asamblea General, donde se trate asuntos relacionados a la gestión de los directivos, éstos solo tienen derecho a voz pero no a voto. Artículo 37.- Directivos que no son Delegados. Cuando la Asamblea General sea de delegados, los directivos que no son delegados solamente tienen derecho a voz. Estos casos se producen cuando tales directivos son elegidos por la Asamblea General por más tiempo del que les corresponde como delegados. El Reglamento de Elecciones norma esta situación sin limitar los derechos que tienen los socios de elegir y ser elegidos. CAPITULO III Los Delegados Artículo 38.- Elección de Delegados. Cuando el número de socios sea superior a un mil, la Asamblea General será de Delegados. Las elecciones se realizan en distrito único y por mayoría de 10

votos por un período de tres (3) años, en comicios generales libres, obligatorios y secretos, bajo la dirección del Comité Electoral. Su renovación es anual por tercios. Participan en las elecciones solamente los socios hábiles, la cual es determinada por el Reglamento General de Elecciones. El Reglamento General de Elecciones fija los procedimientos para la elección de los delegados y la renovación anual por tercios. Los Delegados, de acuerdo a la Ley y Normas Reglamentarias, no tienen más derechos y obligaciones que las de participar en la Asamblea General legítimamente convocada, en representación de los socios. La elección de los Delegados no limita las prerrogativas y derechos de los socios. Artículo 39.- Facultades de los Delegados. Son atribuciones de los Delegados: 1. Tener voz y voto en las Asambleas Generales. 2. Elegir y ser elegido miembro de los Consejos y Comités, cumpliendo con el Reglamento de Elecciones. 3. Recibir información periódica sobre la marcha de la Cooperativa. 4. Presentar al Consejo de Administración propuestas sobre las mejoras a los sistemas, procedimientos o reglamentos establecidos. Artículo 40.- Vacancia. La vacancia del cargo de Delegado se produce por las siguientes causas: 1. Fallecimiento. 2. Inasistencia injustificada a dos Asambleas Generales de Delegados. 3. Incumplimiento de sus funciones en las comisiones que le asigne la Asamblea General. 4. Incurrir en morosidad por más de ciento veinte (120) días en sus obligaciones económicas en la Cooperativa o en cualquier otra institución financiara y de crédito. En esta situación, la exclusión como Delegado es automática. Producido estos hechos, el Consejo de Administración los pone en conocimiento del Comité Electoral. Artículo 41.- Reemplazo de Delegados Cesados. En caso de producirse la vacancia por renuncia, fallecimiento, remoción o exclusión de directivos, la Asamblea General podrá funcionar mientras tenga el cuórum. Las vacantes serán cubiertas en la siguiente e inmediata elección. CAPITULO IV El Consejo de Administración Artículo 42.- Responsabilidad del Consejo de Administración. El Consejo de Administración es el órgano colegiado responsable de la dirección y administración de la Cooperativa. Ejecuta las decisiones de la Asamblea General dentro de las facultades que le asigna el presente Estatuto. Está integrado por cinco (5) miembros Titulares y dos Suplentes elegidos por la Asamblea General. Los cargos directivos son elegidos internamente en su sesión de instalación de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Artículo 43.- Instalación. El Consejo de Administración se instala dentro de los cinco días hábiles después de concluida la Asamblea General en Sesión Extraordinaria, la misma que será convocada por su último Presidente o Secretario saliente y se realizará conforme a las disposiciones contenidas en su Reglamento. Artículo 44.- Sesiones. El Consejo de Administración se reúne en Sesión Ordinaria una vez al mes, previa convocatoria de su Presidente, quien puede citar a Sesión Extraordinaria en casos estrictamente necesarios o cuando lo soliciten, por escrito, la mayoría de los consejeros titulares o el Gerente. El cuórum se constituye con la asistencia mínima de tres (3) de sus miembros titulares, entre los cuales necesariamente debe estar el Presidente o Vicepresidente. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos.

