A) Promotor. B) Antecedentes

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PROYECTO DE REPARCELACIÓN

UNIDAD DE EJECUCION 32-UE-R

M ME EM MO OR RIIA A

11..-- PPRRO OM MO OTTO ORR,, A AN NTTEEC CEED DEEN NTTEESS,, C CIIRRC CUUN NSSTTA AN NC CIIA ASS O OA AC CUUEERRD DO OSS Q QUUEE M MO OTTIIV VA AN N LLA A RREEPPA ARRC CEELLA AC CIIÓ ÓN N YY FFUUN ND DA AM MEEN NTTO O LLEEG GA ALL.. A) Promotor.

Promueve la presente reparcelación la mercantil PROMOCIÓN Y DESARROLLO CASTELLÓN, S.L. (Prodecas), domiciliada en Castellón, Avenida Capuchinos nº 55 bajo C.P. 12.004; constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia D. Enrique Ferrero Maria, el día 23 de Febrero de 1994 con nº 757 de su protocolo, complementada por otra autorizada ante el mismo Notario de fecha 31 de Mayo de 1994, bajo el número 2076 de su protocolo; debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Castellón, al tomo 724 General de sociedades, libro 291 de la sección G, folio 138, hoja número CS-8002, inscripción 1ª y C.I.F nº B-12368700.

B) Antecedentes.

Por acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana de 5 de Febrero de 2004 se aprobó el Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución 32-UE-R y se adjudicó su desarrollo y ejecución a la mercantil Urbanismo de Almazora, S.L. Posteriormente, en sesión de 30 de Marzo de 2006 se autorizó la cesión de la condición de Agente Urbanizador a favor de la mercantil PROMOCIÓN Y DESARROLLO CASTELLÓN, S.L. (PRODECAS).

El 16 de Julio de 2007 se procedió a la firma de Convenio Urbanístico entre el Ayuntamiento de Castellón de la Plana y PRODECAS, S.L. en virtud del cual la mercantil, como agente urbanizador de la Unidad de Ejecución nº 32 se comprometía a ejecutar completamente la gestión y urbanización de la unidad, adjuntándose al citado convenio la proposición jurídico-económica aprobada.

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En fecha 7 de Agosto de 2007, el nuevo urbanizador presentó para su tramitación y aprobación municipal un Plan de Reforma Interior al que acompañó un Estudio de Integración Paisajística y Proyecto de Urbanización. El 28 de Octubre de 2010 se aprobó definitivamente el Plan de Reforma Interior de la Unidad de Ejecución 32UE-R y el Estudio de Integración Paisajística que lo acompañaba.

Finalmente, la Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana aprobaba el Proyecto de Urbanización el 11 de Enero de 2.011.

C) Circunstancias o acuerdos que motivan la reparcelación.

El Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Castellón de la Plana fue aprobado definitivamente en fecha 1 de Marzo de 2.000 (Boletín Oficial de la Provincia nº 45, de fecha 11 de Abril de 2.000), ratificado mediante Resolución del Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda en fecha 28 de enero de 2.010.

Una de las directrices definitorias del PGOU de Castellón es conseguir la expansión de la ciudad hacia el oeste, utilizando como ejes vertebradores de entrada y salida a la ciudad la Avenida de Alcora y la Carretera de Borriol. El presente ámbito reparcelatorio se ubica a escasos metros de la citada Avenida de Alcora, concretamente en la Cuadra Salera, uno de los viales que conecta la citada Avenida y la rotonda de acceso al Polígono Autopista Sur, punto de enlace con la nueva zona de ocio y esparcimiento de la ciudad de Castellón donde se ubican entre otros, el complejo deportivo municipal Gaeta Huguet y el Centro Comercial La Salera y a escasos metros de la denominada Ciudad del Transporte.

D) Fundamento Legal.

La reparcelación es “la actividad de ejecución del planeamiento que tiene por objeto la nueva división de las fincas ajustada al planeamiento para adjudicarlas entre los afectados según su derecho” (art. 169 de la Ley 16/2005, de 30 de Diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, en adelante LUV).

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El objeto de la presente reparcelación forzosa, según lo dispuesto en el tercer apartado de la citada disposición legal, es: 1.- Regularizar urbanísticamente la configuración de las fincas. 2.- Adjudicar a la administración los terrenos, tanto dotacionales como edificables, que legalmente le correspondan.

