Acciones de Protección de Propiedad Intelectual por el CAFTA

Centro Nacional de Registros Registro de La Propiedad Intelectual El Salvador, C.A. Acciones de Protección de Propiedad Intelectual por el CAFTA José...
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Centro Nacional de Registros Registro de La Propiedad Intelectual El Salvador, C.A.

Acciones de Protección de Propiedad Intelectual por el CAFTA José Angel Arriaza Polanco Coordinador de Derechos de Autor

COMPROMISOS • Ratificar los tratados WCT y WPPT. • .Antes del 01/01/2008 adherirse a Bruselas • Proporcionar protección legal contra la evasión de medidas tecnológicas y la información sobre la gestión de derechos. • Tipificar penalmente la fabricación, ensamble, modificación de dispositivos para descodificar señales. • Elevar el plazo de protección a 70 años • Reconocer programas de ordenador y bases de datos como obras literarias.

• COMPROMISOS DE ADHESION A CONVENIOS • Antes del 01/01/2008, adherirse al Convenio Sobre la Distribución de Señales portadoras de Programas Transmitidos por satélite • Adhesión: Decreto Legislativo 497 del 06/12/2007

• Para el cumplimiento de disposiciones relativas al CAFTA, se reformaron la Ley de Propiedad Intelectual y el Código Penal • La implementación de CAFTA fue ratificado en diciembre del 2004 y entró en vigencia el uno de marzo de dos mil seis la implementación de CAFTA fue ratificado en diciembre del 2004 y entró en vigencia el uno de marzo de dos mil seis

PROGRAMAS DE ORDENADOR EN LA LEGISLACION • Según la Ley de Propiedad Intelectual se protegen como obras literarias, ya sea programa fuente o programa objeto. Art. 32 • El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual ADPIC también los considera obras literarias y los remite al Convenio de Berna. Art. 10. • El Convenio de Berna establece una protección automática para los países miembros. Art. 2 No.6

IMPLEMENTACION DE CAFTA-DR L.P.I. • • •



Suspensión de la actividad ilícita Prohibición al infractor de reanudarla Decomiso y destrucción de los ejemplares ilícitos; así como moldes, planchas, matrices utilizados para la reproducción ilegal Indemnización de daños y perjuicios. Art. 90 Ley de Propiedad Intelectual.

CAFTA-RD • •



Art.15.11No.10 Cada parte dispondrà que las autoridades judiciales estaràn facultadas para ordenar el decomiso de los productos presuntamente infractores, cualquier material o implementos relacionados.11.destrucciòn de las mercancìas. 7 Una indemnizaciòn adecuada para compensar el daño

• Se incorporó que el titular de un derecho económico puede impedir la comunicación pública de la obra sin su consentimiento y exigir la indemnización por los daños y perjuicios que se le causaren cuando se viole su derecho. También prohibir cualquier reproducción incluyendo el almacenamiento temporal. • De igual suerte, se contempla también la violación de las facultades de orden moral dará lugar a la reparación del daño e indemnización de daños y perjuicios, independientemente de las medidas penales

• El tribunal competente podrá solicitar al presunto infractor proporcione la información de las personas que participan en la producción o comercialización de los productos e identificación de terceros involucrados. • Podrá ordenar la suspensión de un espectáculo público por utilización ilícita de obras, interpretaciones o producciones.

• Para el cumplimiento del CAFTA y de acorde al Convenio de Berna, se incluyó en las limitaciones y excepciones la regla de los 3 pasos respecto a la reproducción por medios reprográficos para la enseñanza en instituciones educativas, siempre que no exista fin lucrativo y en la medida justificada para el objetivo perseguido, a condición que tal utilización se haga conforme a los usos honrados (la regla)

• L.P.I. • Se incorporó dentro de este capítulo el Art. 85-D en donde contempla: • Concepto de medidas tecnológicas efectivas • Prohibiciones tales como evasión sin autorización de cualquier medida tecnológica, fabricación, importación, distribución, tráfico ilegal de dispositivos que sirvan para evadir o facilitar la evasión una medida tecnológica efectiva

• CAFTA-RD • Art.15.5 No.7 a) Con el fin de proporcionar protecciòn legal adecuada y recursos legales efectivos contra la evasiòn de medidas tecnològicas efectivas que los autores utilizan con relaciòn al ejercicio de sus derechos y para restringir actos no autorizados con respecto de sus obras

• En el Código Penal se sanciona con prisión de 2 a 4 años quien evada cualquier medida tecnológica efectiva sin autorización o bien, controle el acceso a una obra, interpretación o ejecución, fabrique, ensamble dispositivos para evadir medidas. • De igual forma quien distribuya o importe la información sobre la gestión de derechos, teniendo conocimiento que dicha información ha sido suprimida o alterada sin autorización del titular del derecho.

• L.P.I.Art.85 D • Así mismo, se contemplan excepciones tales como: • Actividades de buena fé no infractoras autorizadas por el propietario de una computadora, sistema o red de cómputo con el único propósito de investigar o corregir la seguridad de esa computadora. • La inclusión de un componente con el único fín de prevenir el acceso de menores a contenido inapropiado.