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Artículo 45.- Citaciones a Sesiones. El procedimiento para las citaciones a sesiones, plazo y demás requisitos para la validez de éstas, los establece el Reglamento del Consejo de Administración aprobado por este mismo órgano en Sesión Extraordinaria. Artículo 46.- Atribuciones del Consejo de Administración. Son atribuciones del Consejo de Administración, las siguientes: 1. Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto, los reglamentos internos, los acuerdos de la Asamblea General y sus propios acuerdos. La trasgresión de cualquiera de estos dispositivos, debidamente comprobados, son causales de vacancias en los respectivos cargos. Comprobada la trasgresión, el Consejo de Vigilancia hace uso de sus atribuciones para la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria para que ésta, adopte el acuerdo de revocar los mandatos de los directivos incursos en la trasgresión legal o reglamentaria, salvo de aquellos que hicieron constar su voto en contra en la correspondiente acta o hayan comunicado el hecho, mediante carta simple o notarial, al Consejo de Vigilancia. 2. Designar entre los funcionarios y trabajadores de la Cooperativa a los miembros del Comité de Crédito. 3. Aceptar la dimisión de sus miembros, así como la de los integrantes de los comités de apoyo, excepto la de los directivos del Consejo de Vigilancia y del Comité Electoral. 4. Aprobar los reglamentos administrativos que sean necesarios, salvo los del Consejo de Vigilancia y el Comité Electoral, para la aplicación de las disposiciones de la Ley, las normas reglamentarias, el Estatuto, las políticas aprobadas por la Asamblea General y las relativas al cumplimiento de sus facultades y deberes. 5. Aprobar las medidas y reglamentos internos para el cumplimiento de los dispositivos legales referente a la Gestión Integral de Riesgos así como a las normas sobre el Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. 6. Nombrar y remover al Gerente y fijar su remuneración. El nombramiento del Gerente es por tiempo indefinido y está sujeto a la confianza del Consejo. La remoción se produce con el retiro de la confianza. 7. Aprobar la estructura administrativa de la Cooperativa a través del Manual de Organización y Funciones. 8. Recibir y pronunciarse sobre los informes económicos y administrativos que le presente la Gerencia. 9. Estudiar y aprobar los planes y presupuestos anuales. 10. Controlar la gestión de la Gerencia General a través de la evaluación mensual del Plan Operativo y Ejecución Presupuestal mensual y disponer los ajustes necesarios para orientar la gestión al cumplimiento de los objetivos anuales. El Plan Estratégico es evaluado al cierre de cada ejercicio y ajusta su proyección a los tres ejercicios siguientes. 11. Conocer y decidir sobre las solicitudes de ingreso y renuncia de socios y la pérdida de la condición de tales, por las causales previstas en el Estatuto y reglamentos. 12. Decidir sobre la afiliación a organismos nacionales, que le permitan el logro de sus objetivos. 13. Fijar las tasas de intereses activas y pasivas, plazos, garantías y condiciones generales para la captación de depósitos, capitalización y monto de los préstamos. En cada sesión ordinaria evalúa la situación de las garantías constituidas y su registro contable, así como la situación de la cartera morosa y las acciones en marcha para las recuperaciones forzadas por vía judicial. 14. Autorizar los poderes de sus miembros y los del personal rentado, con determinación de las atribuciones que delega. 15. Autorizar la apertura y cierre de cuentas en instituciones del sistema financiero o sistema cooperativo de ahorro y crédito. 16. Convocar a Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y a Elecciones. 17. Presentar a la Asamblea General el Informe Memoria Anual y los Estados Financieros.

