Luego del Acuerdo Marco Ramal firmado el pasado 11 de abril de 2014, entre la Confederación de Trabajadores del Cobre (CTC) y la mandante AngloAmerican, a lo largo de sus cinco divisiones (Chagres, El Soldado, MantoVerde, Mantos Blancos y Los Bronces), los subcontratistas que laboran en la transnacional a nivel país, han conseguido sus demandas, y sobre todo, reivindicar el rol del trabajador subcontratistas también en la Minería Privada. Es por ello, que el histórico Acuerdo Marco Ramal recientemente ratificado, establece los diversos beneficios sociales y salariales, que trabajadores subcontratistas y sus familias podrán, orgullosamente, comenzar a aprovechar. Para efectos de esta síntesis, es necesario recordar que se entenderá como Empresas Contratistas Permanentes a las compañías prestadoras de servicios que tengan un contrato vigente con AngloAmerican por al menos, seis meses continuos.

A). Sueldo Base

Luego del Acuerdo Marco Ramal firmado entre la CTC y AngloAmerican, tod@s los subcontratistas que prestan servicios a la mandante a lo largo del país, deberán percibir un Sueldo Base igual o superior a 210 mil pesos, tal y como lo establece la legislación vigente. Si bien existen Trabajadores Subcontratistas que laboran en AngloAmerican (en Chagres, El Soldado, Los Bronces, MantoVerde y Mantos Blancos) que actualmente reciben un Sueldo Base igual a 210 mil pesos, aún existen casos donde aquello se incumple, entregando un Sueldo Base inferior a dicho monto ($210.000).

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Recuerde que su Sueldo Base DEBE ser igual o superior a 210 mil pesos. Las actuales empresas tienen la obligación de fiscalizar este cumplimiento, el que para las futuras licitaciones será una exigencia inamovible.

B). Cumplimiento de la Ley sobre Trabajo Pesado (Ley N°19.404)

El Acuerdo Marco Ramal firmado entre la CTC y AngloAmerican obliga a cada Empresa Contratista a implementar una Campaña Informativa de Difusión, destinada a los Trabajadores Subcontratistas de las cinco operaciones, donde se explique en detalle la Ley N°19.404, sobre Trabajo Pesado. Estas campañas serán realizadas por cada empresa junto a las mutuales de seguridad y deberán abordar las medidas precautorias, derecho y deberes de los trabajadores, entre otros alcances de la legislación. Usted deberá velar porque estas campañas se realicen con la eficiencia merecida, por cuanto se trata de su seguridad y la de su familia. De no concretarse las Campañas de Difusión, deberá dar aviso a sus dirigentes territoriales y en último caso directamente a la CTC.

C). Gratificación Mensual Garantizada: ¿En qué consiste?

La Gratificación Mensual Garantizada es el porcentaje de las utilidades obtenidas por el empleador en el año comercial, la que debe distribuir entre los trabajadores pertenecientes a la empresa. El Acuerdo Marco firmado ente la CTC y AngloAmerican estableció que, en las bases administrativas para las licitaciones futuras, se incluirá el pago mensual de esta gratificación, por parte de la Empresa Contratista Permanente y respecto de la de la Gratificación Legal establecida en el artículo N°50 del Código del Trabajo, correspondiente a la doceava parte de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales, independientemente que el 25 por ciento de la remuneración mensual del Trabajador arroje un monto menor. Sin perjuicio de lo anterior, las Empresas Contratistas Permanentes podrán aplicar el sistema establecido en el artículo 47 del Código del Trabajo, u otro que acuerden con sus trabajadores, siempre que el monto a pagar por este concepto sea igual o superior a la gratificación mensual establecida en las bases de licitación.

D). Incentivo de Seguridad (IS). ¿Qué es el IS?

