A U T O DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA 3 DE ORIHUELA(ANT. MIXTO 3) Teléfono nº 965.359.567 - Fax nº 966.744.765 Plaza Santa Lucia, s/n - Orihuela NIG: 03099-43-1-20...
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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA 3 DE ORIHUELA(ANT. MIXTO 3) Teléfono nº 965.359.567 - Fax nº 966.744.765

Plaza Santa Lucia, s/n - Orihuela NIG: 03099-43-1-2011-0020319

Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000001/2016 -Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL Procurador/a: Abogado: Contra: ENRIQUE ORTIZ SELFA, MONICA ISABEL LORENTE RAMON, ANTONIO ANGEL FENOLL CAMPILLO, ANGEL FENOLL PÉREZ, RAFAEL GREGORY FERNANDEZ, ANGEL LUIS BRACO PACHECO, JOSE JOAQUIN RIPOLL SERRANO, JOSE CANDEL MARTINEZ, ANTONIO AMOROS SANCHEZ, JORGE SANZ SANCHEZ, EDUARDO GABRIEL ROPDRIGUEZ CARMONA, DAVID ANTONIO COSTA BOTELLA, PEDRO JOAQUIN MESEGUER DIEZ, PEDRO EMMANUEL SAEZ AYALA, BRUNO JOSE GARCIA SOTO, MANUEL GARRIGA CALONGE, JOSÉ VICENTE JIMÉNEZ BAENA, VICENTE PEDRO GOMIS CERDAN, GENOVEVA REIG RIBELLES y ANGEL FRANCISCO RIPOLL SERRANO

A U T O DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO En Orihuela a, dos de febrero de dos mil dieciséis ANTECENTES DE HECHO PRIMERO. Mediante auto de 26 de agosto de 2011 se incoaron las presentes diligencias, como pieza separada de las Diligencias Previas 851/2007, cuya formación se acordó mediante auto de 12 de julio de 2010, pieza décima. Mediante auto de 3 de noviembre de 2010 se acordó la asunción de la competencia para el conocimiento de la pieza relativa al denominado Plan Zonal de Gestión de Residuos de la Zona XVII. En sede de apelación frente a dicho auto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, rollos 315/2011 y 316/2011, dictó sendos autos de fecha 28 de junio de 2011 por los que desestimaba los recursos interpuestos, confirmando el auto de 3 de noviembre de 2010. En el presente caso, tras ocho años de instrucción, y dando por finalizadas, en cuanto a fase de instrucción se refiere, todas las piezas separadas que se formaron en el marco

de

las

Diligencias

Previas

851/2007,

denominado

"Caso

Brugal",

hoy

Procedimiento Abreviado 13/2014, y que se han tramitado en este Juzgado, se han practicado las diligencias que se han considerado esenciales para el esclarecimiento de los hechos objeto de las presentes, y de los posibles autores de los mismos, y así, principalmente, se han dictado en la pieza principal de la deviene la presente, de 112 autos acordando

intervenciones telefónicas, desde fecha

un total

12 de abril de 2007,

siendo el último auto que acuerda intervenciones telefónicas, el dictado el día 26 de marzo de 2010 (tomo 25, folio 8875 a 8886), y con el resultado que obra en las actuaciones. Mediante auto de 15 de noviembre de 2011, se acordó la separación de las conversaciones ajenas al proceso. Mediante auto de 11 de octubre de 2011, se acordó la declaración en calidad de investigados de ÁNGEL FENOLL PÉREZ, ANTONIO ÁNGEL

FENOLL CAMPILLO, ANTONIO AMORÓS SÁNCHEZ, RAFAEL GREGORY FERNÁNDEZ, ENRIQUE TOMÁS ORTIZ SELFA, ÁNGEL LUIS BRACHO PACHECO, JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL SERRANO, y JOSÉ CANDEL MARTÍNEZ. Mediante auto de 19 de noviembre de 2012 se acordó la declaración en calidad de investigados de VICENTE PEDRO GOMIS CERDÁ, EDUARDO GABRIEL RODRIGUEZ CARMONA, PEDRO EMMANUEL SAEZ AYALA, DAVID ANTONIO COSTA BOTELLA, PEDRO JOAQUÍN MESEGUER DIEZ, MANUEL GARRIGA CALONGE, ÁNGEL FRANCISCO RIPOLL SERRANO, GENOVEVA REIG RIBELLES, BRUNO JOSÉ GARCÍA SOTO Y JORGE SANZ SÁNCHEZ; la remisión de cuantas actuaciones constaran del expediente de adjudicación del contrato de concesión de obra pública del Proyecto de Gestión de Residuos urbanos de la Zona XVII de la Comunidad Valenciana; nota simple del Registro Mercantil de las entidades MEDIOS HÁBILES SL, TABARKA MEDIA SA, CANAL 37 TV DE ALICANTE SL y ONDA MARIOLA SL; más documental y testificales. Mediante auto de 31 de julio de 2013 se acordó la práctica de más diligencias, entre otras, se emitiera informe por el Seprona, oficios a Ayuntamientos de Callosa de Segura, Pilar de la Horadada, Villena. Mediante auto de 5 de diciembre de 2014, se acordó tomar declaración en calidad de investigada a MÓNICA ISABEL LORENTE RAMÓN. Mediante auto

de la misma fecha se ha dictado el sobreseimiento provisional de la

presente causa respecto de DAVID ANTONIO COSTA BOTELLA, PEDRO MESSEGUER DIEZ, JOSÉ VICENTE JIMÉNEZ BAENA, ÁNGEL FRANCISCO RIPOLL SERRANO, GENOVEVA REIG RIBELLES, BRUNO JOSÉ GARCÍA SOTO, continuando respecto del resto de investigados ÁNGEL FENOLL PÉREZ, ÁNTONIO ÁNGEL FENOLL CAMPILLO, ÁNGEL LUIS BRACHO PACHECO, VICENTE PEDRO GOMIS CERDA, RAFAEL GREGORY FERNÁNDEZ, ENRIQUE TOMÁS ORTIZ SELFA, JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL SERRANO,

MÓNICA ISABEL LORENTE

RAMÓN, ANTONIO AMORÓS SÁNCHEZ, EDUARDO GABRIEL RODRIGUEZ CARMONA, PEDRO EMMANUEL SAEZ AYALA, MANUEL GARRIGA CALONGE, JORGE SANZ SÁNCHEZ, JOSÉ CANDEL MARTÍNEZ. SEGUNDO. De las diligencias practicadas ha quedado indiciariamente acreditada la existencia de una trama organizada en torno a los empresarios ÁNGEL FENOLL PÉREZ, su hijo ANTONIO ÁNGEL FENOLL CAMPILLO, y ENRIQUE TOMÁS ORTIZ SELFA, MANUEL GARRIGA CALONGE y RAFAEL GREGORY FERNÁNDEZ, quienes contando con la ayuda, la colaboración directa, información, de investigados con diversos cargos políticos y técnicos vinculados al Consorcio de la Diputación Provincial de Alicante, que más abajo se indicarán, dirigido a obtener favores de la Administración, en el presente, de la Diputación Provincial de Alicante y de los Ayuntamientos de Orihuela, de Pilar de la Horadada, mediante la entrega de dádivas a funcionarios y autoridades con competencia o influencia en contrataciones, y en concreto en el Plan Zonal XVII de Residuos de la Zona XVII, aprobado mediante Orden de 15 de abril de 2005 de la Consejería de Territorio y Vivienda

de la Comunidad Autónoma Valenciana. Las presentes actuaciones se incoaron inicialmente contra ÁNGEL FENOLL PÉREZ, administrador, entre otras, de las mercantiles PROAMBIENTE, CIF B03795606 Y COLSUR SL, CIF B03468428 entidades cuya actividad

profesional es principalmente la primera, el

tratamiento y eliminación de residuos sólidos, y la segunda, recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza de calles, prestación de servicios municipales, limpieza de interiores, edificios, oficinas, establecimientos comerciales, residencias, y centros sanitarios, principalmente, en la zona de la Vega Baja; su hijo ANTONIO ÁNGEL FENOLL CAMPILLO; VICENTE PEDRO GOMIS CERDÁN, Ex Secretario General de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, como representante legal de la mercantil ALTERNATIVAS MEDIOAMBIENTALES SL, constituida el día 13 de noviembre de 2006, quien formalizó contrato con ÁNGEL FENOLL PÉREZ, de mediación en la concesión de la contrata, contrato que se encontró en la entrada y registro que se llevó a acabo en el domicilio de ÁNGEL FENOLL, y en el que se pactó una remuneración a favor del investigado VICENTE PEDRO GOMIS durante los veinte años de la concesión. RAFAEL GREGORY FERNÁNDEZ, con dni 21423399A, fue el intermediario principal entre los investigados, también tenía un contrato similar al de VICENTE PEDRO GOMIS, hallado en el domicilio social de COLSUR en Avenida Duque de Tamanes de Orihuela; ENRIQUE TOMÁS ORTIZ SELFA, administrador, entre

otras,

de la

mercantil

GRUPO ORTIZ

empresario,

CONSTRUCCIONES

Y

SERVICIOS, Grupo Cívica, con CIF A-03L74455, cuyo objeto social es la construcción, la promoción inmobiliaria, la gestión de suelo, y servicios públicos; ÁNGEL LUIS BRACHO PACHECO, responsable de SUFI

en Valencia; JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL SERRANO,

Presidente del Partido Popular de la provincia de Alicante desde 2004 hasta 2011, y Presidente de la Diputación de Alicante desde 14 de julio de 2003 hasta 13 de julio de 2011; MÓNICA ISABEL LORENTE RAMÓN, Alcaldesa de Orihuela desde 2007, y Portavoz de la Diputación Provincial de Alicante, Vicepresidenta del Consorcio; como intermediaria con JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL y en favor de los intereses económicos de ÁNGEL FENOLL PÉREZ, en relación a la adjudicación del contrato de concesión de la obra pública del Proyecto de Gestión de Residuos urbanos de la zona XVII de la Comunidad Valenciana; ANTONIO AMORÓS SÁNCHEZ, Portavoz del Grupo Socialista en la Diputación Provincial de Alicante;

EDUARDO

GABRIEL

RODRIGUEZ

CARMONA,

técnico

designado

por

el

Ayuntamiento de Orihuela; PEDRO EMMANUEL SAEZ AYALA, técnico designado por los municipios integrantes del Consorcio, Pilar de Horadada; MANUEL GARRIGA CALONGE, responsable de CESPA, con CIF A-5920286L, grupo empresarial dedicado a la realización de actividades de construcción, instalación, y gestión

de vertederos,

plantas e

instalaciones; JOSÉ CANDEL MARTÍNEZ, gerente de INUSA, empresa especializada en especializada en limpieza, recogida y tratamiento de residuos, y nombrado gerente de la UTE adjudicataria del contrato de concesión de obra pública del Proyecto de Gestión de

Residuos Urbanos de la Zona XVII de la Comunidad Valenciana.