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18. Aprobar el reglamento de habilidad o inhabilidad de los socios, para el ejercicio de sus derechos. 19. Acordar el establecimiento, traslado y cierre de oficinas previa autorización de la autoridad competente. 20. Las demás funciones y atribuciones que, según la Ley y el Estatuto, no sean privativas de la Asamblea General o de la Gerencia. Artículo 47.- Comisiones Temporales. El Consejo de Administración está facultado para designar, entre sus miembros, Comisiones Especiales temporales para que realicen el control concurrente de las adquisiciones y contrataciones que efectúe el Comité Técnico de Adquisiciones. El Comité Técnico es designado por el Consejo de Administración y está integrado por dos ejecutivos de más alto nivel de la Cooperativa. CAPITULO V El Presidente Artículo 48.- Atribuciones del Presidente. El Presidente del Consejo de Administración tiene, exclusivamente, las siguientes atribuciones: 1. Ejercer las funciones de representación institucional de la Cooperativa, con excepción de las que corresponden al Gerente. 2. Convocar a Sesiones del Consejo de Administración y Asamblea General con indicación de Agenda. 3. Presidir las Sesiones del Consejo de Administración y las Asambleas Generales. 4. Elaborar, conjuntamente con el Secretario y el Gerente, el proyecto de agenda del Consejo de Administración. De la misma forma, elabora la agenda de la Asamblea General, la misma que es aprobada por el Consejo de Administración, previa a la convocatoria. 5. Firmar, conjuntamente con el Secretario, las actas, poderes, acuerdos y resoluciones del Consejo de Administración. 6. Dirimir en casos de empate, en la toma de decisiones del Consejo de Administración y de las asambleas según corresponda, siempre y cuando no haya ejercitado su voto para que se produzca el empate. 7. Firmar, mancomunadamente con el Gerente o quien haga sus veces, los documentos que impliquen obligaciones de pago tales como cheques, contratos, balances y otros. Los cheques y contratos que firma son para casos excepcionales. Artículo 49.- Sustitución Temporal del Presidente. En caso de ausencia, inhabilidad, impedimento temporal o absoluto del Presidente, el Vicepresidente asume todas las funciones y responsabilidades de éste. La ausencia se presume. Si el Presidente es vacado en su cargo, el Consejo elige al nuevo Presidente y tramita la inscripción de los mandatos ante los Registros Públicos. CAPITULO VI El Secretario Artículo 50.- Atribuciones y Responsabilidades del Secretario. El Secretario es responsable de: 1. La custodia y el mantenimiento al día del Libro de Actas de la Asamblea General y del Consejo de Administración. 2. La elaboración de las Actas y la responsabilidad de verificar su inclusión en el Libro que dispone la Ley. 3. Certificar los documentos que le sean requeridos. 4. Firmar, mancomunadamente con el Presidente, las actas, poderes y las resoluciones o transcripción de acuerdos.

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5.

El control de la ejecución de los acuerdos que adopten la Asamblea General y el Consejo de Administración. CAPITULO VII El Consejo de Vigilancia

Artículo 51.- Órgano Fiscalizador. El Consejo de Vigilancia es el órgano colegiado, fiscalizador de las actividades de la Cooperativa. Está integrado por tres (3) miembros titulares y un Suplente elegidos por la Asamblea General. Artículo 52.- Instalación. El Consejo de Vigilancia se instala en Sesión Extraordinaria dentro de los cinco días hábiles después de concluida la Asamblea General, la misma que será convocada por su último Presidente o Secretario saliente y se realizará conforme a las disposiciones contenidas en su Reglamento. Artículo 53.- Sesiones. El Consejo de Vigilancia sesiona ordinariamente una vez al mes y, en forma extraordinaria, para fines específicos, previa convocatoria del Presidente en la forma que determina su Reglamento o cuando le soliciten por escrito dos (02) consejeros titulares. Las convocatorias a Sesiones son realizadas por el Presidente. El cuórum queda constituido por la asistencia de dos (2) de sus miembros titulares. Asimismo, los acuerdos se adoptan por la mayoría simple de votos. Artículo 54.- Atribuciones. Las atribuciones del Consejo de Vigilancia son las siguientes: 1. Aceptar la dimisión de sus miembros. 2. Aprobar, reformar e interpretar su Reglamento. 3. Aprobar el Plan Anual de Auditoría Interna y controlar periódicamente su ejecución por parte de la Unidad de Auditoría Interna. 4. Fiscalizar la veracidad de los informes contables y económicos que sean emitidos para información a los socios o a las autoridades competentes. 5. Vigilar la legalidad de todos los actos y acuerdos que ejecuten los órganos directivos y la Gerencia. 6. Evaluar los informes de auditoría interna y externa y efectuar el seguimiento de las medidas correctivas recomendadas. 7. Seleccionar la terna para la contratación de los Auditores Externos. 8. Seleccionar al Auditor Interno como persona de confianza y disponer su remoción cumpliendo con los procedimientos legales vigentes. 9. Convocar a Asamblea General en los casos previstos por la Ley, siguiendo los mecanismos establecidos en la misma. 10. El Consejo de Vigilancia y los directivos de este órgano no pueden participar en acciones o actos diferentes a las funciones dispuestas por la Ley y el presente artículo. 11. Todas las demás atribuciones que, específicamente, le confiere la Ley. 12. Las atribuciones del Consejo de Vigilancia, dispuestas por la Ley, no pueden ser ampliadas por el Estatuto ni la Asamblea General. Artículo 55.- Presupuesto. El presupuesto operativo del Consejo de Vigilancia, para el cumplimento de sus funciones de control y fiscalización, debe contar con la opinión favorable del Consejo de Administración y es incluido en el presupuesto anual, el cual es puesto en consideración de la Asamblea General Ordinaria para su ratificación o ajuste. Artículo 56. Función Técnica. La función técnica de fiscalización es realizada a través de la Unidad de Auditoría Interna, cuyos informes son evaluados por el Consejo de Vigilancia. Aprobados los informes en sesión del Consejo de Vigilancia, el Presidente los remite al Consejo de Administración para que este órgano adopte las medidas correctivas recomendadas en dichos informes. Los informes que contengan observaciones de trasgresión a la Ley y al Estatuto y conductas 14