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El Incentivo de Seguridad (IS) es un aporte monetario que la empresa debe hacer a cada trabajador subcontratista, en reconocimiento del autocuidado y criterio que deben tener en las faenas, muchas veces en contexto riesgosos donde el óptimo estado de salud del trabajador es fundamental en el proceso productivo de la empresa y sus utilidades.

Así, gracias al Acuerdo Marco firmado entre la CTC y AngloAmerican, los Trabajadores Subcontratistas que laboran en la transnacional, en sus cinco operaciones, recibirán este pago, también en reconocimiento al rol que cada trabajador ocupa en el proceso productivo de la Empresa Contratista y sus posteriores utilidades. Cabe consignar que este reconocimiento se hará efectivo siempre y cuando el trabajador subcontratista no registre accidentes Laborales con Tiempo Perdido para el proceso.

¿Cómo se paga el Incentivo de Seguridad (IS)?

Como Incentivo personal, el IS debe será cancelado bimestralmente (cada dos meses) al Trabajador Subcontratista, en las cinco divisiones, que no haya registrado accidentes laborales, con tiempo perdido. Siendo ese el caso, los pertenecientes a operación Los Bronces recibirán 140 mil pesos brutos, y 112 mil brutos en Chagres, El Soldado, MantoVerde, y Mantos Blancos. Además, y a modo colectivo, la Empresa Contratista Empleadora pagará bimestralmente, una suma adicional de 60 mil pesos ($60.000) a cada trabajador de operación Los Bronces, y 48 mil ($48.000) en Chagres, El Soldado, MantoVerde y Mantos Blancos, en caso que la empresa no registre accidentes con tiempo perdido de ninguno de los trabajadores que prestan servicios en el bimestre respectivo. Los bimestres considerados son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julioagosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre; por cuanto el pago del IS se realizará respecto de la fecha de ingreso de cada trabajador a la empresa contratista. Este beneficio deberá pagarse conjuntamente con las remuneraciones del mes, e inmediatamente al bimestre correspondiente.

E). Incentivo Productividad (IP) ¿En qué consiste?

Tal como el Incentivo por Seguridad (IS), el Incentivo de Productividad (IP) responde a un pago adicional, en reconocimiento a la labor del Trabajador Subcontratista en el desarrollo productivo de las empresas. El pago se realizará trimestralmente a cada trabajador de una Empresa Contratista Permanente, es decir, que tenga un contrato por seis meses.

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Así, el IP será de 200 mil pesos brutos ($200.000), siempre y cuando el trabajador no registre ausencias injustificadas. En el evento en que el trabajador registre dos ausencias injustificadas durante el trimestre, el monto a cancelar por este concepto será de 100 mil pesos brutos ($100.000). Cabe recordar que por tres o más ausencias injustificadas, el trabajador no tendrá derecho a este beneficio en el respectivo trimestre.

Para los efectos de aplicación de este beneficio, se considerarán los siguientes trimestres: 1) enero-febrero-marzo; 2) abril-mayo-junio; 3) julio-agostoseptiembre; y 4) octubre-noviembre-diciembre. Este Incentivo de Productividad (IP) se pagará en forma proporcional al tiempo que efectivamente se haya trabajado en el trimestre respectivo; por lo que que el IP deberá pagarse conjuntamente con las remuneraciones del mes, e inmediatamente al trimestre correspondiente.

F). Capacitación para los Trabajadores Contratistas

Como CTC creemos firmemente que la Capacitación Laboral es una inversión fundamental en la industria, y que sólo ayuda al óptimo proceso productivo. Por ello, el Acuerdo Marco Ramal estableció la creación de una comisión tripartita, compuesta por representantes de la Confederación de Trabajadores del Cobre (CTC), las Empresas Contratistas Permanentes y la mandante, AngloAmerican. El objetivo es identificar y seleccionar los programas de capacitación que permitan mejorar el desempeño de los trabajadores en sus puestos actuales de trabajo, con componente de nivelación de estudios y/o cursos de contenidos generales alineados con las necesidades de la minería; generando por cierto nuevas competencias para su empleabilidad. Esta comisión tripartita tendrá fondos anuales y se financiará con los excedentes de franquicia tributaria de capacitación que propicia la ley, por una suma de $175.000.000.- gestionados por una OTIC El proceso de implementación comprenderá el diseño de un Reglamento o procedimiento para estos efectos.