Y así, desde 2007, los investigados ÁNGEL FENOLL PÉREZ, ANTONIO ÁNGEL FENOLL CAMPILLO, por un lado, y ENRIQUE TOMÁS ORTIZ SELFA, MANUEL GARRIGA CALONGE, por otro, con la intermediación directa de RAFAEL GREGORY FERNÁNDEZ, VICENTE PEDRO GOMIS CERDÁ, ÁNGEL LUIS BRACHO PACHECO Y JOSÉ CANDEL MARTÍNEZ, mantuvieron distintos contactos con los cargos de la Diputación, el presidente de la misma, JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL SERRANO, los técnicos municipal EDUARDO GABRIEL RODRIGUEZ CARMONA y PEDRO EMMANUEL SAEZ AYALA, quienes se prestaron a servir, no los intereses generales, sino los intereses empresariales de ÁNGEL FENOLL PÉREZ, ANTONIO FENOLL CAMPILLO, ENRIQUE TOMÁS ORTIZ, RAFAEL GREGORY y MANUEL GARRIGA, a cambio de contraprestaciones, con el primer objetivo de obtener la adjudicación del Plan Zonal, y una vez tenían conocimiento de la adjudicación a una de las UTE de los investigados, la UTE de

ENRIQUE TOMÁS ORTIZ y MANUEL GARRIGA, con

anterioridad a que se hiciese público por parte del Consorcio,

los investigados ÁNGEL

FENOLL PÉREZ y ANTONIO ÁNGEL FENOLL CAMPILLO, que habían comprado en marzo de 2007 las fincas sobre las que ofertaron la ubicación del Plan Zonal XVII, cambiaron su estrategia, con la finalidad de vender las fincas que ellos habían adquirido a la UTE adjudicataria por un precio muy superior al abonado, con el objetivo de beneficiarse también del contrato de adjudicación, y utilizando a los intermediarios ya referenciados, RAFAEL GREGORY FERNÁNDEZ, VICENTE PEDRO GOMIS CERDÁN Y JOSÉ CANDEL MARTÍNEZ, con el beneplácito y teniendo conocimiento en todo momento de las gestiones realizadas, del Presidente de la Diputación y del Consorcio JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL SERRANO y MÓNICA ISABEL LORENTE RAMÓN, para lo cual la empresa adjudicataria tuvo que interesar a la Diputación el cambio de ubicación, tanto de la solución base como de la solución transitoria, que el Consorcio finalmente aprobó, torticeramente, y sin tener en cuenta el interés general, solo auspiciado por los intereses particulares de los dos principales empresarios aquí investigados, lo cual necesariamente supondría un mayor coste en la nueva modicación del Plan al erario público. Para una mejor exposición de los hechos objeto de este procedimiento, se dividirán en los siguientes apartados: APARTADO A. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS. En la Orden de 15 de abril de 2005 de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Comunidad Autónoma Valenciana se aprobó el Plan Zonal de residuos de la Zona XVII. Dicha zona es la que comprende el territorio sur de la provincia de Alicante, englobado en la Zona XVII del PIR de la Comunidad Valenciana, incluye la totalidad de la comarca de la Vega Baja del Segura y

está integrada por 27 municipios con una superficie total de 954 km. En el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante nº 117 de 24 de mayo de 2006, se publicaron los Estatutos del Consorcio para la Ejecución de las previsiones del Plan Zonal de Residuos de la Zona XII, aprobados en Junta de Gobierno de dicho Consorcio en sesión de 8 de mayo de 2006. En el Estatuto del Consorcio se establecieron como órganos necesarios la Junta de Gobierno, la Comisión de Gobierno, Presidencia y Vicepresidencia. En el Boletín Oficial de la Provincia el día 29 de diciembre de 2006 se publicó la licitación del contrato de concesión de la obra pública del Proyecto de Gestión de Residuos Urbanos de la Zona XVII de la Comunidad Valenciana, aprobada en Comisión de Gobierno del Consorcio de 29 de diciembre de 2005 el inicio del expediente, y aprobado el pliego de bases técnicas y pliego de cláusulas administrativas que han de regir la concesión propuesto por la Comisión Técnica en sesión ordinaria de la Comisión de Gobierno de 12 de diciembre de 2006 (páginas 121 a 124 del dvd 1 remitido por el Consorcio). El objeto del contrato era la construcción y explotación de la obra pública comprendida en el Proyecto de Gestión de Residuos de la Zona XVII con un plazo de ejecución de 20 años a contar desde el hito de inicio y la explotación. En dicho anuncio no estableció presupuesto base de licitación y sí una garantía provisional de 2.750.000 euros, con fecha prevista para la apertura de las ofertas el día 6 de marzo de 2007, fecha que se prorrogó hasta el día 20 de marzo de 2007 en virtud de resolución de la Presidencia del Consorcio. La Mesa de Contratación del Consorcio, cuya composición se publicó en el Boletín Provincial el día 16 de marzo de 2007, fue la siguiente: Presidente José Joaquín Ripoll Serrano, en el momento de la composición de la Mesa, concejal del Ayuntamiento de Alicante, Presidente de la Diputación Provincial de Alicante y Presidente provincial del Partido Popular; suplente, Juan Molina Benito, en el momento de la composición de la Mesa, Diputado-Delegado de Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Alicante, y alcalde de Cañada; Vocal 1º Luis Vicente Mateo, en el momento de la composición de la Mesa, Alcalde de Benferri; suplente, Carmelo Rives Fulleda, alcalde de Cox; Vocal 2º, Rafael Vives Pertusa, alcalde de Daya Vieja, y suplente, José Rocamora Ruiz, alcalde de Granja de Rocamora; vocal 3º, Jorge Antonio Lamparero Lázaro, Director General de Calidad Ambiental de la Consellería de Territorio y Vivienda, y suplente Carmen de Rosa Torner, Jefa de Área de Residuos de la Consellería de Territorio y Vivienda; vocal 4º, Ramón Luis Rizo Aldeguer, Director de los Servicios Territoriales de la Consellería de Territorio y Vivienda en Alicante, suplente, Carmen de Rosa Torner; vocal 5º, Amparo Koninckx Frasquet, Secretaria del Consorcio, suplente María del Pilar Vellisca Matamoros; vocal 6º Ana Rosa Uría Belausteguigoitia, interventora del Consorcio, suplente Lourdes Aznar Miralles, interventora del Ayuntamiento de Almoradí; Secretario, Irene Tatiana

Parreño Samaniego, y suplente Tomás Gosalvez Asenjo.

El día 26 de marzo de 2007, se reunió en sesión ordinaria la Mesa de Contratación, acordando la concesión de un plazo a los licitadores para que subsanaran deficiencias en los documentos presentados. Dicho plazo precluía el día 29 de marzo de 2007 (acta de la Mesa de Contratación, folios 405 a 409 del dvd 1), acordándose mediante Acta de la Mesa de contratación de 30 de marzo de 2007 que todos los licitadores habían subsanado las deficiencias observadas, y procediendo a la apertura de las plicas y traslado a la comisión técnica. Mediante Decreto del Presidente de 30 de marzo de 2007 se sometieron las ofertas de los licitadores a información pública durante un mes desde el día 4 de abril de 2007 (fecha publicación en BOP). Mediante Decreto del Presidente del Consorcio de 26 de junio de 2007 (folios 4694 a 4696 del dvd 2 aportado por la Diputación) en el que hace referencia a que el plazo de información pública terminó el 4 de junio de 2007, que la Comisión Técnica no había finalizado su informe antes de las elecciones del 27 de mayo de 2007, tras las elecciones la Diputación no se constituiría antes del 4 de julio de 2007 (finalizado el plazo de adjudicación del contrato, para impedir declarar desierto el concurso, se amplió el plazo de adjudicación a un mes desde la constitución de los órganos de gobierno del consorcio (publicado en BOP y DOGV). El día 7 de junio de 2007, se emitió el informe de la Comisión Técnica, firmado por los técnicos Tomás Gozalves Asenjo, Eduardo Rodriguez Carmona, Germán Rodriguez Fontana, Carmen de Rosa Torner, Pedro Saez Ayala y Luis Toral González (folios 4833 a 4846, dvd 1 aportado por la Diputación). El día 20 de diciembre de 2007, se convocó la sesión de 3 de enero de 2008 de la Mesa de Contratación, (folios 4886 y siguientes del dvd 1), cuyo punto tercero era la propuesta de adjudicación de la concesión de la obra pública del Proyecto de Gestión de Residuos Urbanos de la Zona XVII de la Comunidad Valenciana, y donde resultó adjudicataria la UTE CESPA-ORTIZ, de MANUEL GARRIGA CALONGE y

ENRIQUE ORTIZ

SELFA, en cualquiera de sus variantes. El día 22 de mayo de 2006, se dictó Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Orihuela designando a los técnicos municipales, los cuales actuarían indistintamente, en consideración a la temática que sea propuesta en cada orden del día de la sesión que sea convocada: Rosa García Esteve (titular) y Eduardo Rodríguez (suplente).

El día 7 de junio de 2006, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Orihuela aprobó como representante de la Diputación ante el Consorcio a Juan Molina Beneito por propuesta de Decreto del Presidente, y nombró a los técnicos de la Comisión Técnica (Eduardo

Rodríguez

Carmona

que

había

sido

propuesto

como

suplente

por

el

Ayuntamiento de Orihuela). La valoración de las distintas ofertas correspondería a un comité técnico designado por el Consorcio, con dos técnicos designados por los municipios ( PEDRO EMMANUEL SAEZ AYALA, y EDUARDO GABRIEL RODRIGUEZ CARMONA), dos técnicos de la Diputación, dos técnicos designados por la Consellería de Medio Ambiente. El dictamen de los técnicos no era vinculante, si bien de influencia, determinante, que debía ser refrendado por la Mesa de Contratación, aprobado después en Junta de Gobierno del Consorcio, y posteriormente con la aprobación definitiva de la Consellería de medio Ambiente de la Generalitat. APARTADO B. ACTUACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN DEL PLAN ZONAL XVII. Las empresas que presentaron ofertas fueron: UTE PROAMBIENTE SL-CYES-SUFI, UTE CESPA-ORTIZ,

UTE

URBANOS-GRUPO

SAV

SECOPSA-ABOGARSE,

GENERALA

DE

SERVICIOS

UTE

ACCIONA

INTEGRALES

SERVICIOS PROYECTOS

MEDIOAMBIENTALES CONSTRUCCIONES Y BORAS-ECISA CONCESIONES Y SERVICIOS, y la UTE URBASER-CONSTRUCTORA HORMIGONES MARTÍNEZ Y TRANSFERIC LEVANTE. La decisión sobre la adjudicación era potestad un 75% de la Diputación Provincial de Alicante en la forma de Consorcio del Plan de Residuos de la Zona XVII y en un 25% por la Consellería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana, en concreto la Dirección General de Calidad Ambiental. CESPA-ORTIZ presentó una solución base y dos variantes. La solución base establecía el centro de tratamiento de residuos en Albatera, paraje Cocón, cinco parcelas situadas en el Polígono 1 de dicha población: 118, 125, 126, 127 y 130. La solución variante 1 establecía el centro de tratamiento en Orihuela, Paraje Los Belmontes, cuatro parcelas en el polígono 101 del término municipal de Orihuelas, parcelas 24, 33, 50 y 51. Y la solución variante 2, establecía en Albatera la valorización y eliminación de residuos sólidos urbanos, y en Orihuela los voluminosos, y la eliminación de inertes. SUFI-CYES-PROAMBIENTE presentó una solución base y dos soluciones variantes. La solución base establecía la instalación de valorización en Orihuela paraje Las Pistolas, finca cuyo propietario era LA BERNADA SUR SL, y comprendía cuatro fincas rústicas de secano, Hacienda de La Hermita, situada en el partido del Alcachofar. Dichos terrenos los adquirió

en propiedad el investigado ÁNGEL FENOLL PÉREZ en representación de PROAMBIENTE SL, en 27 de abril de 2007 por 424.000 euros (fincas registrales 71293, 71291 y 139391). El investigado, ÁNGEL FENOLL PÉREZ, administrador de PROAMBIENTE,