disfuncionales de los directivos del Consejo de Administración son remitiros al Órgano Supervisor en forma simultánea. Con el mismo procedimiento, el Consejo de Vigilancia hace seguimiento y evaluación de las medidas correctivas que adopta el Consejo de Administración y la Gerencia para implementar las recomendaciones de los informes de Auditoría Interna, Auditoría Externa y de las Visitas de Inspección del Órgano Supervisor. CAPITULO VIII El Comité de Educación Artículo 57.- Responsabilidades. El Comité de Educación tiene la responsabilidad de planificar y evaluar los programas de educación cooperativa cuya ejecución los coordina con la Gerencia para que ésta efectúe los gastos presupuestados. Está integrado por dos (02) miembros, uno de los cuales es el Vicepresidente del Consejo de Administración, quien lo preside. El otro miembro será elegido por Asamblea General quien ocupará el cargo de Secretario. Sus funciones se rigen de acuerdo a su propio Reglamento. El cuórum queda constituido por la asistencia de dos (2) miembros. Asimismo, los acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos. Artículo 58.- Programa de Trabajo. El Comité de Educación, al cierre de cada ejercicio anual, elabora el programa educativo de la Cooperativa para el año siguiente. Esta programación es coordinada con el Consejo de Administración para la asignación presupuestal correspondiente. El presupuesto de este Comité se pone en conocimiento de la Asamblea General para su ratificación o ajuste. CAPITULO IX El Comité Electoral Artículo 59.- Elección y Responsabilidad. El Comité Electoral es un órgano colegiado y autónomo elegido por la Asamblea General. Tiene a su cargo la planificación, organización, ejecución y control de los procesos electorales para la renovación por tercios de los Consejos y Comités. Está integrado por tres (03) miembros titulares y un suplente. En su sesión de instalación, que se realiza dentro de los cinco días de realizada la Asamblea General, se elige al Presidente, Vicepresidente y Secretario. Esta Sesión será convocada por su último Presidente o Secretario saliente y se realizará conforme a las disposiciones contenidas en su Reglamento. Sus funciones se rigen por el Reglamento General de Elecciones aprobado por la Asamblea General. El cuórum para sus sesiones queda constituido por la asistencia de dos (02) de sus miembros. Asimismo, los acuerdos se adoptan por la mayoría simple de votos. Las Sesiones Ordinarias del Comité Electoral se realizan una vez por mes y se realizarán entre el mes de enero y la fecha de realización de la Asamblea General Ordinaria. El Comité Electoral aprueba su Reglamento Interno, que norma su instalación y funcionamiento, sujetándose a las normas del Reglamento General de Elecciones. El periodo de funcionamiento del Comité Electoral no podrá exceder de 90 días y se inicia el primer día hábil del mes de enero de cada año, fecha en la que solicita el Padrón de Socios Hábiles al cierre del ejercicio económico inmediato anterior y concluye con la elección de los cargos dirigenciales y de la instalación de dicho Comité. Instalación que deberá realizarse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la culminación de la asamblea general ordinaria. CAPITULO X Los Vocales Artículo 60.- Funciones de los Vocales de los Consejos. Las funciones de los vocales de los consejos, se establecen en sus respectivos Reglamentos Internos.