G). Pago Indemnización Proporcional por Años de Servicio ¿En qué consiste?

El Pago Indemnización Proporcional por Años de Servicio es la compensación monetaria que la Empresa Contratista Permanente debe realizar a cada Subcontratista.

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Conforme al Acuerdo Marco Ramal, ratificado por la CTC y AngloAmerican, se estableció el pago equivalente a 2,5 días por mes trabajado, para todos los trabajadores subcontratistas que hayan tenido un contrato de entre 6 y 18 meses de vigencia continua. Asimismo, se incluirá en las bases administrativas de las futuras licitaciones, la obligación de pagar esta indemnización, la que será aplicable sólo a aquellos Trabajadores cuyo contrato de trabajo terminare por causales que no les sean imputables.

Esta indemnización será imputable a la indemnización legal o contractual que pudiere corresponderles, y se pagará conjuntamente con el finiquito del Trabajador. ¡Importante!: En el caso de los actuales contratos civiles, firmados entre una Empresa Contratistas Permanente y AngloAmerican, que no tienen provistos el pago de la Indemnización Proporcional por Años de Servicio, deberán incluirlas en las bases administrativas de las futuras licitaciones. También se incluirá en éstas, la Indemnización Proporcional por Años de Servicio de los trabajadores que pudieran ser desvinculados por “necesidades de la empresa”, y que tengan menos de 6 meses de trabajo. Siendo así, se deberá pagar el equivalente a 2,5 días por mes completo efectivamente trabajado. También se incluirá en las bases administrativas de futuras licitaciones, que en el caso que un trabajador, con menos de 6 meses de trabajo sea desvinculado por necesidades de la empresa, ésta deberá pagar el equivalente a 2,5 días por mes completo efectivamente trabajado.

H). Seguro por Muerte Accidental e Invalidez Total

El Seguro por Muerte Accidental e Invalidez Total es aplicable a todos Trabajadores Subcontratistas. La cobertura del seguro será por las 24 horas del día, durante los siete días de la semana, no podrá ser inferior a UF 2.500 (equivalente a $59.337.500, al día de 24/04/2014) y ninguna parte del costo de este beneficio será de cargo del Trabajador. Este beneficio será incorporado como parte de los contratos de servicios vigentes, y se establecerá en las bases administrativas de licitación futuras como una exigencia a las Empresas Contratistas Permanentes. Las condiciones de este beneficio se regirán por la póliza respectiva y deberá estar operativo en un plazo máximo de 90 días desde la fecha de firma de este documento (11/04/2014).

I). Seguro Complementario de Salud y Dental ¿En qué consiste?

El Seguro Complementario de Salud y Dental es un beneficio creado y destinado para el Trabajador Subcontratista, sus hijos y cónyuge/conviviente, sea cual fuere su orientación sexual, siempre y cuando éstos vivan bajo el mismo techo.

¿Cómo se paga?

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El Seguro Complementario de Salud y Dental para el Trabajador, tiene un costo total mensual cifrado en 0,8 UF por cada Trabajador, del cual sólo el 0,1 UF deberá ser pagada por el trabajador a modo de copago, el resto correrá por

cuenta de la Empresa Contratista Permanente. Las condiciones de este beneficio se regirán por la póliza respectiva y deberá estar operativo en un plazo de 120 días desde la fecha de firma de este documento (11/04/2014). En el corto y mediano plazo, se promoverá la existencia de convenios con establecimientos de salud, a fin de bajar el costo de las atenciones médicas.

J). Becas de Educación ¿En qué consiste?