se

presentó a través de una UTE conformada por CYES, Grupo industrial diversificado que realiza actividades relacionadas con la promoción, realización de proyectos, construcción, explotación, mantenimiento y conservación de infraestructuras, explotación de canteras,.. así como servicios relacionados a nivel de la Comunidad Valenciana, pero con presencia en otras comunidades, sin que conste en la causa participación alguna de administrador o consejeros en los hechos objeto de las presentes; y SUFI, empresa especializada en servicios medioambientales y en la gestión del agua, desarrolla sus actividades en todas las áreas del medio ambiente: residuos sólidos urbanos (proyecto, construcción y explotación de plantas de reciclaje, biometanización, compostaje y vertederos), servicios urbanos (limpieza, recogida y transporte de residuos sólidos urbanos), cuyo delegado comercial y representante para la Zona de Alicante en la fecha de los hechos era ÁNGEL LUIS BRACHO PACHECO. En el registro efectuado en el domicilio de ÁNGEL FENOLL, detenido en el marco de la Pieza Principal de las Diligencias Previas 851/2007, ahora Procedimiento Abreviado 13/2014, en 30 de mayo de 2007, se encontró un contrato de prestación de servicios fechado el día 2 de enero de 2007, entre éste y VICENTE PEDRO GOMIS, como representante

de

la

mercantil

ALTERNATIVAS

MEDIOAMBIENTALES

SL,

con

CIF

B54177670 (constituida el día 13 de noviembre de 2006), así como un contrato de prestación de servicios con RAFAEL GREGORY, como representante de AUTISA SERVICIOS SL, con CIF B03851490, fechado el 27 de marzo de 2007. El día 30 de marzo de 2007, se procedió a la apertura de plicas por la Comisión Técnica, y se dictó el mismo día Decreto del Presidente sometiendo las ofertas de los licitadores a información pública durante un mes desde el día 4 de abril de 2007 (fecha publicación en BOP). La Comisión Técnica se reunió en varias ocasiones, teniendo conocimiento los investigados, a través de la información que le facilitaba VICENTE GOMIS, ANTONIO AMORÓS SÁNCHEZ, PEDRO SAEZ y EDUARDO GABRIEL RODRIGUEZ CARMONA, de los detalles de las mismas. El investigado PEDRO SAEZ AYALA, miembro del Comité Técnico, incluso se reunió en varias ocasiones con ANTONIO ÁNGEL FENOLL, estando reunida la Comisión, desplazándose incluso a Madrid, a pesar de su cargo, a reunirse con técnicos de SUFI, y con el investigado ÁNGEL LUIS BRACHO PACHECO. El día 17 de abril de 2007 el

investigado VICENTE GOMIS le comunicó a ÁNGEL FENOLL “lo nuestro va bien, tengo que hablar con el jefe a ver, por ver cómo está y si necesita algo, el tema está encarrilado y ordenado”. El día 26 de abril de 2007, los investigados ÁNGEL FENOLL PÉREZ, ÁNGEL LUIS BRACHO PACHECO y ANTONIO ÁNGEL FENOLL ya conocieron que la oferta más valorada es la CESPA, habiéndose reunido el mismo día con el técnico PEDRO SAEZ. El día 27 de abril de 2007, según escritura pública en Notaría de Orihuela de Angel de Grado Sanz

(protocolo 1642) en el que La Bernada Sur S.L. (representada por

Teodoro Gras Martínez y Manuel Vegara Mazón) procedió a la compraventa a Proambiente (representada por ÁNGEL FENOLL PÉREZ) las fincas del Registro de la Propiedad nº 1 Orihuela 71291, 71293 y 139391 por el precio de

420.708’47 euros.

Consta en las grabaciones ya, con anterioridad a la adjudicación y posterior modificación de la ubicación, las negociaciones de los investigados tendentes a seguir favoreciendo a ÁNGEL FENOLL PÉREZ y ANTONIO ÁNGEL FENOLL CAMPILLO, a pesar de la adjudicación del Plan Zonal a las empresas representadas por MANUEL GARRIGA y ENRIQUE ORTIZ, y así, respecto de las fincas citadas, compradas por los investigados, para la posible ubicación de la planta definitiva. Así, el día 18 de abril de 2007, ÁNGEL FENOLL

PÉREZ y RAFAEFL GREGORY, comentaron:

“montamos la estrategia a ver lo

que tenemos que hacer cada uno”. Al día siguiente RAFAEL GREGORY le informó a ÁNGEL FENOLL de la fecha de constitución de la Mesa de Contratación el día 8 de mayo de 2007. El día 26 de abril ÁNGEL FENOLL y ANTONIO ÁNGEL FENOLL CAMPILLO trataron telefónicamente sobre la oferta más valorada, que había sido la de CESPA y que JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL había dado órdenes que se haga un segundo informe. Además hablaron de tratar de influir en los técnicos de los Ayuntamientos PEDRO EMMANUEL SAEZ Y EDUARDO GABRIEL CARMONA. Luego ÁNGEL FENOLL lo comentó con VICENTE GOMIS. El día 3 de mayo de 2007, VICENTE GOMIS y ÁNGEL FENOLL, según conversación telefónica, manifestaron que “ha hablado con Ripoll sobre las fincas propuestas por las partes y le ha dado argumentos de tipo político para que se decante a favor de Fenoll”, y ÁNGEL FENOLL le dijo “que ha tenido que abrir un poco más el abanico con un Alcalde”, contestando VICENTE GOMIS "ha habido que darle cariño, ¿no?", "todo cariño, todo cariño. Ayer te hubiera gustado verme. Nada más que me faltaba ponerme de rodillas delante de él. Hombre yo soy bastante.. Porque nunca le he fallado y tal, y en fin. Tengo el marido de su sobrina, como te comenté trabajando allí en la planta, sabes". En la conversación telefónica siguiente del mismo día VICENTE GOMIS le dijo que “lo suyo sería hacerlo todo de golpe, porque esto no es la primera vez que se hace, entonces él lo legalizará de la

mejor manera posible”. RAFAEL GREGORY le dijo a ÁNGEL FENOLL el día 5 de mayo de 2007 que “ANTONIO AMOROS quiere tocar más billetes, ha visto la posibilidad de que le toque la lotería”. En otra conversación teléfonica de ÁNGEL FENOLL con PEDRO MESEGUER del mismo día comentaron "yo estoy preocupado, pero si tú me lo dices que lo tienes bien, estoy tranquilo", "eso está bien, vamos se tenía que torcer mucho, mucho el tema de aquí al miércoles" "todos los caminos van al mismo sitio, de un lado y de otro", "vale, vale, no como David me contó todo, unas cosas...", refiriéndose al Concejal David Costa Botella, respecto del cual se ha acordado el sobreseimiento provisional, al no existir indicio alguno contra el mismo en la presente causa. Así mismo, se ha acordado el sobreseimiento provisional respecto de PEDRO MESEGUER. Las relaciones de los empresarios aquí investigados con los distintos cargos de la Diputación era tal que los mismos, indicariamente se deduce de las intervenciones telefónicas que daban instrucciones a los técnicos de la Comisión investigados en las presentesde los informes presentados por la ofertante, reuniéndose varias ocasiones, como el día 9 de mayo de 2007 (ANTONIO AMORÓS y ÁNGEL FENOLL) o el día 26 de mayo del mismo año. ANTONIO ÁNGEL FENOLL CAMPILLO habló con PEDRO EMMANUEL SAEZ antes del 14 de mayo de 2007 del informe que habían realizado los técnicos de

SUFI, y ÁNGEL LUIS

BRACHO PACHECO, para que el investigado lo explicara a los otros técnicos,

en

particular a EDUARDO GABRIEL RODRIGUEZ CARMONA, entregándole un diskete. RAFAEL GREGORY y VICENTE GOMIS le propusieron, según consta en las grabaciones telefónicas, a Angel Fenoll elaborar un informe técnico sobre las deficiencias de las otras ofertas, idea auspiciada por el Presidente de la Diputación, e investigado JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL. Y RAFAEL GREGORY le dijo a ÁNGEL FENOLL el 13 de mayo de 2007 que “ha hablado con el amigo y le ha dicho que hay que conseguir una puntuación aproximada porque él no puede adjudicar con esa diferencia de puntos ante la eventualidad de posibles recursos, que consiga un informe sencillo y él les explicará cómo tiene que ser que ya se lo ha dicho éste”, existiendo indicios para considerar que el “amigo” es JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL SERRANO. VICENTE GOMIS habló con ÁNGEL FENOLL el día 15 de mayo de 2007 vía telefónica y dijo “que ha hablado con el jefe que ya tiene el informe y que están a la espera del otro informe y así la Mesa podrá elegir el que quiera, es más fácil presentar el informe de la Mesa que hacerles cambiar el informe a los otros”. ÁNGEL FENOLL le dijo a VICENTE PEDRO GOMIS el 20 de mayo que “RIPOLL le ha dicho a Monica Lorente que la adjudicación se hará después de las elecciones”. ÁNGEL FENOLL conversó con su hijo el día 22 de mayo de 2007 y le dijo “ que PEDRO SAEZ venía endemoniado porque todo lo

que llevaba preparado se lo han cargado, especialmente Germán, que RIPOLL se ha peleado con ORTIZ por la política y por eso quiere adjudicárselo a otro, mañana hay que tener preparado otro informe”. Esta conversación se produjo a la par de la reunión que mantenían PEDRO EMMANUEL SAEZ con los también investigados ANTONIO ÁNGEL FENOLL y ANGEL LUIS BRACHO PACHECO. ANTONIO AMOROS le dijo a ÁNGEL FENOLL PÉREZ el 23 de mayo de 2007 que “ha hablado con el Presidente y que los técnicos estuvieron hablando y el Presidente tuvo que pararlo”. Al día siguiente ÁNGEL FENOLL habló con su hijo ÁNTONIO ÁNGEL FENOLL CAMPILLO de “la contraprestación que le van a dar a Luis y ese mismo día lo comenta con VICENTE GOMIS”. El día 7 de junio de 2007 se emitió informe de la Comisión Técnica sobre valoración de ofertas. En dicho informe se manifestaba sobre las ubicaciones propuestas lo siguiente: Oferta nº 1 de la UTE SUFI SA CYES SA Y PROAMBIENTE, solución base, que preveía una instalación de valorización y otra de eliminación al oeste de la pedanía de Torremendo, paraje Las Pistolas, no se consideró zona apta orientativa según el Plan Zonal XVII. Oferta nº 2, de la misma UTE, solución variante 1, que preveía una instalación al sur de la pedanía de Torremedo, se consideró zona apta orientativa según el Plan Zonal XVII. Oferta nº 3, de la misma UTE, solución variante 2, con la misma ubicación que la solución base, que proponía modificación de la tecnología propuesta para la instalación de valorización. Oferta nº 4, UTE CESPA, GESTIÓN DE RESIDUOS, SAU Y ENRIQUE ORTIZ E HIJOS, CONTRATISTAS DE OBRAS, SA, solución base, proponía una instalación de valorización y otra de eliminación en Albatera, al noroeste del caso urbano, se consideró zona apta orientativa según el Plan Zonal XVII. Oferta nº 5, de la misma UTE, solución variante 1, proponía una instalación de valorización y otra de eliminación al oeste de la pedanía de Torremendo, sin presentar opción de compra de los terrenos, se consideró zona apta orientativa según el Plan Zonal XVII. Oferta nº 6, de la misma UTE, proponía un complejo de valorización y eliminación en el mismo emplazamiento que la solución base, y centro de voluminosos en la ubicación de

la solución variante 2, sin presentar opción de compra de los terrenos. En el Informe de la Comisión, punto 6, comentarios generales sobre las ubicaciones propuestas, concluyó que las ubicaciones de Albatera, estaban sensiblemente desplazadas hacia el norte respecto del centro de gravedad de la producción de residuos de la zona, por lo que se necesitaría estación de transferencia. Respecto de las ubicaciones en Orihuela (Torremendo) se informó que era preferible a la anterior (CESPA en Lo Cartagena, Sufi en La Ermita o Las Pistolas pero esta última no es apta). El informe concluyó la proposición de adjudicación a CESPA ORTIZ en cualquiera de sus soluciones (la mejor valorada era la base en Albatera). En 16 de julio de 2007, los investigados VICENTE PEDRO GOMIS y RAFAEL GREGORY

hablaron por teléfono del retraso del Plan Zonal hasta octubre.