3.- Retribuir al urbanizador por su labor, ya sea adjudicándole parcelas edificables, o bien afectando las parcelas edificables resultantes a sufragar esa retribución.

4.- Permutar forzosamente, en defecto de acuerdo previo, las fincas originarias de los propietarios por parcelas edificables que se adjudicarán a estos según su derecho.

La legitimación legal para fomular el Proyecto de Reparcelación por el URBANIZADOR

resulta del art. 169.5 de la LUV.

En cuanto al PROCEDIMIENTO para su TRAMITACIÓN y APROBACIÓN se encuentra recogido, básicamente en los arts. 177.1 y 180.1 de la LUV y 423 y 425 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, Decreto 67/2006, de 19 de Mayo (en adelante ROGTU) y consiste en los siguientes trámites:

1.- Información pública en plazo de un mes.

2.-

Solicitud

de

certificado

registral

de

Dominio

y

Cargas,

previa

o

simultáneamente a la exposición al público.

3.- Audiencia complementaria a los titulares registrales que no hubieran sido tenidos en cuenta en la elaboración del Proyecto y a los afectados por eventuales modificaciones, tras el periodo de información pública.

4.- Requerimientos recíprocos entre quienes hayan resultado adjudicatarios de fincas en condominio a fin de extinguir la situación de proindivisión, durante el periodo de información pública y audiencia posterior.

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5.- Presentación del Texto Refundido que recoja las alegaciones que se han estimado y los informes municipales emitidos durante la tramitación del expediente.

6.- Aprobación del documento definitivo del Proyecto de Reparcelación por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Castellón.

7.- Notificación del acuerdo aprobatorio a los interesados.

8.- Certificación por la Secretaría del Ayuntamiento de Castellón de la aprobación y firmeza del Proyecto de Reparcelación y, en su caso de su contenido.

9.- Una vez aprobado definitivamente y firme el Proyecto, se presntará en el Registro de la Propiedad para su inscripción.

22.. D DEESSC CRRIIPPC CIIÓ ÓN ND DEE LLA A UUN NIID DA AD D RREEPPA ARRC CEELLA ABBLLEE.. El ámbito reparcelable se define como el espacio físico sobre el que se realizan las operaciones físicas y jurídicas que conforman el contenido de la reparcelación, ámbito que, según lo dispuesto en el art. 169.6 de la LUV, se definirá en el Proyecto de Reparcelación y que podrá coincidir o no con la unidad de ejecución.

En el caso que nos ocupa, la unidad reparcelable coincide exactamente con el ámbito de la Unidad de Ejecución nº 32 del vigente PGOU; se encuentra ubicada en el casco urbano de Castellón de la Plana, concretamente en la zona oeste del mismo, en la denominada Cuadra de la Salera.

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A) Linderos.

Los lindes de la actuación son los siguientes: • Norte: C/ La Higuera con origen en la C/ Campos Elíseos al este y la C/ nº 118 al oeste. • Sur: C/ nº 17 con origen en la prolongación de la C/ Jacinto Benavente y final en la Avenida Cuadra del Morterás o Río Ana. • Este: C/ Cuadra de la Salera, C/ Almedijar y C/ Campos Elíseos. • Oeste: C/ nº 118 como prolongación de la C/ Cap i Corp.

B) Superficies y Aprovechamiento

La superficie total del ámbito, según reciente medición, alcanza los 27.909 m2, de los cuáles 966,65 m2s corresponden con vial ya ejecutado (hoy Avda. Cuadra

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Salera) y 3.334,08 m2s con el denominado Edificio Urban (Equipamiento de titularidad municipal).

El presente ámbito reparcelatorio fue objeto de un PLAN DE REFORMA INTERIOR, aprobado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Castellón el 28 de Octubre de 2010, cuya Ficha de Planeamiento es la siguiente:

DESCRIPCION DEL SECTOR CLASE DE SUELO

SECTOR

Urbano

Residencial Denominación Cuadra de la Salera

NÚMERO 32-UE-R

PARAMETROS DE EDIFICABILIDAD SUPERFICIE DEL SECTOR PRI

EDIFICABILIDAD BRUTA

EDIFICABILIDAD PARCIAL RESIDENCIAL

25.982,12 m2t

23.485,56 m2t

INDICE EDIFICABILIDAD BRUTA

EDIFICABILIDAD PARCIAL TERCIARIA

0,9310 m2t/ m2s

2.496,56 m2t

27.909 m2s

En el mismo Plan de Reforma Interior aprobado se fijan dos zonas de ordenación urbanística, la Z-4, ya perteneciente al PGOU y otra de nueva creación denominada Z-32.