Las Becas de Educación responden a un programa anual de Becas aplicable a todos los Trabajadores de las Empresas Contratistas Permanentes, y persigue la colaboración del financiamiento de estudios del núcleo familiar, tanto en enseñanza básica, media y superior, además de un apoyo especial a estudiantes con capacidades diferentes.

¿Cómo se paga?

Las Becas de Educación tienen cupos y valores específicos para cada categoría. En ese sentido, se ha dispuesto 250 becas para estudiantes de Enseñanza Básica, de 200 mil pesos de cobertura cada una; 250 becas para estudiantes de Enseñanza Media de 200 mil pesos de cobertura cada una; 250 becas para estudiantes de Enseñanza Superior de 450 mil pesos de cobertura cada una; y 70 becas de 200 mil pesos cada una, para Estudiantes con Capacidades Diferentes. Enseñanza Básica: 250 becas, de 200 mil pesos, cada una. Enseñanza Media: 250 becas, de 200 mil pesos, cada una. Enseñanza Superior: 250 becas, de 450 mil pesos, cada una. Becas Capacidades Diferentes: 70 becas de 200 mil pesos, cada una. Cabe recordar que estas becas son aplicables al Trabajador Subcontratista, sus hijos y cónyuge/conviviente, sea cual fuere su orientación sexual. Se confeccionará un Protocolo o Reglamento de Becas, donde se especifique la forma y requisitos para postular a este beneficio; teniendo en consideración especialmente la condición socio económica del Trabajador y su familia, además del rendimiento académico del postulante.

K). Indemnización Convencional por Término de Contrato Laboral (Bono de Termino de Conflicto) PAGINA

¿En qué consiste?

La Indemnización Convencional por Término de Contrato Laboral es el pago

de una suma única y total, de 1 millón 500 mil pesos ($1.500.000), a todos los Trabajadores Subcontratistas que hayan tenido contrato de trabajo vigente al 26 de febrero de 2014 con alguna Empresa Contratista Permanente que, a su vez, tengan un contrato de trabajo vigente con la mandante, al día de firma del acuerdo (11/04/2014). ¡Importante!: Este mecanismo fue utilizado para garantizar el pago líquido de la suma ($1.500.000), y no esté afecto a cotizaciones ni descuentos; pero en la práctica es nuestro Bono por Término de Conflicto (BTN).

¿Quienes lo reciben?

Todos los Trabajadores Subcontratistas que tengan un contrato de trabajo vigente con la Empresa Contratista Permanente, entre el 26 de febrero y el 11 abril de 2014. Siempre y cuando, esta empresa tenga un contrato vigente con la mandante de 6 meses.

¿Cómo se pagará?

Esta indemnización se agregará a la Indemnización por Años de Servicios que, contractual o legalmente, pueda corresponder al Trabajador y se liquidará en el respectivo finiquito laboral. Asimismo, esta indemnización convencional será anticipada dentro de los 30 días hábiles siguientes a la suscripción del anexo al contrato individual de trabajo que cada Trabajador deberá suscribir con su respectivo empleador adhiriendo a los términos de este Acuerdo.

L). Reajustabilidad de beneficios

Los montos en pesos ($) establecidos para los beneficios Incentivo de Seguridad e Incentivo Productividad se reajustarán trimestralmente, conforme a la variación del 100 por ciento del Índice de Precios al Consumidor (IPC), en el período trimestral respectivo. Se entiende como el IPC base, el correspondiente al mes de marzo de 2014, por lo que el primer reajuste deberá ser aplicado en julio de 2014, conforme a las variaciones del IPC de los meses de abril, mayo y junio. Los montos en pesos establecidos para Becas de Educación y Fondo de capacitación se reajustarán anualmente, en el mes de abril de cada año, conforme a la variación del 100 por ciento del IPC, en el período anual inmediatamente anterior. En caso que el reajuste del período sea negativo este no se aplicará para tal período, ni se compensará con los períodos positivos siguientes.

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