Éste último,

el día 24 de julio de 2007 se encontró con JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL. RAFAEL GREGORY en conversación con VICENTE GOMIS el 14 de agosto de 2007 le dijo que “RIPOLL no le ha dicho nada en Torremanzanas, que todo está parado hasta septiembre”. Y el día 3 de septiembre de 2007, en nueva conversación telefónica VICENTE GOMIS le comenta a RAFAEL GREGORY que “está con la mosca detrás de la oreja, a ver si el señorito ha cogido un compromiso distinto y les va a poner los cuernos”. RAFAEL GREGORY le dijo a VICENTE GOMIS el 24 de septiembre de 2007 que “ha estado con el jefe y lo tiene todo parado aparte de que algunos ayuntamientos del consorcio habrá que cambiarlos”, reuniéndose el día 26 de septiembre de 2007 en el Restaurante El Jumillano de Orihuela. Teniendo claro ya por parte de los investigados que la futura adjudicación sería a la UTE participada por las empresas representadas por MANUEL GARRIGA y ENRIQUE ORTIZ, los investigados comenzaron a cambiar la estrategia respecto de ÁNGEL FENOLL PÉREZ y sus empresas, para que el mismo también saliera beneficiado de alguna forma de la adjudicación. Y así, consta conversación telefónica de 18 de octubre de 2007 en la que VICENTE GOMIS habló con RAFAEL GREGORY de sugerir un pacto a ENRIQUE ORTIZ. Estos dos investigados son pieza fundamental en las negociaciones, actuando RAFAEL GREGORY de enlace principal entre los empresarios ÁNGEL FENOLL PÉREZ, su hijo ANTONIO ÁNGEL FENOLL PÉREZ, ENRIQUE ORTIZ y JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL, haciendo uso de la estrecha relación de amistad que les unía. Las negociaciones consistieron fundamentalmente en la posible participación de los investigados ÁNGEL FENOLL PÉREZ Y ANTONIO ÁNGEL FENOLL CAMPILLO, a través de su empresa PROAMBIENTE en el contrato que finalmente se adjudicó a CESPA-ORTIZ, y la compra por parte de ENRIQUE

ORTIZ de las

fincas que ÁNGEL FENOLL había adquirido en Torremendo para la ubicación

del Plan por parte de la UTE participada por PROAMBIENTE SL, fincas que habían adquirido por 424,000 euros, fincas donde no se ubicaba la planta en ninguna de las soluciones de la adjudicación primaria de 3 de enero de 2008 a la UTE CESPA ORTIZ, sino en la modificación posterior de 29 de abril de 2008, y que pretendían obtener un beneficio muy superior, constando promesa de venta de diciembre de 2007 por importe de 9.500.000 euros (contrato intervenido en el registro efectuado a la sede de CIVICA en Alicante), lo que supondría un extraordinario coste superior de la adjudicación, en perjuicio siempre del interés general. El 26 de noviembre de 2007 se celebró la sesión constitutiva de la junta de Gobierno del Consorcio del Plan Zonal. De las conversaciones telefónicas producidas en diciembre de 2007, queda indiciariamente acreditado las negociaciones entre los investigados en aras a obtener el mayor beneficio posible al contrato próximo a adjudicar. Y así constan en las conversaciones entre RAFAEL GREGORY con ÁNGEL FENOLL PÉREZ, y con ENRIQUE ORTIZ SELFA, manifestando RAFAEL GREGORY la voluntad del Presidente de la Diputación de que los investigados llegaran a un acuerdo.

Y así el día 12 de diciembre de

2007, RAFAEL GREGORY se reunió tanto con ENRIQUE ORTIZ como con ÁNGEL FENOLL en Alicante. En conversación producida el día 14 de diciembre, trataron de porcentajes de beneficio, y al día siguiente, ÁNGEL FENOLL PÉREZ le ofreció a RAFAEL GREGORY la planta de residuos que el investigadotenía en Abanilla. Ya en esta época, y a efectos de acreditar las relaciones tan estrechas del investigadoRAFAEL GREGORY, como intermediario de ENRIQUE TOMÁS ORTIZ,

con el

presidente de la Diputación JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL, consta el interés de este último por dos pisos en un edificio de Alicante, sitos en la promoción de viviendas, denominada Edificio Centro, sito en Avenida Pérez Galdós de Alicante, manifestando RAFAEL GREGORY, que “los tenía reservados”. El día 4 de diciembre de 2007 RAFAEL GREGORY le dijo a VICENTE PEDRO GOMIS que “cree que ya se ha constituido el nuevo Consorcio y que la semana siguiente se reunirá con Ripoll”.

GREGORY le comentó que pasaría por la Diputación para encontrarse

con “el sheriff” el 11 de diciembre de 2007 y se lo dijo por teléfono a FENOLL para verse el día siguiente pero después de salir de la reunión volvió a llamar a FENOLL para verse en ese mismo momento. Consta así mismo que el día 12 de diciembre de 2007, RAFAEL GREGORY quedó con ENRIQUE ORTIZ para verse y se lo dijo a ANGEL FENOLL y después de verse con él se lo dijo a ANTONIO ANGEL FENOLL. RAFAEL GREGORY le comentó a ENRIQUE ORTIZ que ANGEL FENOLL estaba "escéptico y le ha dicho que se lo piense". Consta seguimiento policial en folio 829 de las actuaciones, que acredita reunión

producida en Meliá de Alicante entre RAFAEL GREGORY y ENRIQUE ORTIZ el día 14 de diciembre de 2007. RAFEL GREGORY le dijo el 17 de diciembre de 2007 a ENRIQUE ORTIZ que hablaría con “el Presi para que lo lleve hasta el final” y ENRIQUE ORTIZ le contestó que “es él el primero que tiene que quedar contento”. Volvieron a reunirse el día 18 de diciembre de 2007 en el restaurante el Tonachi, y el día 20 de diciembre en un motel de San Juan, Alicante. APARTADO C. ADJUDICACIÓN DEL PLAN ZONAL. El 3 de enero de 2008 el Consorcio resolvió por fin la adjudicación a la UTE CESPA, GESTIÓN DE RESIDUOS SAU, ENRIQUE ORTIZ E HIJOS, CONTRATISTAS DE OBRAS SL, para la construcción y explotación de la obra pública comprendida en el Proyecto de Gestión de Residuos Urbanos de la Zona XVII de la Comunidad Valenciana, si bien no se publicó en el Boletín Oficial de la Provincial hasta el día 8 de agosto de 2008. las relaciones entre los empresarios y

JOSÉ JOAQUÍN

RIPOLL eran tan estrechas, que incluso el día 2 de enero de 2008, antes de la sesión donde se aprobó la adjudicación, RAFAEL GREGORY

acudió al domicilio de JOSÉ JOAQUÍN

RIPOLL. Dada la adjudicación a la otra UTE, VICENTE GOMIS y RAFAEL GREGORY, en conversación telefónica de 4 de enero de 2008, dieron por resueltos los contratos de mediación que ambos tenían con PROAMBIENTE. El mismo día,

RAFAEL GREGORY y

ENRIQUE ORTIZ continuaron dándose la enhorabuena por la adjudicación, haciendo referencia “al amigo”, que puede deducirse nuevamente que se referían a JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL, lo que a su vez comunicó a ÁNGEL FENOLL, y diciendo ENRIQUE “dile que muchas gracias, que lo quiero mucho” a lo que RAFAEL GREGORY contestó “y que tenemos una comida pendiente, un viaje pendiente”, “la semana que viene, la semana que viene quedamos un día, comemos y luego nos vamos, preparamos un viajito”. Ya en los medios de comunicación, la alcaldesa de Orihuela MÓNICA ISABEL LORENTE RAMÓN, que tenía conocimiento del cambio de ubicación del Plan Zonal, a pesar que la propuesta de modificación de la ubicación no sería hasta el 29 de abril de 2008, fecha en que la formalizó la UTE adjudicataria, ya anunció el día 4 de enero de 2008 que la ubicación estaría en la carretera Torreagüera, cerca de la finca Las Pistolas. Y JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL el día 9 de enero de 2008 hablaba de la finca Lo Cartagena como ubicación de la planta, siendo conocedor de la irregular maniobra de cambio de la ubicación. Y así, según diligencia de 10 de mayo de 2013 la Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado, la transcripción literal de parte de la rueda de prensa que dio la investigada es la siguiente; "Vamos a ver, para que no haya confusión, la ubicación está en la carretera de Torreagüera, muy cerca de la finca Las Pistolas, yo no me acuerdo de todos los nombres de

las fincas y las fincas tienen una extensión, algunas, de más de 2

millones de metros o de millón y medio de metros, ¿vale? entonces

no vale decir que

está a más de 3 km del pueblo, porque a 3 km del pueblo no está, con fincas con extensión de más de millón y medio de metros, lo que ha pedido esta Alcaldesa y tiene el respaldo del Gobierno valenciano, que es la parte tecnica fundamental para la ubicación de las instalaciones y el Consorcio tendrá responsabilidad para el proyecto de gestión; el proyecto de gestión de residuos que viene a posteriori es donde se dice en qué sitio concreto va y será en lo más alejado posible de la pedanía, en lo más alejado; y cuando traigan

el proyecto de gestión de residuos que es donde viene toda la negociacion de las

compensaciones, de las mejoras, de las infraestructuras para la pedanía, yo pediré como he pedido y pedí

ayer que el Consorcio de Residuos de la Zona XVII de la Vega Baja se

reuna en Orihuela, se reuna en Orihuela con todos vosotros que

conozcais de primera

mano todo lo que se habla y sobre todo lo que va a definir lo que realmente es importante, que es lo que va a venir, que es el proyecto de gestión de los residuos que dará la ubicación concreta tanto de voluminosos, de la planta de valorización, como el tratamiento de los lixiviados para que no haya olores, con las tecnologías, todo eso tiene que quedar detallado y aprobado, aprobado por los técnicos de la Consellería, por los técnicos de la Diputación,

los 2 técnicos que representan al resto de técnicos municipales

de Orihuela y de Pilar de la Horadada y por supuesto con el respaldo de todo el Consorcio", Minuto 31:59

" Las Pistolas"

es lo que está ( inaudible ) de la Región de

Murcia. Mónica Isabel Lorente contestó: "Está

sí, muy alejado está casi lindando con el

término murciano y en la carretera de Torreagüera, yo tampoco conozco con exactitud, os vuelvo a decir que son, por lo que planteaban en las zonas de ubicación,

fincas

grandísimas, como decía de más de un millón y medio de metros o dos millones de metros, entonces cuando venga el proyecto de gestión de residuos eso es lo importante, yo sí que procuraré que el Consorcio se reuna en Orihuela y lo que sí que quiero es agradecer si me permitís el respaldo unánime de toda la comarca;..."

El 7 de febrero de 2008 se constituyó mediante escritura pública la UTE CESPA ORTIZ, formalizando el contrato de adjudicación el día 29 de febrero de 2008 (folios 5482 del dvd 1 aportado por Diputación).