Respecto a la zona de ordenación Z-4 definida por el PGOU se mantiene una parcela mínima de 72,00 m2s. Por el contrario, la nueva zona de ordenación Z-32 establece tres únicas parcelas mínimas formadas por las siguientes manzanas y superficies: - Parcela mínima 1: Manzanas 04 y 05, cuya superficie es de 5.074,81 m2s. - Parcela mínima 2: Manzanas 06 y 07, cuya superficie es de 2.034,66 m2s. - Parcela mínima 3: Manzana 08 y 09, cuya superdicie es de 2.137,07 m2s.

Por último, el Plan de Reforma Interior ha fijado una RESERVA DE SUELO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PROTEGIDA.

Si bien la Disposición Transitoria 1ª, apartado 3º

de la LUV no es de aplicación por cuanto establece que se fijará una reserva de

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suelo para la construcción de viviendas de protección pública a todos los planes y programas que no hubieran sido aprobados definitivamente con anterioridad a la entrada en vigor de la LUV y este programa fue aprobado el 5 de Febrero de 2004, sí que se fija, según las determinaciones establecidas en el art. 7 del DECRETO-LEY 1/2008, DE 27 DE JUNIO DE LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA DE MEDIDAS URGENTES PARE EL FOMENTO DE LA VIVIENDA Y EL SUELO,

en concordancia con el

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL SUELO RD 2/2008, una reserva de suelo destinado a este tipo de viviendas.

El citado artículo dispone en su segundo apartado la obligación de fijar una reserva de vivienda de protección pública, en suelos residenciales, en función de los indicadores territoriales de demanda que en ningún caso puede ser inferior al 30% de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística; así, en la presente actuación, la reserva de vivienda de protección pública no puede ser inferior a 7.045,66 m2t.

El Plan de Reforma Interior prevee la vivienda de protección pública en la Manzana 04, con una edificabilidad de 5.179,30 m2t y en la manzana 09 con una edificabilidad de 2.415,00 m2t, siendo la reserva total de 7.496,56 m2t.

Las MAGNITUDES URBANÍSTICAS del Sector son:

SUPERFICIE BRUTA

27.909 m2s

SUPERFICIES PRIVADAS Residencial

9.287,19 m2s

Red Viaria Privada

1.829,09 m2s

TOTAL

11.116,28 m2s

DOTACIONAL PUBLICO Zona Verde

5.089,83 m2s

Viales

8.258,89 m2s

Equipamientos

3.444,00 m2s

TOTAL DOTACIONES

16.792,72 m2s

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Si bien la Superficie Bruta del Sector es de 27.909,00 m2s, existen dos superficies dotacionales ya afectas a su destino, en concreto, parte de la Avda. Cuadra Salera (996,65 m2s) y un equipamiento público (el denominado Edificio Urban de 3.334,82 m2s), por lo que la edificabilidad del ámbito, de acuerdo con el Plan de Reforma Interior aprobado, esto es, 25.982,12 m2t se reparte entre la superficie bruta (deducida la superficie dotacional descrita).

Por último, respecto a la idoneidad o no de ceder parcela libre de cargas al Excmo. Ayuntamiento de Castellón, en virtud de lo dispuesto en la DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL DECRETO-LEY 1/2008, DE 27 DE JUNIO, DE LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA, DE MEDIDAS URGENTES PARE EL FOMENTO DE LA VIVIENDA Y EL SUELO,

la exigencia de ceder libre de cargas de urbanización el suelo

correspondiente al porcentaje que legalmente corresponda a la administración del aprovechamiento tipo se exigirá en todos los procedimientos de programación iniciados a partir del 1 de Julio de 2007, considerando iniciado el procedimiento, en los supuestos de gestión indirecta del Programa, en el momento del acuerdo municipal previsto en el art. 130.3.b) de la LUV.