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CAPITULO XI Los Directivos Artículo 61.- Directivos. Son directivos, los miembros titulares de los Consejos y Comités elegidos por la Asamblea General, cuyos mandatos son por tres (3) años y anualmente son renovados por tercios. Los directivos pueden ser reelegidos para el período inmediato siguiente, luego del cual no podrán postular durante un año a ningún Consejo o Comité. Para ser elegidos como directivos, los socios requieren tener una antigüedad no menor de cinco (5) años en la Cooperativa. Artículo 62.- Casos de Vacancia. Los casos de vacancia son resueltos por el mismo órgano donde se producen, salvo por la causal de remoción, requiriéndose para tal efecto el pronunciamiento previo de la Asamblea General. En todos los casos, la vacancia será cubierta por el dirigente suplente debidamente elegido en Asamblea General. Para garantizar el normal funcionamiento de los Consejos y Comités, estos podrán sesionar siempre que cuenten con el cuórum reglamentario. Artículo 63. Facultades Colegiadas. Las facultades de los directivos son colegiadas; es decir, cuando se encuentran reunidos en sesiones legítimamente convocadas. Son nulos los actos o decisiones que adopten en forma personal. Artículo 64.- Parentesco. Entre los directivos no puede haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Igualmente, es incompatible el cargo de dirigente si entre éste y el Gerente General exista los mismos grados de parentesco. Artículo 65. Impedimentos. No pueden ejercer los cargos de directivos, gerentes o apoderados, quienes se encuentren comprendidos en los alcances y prohibiciones señaladas expresamente para las cooperativas de ahorro y crédito en las leyes, las normas legales vigentes y el presente Estatuto. Tampoco, pueden ser elegidos delegados y consecuentemente directivos, quienes registren morosidad superior a ocho (8) días en sus obligaciones económicas en la Cooperativa. Artículo 66.- Vacancia en el cargo de Directivos. Los directivos que se encuentren ejercitando sus cargos e incurren en morosidad en sus obligaciones económicas con la Cooperativa, por un período superior a ocho (8) días, cesan en sus funciones. También vacan en sus cargos los directivos que no asisten injustificadamente a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis alternadas durante el ejercicio anual, previo procedimiento investigatorio en el que se respete el derecho a la defensa y al debido proceso. Artículo 67.- Responsabilidad Solidaria. Los miembros de los Consejos y Comités, son solidariamente responsables por las decisiones de estos órganos, salvo que hagan constar en las correspondientes actas sus votos en contra. También procede la oposición haciendo constar mediante carta simple o notarial dirigido al Presidente del Consejo o Comité respectivo, siempre que la carta sea recibida antes de la ejecución del acuerdo. Pueden ser pasibles de sanción en caso de acreditarse su actuación negligente y de reivindicar económicamente a la Cooperativa en caso que ésta se haya visto afectada económicamente, en la misma proporción del perjuicio que hubiera ocasionado. Artículo 68.- Idoneidad Para el Ejercicio de Dirigente. Para ser elegido directivo, el socio requiere reunir condiciones de idoneidad técnica y moral, así como experiencia necesaria para el desempeño de sus funciones directivas y de control. La Asamblea General Ordinaria puede revocar los mandatos de los directivos que, después de elegidos, no cumplan con estos requisitos. Artículo 69.- Impedimento de Realizar Funciones Administrativas. Los directivos no pueden desempeñar cargos ejecutivos ni realizar funciones administrativas en la Cooperativa. Tampoco, 16

pueden interferir ni dar órdenes al personal de la Cooperativa. La trasgresión a este dispositivo es causal de vacancia inmediata. Producido este hecho, el respectivo órgano incorpora a su seno al Directivo Suplente según corresponda, siempre que no tenga impedimento alguno para ser Directivo. El mandato del nuevo Directivo incorporado tiene vigencia hasta la Asamblea General Ordinaria inmediata siguiente. Artículo 70.- Impedimentos legales para ser elegido Directivo. No pueden ser elegidos como directivos quienes hubiesen sido encontrados responsables administrativa, civil o penalmente por actos de mala gestión en la Cooperativa o en cualquier otra persona jurídica. Además de estos impedimentos, no pueden ser elegidos como directivos: 1. Los condenados por delitos dolosos. 2. Los que en razón de sus funciones estén prohibidos de realizar actividades comerciales. 3. Los que tengan protestos de documentos pendientes o hayan registrado morosidad de más de ocho (8) días en sus obligaciones con la Cooperativa. CAPITULO XII De las Dietas Artículo 71.- Dietas a los Directivos. El Reglamento de Dietas, aprobado por la Asamblea General, fija los montos que deben percibir los directivos, exclusivamente, por asistencia a una sesión ordinaria mensual dentro de los siguientes parámetros: 1. Para el Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia: Una dieta por asistencia a una sesión ordinaria mensual. 2. Para el Comité Electoral: Una dieta por asistencia a una sesión ordinaria mensual durante los meses de enero, febrero y marzo, período en el cual se realizan las acciones para las elecciones anuales. 3. Para el Comité de Educación: El importe equivalente al 50 % de la dieta que se reconoce a los miembros de los Consejos y siempre que se verifique su asistencia a una sesión ordinaria mensual, de acuerdo al presupuesto aprobado por el Consejo de Administración y en los meses en que se evidencie labor efectivamente realizada. En ningún caso, procede el pago de dieta por Sesión de Instalación ni Sesión Extraordinaria. El monto de la dieta es fijada por la Asamblea General con criterio de austeridad y está destinada a cubrir los gastos de movilidad y refrigerio de los dirigentes. Del mismo modo, el Reglamento fija el monto de los gastos de representación del Presidente del Consejo de Administración, los mismos que deben ser sustentados con los respectivos comprobantes de pago indicando las razones de estos gastos. Artículo 72.- Revisión Anual. El monto de la dieta es revisado anualmente por la Asamblea General, la misma que consta en la Agenda de convocatoria, para su correspondiente aprobación. Artículo 73.- Limitación de las Dietas. Los pagos de dietas quedan en suspenso cuando los estados financieros anuales muestran pérdidas. Artículo 74.- Prohibición de Pagos de Dietas Adelantadas. Es improcedente el pago de dieta adelantada. La trasgresión de esta disposición es causal de vacancia inmediata en el cargo de directivo. CAPITULO XIII El Gerente Artículo 75.- Primer Ejecutivo. El Gerente es el funcionario ejecutivo de más alto nivel de la Cooperativa, de cuya marcha es responsable ante el Consejo de Administración. Por su calidad de 17