En 12 de febrero de 2008, la UTE adjudicataria

prestó fianza en forma de aval por importe de 987.642,85 euros ( dvd 1 aportado por Diputación, folios 5475 y siguientes). A pesar de la adjudicación a la UTE de ENRIQUE ORTIZ, y enunciadas más arriba las ubicaciones tanto en la solución base, como en las variantes, los imputados, que conocían

con anterioridad a la adjudicación quién sería la UTE adjudicataria, intentaron negociar con la empresa adjudicataria, a través de RAFAEL GREGORY, con la aquiescencia siempre del presidente de la Diputación, JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL, la venta de las fincas que el empresario ÁNGEL FENOLL PÉREZ había adquirido con anterioridad para la ubicación de la planta de residuos en el paraje Las Pistolas. Y por ello, elaboraron RAFAEL GREGORY FERNÁNDEZ, intermediario entre ÁNGEL FENOLL, ENRIQUE ORTIZ, asesorado en todo momento por JOSÉ CANDEL, con conocimiento y respaldado en todo momento por el Presidente de la Diputación, JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL, un contrato fechado el día 20 de diciembre de 2007, consistente en una promesa de compraventa de las fincas adquiridas por COLSUR SL y PROAMBIENTE SL, por parte de ENRIQUE ORTIZ SELFA en nombre y representación de la mercantil ENRIQUE ORTIZ E HIJOS CONTRATISTA DE OBRAS SA, como componente de la UTE, siendo tres fincas rústicas de tierra de secano, en el término municipal de Orihuela, Hacienda La Hermita, en el partido de Alcachofar, por un importe final de 9.728.000 euros, fincas que ÁNGEL FENOLL había adquirido en 27 de abril de 2007 por 420.708,47 euros a la mercantil BERNARDA SUR SL, protocolo notarial 1642 del notario de Orihuela Ángel de Grado Sanz, fincas que la UTE por la que en 2007 se presentó PROAMBIENTE SL, había ofertado, fincas que habían sido calificadas por los técnicos en informe de 6 de junio de 2007 como no aptas orientativamente. El día 28 de enero de 2008, los investigados JOSÉ CANDEL y RAFAEL GREGORY visitaron la finca Las Pistolas. El día 14 de marzo de 2008, ÁNGEL FENOLL PÉREZ, RAFAEL GREGORY, JOSÉ CANDEL y ENRIQUE ORTIZ, se reunieron en Alicante, en la Avenida de Alfonso el Sabio. Los investigados RAFAEL GREGORY y ENRIQUE ORTIZ, juntos con sus cónyuges, Marina Garro y Margarita de la Vega, coincidieron en la Feria de Sevilla el día 10 de abril de 2008, lugar al que ENRIQUE ORTIZ acudió en el yate de su propiedad “Elena”, y al que, en agradecimiento por la adjudicación del Plan Zonal, invitó al investigado JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL y cónyuge. El día 22 de abril de 2008, RAFAEL GREGORY, JOSÉ CANDEL y ENRIQUE ORTIZ, ultimaron, cambio de ubicación de la planta del Plan Zonal, con conocimiento en todo momento de JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL. Y así, en 29 de abril de 2008, la UTE adjudicataria presentó ante el Consorcio modificación de las ubicaciones inicialmente presentadas, presentando como solución definitiva, la Finca lo Peseto y Finca La Ermita de Orihuela, y como soluciones transitorias en Cox, La Ermita y Orihuela, próximo a Benferri. El 22 de abril de 2008, consta en las actuaciones una conversación entre JOSÉ CANDEL y RAFAEL GREGORY, en la que éste le pasó el teléfono a ENRIQUE ORTIZ

diciéndole " te paso con Dios" y ENRIQUE ORTIZ le dijo que "hay que decirle a JOAQUÍN que le contesten sobre el ofrecimiento de las parcelas que tienen disponibles, porque hay que acelerarlo". La Comisión Técnica en informe de 16 de mayo de 2008 requirió a la adjudicataria para la presentación de documentación para la comparación de las propuestas. Presentada la documentación en 3 de junio de 2008 por la adjudicataria, se emitió informe favorable sobre las nuevas ubicaciones tan solo un día después, advirtiendo del incremento de los cánones más significativos (aproximadamente de un 10%). De las dos soluciones definitivas que presentaba la adjudicataria (SD1 en Finca Lo Peseto, y SD2 en Finca La Ermita), por la Comisión Técnica ya se informó que la solución definitiva de ubicación en la Finca La Ermita, ubicación pretendida por los investigadosmucho antes de la adjudicación inicial a la UTE CESPA-ORTIZ, era más favorable, a pesar que dicha ubicación, ofertada inicialmente por la UTE de ÁNGEL FENOLL PÉREZ, había sido calificada por la misma Comisión Técnica, como no apta orientativamente, por encontrarse sobre suelo forestal y geológicamente inadecuado. Y, con ello, en Sesión Ordinaria de la Comisión de Gobierno del Consorcio de 19 de junio de 2008, se aprobó la modificación

provisionalmente

en la solución definitiva 2 (La Ermita), atendiendo al único beneficio

económico de los investigados empresarios, y considerando como más favorable la solución transitoria 4 (Planta de Arbonasa, Crevillente y La Ermita), sin llegar a aprobar ésta solución, publicado en el Boletín Oficial el 31 de julio del mismo año. El día 16 de junio de 2008, ENRIQUE ORTIZ habló con JOSÉ CANDEL sobre una opción de compra que tienen sobre una finca al lado de Las Pistolas, de la que "tienen la obligación de comprar". El día 18 de junio de 2008, CESPA GESTIÓN DE RESIDUOS SA Y ENRIQUE ORTIZ E HIJOS, CONTRATISTAS DE OBRAS, SA, constituyeron la sociedad NOVALIS MEDIO AMBIENTE SA, con cif A54358551, cuyo objeto social era la ejecución del contrato de concesión de la obra pública del proyecto de gestión de residuos urbanos de la zona XVII de la Comunidad Valenciana, del Consorcio para la ejecución de las Previsiones del Plan Zonal de Residuos de la Zona XVII, Diputación de Alicante, constitución que fue posteriormente notificada al Consorcio por el gerente de la UTE JOSÉ CANDEL MARTÍNEZ, en 22 de octubre de 2009, solicitando la correspondiente cesión del contrato a la nueva sociedad. El Presidente del Consorcio, JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL, a la vista del informe técnico, elevó a la Comisión de Gobierno para aprobación por la Junta de Gobierno la siguiente propuesta, que fue aprobada en 19 de junio de 2008:

“Primero. Aprobar inicialmente la modificación del Proyecto de Concesión de la obra pública del Proyecto de Gestión de Residuos Urbanos de la Zona XVII de la Comunidad Valenciana, al existir razones de interés público que así lo aconsejan, por lo que se refiere a las ubicaciones de las instalaciones de la solución definitiva y de la estación de transferencia de la solución transitoria, que pasarán a ser en la Finca La Ermita de Orihuela, la solución definitiva, y en la Planta de Abornasa de Crevillente y La Ermita de Orihuela, la solución transitoria”. En agradecimiento a la adjudicación, que se aprobó definitivamente el día 31 de julio de 2008, BOP de 8 de agosto de 2008, así como a la modificación del Plan, RAFAEL GREGORY, su cónyuge, y ENRIQUE ORTIZ, y su cónyuge, organizaron un viaje a Palma de Mallorca de cuatro días, junto con otras dos personas, en el yate de ENRIQUE ORTIZ, con JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL, desde el 6 de agosto de 2008 hasta el día 9 de agosto, y otro viaje en 27 de agosto de 2009, con salida desde Denia hasta Ibiza, en otro barco de ENRIQUE ORTIZ, viajes que han sido tasado pericialmente en la cantidad de 70.142.58 euros, el primer viaje, y 34.215.15 euros, el segundo. Mientras, ÁNGEL FENOLL PÉREZ y ANTONIO ÁNGEL FENOLL CAMPILLO, con JOSÉ CANDEL y RAFAEL GREGORY continuaban realizando gestiones para el pago de las fincas. Consta conversación teléfonica entre los investigados JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL y RAFAEL GREGORY, el día 9 de septiembre de 2008, tras haberse reunido en el restaurante el Jumillano con ENRIQUE ORTIZ, donde comentaron el resultado de la reunión. La relación entre ENRIQUE ORTIZ y JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL era tan estrecha que el día 2 de octubre de 2008, el entonces presidente de la Diputación de Alicante llamó por teléfono a ENRIQUE ORTIZ le dijo “ me tienes que colocar una chica del servicio de limpiezas o tienes algo que ver con algún bar o restaurante, o cosa de esas, no?”, contestándole el empresario “no sé mándamela yo hablo con ella y la coloco en un sitio que esté contenta y arreglado”. En la misma conversación telefónica JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL, en alusión a las fincas de Torremendo, le dijo a ENRIQUE ORTIZ “oye tenemos que juntarnos para ver si arreglamos de una vez lo de Orihuela y lo de...” De las conversaciones telefónicas se deduce que los investigados, en interés único de favorecer a los empresarios, retrasaron injustificademente desde 2007, tanto la adjudicación como la modificación de la ubicación, así como la puesta en marcha del período transitorio, que había sido aprobado en 19 de junio de 2008 por Junta de Gobierno del Consorcio. ÁNGEL FENOLL

PÉREZ y ANTONIO ÁNGEL FENOLL CAMPILLO no

cesaron en su intención de ubicar el período transitorio en la planta de su propiedad en

Abanilla, para así obtener más beneficio del Plan Zonal, cuya adjudicación no había sido resuelta a su favor. El 22 de diciembre de 2008, ENRIQUE ORTIZ llamó por teléfono al Director General de CESPA, Javier Llansó, y le transmitió las presiones recibidas por JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL, como Presidente de la Diputación y del Consorcio, para llegar a un acuerdo con ÁNGEL FENOLL, en la compra de la parcela, porque se le tenía que haber pagado una cantidad hace cinco meses y no pagaron el millón de euros porque no estaba aprobado el Plan definitivamente, planteándole la entrega a ÁNGEL FENOLL de un pagaré, que se haría efectivo a finales de enero si efectivamente se aprobaba la nueva ubicación y la solución transitoria, planteamiento que negó el Director General de Cespa, contestando ENRIQUE ORTIZ, que se jugaban que no aprobasen el plan, si ese mismo día no pagaban el millón de euros. Ese mismo día, también trató del mismo problema con MANUEL GARRIGA. El mismo día 22 de diciembre de 2008 continuaron las gestiones entre los investigados sobre la posible aprobación por el Consorcio ese mismo días, y el pago de las fincas. Es de destacar la llamada producida entre JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL y RAFAEL GREGORY, donde el presidente del Consorcio le dijo que “ese tema, le he dicho que o se arregla eso o... ¿sabes?”, “al cien por cien, eh?, o pagan o me cago en su puta madre”. El día 22 de diciembre se aprobó por el Consorcio el cambio de ubicación, acuerdo auspiciado y dirigido por el Presidente de la Diputación JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL, quedando paralizada la solución transitoria, y ello al no haber culminado el acuerdo entre los empresarios sobre el pago de la finca, retrasando nuevamente, y sin atender al interés público, solo a los intereses particulares de los dos empresarios, la aprobación de la modificación del Plan Zonal en cuanto a la solución transitoria. Aprobación parcial que no fue del agrado de ENRIQUE ORTIZ, y forzada por el entorno de ÁNGEL FENOLL PÉREZ, toda vez que así el adjudicatario del Plan Zonal no comenzaría a facturar, como él mismo manifestó en conversación telefónica con JOSÉ CANDEL al día siguiente. Y el mismo día 22 de diciembre de 2008, consta conversación telefónica entre ENRIQUE ORTIZ Y RAFAEL GREGORY, en la que este le dijo “la gente normal, está .. tiene una forma de trabajar, es decir, tú me apruebas una cosa, tú quieres que me cambie de sitio, yo me cambio, pero cuando me apruebes eso entonces yo te lo compro, es lo normal Rafa, es que nadie va a comprar una finca en la que no tenga garantías de que va a poner la planta, tú me entiendes o no.”