Mediante Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Castellón de 5 de Febrero de 2004 se aprobó el Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución nº 32, por lo que esta actuación urbanística está exenta de la obligación de cesión a favor del Ayuntamiento de Castellón de aprovechamiento urbanístico libre de cargas.

33.. IID DEEN NTTIIFFIIC CA AC CIIO ON ND DEE LLO OSS TTIITTUULLA ARREESS D DEE D DEERREEC CH HO OSS.. Para determinar quienes son los TITULARES DE DERECHOS afectados por la actuación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 164.1 y 2 de la LUV:

1.

Se consideran interesados en las actuaciones de ejecución del Programa quienes sean

titulares de bienes y derechos afectados por la actuación, quienes se personen en ella, y quienes lo sean por pública notoriedad. A todos ellos debe comunicar el Urbanizador las diversas actuaciones que les afecten en desarrollo del Programa.

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2.

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El Urbanizador debe investigar las titularidades de las fincas afectadas por la actuación

con razonable diligencia profesional. Los titulares de derechos afectados por la actuación tienen la obligación de informarle y documentarle dicha titularidad a fin de ejercer aquellos en el seno de ésta. Los errores no denunciados durante los periodos de información pública no darán lugar a retroacción de las actuaciones, sin perjicio de las indemnizaciones que procedan.

Asimismo, el art. 412 del ROGTU, establece el CONCEPTO DE INTERESADO a efectos de reparcelación: “Se considerarán interesados en el expediente de reparcelación los titulares de bienes y derechos afectados por la actuación, quienes se personen en ella y quienes sean por pública notoriedad”.

El art. 134.4 y 177 de la LUV únicamente preveen en principio como titulares de derechos afectados por la actuación a quienes figuren como tales en el Catastro, así como los titulares acreditados del Certificado de Dominio y Cargas emitido por el Registro de la Propiedad, incluidos en la Unidad de Ejecución.

Los propietarios y titulares de derechos afectados por la reparcelación deben aportar los títulos que poseen, y paralelamente se realiza la comprobación en el Registro de la Propiedad de las titularidades, adoptando como titulares de las fincas iniciales a las personas físicas o jurídicas que en él aparecen inscritas. Las circunstancias que concurren en cada una de ellas se describen de forma pormenorizada en las fichas individualizadas de fincas aportadas.

La relación de fincas aportadas expresa la naturaleza y cuantía de las fincas y derechos aportados por los propietarios con su descripción.

44.. C CRRIITTEERRIIO OSS UUTTIILLIIZZA AD DO OSS PPA ARRA AD DEEFFIIN NIIRR YY C CUUA AN NTTIIFFIIC CA ARR LLO OSS D DEERREEC CH HO OSS D DEE LLO OSS A AFFEEC CTTA AD DO OSS.. De conformidad con el art. 170 de la LUV los principios inspiradores que deben regir el proceso reparcelatorio son los siguientes: 1) la justa valoración de los bienes y derechos aportados; 2) la proporcionalidad directa entre el aprovechamiento objetivo de la finca adjudicada y la superficie de la finca originaria; y 3) la 9

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concentración de las adjudicaciones en el supuesto de que los propietarios sean titulares de varias fincas aportadas.

Los DERECHOS DE LOS AFECTADOS se definirán de acuerdo con los preceptos contenidos en los arts.172.1 de la LUV y 397.3 del ROGTU:

“1. El derecho de los propietarios será proporcional al aprovechamiento subjetivo que corresponda a la superficie de sus respectivas fincas que queden incluidas dentro del área reparcelable…”

Cuando existan DIFERENCIAS ENTRE LOS TÍTULOS APORTADOS Y LA REALIDAD FÍSICA de las fincas, regirá lo dispuesto en los arts. 172.1 de la LUV y 397.3 del ROGTU: “En caso de existir discordancia entre los títulos de propiedad y la realidad física, prevalecerá ésta sobre aquellos en el expediente de reparcelación.”

En el mismo sentido el art. 379.3 del ROGTU establece la prevalencia de las mediciones reales y actualizadas sobre las contenidas en documentos o Registros públicos que contradigan la realidad. A tal efecto se ha realizado un levantamiento topográfico del ámbito, que se acompaña al presente proyecto como Plano nº 3 de Fincas Aportadas.