ejecutivo de la más alta jerarquía, debe tener idoneidad técnica y moral. Sus atribuciones básicas y especiales son las siguientes: 1. Ejercer la representación administrativa y judicial de la Cooperativa con las facultades que, según la Ley, corresponden al Gerente: factor de comercio y empleador, y en especial, autorizar y realizar gastos propios del negocio autorizados en el presupuesto anual y siempre que por cada operación o acto el monto no supere las tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Superado dicho monto, se requiere la intervención del Presidente del Consejo de Administración u otro Apoderado de la Cooperativa en caso de ausencia o impedimento del Presidente del Consejo de Administración. 2. Suscribir, mancomunadamente con el Presidente o directivo, apoderado o funcionario apoderado que nombre el Consejo de Administración, las órdenes de apertura de cuentas bancarias, de retiro de fondos de bancos y otras instituciones financieras, contratos y demás actos jurídicos en los que la Cooperativa fuese parte, así como títulos valores y demás instrumentos por los que se obligue a la Institución. 3. Representar a la Cooperativa en cualquier otro acto, salvo lo que por disposición expresa de la Ley y el presente Estatuto, sean atribuciones privativas del Presidente del Consejo de Administración. 4. Ejecutar los planes y presupuestos aprobados por el Consejo de Administración. 5. Seleccionar, nombrar, fijar remuneraciones, promover y remover a los trabajadores y demás colaboradores, con arreglo a la Ley y dentro del marco presupuestal. 6. Asesorar a la Asamblea General, al Consejo de Administración, a los Comités y participar en las sesiones con derecho a voz, sin voto, excepto en las del Comité Electoral. 7. Planificar, organizar y administrar la Cooperativa, de acuerdo a normas y políticas dispuestas por el Consejo de Administración. 8. Informar periódicamente al Consejo de Administración sobre la marcha institucional, de conformidad con las normas legales vigentes. 9. Firmar los estados financieros, conjuntamente con el Presidente y Secretario del Consejo de Administración y el Contador General. Artículo 76.- Responsabilidades del Gerente. El Gerente, como consecuencia de las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, tiene las siguientes facultades específicas, siempre que en todo acto se cumpla con la doble firma a que se refiere el inciso 2) del artículo anterior: 1. Abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes bancarias. 2. Girar y cobrar cheques. 3. Endosar cheques para ser abonados a la cuenta corriente de la Cooperativa. 4. Aceptar, girar, renovar, endosar, descontar, cobrar y protestar letras de cambio, vales, pagarés, giros, certificados, pólizas, warrants, documentos de embarque y cualquier otro documento mercantil y civil. 5. Afianzar, prestar, avalar, contratar seguros y endosar pólizas. 6. Abrir, depositar y retirar cuentas de ahorro de la Cooperativa. 7. Sobregirar las cuentas corrientes y solicitar avances en cuentas corrientes bancarias por necesidad de la Cooperativa, dentro de los límites del presupuesto. 8. Ser el depositario de todos los bienes de la Cooperativa. Artículo 77.- Responsabilidades Civiles y Penales. El Gerente responde civil y penalmente ante la Cooperativa por: 1. Los daños y perjuicios que pudiera ocasionar por incumplimiento de sus obligaciones, negligencia grave, dolo o abuso de facultades o ejercicio de actividades similares a la de ella. 2. La existencia, regularidad y veracidad de los libros y demás registros que la Cooperativa debe llevar por imperio de la Ley, excepto por los que son de responsabilidad de los dirigentes. 3. La veracidad de las informaciones que proporcione a la Asamblea General, al Consejo de Administración, al Consejo de Vigilancia y a los Comités. 18

4. 5. 6. 7. 8. 9.