El mismo día 23 de diciembre de 2008, RAFAEL GREGORY, a través de Margarita de la Vega, cónyuge de JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL, entregó unos regalos, según manifestación

del mismo “una cajita de unos amigos de allí de Orihuela”, para continuar teniendo el favor del presidente de la Diputación. En 30 de enero de 2009, por la empresa adjudicataria se adquirieron las fincas 71289, 71295 y 71297, inscritas en el Registro de la Propiedad nº 1 de Orihuela, de la Hacienda de la Ermita, fincas próximas a las adquiridas en abril de 2007 por ÁNGEL FENOLL, (fincas 71291, 71293 y 139391), fincas sobre las que la oferta de PROAMBIENTE había ubicado la planta, en la oferta inicial. En febrero de 2009, RAFAEL GREGORY y ÁNGEL FENOLL hablaron "que tienen que hablar de lo de la TV” y ello auspiciado por el investigado JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL quien llamó a RAFAEL GREGORY y le dijo “ tienen que charlar de la tele”, compra que JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL pretendía y ÁNGEL FENOLL adquiso, para continuar con el favor de la Administración, tanto en el cambio de la ubicación de la planta de residuos del Plan Zonal, como en el pago de facturas pendientes que ÁNGEL FENOLL, tenía en diversos municipios de la provincia de Alicante.

Consta en las actuaciones, (f.9148)

borrador de contrato de 12 de febrero de 2009

entre ÁNGEL FENOLL (por Proambiente y Colsur) y ENRIQUE ORTIZ (por Novalis) en el que se llevó a efecto la promesa de compraventa sobre las fincas 71291, 71293 y 139391 con anotaciones y notas manuscritas. El día 16 de febrero de 2009, se volvieron a reunir en el restaurante El Jumillano, RAFAEL GREGORY, JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL y ENRIQUE ORTIZ, para tratar de los contratos de compraventa de las fincas de ÁNGEL FENOLL, y de la formación de una unión temporal de NOVALIS con PROAMBIENTE, consiguiendo así ÁNGEL FENOLL PÉREZ y ANTONIO ÁNGEL FENOLL CAMPILLO, participar del beneficio que el contrato de concesión, tanto en la solución definitiva como en la transitoria, les reportaba. El día 17 de febrero de 2009, ENRIQUE ORTIZ habló con MANUEL GARRIGA sobre la reunión que tuvo con el presidente del Consorcio diciendo que la finca de

Fenoll se

adquiriría una semana antes de que se convoque el Consorcio para solucionar el periodo transitorio.

RAFAEL GREGORY le contó a JORGE SANZ SÁNCHEZ el 15 de junio de 2009 que según “ha dicho Ripoll la TV tiene que quedársela Fenoll sí o sí porque ya ha tenido contraprestaciones y las tendrá también en el futuro”, “hay que quedárselo por cojones”.

Durante el mes de junio de 2009, JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL llamó a RAFAEL GREGORY constantemente para interesarse por la televisión, siendo objetivo principal que ÁNGEL FENOLL PÉREZ adquiriese la televisión como contraprestación a las actuaciones, abusando del ejercicio de su cargo como Presidente de la Diputación y del Consorcio, que había realizado en interés del empresario.

RAFAEL GREGORY llamó el 2 de julio de 2009 a

JORGE SANZ, tras haber hablado con el presidente de la Diputación

y JORGE SANZ le

dijo que “ Fenoll tiene intención de quedarse la TV pero antes necesita cobrar y firmar el terreno”, investigado

que era el máximo valedor de los intereses de ÁNGEL FENOLL en la

adquisición de la televisión.

El día 7 de julio de 2009, JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL llamó por

teléfono a RAFAEL GREGORY interesándose sobre si se ha firmado la compra. El canal en cuestión era CANAL TREINTA Y SIETE TELEVISIÓN ALICANTE SA, cuya administradora era GENOVEVA REIG RIBELLES, y posteriormente, administradores solidarios eran JESÚS FERNANDO TOMÁS HERRERO Y JORGE SAN SÁNCHEZ según protocolo 2010/137 de 19 de enero de 2010 del notario de Alicante FRANCISCO BENÍTEZ ORTIZ, cesado JORGE SANZ el día 22 de marzo de 2011, según escritura de dicha fecha, protocolo 2011/1177 del notario de Alicante FRANCISCO PASTOR LÓPEZ. En

resumen

y

reconociendo

el

propio

investigado

ENRIQUE

ORTIZ

las

irregularidades de todo el procedimiento objeto del presente, el día 23 de octubre de 2009 habló con un consejero de BANCAJA INVERSIONES, y le dijo cuando su interlocutor cuestionaba el importe de los actos de explotación, en referencia al contrato adjudicado por la UTE que ORTIZ representaba, valorado en 9 millones de euros, "la adjudicación no es gratis". Por último, es de destacar el íterin contencioso de los distintos acuerdos aprobados por el Consorcio. Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Alicante, autos 274/2008, se dictó sentencia 327/2010 de 30 de julio de 2010 por la que se estimaba recurso

contencioso

administrativo

interpuesto

por

la

Asociación

de

Vecinos

de

Torremendo Virgen de Monserrate contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio

para la ejecución de las Previsiones del Plan Zonal XVII de 3 de enero de 2008

por el que se adjudicaba el contrato a favor de proposición base formulada por la UTE CESPA-ORTIZ en la opción de no reversión

de los terrenos, solución variante 1, con

ubicación de las instalaciones en el término municipal de Orihuela, pedanía de Torremendo, acto que declaró nulo por no ser conforme a Derecho, debiendo procederse por la Administración demandada a la adjudicación del concurso contrato de concesión de la obra pública del Proyecto de Gestión de Residuos Urbanos de la Zona XVII de la Comunidad Valenciana a favor de la proposición base, formulada por la UTE CESPA-ORTIZ

en su solución base.

Sentencia que devino firme, y que la Presidencia de la Diputación,

mediante providencia de 23 de noviembre de 2012 de ordenó las actuaciones pertinentes para su ejecución. La Junta de Gobierno del Consorcio en sesión de 9 de abril de 2013 acordó la ejecución de la sentencia citada, y por ello, resolvió la adjudicación de la UTE adjudicataria en la solución base, en Albatera. Mediante sentencia 225/2011 de dos junio de 2011 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Alicante, autos 823/2009, declarada firme el 26 de julio de 2011, se estimó recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación Plataforma Medio Ambiental Zeneta Contra Vertedero, contra el acuerdo de la Junta de GOBIERNO DEL Consorcio de 22 de diciembre de 2008, por el que se aprobó la modificación del proyecto de gestión en el sentido de cambiar la ubicación de las instalaciones de valorización y eliminación de residuos sólidos urbanos, declarando nulo de pleno derecho dicho acto, y dejándolo sin efecto.

Finalmente, por el Consorcio, en Junta de Gobierno de 22 de septiembre de 2014, se aprobó la iniciación del expediente de resolución del contrato de concesión de obra pública del proyecto de gestión de residuos urbanos de la Zona XVII de la Comunidad Valenciana, ahora denominado Plan Zonal de Residuos de la Zona 11 A6. La Junta de Gobierno del Consorcio para la Ejecución de las Previsiones del Plan Zonal de Residuos de la Zona 11 A6, el día 21 de enero de 2015 acordó la resolución del contrato de concesión de la obra pública del Proyecto de Géstión de Residuos Urbanos de la Zona XVII de la Comunidad Valenciana por incumplimiento del contratista de las obligaciones asumidas en el contrato suscrito por la UTE formada por las empresas CESPA GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS SA, y ENRIQUE ORTIZ E HIJOS CONTRATISTA DE OBRAS SA, con incautación definitiva de la fianza impuesta en su día por importe de 1.982.977.91 euros. Dicho acuerdo ha sido recurrido judicialmente por la UTE adjudictaria ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Alicante, autos 97/2015. Los gastos generales que ha supuesto el Consorcio para la Ejecución de las Previsiones del Plan Zonal de Residuos de la Zona XVII, desde su constitución en 29 de diciembre de 2005 de un presupuesto total en los nueve años desde su constitución, según informe de la Diputación de Alicante de 8 de enero de 2016, con entrada en este Juzgado el día 28 de enero de 2016, de TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON VEINTE SIETE CÉNTIMOS DE EURO (3.418.547,27 EUROS), ha supuesto un gasto público de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCO EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EUROS (1.157.305,42 EUROS).

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. Dispone el art. 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su redacción actual, que “Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones: 1.ª Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda. Si, aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo. El auto de sobreseimiento será comunicado a las víctimas del delito, en la dirección de correo electrónico y, en su defecto, dirección postal o domicilio que hubieran designado en la solicitud prevista en el artículo 5.1.m) de la Ley del Estatuto de la Víctima del delito. En los casos de muerte o desaparición ocasionada por un delito, el auto de sobreseimiento será comunicado de igual forma, a las personas a las que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 109 bis, de cuya identidad y dirección de correo electrónico o postal se tuviera conocimiento. En estos supuestos el Juez o Tribunal, podrá acordar, motivadamente, prescindir de la comunicación a todos los familiares cuando ya se haya dirigido con éxito a varios de ellos o cuando hayan resultado infructuosas cuantas gestiones se hubieren practicado para su localización. Excepcionalmente, en el caso de ciudadanos residentes fuera de la Unión Europea, si no se dispusiera de una dirección de correo electrónico o postal en la que realizar la comunicación, se remitirá a la oficina diplomática o consular española en el país de residencia para que la publique. Transcurridos cinco días desde la comunicación, se entenderá que ha sido efectuada válidamente y desplegará todos sus efectos. Se exceptuarán de este régimen aquellos supuestos en los que la víctima acredite justa causa de la imposibilidad de acceso al contenido de la comunicación. Las víctimas podrán recurrir el auto de sobreseimiento dentro del plazo de veinte días aunque no se hubieran mostrado como parte en la causa. 2.ª Derogada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. 3.ª Si el hecho estuviese atribuido a la jurisdicción militar, se inhibirá a favor del

órgano competente. Si todos los imputados fuesen menores de edad penal, se dará traslado de lo actuado al Fiscal de Menores para que inicie los trámites de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor. 4.ª Si el hecho constituyera delito comprendido en el artículo 757, seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente. Esta decisión, que contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan, no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquélla en los términos previstos en el artículo 775. 5.ª Si, en cualquier momento anterior, el imputado asistido de su abogado hubiere reconocido los hechos a presencia judicial, y estos fueran constitutivos de delito castigado con pena incluida dentro de los límites previstos en el artículo 801, mandará convocar inmediatamente al Ministerio Fiscal y a las partes personadas a fin de que manifiesten si formulan escrito de acusación con la conformidad del acusado. En caso afirmativo, incoará diligencias urgentes y ordenará la continuación de las actuaciones por los trámites previstos en los artículos 800 y 801. 2. En los tres primeros supuestos, si no hubiere miembro del Ministerio Fiscal constituido en el Juzgado, ni hubieren interpuesto recurso las partes, se remitirán las diligencias al Fiscal de la Audiencia, el que, dentro de los tres días siguientes a su recepción, las devolverá al Juzgado con el escrito de interposición del recurso o con la fórmula de "visto", procediéndose seguidamente en este caso a la ejecución de lo resuelto”. Asimismo el art. 780 del mismo cuerpo legal dispone que si el Juez de Instrucción acordare que debe seguirse el trámite establecido en este capítulo, en la misma resolución ordenará que se dé traslado de las diligencias previas, originales o mediante fotocopia, al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas, para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias, en el caso del apartado siguiente. El artículo 779, en su regla 4ª de la Ley de Enjuciamiento Criminal, que manda seguir el procedimiento por el trámite de preparación del juicio oral cuando el delito que pueda constituir el objeto del proceso sea de los previstos en el artículo 757, debemos señalar que este llamado "juicio de acusación” tiene únicamente el alcance de determinar una veracidad probable de las afirmaciones sobre los datos históricos del caso, verificados por el instructor, y proyectar sobre los mismos una valoración jurídica que permita