El apartado 4 del citado art. 172 de la LUV añade que, en el caso de que existiera discrepancia en orden a la titularidad de los derechos, la resolución definitiva corresponde a los Tribunales ordinarios. El Proyecto de Reparcelación se limitará, en este caso, a calificar la titularidad dudosa o litigiosa, según proceda y la Administración actuante asumirá la representación de los derechos e intereses de esas titularidades a efectos de la tramitación del expediente. En el presente caso, no existen parcelas de titularidad dudosa o litigiosa.

55.. C CRRIITTEERRIIO OSS UUTTIILLIIZZA AD DO OSS PPA ARRA A D DEEFFIIN NIIRR YY C CUUA AN NTTIIFFIIC CA ARR LLO OSS D DEERREEC CH HO OSS D DEELL UURRBBA AN NIIZZA AD DO ORR.. De conformidad con el Convenio Urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento de Castellón y el Agente Urbanizador, PRODECAS, S.L. el 16 de Julio de 2007, el coste de las 10

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obras de urbanización le será retribuido al Urbanizador por lo propietarios preferentemente en TERRENOS, estableciéndose un valor de suelo bruto de 57,10.-€, valor que fue calculado teniéndose en consideración actuaciones urbanísticas cercanas a éste ámbito. Según el art. 167.de la LUV y en virtud de las cargas de urbanización fijadas y del citado valor de suelo bruto, se calcula un Coeficiente de Canje de 47,57 %.

En aplicación del art. 167 de la LUV y tras la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización, en fecha 11 de Enero de 2011 se ha procedido a notificar a los propietarios afectados por la actuación, a fin de que pudiesen optar respecto al pago de las Cargas de Urbanización que les correspondían en terreno o en metálico.

Como consecuencia de dichas notificaciones la mayoría de los afectados por la actuación han optado por el pago en metálico, presentando las garantías legalmente requeridas.

Las Cargas de Urbanización son las que se especifican en el siguiente cuadro:

CARGAS DE URBANIZACION PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL (PEM)………….

1.054.437,06 €

Gastos Generales y Honorarios Profesionales ………….

83.726,01 €

Beneficio del Urbanizador …………………………….

85.093,14 €

Subtotal Coste Urbanización …………………………..

1.223.256,21 €

IVA 18%/ 1.223.256,21.-€ ………………………………….

220.186,12 €

TOTAL COSTE URBANIZACION …………………………….

1.443.442,33 €

Indemnizaciones ………………………………………….

212.831,19 €

TOTAL CARGAS DE URBANIZACION ………………………

1.656.273,52 €

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66.. C CRRIITTEERRIIO OSS D DEE V VA ALLO ORRA AC CIIÓ ÓN ND DEE LLA ASS SSUUPPEERRFFIIC CIIEESS A AD DJJUUD DIIC CA AD DA ASS.. Como se ha indicado anteriormente, el criterio básico para la valoración, tanto de las superficies aportadas como de las adjudicadas, viene definido en el art. 172 de la LUV:

“El aprovechamiento objetivo de la finca adjudicada a un propietario debe ser proporcional a la superficie de su finca originaria según el aprovechamiento subjetivo del que por ella es titular”.

En cuanto a las INDEMNIZACIONES, el art. 173 de la LUV dispone que los propietarios tienen derecho a que se les indemnice, con cargo a la actuación, el valor de las plantaciones, instalaciones y construcciones de su finca originaria que sean incompatibles con la Actuación, remitiéndonos expresamente, en este punto, a lo dispuesto en el INFORME DE INDEMNIZACIONES, que integra el apartado 5 del presente Proyecto de Reparcelación.

77..-- C CRRIITTEERRIIO OSS D DEE A AD DJJUUD DIIC CA AC CIIÓ ÓN N. El Proyecto de Reparcelación ha tenido en cuenta las reglas de adjudicación de parcelas establecidas en el art. 174 de la LUV y 406 del ROGTU. El criterio de adjudicación seguido es el denominado CRITERIO DE SUPERPOSICIÓN, en virtud del cuál, las parcelas adjudicadas se formarán, si es posible, con los terrenos integrantes de su antigua propiedad. Para la aplicación de esta regla se exigirá la íntegra coincidencia de superficies.