La existencia de los bienes consignados en los inventarios. Ocultar irregularidades que observase en las actividades de la Cooperativa. La conservación de los fondos sociales en caja, bancos o en otras instituciones y en cuentas a nombre de la Cooperativa. El empleo de los recursos económicos y sociales en actividades distintas al objeto de la Cooperativa. El uso indebido del nombre o de los bienes sociales. El incumplimiento de la Ley, las normas de los organismos de control y supervisión y las normas internas. TITULO V El Régimen Económico CAPITULO I El Patrimonio, los Intereses y Remanente

Artículo 78.- Patrimonio de La Cooperativa. El patrimonio está constituido por: 1. 2. 3.

El Capital Social. La Reserva Cooperativa. Los Resultados Acumulados.

Artículo 79.- Capital. El Capital Social es variable e ilimitado y está constituido por las aportaciones de los socios que son nominativas, indivisibles, de igual valor y transferibles entre socios. La aportación mínima mensual que pagan los socios es determinada por la Asamblea General Ordinaria o por la Asamblea General Extraordinaria convocada para este fin. Las aportaciones solamente pueden ser retiradas producida la renuncia o exclusión del socio. Éstas, no pueden ser utilizadas como garantías de ninguna especie. La reducción del capital social no podrá exceder del 10% anual de éste, para lo cual se toma como base de cálculo el capital social registrado en el Balance General del ejercicio económico inmediato anterior. La Cooperativa deberá alcanzar una reserva cooperativa no menor al equivalente del 35% de su capital social. Esta reserva será incrementada destinando anualmente no menos del 40% de los remanentes, al que se refiere el artículo 81, literal 1. Artículo 80.- Inscripción y Pagos de Aportaciones. Para adquirir la condición de socio, necesariamente, el postulante debe autorizar el descuento del pago de la aportación mínima mensual acordada por la Asamblea General. Es obligación de los socios pagar mensualmente sus aportaciones. Artículo 81.- Distribución del Remanente. El remanente anual, después de deducidos todos los gastos, incluidos los intereses a los depósitos, las provisiones contables y demás gastos, son distribuidos por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria, a propuesta del Consejo de Administración, en el siguiente orden: 1. No menos del 40% para la Reserva Cooperativa. 2. El pago de intereses a los socios, en proporción de sus aportaciones, los cuales son abonados en las respectivas cuentas de aporte de los socios. 3. El pago a los socios en proporción a los intereses de las operaciones de crédito que hubieren efectuado durante el ejercicio anual, los cuales son abonados en la cuenta de aporte los socios. Tienen este derecho, los socios que al cierre del ejercicio anual, se encuentren al día en sus obligaciones de crédito. 4. Los montos necesarios para fines específicos como el del Comité de Educación. CAPITULO II 19