concluir que son constitutivos de delito, lo que equivale a la procedencia de dictar esta resolución cuando no concurran los supuestos de sobreseimiento previstos en los artículos 637.1 , 641.1 y 637.2, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El auto de procedimiento abreviado no es una sentencia condenatoria.Es una resolución judicial que pone fin a la fase de investigación (la fase de instrucción) y concreta, con carácter vinculante para las partes, el ámbito objetivo y subjetivo del procedimiento, de forma que sólo es posible dirigir los escritos de acusación que, en su caso, puedan formularse, exclusivamente frente a la persona o personas contra las que el juez decide continuar el procedimiento, a través de la llamada fase intermedia, y sólo por los hechos que el juez ha determinado en dicho auto (cualquiera que sea la calificación penal que las partes quieran dar a dichos hechos y sin perjuicio de lo que se dirá en el fundamento jurídico sexto de esta resolución). Para el dictado del auto de procedimiento abreviado es suficiente con que, de las diligencias de instrucción practicadas, se desprendan indicios racionales (no pruebas como alegan los recurrentes) de criminalidad contra el imputado. En cualquier caso, la valoración de los indicios existentes, a favor y en contra del imputado, como la del resto de las pruebas, directas e indirectas, que puedan proponerse y practicarse, como bien aduce el Ministerio Fiscal, es algo que debe hacerse en el juicio oral, donde el órgano de enjuiciamiento, bajo los esenciales principios de inmediación, contradicción y concentración, valorará en conciencia todas las pruebas que se practiquen y todos los indicios existentes y dictará sentencia, condenando o absolviendo al imputado, que hasta ese momento se presume inocente conforme al artículo 24 de la Constitución. En este sentido y como ya indicó la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en auto de fecha 8 de noviembre de 2011 , cabe recordar que "ni el plenario tiene por finalidad revisar la actuación del Instructor sino practicar las pruebas de acusación y defensa y el enjuiciamiento de fondo, ni el sumario constituye un enjuiciamiento anticipado de la acción del imputado, en el cual se haya de decidir el sobreseimiento por las razones que en el plenario llevan a la absolución, ni exigir para abrir el Juicio Oral lo mismo que sería en éste preciso para la condena. La duda que en el Juicio Oral conduce a la absolución justifica en el sumario la continuación del proceso, por lo mismo que el sobreseimiento del proceso exige la positiva estimación de que el hecho "no es constitutivo de delito" o no está justificada la perpetración del hecho, procediendo el provisional si aún estimando que el hecho "puede ser" constitutivo de delito no hay autor conocido. En definitiva, en los procesos en que existen indicios de la comisión del hecho y su valoración como delito en términos de probabilidad razonable no procede el sobreseimiento y se justifica la continuación de la causa." (En este sentido, véase el Auto del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2010). Por otro lado y tal como se indica en el auto número 70/2013 de la Sección Primera

de la Audiencia Provincial de Navarra de fecha 17 de mayo de 2013, "en fase de transformación del procedimiento, el razonamiento que debe efectuar el instructor es de diferente naturaleza y entidad (al que debe efectuar al inicio del procedimiento penal ), debiendo conexionar la narración fáctica de lo denunciado con las diligencias practicadas, pero sin valorar la credibilidad de las pruebas subjetivas, que es lo que pretenden todos los recurrentes, con sus alegaciones, haciendo una valoración pormenorizada de las diligencias practicadas, del resultado de las mismas, que, siguiendo al Ministerio Fiscal, no procede en esta fase del procedimiento, volviendo a recordar que estamos en la fase intermedia del procedimiento. La Audiencia Provincial de Baleares en Auto de fecha 2/06/2015 estudia la función del Auto transformador de la causa en procedimiento abreviado, y afirma que "Por lo expuesto, al estar sustentado el auto transformador sobre una probabilidad de acusación, en el contexto de situaciones de dudosa imputación no rige el principio in dubio pro reo, pues este se halla reservado al ámbito propio y específico del plenario, una vez se halla practicada la prueba propuesta, sino que la duda que pueda existir, siempre que la acusación esté dotada de un mínimo fundamento, de base o sustento, a fin de evitar que la presunción de inocencia pueda resultar frontalmente vulnerada, debe resolverse decidiendo a favor de continuar el procedimiento y de ordenar la celebración del juicio oral, rigiendo ya entonces una vez éste haya tenido lugar, si las dudas acusatorias se mantienen y persisten, el indicado principio por acusado haciendo que la balanza probatoria se incline a su favor". Del mismo modo el Auto 3766/2010 (Rec. 20048/2009) del TS de fecha 7 de abril de 2010 (dictado en causa especial) nos recuerda que "el denominado juicio de acusación no le incumbe establecer con certeza las afirmaciones fácticas que fundan la imputación. Le corresponde únicamente la determinación de una veracidad probable de las afirmaciones sobre los datos históricos, únicos verificables, y respecto de los cuales una valoración jurídica pueda concluir que son constitutivas de delito. Es decir, que procede dictar esta resolución cuando no concurren los supuestos de sobreseimiento previstos, por un lado, en los artículos 637 1 .º y 641 1º y, por otro lado, en el artículo 637.2º, todos de la Ley de EnjuiciamientoCriminal . En suma cuando existe en la acusación un mínimo de seriedad y fundamento, el criterio ha de ser siempre depurar

las

eventuales

responsabilidades

penales

en

sede

de

juicio

oral

y

el

sobreseimiento tiene carácter residual, siendo por tanto en esos casos la excepción frente a la regla general: el juicio oral en donde se garantiza que el enjuiciamiento de los hechos

se

verificará

bajo

los

principios

de

publicidad,

oralidad,

inmediación

y

contradicción". SEGUNDO. En orden a determinar los indicios existentes en la presente pieza para la responsabilidad criminal de los investigados, que recaen sobre los mismos por su

presunta participación en los hechos objeto de la presente Pieza Separada, permitiendo la construcción provisional del relato de hechos que ha sido consignado en los Antecedentes de la presente resolución, todo ello de forma indiciaria y sin perjuicio de la tramitación de la fase intermedia, así como de la prueba que se practique en el juicio oral y de las conclusiones a las que llegue la Sala en orden a la forma de producirse los hechos, y su calificación, se extraen del conjunto de diligencias practicadas en la causa, y entre las más significativas se encuentran las siguientes, sin perjuicio del detalle obrante en actuaciones: Documentación

intervenida

en

las

diligencias

de

entrada

y

registro

domiciliario

practicadas en el seno de la pieza principal Diligencias Previas 851/2007, auto de 1 de julio de 2010 (folios 15506 a 15524, tomo XXXV de la pieza principal). Documentación remitida por las entidades públicas de distintos municipios y comunidades. Declaraciones en la causa de los investigados, testificales, y documentación aportada por los mismos. Informes policiales elaborados por la Unidad policial actuante, PJ 848/07 de la Brigada Provincial

de

Policía

Judicial,

Grupo

de

Delincuencia

Económica,

análisis

de

la

documentación intervenida y recabada en las actuaciones, emitidos por parte de la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal –UDEF-. Certificaciones de Registros Mercantiles referidas a las sociedades investigadas, así como certificaciones de los registros de propiedad, escrituras públicas recabadas, averiguación patrimonial de los investigados, y principalmente, intervenciones telefónicas, seguimientos a los imputados, de donde se considera que existen indicios más que suficientes para la continuación de la causa respecto de ÁNGEL FENOLL PÉREZ, ANTONIO ÁNGEL FENOLL CAMPILLO, ENRIQUE TOMÁS ORTIZ SELFA, JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL SERRANO, MÓNICA ISABEL LORENTE RAMÓN, ANTONIO AMORÓS SÁNCHEZ, MANUEL GARRIGA CALONGE, RAFAEL GREGORY FERNÁNDEZ, VICENTE PEDRO GOMIS CERDÁN, ÁNGEL LUIS BRACHO PACHECO, PEDRO ENMANUEL SÁEZ AYALA, EDUARDO GABRIEL RODRIGUEZ CARMONA, JORGE SANZ SÁNCHEZ y JOSÉ CANDEL MARTÍNEZ. TERCERO. En lo que respecta a la calificación jurídica que merecen los hechos relatados en la presente resolución, y que, de forma provisional, constituyen el sustrato fáctico objeto de la presente Pieza Separada, así como a la participación de los investigados en las conductas que se les atribuyen, sin perjuicio del diferente grado que correspondiere a cada uno de ellos, el relato histórico procesal permite concluir provisionalmente que aquellos hechos –sin perjuicio de la calificación definitiva y de la aplicación de las reglas concursales y sobre la participación que proceda- pudieren racionalmente ser constitutivos de los delitos de prevaricación, previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal, delito de fraude a la Administración Pública, previsto y penado en el artículo 436 del Código Penal, cohecho, previsto y penado en el artículo 419 y siguientes del Código Penal, actividades prohibidas a funcionarios, previsto y penado en el artículo 439 y siguientes del mismo texto legal, tráfico de influencias,

previsto y penado en el artículo 428 y siguientes del Código Penal, revelación o recibimiento de secretos o información privilegiada facilitada por autoridad, previsto en el artículo 417

y 418 del Código Penal, en la redacción vigente a la fecha de

los hechos, anterior a la reforma operada por Ley Orgánica 1/2015, por ser más beneficiosa conforme al artículo 2 del Código Penal. Así, de los delitos mencionados son criminalmente responsables ÁNGEL FENOLL PÉREZ, ANTONIO ÁNGEL FENOLL CAMPILLO, ENRIQUE TOMÁS ORTIZ SELFA, JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL SERRANO, MÓNICA ISABEL LORENTE RAMÓN, ANTONIO AMORÓS SÁNCHEZ, MANUEL GARRIGA CALONGE, RAFAEL GREGORY FERNÁNDEZ, VICENTE PEDRO GOMIS CERDÁN, ÁNGEL LUIS BRACHO PACHECO, PEDRO ENMANUEL SÁEZ AYALA, EDUARDO GABRIEL RODRIGUEZ CARMONA, JORGE SANZ SÁNCHEZ y JOSÉ CANDEL MARTÍNEZ, en calidad de autores, coautores, conforme a los artículo 27 del Código Penal y siguientes. La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de 25 de septiembre de 2001 señala que siguiendo la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 1.998 que, como otras muchas de similar contenido, plasma la doctrina

respecto al delito de

prevaricación, este tipo penal exige: A) Que una Autoridad o funcionario público dicte en asunto administrativo una resolución, que como dice la Sentencia de esta Sala de 14 de noviembre de 1995 , es cualquier acto administrativo que conlleve una declaración de voluntad afectante al ámbito de los derechos de los administrados ( Sentencia de 26 de febrero de 1992 ), es decir, cualquier acto administrativo que suponga una declaración de voluntad de contenido decisorio que afecte a los derechos de los administrados y a la colectividad en general, bien sea expresa o tácita, escrita u oral ( Sentencia 364/1994, de 21 de febrero ). B) Que la resolución sea "injusta"; o como dice el vigente Código Penal de 1995 "arbitraria"; es decir, no adecuada a la legalidad, tanto si se trata de actividad reglada como si se trata de una actividad discrecional, desviación de poder ( Sentencia del Tribunal Constitucional 27/1981 ). C) Que la resolución se dicte a sabiendas de su injusticia, esto es, con clara conciencia de la arbitrariedad o ilegalidad de la resolución. Como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2012 , tratándose de una empresa pública, que se constituye con una finalidad pública, la materia debe ser considerada como un asunto administrativo y no privado, civil o mercantil que pudiera depender sólo de los acuerdos de los directivos quienes regían el funcionamiento de la empresa, concluyendo que la razón de la existencia de la sociedad pública es el cumplimiento de una función pública, mediante la asignación de recursos públicos al cumplimiento de aquella, por lo que la forma en la que tales recursos se administren y gestionen no puede separarse de la misma, la cual no puede ser valorada como un asunto meramente privado sujeto sólo a los intereses empresariales de la sociedad, sino