• CAFTA-RD • Art.15.5 No.7 (d) Cada parte delimitarà las excepciones a cualquier medida que implemente la prohibiciòn sobre tecnologìa o dispositivos que evadan medidas tecnològicas efectivas que controlen el acceso

• •



L.P.I.Art.85 D Se incluye concepto referente a la información sobre gestión de derechos que es la información que identifica a la obra, al autor de la obra o al titular de la obra, cualquier número o código que represente dicha información, quedando prohibido: Suprimir, alterar, distribuír información o poner a disposición del público cualquier información sobre la gestión de derechos

• •



CAFTA-RD Art.15.5 No. 8 Cada parte dispondrà que cualquier persona que sin autoridad o a sabiendas podrà incurrir en una infracciòn a) (i) suprima o altere cualquier informaciòn sobre la gestiòn de derechos (ii)distribuye o importe para su distribuciòn informaciòn sobre la gestiòn de derechos c (i) Concepto. Informaciòn que identifica a la obra, al autor o al titular de cualquier derecho sobre la obra

• L.P.I. •

Se elevó el plazo de protección quedando la vida del autor y 70 años después de su muerte a favor de sus herederos o causahabientes.



Si se tratase de una persona jurídica el titular, el plazo será de 70 años contados a partir del 01 de enero del año siguiente al de la primera divulgación no autorizada. Art. 86 Ley de Propiedad Intelectual.

• •

CAFTA-RD Art.15.5 No.4. Cada parte dispondrà que cuando el plazo de protecciòn de una obra a) sobre la base de la vida de una persona natural y el tèrmino no serà menor de 70 años desde su muerte y b) sobre una base distinta de la vida de una persona natural el tèrmino serà no menor de 70 años contados al final del año calendario de la primera publicaciòn autorizada de la obra.

• •

L.P.I.Art.89 B Se incluyó la prohibición de fabricar, ensamblar, modificar, importación, venta, arrendamiento o distribución de dispositivos sabiendo que dicho dispositivo sirve para descodificar una señal de satélite codificada portadora de programas, sin la autorización del distribuidor autorizado de dicha señal; así como recepción y distribución de una señal teniendo conocimiento que ha sido descodificada sin autorización del distribuidor legítimo de la señal



CAFTA-RD



Art.15.8 1 (a)Cada una de las partes deberà tipificar penalmente la fabricaciòn, ensamble, modificaciòn importaciòn,venta,arrendamient o o distribuciòn de un dispositivo sabiendo que sirve para descodificar una señal de satèlite codificada portadora de programas sin la autorizaciòn del distribuidor legìtimo de la señal

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Departamento de Derechos de Autor • Es la entidad encargada de resolver las solicitudes de las obras presentadas en El Salvador y correspondientemente, de extender certificados de los depósitos • Es la entidad encargada de inscribir los contratos relativos a los Derechos de Autor, es decir, licencias de uso, cesiones, etc.

ACTIVIDADES DE PROMOCION DEL CNR Eventos, conferencias/charlas y asesorías: • Fomento del uso del sistema de P.I., y • Formación de una cultura de respeto a estos derechos. Destinatarios de estas actividades: • estudiantes de todo nivel académico (escuelas, colegios, institutos tecnológicos y universidades), • sectores profesionales (como MIPYMES, abogados, etc.) • grupos de interés, etc.

• Se hicieron reformas al Código Penal en el sentido de sancionar con prisión de 2 a 4 años quien evada sin autorización cualquier medida tecnológica efectiva, así como fabricar, importar, distribuir dispositivos diseñados para evadir una medida tecnológica efectiva. • También quien suprima, altere cualquier información sobre la gestión de derechos.

• Fabricar, ensamblar, modificar, importar, arrendar o distribuír dispositivos que sirvan para descodificar una señal de satélite codificada portadora de programas, sin la debida autorización; así como recibir o distribuír una señal codificada teniendo conocimiento que ha sido descodificada sin autorización. Art. 227

• CODIGO PENAL • Quien reproduzca, plagie, distribuya en todo o en parte una obra literaria o artística sin autorización del autor o de los titulares de derechos, será sancionado con prisión de dos a cuatro años. • La sanción será de cuatro a seis años quien modifique sustancialmente la integridad de una obra. Art. 226 del Código Penal

• CAFTA-RD • Art.15.11 No.26 a)Cada parte establecerà procedimientos penales para ser aplicados en piraterìa lesiva de derecho de autor a escala comercial y deberà tratar la importaciòn como actividad ilegal. • (j) Cada parte garantizarà: sanciones que incluyen penas privativas de libertad

• Respecto de los derechos conexos, los titulares de estos pueden invocar todas las disposiciones relativas a los autores y sus obras, en particular las relativas a los derechos morales y patrimoniales y al plazo de protección. Art.79 • * 70 años de protección • * Invocar medidas cautelares y penales. • * Protección sobre la gestión de derechos • * Protección sobre medidas tecnológicas respecto de sus interpretaciones, ejecuciones, fonogramas o transmisiones

GUATEMALA * Programas de ordenador y bases de datos. Art. 35 * Concepto de satélite y señal Art. 30 * Plazo 75 años Art. 43 * Medidas cautelares y en frontera Art. 128 Bis * Medidas tecnológicas Art. 133 Quinques * Adhesión a Convenio de Bruselas aún no se ha adherido.

HONDURAS * Programas de ordenador y bases de datos. Art. 45 * Plazo 75 años Art. 45 *Observancia de los derechos Art. 158-167 *Medidas cautelares Art. 174 y siguientes

NICARAGUA * Programas de ordenador y bases de datos. Art. 2, 14 * Plazo 70 años *Observancia de los derechos Art. 95-96 * Medidas cautelares Art. 97 * Sanciones Penales 1 a 2 años Art. 106 y de 2 a 3 años (violación agravada de derechos Art. 107) * Medidas tecnológicas Art. 111 * Ley de protección de señales satelitales, Ley 312

COSTA RICA * Programas de ordenador . Art. 4 * Plazo 70 años Art. 58 *Observancia de los derechos Art. 121 * Tiene una ley especial de procedimientos de observancia en Propiedad Intelectual*

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