El Balance General Artículo 82.- Aprobación del Balance General. Al cierre de cada ejercicio anual se elabora el Balance General y el Estado de Resultados, los cuales previamente aprobados por el Consejo de Administración, se someten a examen y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Previo a la Asamblea General, los estados financieros son enviados a cada socio, por lo menos, con cinco (05) días calendario de anticipación, pudiéndose utilizar medios impresos o mediante correo electrónico o publicados en la página web de la Cooperativa. TITULO VI CAPITULO UNICO La Disolución y Liquidación Artículo 83.- Disolución y Liquidación. La Cooperativa puede ser disuelta y liquidada: 1. Por el voto afirmativo de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los delegados o socios hábiles, según sea el caso, presentes en la Asamblea General Extraordinaria, convocada específicamente para este fin. 2. Por las causales que establece la Ley. 3. El acuerdo, en este caso, es comunicado a los organismos competentes en el término de cinco (5) días calendarios posteriores. El acuerdo entra en vigencia con su inscripción en los Registros Públicos. Artículo 84.- Nombramiento de Liquidadores y del Consejo de Vigilancia. La Asamblea General Extraordinaria, que acuerde la disolución y liquidación, designará una Comisión Liquidadora compuesta por no menos de tres (3) ni más de cinco (5) miembros. Del mismo modo, designa al Consejo de Vigilancia compuesto por tres (3) miembros. Artículo 85.- Proceso de Liquidación. El proceso de liquidación y disolución extrajudicial, se sujetará al procedimiento señalado por la legislación cooperativa y normas vigentes de los órganos competentes. TITULO VII CAPITULO UNICO La Reforma del Estatuto Artículo 86.- Reforma. El presente Estatuto podrá ser modificado únicamente por la Asamblea General Extraordinaria convocada específicamente para este fin, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1. Que el proyecto de modificación presentado por el Consejo de Administración sea puesto en conocimiento de todos los socios por lo menos con quince (15) días calendarios de anticipación a la realización de la Asamblea General Extraordinaria. 2. Que las modificaciones que se incorporen, cuenten con el voto afirmativo de por lo menos las dos terceras partes (2/3) de los socios hábiles presentes en la Asamblea General Extraordinaria. TITULO VIII CAPITULO UNICO La Interpretación del Estatuto Artículo 87.- Interpretación del Estatuto. Las dudas que se presenten en la interpretación y aplicación del presente Estatuto, son resueltas por la Asamblea General Extraordinaria, teniendo en cuenta los principios universales del cooperativismo, los principios ideológicos operacionales de las cooperativas de ahorro y crédito y la legislación sobre la materia. 20

El orden jerárquico de las disposiciones legales es el siguiente: 1) La Constitución Política del Perú. 2) La Ley General de Cooperativas. 3) El Estatuto. 4) Resoluciones de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP. 5) La Ley General de Sociedades. 6) La Ley General del Sistema Financiero. 7) La Ley del Acto Cooperativo. 8) Decreto Supremo 004-91-TR Reglamento de Autocontrol Cooperativo. Disposiciones Finales y Complementarias Primera.- Los directivos electos están obligados, sin excepción, a presentar su declaración jurada de bienes, dentro del plazo improrrogable de treinta (30) días calendarios después de ser elegidos. Su incumplimiento genera el no pago de la dieta hasta que regularice dicha situación, informando el Gerente al Consejo de Vigilancia sobre esta falta. Segunda.- El Socio que aspira a ser directivo está obligado a presentar al Comité Electoral, previamente a la realización de las elecciones, una declaración jurada de no estar incurso en impedimento para ser directivo según las normas legales y estatutarias en vigencia. La falsedad de la declaración jurada es causal para la remoción del cargo. El directivo incurso en dicha causal deberá ser separado temporalmente por el Consejo o Comité al que pertenezca, hasta la realización de la Asamblea General correspondiente. La referida separación se realizará como paso previo al procedimiento investigatorio donde se respete el debido proceso y en especial el derecho de defensa. Tercera.- La disposición contenida en el artículo 81, literal 1, del presente Estatuto, será suspendida cuando la reserva cooperativa alcance el 50% del capital social, en cuyo caso la Asamblea General podrá reducir el porcentaje sin que éste sea inferior a lo previsto en la Ley General de Cooperativas. Cuarta.- Solamente procede las elecciones de cargos directivos por tres, dos y un año en tercios proporcionales, en un solo acto, cuando se producen las vacantes de todos los cargos, ya sean por renuncia o remoción total acordadas por la Asamblea General por causas justificadas. En los casos que también hayan vacado todos los cargos del Comité Electoral, en la misma Asamblea y en la estación pertinente, se procede a elegir, en forma secreta y directa, a los miembros del Comité Electoral bajo la dirección del Director de Debates. Elegido el Comité Electoral, éste asume sus funciones para llevar adelante el proceso eleccionario destinado a cubrir las vacantes del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Comité de Educación, en ese orden. QUINTA.- El Presidente del Consejo de Administración y el Gerente quedan facultados para firmar la Minuta y Escritura Pública de ser el caso, para la formalización e inscripción del presente Estatuto en los Registros Públicos. Disposición Transitoria Primera.- Podrán ser socios de la Cooperativa las personas consideradas en los acápites b) y c) del Artículo 8 del presente Estatuto, así como los menores de edad, progresivamente a partir del año 2015. El presente Estatuto ha sido aprobado en Asamblea General Extraordinaria de fecha 20 de mayo de 2014.

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