de naturaleza administrativa, aunque algunos aspectos de la gestión puedan quedar sometidos al derecho privado. Aplicado al presente, desde que se acordó la adjudicación del Plan Zonal a la UTE CESPA-ORTIZ, no la adjudicación en sí, sino todos los actos posteriores acordados en el Consorcio en orden a la ubicación de la planta, al retraso injustificado en la resolución del concurso y a la puesta en marcha de la período transitorio, al cambio de ubicación de la planta definitiva, no atendiendo al interés general, solamente al capricho individual, al acuerdo económico entre ENRIQUE TOMÁS ORTIZ y ÁNGEL FENOLL PÉREZ, sobre la ubicación de una planta de residuos, tan trascendental para los 27 municipios que conformaban el Consorcio, obviando el interés general, con el perjuicio que ello comportó, y ha comportado, al día de hoy, pérdida económica, rescisión del contrato en su día acordado, reclamaciones entre las partes en otras jurisdicciones, y que, diez años después de la publicación en el Diario Oficial de la Orden de 15 de abril de 2005 de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Comunidad Autónoma Valenciana donde se aprobó el Plan Zonal de residuos de la Zona XVII, que incluye la totalidad de la comarca de la Vega Baja del Segura, integrada por 27 municipios con una superficie total de 954 km, con el consiguiente gasto del erario público

que ha supuesto el expediente de contratación, la

formación del Consorcio, con un presupuesto anual muy superior a 150.000 euros, sesiones de la Junta, del Pleno, informes de los técnicos, correspondientes dietas, y un largo etcétera que comporta un expediente de tal calibre, cuya finalidad era y es la gestión y tratamiento de más de 200.000 toneladas de residuos sólidos urbanos, no haya nada, solo un gran perjuicio para la Comarca afectada, parauna población de cerca de 400.000 habitantes, habiendo supuesto un gasto para el erario público estimado en 1.157.305,42 euros. El delito de tráfico de influencias, previsto y penado en el artículo 428 del Código Penal, tiene como elementos: influir con prevalimiento en un funcionario o autoridad. La acepción de influir es tan amplia que no puede desconectarse del prevalimiento porque están íntimamente relacionadas. Es decir, se influye en base a esa posición de ascendencia moral. Prevaliéndose de cualquier situación. ( derivada de su relación personal). Significa que el sujeto aprovecha las ventajas que le proporciona el cargo, para poder actuar con mayor seguridad y menor riesgo. Es tener ascendencia, prestigio. La relación personal no se restringe a una relación de amistad; un prestigio de orden profesional es suficiente, incluyendo el ejercicio de facultades del cargo ( STS 537/2002, de 5 de Abril ). Como elemento subjetivo, dado que el tipo sólo puede cometerse dolosamente, el autor ha de ser consciente de que con su actuación influye, " estimula actos del funcionario" ( STS 184/2000, de 15 de Febrero ), sin que sea necesario que el influido se sienta presionado psicológicamente. El tipo referido a particulares del artículo

429 del mismo texto legal

tiene como elementos: 1.º) Su autor debe ser un particular.

2.º) La acción típica consiste en influir en un funcionario público o autoridad. 3.º) Es preciso que el autor se prevalga de cualquier situación derivada de su relación personal con la autoridad o funcionario sobre quién se ejerce la influencia, o con otro distinto. 4.º) El autor debe conseguir, mediante la influencia ejercida aunque la misma pueda ser reforzada por otros factores, una determinada resolución; para otras resoluciones se exige un doble resultado: resolución y beneficio económico, de forma que la ausencia de cualesquiera de ellos abriría la puerta a las formas imperfectas. Los investigados que a efectos penales tienen la consideración de particulares y los investigados que a la fecha de los hechos ejercían algún cargo, teniendo la consideración de autoridad y

funcionario público, se han prevalido en todo momento de su situación en

el proceso de adjudicación del contrato de concesión de las relaciones personales existentes entre ellos, principalmente en el retraso injustificado del concurso, en la modificación de la ubicación, enla ubicación de la planta objeto de las presentes, en la solución transitoria. El delito de información privilegiada, previsto y penado en el artículo 417

del

Código Penal, tiene como elementos los siguientes: 1.º) El sujeto activo ha de ser un funcionario público o Autoridad. 2.º) La acción comisiva consiste en revelar, es decir, en hacer público lo que no debe serlo, sea de forma oral o mediante la entrega a terceros de escritos o papeles. 3.º) Lo revelado tanto pueden ser secretos como «cualquier información»; concepto éste constituido por los hechos conocidos en atención al cargo u oficio que sin haber recibido la calificación formal de secretos son por su propia naturaleza reservados, protegiendo así la Ley el deber de sigilo de los funcionarios, impuesto en atención a la índole de los asuntos de que conocen, sean o no «secretos» en su sentido más estricto (TS 584/1998, 14-5). El delito de información privilegiada queda indiciariamente acreditado en las presentes actuaciones tanto en el conocimiento por los investigadosde antemano de los pliegos de condiciones, de los plazos dictados por el investigadoy presidente JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL, de la adjudicación, del cambio de ubicación, del devenir de todo el proceso de adjudicación, tanto de la solución definitiva como de la transitoria, así como en la propia participación encubierta de los investigadosen todo el proceso de adjudicación. El delito de cohecho, previsto en el artículo 419 y siguientes del Código Penal, tiene como elementos: 1º.Tratarse de funcionario público; 2º.Que el acto de que se trate guarde relación con su función o cargo 3º. Solicitar o recibir dádiva o presente, u ofrecimiento o promesa en atención a su comportamiento. El otro elemento necesario varía en cada uno de los tipos y consiste precisamente en ese comportamiento ilícito,

siendo, en el caso del art. 419, ejecutar un acto que sea delito, lo que evidentemente exigiría para su consumación el realizarlo y llevaría aparejada otra pena más: la correspondiente al acto delictivo comprometido como contraprestación de la dádiva. En el caso del 420 el acto de que se trata ha de ser injusto y no constituir delito. Teniendo en cuenta la solicitud de JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL a ENRIQUE ORTIZ del pago de las fincas, sobreprecio en el canón, solicitud de compra por parte de ÁNGEL FENOLL del canal de televisión, regalos directos a través de RAFAEL GREGORY, viajes pagados por los investigados. El delito de fraude a la Administración regulado en el artículo 436 del Código Penal se trata de un delito que protege tanto el lícito desempeño de la función pública como el patrimonio de la Administración (TS 1143/2004, 29-10 y 682/1998, 19-5). Estamos ante un delito de mera actividad (TS 257/2003, 18-2), especial propio (AP, Cáceres, 2ª, 19/2000, 17-11), en el que la defraudación consiste en el quebranto de una relación de confianza, no requiriéndose ni el enriquecimiento personal ni el daño para el patrimonio del ente público, tratándose de un delito de peligro; El concierto exige el efectivo acuerdo entre los sujetos no bastando la mera solicitud o proposición (TS 996/1994, 14-5), pero no requiere que deba ser realizado directa y personalmente por el funcionario cupiendo la intervención de un tercero, como indiciariamente ha quedado acreditado en los hechos relatados objeto de las presentes. Por último, el delito de actividades prohibidas a funcionarios, regulado en el capítulo IX del Título XIX, libro II, del Código Penal,

se caracteriza por castigar las

conductas que suponen una instrumentalización de las funciones públicas para la obtención de fines distintos o contrarios a los generales, instrumentalización que los investigados, indiciariamente, han realizado en todo el proceso de adjudicación, atendiendo únicamente al interés privado, al beneficio económico de las empresas de los principales investigados ÁNGEL FENOLL PÉREZ, y ENRIQUE ORTIZ SELFA. Atendida la pena prevista y la naturaleza y circunstancias de tales hechos, es procedente continuar las presentes actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado previsto en el Título III, del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En atención a lo expuesto y en aplicación de lo dispuesto en el art. 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es procedente proceder a la apertura de la fase de preparación del juicio oral. CUARTO. Dada la posible responsabilidad civil, atribuible al amparo del artículo 109

y siguientes del Código Penal, podrían responder las entidades PROAMBIENTE SL, SUFI, CESPA GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS SA, y ENRIQUE ORTIZ E HIJOS CONTRATISTA DE OBRAS SA, AUTISA SERVICIOS SL, ALTERNATIVAS MEDIOAMBIENTALES Y NOVALIS SA, entidades que deberán emplazarse en legal forma para que comparezcan en el término de tres días siguientes a la notificación. QUINTO. El artículo 202 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que “serán improrrogables los términos judiciales cuando la Ley no disponga expresamente lo contrario. Pero podrán suspenderse o abrirse de nuevo, si fuere posible sin retroceder el juicio del estado en que se halle cuando hubiere causa justa y probada. Se reputará causa justa la que hubiere hecho imposible dictar la resolución o practicar la diligencia judicial, independientemente de la voluntad de quienes hubiesen debido hacerlo”. Siendo los plazos para interponer recurso de reforma y apelación, según el artículo 766, 211 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de tres y cinco días, respectivamente, se considera justificado conceder un plazo mayor, de cinco días para interponer recurso de reforma, y de diez días para interponer recurso de apelación, atendiendo a la extensión de la causa, y la complejidad de la misma. Así mismo, el traslado a las acusaciones y al Ministerio Fiscal para calificación o petición de sobreseimiento de la causa se amplía igualmente y por la misma razón, a veinte días hábiles.

PARTE DISPOSITIVA

INCÓESE PROCEDIMIENTO ABREVIADO CONTRA ÁNGEL FENOLL PÉREZ, ÁNTONIO ÁNGEL FENOLL CAMPILLO, VICENTE PEDRO GOMIS CERDA, ÁNGEL LUIS BRACHO PACHECO, RAFAEL GREGORY FERNÁNDEZ, ENRIQUE JOSÉ ORTIZ SELFA, JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL SERRANO,

MÓNICA ISABEL LORENTE RAMÓN,

ANTONIO

GABRIEL

AMORÓS

SÁNCHEZ,

EDUARDO

RODRIGUEZ

CARMONA,

PEDRO EMMANUEL SAEZ AYALA, MANUEL GARRIGA CALONGE, JOSÉ CANDEL MARTÍNEZ, JORGE SANZ SÁNCHEZ Y VICENTE PEDRO GOMIS CERDÁ, como posibles

autores

de

los

delitos

de

prevaricación,

cohecho,

fraude

a

la

Administración, actividades prohibidas a los funcionarios públicos, tráfico de influencias, revelación y recibimiento de secretos o información privilegiada de la Administración, siendo responsables civiles las mercantiles PROAMBIENTE SL, SUFI, CESPA GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS SA, y ENRIQUE ORTIZ E HIJOS CONTRATISTA DE OBRAS SA, AUTISA SERVICIOS SL, ALTERNATIVAS MEDIOAMBIENTALES Y NOVALIS SA, entidades que deberán emplazarse en legal forma.

Dese traslado de la presente al Ministerio Fiscal y a las acusaciones para que en el plazo de 20 días, soliciten la apertura de juicio oral, presentando escrito de calificación, o el sobreseimiento de la causa. El traslado a las partes es simultáneo, al estar todo el procedimiento informatizado, debiendo comparecer las partes en el plazo máximo de dos días desde la notificación vía lex net, para el traslado en formato electrónico, considerando, transcurrido dicho plazo, que se ha producido el traslado. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reforma y/o apelación en el plazo de 5/10 días desde la notificación de la presente.

Así lo manda y firma, ROSA MARÍA VILLEGAS PULIDO, Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Orihuela y su partido judicial. Doy fe.

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