Puesto que la actuación cuenta con un planeamiento peculiar debido a la creación de manzanas de gran tamaño con una ordenanza específica denominada Z-32, se procede a la aplicación del CRITERIO DE PROXIMIDAD respecto a la ubicación inicial de la parcelas aportadas pertenecientes a propietarios particulares, distintos del Agente Urbanizador.

El aprovechamiento objetivo de las parcelas adjudicadas a un propietario es proporcional a la superficie de su finca originaria, según el aprovechamiento del que por ella es titular, si bien se han aplicado COEFICIENTES DE PONDERACIÓN 12

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atendiendo a la tipología edificatoria de cada una de las parcelas adjudicadas. Nos remitimos en

este punto, expresamente, al

INFORME DE CRITERIOS DE

HOMOGENEIZACION DE USOS, que integra el apartado 5 del presente Proyecto de Reparcelación.

No se han adjudicado como fincas independientes superficies inferiores a la parcela mínima edificable o que carezcan de características urbanísticas adecuadas para su edificación.

Tan sólo se ha adjudicado una misma finca en proindiviso, puesto que las parcelas aportadas por los propietarios no alcanzan, tras el procedimiento reparcelatorio, parcela mínima independiente; no obstante, durante la exposición al público de la reparcelación, a fin de evitar el proindiviso, los interesados podrán efectuarse requerimientos recíprocos para sustituir las cuotas de condominio previstas en el proyecto con indemnizaciones en metálico a fin de deshacer el proindiviso.

El requerimiento deberá efectuarse en escritura pública y ofrecer, simultánea y alternativamente, el pago o el cobro de la indemnización en metálico, dando un plazo de diez días al requerido para elegir si prefiere pagar o cobrar a un mismo precio unitario. Si un propietario no atiende un requerimiento debidamente formulado se entenderá que prefiere cobrar y la reparcelación se aprobará en consecuencia.

En aquellos casos en los que la cuantía exacta del derecho de un propietario no alcanza o excede lo necesario para adjudicarle lotes independientes completos, los

restos

se

han

satisfecho

mediante

compensaciones

monetarias

complementarias o sustitutivas tal y como se establece en la Cuenta de Liquidación Provisional.

88.. C CRRIITTEERRIIO OSS D DEE V VA ALLO ORRA AC CIIÓ ÓN N D DEE LLO OSS EED DIIFFIIC CIIO OSS YY D DEEM MÁ ÁSS EELLEEM MEEN NTTO OSS Q QUUEE D DEEBBA AN ND DEESSTTRRUUIIRRSSEE YY D DEE LLA ASS C CA ARRG GA ASS YY G GA ASSTTO OSS Q QUUEE C CO ORRRREESSPPO ON ND DA AN NA A LLO OSS PPRRO OPPIIEETTA ARRIIO OSS A AD DJJUUD DIIC CA ATTA ARRIIO OSS.. 13

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Conforme al art. 173 de la LUV, el propietario tendrá derecho a que se le indemnice el valor de las plantaciones, instalaciones y construcciones de su finca originaria que sean incompatibles con la Actuación y el deber de soportar o sufragar los gastos referidos en el art. 168 de la misma ley.

La valoración de obras, edificaciones, instalaciones y plantaciones que existan en el presente ámbito de actuación y deban ser destruidas, así como de la indemnización sustitutoria de adjudicación se efectúa con arreglo a los criterios establecidos en INFORME DE INDEMNIZACIONES que integra el APARTADO 5) de este proyecto, a cuyo contenido nos remitimos expresamente.

Respecto a las EDIFICACIONES EXISTENTES en el ámbito de actuación, se procede a la demolición previa indemnización conforme a la valoración contenida en el INFORME DE INDEMNIZACIONES, incluido en el apartado 5) del presente documento de la edificación existente en la parcela nº 17 puesto que, por su uso y por invadir terrenos que son incompatibles con la actuación; por el contrario se mantiene la edificación existente en la parcela nº 16 puesto que, la citada parcela es objeto de una nueva adjudicación y conserva su ubicación inicial.

No han sido tenidas en cuenta posibles indemnizaciones por realojo de los ocupantes legales que en su caso precisen desalojar inmuebles del área de actuación y que constituyan su residencia habitual.

Castellón, Mayo de 2.011

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